INFORME sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

23.3.2016 - (2015/2095(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponentes: Roberta Metsola, Kashetu Kyenge


Procedimiento : 2015/2095(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0066/2016
Textos presentados :
A8-0066/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional, y en particular el derecho a la no devolución,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y el Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos de 1979 modificado,

–  Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre los menores no acompañados» (2010-2014)(COM(2010)0213) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE[1],

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE[2],

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa[3],

–  Vistos los debates celebrados por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, el 14 de abril de 2015, en presencia del comisario Avramopoulos; el 6 de mayo, sobre solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento; el 26 de mayo, sobre la estrategia en materia de cooperación con terceros países; el 4 de junio, sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE y sobre la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; el 25 de junio, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares, el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica, la gestión de las fronteras y la política de visados; el 2 de julio, sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior en el contexto de la migración y el desarrollo; el 6 de julio, sobre el primer paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración así como sobre la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento y el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE; el 16 de julio, en presencia de expertos en los fondos de la UE para las políticas migratorias, sobre las políticas, las prácticas y los datos relativos a los menores no acompañados en los Estados miembros de la UE y en Noruega, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración y sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración económica; el 22 de septiembre, sobre el segundo paquete de propuestas presentadas por la Comisión a raíz de la Agenda Europea de Migración; el 23 de septiembre, con los Parlamentos nacionales, sobre el enfoque de «puntos críticos» y la lucha contra la migración a escala nacional y local; el 19 de octubre, sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares; el 10 de noviembre, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510); el 19 de noviembre, sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo; el 10 de diciembre, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración; el 21 de diciembre, sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, la aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo (SECA) y el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

–  Vistos los debates celebrados el 1 de abril de 2015 en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Desarrollo sobre el nexo entre desarrollo y migración, así como el 15 de septiembre en la reunión conjunta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos sobre el respeto de los derechos humanos en el contexto de los flujos migratorios en el Mediterráneo,

–  Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas realizadas en septiembre de 2015 por sus delegaciones a Lampedusa en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento, así como a Túnez, en octubre de 2015, en relación con la cooperación con terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y el control de las fronteras, y visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la visita realizada a Sicilia, en julio de 2015, por su delegación conjunta en relación con la forma de afrontar las presiones migratorias en la región, en particular desde una perspectiva presupuestaria,

–  Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada « Una Agenda Europea de Migración » (COM(2015)0240),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED),

–  Vista la decisión de iniciar la segunda fase de la operación EUNAVFOR MED, rebautizada como «Operación Sophia», adoptada por los embajadores de la UE en el seno del Comité Político y de Seguridad[4], y vistas las operaciones llevadas a cabo por la OTAN en el mar Egeo,

–  Vista la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de octubre de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020)» (COM(2015)0285),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del Reglamento Eurodac en lo que respecta a la obligación de tomar impresiones dactilares (SWD (2015) 0150),

–  Vistas la recomendación de la Comisión sobre un programa europeo de reasentamiento (C(2015)3560 final) y las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que necesitan protección internacional, presentadas en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 20 de julio de 2015,

–  Vistos la nota explicativa de la Comisión sobre el enfoque de «puntos críticos» y los informes de situación sobre Grecia e Italia de 10 de febrero de 2016, así como el informe relativo a los progresos realizados por Grecia de 4 de marzo de 2016,

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia,

–  Vista la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (COM(2015)0450),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

–  Vistos la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C (2015) 6250) y su anexo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN (2015) 40),

–  Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C (2015) 7293),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490) y sus anexos,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510) y sus anexos,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión Europea titulada «La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa» (COM(2015)0673) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (COM(2015)0668), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores (COM(2015)0670), la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677) y la Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía (C(2015) 9490 final),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0085),

–  Vista la Recomendación de la Comisión dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013 (C(2016)871),

–  Vista la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre la suspensión temporal de la reubicación del 30 % de los solicitantes asignados a Austria de conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0080),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «Restablecer Schengen - Hoja de ruta» (COM(2016)0120),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Second Report on progress by Turkey in fulfilling the requirements of its visa liberalisation roadmap» (COM(2016)0140),

–  Vistos la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (COM(2016)0069), el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0097) y el futuro presupuesto rectificativo para el ejercicio 2016 con el fin de crear la línea presupuestaria para este instrumento,

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015, en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2015, y en su reunión de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo, sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre la migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015, y sobre el tráfico ilícito de migrantes, en su reunión de 10 de marzo de 2016,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia aprobadas el 14 de septiembre de 2015,

–  Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional,

–  Vistos el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015, y sus informes de aplicación de 10 de febrero y de 4 de marzo de 2016,

–  Vista la Declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de 7 de marzo de 2016,

–  Vistos la Declaración de la Conferencia de alto nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y de los Balcanes Occidentales, aprobada el 8 de octubre de 2015, así como la declaración de los dirigentes sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, aprobada en su reunión del 25 de octubre de 2015, y su informe sobre los progresos realizados de 10 de febrero de 2016,

–  Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la Cumbre Unión Europea-África sobre Migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y, en particular, su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014 y las tendencias mensuales en materia de asilo,

–  Vistos el trabajo y los informes de Frontex y, en particular, su Análisis de riesgos anual 2015 y los informes trimestrales de su Red de Análisis de Riesgos,

–  Vistos el trabajo y los informes de Europol y, en particular, el equipo operativo conjunto MARE, así como la creación por Europol del Centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes,

–  Vistos el trabajo y los informes de Eurojust y, en particular, sus informes sobre la trata de seres humanos,

–  Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y, en particular, sus estudios sobre formas graves de explotación laboral y criminalización de los migrantes en situación irregular y de las personas que los contratan,

–  Vistos los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre nuevo enfoque, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para legislar sobre la migración laboral a la UE, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, y sobre la acogida de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE, así como el estudio del Departamento Temático D sobre los «Fondos de la UE para las políticas de migración: Análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro» y el del Departamento Temático de la DG de Políticas Exteriores sobre los «Migrantes en el Mediterráneo: Protección de los derechos humanos»,

–  Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM) y, en particular, su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

–  Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

–  Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

–  Vistos el trabajo, los informes y las resoluciones del Consejo de Europa,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

–  Vistos el trabajo y los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115º sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración[5],

–  Visto el documento de trabajo sobre el artículo 80 – Solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento,

–  Visto el documento de trabajo sobre la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares,

–  Visto el documento de trabajo sobre la gestión de las fronteras y la política de visados, incluido el papel de Frontex y otros organismos pertinentes,

–  Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración,

–  Visto el documento de trabajo sobre el desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica,

–  Visto el documento de trabajo sobre la financiación interna y externa de la UE relacionada con su política de migración y asilo,

–  Visto el documento de trabajo sobre una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo, incluido el papel de la EASO,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones (A8-0066/2016),

A.  Considerando que en su Resolución de 17 de diciembre de 2014 encargó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que evaluase las distintas políticas involucradas, que desarrollase un conjunto de recomendaciones y que informase al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico;

B.  Considerando que, según datos de Frontex[6], en 2015, 1,83 millones de personas fueron descubiertas al intentar cruzar ilegalmente las fronteras exteriores de la UE, batiendo un récord sin precedentes con respecto a los 282 500 migrantes que llegaron a la Unión a lo largo de todo el año 2014, y que, según datos de la OIM/UNICEF, aproximadamente el 20 % de todos los migrantes que llegan por mar son niños[7];

C.  Considerando que, según datos de la EASO[8], en 2015 se presentaron en la UE+ más de un millón de solicitudes de protección internacional[9], con una tendencia al alza constante desde abril, en tanto que el porcentaje de solicitudes repetidas ha descendido, y que alrededor del 6 % de los solicitantes aseguraban ser menores no acompañados; que en febrero de 2016, el 22 % de las personas que llegaron a Grecia por mar eran mujeres y el 40 % menores[10];

D.  Considerando que, para los efectos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad;

E.  Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, en 2015 más de 3 771 personas murieron o desaparecieron en el Mediterráneo[11]; y que, a 8 de marzo de 2016, 444 personas habían muerto ahogadas en el Mediterráneo; considerando que en las primeras nueve semanas de 2016, murieron 77 menores – una media superior a uno por día; y que, según datos recientes de Europol, al menos 10 000 menores no acompañados han desaparecido tras llegar a Europa;

F.  Considerando que el 3 de octubre debería reconocerse como el Día de conmemoración de los hombres, las mujeres y los niños que mueren al intentar huir de la persecución, los conflictos y las guerras en sus países, así como de todos los hombres y las mujeres que arriesgan sus vidas cada día con el fin de salvarlos;

G.  Considerando que algunas partes del mundo están afectados por la guerra y la violencia y sufren los efectos de la combinación de pobreza extrema, la degradación medioambiental y la falta de oportunidades para los jóvenes, todo lo cual podría avivar la violencia y la inseguridad y provocar nuevos desplazamientos de población;

Artículo 80 del TFUE - Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las obligaciones de búsqueda y salvamento

H.  Considerando que, con arreglo al artículo 80 del TFUE, el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad constituyen el núcleo de todo el sistema de la Unión, proporcionando una base jurídica para la aplicación de estos principios en las políticas de asilo, migración y control de fronteras de la Unión;

I.  Considerando que la solidaridad puede adoptar la forma de solidaridad interna y externa, y que la reubicación, el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de asilo, las medidas de apoyo operativo, una interpretación dinámica del actual Reglamento de Dublín y de la Directiva sobre protección temporal son todas herramientas para la solidaridad interna, mientras que el reasentamiento, la admisión por motivos humanitarios y la búsqueda y el salvamento en el mar fomentan la solidaridad externa, y que el mecanismo de la protección civil puede ir dirigido a ambos;

J.  Considerando que, el 3 de marzo de 2016, de los 39 600 solicitantes de asilo acogidos en instalaciones italianas a la espera de ser trasladados a otros Estados miembros habían sido reubicados realmente solo 338, mientras que, en el caso de Grecia, solo se habían producido 322 de las 66 400 reubicaciones previstas;

Lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral ilegales de los migrantes irregulares

K.  Considerando que el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes son fenómenos jurídicos distintos a los que se hace frente con diferentes marcos jurídicos a escala internacional y de la Unión y requieren respuestas específicas adecuadas, si bien, en la práctica, a menudo se solapan, y que las redes de tráfico ilícito y trata pueden cambiar con gran rapidez su modus operandi, lo que exige unas respuestas que se adapten con celeridad y se basen en los datos más recientes y exactos; y que los esfuerzos desplegados para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes no deben afectar a los que se despliegan para aportar asistencia humanitaria a los migrantes irregulares;

L.  Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países y estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de tratantes;

Gestión de las fronteras y política de visados, incluido el papel de la Agencia de Fronteras y otros organismos pertinentes

M.  Considerando que numerosas propuestas de la Comisión en el ámbito de la política en materia de fronteras y visados, en particular la propuesta de Reglamento relativo al código sobre visados de la Unión (refundición) (2014/0094 (COD)), la propuesta de Reglamento por el que se establece un visado itinerante (2014/0095 (COD)) y la propuesta de Reglamento por el que se establece un modelo uniforme de visado: seguridad (2015/0134 (COD)), están en curso de tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, y que la Comisión ha presentado recientemente nuevas propuestas en este ámbito que se tramitarán asimismo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

N.  Considerando que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe correr pareja con la gestión eficaz de las fronteras exteriores, unas normas comunes rigurosas, el intercambio efectivo de información entre los Estados miembros y el pleno respeto de los derechos fundamentales de todas las personas;

O.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido a la Agencia de Fronteras de la Unión que refuerce su capacidad para tratar las posibles violaciones de los derechos fundamentales, en particular en el marco de las modalidades de trabajo que acuerde con las autoridades competentes de terceros países, y que la propuesta de la Comisión de una nueva Agencia de Fronteras d4 la Unión contiene un mecanismo de reclamaciones;

P.  Considerando que el actual código de Visados permite a los Estados miembros apartarse de los criterios de admisibilidad normales con relación a una solicitud de visado «por razones humanitarias» (artículos 19 y 25);

Desarrollo de rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la UE, incluida la política de reasentamiento de la Unión y las correspondientes políticas de integración

Q.  Considerando que el 86 % de la población mundial de refugiados se encuentra en países no industrializados, y que las redes delictivas y los tratantes explotan la desesperación de las personas que intentan entrar en la Unión huyendo de la persecución o la guerra;

R.  Considerando que los refugiados disponen de pocas rutas seguras y legales de acceso a la Unión, y que muchos continúan asumiendo el riesgo de seguir rutas peligrosas; que el desarrollo de nuevas rutas seguras y legales para el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a la Unión, tomando como punto de partida la legislación y las prácticas existentes, permitiría a la Unión y a los Estados miembros tener una mejor visión de conjunto de las necesidades de protección y del flujo de entrada a la Unión y debilitar el modelo de negocio de los tratantes;

Estrategia en materia de cooperación con terceros países, en particular por lo que se refiere a los programas de protección regional, el reasentamiento y el retorno, así como para abordar las causas profundas de la migración

S.  Considerando que la cooperación de la UE con terceros países se desarrolla a través de instrumentos políticos como los diálogos regionales, los diálogos bilaterales, las agendas comunes en materia de migración y movilidad y las asociaciones de movilidad; de instrumentos jurídicos como las cláusulas relativas a la migración en «acuerdos globales», los acuerdos de readmisión, los acuerdos de facilitación de visados y los acuerdos sobre exención de visado; y de instrumentos operativos como los programas regionales de protección (PRP), los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), las modalidades de trabajo de Frontex y la cooperación de la EASO con terceros países;

T.  Considerando que los Estados miembros siguen llevando a cabo una intensa acción exterior a escala bilateral en materia de migración;

U.  Considerando que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo a fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y que ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación como el Plan de acción conjunto UE-Turquía, los compromisos contraídos con respecto a las rutas de los Balcanes Occidentales y el Plan de acción adoptado en la Cumbre de La Valeta;

Desarrollo de unos cauces legales adecuados para la migración económica

V.  Considerando que se prevé que, para 2020, la población en edad de trabajar de la Unión disminuirá en 7,5 millones de personas; que las previsiones sobre la evolución de las necesidades del mercado laboral en la Unión indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos, y que los nacionales de terceros países afrontan muchas dificultades para lograr el reconocimiento de sus cualificaciones extranjeras y, por lo tanto, suelen estar sobrecualificados para sus puestos de trabajo;

W.  Considerando que el actual enfoque de la Unión sobre la migración laboral es fragmentario, y que hay numerosas Directivas que se centran en categorías específicas de trabajadores y de nacionales de terceros países a los que, en determinadas circunstancias, se les permite trabajar; y que este enfoque solo puede servir para cubrir necesidades específicas y a corto plazo;

Análisis sobre el modo en que se gastan los fondos destinados a asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en los ámbitos de la migración y el desarrollo

X.  Considerando que la Unión dispone de diversos instrumentos financieros para financiar las acciones de los Estados miembros y de terceros países en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión de las fronteras; que, en particular, los fondos destinados a los Estados miembros se asignan principalmente a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), pero que para financiar actividades relacionadas con la migración se pueden utilizar otros muchos programas y fondos, y que los fondos destinados a terceros países, si bien se adjudican principalmente a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, los gestionan numerosas direcciones generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior;

Y.  Considerando que la actual fragmentación de líneas presupuestarias y responsabilidades puede dificultar el ofrecer una visión general sobre la utilización de los fondos e, incluso, la cuantificación exacta del gasto de la Unión en migración;

Aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo, incluido el papel de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Z.  Considerando que el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) incluye un conjunto de normas comunes para una política común de asilo, un estatuto uniforme en materia de asilo y procedimientos de asilo comunes válidos en toda la Unión; que, no obstante, numerosas alertas, incluidas las decisiones sobre casos de infracción adoptadas por la Comisión, muestran que muchos Estados miembros no han aplicado íntegramente el SECA; que su aplicación es esencial para armonizar las legislaciones nacionales y fomentar la solidaridad entre los Estados miembros, y que los Estados miembros pueden solicitar ayuda a la EASO a fin de cumplir las normas requeridas por el SECA; que la armonización de las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo puede evitar tensiones en los países que ofrecen mejores condiciones y es fundamental para el reparto de la responsabilidad;

AA.  Considerando que los actuales mecanismos del sistema de Dublín no han conseguido ser objetivos, establecer criterios equitativos para la asignación de la responsabilidad por lo que respecta a las solicitudes de protección internacional ni ofrecer un acceso rápido a protección; que, en la práctica, el sistema no se está aplicando, y que en dos decisiones del Consejo sobre reubicación temporal se han adoptado excepciones explícitas; que la Comisión había anunciado asimismo una propuesta para proceder a una revisión adecuada del Reglamento Dublín III para marzo de 2016;

De la solidaridad

1.  Señala que la acción de la Unión en materia de migración debe basarse en el principio de solidaridad; observa que este principio, consagrado en el artículo 80 del TFUE, incluye las políticas de asilo, inmigración y control de las fronteras; opina que el artículo 80, «conjuntamente» con los artículos 77 a 79 del TFUE, proporciona el fundamento jurídico para la aplicación del principio de solidaridad en esos ámbitos;

De la búsqueda y el salvamento

2.  Da por sentado que la prioridad principal debe ser el salvamento de vidas, y que para las operaciones de búsqueda y salvamento es esencial una financiación adecuada, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; toma nota del aumento que se ha registrado en el número de llegadas irregulares por mar, así como del alarmante aumento en el número de muertes en el mar, y de que todavía se necesita una respuesta más adecuada por parte de Europa;

3.  Recuerda que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad hacia las personas que se encuentran en peligro, aunque también es una obligación legal con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar;

4.  Considera esencial que la Unión dé una respuesta duradera, firme y eficaz a las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar para evitar un aumento del número de víctimas entre los migrantes que intentan atravesar el mar Mediterráneo;

5.  Sugiere, en este sentido, que se refuercen las capacidades de búsqueda y salvamento y que los Gobiernos de los Estados miembros destinen más recursos, en términos de asistencia y activos financieros, en el marco de una operación humanitaria a escala de toda la Unión que tenga por objeto buscar, rescatar y ayudar a los migrantes que se encuentren en peligro y llevarles al lugar seguro más cercano;

6.  Destaca que los capitanes de buques privados o las organizaciones no gubernamentales (ONG) que ayudan realmente a las personas que se encuentran en peligro en el mar no deberían estar expuestos a sanciones por prestar este tipo de ayuda; considera que la marina mercante no debe ser una opción que sustituya a los Estados miembros y a la Unión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de búsqueda y salvamento;

De la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de seres humanos

7.  Pide que se establezca una diferencia clara entre las personas que son víctimas de tráfico ilícito hacia la Unión Europea y las que son víctimas de trata hacia la Unión, pues, aunque la respuesta política debe estar correctamente integrada, también tiene que estar destinada a las personas adecuadas; declara que, en términos generales, el tráfico ilícito de migrantes implica la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado miembro, mientras que la trata de seres humanos implica la captación, el transporte o la acogida de una persona por medios violentos, engañosos o abusivos con fines de explotación;

