INFORME sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE
10.2.2016 - (2015/2325(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Mary Honeyball
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PARLAMENTO EUROPEO
sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 8 y 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948,
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Recomendación general n.º 32 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, de 14 de noviembre de 2014,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5, Beijing + 10, Beijing + 15 y Beijing + 20,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una agenda europea de migración» (COM(2015)0240),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020)» (COM(2015)0285),
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre migración, de 12 de octubre de 2015, y, en particular, el compromiso recogido en las mismas con los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
– Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo,
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo,
– Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,
– Vista la Directiva 2008/115/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
– Vista la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
– Vista la propuesta de Reglamento por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
– Vistos las Conclusiones del Consejo tituladas «Plan de Acción en materia de género 2016-2020», de 26 de octubre de 2015,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, sobre la aplicación de la política europea de vecindad en 2014 (SWD(2015)0076),
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre las mujeres, la paz y la seguridad;
– Vista su Resolución, de 2 de diciembre de 2015, sobre el Informe Especial de la Defensora del Pueblo Europeo relativo a su investigación de oficio OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex[1],
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0024/2016),
A. Considerando el número sin precedentes, y que no deja de aumentar, de hombres, mujeres y niños que buscan protección internacional en la UE como consecuencia de los conflictos en curso, la inestabilidad regional y las violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia de género y el uso de la violación como arma de guerra;
B. Considerando que se registra una gran diferencia en cuanto al género entre los solicitantes de asilo en la Unión Europea; que, por término medio, las mujeres constituyen un tercio de los solicitantes de asilo; que desde principios de 2015 hasta el mes de noviembre de ese año cerca de 900 000 personas atravesaron el Mediterráneo y llegaron a las costas europeas, y que las mujeres y los niños representan el 38 % del total; que el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) ha informado de que, en enero de 2016, el 55 % de la personas que llegaban a Grecia para pedir asilo en la UE eran mujeres y niños; que ya han perdido la vida demasiadas personas en este viaje de la esperanza y que muchas de ellas eran mujeres;
C. Considerando que las mujeres y las personas LGBTI sufren formas específicas de persecución por motivos de género, circunstancia que con excesiva frecuencia se sigue pasando por alto en los procedimientos de asilo;
D. Considerando que la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad no ha logrado su principal objetivo de proteger a las mujeres y aumentar, de forma considerable, su participación en los procesos políticos y de adopción de decisiones;
E. Considerando que, según las estimaciones del ACNUR, alrededor de 20 000 mujeres y niñas procedentes de países que practican la mutilación genital femenina solicitan cada año asilo en los Estados miembros de la UE; que un número significativo de mujeres que presentan una solicitud de asilo lo hacen por miedo a la mutilación genital femenina,
F. Considerando que la ACNUR ha calculado que 71 % de las solicitantes de asilo en la UE originarias de países en los que se practica la mutilación genital femenina han sido víctimas esta práctica; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado resoluciones para paralizar la expulsión de las niñas en peligro de ser sometidas a la mutilación genital, ante el riesgo de que su salud física y psicológica sufriera un daño irreparable;
G. Considerando que las mujeres y niñas que solicitan asilo tienen necesidades específicas de protección y plantean preocupaciones distintas de las de los hombres, lo que requiere tener en cuenta la perspectiva de género y atender a cada situación individual en la aplicación de todas las políticas y procedimientos de asilo, incluida la evaluación de los solicitudes de asilo; que las solicitudes de asilo en casos de violencia deben ser tratadas de manera que se proteja a las mujeres de la victimización secundaria durante el procedimiento de asilo;
H. Considerando que el proceso de integración y los derechos de mujeres y niñas se resienten cuando su estatuto jurídico depende de su cónyuge;
I. Considerando que los actos pertinentes que conforman el Sistema Europeo Común de Asilo deben transponerse y aplicarse de conformidad con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y otros instrumentos en la materia;
J. Considerando que el trato que reciben las mujeres y las niñas solicitantes de asilo varía enormemente de un Estado miembro a otro y que siguen registrándose graves deficiencias;
K. Considerando que las refugiadas y las solicitantes de asilo son objeto con frecuencia de múltiples formas de discriminación y son más vulnerables a la violencia sexual y de género en sus países de origen y en los países de tránsito y de destino; que son especialmente vulnerables las mujeres y niñas no acompañadas, las mujeres cabeza de familia y las mujeres embarazadas, así como las personas con discapacidad y de edad avanzada;
L. Considerando que las mujeres refugiadas no solo deben hacer frente a las amenazas a su seguridad personal (largas y peligrosas jornadas de viaje hacia el exilio, acoso, indiferencia oficial y, con frecuencia, abuso sexual y violencia, incluso una vez que han alcanzado un lugar aparentemente seguro, con la consecuente estigmatización social), sino que además deben encargarse de la seguridad física, el bienestar y la supervivencia de sus familias;
M. Considerando que muchos de los refugiados que han llegado a Europa viven en condiciones precarias en campamentos o en la calle, y que las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables;
N. Considerando que las redes delictivas se están aprovechando de la inexistencia de vías seguras de llegada a la UE para los solicitantes de asilo y los refugiados, de la inestabilidad regional, de los conflictos, así como de la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas que intentan huir, para explotarlas mediante la trata de seres humanos y la explotación sexual;
O. Considerando que las mujeres víctimas de violencia y trata están más expuestas al riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual;
