INFORME sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania

19.1.2016 - (11592/2015 – C8-0300/2015 – 2015/0810(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Sylvia-Yvonne Kaufmann

Procedimiento : 2015/0810(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0007/2016
Textos presentados :
A8-0007/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania

(11592/2015 – C8-0300/2015 – 2015/0810(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (11592/2015),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0300/2015),

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia[1], y en particular su artículo 26, apartado 2,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0007/2016),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta hace referencia a la aprobación de la celebración de un acuerdo de cooperación entre Eurojust y Ucrania con vistas a reforzar la cooperación judicial en la lucha contra las formas graves de delincuencia, en particular el crimen organizado y el terrorismo. El presente proyecto de acuerdo contiene disposiciones sobre la cooperación operativa entre Eurojust y Ucrania, por ejemplo el envío por Ucrania de un funcionario de enlace en comisión de servicios a Eurojust y el intercambio de información, incluidos datos personales.

De conformidad con el artículo 26 bis, apartado 2, de la Decisión sobre Eurojust, la Autoridad Común de Control de Eurojust (ACC) ha aprobado el proyecto de acuerdo; su opinión se adjunta al presente proyecto de acuerdo. La ACC observaba, en particular, que se han tenido en cuenta todas las enmiendas de Eurojust al proyecto de acuerdo y que Ucrania es parte del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos. Sobre este último punto, la ACC ha concluido que las cuestiones relacionadas con la independencia de la autoridad competente de control se ha resuelto satisfactoriamente mediante la transferencia de las tareas al Defensor del Pueblo, que goza de total independencia de conformidad con la Constitución de Ucrania.

Con objeto de fortalecer la lucha contra la delincuencia transnacional y reforzar la cooperación judicial en Europa, no cabe duda de que, desde un punto de vista operativo, es necesario que Eurojust coopere con Ucrania.

De conformidad con el artículo 26 bis, apartado 2, de la Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust, modificada en último lugar por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, corresponde al Consejo aprobar, por mayoría cualificada, los acuerdos celebrados por Eurojust con terceros países u organizaciones internacionales;

De conformidad con el artículo 39, apartado 1, del antiguo Tratado de la Unión Europea, que, según sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2915 sigue siendo aplicable, en virtud del artículo 9 del Protocolo 36, el Consejo tendrá que consultar al Parlamento cuando adopte medidas de ejecución sobre la base del acervo del tercer pilar y podrá fijar un plazo de tiempo para que el Parlamento emita su dictamen (TJUE C-317/13 y C-679/13, de 15 de abril de 2015).

La ponente apoya la celebración de este acuerdo de cooperación con Ucrania, ya que contribuiría a la lucha contra la delincuencia grave y reforzaría esta lucha, contribuyendo asimismo al refuerzo de la cooperación judicial, en particular en el caso del crimen organizado y el terrorismo.

12.1.2016

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania

(11592/2015 – C8‑0300/2015 – 2015/0810(CNS))

Ponente: Jiří Maštálka

BREVE JUSTIFICACIÓN

La presente Decisión propone aprobar un acuerdo de cooperación entre Eurojust y Ucrania a fin de fortalecer la cooperación judicial en la lucha contra las formas graves de delincuencia y la corrupción. El acuerdo contiene disposiciones detalladas sobre la cooperación operativa entre Eurojust y Ucrania, por ejemplo, el envío de un funcionario de enlace ucraniano en comisión de servicios a Eurojust y el intercambio de información.

El artículo 26 bis, apartado 2, de la Decisión Eurojust establece que el Consejo debe aprobar tales acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales. El artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea en su versión anterior al Tratado de Lisboa («pre-Lisboa») indica que el Parlamento debe ser consultado acerca de dicha aprobación. Este procedimiento todavía está vigente de forma temporal en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 36.

El ponente considera que existe una necesidad operativa clara de que Eurojust coopere con Ucrania al objeto de fortalecer la lucha contra la delincuencia transnacional y reforzar la cooperación judicial en Europa. El ponente apoya el Acuerdo de Cooperación y, por consiguiente, propone la aprobación de la Decisión de Ejecución del Consejo sin modificaciones.

******

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga la aprobación del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania

Referencias

11592/2015 – C8-0300/2015 – 2015/0810(CNS)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

14.10.2015

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.10.2015

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jiří Maštálka

26.11.2015

Fecha de aprobación

11.1.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Mary Honeyball, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Angel Dzhambazki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Constance Le Grip, Stefano Maullu, Angelika Niebler, Virginie Rozière

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Ucrania

Referencias

11592/2015 – C8-0300/2015 – 2015/0810(CNS)

Fecha de la consulta al PE

8.10.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

14.10.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

14.10.2015

JURI

14.10.2015

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

13.10.2015

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Sylvia-Yvonne Kaufmann

19.11.2015

 

 

 

Examen en comisión

1.12.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

14.1.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

2

9

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Rachida Dati, Frank Engel, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Vicky Maeijer, Barbara Matera, Claude Moraes, József Nagy, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Gérard Deprez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Ska Keller, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Petri Sarvamaa

Fecha de presentación

19.1.2016

  • [1]  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.