8.  Opina que cualquier enfoque integral con respecto a la migración debe incluir necesariamente medidas destinadas a entorpecer las actividades de las redes delictivas que participan en la trata y el tráfico ilícito de personas;

9.  Se felicita del importante papel que han desempeñado hasta la fecha los buques de la marina en el salvamento marítimo y la desarticulación de redes delictivas; apoya los objetivos de operaciones navales como la «Operación Sophia», e insiste en la necesidad de proteger la vida, haciendo hincapié en que todos los aspectos de la operación deben garantizar que se proteja la vida de los migrantes;

10.  Destaca que las operaciones militares no deberían predominar en ningún enfoque integral para con la migración, y reitera que la «Operación Sophia» no se debe llevar a cabo a expensas de los medios ya desplegados para el salvamento marítimo en el Mediterráneo;

De la función de las agencias de la Unión en la lucha contra el tráfico ilícito

11.  Señala que, habida cuenta de que los delincuentes pueden cambiar su modus operandi con mucha rapidez, y que de hecho lo hacen, las respuestas políticas deben adaptarse a los datos más recientes y precisos; toma nota, como un avance positivo, de que la Comisión aprobó el 27 de mayo de 2015 un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes («El plan de acción sobre el tráfico ilícito», que prevé la creación de un grupo de contacto de las agencias de la Unión sobre el tráfico ilícito de migrantes para fortalecer su cooperación operativa y el intercambio de información;

12.  Destaca que deben utilizarse al máximo los instrumentos existentes, como por ejemplo los análisis de riesgo de las agencias; observa que las agencias de la UE deben cooperar plenamente entre sí, pero que también deben aumentar la cooperación con los Estados miembros; señala que una mayor coordinación de los esfuerzos debería permitir la recogida de datos a nivel nacional y su posterior transmisión a las agencias;

De la reubicación

13.  Recuerda que el proceso de reubicación —es decir, el traslado de un solicitante de protección internacional, o de un beneficiario de protección internacional, de un Estado miembro a otro— es un ejemplo concreto de solidaridad en el seno de la Unión; recuerda, además, que el Parlamento Europeo viene pidiendo desde 2009 una cuota vinculante para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros;

14.  Toma nota de que, en el último año, el Consejo ha adoptado dos decisiones sobre medidas de reubicación temporal en la Unión («decisiones de reubicación»)[12], que implican el traslado de solicitantes de protección internacional de Grecia e Italia a otros Estados miembros; observa que, aunque las decisiones de reubicación no suponen el fin de las actuales normas de Dublín sobre la atribución de la responsabilidad, constituyen una «excepción temporal» a dichas normas;

15.  Considera que el establecimiento de medidas urgentes de reubicación constituye un paso en la buena dirección, y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones respecto de estas medidas tan pronto como sea posible;

16.  Recuerda que, a los efectos de las decisiones de reubicación, la reubicación cubrirá únicamente a aquellas nacionalidades para las que el porcentaje de decisiones positivas de concesión de protección internacional en la Unión haya ascendido a un 75 % o más en los tres meses anteriores, basándose para ello en los datos de Eurostat; observa que las decisiones de reubicación afectarán a un número relativamente limitado de personas y dejarán fuera a un importante número de solicitantes procedentes de otros terceros países que no pueden ser reubicados en virtud de dichas decisiones;

17.  Manifiesta su preocupación de que, en virtud de la actual decisión de reubicación, los Estados miembros que sean el primer país de llegada siguen teniendo que hacer frente a las solicitudes de protección internacional más complicadas (y a los recursos), organizar periodos de acogida más largos, y tendrán que coordinar el retorno de aquellos que, en última instancia, no tengan derecho a protección internacional; reitera que cualquier nuevo sistema de gestión del Sistema Europeo Común de Asilo ha de basarse en la solidaridad y en un reparto justo de las responsabilidades,

18.  Opina que, además de los criterios incluidos en las decisiones de reubicación, en particular el PIB del Estado miembro, su población, su tasa de desempleo y el número de solicitantes de asilo en el pasado, deberían tenerse en cuenta otros criterios, a saber, el tamaño del territorio del Estado miembro y su densidad de población;

19.  Considera que, al llevar a cabo la reubicación, se deberían tener en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias del solicitante; reconoce que de esta manera se desincentivarían los movimientos secundarios y se alentaría a los propios solicitantes a aceptar las decisiones de reubicación, aunque ello no debe frenar el proceso de reubicación;

Del reasentamiento

20.  Reconoce que el reasentamiento es una de las opciones preferidas para permitir a los refugiados y a las personas que necesitan protección internacional un acceso seguro y legal a la Unión en aquellos casos en los que los refugiados no pueden volver a sus países de origen ni recibir una protección efectiva o ser integrados en el país de acogida;

21.  Observa, además, que el reasentamiento bajo los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es un programa humanitario sólido y un instrumento útil para la gestión ordenada de las llegadas de las personas que necesitan protección internacional a los territorios de los Estados miembros;

22.  Señala que, habida cuenta de los flujos de migrantes sin precedentes que han llegado y siguen llegando a las fronteras exteriores de la Unión y del aumento continuado del número de personas que solicitan protección internacional, la Unión tiene que adoptar un enfoque legislativo vinculante y obligatorio para con los reasentamientos, con arreglo a lo establecido en la agenda de la Comisión para la migración; considera que, para ser eficaz, este enfoque debe prever el reasentamiento de un número significativo de refugiados, en relación con el número total de refugiados que solicitan protección internacional en la Unión y teniendo en cuenta las necesidades globales de reasentamiento publicadas anualmente por ACNUR;

23.  Destaca la necesidad de un programa permanente de reasentamiento a escala de la Unión, en el que la participación de los Estados miembros sea obligatoria, que prevea el reasentamiento de un número significativo de refugiados teniendo en cuenta el número total de refugiados que solicitan protección en la Unión;

De la admisión humanitaria

24.  Señala que la admisión humanitaria se puede utilizar como un complemento al reasentamiento para ofrecer protección urgente, a menudo con carácter temporal, a las personas más vulnerables cuando estén necesitadas, por ejemplo los menores no acompañados o los refugiados con discapacidad o quienes necesiten ser evacuados urgentemente por razones médicas;

25.  Destaca que, en la medida en que el reasentamiento siga sin estar al alcance de los nacionales de terceros países, debería instarse a todos los Estados miembros a que creen y apliquen programas de admisión humanitaria;

De los visados humanitarios

26.  Señala que los visados humanitarios ofrecen a quienes necesitan protección internacional los medios necesarios para acceder a un tercer país con el fin de solicitar asilo; pide a los Estados miembros que utilicen todas las posibilidades existentes para facilitar visados humanitarios, en particular a personas vulnerables, en las embajadas de la Unión y en las oficinas consulares de los países de origen o de los países de tránsito;

27.  Considera que las personas que tratan de obtener protección internacional deben poder solicitar un visado humanitario directamente a cualquier consulado o embajada de los Estados miembros, y que una vez concedido, tal visado humanitario debe permitir a su titular entrar en el territorio del Estado miembro que lo haya emitido con la finalidad exclusiva de solicitar allí protección internacional; considera, por consiguiente, que es necesario modificar el código de visados de la Unión para incluir disposiciones comunes más específicas relativas a los visados humanitarios;

Del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

28.  Señala que se necesitan medidas adicionales para garantizar que el SECA se convierta en un sistema verdaderamente uniforme;

29.  Recuerda que, para mejorar la armonización, es absolutamente necesario llevar a cabo una evaluación global (en forma de informes de evaluación de la Comisión) de la aplicación de este paquete, y a continuación un seguimiento rápido en caso de que la aplicación no sea satisfactoria en algunos Estados miembros;

30.  Observa, por ejemplo, que las solicitudes inadmisibles, las solicitudes posteriores, los procedimientos acelerados y los procedimientos en las fronteras son todos casos específicos en los que la refundición de la Directiva sobre procedimientos de asilo intentó alcanzar un delicado equilibrio entre la eficiencia del sistema y los derechos de los solicitantes, en particular los de las personas vulnerables, y destaca que este equilibrio solo se puede conseguir mediante una aplicación completa y adecuada de la legislación;

31.  Destaca la importancia que reviste el control judicial de todas las formas de internamiento en virtud de la legislación en materia de inmigración y asilo; recuerda que el Derecho internacional y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE obligan a los Estados miembros a examinar alternativas al internamiento; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente los procedimientos de asilo y la Directiva sobre las condiciones de recepción de refugiados en lo relativo al acceso a los centros de internamiento;

32.  Recuerda la importancia de reducir el número de apátridas e insta a los Estados miembros, a este respecto, a que introduzcan procedimientos específicos de determinación de la apatridia y compartan buenas prácticas de recogida de datos fiables sobre apátridas y relativas a procedimientos de determinación de apatridia;

De la revisión del Reglamento de Dublín III

33.  Observa que la aplicación del Reglamento de Dublín III[13] ha suscitado un gran número de cuestiones en lo que se refiere a la justicia y la solidaridad en la asignación de los Estados miembros responsables de examinar una solicitud de protección internacional; observa que el sistema actual no tiene suficientemente en cuenta la presión migratoria específica a que se enfrentan los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión; considera que los Estados miembros deben aceptar las dificultades que plantea actualmente el método de Dublín y que la Unión debe desarrollar soluciones que favorezcan la solidaridad, tanto entre sus Estados miembros como entre los migrantes implicados;

34.  Señala que la presión que ejerce en el sistema —tal como se establece en el Reglamento de Dublín— el número cada vez mayor de migrantes que llegan a la Unión ha puesto de manifiesto que, en la práctica, el sistema ha sido en gran medida un fracaso en lo que se refiere al logro de sus dos objetivos principales, a saber, fijar unos criterios objetivos y justos para la asignación de responsabilidad y ofrecer un acceso rápido a la protección internacional; reitera sus reservas sobre el criterio en virtud del cual actualmente se determina que el Estado miembro de primera entrada será el Estado responsable del examen de la solicitud de protección internacional, y considera que este criterio debe revisarse;

35.  Señala además que, al mismo tiempo, los casos de movimientos secundarios siguen siendo elevados en la Unión; opina que es algo obvio que, ya desde su creación, el sistema de Dublín no tenía por objeto compartir la responsabilidad entre los Estados miembros, sino que su principal objetivo era asignar rápidamente la responsabilidad para tratar una solicitud de asilo a un único Estado miembro;

36.  Recomienda que los criterios en los que se fundamenten las decisiones de reubicación se basen directamente en las normas estándar de la Unión para la asignación de la responsabilidad de tramitar solicitudes de protección internacional; Hace hincapié en que, en la revisión del Reglamento de Dublín, debe reconsiderarse el concepto de «solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional», ya que los migrantes y refugiados que no pertenezcan a esta categoría seguirían dependiendo del Estado miembro que sea el primer país de llegada;

37.  Considera que la Unión Europea debería apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de solicitudes de asilo con un apoyo financiero y técnico adecuado; opina que la razón por la que se recurre a medidas de solidaridad y reparto de responsabilidades es reforzar la calidad y el funcionamiento del SECA;

38.  Señala que una opción para una revisión fundamental del sistema de Dublín sería la creación de un sistema centralizado de recogida de solicitudes a nivel de la Unión —con arreglo al cual cada solicitante de asilo sería considerado como alguien que busca asilo en toda la Unión y no en un Estado miembro individual—, así como la creación de un sistema centralizado de asignación de responsabilidad en relación con todas las personas que buscan asilo en la Unión; sugiere que un sistema de este tipo podría prever determinados umbrales por Estado miembro relativos al número de llegadas, y cabe pensar que podría contribuir a desincentivar los movimientos secundarios, ya que todos los Estados miembros participarían plenamente en el sistema centralizado y ya no tendrían una responsabilidad individual en la asignación de solicitantes a otros Estados miembros; considera que este sistema podría funcionar basándose en un número de «puntos críticos» de la Unión desde los que se llevaría a cabo el reparto en la Unión; destaca que todo nuevo sistema de asignación de responsabilidades debe incorporar los conceptos fundamentales de unidad familiar e interés superior del menor;

Del reconocimiento mutuo

39.  Observa que, en la actualidad, los Estados miembros solo reconocen las decisiones de asilo de otros Estados miembros cuando son negativas; reitera que el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las decisiones de concesión de asilo positivas es una medida lógica para la correcta aplicación del artículo 78, apartado 2, letra a), del TFUE, que pide «un estatuto uniforme de asilo [...] válido en toda la Unión;»;

De la Directiva sobre protección temporal

40.  Señala que, en caso de afluencia masiva, la Comisión, por propia iniciativa o tras examinar la petición de un Estado miembro, puede proponer la activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo sobre concesión de protección temporal («Directiva sobre protección temporal»)[14]; observa que para ello se requiere una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada; toma nota de que la Directiva se debería activar ante el riesgo de que el sistema de asilo de la Unión sea incapaz de hacer frente a la afluencia masiva o a la afluencia masiva inminente de personas desplazadas; destaca, no obstante, que, desde su adopción en 2001, la Directiva sobre protección temporal no se ha activado nunca;

41.  Señala que en la Directiva sobre protección temporal también se prevé la posibilidad de evacuación de personas desplazadas procedentes de terceros países, y que dicha evacuación permitiría la utilización de corredores humanitarios, en cooperación con el ACNUR, con la obligación de que, en caso de necesidad, los Estados miembros den todo tipo de facilidades para la obtención de los visados;

42.  Considera que los sistemas de asilo de algunos Estados miembros que se encuentran en primera línea están ya claramente saturados y que, en virtud de su propia lógica, debería haberse aplicado la Directiva sobre protección temporal; pide, en cualquier caso, que el concepto de «afluencia masiva» se defina claramente en el marco de la revisión de esta directiva; opina que la revisión de la Directiva sobre protección temporal puede formar parte de la revisión del sistema de Dublín;

De la integración

43.  Observa que la participación de todos los actores que intervienen en la sociedad es crucial y propone, por lo tanto, que, respetando las competencias de los Estados miembros respecto de las medidas de integración, se refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; subraya que las medidas de integración para todos los residentes legales nacionales de terceros países deben promover la inclusión social, en lugar del aislamiento; señala que las entidades locales y regionales, incluidas las ciudades, tienen un papel clave en el proceso de integración;

44.  Destaca que los Estados miembros de acogida deben ofrecer a los refugiados apoyo y oportunidades para integrarse y fraguarse una vida en su nueva sociedad; señala que ello necesariamente debe comprender alojamiento, cursos de alfabetización y de idiomas, diálogo intercultural, educación y formación profesional y asimismo un acceso efectivo a las estructuras democráticas de la sociedad, con arreglo a lo previsto en la Directiva sobre cualificaciones[15]; señala que —exactamente como los ciudadanos de la Unión— los refugiados tienen derechos y obligaciones en los Estados miembros de acogida; hace hincapié, por lo tanto, en que la integración es un proceso bidireccional y en que el respeto de los valores en los que se fundamenta la UE debe formar parte constitutiva del proceso de integración, al igual que el respeto de los derechos fundamentales;

45.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva sobre las condiciones de acogida, los Estados miembros tienen que determinar las condiciones para la concesión de acceso a sus mercados de trabajo en el caso de los solicitantes de protección internacional, a condición de que dicho acceso sea efectivo y respete el calendario previsto en el apartado 1 de dicho artículo; considera que, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de esta Directiva, los Estados miembros, atendiendo a políticas del mercado de trabajo, pueden dar prioridad a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de terceros países que sean residentes legales;

46.  Opina que, cuando las personas a las que se conceda protección internacional en la Unión tengan una oferta de empleo en un Estado miembro distinto del Estado en el que se les ha concedido dicha protección, deberían poder aceptarla;

47.  Reitera que la mejora del reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero constituye una manera práctica de garantizar que los nacionales de terceros países ya presentes en la Unión puedan integrarse mejor, y pide a la Comisión que presente propuestas adecuadas en este sentido;

48.  Alienta los programas privados y comunitarios de integración para las personas admitidas al reasentamiento, en particular en cooperación con Estados miembros y entidades locales y sobre la base de sus mejores prácticas;

Del mantenimiento de la unidad familiar

49.  Insta a los Estados miembros a que intenten mantener unidas a las familias, lo que contribuirá a las perspectivas de integración a largo plazo, puesto que ello permite dedicar la atención al desarrollo de una nueva vida, sin preocupaciones por la suerte de los familiares que siguen en una situación insegura;

50.  Destaca que los Estados miembros deben superar cualquier obstáculo jurídico y práctico que impida tomar decisiones más rápidas sobre reagrupación familiar;

51.  Recomienda encarecidamente que, hasta el momento en que el Reglamento de Dublín sea objeto de una revisión en profundidad, los Estados miembros hagan un mejor uso de las cláusulas discrecionales para respetar el principio de unidad familiar;

De los niños

52.  Hace hincapié en la situación vulnerable de los niños que llegan a la Unión y reitera el derecho de todo niño a ser tratado ante todo como un niño; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones específicas del SEAC referentes a los menores no acompañados, como el acceso a asistencia jurídica, la tutela, el acceso a asistencia sanitaria, alojamiento y educación, el derecho a ser hablado en una lengua que se comprenda y la posibilidad de entrevistarse con funcionarios formados debidamente; reitera que los Estados miembros no deben internar a niños por ser migrantes;

53.  Recuerda que el apoyo, la información y la protección deben extenderse a los niños no acompañados y separados de sus padres, siempre en función de sus intereses, y que debe acelerarse la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar presentadas por menores no acompañados y separados de sus padres;

54.  Observa que una tutela eficaz y unos sistemas de protección que tengan en cuenta las necesidades de los niños son fundamentales para prevenir los abusos, la desatención y la explotación de los menores privados del cuidado de sus padres; subraya la importancia de definir unas directrices europeas para un sistema de tutela armonizado que pueda proporcionar el apoyo y la protección adecuados y garantizar igualdad de trato a los menores extranjeros y a los nacionales;

55.   Cree que la determinación de la edad debe llevarse a cabo del modo menos invasivo, que debe ser multidisciplinar, segura y con respetuosa de la integridad física del niño y de su dignidad humana, con especial atención a las niñas, y que debe ser practicada por profesionales y expertos independientes cualificados;

56.  Pide a los Estados miembros que recopilen datos desglosados sobre la situación de los niños refugiados y migrantes con el fin de mejorar la capacidad de los sistemas para integrarlos;

De los retornos

57.  Entiende que el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección internacional en la Unión debe efectuarse como parte de la correcta aplicación del SECA;