P. Considerando que la Oficina del ACNUR ha informado de casos de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y los niños refugiados durante su desplazamiento y en los centros de acogida en la UE, que están saturados;
Q. Considerando que las mujeres y niñas que buscan refugio en la UE suelen huir de regímenes que oprimen a las mujeres, que no reconocen la igualdad entre mujeres y hombres, y que toleran la violencia contra las mujeres, el abuso y los matrimonios infantiles, precoces y forzados;
R. Considerando que muy a menudo los centros de acogida no disponen en su interior de espacios adecuados para las madres que se alojan en ellos y que deben cuidar de sus hijos; que, además, las estructuras de asistencia jurídica no proporcionan un apoyo adecuado a la hora de ofrecer información y prestar ayuda para encontrar a otros familiares;
S. Considerando que en instalaciones de recepción y de tránsito de la Unión Europea no se satisfacen las necesidades más básicas para prevenir la violencia de género, como son los baños, duchas y dormitorios separados para las mujeres;
T. Considerando que las niñas que huyen de los conflictos y la persecución se enfrentan a un mayor riesgo de ser víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados, de violaciones, de abusos sexuales y físicos y de la prostitución;
U. Considerando que separar a los miembros de una misma familia, incluso cuando están internados, expone a las mujeres y a los niños a mayores riesgos;
V. Considerando que la reagrupación familiar, pese a tratarse de un derecho humano fundamental, sufre retrasos sistemáticos o incluso se deniega, y que las mujeres y los niños son los que más sufren en estos casos;
W. Considerando que las mujeres a menudo se ven obligadas a aceptar trabajos en negro y en condiciones degradantes para permanecer en el país al que llegan;
X. Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing puso de relieve la necesidad de reforzar la participación de las mujeres en la resolución de conflictos en los niveles decisorios y la necesidad de que las mujeres migrantes, desplazadas y refugiadas participen de manera adecuada en las decisiones que les afectan;
Y. Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5 consiste en lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres para 2030;
1. Estima que, para mejorar la seguridad y la protección de las mujeres y niñas refugiadas, es necesario abrir vías seguras y legales hacia la UE para las mujeres que huyen de los conflictos y las persecuciones, y que se debe tomar en consideración el género; pone de relieve, en particular, que deberían ser más los Estados miembros que participan en los programas de reasentamiento de la UE; considera que la legislación y las políticas relativas a la migración irregular no deberían impedir el acceso a los procedimientos de asilo de la UE; destaca que el derecho de asilo está consagrado en el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;
2. Recalca la necesidad apremiante de abrir de inmediato vías seguras y legales para los solicitantes de asilo, con objeto de evitar las redes de contrabando y de permitir que las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad tengan cada vez menos dificultades para encontrar refugio sin poner en peligro sus vidas; muestra su profunda preocupación por las muertes, devoluciones forzosas y las graves violaciones de derechos humanos en las fronteras externas de la UE; considera que deben repartirse las responsabilidades, los costes y los beneficios entre los 28 Estados miembros y no solamente entre los países de llegada; lamenta la falta de solidaridad entre los Estados miembros de la UE;
3. Destaca la importancia de que las mujeres refugiadas sean inscritas individualmente y reciban la documentación pertinente para garantizar su seguridad personal, libertad de circulación y acceso a los servicios de primera necesidad, como requiere el ACNUR;
4. Subraya que los comités de coordinación y cualquier otra forma de representación de los refugiados, tanto en entornos urbanos y rurales como en los campamentos, incluidas las zonas de retorno, deberían respetar el principio de paridad de género en su composición para garantizar el respeto de los derechos y las necesidades de las mujeres refugiadas y demandantes de asilo;
5. Reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la Unión Europea para que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul);
6. Pide a todos los Estados miembros que, en colaboración con la UE y en todas las fases del proceso de asilo, garanticen asesoramiento especializado en materia de traumas y atención psicológica para las mujeres que han sido víctimas de ataques por razón de género, con la intervención directa de mujeres cualificadas que sean especialistas en la materia;
7. Expresa su gran preocupación ante la información que indica que mujeres y niños recurren al sexo poder sobrevivir y pagar a los traficantes y, de este modo, proseguir su viaje y solicitar asilo en la UE; insiste en destacar que unas rutas seguras y legales hacia Europa son fundamentales para prevenir eficazmente esta realidad;
8. Insta a la UE a incluir la perspectiva de género cuando cree el mecanismo de denuncia ante el agente de derechos fundamentales de Frontex y a dar respuesta a las violaciones de los derechos humanos cometidas por Frontex, los Estados miembros y funcionarios de terceros países en la cooperación con Frontex, tal y como pidió recientemente el Parlamento en su Resolución, de 2 de diciembre de 2015, sobre el Informe Especial de la Defensora del Pueblo Europeo relativo a su investigación de oficio OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex;
9. Pide medidas específicas para garantizar la plena integración de las refugiadas y solicitantes de asilo, evitando toda forma de explotación, abusos, violencia y trata;
10. Pone de relieve que todas las políticas y medidas de migración y asilo de la UE deberían tener en cuenta el género en su concepción, ejecución y evaluación;
La dimensión de género en la determinación del estatuto de refugiado
11. Pide que, en el marco de una reforma más amplia de las políticas de migración y asilo, se adopte un nuevo conjunto global de directrices en materia de género a escala de la UE que tengan plenamente en cuenta la dimensión social, cultural y política de la persecución y que incluyan medidas de acogida e integración;
12. Subraya que, incluso en los países considerados seguros, las mujeres pueden sufrir persecución por razón de género, y que las personas LGBTI también pueden sufrir abusos, por lo que tienen motivos legítimos para pedir protección; pide a todos los Estados miembros que adopten procedimientos en materia de asilo y que se esfuercen por elaborar programas de formación que sean sensibles a las necesidades de las mujeres con múltiples identidades marginadas, incluidas las mujeres LGBTI; insta a todos los Estados miembros a que luchen contra los estereotipos sobre el comportamiento o las características de las mujeres LGBTI y a que apliquen plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales por lo que respecta a las solicitudes de asilo; destaca la necesidad de centros de acogida sensibles a las personas LGBTI en todos los Estados miembros; recalca que la violencia contra las personas LGBTI es común en los centros de acogida;
