INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo

18.3.2016 - (COM(2015)0646 – C8-0009/2016 – 2015/0296(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Peter Simon


Procedimiento : 2015/0296(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0063/2016
Textos presentados :
A8-0063/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo

(COM(2015)0646 – C8-0009/2016 – 2015/0296(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0646),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0009/2016),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0063/2016),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Lamenta que la Comisión haya publicado tan tarde su propuesta ya, que debido a ello, el tipo normal mínimo del IVA tendrá que aplicarse con carácter retroactivo;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1

Directiva 2006/112/CE

Artículo 97

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, el tipo normal no podrá ser inferior al 15%.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva sobre el IVA dispone que, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %. Esta disposición, basada en el artículo 113 del TFUE, establece que el Consejo adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar falseamientos de la competencia.

Con objeto de establecer el mercado interior el 1 de enero de 1993, la Comisión presentó propuestas destinadas a instaurar un régimen definitivo en materia de armonización fiscal.

No obstante, cuando resultó evidente que no sería posible adoptar las propuestas de la Comisión antes del 1 de enero de 1993, el Consejo decidió establecer un régimen transitorio. En lo que respecta a los tipos del IVA, adoptó la Directiva 92/77/CEE.

Dicha Directiva introdujo un sistema de tipos mínimos. En ella se establecía que desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1996, el tipo normal no podría ser inferior al 15 % en ningún Estado miembro. Esta disposición se ha prorrogado en cuatro ocasiones y era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.

Los tipos mínimos en el ámbito del IVA se justifican por el hecho de que, en las compras transfronterizas y ventas a distancia por debajo de un umbral determinado, se sigue utilizando el IVA en origen en lugar del IVA en destino. Por lo tanto, la fijación de un nivel mínimo del tipo impositivo normal en todos los Estados miembros (como ocurre en la actualidad) ofrece una salvaguardia útil para el buen funcionamiento del mercado interior.

Teniendo en cuenta que actualmente todos los Estados miembros aplican un tipo impositivo normal por encima del 15 %, la actual disposición de un tipo normal mínimo del 15 % también proporciona un margen de maniobra a los Estados miembros, con lo que se posibilitan reformas del IVA destinadas a reducir el tipo normal ampliando la base imponible del IVA y limitando el uso de tipos reducidos.

El 6 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el futuro del IVA en la que proponía que se abandonase el principio del origen y exponía varios modos de establecer la imposición en destino. La Comisión publicará en 2016 un plan de acción para un sistema definitivo del IVA sencillo, eficiente e impermeable al fraude, diseñado para el mercado único.

El plan de acción determinará la orientación de la labor futura tras los logros conseguidos desde la Comunicación de 2011. Se establecerán, en especial, las características principales del sistema definitivo del IVA para el comercio dentro de la UE que la Comisión desea proponer, así como las reformas que prevé para adaptar las normas existentes sobre los tipos del IVA a un sistema definitivo caracterizado por el principio de destino.

Por consiguiente, a la espera de las decisiones sobre la configuración final del sistema definitivo, el ponente respalda la propuesta de la Comisión de mantener retroactivamente el principio de un tipo normal mínimo del IVA del 15 % y proponer la prórroga de los sistemas vigentes durante tres años (hasta el 31 de diciembre de 2018).

El ponente está de acuerdo en que ese plazo garantizaría que las partes interesadas dispongan de la seguridad jurídica necesaria y permitiría un debate más amplio sobre los tipos del IVA en relación con el futuro plan de acción del IVA.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo

Referencias

COM(2015)0646 – C8-0009/2016 – 2015/0296(CNS)

Fecha de la consulta al PE

15.1.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

21.1.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

21.1.2016

 

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

JURI

28.1.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Peter Simon

21.1.2016

 

 

 

Examen en comisión

22.2.2016

16.3.2016

 

 

Fecha de aprobación

16.3.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

5

4

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Diane James, Petr Ježek, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Ivana Maletić, Marisa Matias, Emmanuel Maurel, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Michael Theurer, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Steven Woolfe

Suplentes presentes en la votación final

Matt Carthy, Mady Delvaux, Ashley Fox, Eva Paunova, Michel Reimon, Siôn Simon, Antonio Tajani, Romana Tomc

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Vladimir Urutchev

Fecha de presentación

18.3.2016