58.  Reconoce que, habida cuenta de que en 2014 el 36 % de los nacionales de terceros países a los que se ordenó abandonar la Unión fueron devueltos efectivamente, es necesario mejorar la eficacia del sistema de retorno de la Unión;

59.  Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel de la UE, será necesario favorecer los acuerdos europeos de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;

60.  Considera que el retorno de los migrantes solo debe llevarse a cabo de forma segura, con plena observancia de los derechos fundamentales y procesales de los migrantes, y si el país al que se los devuelve es seguro para ellos; recuerda que se debería dar prioridad a los retornos voluntarios sobre los retornos forzosos;

61.  Considera que cualquier intento por parte de los Estados miembros de «hacer retroceder» a los migrantes a los que no se les haya dado la oportunidad de presentar solicitudes de asilo es contrario al Derecho internacional y de la UE, y que la Comisión debería tomar medidas adecuadas contra cualquier Estado miembro que lo intente;

De una lista de países de origen seguros

62.  Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo[16]; observa que, en caso de que dicha lista de la Unión pasara a ser obligatoria para los Estados miembros, podría representar un importante instrumento para facilitar el proceso de asilo, incluido el retorno;

63.  Lamenta la situación actual, en la que los Estados miembros aplican listas diferentes, con diferentes países seguros, lo que dificulta la aplicación uniforme e incentiva los movimientos secundarios;

64.  Subraya, en cualquier caso, que una lista de países de origen seguros no tendría por qué excluir el principio de que debe examinarse adecuadamente y de manera individual la solicitud de protección internacional de cada persona;

De los procedimientos de infracción

65.  Toma nota de que, en septiembre de 2015, la Comisión se vio obligada a adoptar 40 decisiones de infracción relacionadas con la aplicación del SECA contra 19 Estados miembros, que se sumaron a los 34 casos ya pendientes; reitera que debería mantenerse al Parlamento totalmente informado de los procedimientos puestos en marcha por la Comisión contra los Estados miembros que no han aplicado la legislación de la Unión en este ámbito, o que no lo han hecho correctamente;

66.  Destaca una vez más la importancia de que, una vez que se haya acordado y adoptado la legislación de la Unión, los Estados miembros respeten su parte del acuerdo y apliquen esa legislación;

67.  Observa, además, que es imposible evaluar correctamente los pros y los contras de algunos elementos del SECA, al haber muchos Estados miembros que no han aplicado todavía totalmente la legislación;

De la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

68.  Recomienda que la EASO se convierta con el tiempo en el principal coordinador del SECA para garantizar la aplicación común de las normas de ese sistema, en particular teniendo en cuenta la revisión del Reglamento de Dublín III; reitera que, a medida que el SECA se convierte en un sistema verdaderamente europeo, la EASO necesita pasar de ser un grupo de expertos de los Estados miembros a convertirse plenamente en una agencia de la Unión que proporcione apoyo operativo a los Estados miembros y en las fronteras exteriores; destaca, en este sentido, que ha de contar con la financiación y los recursos humanos necesarios a corto, medio y largo plazo;

69.  Observa que el presupuesto asignado a la EASO en 2015 para reubicación, reasentamiento y la dimensión exterior fue de tan solo 30 000 EUR; reitera que este presupuesto tan reducido no puede tomarse en serio a la vista de los sucesos que se están produciendo actualmente en el Mediterráneo y de las múltiples referencias a la EASO en las decisiones de reubicación; recuerda que serán necesarios aumentos significativos a corto, medio y largo plazo en el presupuesto de la EASO, en sus recursos humanos y en los importes que se destinan a la reubicación y al reasentamiento;

De Frontex y la nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta

70.  Toma nota de la reciente misión encomendada a Frontex, consistente en prestar asistencia a los buques y a las personas que se encuentran en peligro en el mar, y reconoce su contribución, a través de las operaciones conjuntas Tritón y Poseidón, al rescate y el salvamento de muchas vidas en el Mediterráneo;

71.  Entiende que la Guardia Europea de Fronteras y Costas propuesta recientemente sustituiría a Frontex y tendría la misión de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores con objeto de gestionar adecuadamente la migración y garantizar un alto nivel de seguridad interna en el seno de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de las personas; indica, de acuerdo con los Tratados y sus Protocolos que los Estados miembros que son parte de los Acuerdos de Schengen pero aún no participan en el espacio Schengen sin controles fronterizos interiores deberán poder participar y beneficiarse de todas las acciones comprendidas en la nueva propuesta;

72.  Espera con impaciencia las negociaciones sobre la propuesta entre los colegisladores en el marco del procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con el artículo 294 del TFUE;

De Schengen y la gestión de la seguridad de las fronteras exteriores

73.  Recuerda que, desde el establecimiento del espacio Schengen, la Unión es un espacio sin fronteras interiores, que los Estados miembros de Schengen han desarrollado una política común por etapas orientada con respecto a las fronteras exteriores de Schengen, y que la lógica inherente de tal sistema ha sido siempre que la supresión de los controles en las fronteras interiores debe ir acompañada de medidas compensatorias de refuerzo de las fronteras exteriores del espacio Schengen y la puesta en común de información a través del Sistema de Información de Schengen («SIS»);

74.  Reconoce que la integridad del espacio Schengen y la supresión de los controles en las fronteras interiores dependen de que se practique una gestión eficaz de las fronteras exteriores, con unas normas comunes exigentes aplicadas por todos los Estados miembros en las fronteras exteriores y un intercambio eficaz de información entre ellos;

75.  Admite que la Unión tiene que reforzar la protección de las fronteras exteriores y seguir desarrollando el SECA, y que son necesarias medidas para aumentar la capacidad del espacio Schengen para abordar los nuevos desafíos a los que se enfrenta Europa y preservar los principios fundamentales de seguridad y libre circulación de personas;

76.  Señala que el acceso al territorio del espacio Schengen normalmente es controlado en las fronteras exteriores con arreglo al Código de fronteras Schengen y que, además, los ciudadanos de muchos terceros países necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen;

77.  Reitera el llamamiento del ACNUR en el sentido de que el respeto de los derechos fundamentales y las obligaciones internacionales solo puede garantizarse si los procedimientos y los planes operativos reflejan tales obligaciones en orientaciones prácticas y claras dirigidas al personal de control de las fronteras, ya sean terrestres, marítimas o aéreas; subraya la necesidad de seguir reforzando el Mecanismo de Protección Civil de la UE para reaccionar ante acontecimientos cuyos efectos múltiples se extienden a un número importante de Estados miembros;

78.  Destaca una vez más que, en lo que respecta a la legislación en materia de asilo y migración, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es esencial que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión; subraya que, ante una presión creciente, es esencial que los Estados miembros apliquen mejor las medidas en las fronteras exteriores y contribuirá en cierta medida a calmar los temores de los ciudadanos ante cuestiones de seguridad;

79.  Toma nota de que, el 15 de diciembre de 2015, la Comisión presentó una propuesta de revisión específica del Código de fronteras Schengen en la que propone el establecimiento de controles sistemáticos de todos los ciudadanos de la Unión (no solo de los nacionales de terceros países) utilizando las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores del espacio de Schengen;

80.   Considera que el espacio Schengen es uno de los mayores logros de la integración europea; observa que el conflicto en Siria y otros conflictos en otros lugares de la región han producido un número sin precedentes de refugiados y migrantes que llegan a la Unión, lo que a su vez ha puesto de relieve determinadas deficiencias en partes de las fronteras exteriores de la Unión; expresa su preocupación ante el hecho de que, como respuesta, algunos Estados miembros hayan considerado necesario cerrar fronteras interiores o introducir medidas temporales de control de fronteras, poniendo con ello en cuestión el debido funcionamiento del Espacio Schengen;

De los puntos críticos

81.  Recuerda que, según el enfoque de puntos críticos propuesto por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, la Agencia de Fronteras, EASO, Europol y Eurojust deben proporcionar asistencia operativa a los Estados miembros con arreglo a sus mandatos respectivos;

82.  Señala, a este respecto, que las agencias de la Unión necesitan los recursos necesarios para poder desempeñar las tareas que tienen encomendadas; insiste en que las agencias de la Unión y los Estados miembros mantengan al Parlamento plenamente informado de los trabajos realizados en los puntos críticos;

83.  Observa que ambas decisiones de reubicación estipulan la prestación de asistencia operativa en los puntos críticos, la cual debe proporcionarse a Italia y Grecia para que lleven a cabo el control de los migrantes cuando llegan por primera vez, el registro de su solicitud de protección internacional, la facilitación de información a los solicitantes en materia de reubicación, la organización de las operaciones de retorno de quienes no solicitaran protección internacional y no tengan derecho a permanecer mediante otras vías o de quienes vieran rechazada su solicitud, y la prestación de ayuda en todas las etapas relacionadas con el propio procedimiento de reubicación;

84.  Pide que se establezcan puntos críticos lo antes posible con el fin de prestar asistencia operativa específica a esos Estados miembros; pide que se asignen recursos y asistencia técnicos y financieros a los Estados miembros de primera llegada, como Italia y Grecia, a fin de garantizar el registro rápido y efectivo y la remisión a las autoridades competentes de todos los migrantes que lleguen a la Unión, respetando plenamente sus derechos humanos fundamentales; considera que el apoyo rápido y efectivo de la Unión a los Estados miembros y la aceptación de dicho apoyo es importante para la confianza mutua;

85.  Reconoce que uno de los objetivos principales de los puntos críticos es hacer posible que la Unión conceda protección y asistencia humanitaria con rapidez a quienes lo necesiten; hace hincapié en que debe actuarse con suma cautela para garantizar que la categorización de los migrantes en los puntos críticos se realice respetando plenamente los derechos de todos ellos; reconoce, no obstante, que la correcta identificación de los solicitantes de protección internacional en el primer punto de llegada a la Unión debe contribuir a facilitar el funcionamiento global de un SECA reformado;

Del Derecho penal relacionado con la migración

86.  Toma nota de que, en su Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes, la Comisión afirma que está estudiando una revisión de la Directiva 2004/81/CE del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

87.  Estima que dicha revisión es necesaria y que debería considerarse también la posibilidad de introducir un sistema que permita a las víctimas de trata y de tráfico ilícito contribuir al procesamiento efectivo de los tratantes o traficantes ilegales sin miedo a ser procesadas;

88.  Observa que la Comisión está estudiando la revisión de la Directiva 2002/90/CE del Consejo destinada a definir el concepto de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; opina que no ha de perseguirse judicialmente a nadie que preste asistencia humanitaria en sus distintas formas a las personas necesitadas y que el Derecho de la Unión debe reflejar este principio;

89.  Subraya que otra medida crucial para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos consiste en dar prioridad a las investigaciones financieras, ya que el seguimiento y la confiscación de los beneficios de esas redes delictivas resulta esencial si han de ser debilitadas y finalmente desmanteladas; pide, en este sentido, a los Estados miembros que transpongan rápida y eficazmente la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;

90.  Recuerda que, a fin de garantizar la eficacia de las investigaciones penales, es indispensable formar a los profesionales, de manera que puedan comprender en su totalidad el fenómeno que intentan combatir y sepan cómo reconocerlo en una fase temprana;

De la cooperación con terceros países

91.  Señala que el pilar del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) en materia de asilo y protección internacional debería desarrollarse más permitiendo una mayor participación de terceros países; toma nota de que las medidas actuales en este ámbito, en el marco de los programas regionales de protección (PRP) o los programas regionales de desarrollo y protección (PRDP), se centran en el desarrollo de capacidades para luchar contra las redes de tráfico ilícito y de trata de seres humanos en los terceros países de origen y de tránsito; señala, al mismo tiempo, que el componente de reasentamiento de estos programas sigue siendo deficiente; considera que deberían redoblarse los esfuerzos de creación de capacidades y las actividades de reasentamiento, y llevarse a cabo de forma conjunta con terceros países que alberguen grandes contingentes de refugiados;

92.  Reconoce que el instrumento de base que establece los objetivos de la política exterior de la Unión en materia de migración, asilo y fronteras es el EGMM; toma nota de que engloba otros varios instrumentos, como diálogos regionales, diálogos bilaterales, asociaciones de movilidad, agendas comunes en materia de migración y movilidad, acuerdos de readmisión, acuerdos de facilitación de visados, acuerdos sobre exención de visados, PRP y PRDP;

93.  Entiende que la dimensión externa debería centrarse en la cooperación con terceros países para abordar y eliminar las causas profundas de los flujos irregulares hacia Europa; es de la opinión de que debe seguir prestándose atención a las asociaciones y la cooperación con los países de origen, de tránsito y de destino claves, por ejemplo mediante los procesos de Jartum y Rabat, el diálogo África-UE sobre migración y movilidad, el proceso de Budapest y el proceso de Praga;

94.  Señala que la UE y sus Estados miembros han de ser selectivos a la hora de dar apoyo a las fuerzas de seguridad de los terceros países y tener en cuenta su historial en materia de violación de los derechos humanos de los migrantes;

95.  Recomienda que la cooperación con terceros países conlleve la evaluación de sus sistemas de asilo, su apoyo a los refugiados y su capacidad y voluntad de luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de entrada en dichos países o de tránsito por los mismos;

96.  Pide a la Unión que ayude a los terceros países a crear sistemas de asilo y estrategias de integración de modo que los nacionales de terceros países necesitados de protección internacional puedan solicitarla allí; considera que la Unión debe adoptar un planteamiento de cara a la cooperación con terceros países en el que todos ganen, es decir, un enfoque que redunde en beneficio de la Unión, del tercer país en cuestión, así como de los refugiados y migrantes en ese tercer país;

97.  Recuerda que la Unión ha intensificado su cooperación exterior con terceros países en materia de migración y asilo con el fin de responder adecuadamente a la actual crisis de refugiados, y ha puesto en marcha nuevas iniciativas de cooperación, tales como el Plan de Acción conjunto entre la UE y Turquía; destaca, en este sentido, la necesidad de que todas las partes cumplan los compromisos que se derivan del Plan de Acción conjunto, incluida la eliminación de las causas profundas que provocan la afluencia masiva de ciudadanos sirios, intensificando la cooperación en apoyo de los ciudadanos sirios bajo protección temporal y sus comunidades de acogida en Turquía, así como de que Turquía cumpla sus compromisos para impedir los flujos de migración irregular desde su territorio a la Unión;

De las campañas de sensibilización

98.  Señala que muchas de las personas que son víctimas del tráfico ilícito son conscientes, en cierta medida, de los riesgos a los que se enfrentarán en un viaje potencialmente peligroso y, aun así, deciden emprenderlo al estimar que dichos riesgos son inferiores a los que correrían si no migrasen;

99.  Acoge con satisfacción que el Plan de Acción contra el tráfico ilícito de migrantes vincule la puesta en marcha de nuevas campañas de sensibilización a la evaluación de las existentes; recomienda que toda campaña de este tipo incluya información acerca de los criterios que han de aplicarse para determinar el estatuto de protección en la Unión, ya que dicha información puede convencer a algunos migrantes de que no hagan el viaje, ya que corren el riesgo de emprender un peligroso viaje solo para ser retornados si no se les concede protección;

De la lucha contra las causas profundas

100.  Reitera que la Unión tiene que adoptar una estrategia a largo plazo que contribuya a contrarrestar los factores (conflictos, persecuciones, limpieza étnica, violencia generalizada u otros factores, como la pobreza extrema, el cambio climático o catástrofes naturales) que empujan a los afectados a las redes de tráfico ilícito, que perciben como su única posibilidad de llegar a la Unión;

101.  Recuerda que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha solicitado también a la Unión que abra cauces de migración regular que permitan a los migrantes usar los sistemas de entrada y de salida oficiales en lugar de tener que recurrir a las redes de tráfico ilícito de seres humanos;

102.  Destaca que el reciente aumento de las llegadas de refugiados a la Unión ha puesto de manifiesto que las medidas preventivas no bastan por sí solas para gestionar los fenómenos migratorios actuales;

103.  Estima que, a largo plazo, es necesaria más energía para resolver los problemas geopolíticos que afectan a las causas profundas de la migración, como la guerra, la pobreza, la corrupción, el hambre y la falta de oportunidades, puesto que los afectados seguirán viéndose obligados a huir a Europa, a menos que Europa considere cómo ayudar a reconstruir estos países; señala que esto significa que la Comisión y los Estados miembros deben aumentar los fondos destinados a respaldar la creación de capacidades en los terceros países, por ejemplo, impulsando las inversiones y la educación, fortaleciendo y aplicando los sistemas de asilo, ayudando a mejorar la gestión de las fronteras, y reforzando sus sistemas jurídico y judicial;

De la financiación a terceros países

104.  Toma nota de que el principal instrumento de financiación a terceros países es el Instrumento de Cooperación al Desarrollo («ICD»), que incluye la única financiación temática global de la Unión para migración en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales», gestionado por la Dirección General (DG) de Cooperación Internacional y Desarrollo (DEVCO); observa además que, al igual que en los fondos asignados directamente a los Estados miembros, otras direcciones generales de la Comisión y otros organismos de la Unión participan en la gestión del ICD, de manera que la ayuda de la Unión a los países vecinos la presta la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión; la ayuda humanitaria la proporciona la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) gestiona el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; recuerda que, dado que los dos fondos gestionados por la DG de Migración y Asuntos de Interior (HOME) —el FAMI y el FSI— cuentan también con una dimensión exterior, el ámbito de la financiación externa cuenta con una nueva parte interesada;

105.  Acoge con satisfacción el recientemente creado Fondo Fiduciario de Emergencia para África y los 1 800 millones EUR comprometidos para el mismo, ya que ha añadido un elemento adicional a la financiación de terceros países; insta a los Estados miembros a que sigan contribuyendo al Fondo;

106.  Recomienda que, en consonancia con el EGMM, los cuatro pilares temáticos que abordan i) la migración legal y la movilidad, ii) la migración irregular y la trata de seres humanos, iii) la protección internacional, y iv) la repercusión en el desarrollo de la migración tengan la misma relevancia en la política exterior y la financiación de la Unión;

De la transparencia de la financiación

107.  Observa que la política europea de migración se aplica a través de distintos instrumentos normativos, cada uno de los cuales tiene sus propios objetivos que no están necesariamente interrelacionados, y que la coordinación de la financiación entre los múltiples actores involucrados es insuficiente; señala que la fragmentación de las líneas presupuestarias y las responsabilidades crea una estructura de gestión que podría dificultar la visión global sobre cómo se asignan y se utilizan en última instancia los distintos fondos disponibles; indica, además, que esta fragmentación dificulta la cuantificación del gasto global de la Unión en la política de migración;

108.  Es de la opinión de que debe facilitarse este tipo de visión global de la financiación de la Unión relacionada con la migración, tanto dentro como fuera de la Unión, ya que su ausencia es un claro obstáculo a la transparencia y la buena elaboración de las políticas; observa, a este respecto, que una posible opción podría ser un sitio web con una base de datos que recogiese todos los proyectos financiados por la Unión en relación con la política de migración; subraya que la necesidad de transparencia se extiende también a las líneas presupuestarias, a fin de garantizar la financiación adecuada de todos los objetivos de la política de migración de la Unión;