13. Pone de relieve que las formas de violencia y discriminación por razón de sexo —por ejemplo, la violación y la violencia sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la violencia doméstica, los denominados crímenes de honor y la discriminación por razón del sexo amparada por los Estados— constituyen persecución y deben ser motivos válidos para pedir asilo en la UE, lo que debe reflejarse en unas nuevas directrices en materia de género;
14. Pide a la Comisión que recopile estadísticas exhaustivas en el ámbito de la migración y la protección internacional con vistas a añadir más categorías de datos desglosados por género, en particular en relación con las fases del proceso de asilo posteriores a la adopción de una decisión inicial;
15. Insta a la Comisión a que elabore directrices interpretativas sobre la mutilación genital femenina que tengan plenamente en cuenta las directrices en materia de persecución de género y la nota orientación relativa a la mutilación genital femenina del ACNUR, y a que defina claramente las obligaciones de los Estados miembros, prestando especial atención a la identificación de las solicitantes de asilo vulnerables y a la comunicación con ellas; subraya que las mujeres que han sobrevivido a una mutilación genital femenina pueden tener dificultades para hablar del trauma que les ha ocasionado; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital femenina, puedan reconocerse como forma de persecución y, por tanto, que sus víctimas puedan acogerse a la protección que ofrece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, cumpliendo lo establecido en el artículo 60 del Convenio de Estambul;
16. Pide a los Estados miembros que velen por que los procedimientos de asilo en las fronteras respeten las Directrices del ACNUR relativas a la Protección Internacional, en particular en lo que atañe a la persecución por motivos de género;
17. Pide a la Comisión que, habida cuenta de la situación expuesta, revise el incremento de la financiación y la cobertura de los programas Daphne y Odysseus y evalúe la posibilidad de adaptar estos programas al contexto actual con el fin de proteger a las mujeres refugiadas;
18. Toma nota de la propuesta de la Comisión de establecer una lista común a la UE de países de origen seguros; pide que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que este enfoque sea conforme con el principio de no devolución y no se debiliten los derechos de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables; pide que se aplique la diferenciación de género; considera que en ningún caso la lista de países de origen seguros debería abocar a un trato procedimental menos favorable para las mujeres cuyas solicitudes de asilo se basan en el temor a la violencia por razón de género o en haberla sufrido; destaca la necesidad de evitar decisiones apresuradas que no tomen debidamente en cuenta el peligro, incluso de muerte, que para las víctimas de violencia de género tienen la denegación de su solicitud y la obligación de retornar a su país;
19. Pide a todos los Estados miembros que adopten unos enfoques más objetivos y más sensibles a las cuestiones de género en la evaluación de la credibilidad y que se refuerce la formación sobre esta evaluación que reciben los responsables de la toma de decisiones de modo que se tenga en cuenta la dimensión de género; pone de relieve que las evaluaciones de credibilidad no pueden ser en ningún caso completamente rigurosas, y que no se deberían utilizar como única base para denegar una solicitud de asilo; recomienda que al evaluar las solicitudes de asilo presentadas por mujeres se tengan en cuenta los perfiles culturales, sociales y psicológicos, incluidos el origen cultural, la educación, los traumas, los temores, la vergüenza y las desigualdades culturales entre hombres y mujeres;
20. Pide a los Estados miembros que expongan los motivos de las decisiones positivas en materia de concesión de asilo con el fin de ofrecer datos útiles sobre la consideración prestada a la violencia de género, y que garanticen la transparencia respecto de los motivos para conceder el asilo en virtud del Convenio;
21. Insta a los Estados miembros a que proporcionen información a las mujeres sobre el procedimiento de asilo y los derechos y los servicios específicos para las mujeres que piden asilo; destaca que el derecho de las mujeres a presentar solicitudes de asilo independientes de las de sus cónyuges es fundamental para su empoderamiento y para el principio de no devolución; insta a los Estados miembros a que informen a todas las mujeres de su derecho a presentar una solicitud de asilo independiente, de manera que las mujeres puedan solicitar asilo o mantener su estatuto de refugiadas o de solicitantes de asilo con independencia de la situación de los demás miembros de su familia;
22. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, así como la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;
23. Considera que debería intervenirse rápidamente en el plano de la ayuda humanitaria siempre que haya sospechas de violencia de género, habida cuenta de la elevadísima exposición a formas de violencia física y psíquica de los grupos vulnerables, como las mujeres o los niños en rutas migratorias ilegales en las que se les niega todo derecho;
24. Pone de relieve que las mujeres y las niñas están particularmente expuestas a la explotación por parte de los traficantes de personas; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que refuercen su cooperación en materia policial y judicial, incluyendo a Europol, Frontex, Eurojust y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), a fin de combatir eficazmente la trata y el tráfico de migrantes;
25. Destaca la importancia crucial de prestar servicios de atención a los niños y a las personas a cargo durante los exámenes y las entrevistas de los procedimientos de asilo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la presentación de solicitudes de asilo;
Necesidades de las mujeres en los procedimientos de asilo
26. Insta a los Estados miembros a informar debidamente a las mujeres solicitantes de asilo de sus derechos y, en particular, del derecho a solicitar una intérprete y una entrevistadora de sexo femenino y a tener una entrevista individual sin presencia de terceros; insta a los Estados miembros a que impartan a entrevistadores e intérpretes una formación completa y obligatoria sobre la violencia sexual, las situaciones traumáticas y los procesos de memoria; insta a los Estados miembros a garantizar que se respeten estos derechos;