109.  Recuerda que el efecto positivo de los fondos de migración de la UE depende de procedimientos aplicados a escala nacional y de la UE para garantizar la transparencia, el seguimiento eficaz y la rendición de cuentas, considera que debe estudiarse cómo llevar a cabo procedimientos de seguimiento y evaluación en curso y no solo procedimientos ex post, y cree que convendría reforzar la función del Tribunal de Cuentas a este respecto; Señala que deben establecerse indicadores cualitativos y cuantitativos para medir los efectos de los fondos de la UE y ayudar a evaluar si estos fondos logran sus objetivos;

De la financiación adicional para la migración

110.  Celebra la financiación adicional facilitada en el presupuesto de la Unión para 2016 a fin de empezar a abordar los fenómenos migratorios actuales; señala que la mayor parte de esta nueva financiación es financiación anticipada del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, es decir, que la Unión gasta hoy lo que estaba previsto gastar mañana;

111.  Se muestra de acuerdo en que, si bien deben acogerse con satisfacción las recientes propuestas presupuestarias y la financiación adicional prevista en el presupuesto de la Unión para 2016, incluida la utilización del instrumento de flexibilidad, la financiación a medio y largo plazo sigue constituyendo un motivo de preocupación; manifiesta su inquietud por el hecho de que el aumento de los importes propuestos en las líneas presupuestarias del FAMI correspondientes a 2016 no se vea acompañado de una propuesta de revisión de los recursos globales disponibles en el marco de este fondo para el período de financiación 2014-2020; entiende que, de seguir así las cosas, la financiación del FAMI se agotará mucho antes de 2020;

112.  Anima a los Estados miembros a que aprovechen plenamente las posibilidades ofrecidas por los fondos que no están directamente relacionados con la política de migración, pero que pueden utilizarse para financiar acciones en este ámbito (por ejemplo, las acciones de integración), tales como las disponibles en el marco del Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, la Iniciativa Horizonte 2020, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa «Derechos fundamentales y ciudadanía»;

113.  Recomienda que, en el marco de la revisión del MFP prevista para finales de 2016, se dispongan recursos adicionales sustanciales en la rúbrica 3 del presupuesto de la Unión, relativa a ciudadanía, libertad, seguridad y justicia, a fin de que se disponga de una financiación adecuada basada en las tendencias migratorias y los consiguientes requisitos financieros destinada a las políticas de la Unión y los Estados miembros en materia de asilo, migración e integración;

De la participación de la sociedad civil

114.  Señala que la obtención de financiación operativa representa un desafío fundamental para las ONG, puesto que la mayor parte de la financiación está relacionada con proyectos; afirma que la Comisión y los Estados miembros deben promover y, cuando proceda, financiar iniciativas de voluntarios y de la sociedad civil dedicadas a la prestación de asistencia a migrantes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, siempre que sea posible y conveniente, procuren financiar proyectos gestionados por organizaciones de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

115.  Reitera que debe garantizarse la participación de la sociedad civil en el desarrollo de las acciones de la Unión y los programas nacionales, en consonancia con el principio de asociación establecido en el FAMI; propone que, a nivel de la Unión, se reflexione sobre la posibilidad de que se realicen consultas periódicas entre la Comisión y organizaciones relevantes de la sociedad civil que trabajen en los ámbitos de la inmigración, la integración y el asilo;

De la evolución demográfica

116.  Observa que, antes del aumento de los flujos migratorios en la Unión en 2015, según un estudio de la OCDE y de la Comisión de 2014, la población de la Unión en edad de trabajar (15-64 años) disminuirá en 7,5 millones de personas entre 2013 y 2020, y que, si se excluye la migración neta de sus proyecciones, el descenso sería aún más pronunciado, ya que supondría una reducción de la población en edad de trabajar de 11,7 millones de personas;

117.  Señala, no obstante, que la tasa de desempleo juvenil en todos los Estados miembros se situaba en noviembre de 2015 en el 20 %;

118.  Toma nota, además, de que, según las últimas proyecciones de Eurostat, la proporción de las personas de 65 años o más en relación con las personas de entre 15 y 64 años aumentará del 27,5 % a principios de 2013 a casi el 50 % en 2050; observa que esto significaría una variación de la proporción actual de cuatro personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más a solo dos personas en edad de trabajar por cada persona de 65 años o más;

De la migración laboral legal

119.  Afirma que el fundamento jurídico para la gestión de la migración legal a escala de la Unión se establece en el artículo 79 del TFUE;

120.  Entiende que en el artículo 79, apartado 5, se reserva expresamente a los Estados miembros el derecho a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países que lleguen a su territorio con el fin de buscar trabajo;

121.  Señala que la Estrategia Europa 2020 ha determinado la necesidad de una política global de migración de mano de obra y una mejor integración de los migrantes para cumplir los objetivos de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

122.  Toma nota de que el marco legislativo vigente de la UE por el que se rige el acceso de los nacionales de terceros países al empleo en la Unión está bastante fragmentado, ya que se centra en categorías específicas de trabajadores en lugar de regular en general la situación de todos los trabajadores migrantes;

123.  Opina que, a largo plazo, la Unión deberá establecer normas más generales que regulen la entrada y la residencia de esos nacionales de terceros países en busca de empleo para colmar las lagunas detectadas en el mercado de trabajo de la Unión;

De la necesidad de contar con mejores datos

124.  Pide una visión global del mercado de trabajo en la Unión como un requisito previo para la elaboración de las políticas del mercado laboral; señala que es preciso desarrollar instrumentos para detectar y prever mejor las necesidades presentes y futuras del mercado laboral de la Unión; sugiere, a este respecto, que algunos instrumentos existentes —como los desarrollados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) o la OCDE— podrían mejorarse e incluso fusionarse con estadísticas internacionales sobre la oferta potencial de mano de obra de terceros países, con el fin de proporcionar una imagen más precisa de la situación;

125.  Considera que una mejora de los datos y de los instrumentos para analizar estos datos únicamente puede ayudar a los responsables a elaborar las políticas de migración laboral futuras, y que la Unión y los Estados miembros deben detectar lagunas en sus mercados de trabajo, pues ello podría ayudarles a cubrir puestos de trabajo que permanecerían de otro modo vacantes;

De la explotación laboral

126.  Observa que la explotación laboral puede producirse como consecuencia de la trata o del tráfico ilícito o incluso en ausencia de ambos fenómenos, con la consecuencia de que quienes explotan a migrantes irregulares gozan de impunidad en los Estados miembros en los que no está penalizada como tal;

127.  Lamenta que el bajo riesgo de ser descubierto o perseguido judicialmente como empresario que explota el trabajo de migrantes irregulares haya sido señalado como un factor importante para la explotación laboral, en especial en los sectores más expuestos (agricultura, construcción, hoteles y restaurantes, trabajo doméstico y servicios asistenciales); indica que, para hacer frente a esta situación de impunidad, será necesario, en primer lugar, asegurarse de que todos los casos de explotación laboral grave estén tipificados y penados adecuadamente en el marco del Derecho nacional y, en segundo lugar, incrementar las inspecciones laborales en los sectores más expuestos;

128.  Toma nota de que, en la actualidad, muchos Estados miembros tipifican como delito la explotación laboral solo cuando se lleva a cabo como una forma de trata, lo que deja una gran laguna en todos los casos en que los explotadores laborales no han estado implicados en la trata de seres humanos o no puede probarse su implicación;

129.  Reitera que los procedimientos especiales para garantizar la simplificación de las denuncias previstos por la Directiva 2009/52/CE por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (la «Directiva sobre sanciones a los empleadores») deben aplicarse plena y correctamente en la práctica; opina que es necesario proteger en mayor medida a las víctimas de la trata o a las personas introducidas ilegalmente en la Unión que cooperen y faciliten la acción judicial contra los tratantes o traficantes; indica que, además, debe apoyarse la creación de la coalición de empresas europeas contra la trata de seres humanos propuesta en la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos de 2014), con el fin de desarrollar cadenas de suministro que no impliquen trata de seres humanos;

130.  Estima que, a la postre, cualquier esfuerzo para erradicar la explotación laboral de los migrantes debe adoptar un enfoque dual a fin de perseguir judicialmente de forma eficaz a los empleadores explotadores, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas de dicha explotación;

De la revisión de la tarjeta azul

131.  Recuerda que, en la Agenda Europea de Migración, la Comisión anunció su intención de revisar la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre la tarjeta azul), poniendo especial énfasis en las cuestiones del ámbito de aplicación (cubriendo posiblemente a los empresarios dispuestos a invertir en Europa) y mejorando las normas relativas a la movilidad dentro de la UE;

132.  Reitera que el informe de ejecución de la Comisión sobre la actual Directiva sobre la tarjeta azul subraya sus imperfecciones, incluido un nivel de armonización muy limitado provocado por la amplia facultad de apreciación que ofrece a los Estados miembros a la hora de su ejecución, en particular, el derecho de los Estados miembros a mantener regímenes nacionales paralelos;

133.  Considera, por otra parte, que queda claro que la Directiva debería centrarse no solo en las personas altamente cualificadas, sino también en aquellas profesiones de alta cualificación concretas en las que se registre una escasez manifiesta de mano de obra; estima, además, que la revisión de la tarjeta azul ha de ser a la vez ambiciosa y dirigida a objetivos específicos, y debe tratar de eliminar las incoherencias de la Directiva actual, en particular en lo que se refiere a los regímenes nacionales paralelos; recomienda que se reflexione sobre la revisión del ámbito de aplicación para englobar a los nacionales de terceros países que puedan ayudar a colmar las lagunas observadas en los mercados de trabajo de la UE;

134.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a la EASO, Frontex, Europol, Eurojust, FRA, eu-LISA, el Consejo de Europa, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.

16.11.2015

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

Ponente de opinión: Demetris Papadakis

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Expresa su preocupación por los hechos acaecidos recientemente en las fronteras de la Unión, fruto de esta crisis migratoria sin precedentes, que han puesto claramente de manifiesto las deficiencias del actual sistema de acogida de refugiados y migrantes, y subraya la importancia de una mayor armonización de las políticas migratorias y de asilo a escala europea e internacional;

2.  Destaca la necesidad de un enfoque integral de la UE sobre la migración que garantice la coherencia entre su política interior y exterior, abarque todas las rutas migratorias y se base en la solidaridad, el pleno respeto de los derechos humanos, el cumplimiento del Derecho internacional y los valores en los que se fundamenta la Unión;

3.  Considera que dicha estrategia general de la UE debe constituir un elemento clave de la nueva estrategia global de la UE en materia de política exterior y de seguridad, para contribuir activamente a la estabilización de los países vecinos de la UE y prevenir otras crisis humanitarias similares en el futuro;

4.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que detengan la construcción de muros en las fronteras exteriores de la UE y que dejen de impedir que los refugiados y migrantes lleguen al territorio de la UE;

5.  Expresa su preocupación por la creciente tendencia a las deportaciones ilegales en el acto, y rechaza estas prácticas por ser contrarias a los derechos humanos y al Estado de Derecho; manifiesta su profunda preocupación por la suerte de ciudadanos de terceros países y personas apátridas readmitidos con arreglo a los acuerdos de readmisión de la UE, en particular los casos de detención por tiempo indefinido, limbo jurídico o devolución a su país de origen;

6.  Subraya que los conflictos y la inestabilidad que se dan de forma persistente en los países vecinos de la UE tienen un notable impacto en el número de migrantes, refugiados y personas desplazadas; opina que solo se podrá ofrecer una auténtica respuesta duradera y eficaz a la crisis humanitaria por la que atraviesa el Mediterráneo si se aborda la raíz del problema, en particular la inestabilidad, las guerras, el terrorismo, la inseguridad y las violaciones de los derechos humanos, así como la pobreza, la desigualdad, la persecución, la corrupción, el cambio climático y las catástrofes naturales; subraya que es preciso que la UE despliegue urgentemente esfuerzos diplomáticos concertados con sus socios internacionales y las principales potencias y organizaciones regionales, tales como la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes, para hacer frente a los desafíos que afrontan los países más frágiles y concentrarse en la prevención de conflictos;

7.  Está convencido de que la actual crisis de los migrantes y refugiados guarda relación con el conflicto existente en Siria y otras partes de Oriente Próximo y con la inestabilidad de una zona aún más amplia de la región de Oriente Próximo y el norte de África, que la UE debe esforzarse en resolver; pide que se aplique correctamente la estrategia de la UE contra Dáesh; insta a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen de forma proactiva los esfuerzos liderados por las Naciones Unidas para solucionar el conflicto sirio e intensifiquen considerablemente su labor diplomática para acabar con los conflictos en curso en sus países vecinos y en Oriente Próximo, en colaboración con todas las partes interesadas de la región, actuando junto a las Naciones Unidas y en apoyo de estas;

8.  Se congratula del plan de acción adoptado en la Cumbre de La Valeta, que debe servir como plataforma para la elaboración de una estrategia UE-África de grandes miras basada en los principios de solidaridad, colaboración y responsabilidad compartida, en respuesta a los desafíos humanos, sociales y políticos que plantean los flujos migratorios entre África y la UE; solicita la plena aplicación y el seguimiento de las conclusiones alcanzadas en la Cumbre de La Valeta; destaca la importancia del compromiso contraído por la UE con África a través de la cooperación al desarrollo para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos; reconoce que deben desplegarse mayores esfuerzos en apoyo de la migración legal y de las posibilidades de movilidad;

9.  Destaca que los Balcanes Occidentales, al ser una etapa de tránsito para los refugiados y migrantes en su camino hacia los Estados miembros de la UE, han estado sometidos a una gran presión de dimensiones cada vez mayores y con graves consecuencias humanitarias, por lo que necesitan ayuda; se congratula de la propuesta presentada en las Conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2015 (12880/15) de ampliar el ámbito de aplicación del Fondo Fiduciario Regional de la UE creado en respuesta a la crisis siria (el «Fondo Madad») a los Balcanes Occidentales; apoya la declaración de la Conferencia de alto nivel sobre la ruta del Mediterráneo oriental/Balcanes Occidentales celebrada el 8 de octubre de 2015 en Luxemburgo y hace un llamamiento en favor de su pronta aplicación y seguimiento;

10.  Señala que, según estimaciones del ACNUR, los países vecinos de Siria han acogido aproximadamente a cuatro millones de refugiados sirios; recuerda que Turquía, el Líbano y Jordania se ven expuestos a una gran afluencia de refugiados y destaca que es necesario un verdadero apoyo de la UE y una estrecha cooperación con estos países para hacer frente a la crisis humanitaria y crear mejores condiciones para los refugiados; considera que la implicación activa de los países del Golfo Pérsico tendría efectos positivos como muestra de solidaridad; subraya, al mismo tiempo, la importancia de apoyar a los países que están en primera línea, como Grecia, Italia y Malta, mediante nuevos o mejores mecanismos para hacer frente a crisis humanitarias de esta magnitud;

11.  Considera que los países candidatos, en particular la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia, deben recibir pleno apoyo de la UE para responder a la afluencia de migrantes y refugiados; advierte, no obstante, de que sus acciones pueden afectar negativamente a los progresos realizados en su camino hacia la integración en la UE, y recuerda a los Gobiernos de esos países sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

12.  Pide que la Vicepresidenta / Alta Representante y el Servicio Europeo de Acción Exterior dispongan de los instrumentos y el mandato necesarios para organizar, en el marco de la política exterior y de seguridad común, la acción política y diplomática que se precisa en la región, en coordinación con los Estados miembros;

13.  Aboga por una mayor y más intensa cooperación de la UE con los terceros países de origen y tránsito, con pleno respeto de los derechos de los migrantes, a través de acuerdos bilaterales, asociaciones de movilidad y acuerdos de cooperación técnica, respecto de los que se garantice la aplicación de mecanismos de control en los que participen las organizaciones locales de la sociedad civil, con vistas a:

  –  desarrollar un enfoque orientado al futuro en relación con la crisis migratoria en el Mediterráneo, que se adecue a las diversas causas de estos flujos migratorios y las diferencie;

  –  combatir las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos;

  –  asegurar la creación de capacidades en los ámbitos de los regímenes de asilo y el control de fronteras;

  –  prestar protección a las personas que lo necesiten, en cooperación con el ACNUR y las ONG especializadas;

  –  reforzar el enfoque global en materia de migración y movilidad;

  –  establecer pasillos humanitarios;

  –  establecer marcos para una migración segura y legal y disminuir las restricciones existentes a la reunificación familiar;

  –  conceder visados humanitarios;

  –  aplicar una política de devolución humana y eficaz para los migrantes irregulares;

14.  Pide la instauración de asociaciones de movilidad y de acuerdos de migración circular para facilitar la circulación de los ciudadanos de terceros países entre sus países y la UE, así como en apoyo del desarrollo socioeconómico de las dos partes;

15.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante que dé pasos concretos en el marco de las Naciones Unidas para que el Consejo de Seguridad otorgue a la Unión Europea el mandato necesario para actuar en los puertos contra las infraestructuras de los grupos que trafican con seres humanos;

16.  Toma nota de la propuesta de la Comisión sobre terceros países «seguros y no seguros»; insta a los principales países de origen y tránsito de los migrantes irregulares que llegan a la UE a que apliquen plena y eficazmente los acuerdos bilaterales de readmisión existentes lo antes posible; subraya que, en el marco de la celebración o aplicación de acuerdos de readmisión, debe garantizarse el cumplimiento, por parte de estos terceros países, de las obligaciones pertinentes del Derecho internacional y en materia de protección de los derechos humanos; destaca, además, la necesidad de mejorar la cooperación transfronteriza a este respecto con los Estados miembros vecinos, también mediante una mayor cooperación operativa y técnica con la EASO y Frontex;

17.   Considera, al mismo tiempo, que la UE debe elaborar, en estrecha colaboración con el ACNUR, un programa vinculante de reasentamiento para los refugiados, con cuotas y un sistema de reubicación en toda la UE permanente y obligatorio, pero flexible, que se active automáticamente, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta la situación y las condiciones de acogida en los Estados miembros de entrada, así como las necesidades y, en la medida de lo posible, las preferencias de los refugiados;

18.  Celebra que se hayan incrementado los recursos para las operaciones Tritón y Poseidón; toma nota del inicio de la operación EUNAVFOR Med/Sophia contra los traficantes y los tratantes de personas en el Mediterráneo y apoya el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión; toma nota asimismo del paso a la segunda fase de la operación de conformidad con el Derecho internacional, y subraya que es necesario cooperar con terceros países para combatir con eficacia las redes de delincuencia organizada de los traficantes de migrantes; insiste, no obstante, en la necesidad de contar en el Mediterráneo con mecanismos de búsqueda y salvamento duraderos, coordinados, eficaces y de mayor alcance para salvar vidas, en particular gracias a la creación de un cuerpo europeo de guardacostas, así como con una política de la UE en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal que cumpla todas las obligaciones vinculantes derivadas de la Convención de Ginebra, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que respete el principio de no devolución;