27. Señala con preocupación que muchos de quienes tramitan solicitudes de asilo en la UE no están familiarizados con la mutilación genital femenina; pide a los Estados miembros que trabajen a escala nacional con sus autoridades competentes en materia de asilo a fin de establecer procedimientos más adecuados para ayudar y asistir a las mujeres y las niñas que han sufrido o corren el riesgo de sufrir la mutilación genital femenina;
28. Insta a todos los Estados miembros a facilitar información actualizada y accesible sobre el procedimiento de asilo en lo que atañe a los derechos y las prestaciones específicas para las mujeres solicitantes de asilo;
29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen el pleno acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto seguro, y a que asignen urgentemente más recursos a la atención médica;
30. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garantice la protección y asistencia de las mujeres durante su estancia en campos de refugiados, en los controles fronterizos y, evidentemente, tras su entrada en la UE;
31. Insta a todos los Estados miembros a que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y a que apliquen su artículo 59, que dispone claramente que las Partes deben adoptar las medidas necesarias para suspender los procedimientos de expulsión o conceder un permiso de residencia separado, en caso de disolución del matrimonio, a las migrantes cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge;
32. Pide que, a fin de evitar la explotación, reducir la vulnerabilidad y alcanzar una mayor igualdad, se conceda a las mujeres migrantes y a las solicitantes de asilo un estatuto jurídico independiente del de sus cónyuges;
33. Subraya que las mujeres y las niñas migrantes que carecen de documentación deben gozar de pleno acceso a sus derechos básicos fundamentales y que han de crearse canales para la migración legal;
34. Subraya la necesidad de que los procedimientos de reagrupación familiar garanticen los derechos individuales de las mujeres y niñas que se reúnen con sus familias en la UE, a fin de que, para acceder a la sanidad, la educación o el trabajo, no tengan que depender de una posible relación abusiva con el miembro masculino de la familia;
35. Condena firmemente el uso de la violencia sexual contra las mujeres como arma de guerra; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas migrantes que han sufrido abusos en conflictos garantizándoles acceso a ayuda médica y psicológica;
36. Acoge con satisfacción el desarrollo de un nuevo módulo de formación sobre género, identidad de género y orientación sexual de la EASO; pide la plena incorporación de la perspectiva de género y de la presupuestación con perspectiva de género en el trabajo de la EASO mediante puntos de contacto para cuestiones de género y una relación oficial con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE); solicita que la información sobre los países de origen aborde también la situación de las mujeres, tanto jurídica como de hecho, incluida información sobre la persecución o a la amenaza de persecución por actores no estatales;
37. Recomienda que los funcionarios adopten una actitud proactiva, en particular, cuando examinen las solicitudes de asilo de mujeres procedentes de Afganistán, Irak y Somalia, ya que corren mayor riesgo de ser víctimas de la violencia sexual o basada en el género en caso de retorno a su país de origen;
38. Anima a todos los Estados miembros a que hagan pleno uso del Reglamento de Dublín para garantizar que las familias puedan reagruparse y que sus solicitudes de asilo sean tramitadas por las mismas autoridades;
Acogida e internamiento
39. Pide que no se produzcan más internamientos de niños en la UE y que los padres puedan vivir con sus hijos en centros adaptados y dignos mientras esperan la decisión sobre su solicitud de asilo;
40. Subraya que el internamiento de solicitantes de asilo debe evitarse, que solo puede aplicarse cuando persiga un fin legítimo y se considere necesario y proporcionado en cada caso concreto, y que de ningún modo está justificado en el caso de menores de 18 años; considera que el respeto del derecho a solicitar asilo implica la adopción de condiciones de acogida abiertas y humanas, lo que incluye un trato que garantice la seguridad, la dignidad y el respeto de los derechos humanos; destaca la necesidad de desarrollar alternativas al internamiento, incluidos enfoques centrados en compromisos, que respondan a las necesidades de los grupos vulnerables;
41. Pone de relieve que muchas solicitantes de asilo y refugiadas han sido víctimas de una violencia extrema y que el internamiento puede exacerbar sus traumas; destaca que la detención de solicitantes de asilo por mera conveniencia administrativa vulnera el derecho a la libertad consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide que se ponga fin inmediatamente, en todos los Estados miembros, al internamiento de niños y de mujeres embarazadas o lactantes o que han sido víctimas de violaciones, de violencia sexual o de trata de personas, y que se les preste apoyo psicológico adecuado;
42. Insta a todos los Estados miembros a que reduzcan los plazos máximos de duración del internamiento previo a la expulsión por debajo del límite estipulado en la Directiva sobre el retorno; considera que la detención prolongada afecta de forma desproporcionada a los grupos vulnerables;
43. Insta a que las solicitantes de asilo internadas que hayan sido víctimas de abusos sexuales reciban atención y asesoramiento médicos apropiados, también en caso de quedar embarazadas, y a que se les preste la atención sanitaria física y psicológica y el apoyo y asistencia jurídicos necesarios; exige que la Comisión y los Estados miembros adopten medidas inmediatas para garantizar que las condiciones de acogida, tránsito e internamiento sean seguras, humanitarias y adecuadas, con instalaciones sanitarias y alojamientos separados para mujeres y familias; señala que la entrega de artículos de higiene a todas las mujeres y niñas debe ser una práctica estandarizada en los programas de asistencia;
44. Señala que la participación directa e indirecta de las mujeres refugiadas en la gestión del reparto de alimentos y otros productos garantizará que estos sean distribuidos y controlados directamente por las mujeres adultas de las familias, asegurando un reparto equitativo de los mismos;
45. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que equipen los centros de acogida de refugiados y solicitantes de asilo con espacios adecuados para la alimentación y el cuidado de los hijos;
46. Pide a los Estados miembros que apliquen o refuercen los mecanismos de control de los centros de acogida saturados de la UE, en los que no se respetan necesariamente criterios adecuados para mitigar la violencia de género, con el fin de evitar que las vejaciones que sufren mujeres y niños se produzcan también en el país de llegada;
47. Destaca que en los procedimientos de acogida ha de darse prioridad a las necesidades de las personas vulnerables como las mujeres víctimas de la violencia y las niñas, en particular las que no están acompañadas;
48. Destaca la importancia de dotar a las estructuras de acogida de una asistencia jurídica adecuada para las mujeres con el fin de garantizarles un apoyo útil en términos de información y de ayuda a la búsqueda de familiares;
49. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para impedir que se imponga a mujeres y muchachas que han obtenido el estatuto de refugiadas el matrimonio forzoso con hombres que pretenden asegurarse un acceso seguro y que de otro modo no tendrían derecho a él;
50. Destaca la urgente necesidad de realizar investigaciones independientes sobre todas las denuncias, en especial de abusos sexuales y violencia de género, en los centros de detención de inmigrantes o en las fronteras, así como de garantizar el acceso a los periodistas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil;
51. Considera que, cuando se interna a mujeres solicitantes de asilo, hacen falta instalaciones y materiales para cubrir las necesidades de higiene específicas de las mujeres, se debe promover el empleo de guardias y vigilantes de sexo femenino, y todos los miembros del personal que trabajen con las mujeres internadas deben recibir formación sobre las necesidades específicas por motivo de género y sobre los derechos humanos de las mujeres;
52. Estima que las solicitantes de asilo internadas que denuncien malos tratos deben recibir inmediatamente protección, apoyo y asesoramiento, y sus denuncias deberán ser investigadas por autoridades competentes independientes, con pleno respeto del principio de confidencialidad, incluso cuando las mujeres estén internadas junto con sus cónyuges, sus parejas u otros familiares; considera que las medidas de protección deben tener en cuenta específicamente el riesgo de represalias;
53. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que trabajen junto con la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos para aliviar la difícil situación de los refugiados que sobreviven en condiciones precarias, especialmente en lo que respecta a las mujeres y niñas vulnerables;
La inclusión y la integración sociales
54. Pide a los Estados miembros que elaboren y apliquen medidas específicas que faciliten la participación de las refugiadas y solicitantes de asilo en el mercado laboral, incluidos cursos de idiomas, el aprendizaje permanente y la formación; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que garanticen el derecho de las niñas refugiadas al acceso a la educación obligatoria; destaca la importancia de la educación informal y no oficial y de los intercambios culturales para integrar y empoderar a las niñas y las jóvenes; subraya la importancia de un mayor acceso a la educación superior para las mujeres refugiadas; aboga por unos procedimientos sólidos y transparentes en materia de reconocimiento de las titulaciones obtenidas en el extranjero;
55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fondos y otros recursos a disposición de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos que prestan asistencia, fomentan la inclusión y supervisan la situación de los refugiados y de los solicitantes de asilo en la UE, en particular por lo que se refiere a eliminar las barreras y las vulnerabilidades que afectan a mujeres y niñas;
56. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que a las mujeres que fueran personalidades destacadas en sus países de origen y que ahora son refugiadas por haber sufrido persecución en ellos se les garantice poder proseguir de forma segura en la Unión con sus actividades políticas y sociales en favor de los derechos de las mujeres y la igualdad de género;
57. Destaca la importancia fundamental de unos servicios de atención a niños y a otras personas dependientes que sean accesibles y de calidad y permitan la emancipación económica y social de las mujeres refugiadas;
58. Anima a los Estados miembros a que recurran a los Fondos Estructurales y de Inversión, además del Fondo de Asilo, Migración e Integración, para promover la integración de los refugiados en el mercado laboral, poniendo un énfasis especial en la atención a los niños;
59. Pide unos procedimientos de reagrupación familiar más rápidos y eficaces y la recopilación de datos desglosados por género sobre las decisiones relativas a la reagrupación familiar; destaca la importancia del acceso a la justicia gratuita en los casos de reagrupación familiar;
60. Considera que el reconocimiento mutuo de las decisiones positivas en materia de concesión de asilo generaría mejores oportunidades de empleo, integración y reagrupación familiar;
61. Subraya que los países de acogida deben garantizar el pleno acceso al derecho a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de atención sanitaria, en particular a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como a un empleo acorde con las necesidades y capacidades de las refugiadas y a un alojamiento que cubra las necesidades de las mujeres y las niñas refugiadas; pone de relieve que las políticas de bienestar son fundamentales para la integración;
62. Pide unos programas globales y adecuadamente financiados que aborden las necesidades sanitarias por cubrir de las refugiadas a corto y largo plazo, incluida la atención psicosociológica o de tratamiento de traumas;
63. Destaca la importante contribución que pueden aportar las empresas sociales y los modelos empresariales alternativos, como las mutuas y las cooperativas, a la hora de empoderar e integrar a las refugiadas en los mercados laborales, así como en las esferas sociales y culturales;
64. Alienta el intercambio entre los Estados miembros de mejores prácticas relacionadas con la contribución de las organizaciones de base comunitaria y con la participación directa de los propios refugiados en la defensa de los puntos de vista de las refugiadas y solicitantes de asilo ante los responsables políticos;
65. Considera que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel fundamental para la integración de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, en particular por lo que se refiere a su inserción en el mundo del trabajo; anima asimismo a estas autoridades a que fomenten el diálogo y el contacto entre mujeres refugiadas y mujeres autóctonas;
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66. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al ACNUR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 2014, la mitad de los refugiados en el mundo eran mujeres y niñas[2]. Históricamente, los convenios internacionales y las políticas nacionales de asilo han tendido a pasar por alto la situación específica de las mujeres solicitantes de asilo y la dimensión de género de las situaciones de los refugiados. Los sistemas de asilo se han visto, en gran medida, a través del prisma de la experiencia masculina. A pesar de la creación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), la legislación, las políticas y las prácticas en los Estados miembros siguen siendo muy diferentes y se registran lagunas importantes en la protección ofrecida a las mujeres solicitantes de asilo en la UE.