19.  Señala que los migrantes y los refugiados, en particular los niños no acompañados, son muy vulnerables y, por consiguiente, corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos; destaca la necesidad de velar en especial, entre los refugiados y migrantes, por las mujeres y los niños que son víctimas de la trata de seres humanos, así como de proporcionarles asistencia médica y psicológica y una adecuada protección en el caso de los niños; pide a la UE y a los Estados miembros que integren la perspectiva de género y las consideraciones relativas a los niños en sus políticas de inmigración, integración y asilo, e insiste en que es necesario adoptar un planteamiento a escala de la UE en relación con las migraciones y el control fronterizo, que respete los derechos de los más vulnerables y el principio fundamental del interés superior del menor;

20.  Considera crucial, de acuerdo con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, el papel desempeñado por la ayuda al desarrollo y la cooperación en la lucha contra las causas últimas de la migración; pide a los Estados miembros que revisen sus políticas de ayuda al desarrollo, en consonancia con el compromiso del 0,7 % de su RNB, en aras del logro de los objetivos de desarrollo sostenible; celebra que uno de los objetivos de la Cumbre de La Valeta consista en orientar mejor la ayuda al desarrollo y la cooperación en África; hace hincapié en que la UE debe seguir apoyando, a largo plazo y en términos prácticos, los esfuerzos internacionales destinados a reducir la pobreza y erradicar la corrupción, así como a consolidar la paz y promover la democracia y la gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el empleo y la educación, la estabilidad regional, política y económica, la seguridad y la prosperidad;

21.  Cree que la crisis de los refugiados y los migrantes en el Mediterráneo solo puede resolverse con voluntad política persistente, cooperación internacional y coordinación entre las instituciones de la UE y los Estados miembros, y considera que la UE podría tomar la iniciativa de convocar una conferencia internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas que aborde el aspecto humanitario de la crisis actual;

22.  Considera que los programas regionales de protección, que tienen por objeto aumentar la capacidad de los terceros países en las regiones de origen o de tránsito de un número considerable de refugiados, podrían reforzarse ampliamente si se integraran en los diálogos políticos mantenidos entre la UE y los terceros países, lo que les daría más peso y una mayor implicación;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para permitir la emisión de visados de emergencia y facilitar la concesión de refugio temporal a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo en la región mediterránea; insta a los Estados miembros a que presten especial atención a los casos relacionados con solicitudes de asilo político para evitar toda devolución que pueda dar lugar a una violación de los derechos humanos;

24.  Celebra la creación de un Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África, que tiene por objeto impulsar la estabilidad y contribuir a una mejor gestión migratoria en los países africanos y en las regiones más afectadas por la migración; destaca, no obstante, que son necesarias garantías por lo que respecta a la procedencia de los fondos y a las acciones financiadas; pide a los Estados miembros que den muestras de su firme compromiso contribuyendo al Fondo hasta alcanzar los 1 800 millones de euros prometidos; subraya la necesidad de movilizar más fondos para liberar el potencial sin explotar del continente africano y contribuir así, a través del comercio y las inversiones, a un desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza;

25.  Señala que se van a necesitar recursos adicionales del presupuesto de la UE, especialmente ayuda humanitaria, para acabar con la crisis de los migrantes y los refugiados en el Mediterráneo; pide que se establezcan centros de información sobre migración en terceros países y toma nota del rápido despliegue de funcionarios europeos de enlace de inmigración en las delegaciones de la UE en países terceros clave, encargados de recabar información sobre los flujos migratorios, garantizar la coordinación con los funcionarios de enlace nacionales y cooperar directamente con las autoridades locales, lo que permite la activación de sistemas de alerta rápida a escala de la UE para poder dar una pronta respuesta a nuevas crisis migratorias;

26.  Anima a la Vicepresidenta / Alta Representante y al SEAE a continuar apoyando el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;

27.  Manifiesta su preocupación por la creciente criminalización de la actual ola migratoria en detrimento de los derechos humanos de las personas afectadas, así como por los malos tratos y las detenciones arbitrarias de refugiados en terceros países; insta a la UE a que aborde esta cuestión, también en el marco de sus diálogos sobre derechos humanos y en los subcomités de justicia, libertad y seguridad, y que desarrolle las capacidades de protección de los terceros países de tránsito;

28.  Pide a la Comisión y al SEAE que participen activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», en particular sobre una posible definición jurídica del mismo en el Derecho internacional o en un acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

29.  Reconoce que la apatridia representa un importante reto en materia de derechos humanos; pide a la Comisión y al SEAE que luchen contra la apatridia en todas las acciones exteriores de la UE, abordando, en particular, la discriminación en la legislación nacional por razones de género, religión o estatuto de minoría, promoviendo el derecho de los menores a una nacionalidad y apoyando la campaña del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destinada a acabar con la apatridia antes de 2024;

30.  Pide a la Comisión que consulte al Parlamento Europeo antes de que se celebre ningún acuerdo entre Frontex y un tercer país; insiste en que dichos acuerdos deben contener salvaguardias adecuadas para garantizar el pleno respeto de las normas sobre derechos humanos, también con respecto a la devolución, las patrullas conjuntas y las operaciones de búsqueda y salvamento o de interceptación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

16.11.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

6

6

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, James Carver, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Vincent Peillon, Tonino Picula, Kati Piri, Andrej Plenković, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Johannes Cornelis van Baalen

Suplentes presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Luis de Grandes Pascual, Angel Dzhambazki, Tanja Fajon, Mariya Gabriel, Liisa Jaakonsaari, Javi López, Norica Nicolai, Urmas Paet, Miroslav Poche, Soraya Post, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Igor Šoltes, Renate Sommer, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivan Štefanec, Patricija Šulin

12.11.2015

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

Ponente: Beatriz Becerra Basterrechea

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Considera que, con el fin de lograr soluciones sostenibles y a largo plazo, la actual crisis de la migración únicamente puede abordarse en el contexto de un enfoque integral europeo que debe formar parte de una visión global de la migración en el marco de la Agenda 2030; destaca, por consiguiente, que los Estados miembros de la UE deben reforzar la cooperación en materia de restricción y gestión de los flujos migratorios; celebra la iniciativa de lanzar una nueva agenda europea de migración, diseñada por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo Europeo y con la participación directa en el proceso de toma de decisiones de las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de migrantes, en consulta con la sociedad civil, y que estará respaldada por la solidaridad y la responsabilidad compartida entre los Estados miembros; insiste en que nueva agenda debe comprender la sustitución del Reglamento de Dublín por un sistema europeo centralizado de asilo que tenga en cuenta las preferencias de los solicitantes de asilo y los refugiados y permita crear un espacio de seguridad, libertad y justicia, armonizar los procedimientos de asilo, y garantizar un control eficaz de la frontera exterior común; subraya la necesidad de un sistema permanente y vinculante de reubicación para los solicitantes de asilo objeto de protección internacional;

2.  Condena el hecho de que la Comisión haya tenido que esperar hasta que se ha producido una crisis humanitaria sin precedentes, seguida de una intensa reacción de protesta y solidaridad por parte de la sociedad civil, para replantearse sus fallidas políticas migratorias con un enfoque integral que incluye el desarrollo, la cooperación y el respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

3.  Insiste en la mejora inmediata las terribles condiciones de vida de las millones de personas que viven en los campos de refugiados, en particular en Turquía, Jordania y el Líbano; pide a la UE y a los Estados miembros que mejoren su ayuda humanitaria y los mecanismos de apoyo a los países vecinos de las zonas en conflicto, que albergan el mayor número de refugiados; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de aumentar su ayuda financiera a estos países y pide a los Estados miembros que cumplan sus promesas; recuerda que deben abordarse eficazmente las causas profundas de la migración reaccionando ante las desigualdades globales, las violaciones de los derechos humanos, la pobreza, el desempleo, la fragilidad de determinados Estados y el cambio climático, y destaca, en este contexto, que es fundamental trabajar por una solución pacífica a los conflictos armados; toma nota de la cumbre sobre migración celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, que ofreció una oportunidad para elaborar un enfoque integrado para abordar las causas profundas de la migración forzosa;

4.  Considera que la política europea en materia de migración debe contemplar una distinción entre «refugiados», por una parte, y «migrantes económicos», por otra; destaca que estas dos categorías de migrantes deben someterse a enfoques diferentes;

5.  Recuerda que los hombres, las mujeres y los niños afectados por la crisis actual huyen de la persecución religiosa o política, la guerra, la dictadura, la opresión, la tortura, las decapitaciones, etc.; que sus derechos como seres humanos no son negociables; que la mayoría de ellos están cubiertos por la Convención de Ginebra de 1951 sobre los Refugiados, ratificada por los 28 Estados miembros; pide a la Unión Europea que imponga sanciones contra los países que violen estos derechos y que infrinjan así una de las condiciones fundamentales de su pertenencia a la UE;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que inviten a los Estados Unidos, como parte de nuestra cooperación transatlántica en materia de política de desarrollo, a unirse a nuestro trabajo para detener la marea de migración mediante una intensificación de la cooperación para el desarrollo en África y en Oriente Próximo, y mediante ayuda eficaz a los millones de personas que viven en los campos de refugiados;

7.  Reitera en que el complejo nexo entre desarrollo y migración debe integrarse mejor a fin de compatibilizar las políticas de la UE que tratan de gestionar la migración en la UE con las que persiguen la reducción de la pobreza en el mundo en desarrollo y paliar algunas de las causas de la migración forzosa, por ejemplo, aumentando al máximo el impacto de las remesas reduciendo sus costes; destaca la necesidad de trabajar efectivamente junto con los terceros países para identificar las causas que provocan estas migraciones, en vez de centrarse exclusivamente en sus consecuencias; recuerda que la emigración aumenta con el desarrollo económico hasta que los países alcanzan un nivel de renta medio-alto (de aproximadamente 7 000-8 000 dólares per cápita), punto en el cual empieza a disminuir; destaca, por lo tanto, que para alcanzar una solución sostenible y a largo plazo, es preciso reforzar la cooperación y la gestión de los flujos migratorios; reconoce que el desarrollo económico sostenible y la construcción de un Estado basado en unas instituciones democráticas firmes y transparentes contribuyen en gran medida a abordar las causas profundas de la migración forzosa; pide a la UE y a todos los actores internacionales que refuercen la cooperación al desarrollo y los instrumentos de diálogo político permanente; 

8.  Expresa su preocupación ante los numerosos intentos de desviar asignaciones de ayuda al desarrollo para abordar problemas de la migración no vinculados al desarrollo; rechaza que el gasto en ayudas para los refugiados en los países donantes pueda contabilizarse ya como ayuda oficial al desarrollo; rechaza los planes para utilizar la ayuda al desarrollo para un incremento de los controles de las fronteras o de los acuerdos de readmisión con terceros países, y que se la vincule con estos fines; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aumenten la financiación disponible para ofrecer respuesta a crisis humanitarias; pide un plan a largo plazo con medidas para reforzar el papel de las agencias de las Naciones Unidas; celebra la creación de un fondo fiduciario regional de la UE en respuesta a la crisis siria y de un fondo fiduciario europeo de emergencia para África, eficaz instrumento para combatir la desestabilización, el desplazamiento forzoso de personas y la migración irregular; pide a la Comisión que aumente la transparencia del fondo fiduciario europeo de emergencia para África; anima a los Estados miembros a que contribuyan al fondo fiduciario y subraya que el seguimiento y la evaluación de los proyectos y programas financiados serán esenciales para comprobar que el fondo sirve a sus fines, concretamente, ayudar a quienes lo necesitan, y no financiar a gobiernos responsables de violaciones de los derechos humanos;

9.   Insta a la Unión Europea, la Unión Africana y las Naciones Unidas a que refuercen la cooperación internacional sobre migración a fin de crear canales legales de migración, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a que destaquen la contribución positiva de la migración y de la movilidad humana al desarrollo mundial, reconocida por primera vez en la Agenda para el desarrollo posterior a 2015 y la propuesta de objetivos de desarrollo sostenible y sus objetivos en materia de migración; anima a los Estados a que faciliten la integración de los inmigrantes, cuya participación activa en la sociedad contribuye a fomentar el desarrollo social y económico y la diversidad cultural de la Unión; anima a las autoridades de la UE y de los Estados miembros a que mejoren el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales de los migrantes con miras a una integración mejor y más rápida en el mercado laboral;

10.  Recuerda que el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; subraya que, si bien se trata de una libertad y de un derecho fundamental de los que toda persona debería gozar, únicamente los ciudadanos del norte del planeta y los ciudadanos más pudientes del sur del planeta pueden realmente ejercer ese derecho; subraya la necesidad de que se aplique mejor y plenamente el principio de no devolución que, en particular para los solicitantes de asilo, es el corolario del derecho a migrar, y se encuentra consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, figura en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y se reafirma en el artículo 3 de la Convención de 1984 contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

11.  Hace hincapié en la necesidad de proteger, promover y cumplir el derecho internacional de solicitar asilo, consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluida la necesidad de respetar mejor y plenamente el principio de no devolución; subraya la importancia de establecer y de reforzar los centros de información sobre la migración existentes en los países de emigración y de tránsito al modo del Centro de Información y Gestión de las Migraciones (CIGEM) creado en Mali; destaca que la falta de rutas legales hace que muchos hombres, mujeres y niños no tengan más opción que recurrir a los pasadores, lo que supone costes enormes y peligro para su vida; pide a la UE que aplique la legislación vigente y cree más vías legales para entrar y permanecer en la UE;

12.  Rechaza las propuestas de los Estados miembros de abrir centros de asilo en terceros países e involucrar a los países del norte de África y Turquía en las operaciones europeas de búsqueda y rescate con objeto de interceptar a los refugiados y devolverlos a suelo africano y turco; pide a la Comisión, en este contexto, que facilite al Parlamento una evaluación del nivel de conformidad de esas propuestas con el Derecho internacional de asilo y de los obstáculos prácticos y jurídicos para su aplicación; solicita que se sustituya el proceso de Jartum por uno basado en el pleno respeto de los derechos humanos y centrado en la mejora de las condiciones de vida de modo que se aborden las causas primordiales de la migración; insta a Comisión y al Consejo a que dediquen la cumbre de La Valeta de noviembre a las causas profundas de la migración, como la pobreza, las desigualdades, la injusticia, el cambio climático, la corrupción, la mala gobernanza y los conflictos armados;

13.  Considera que revisten la mayor importancia las cuestiones y los problemas que afrontan las mujeres, las niñas y colectivos de personas vulnerables como ancianos, niños, personas con discapacidades, minorías y otros en el proceso de migración en el interior de la UE y su impacto en sus derechos de empoderamiento y sus derechos humanos; considera que las cuestiones y los problemas que afrontan los migrantes LGBTI en el proceso de migración y en el interior de la UE también son de la mayor importancia; pide que se incluya una dimensión LGBTI explícita en todas las políticas destinadas a los migrantes; destaca la necesidad vital de una dimensión incluyente en las políticas de migración que tenga en cuenta las características específicas de cada grupo vulnerable, y pide su inclusión en todas las políticas destinadas a los migrantes; observa que el Derecho de la UE en materia de asilo incluye las mutilaciones genitales entre los criterios que deben tenerse en cuenta al tramitar las solicitudes de asilo; insiste en la necesidad de respetar los derechos humanos e individuales de los más vulnerables entre los migrantes;

14.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que aseguren el acceso de los migrantes a los derechos y a servicios que garanticen su igualdad e impiden el aumento del racismo y la xenofobia en la UE;

15.  Recuerda que debe garantizarse el interés superior de los menores y de los menores no acompañados también en relación con el asilo, según lo establecido por el Convenio Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la necesidad de reforzar los sistemas de protección de los niños para protegerlos de los abusos y la explotación en todo momento, entre otras vías, mediante la prestación de servicios esenciales como la atención médica, el apoyo psicológico, la educación de calidad y medidas específicas para su integración progresiva en los Estados miembros; pide que se dedique una atención especial a las necesidades de las familias separadas y a quienes quedaron atrás, y que se revise la Directiva 2003/86/CE del Consejo para facilitar la reunificación familiar;

16.  Pide a la Comisión y a la UE que respeten plenamente el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en sus políticas de migración, en particular en la aplicación de su Agenda Europea de Migración, y que tengan en cuenta también en este caso el nexo entre políticas internas y externas y, con ello, la relación entre las políticas de migración y de desarrollo, por un lado, y las políticas de protección social y de ocupación de los Estados miembros, por el otro lado; subraya, por lo tanto, la necesidad de una incorporación más sistemática de la dimensión del desarrollo en las políticas de migración; recuerda que algunas políticas de la UE y los esfuerzos limitados de lucha contra los flujos ilícitos de capitales procedentes de los países en desarrollo podrían contribuir indirectamente a la inestabilidad y a los flujos migratorios; solicita, por tanto, a la Comisión que presente un plan de acción sobre la coherencia de las políticas; destaca la importancia de asegurar la coherencia política y la coordinación entre las políticas de la UE de acción exterior, seguridad, defensa, comercio, ayuda humanitaria, migración y cooperación para el desarrollo; considera que las responsabilidades europeas en los conflictos se deben asumir con un mayor compromiso de mantenimiento de la paz y con soluciones duraderas para los refugiados (reasentamiento, integración local, movilidad y retorno, cuando sea posible); pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan más esfuerzos por aplicar políticas internas y externas relacionadas con la inmigración, con el fin de facilitar la movilidad de las personas para mejorar su bienestar y el de sus familias;

17.  Expresa su preocupación ante el creciente número de refugiados climáticos, provocado por las sequías, las hambrunas y las cada vez peores condiciones de vida y salud; considera que la población de los países menos desarrollados es más vulnerable a los efectos del cambio climático, lo que puede provocar una mayor desigualdad e inestabilidad social;

18.  Pide a la Comisión que coordine sus políticas de desarrollo con sus políticas económicas, con el fin de acabar con la explotación de las personas y de los recursos naturales en terceros países, lo que socava los fines de cualquier tipo de ayuda al desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que regulen estrictamente las actividades de las empresas transnacionales de origen europeo que operan en terceros países;

19.  Apoya firmemente la difusión y la aplicación eficaz y generalizada en la UE y fuera de ella de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, e insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas políticas y legislativas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, también en lo referente al acceso a la justicia; recuerda que el objetivo de los Principios Rectores de las Naciones Unidas no es crear nuevas obligaciones jurídicas internacionales, sino establecer una norma global común para prevenir y atajar el impacto negativo de la actividad empresarial sobre los derechos humanos;

20.  Hace hincapié en la necesidad de integrar las políticas de acceso a medicamentos esenciales en el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; declara que se debe prestar atención específica a las cuestiones de regulación del comercio y de la propiedad intelectual, dada su importancia para proporcionar de modo eficaz medicamentos a los países en desarrollo;

21.  Manifiesta su consternación por el hecho de que el 61 % de la asistencia oficial para el desarrollo vuelva a los países donantes a través de la adjudicación de contratos públicos y del servicio de la deuda; pide, por consiguiente, un aumento de la ayuda real que revierta verdaderamente en las necesidades de las personas;

22.  Pide a la Comisión que revise los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid, que son esenciales para la planificación, el diseño y la aplicación de políticas e intervenciones de la UE y para mejorar la transparencia y la responsabilidad democrática; recuerda que la capacitación y el desarrollo de un cambio estructural sostenible deberían centrar la atención de nuestras políticas;

23.  Lamenta que, en algunos Estados miembros como Italia, se han producido una serie de fraudes e irregularidades administrativas, a menudo cometidos con la participación de la delincuencia organizada, en la gestión de varios centros de recepción de solicitantes de asilo, lo que ha supuesto el uso indebido de fondos europeos y un mayor empeoramiento de las condiciones de vida y de la protección de los derechos humanos de los migrantes;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

10.11.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0.

21

1

1

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Doru-Claudian Frunzulică, Nathan Gill, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Linda McAvan, Norbert Neuser, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Marina Albiol Guzmán, Louis-Joseph Manscour, Joachim Zeller

4.9.2015

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

Ponente de opinión: Gérard Deprez

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Celebra que la Comisión haya adoptado un programa europeo en materia de migración que se marca grandes objetivos; lamenta que el Consejo Europeo, más allá de declaraciones, ni aspire a tanto ni actúe para apoyar a la Comisión;

2.  Acoge positivamente la propuesta de la Comisión de que se cree un mecanismo de reubicación de 40 000 personas a lo largo de 2016 y 2017, con un coste total de 240 millones de euros; apoya el esfuerzo realizado por algunos de los Estados miembros al aceptar las cifras que les ha propuesto la Comisión e incluso, en ocasiones, mayores, mientras que lamenta que el número de personas aún no llegue a ser de 40 000 personas por las reticencias de determinados Estados miembros;

3.  Acoge positivamente también la recomendación de la Comisión en favor de un programa de reinstalación, y celebra que se hayan previsto al efecto 50 millones de euros más para 2015 y 2016; destaca que el importe previsto debe corresponder a las necesidades reales, dependiendo de los futuros flujos de migración y, por tanto, debe adaptarse en consecuencia;

4.  Celebra que se haya incrementado la dotación del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en 57 millones de euros en el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5 para 2015 y en más de 169 millones de euros (171 900 000 euros con la reprogramación) en el proyecto de presupuesto para 2016; lamenta, no obstante, constatar que, si bien los importes disponibles para el refuerzo y desarrollo de un sistema de asilo común europeo aumentan en más de 174 millones de euros (161 694 285 euros con la reprogramación), los importes disponibles para la ayuda a la migración legal, la integración y la mejora de las estrategias de retorno justo y efectivo disminuyen en cerca de 5 millones de euros (+ 9 985 847 euros con la reprogramación);

5.  Pide a la Comisión que evalúe con la mayor precisión posible los créditos que requerirá el FAMI hasta 2020 y, sobre esa base, presente una propuesta de incremento de los créditos de la rúbrica 3 y, si procede, un reparto ajustado de estos entre los diferentes programas de ejecución en el marco de la revisión marco financiero plurianual, prevista para finales de 2016; destaca asimismo la necesidad de que estos fondos aporten un auténtico valor añadido europeo y no se limiten a apoyar programas nacionales ya existentes;

6.  Manifiesta su intención de modificar la nomenclatura presupuestaria del FAMI en aras de la transparencia y de un mejor control de la asignación de los créditos anuales entre los diferentes programas y medios de ejecución; desea que en el futuro se dote ese fondo de un mayor grado de flexibilidad;

7.  Acoge positivamente el incremento de 41 245 000 euros para Frontex en el proyecto de presupuesto para 2016; pide que se le faciliten datos fiables sobre los costes de las operaciones Tritón y Poseidón; lamenta que, pasados once años de su instalación en Varsovia, aún no se haya firmado el acuerdo sobre la sede entre Frontex y el Estado polaco, lo que impide al personal de la agencia trabajar en las mejores condiciones posibles; solicita a la Comisión que aporte más información sobre la propuesta de modificación del mandato de Frontex en lo que respecta a la organización de los retornos;

8.  Reconoce que el Consejo no ha reducido las líneas principales del FAMI ni del Fondo de Seguridad Interior (FSI) en la rúbrica 3, subrayando que sería necesario un aumento; critica, no obstante, que se haya recortado la línea de migración y asilo dentro del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (– 200 000 euros en créditos de compromiso, – 5 millones en créditos de pago), así como las líneas de reducción de la pobreza tanto para los países del Mediterráneo (– 50 millones de euros en créditos de pago) como para la Asociación Oriental (12 millones en pagos) y, más en general, para el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA); considera que los recortes propuestos son contraproducentes en relación con la estrategia general de gestión de futuros flujos migratorios;

9.  Destaca que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) habrá de desempeñar en el futuro un papel de mayor peso en el ámbito de la gestión del asilo; constata que el aumento de su plantilla en solo cuatro personas es claramente insuficiente, y que la disminución de sus medios en el proyecto de presupuesto para 2016 está en total contradicción con las necesidades reales actuales (ingresos afectados no incluidos);

10.  Reconoce el papel de Europol en la lucha contra la trata de seres humanos y, más concretamente, sus actividades para combatir las redes delictivas, lo que requiere más personal por lo menos en tres puntos críticos de reciente creación; señala que reforzar su plantilla con solo tres personas no basta para cumplir estas tareas sumamente exigentes, y que la financiación que le ha sido asignada en el proyecto de presupuesto para 2016 no garantiza los recursos suficientes para llevar a cabo estas tareas de manera adecuada;

11.  Pide que las agencias JAI no sean sometidas a una reducción o redistribución automática de su personal; hace un llamamiento para que se elabore una auténtica estrategia a medio y largo plazo para estas agencias;

12.  Celebra el aumento previsto para el asilo y la migración en el proyecto de presupuesto para 2016; hace hincapié en que los fondos no utilizados pueden transferirse a otras líneas presupuestarias a fin de hacer frente a retos y cambios imprevistos, como los que se indican en la Agenda Europea de Migración;

13.  Considera indispensable un control estricto del destino de todos los fondos vinculados con la inmigración, en especial en cuanto a los procedimientos de contratación y subcontratación, habida cuenta de los distintos casos de fraude y mala gestión que se han dado en los Estados miembros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

3.9.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

4

3

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Anneli Jäätteenmäki, Andrey Novakov, Nils Torvalds, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anthea McIntyre, Tatjana Ždanoka

18.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

Ponente de opinión: Elisabeth Morin-Chartier

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Reconoce los esfuerzos desplegados por la Comisión para elaborar un ambicioso programa en materia de migración, e insta al Consejo Europeo a que desarrolle una política ambiciosa y detallada y a que actúe conjuntamente para aportar respuestas oportunas y firmes a la crisis migratoria; insta al Consejo a que apoye de forma proactiva el trabajo de la Comisión actuando de forma decidida y diligente y adoptando medidas concretas dirigidas a lograr objetivos comunes sobre la base de los principios de solidaridad y distribución equitativa de responsabilidades entre todos los Estados miembros; lamenta la postura obstruccionista asumida por algunos Estados miembros frente a la búsqueda de una solución política eficaz y sostenible que respete los valores que constituyen el fundamento de la Unión, en particular el respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios de no discriminación, solidaridad y responsabilidad compartida;

2.  Señala que la ola actual de refugiados representa un reto europeo en un contexto global, y que el Consejo Europeo debe gestionarlo como tal;

3.  Destaca, en particular, que la dimensión social de la ola de refugiados exige una política europea común de asilo, un debate sobre los acuerdos europeos en materia de cuotas y el registro sobre el terreno de los grupos de refugiados especialmente vulnerables en los Estados vecinos de las regiones afectadas por la crisis que soportan una carga excesiva;

4.  Destaca que la única solución viable para gestionar la llegada de nacionales de terceros países y personas apátridas consiste en establecer cuanto antes un mecanismo permanente de reubicación para todos los Estados miembros; señala que, a medio plazo, la cuestión que plantea la actual crisis de refugiados es la voluntad de Europa de integrarlos en su sociedad, dado que no aspiran a una estancia permanente; destaca que la educación y el empleo son fundamentales para asegurar el éxito de la integración de los refugiados y migrantes; pide, por tanto, a la Comisión que, en estrecha coordinación con los Estados miembros, adopte medidas inmediatas y opte por un plan dirigido a promover la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado laboral de la Unión —que sufre todavía los efectos de la crisis económica— teniendo en cuenta la diferencia entre migrantes económicos y refugiados;

5.  Destaca que la verdadera integración es un proceso bidireccional que exige un compromiso recíproco, tanto por parte de los refugiados como de Europa y sus ciudadanos; subraya que es fundamental garantizar un sistema eficaz y flexible para el reconocimiento del estatuto de refugiado y la asignación a los países de destino, de forma que el proceso de inclusión social e integración en el mercado laboral pueda empezar tan pronto como sea posible; insta a la Comisión a que promueva en todos los Estados miembros una convergencia al alza en materia de protección social y un sistema normalizado de concesión acelerada de permisos de trabajo a las personas cuyo estatuto de refugiado ya haya sido reconocido;

6.  Pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas sobre los procesos de integración de los refugiados en la sociedad europea y en el mercado laboral; pide a la Comisión que se inspire en las experiencias de los Estados miembros y elabore una serie de recomendaciones para la realización efectiva de este proceso;

7.  Recuerda que los Principios Básicos Comunes para una Política de Integración de los Migrantes (PBC)[17] constituyen el enfoque subyacente a la integración;

8.  Insta a la Comisión a que preste especial atención a las necesidades de quienes merecen obtener protección internacional y de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas de más edad, y que, siempre que sea posible, promueva acciones pertinentes en terceros países durante la fase previa a la salida; pide que se preste especial atención a la situación, a menudo vulnerable, de las mujeres en el proceso de inclusión social e integración en el mercado laboral; expresa su preocupación por las informaciones recientes sobre un elevado número de menores refugiados no acompañados que se encuentran en paradero desconocido, e insta a las autoridades a que investiguen su situación;

9.  Alienta a la Comisión a que refuerce el diálogo sobre la migración y las competencias profesionales con las empresas y los trabajadores, con el fin de detectar las situaciones de escasez de mano de obra en determinados sectores industriales —incluido el emprendimiento—, abrir canales de migración legales y correctamente gestionados y crear oportunidades de empleo para los refugiados; considera que un diálogo de este tipo debería basarse en una representación equilibrada de los intereses, con miras a conseguir la integración de los migrantes y refugiados en el mercado laboral sobre la base del reconocimiento de sus derechos;

10.  Considera que, a la hora de diseñar las políticas de integración en la UE, el mecanismo de reubicación permanente de los refugiados debe tener en cuenta los datos relativos al mercado laboral, especialmente en lo que se refiere al desempleo y a las oportunidades laborales, así como el contexto social, con el fin de garantizar que este proceso no empeore la situación económica y social en las regiones de acogida —en particular, las más afectadas por la crisis económica— y en los Estados miembros más endeudados que se encuentran todavía en un proceso de consolidación presupuestaria, y con miras a reforzar la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado laboral, teniendo en cuenta que la inseguridad económica y social de estos territorios y sus poblaciones es un factor que conviene distinguir de la actual emergencia de los refugiados, dadas las actuales oportunidades de empleo en las regiones afectadas;

11.  Sugiere que un sistema que permitiera —en la medida en que ello fuera posible en la práctica— que los solicitantes de asilo presentaran su solicitud en un Estado miembro en el que ya tuvieran lazos familiares, vínculos sociales o mejores perspectivas de empleo mejoraría notablemente sus perspectivas de integración;

12.  Destaca, asimismo, la necesidad de desarrollar un planteamiento global del fenómeno migratorio que incluya el importante reto demográfico que afrontan actualmente Europa y su economía; señala al mismo tiempo que la integración de los refugiados y migrantes representa también, a medio y largo plazo, una oportunidad para el desarrollo demográfico y la consolidación de la base de las competencias profesionales en Europa; pide a los Estados miembros que elaboren un inventario digital de los perfiles profesionales de los refugiados con miras a adaptar el proceso de reubicación a la situación del mercado laboral nacional y regional;

13.  Señala que la Comisión ha indicado que pueden utilizarse los fondos europeos, y en particular el Fondo Social Europeo (FSE), para contribuir al esfuerzo de integración de los refugiados; pide a las autoridades de gestión de los fondos que los utilicen con la mayor eficacia posible para contribuir a la integración de los refugiados, de tal forma que no se perjudiquen otros objetivos y destinatarios —en particular, los grupos más vulnerables— y se garantice que este planteamiento redunda en beneficio de todos los interesados; señala que la Comisión también ha manifestado su disponibilidad para ayudar a las autoridades de gestión a adaptar sus programas operativos del FSE con miras a integrar eficazmente a los migrantes y refugiados sin socavar los objetivos de empleo del Fondo; recuerda, asimismo, la disponibilidad de fondos para financiar actividades formativas sobre la gestión de la diversidad y la igualdad en el lugar de trabajo, así como para apoyar a las autoridades locales y regionales en el proceso de adopción de medidas integradoras;

14.  Insta a la Comisión a que, en su revisión intermedia del marco financiero plurianual prevista para 2016, garantice que el presupuesto de la Unión y, en particular, el FSE se centren en mayor medida en la integración social y laboral de los refugiados con un estatuto reconocido jurídicamente; pide a la Comisión que examine la posibilidad de utilizar el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) para financiar medidas de integración social y laboral de los nacionales de terceros países; pide a los Estados miembros que utilicen plenamente el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), en combinación con otros fondos de la Unión, con el fin de aportar las inversiones necesarias para garantizar la integración de los refugiados a medio plazo; pide a la Comisión que, en su revisión del marco financiero plurianual, incremente la dotación de las políticas sociales con el fin de reforzar la política de cohesión de forma que contribuya a la integración laboral y la inclusión social de los refugiados;

15.  Pide a los Estados miembros que doten a sus servicios públicos de empleo de los recursos suficientes para garantizar la plena integración en el mercado laboral de los refugiados que cumplen las condiciones para optar a un trabajo; destaca que la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo puede desempeñar un papel importante en la integración de los migrantes en el mercado laboral europeo;

16.  Recuerda asimismo la importancia de ayudar a las pymes, cuando proceda, a emplear a trabajadores migrantes;

17.  Destaca que el acceso al mercado laboral es fundamental para integrar a los refugiados y preservar su dignidad; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por algunos Estados miembros para reducir los plazos para el acceso de los refugiados al mercado laboral en el contexto de la transposición de la Directiva 2013/33/UE[18];

18.  Pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas educativos con el fin de determinar la forma de integrar a los hijos de los refugiados en el proceso educativo con la mayor celeridad posible;

19.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que, en cooperación con los Estados miembros, establezca un sistema uniforme que se corresponda con los actuales sistemas europeos con miras a facilitar y acelerar el posible reconocimiento oficial de la equivalencia de títulos y el reconocimiento formal e informal de competencias, paralelamente a la normalización de los reconocimientos y las equivalencias entre los Estados miembros a nivel europeo, de manera que este planteamiento contribuya a la plena integración social de los refugiados y migrantes y a su incorporación en el mercado laboral de acuerdo con su nivel real de competencias, y no por debajo de este, como ocurre ahora con frecuencia;

20.  Considera que la formación debe estar disponible y ser fácilmente accesible a los refugiados y migrantes, y que es urgente que estos últimos participen, como una parte integrante del programa de reubicación, en cursos de lenguas y módulos de integración tan pronto como lleguen al territorio del Estado en el que hayan sido reubicados, además de los servicios de asistencia médica y psicológica disponibles para los solicitantes de asilo y los refugiados;

21.  Recuerda la importancia que reviste que se validen también las competencias adquiridas trabajando en la Unión, con el fin de aportar un valor añadido a las personas interesadas en caso de que abandonen la UE para trabajar en un tercer país;

22.  Señala que la integración armoniosa de los refugiados y migrantes en las comunidades de acogida exige un planteamiento basado en los derechos y la movilización de todas las fuerzas institucionales y de la sociedad civil, en la medida en que los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante a la hora de aprovechar los beneficios de una integración más rápida de los migrantes y refugiados en el mercado laboral local; pide, por tanto, a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta todas las partes interesadas pertinentes a la hora de diseñar estrategias de integración;

23.  Pide a los Estados miembros que preparen a las sociedades locales para acoger a los refugiados y a sus familias mediante campañas de información bien diseñadas;

24.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten y respalden las iniciativas de la sociedad civil dirigidas a ofrecer asistencia a los migrantes y refugiados, por ejemplo mediante la red europea de puntos de contacto para migrantes y la red Union Migrant Net, que representan tan solo dos ejemplos de cooperación transfronteriza entre puntos de contacto que ofrecen a los migrantes información y asistencia para facilitar su integración;

25.  Advierte a la Comisión de que el trabajo no declarado de los migrantes representa un peligro para su salud y seguridad y les priva de sus derechos laborales y de seguridad social; insta a la Comisión a que impida las situaciones graves de explotación laboral; señala que la Directiva sobre las sanciones aplicables a los empleadores[19] y la Directiva sobre los trabajadores temporeros​[20] ofrecen marcos adecuados para sancionar a los empleadores que explotan la mano de obra migrante; pide, no obstante, a la Comisión que trabaje en favor de un sistema más integrador que contemple las diferentes vertientes de esos problemas, entre otros motivos para ofrecer una protección adecuada a los refugiados que permita evitar la explotación abusiva de mano de obra migrante;

26.  Recuerda que, con el fin de evitar un sistema de dos velocidades en el lugar de trabajo, es importante que los trabajadores migrantes tengan pleno acceso a sus derechos laborales, incluido el derecho de afiliación sindical;

27.  Recuerda los riesgos que entraña, tanto para el empleado como para el empleador, la firma de un contrato de trabajo con un solicitante de asilo si finalmente su solicitud resulta rechazada; opina que esta forma de proceder también puede poner en peligro los objetivos de la política de la Comisión en materia de retorno al país de origen;

28.  Señala que la mayoría de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas en alguno de los Estados miembros permanecen en la Unión sin un estatuto reconocido jurídicamente, lo cual implica un aumento del número de migrantes en situación ilegal, sin derecho a trabajar y sin acceso a la educación para sus hijos; destaca, por tanto, la necesidad de controlar y supervisar a los migrantes en situación ilegal, ya que se encuentran en riesgo de exclusión social y pobreza, lo cual los hace vulnerables a todo tipo de influencias externas, incluido el radicalismo;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una campaña de información en los países de origen de los migrantes para ofrecerles información correcta y adecuada sobre los procedimientos para entrar en la Unión, así como sobre sus derechos y obligaciones en los Estados miembros, con el fin de garantizar que asisten razones jurídicas válidas a las personas que emprenden el viaje;