Por su propia naturaleza, resulta difícil elaborar estadísticas precisas sobre la diversidad demográfica de los refugiados que intentan llegar a Europa. No obstante, todos los estudios realizados recientemente sugieren que hay más hombres solteros que mujeres y niños entre las personas que buscan protección internacional en la UE. Esto es en gran parte debido a las barreras ligadas al género a las que se enfrentan las mujeres en sus desplazamientos para acceder a la protección. Como consecuencia de las desigualdades en la división tradicional del trabajo, las mujeres se quedan frecuentemente atrás cuidando de los niños y de los familiares de edad avanzada. Para empezar, muchas no gozan de independencia, ni desde el punto de vista financiero ni administrativo, para abandonar su país de origen.
El creciente número de mujeres que consiguen huir son vulnerables en todas las fases de su viaje: en los países de origen, de tránsito y de destino. Además de ser un motor clave que impulsa la decisión de las mujeres para huir, la violencia de género es una característica común a todos los desplazamientos hacia la UE y en su interior.
La dimensión de género en la determinación del estatuto de refugiado
Se ha afirmado que el Parlamento Europeo fue el primer organismo internacional que, en su Resolución de 13 de abril de 1984[3], reconoció la necesidad de llevar a cabo una interpretación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados basada en consideraciones de género, resolución de la que se hizo eco posteriormente la ACNUR en sus conclusiones y directrices. Muchos Estados miembros de la UE han adoptado sus propias directrices en materia de género, pero estas no son vinculantes y su eficacia ha sido parcial y desigual.
Está ampliamente reconocido que, a menudo, los actos de violencia contra las mujeres solicitantes de asilo los cometen personas ajenas al ámbito estatal, en particular miembros de su familia. La persecución se produce cuando el Estado no puede o no quiere proporcionar protección a las mujeres en dichos casos. Como consecuencia de ello, la persecución debe considerarse tanto en su dimensión vertical como horizontal, en particular en el contexto de solicitudes presentadas por motivos de género.
Muchos Estados miembros todavía no han firmado ni ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). El Convenio exige que los Estados Partes interpreten la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados atendiendo a consideraciones de género y que prevean unas condiciones de acogida, unos servicios de apoyo y unos procedimientos de asilo que tengan en cuenta dichas consideraciones.
La calidad y la forma que reviste la toma de decisiones en los procedimientos de asilo afecta a las mujeres y a los hombres de distinto modo. Es menos probable que las mujeres dispongan de elementos de prueba en los que sustentar una solicitud. Ello se debe a diversos factores, tales como su situación política, económica y social en su país de origen, y a la naturaleza del miedo o de la persecución que hayan sufrido. Por esta razón, los testimonios orales suelen desempeñar un papel más importante en las solicitudes de asilo de las mujeres, en particular en las evaluaciones para determinar la credibilidad.
Cuando las mujeres han sufrido traumas, pueden resistirse a presentar la información pertinente o tardar en hacerlo. Algunas ONG han informado de una cultura de la incredulidad que lleva a los responsables de la toma de decisiones a no tener en cuenta la complejidad que encierra rememorar episodios violentos y traumáticos, y a hacer recaer así una carga excesiva en los solicitantes de asilo que no disponen de muchas pruebas documentales.
La propuesta de Reglamento por la que se establece una lista común de países de origen[4] seguros suscita cuestiones importantes sobre la situación de las mujeres solicitantes de asilo en la UE. De adoptarse, la Comisión deberá garantizar que estas modificaciones tengan plenamente en cuenta la situación de las mujeres, de las personas LGBTI y de otros grupos vulnerables, y contemplar excepciones específicas en caso necesario. Ningún país puede considerarse verdaderamente «seguro» para las mujeres y las niñas cuando la violencia de género es un problema endémico y global. Esto debe reconocerse explícitamente en cualesquiera nuevas disposiciones, estableciéndose una diferencia entre hombres y mujeres.
En el marco de una reforma más amplia de las políticas de migración y asilo, conviene adoptar un nuevo conjunto global de directrices en materia de género a escala de la UE.
Las necesidades de las mujeres en los procedimientos de asilo
Las mujeres solicitantes de asilo deben tener acceso lo antes posible a un asesoramiento jurídico de alta calidad. Los traumas psicológicos, la vergüenza y la estigmatización que muchas mujeres padecen como consecuencia de la violencia pueden dificultar que los representantes legales se ganen su confianza. Es imperativo que las mujeres tengan la confianza suficiente como para revelar detalles íntimos de sus experiencias traumáticas.
Las solicitudes de asilo basadas en el género suelen ser complejas y pueden requerir por ello un mayor trabajo de orden jurídico. En muchos Estados miembros, los gastos de asistencia jurídica gratuita se han reducido considerablemente en los últimos años debido a los programas de austeridad. La falta de financiación puede disuadir a los representantes legales de interponer recurso en casos complejos relacionados con cuestiones de género, lo que obliga a muchas mujeres solicitantes de asilo a interponer recurso sin contar con representación legal.
La asistencia jurídica gratuita se convierte así en una garantía fundamental para evitar que se tomen decisiones erróneas que pueden dar lugar a tragedias irreversibles. La Agencia de los Derechos Fundamentales ha puesto también de manifiesto los obstáculos a los que se enfrentan los solicitantes de asilo para acceder a vías de recurso eficaces[5]. La falta de asistencia jurídica significa también que muchos refugiados reconocidos como tales no tienen a menudo la posibilidad de ejercer su derecho a la reagrupación familiar.
Las mujeres tienen necesidades específicas en los procesos de selección y entrevista, y las normas aplicadas siguen variando considerablemente de un Estado miembro a otro. Para hacer frente a este problema, los Estados miembros deberían al menos:
• garantizar y dar a conocer el derecho a solicitar a una entrevistadora y a una intérprete que sean mujeres;
• ofrecer una formación completa y obligatoria para los entrevistadores y los intérpretes sobre la violencia sexual, las situaciones traumáticas y los procesos de memoria;
• proporcionar asistencia psicológica a las mujeres víctimas de violencia sexista;
• facilitar información sobre el proceso de asilo, los derechos y las prestaciones específicas para las mujeres solicitantes de asilo;
• proporcionar servicios de cuidado de niños durante las entrevistas de selección y de asilo;
• informar a las mujeres acerca de su derecho a formular una solicitud de asilo independiente.
Se necesita una mayor coordinación de la formación para todos los profesionales que puedan entrar en contacto con las personas afectadas por la mutilación genital femenina (MGF), que incluya una formación sobre las iniciativas existentes, como la plataforma de conocimiento en línea sobre una formación completa para los profesionales[6].
La trata y el tráfico de personas y la violencia sexual
Los desplazamientos forzosos conducen a muchas formas concomitantes de explotación y persecución por razón de género, incluida la trata con fines de explotación sexual o laboral. Las mujeres y las niñas que huyen de conflictos se enfrentan a un riesgo más elevado de matrimonios infantiles, precoces y forzados. Los datos apuntan también a que el sexo de supervivencia se ha convertido en moneda de cambio con la que pagar a los traficantes sin escrúpulos en algunas regiones.
La violencia sexual se utiliza a menudo como estrategia para privar a las mujeres y las niñas de sus derechos humanos fundamentales y puede dar lugar a embarazos forzados, embarazos no deseados y embarazos infantiles. Más de un tercio de las muertes por causa de maternidad que se producen en todo el mundo se enmarcan en contextos de crisis, como los campos de refugiados. Esto se debe fundamentalmente a la falta de acceso a una atención obstétrica de urgencia y a un personal sanitario cualificado. La insuficiencia o la falta de prestaciones en materia de salud sexual y reproductiva expone a millones de mujeres y niños a un riesgo innecesario de enfermedad y de muerte.
La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el pleno acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad. Por eso deben asignarse recursos adicionales con carácter de urgencia.
Los problemas de la trata y el tráfico de seres humanos suelen estar estrechamente relacionados entre sí. No obstante, las dos categorías son distintas y dan lugar a obligaciones jurídicas diferentes. La trata implica siempre la coacción y la explotación, pero no necesariamente el cruce irregular de fronteras. Los dos fenómenos deben considerarse por separado para garantizar que se les dé una respuesta adecuada y específica en términos políticos y penales.
El recurso creciente a traficantes y rutas de migración poco seguras genera problemas específicos para las mujeres. Cuando a las mujeres y a sus familias no les queda más remedio que optar por las vías más peligrosas, su exposición a la violencia y su dependencia de los traficantes criminales es mucho mayor. Por último, para mejorar la seguridad y la protección de las mujeres refugiadas, es necesario abrir rutas seguras y legales hacia la UE para los que huyen de los conflictos y las persecuciones.
La seguridad y el respeto de los derechos de las mujeres no deben entrar en conflicto con los objetivos políticos.
Acogida e internamiento
Las mujeres tienen unas necesidades de acogida específicas, tal y como se reconoce en el artículo 60, apartado 3, del Convenio de Estambul que estipula que las partes:
«adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo (...).»
Sin embargo, en la Directiva sobre las condiciones de acogida, las mujeres no entran de forma sistemática en la categoría de «personas vulnerables» o con derecho a unas condiciones de alojamiento específicas.
La presión ejercida sobre los sistemas de acogida de los solicitantes de asilo no debería en ningún caso servir para justificar la incapacidad de proteger a las mujeres de la violencia ni dar lugar a que a las mujeres solicitantes de asilo se les aplique un doble rasero; estas han de tener los mismos derechos que otras víctimas de la violencia de género. La Directiva sobre las víctimas también establece que los derechos en ella contemplados no deben condicionarse a la situación de residencia de la víctima ni a su ciudadanía o nacionalidad.
También conviene abordar otras cuestiones relacionadas con las condiciones de acogida, a saber:
• formación específica para el personal, incluida una amplia formación en violencia sexual, trata y mutilación genital femenina;
• instalaciones sanitarias y alojamientos separados para mujeres y hombres;
• acceso a servicios de salud que tengan en cuenta la cuestión de género, incluida la asistencia prenatal y postnatal;
• acceso al asesoramiento;
• cuidado de menores.
La retención deberá utilizarse únicamente como último recurso y no se deberá aplicar a las personas vulnerables. Las necesidades de las mujeres embarazadas, las mujeres con niños de corta edad y las víctimas de violencia sexual pueden satisfacerse más adecuadamente con medidas alternativas a la retención, como la entrega de los documentos de viaje o la obligación de presentarse ante una autoridad.
La inclusión y la integración sociales
Las mujeres refugiadas se enfrentan a una serie de retos de integración específicos y sufren una discriminación múltiple e intersectorial basada en una serie de factores entre los que se incluye el sexo y el origen étnico minoritario. Esto las expone a un riesgo aún mayor de exclusión social, violencia y pobreza.
Hoy en día, en Europa, los solicitantes de asilo viven con ingresos muy por debajo del umbral de la pobreza, y algunos están obligados a depender de la caridad para satisfacer sus necesidades humanas básicas. Es extremadamente preocupante que las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños no reciban una asistencia financiera adecuada. Incluso después de que se les haya concedido el estatuto de refugiadas, las mujeres se enfrentan a obstáculos significativos en lo que respeta al acceso al empleo y la asistencia social, en particular la falta de acceso a servicios de cuidado de niños.