30.  Destaca que la Unión debería ofrecer a las personas que desean emigrar a Europa vías legales para entrar y permanecer en la UE, así como la posibilidad de modificar su estatuto migratorio mientras residen en la Unión, y que debería desarrollar una auténtica política de migración circular; pide que se cree un corredor de la migración laboral para los países candidatos a la adhesión a la UE que facilite el acceso de los ciudadanos de dichos países al mercado laboral de la Unión;

31.  Pide a la Comisión que, en el proceso de revisión de la Directiva sobre la «tarjeta azul»[21], adopte un planteamiento ambicioso dirigido a reforzar la importancia de este instrumento, que se aplica a trabajadores muy cualificados de terceros países y contribuye a abordar el desafío demográfico y a dar respuesta a la escasez de mano de obra en los mercados laborales de la Unión; destaca que los inmigrantes muy cualificados podrían ser un activo importante en el proceso de incorporación e integración de otros nacionales de terceros países en las sociedades europeas, al tiempo que subraya la necesidad de proceder a una evaluación global del fenómeno migratorio que incluya un análisis de las posibles vías de actuación, con el fin de colmar las carencias de los mercados laborales europeos y llegar a una situación que redunde en beneficio de todos;

32.  Recomienda un aumento masivo de la ayuda a los países del sur que han acogido a un gran número de refugiados y migrantes, así como una estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las ONG sobre el terreno;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

17.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

9

3

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Jane Collins, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Kostadinka Kuneva, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, João Pimenta Lopes, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Amjad Bashir, Tania González Peñas, Miapetra Kumpula-Natri, António Marinho e Pinto, Tamás Meszerics, Neoklis Sylikiotis, Ivo Vajgl

19.10.2015

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración

(2015/2095(INI))

Ponente: Merja Kyllönen

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que las fronteras marítimas de la Unión en el Mediterráneo son fronteras exteriores de la Unión Europea y que, a diferencia de las fronteras terrestres, no pueden cerrarse, y que debe abordarse urgentemente el problema de la afluencia de refugiados y evitar que se conviertan en víctimas de los tratantes y de las mafias;

1.  Manifiesta su preocupación por que la cantidad de personas que arriesgan sus vidas intentando peligrosas travesías del Mediterráneo para llegar a la UE está aumentando de forma dramática; recalca que el Mediterráneo es la principal ruta de migración marítima del mundo, con una densa red de tráfico mercantil; subraya que la crisis de los refugiados que se registra en la actualidad ha ejercido una presión importante sobre el sector marítimo comercial, incrementando la carga a la que tiene que hacer frente, en particular en términos de seguridad de la tripulación y de cumplimiento de las normas generales en materia de seguridad; considera que las medidas exhaustivas con las que la UE tiene intención de abordar los problemas multidimensionales resultado de esta crisis deben tener debidamente en cuenta este aspecto y reducir, en consecuencia, el impacto negativo sobre el sector de los transportes;

2.  Recuerda que, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados[22]1, la Convención CNUDM[23]2, el Convenio SOLAS,[24]3 y el Convenio SAR[25]4 , todo Estado parte debe exigir al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros, preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar, independientemente de la nacionalidad o condición jurídica de dicha persona o de las circunstancias en las que se encuentre, que le proporcione los primeros auxilios médicos o de otro tipo, que la traslade a un lugar seguro, así como que participe activamente en las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar; recalca que rescatar a una persona que se encuentre en peligro en el mar no es solo una obligación internacional sino, también, un deber moral;

3.  Hace un llamamiento a todas las autoridades portuarias y marítimas de los Estados Miembros y a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y, en particular, a los capitanes de buques que navegan por el Mediterráneo, para que extremen la vigilancia ante posibles embarcaciones que transporten migrantes y refugiados que puedan estar en peligro; recomienda, en este sentido, que apliquen rigurosamente la guía de referencia de la Organización Marítima Internacional y del Alto Comisado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre el trato a las personas rescatadas en el mar[26]5;

4.  Señala que, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015, fueron rescatados en el Mediterráneo un total de 47 265 migrantes, 13 475 de los cuales por buques mercantes[27]6; toma nota de que en esos cinco meses se pidió a 302 buques mercantes que se desviaran de su ruta y cambiaran el rumbo para prestar ayuda en operaciones de salvamento, y que, en última instancia, se pidió a 104 que rescataran y desembarcaran a migrantes a la luz de la urgencia de la situación;

5.  Lamenta que hasta la fecha, según informaciones de la ACNUR, más de 3 000 personas hayan perdido su vida en travesías marítimas fatales solamente en el año 2015[28]7;

6.  Pide al Consejo que apruebe urgentemente la propuesta presentada por la Comisión el 9 de septiembre de 2015 y adoptada por el Parlamento en su sesión del 17 de septiembre en materia de reubicación de 120 000 personas necesitadas de protección internacional, y que evalúe con carácter permanente las necesidades adicionales posibles en materia de protección de los refugiados;

7.  Hace hincapié en que, si bien la responsabilidad principal recae sobre los Estados miembros, los buques mercantes se encuentran en primera línea en las operaciones de búsqueda y salvamento tanto en términos de volumen como de actividad; señala que los buques mercantes no han sido equipados ni sus tripulaciones han recibido la formación adecuada para estar suficientemente preparados para participar sistemáticamente en operaciones de salvamento a una escala tan importante;

8.  Recuerda que la asistencia brindada a las operaciones de salvamento por parte de los buques comerciales y sus tripulaciones no debe sustituir a la asistencia a los migrantes en el mar que deben seguir prestando las autoridades competentes de la UE y de los Estados miembros, que tienen que poner a disposición los recursos humanos y financieros necesarios; reconoce y aplaude la notable y generosa contribución de las organizaciones humanitarias en el rescate de embarcaciones y mediante el despliegue de buques en el Mediterráneo, en particular en lo que se refiere a Médicos Sin Fronteras y a la Estación de Ayuda al Migrante por Mar (MOAS);

9.  Señala que las posibles consecuencias económicas y judiciales para los buques que participan en operaciones de salvamento, y los propietarios de embarcaciones, desaniman a algunas embarcaciones a facilitar asistencia; pide a los Estados miembros que no impongan sanciones a aquellas personas que ayudan de forma voluntaria a los migrantes por motivos humanitarios, incluidos los transportistas y los propietarios de embarcaciones; pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva 2001/51/CE del Consejo;

10.  Manifiesta su preocupación por que, teniendo en cuenta que los buques y sus tripulaciones no pueden estar suficientemente preparados para hacer frente a estas operaciones de búsqueda y salvamento, que no forman parte de sus actividades habituales, la situación en el Mediterráneo, en donde ya estamos siendo testigos de un drama humanitario, puede desembocar en accidentes y la pérdida de vidas humanas tanto de migrantes como de miembros de las tripulaciones, así como conllevar riesgos para la seguridad marítima y el medio ambiente;

11.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda europea de migración» (COM (2015)0240) y pide encarecidamente a los Estados miembros que asuman sus responsabilidades, que adopten medidas adecuadas con carácter inmediato a escala de los Estados miembros y de la UE para impedir futuras desgracias a nivel humano en el Mediterráneo, y que velen por que se cumplan las obligaciones internacionales y éticas de conformidad con los principios de solidaridad y responsabilidad compartida; insta a la UE y a los Estados miembros a que encuentren una solución eficaz y sostenible a las actuales deficiencias del sistema de migración de la UE, que aborden las causas reales de la crisis migratoria actual, y que impidan nuevas salidas de buques utilizados por los tratantes de personas y más pérdidas de vidas en el Mediterráneo; considera que las medidas a escala de la UE deben tener carácter exhaustivo y dar lugar a una migración legal, segura, gestionable y controlada;

12.  Manifiesta su profunda preocupación por la actual crisis migratoria en el Mediterráneo, en particular en lo que se refiere a sus aspectos humanitarios, así como en relación con el impacto en el transporte marítimo, incluidos los buques de pasajeros, cruceros y buques portacontenedores, la seguridad de los buques y de sus tripulaciones y de su carga, y la seguridad marítima en general;

13.  Cree que la lucha contra el tráfico de migrantes no debe socavar la libertad de navegación;

14.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que, a la espera de la adopción de las medidas que se imponen a medio y largo plazo, sigan aumentando los fondos destinados a unas operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo suficientes y a que refuercen el ámbito de actuación de las operaciones en curso, en cooperación con las autoridades competentes, de modo que se puedan garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los migrantes y de las personas que tienen derecho a la protección internacional y que intentan entrar en Europa, así como los de las tripulaciones marítimas que trabajan en aguas del Mediterráneo;

15.  Pide que se lleven a cabo controles estrictos sobre el destino real de los fondos destinados a las operaciones de salvamento y a las estructuras de acogida con el fin de garantizar su uso correcto para estos fines concretos y evitar que se desvíen de forma irregular;

16.  Insta a las autoridades de la UE y de los Estados miembros a que se sirvan plenamente de los sistemas existentes de información y control del tráfico de buques en el Mediterráneo, recaben información actualizada sobre los buques que navegan por las costas de la UE, y sigan estrechando la colaboración entre las diferentes autoridades marítimas, incluidas las autoridades responsables de la seguridad del transporte y de los servicios marítimos y de guardacostas, si fuese necesario por medio de una cooperación reforzada en virtud del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de coordinar mejor y poner en marcha funciones de seguridad marítima efectivas, contribuir al desmantelamiento de las redes de traficantes y a la incautación de los barcos pertenecientes a dichas redes, así como mantener una visión general de la situación en tiempo real para apoyar las operaciones de salvamento; hace hincapié en la participación de la AESM, mediante el desempeño pleno de su papel de proveedora de servicios marítimos integrados en apoyo a las operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo, y aboga por que se refuerce dicho papel;

17.  Destaca que los Estados miembros y las autoridades interesadas deben asegurar que los buques que han participado en una operación de salvamento desembarquen sin trabas a los refugiados y los migrantes rescatados en el puerto marítimo designado;

18.  Subraya que la tripulación de los buques de pasajeros, cruceros y buques portacontenedores implicados en una operación de salvamento no puede complicar o dificultar en ningún caso la labor de los funcionarios responsables del control de los migrantes en los Estados miembros fronterizos, en coordinación con Frontex, cualquiera que sea su decisión conforme a la legislación del Estado miembro y de la UE;

19.  Subraya que las capacidades y competencias de Frontex deben de reforzarse con rapidez;

20.  Insta a todas las partes interesadas en la situación en el Mediterráneo a que busquen soluciones a la crisis de los refugiados, incluidos esfuerzos destinados a mejorar la seguridad y los derechos fundamentales de los refugiados en sus países de origen; anima a la UE y a sus Estados miembros a que ofrezcan asistencia y recursos a aquellos Estados miembros que se encuentran en primera línea, a que encuentren soluciones a las causas subyacentes de la migración a gran escala, a que refuercen la cooperación con terceros países mediterráneos, como Turquía, Libia, Líbano y Jordania en relación con el intercambio de información, la organización de operaciones de búsqueda y salvamento comunes, el control de las fronteras, la vigilancia y el fomento de acuerdos en materia de control de la migración, así como a que luchen contra los tratantes de seres humanos, sus cabecillas y las redes delictivas de traficantes mediante sanciones penales severas;

21.  Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo con las autoridades competentes de los Estados miembros, las organizaciones humanitarias en el terreno, las agencias de la UE y de las Naciones Unidas para establecer con carácter urgente medios de transporte para los refugiados y definir unas rutas seguras y legales, tanto por vía marítima como terrestre, que permitan el transporte de los solicitantes de asilo y de los refugiados desde la zona en conflicto hasta los campos de refugiados y a sus países de destino en condiciones seguras y dignas; considera que es necesario abrir canales de inmigración legales y reglamentados y que los 28 Estados miembros deben compartir la responsabilidad al respecto;

22.  Señala que la reintroducción temporal de controles fronterizos por varios Estados miembros pone en riesgo el funcionamiento normal del sistema de Schengen, basado en la apertura de las fronteras internas de la UE y en la libre circulación de las personas, lo que provoca un deterioro de las condiciones a las que deben hacer frente los refugiados en las fronteras y genera problemas en relación con el funcionamiento del sistema de transportes de la UE, incluido el transporte de viajeros; pide a la Comisión que proponga instrumentos de reacción y soluciones rápidas y adecuadas para mantener el buen funcionamiento del sistema de transporte y el derecho a la libre circulación de las personas, incluidos los derechos de los pasajeros;

23.  Destaca la importancia de crear una infraestructura y un sistema que sirva para prever cuál será la próxima zona de las fronteras exteriores de la UE que será objeto de un incremento importante de los flujos migratorios y prepararse para ello.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

9

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Claudia Tapardel, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Evžen Tošenovský

17.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración

(2015/2095(INI))

Ponente de opinión: Andrea Cozzolino

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Estima que la respuesta al actual desafío migratorio debe consistir en una política europea común de migración y asilo con un enfoque integral e integrado que aborde cuestiones clave, como la protección internacional de los refugiados, la lucha contra las redes de trata de personas y la regulación de la migración; señala además que ha de establecerse un sistema adecuado que conste de varios niveles para la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y las administraciones regionales y locales, incluyendo una coordinación con todas las partes interesadas y la participación de estas, y centrando la atención en la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los terceros países, especialmente los de origen y los de tránsito;

2.  Opina que una política europea común en materia de migración y asilo debe distinguir entre los refugiados y los migrantes económicos; señala a la atención la precaria situación de los migrantes en general y de los refugiados que huyen de la guerra y la persecución, situación que exige una respuesta digna y humana que rechace las tendencias xenófobas y, cuando exista, la manipulación de la cuestión de la crisis migratoria; pone de relieve que en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se dispone que las políticas de la Unión se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero; destaca la necesidad de una respuesta a escala europea y un esfuerzo conjunto de todos los Estados miembros; recuerda que los Estados miembros deben asumir su parte respectiva de responsabilidad, tal como se dispone en el artículo 80 del TFUE;

3.  Subraya que la migración es un fenómeno acuciante, planetario y profundamente humano que también podría ser para la Unión una oportunidad para incrementar el desarrollo económico y social en el contexto de la crisis económica y los retos demográficos que está afrontando; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, junto con las administraciones regionales y locales, gestionen con eficacia las cuestiones relativas a la migración y al asilo, incluyendo la participación de todas las partes interesadas, como la sociedad civil, y a que pongan en práctica y fomenten una serie medidas sostenibles, eficaces y específicas para facilitar la instalación y la integración de los migrantes, especialmente en materia de educación, formación, acceso al mercado de trabajo, servicios sociales y vivienda;

4.  Recuerda que los migrantes suelen llegar y, pese a los esfuerzos de las distintas administraciones para fomentar una distribución equilibrada, suelen asentarse en las zonas urbanas; señala que las zonas de asentamiento de los migrantes no deben ser únicamente zonas urbanas, y pide que se proceda a una distribución justa de los migrantes dentro de los Estados miembros y entre ellos; reconoce la importancia del papel de las ciudades a corto, medio y largo plazo en lo que respecta a la acogida, el alojamiento y la integración de los migrantes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la lucha contra la pobreza urbana como una de sus prioridades;

5.  Acoge positivamente las conclusiones de la Presidencia luxemburguesa del Consejo de la Unión, de 27 de noviembre de 2015, con ocasión de la reunión ministerial informal sobre la cohesión territorial y la política urbana, en las que se prevé la posibilidad de proporcionar a las ciudades y los ayuntamientos el apoyo adecuado para afrontar la situación de los refugiados, en concreto movilizando los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) destinados al desarrollo urbano sostenible y dando cabida en la Agenda Urbana para la Unión a la cuestión de la migración y los refugiados;

6.  Recuerda que, para el periodo de programación 2014-2020, además del Fondo Social Europeo (FSE) también el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuye al objetivo temático de fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza y la discriminación, al tiempo que aplica medidas para la integración de los migrantes —como las inversiones en infraestructuras sociales, sanitarias, educativas, de vivienda (incluida el agua) y de cuidados infantiles—, para zonas urbanas desfavorecidas y empresas emergentes —en ámbitos como el asesoramiento, el aprendizaje de lenguas y la formación—, y medidas contra la discriminación; pide una mayor coordinación de la utilización de todos los fondos de la Unión dedicados a las políticas de integración;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen de manera flexible los programas existentes para abordar los desafíos adicionales actuales para la política de cohesión; toma nota de la flexibilidad de la Comisión para examinar las propuestas de cada uno de los Estados miembros en el marco de los programas operativos en curso, y valora positivamente que esté dispuesta a evaluar y aprobar rápidamente enmiendas a dichos programas, ayudando de ese modo a los Estados miembros a adaptarse a las nuevas circunstancias mediante las inversiones necesarias para cada uno de ellos; insta a los Estados miembros a aprovechar en consecuencia la financiación disponible a través de los Fondos EIE e incluir las medidas adecuadas relativas a la Agenda Europea de Migración entre las propuestas para la revisión intermedia del MFP, que tiene que realizarse antes de finales de 2016, al tiempo que recuerda el papel fundamental de la política de cohesión como instrumento de inversión que fomenta el crecimiento y el empleo en toda Europa y reduce las disparidades regionales entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones;

8.  Opina que los Fondos EIE, en sinergia con el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), son unos instrumentos útiles para abordar la magnitud de los desafíos migratorios en ámbitos como el del alojamiento, la reubicación, la formación en materia de competencias profesionales y lingüísticas, el itinerario de integración y las cuestiones relacionadas con la pobreza y la exclusión social; pide, por tanto, a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos para desarrollar las capacidades de sus administraciones e instituciones; hace hincapié en que, dentro del marco general de la política de cohesión, la reasignación exacta de los importes de los Fondos EIE a las cuestiones migratorias debe ser competencia de los Estados miembros y las regiones, según sus necesidades concretas;

9.  Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque para la migración similar al de la estrategia macrorregional; señala que un enfoque integrado y global de ese tipo debe basarse en Interreg e incluir objetivos específicos, y además debe utilizar instrumentos como la Inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo; recuerda que el objetivo de cooperación territorial en el marco de la política de cohesión permite a los distintos actores encontrar soluciones comunes, también con terceros países; recuerda asimismo, en este contexto, la importancia que revisten el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad civil, incluidos los voluntarios, y la cooperación entre la sociedad civil y los agentes locales, así como el apoyo y el desarrollo del espíritu empresarial como vector de crecimiento, inserción social y empleo;

10.  Pide a la Comisión que, si se aplica el artículo 23, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes, al analizar las circunstancias sociales y económicas de los Estados miembros afectados sobre la base de lo dispuesto en el anexo III de dicho Reglamento, y en el marco de las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, tome en consideración el gasto público excepcional adicional realizado por los Estados miembros a causa de la afluencia sin precedentes de refugiados;