Los Estados miembros deben hacer un mayor uso de los fondos de cohesión, junto con el FAMI, para promover la integración en el mercado de trabajo. El cuidado de los niños es crítico para permitir la participación de las mujeres refugiadas en la sociedad, por lo que debería ser una prioridad.
El auge en Europa del populismo y del extremismo de extrema derecha expone a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo a un riesgo mayor de actos de racismo, discriminación y violencia. Los Estados miembros tienen la obligación de promover un entorno seguro y acogedor para los solicitantes de protección internacional, y de luchar contra todas las formas de discriminación. Los responsables políticos a todos los niveles deben pronunciarse abiertamente acerca de las positivas contribuciones que cabe esperar de los refugiados en los ámbitos económico, social y cultural.
Conclusión
Las medidas clave que conforman el Sistema Europeo Común de Asilo no han garantizado hasta ahora un tratamiento coherente y sensible con respecto al género para las mujeres que buscan protección en Europa. A pesar de la existencia de legislación y políticas diseñadas para funcionar atendiendo a consideraciones de género, sigue habiendo deficiencias muy importantes. Incluso cuando las políticas son sensibles al género, estas no se aplican siempre de manera eficaz en la práctica.
La política de asilo de la Unión Europea debe ser sensible a las experiencias de las mujeres en todas las fases. Para que los responsables políticos entiendan plenamente cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres dan lugar a desplazamientos forzosos y a experiencias y necesidades específicas por razón del género, es necesario que las solicitantes de asilo y las refugiadas puedan hacerse oír más.
La magnitud de la crisis humanitaria a la que se enfrenta Europa en la actualidad es motivo de grave preocupación. La desigualdad en las relaciones entre hombres y mujeres se intensifica en estos tiempos de crisis. Pero este período de incertidumbre y agitación ofrece también la oportunidad de armonizar las mejores prácticas en el trato que se da a las mujeres solicitantes de asilo y las refugiadas en Europa.
OPINIÓN MINORITARIA
sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (2015/2325(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, Ponente: Mary Honeyball
Opinión minoritaria presentada por la diputada Beatrix von Storch, del Grupo ECR
Desde 1945 nadie había hecho tanto daño a la UE como Angela Merkel (CDU/EPP). La decisión tomada en solitario por la canciller ha infringido el Derecho constitucional y el Derecho europeo y ha provocado la crisis de los refugiados.
Su lista de deseos ha invadido las competencias especializadas de la Comisión de Interior del Bundestag alemán, ha impuesto a los voluntarios y a las autoridades de distrito y regionales cargas considerables y ha quebrantado el principio de igualdad ante la ley. Se han exigido procedimientos especiales de acogida para las niñas, pero no para los varones menores de edad. Los refugiados de orientación homosexual deben ser alojados en espacios especiales (¿me podrían decir qué equipamientos necesitan?). Sin embargo, se deniega expresamente la protección que precisan los cristianos perseguidos que, como ha quedado demostrado, están expuestos a ataques de los musulmanes en los centros de acogida para solicitantes de asilo. La exigencia de medidas de aborto deja patente la hipocresía: para la mayoría socioliberal los hijos no nacidos de los refugiados son un estorbo.
No se distingue entre refugiados de guerra y refugiados económicos. Los Estados miembros no deben controlar sus fronteras nacionales. Todo esto me parece inadmisible.
En todos los Estados miembros las infraestructuras están desbordadas. Se han llegado a preparar normas para expropiar bienes privados y convertirlos en alojamiento para los refugiados. El PE podría prestar ayuda concreta cediendo para su uso como alojamiento provisional los edificios que no se utilizan: 750 habitaciones individuales con cama, ducha y retrete, comedores listos para funcionar y salas de reuniones para impartir formaciones.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
28.1.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 10 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Maria Arena, Catherine Bearder, Malin Björk, Anna Maria Corazza Bildt, Iratxe García Pérez, Mary Honeyball, Vicky Maeijer, Angelika Mlinar, Angelika Niebler, Maria Noichl, Marijana Petir, Terry Reintke, Jordi Sebastià, Ernest Urtasun, Beatrix von Storch, Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Izaskun Bilbao Barandica, Stefan Eck, Eleonora Forenza, Ildikó Gáll-Pelcz, Constance Le Grip, Clare Moody, Julie Ward |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Pedro Silva Pereira, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Kristina Winberg |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
18 |
+ |
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S&D |
Maria Arena, Iratxe García Pérez, Mary Honeyball, Clare Moody, Maria Noichl, Pedro Silva Pereira, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Julie Ward |
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ALDE |
Catherine Bearder, Izaskun Bilbao Barandica, Angelika Mlinar |
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GUE/NGL |
Malin Björk, Stefan Eck, Eleonora Forenza |
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VERTS/ALE |
Terry Reintke, Jordi Sebastià, Ernest Urtasun, |
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EFDD |
Daniela Aiuto |
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10 |
- |
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EPP |
Anna Maria Corazza Bildt, Ildikó Gáll-Pelcz, Constance Le Grip, Angelika Niebler, Marijana Petir |
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ECR |
Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská, Beatrix von Storch |
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EFDD |
Kristina Winberg |
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ENF |
Vicky Maeijer |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención
- [1] Textos aprobados, P8_TA(2015)0422.
- [2] «Mundo en guerra. ACNUR. Tendencias globales. Desplazamiento forzado en de 2014», http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/10072.pdf?view=1
- [3] Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1984, sobre la aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (DO C 127 de 14.5.1984, p. 137).
- [4] COM(2015) 452 final, de 9 de septiembre de 2015.
- [5] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Access to effective remedies: The asylum-seeker perspective» (Acceso a unas vías de recurso eficaces: la perspectiva del solicitante de asilo), informe temático, 2011.
- [6] www.uefgm.org