11.  Considera que la cooperación transfronteriza es clave para afrontar los flujos migratorios; recuerda la importante contribución de los programas europeos de cooperación territorial y la experiencia obtenida con su aplicación, que también proporciona una buena base para la cooperación entre las autoridades de los distintos Estados miembros y terceros países; destaca además que la Unión y sus Estados miembros deben ir más allá de las respuestas a situaciones de emergencia o crisis y aplicar unas políticas exteriores y de desarrollo que aborden los persistentes problemas estructurales que conducen a una afluencia masiva de migrantes;

12.  Hace hincapié en la necesidad de enfrentarse eficazmente a las redes delictivas de traficantes y tratantes; opina que hay que esforzarse en fomentar una política de fronteras de la Unión que sea eficaz y en crear un marco de entrada seguro y legal para los refugiados que permita salvar vidas, garantice la seguridad y, al tiempo que reconoce que es un elemento de la política migratoria, fomente políticas y medidas para el retorno de los migrantes irregulares, habiendo de desarrollarse todo el proceso en cooperación con los países de origen y de tránsito;

13.  Destaca el importante papel que desempeñan las empresas sociales en la inclusión y la acogida de los inmigrantes desde un punto de vista tanto social como económico; pide a la Comisión que cree una plataforma para la cooperación y el diálogo sobre las cuestiones migratorias a fin de recopilar ejemplos de buenas prácticas de regiones y ciudades sobre cómo responder a la actual crisis migratoria, y que vele por la difusión de dichas prácticas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

16.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

7

3

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Steeve Briois, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Bill Etheridge, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Sławomir Kłosowski, Andrew Lewer, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Viorica Dăncilă, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Davor Škrlec, Hannu Takkula, Damiano Zoffoli, Marco Zullo

22.10.2015

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración

(2015/2095(INI))

Ponente de opinión: Mary Honeyball

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de octubre de 2015, sobre la migración y, en particular, el compromiso expresado en las mismas con los derechos humanos de mujeres y niñas,

A.  Considerando que la actual crisis es, ante todo, de tipo humanitario y la respuesta de la UE debe basarse en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad;

B.  Considerando que es necesario disponer de un mecanismo coordinado y a escala de la UE para el reasentamiento de los refugiados en todos los Estados miembros;

C.  Considerando que existe un alto grado de desigualdad de género en los Estados miembros en cuanto al trato a las mujeres y las niñas que solicitan asilo, y que un enfoque integral de la UE frente al asilo y la migración debe velar por que el proceso de asilo disponga de procedimientos, directrices y servicios de asistencia coherentes y sensibles a las cuestiones de género;

D.  Considerando que las mujeres y niñas migrantes, tengan o no documentos, y las solicitantes de asilo son particularmente vulnerables a todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, en todas las etapas de su viaje;

E.  Considerando que los niños solicitantes de asilo viajan más a menudo con mujeres que con hombres y además se enfrentan a desafíos excepcionales que les colocan en una situación de especial vulnerabilidad en los conflictos, al viajar a Europa y en el momento de acogida en los Estados miembros;

F.  Considerando que las mujeres que solicitan asilo tienen preocupaciones e inquietudes concretas en cuanto a la protección, distintas de las de los hombres, y que estas diferencias se pueden tener en cuenta incorporando a los procedimientos de asilo consideraciones relativas a las peculiaridades de cada sexo;

G.  Considerando que tanto las mujeres como las personas LGBTI padecen formas específicas de persecución por motivos de sexo que los procedimientos de asilo siguen ignorando con excesiva frecuencia;

H.  Considerando que las víctimas de violencia física, psicológica y sexual ya son de por sí vulnerables, y que la detención puede agravar su trauma;

I.  Considerando que se deben reforzar las estructuras asistenciales con servicios especiales para atender a las embarazadas y a las mujeres con problemas de salud graves; que en determinados países las migrantes no siempre pueden acceder a la asistencia prenatal aun existiendo esa posibilidad;

J.  Considerando que los grupos delictivos organizados se están aprovechando de la volatilidad que impera actualmente en el Mediterráneo y la región de Oriente Próximo y del norte de África (MENA) y de la vulnerabilidad de las mujeres y niñas que intentan ponerse a salvo para explotarlas mediante el tráfico, la violencia sexual y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral, prostitución y explotación sexual;

K.  Considerando que el proceso de integración y los derechos de las migrantes se ven socavados si su situación jurídica depende de su cónyuge;

1.  Opina que hace falta que se produzca un cambio radical y permanente en el enfoque de Europa frente a la migración; considera que toda estrategia sostenible y a largo plazo debe abarcar la totalidad de las facetas de la migración y el asilo, incluidas la política diplomática y exterior, la economía delictiva mundial y la prestación de ayuda humanitaria y de mayor apoyo a los que ya se encuentran en Europa; cree asimismo que se deben integrar los objetivos de la igualdad de los sexos en todos los ámbitos;

2.  Pide a la UE que asuma una mayor responsabilidad a la hora de hacer frente a esta emergencia humanitaria, que afecta también a las mujeres y las niñas migrantes, mediante un enfoque integral que incluya un mecanismo vinculante de reubicación de refugiados entre los Estados miembros en el que se preste especial atención a las necesidades de las embarazadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres víctimas de la violencia, incluida la mutilación genital femenina, las madres solteras, las mujeres de edad avanzada y las niñas;

3.  Pide a los Estados miembros que establezcan un mecanismo eficaz y coordinado para la recepción, el registro, la reubicación y el reasentamiento de los refugiados entrantes que tenga en cuenta cuestiones de género; pide a las agencias y a los Estados miembros de la UE que garanticen que el personal del sector público y de las organizaciones de la sociedad civil reciban una formación sobre el enfoque de género que deben adoptar en su labor con los refugiados entrantes;

4.  Subraya que una respuesta coordinada de la UE ante la crisis de los refugiados debe incorporar medidas específicas que aborden la vulnerabilidad y las necesidades de los niños, en particular de las niñas, incluido su derecho a la educación;

5.  Destaca y reconoce, con independencia de la situación jurídica, la importancia de cultivar un enfoque integral frente a la migración desde el punto de vista de la igualdad entre los sexos; estima que las decisiones relativas a las detenciones deben tener en cuenta si las mujeres han sufrido traumas o violencia de género de algún tipo, incluida la mutilación genital femenina, y que las necesidades de las mujeres embarazadas se pueden satisfacer más adecuadamente en instalaciones adaptadas que garanticen la privacidad necesaria para las personas y dispongan de personal cualificado con la formación necesaria para enfrentarse a este tipo de situaciones; subraya que jamás se debería detener a niñas o niños por su condición de migrantes;

6.  Pide a los Estados miembros de la UE que velen por que los procedimientos de asilo, también en las fronteras, cumplan las Directrices sobre persecución por motivos de género de las Naciones Unidas que, en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, piden que se incorporen consideraciones de género a la interpretación de esta y a la determinación de las razones para aceptar una solicitud de refugio o asilo;

7.  Insta a que el personal del ACNUR y de los Estados miembros que afronte esta emergencia humanitaria disponga de la formación pertinente para dar apoyo psicológico a las mujeres y niñas migrantes que hayan padecido violencia de tipo físico o psicológico durante el desplazamiento;

8.  Expresa su profunda preocupación por la magnitud que en estos momentos ha alcanzado el tráfico ilícito de personas, que agrava la actual crisis y obliga a personas vulnerables, mujeres, niñas y niños incluidos, a desplazarse en condiciones infrahumanas que ponen en peligro sus vidas; señala que, en la práctica, la diferencia entre tráfico y trata puede difuminarse cuando las personas pasan a ser víctimas de la violencia y la explotación; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial frente a las organizaciones delictivas que controlan la trata y el tráfico de personas;

9.  Se opone al recurso a la detención de embarazadas, niños y madres en periodo de lactancia; pide que no se produzcan más detenciones de niños en la UE y que los padres puedan vivir con sus hijos en instalaciones adaptadas dignas mientras esperan la decisión en materia de asilo; subraya la necesidad de velar por que no se vulneren los derechos humanos;

10.  Pide a los Estados miembros que hagan escaso uso, de ningún modo sistemático, de la detención, que tengan procesos sólidos de supervisión y que permitan el acceso de las ONG y otros organismos competentes para que puedan visitar y examinar las condiciones de acogida y controlar los mínimos exigibles, como los relativos a los derechos de la mujer en los centros de detención;

11.  Subraya la necesidad de organizar centros de acogida en los Estados miembros de modo que estos sean sensibles a la situación de las familias y satisfagan las necesidades especiales de las mujeres con niños, embarazadas o en periodo de lactancia;

12.  Subraya que deben tomarse medidas para facilitar la protección de las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, como instalaciones sanitarias y alojamientos separados para mujeres y hombres sin ningún vínculo entre sí;

13.  Hace hincapié en que los procesos de asilo y refugio deberían incluir procedimientos, directrices y servicios de apoyo sensibles a las cuestiones de género, como que las entrevistas a los refugiados y solicitantes de asilo se hagan por separado a hombres y a mujeres, que exista la posibilidad de que la persona que realice la entrevista sea del mismo sexo y que se pueda remitir a un especialista para asesoramiento psicosocial y en caso de trauma;

14.  Destaca la necesidad de que las mujeres refugiadas y migrantes puedan en todo momento recurrir a abogadas para transmitirles sus preocupaciones en un marco seguro y confidencial; considera que en estas consultas deben poder abordarse, entre otras, cuestiones que suscitan preocupación en materia de salud, reproducción, maternidad, y violencia y acoso sexual, y que debe ser así para cualquier otro tipo de asunto o información;

15.  Hace hincapié en que todas las políticas y medidas de migración y asilo de la UE deberían tener en cuenta el sexo y el origen durante su concepción, ejecución y evaluación;

16.  Subraya la importancia de abrir rutas legales y seguras para acceder a la UE; opina que así se podrá velar mejor por que las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo no tengan que recurrir a las redes de tráfico ilícito de personas y puedan gozar de pleno acceso a sus derechos fundamentales;

17.  Subraya que se deben mantener e intensificar las operaciones de búsqueda y salvamento, a fin de reducir cuanto sea posible el número de muertes en el mar;

18.  Pide que se refuerce el derecho de reagrupación familiar en toda la UE y que se mejore su aplicación mediante procedimientos agilizados y que resulten menos costosos;

19.  Pide a los Estados miembros que, al objeto de promover la participación en el mercado laboral de las refugiadas y las migrantes, apliquen medidas específicas en aspectos como la formación, la actividad por cuenta propia, los cursos de idiomas, la formación continua y el voluntariado; opina que se deberían reconocer y valorar la educación, las competencias y la formación de las solicitantes de asilo, de las migrantes y de las refugiadas, así como establecer procedimientos transparentes para el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero;

20.  Subraya, en particular, la importancia de garantizar el acceso a la educación a las niñas migrantes, en especial a las no acompañadas;

21.  Considera que la independencia económica es clave para lograr la igualdad y la integración; pide, por tanto, a los Estados miembros que faciliten el acceso de las mujeres migrantes al mercado de trabajo;

22.  Recuerda que el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer requiere a los Estados Partes que garanticen el acceso a servicios adecuados en relación con la salud de la mujer, incluida la atención prenatal y posnatal y en materia de higiene menstrual, aunque sin limitarse a estas;

23.  Pide que las mujeres, en particular las embarazadas, las niñas indocumentadas y los menores no acompañados, sean acogidos de forma adecuada y con carácter prioritario, además de que se establezca su identidad de inmediato para que las autoridades puedan tenerlos localizados;

24.  Subraya que los países de acogida deberían garantizar el pleno acceso al derecho a una educación pública gratuita y de calidad, a servicios de atención sanitaria, en particular los relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, a un empleo y a un alojamiento acorde con las capacidades y necesidades de las mujeres y las niñas refugiadas;

25.  Acoge con satisfacción los elementos adicionales introducidos en el texto refundido de la Directiva sobre las condiciones de acogida[29], especialmente la inclusión de las víctimas de trata de seres humanos y de mutilación genital femenina como categorías específicas de personas vulnerables; manifiesta su profunda preocupación por que solo doce Estados miembros hayan concedido la condición de persona vulnerable a las víctimas de la trata de seres humanos; insta al resto de Estados miembros a que apliquen las disposiciones del texto refundido de la Directiva sobre las condiciones de acogida, y pide a la Comisión que los aliente a aplicar las medidas pertinentes;

26.  Considera que debe concederse el estatus de persona vulnerable a las víctimas de matrimonio infantil, precoz o forzado, y a las personas que corren el riesgo de serlo, incluso en los países destino;

27.  Pide que se conceda especial atención a las necesidades de las madres refugiadas y migrantes que viajan con niños, ya se trate de los suyos propios o de niños huérfanos, y que se les garantice para ello un acceso seguro a alimentos, agua, alojamiento, vestuarios, medicamentos adecuados, instalaciones sanitarias y necesidades de otra índole en todas las fases del viaje y después de su llegada a destino; solicita a los Estados miembros que concedan un estatus jurídico independiente a las solicitantes de asilo y a las migrantes que hayan entrado en la UE por motivos de reagrupación familiar, a fin de evitar la explotación, reducir la vulnerabilidad y alcanzar una mayor igualdad;

28.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

29.  Pide a los Estados miembros que garanticen protección internacional a las mujeres víctimas de persecución y que sigan las directrices de la Comisión relativas a la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar;

30.  Lamenta que no esté entre los objetivos de la Agenda Europea de Migración de la Comisión relajar las restricciones a la reagrupación familiar; señala la importancia de permitir que las personas que ya se encuentran en la UE puedan reunirse con los miembros de su familia, incluidos los niños no acompañados;

31.  Destaca que, sin perjuicio de las fluctuaciones de los flujos de refugiados y migrantes que pueden poner bajo presión las instalaciones de acogida, en todo momento se ha de dar prioridad a las necesidades de las personas vulnerables, incluidas las mujeres y las niñas, y en particular las niñas no acompañadas, y expresa su preocupación por el modo en que se está aplicando en la práctica el Sistema Europeo Común de Asilo;

32.  Concede especial atención, dentro de los flujos migratorios, a aquellos grupos que ya son vulnerables, haciendo hincapié en factores como la edad, el sexo, la discapacidad, la identidad de género y las creencias de cada persona; expresa su preocupación por que no se están atendiendo las necesidades específicas de las distintas personas en materia de protección;

33.  Condena firmemente el uso de la violencia sexual contra las mujeres como arma de guerra; considera que debe prestarse especial atención a las mujeres y niñas migrantes que hayan padecido abusos durante un conflicto garantizándoles el acceso a apoyo médico y psicológico;

34.  Recomienda que todas las organizaciones legítimas competentes, como el ACNUR, Frontex, la EASO y la OIM, además de las ONG y los Estados miembros, velen por que se apliquen las normas más rigurosas posibles en la contratación de personal femenino para todas las instalaciones, así como que se imparta obligatoriamente a todo el personal una formación que promueva un enfoque basado en el género al objeto de integrar dicho enfoque en todas las operaciones y los programas centrados en los movimientos de refugiados o en los procesos de asilo;

35.  Insta a todos los Estados miembros a que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) al objeto de garantizar la protección de las mujeres y las niñas migrantes frente a la violencia, y a que apliquen su artículo 59, que estipula claramente que las Partes adoptarán las medidas necesarias para suspender los procedimientos de expulsión o para conceder un permiso de residencia autónomo, en el caso de disolución del matrimonio, a las mujeres migrantes cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge;

36.  Insta a ampliar la colaboración con los Estados de donde provienen los migrantes y con ONG que trabajen allí para mejorar las condiciones de las mujeres, que son víctimas preferentes de los conflictos;

37.  Recuerda la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración»[30]; toma nota de la intención de la Comisión de reforzar las disposiciones relativas a los países de origen seguros que figuran en la Directiva sobre los procedimientos de asilo; expresa su firme convicción de que cualquier decisión para armonizar las disposiciones relativas a los países de origen seguros, incluida la posible elaboración de una lista común de la UE que recoja estos países, debe integrar la perspectiva de género; señala, no obstante, que ningún país de origen o tercer país puede considerarse realmente seguro, dado que en todos los países se dan casos de violencia de género; opina que las solicitudes presentadas por miedo a ser víctima de violencia de género o de discriminación por razones de sexo nunca deberían ser objeto de un procedimiento acelerado de asilo;

38.  Reconoce que las organizaciones de mujeres y las refugiadas deben participar en los procesos de toma de decisiones relativas al trato que se les brinda, como las prioridades a la hora de distribuir la ayuda, así como en las iniciativas para la consolidación de la paz en sus países de origen;

39.  Subraya que deben facilitarse servicios para el cuidado de los niños durante las citas y entrevistas realizadas en el marco de las solicitudes de asilo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de presentar la solicitud; observa que la falta de servicios de cuidado de los niños para los solicitantes de asilo y los refugiados constituye uno de los mayores obstáculos de acceso a los servicios generales, y que esto afecta de manera desproporcionada a las mujeres al ser ellas quienes, de manera abrumadora, asumen la responsabilidad del cuidado de los niños; subraya que los servicios de primera línea deben tener en cuenta las necesidades de las familias en materia de cuidado de los niños;

40.  Considera que las migrantes indocumentadas y las personas a su cargo son particularmente vulnerables a la violencia, la explotación y la discriminación interseccional por razones de raza y sexo; señala que la situación jurídica de las migrantes indocumentadas puede limitarles el acceso a los servicios oportunos, como los refugios para mujeres;

41.  Expresa su profunda preocupación por el predominio de los estereotipos negativos en torno a las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo; insta a los Estados miembros a que redoblen esfuerzos para proteger a todos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo de la extrema derecha y la violencia de esta.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

5

6

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Maria Arena, Catherine Bearder, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Mary Honeyball, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elisabeth Köstinger, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Vicky Maeijer, Barbara Matera, Angelika Mlinar, Maria Noichl, Marijana Petir, Jordi Sebastià, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Ángela Vallina, Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Stefan Eck, Arne Gericke, Constance Le Grip, Evelyn Regner, Monika Vana

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jane Collins

26.10.2015

OPINIÓN de la Comisión de Peticiones

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración

(2015/2095(INI))

Ponente: Marlene Mizzi

SUGERENCIAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adoptar medidas para responder a la crisis sin precedentes en el Mediterráneo y mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos reforzando su política de migración y adoptando una Agenda Europea de Migración estratégica; toma nota también a este respecto de las fuertes reacciones de protesta de la opinión pública por las insuficiencias de las políticas de migración; opina que dotar a la Agenda Europea de Migración de los recursos adecuados y proceder a su ejecución plena e inmediata sería una primera medida importante para salvar vidas humanas, mejorar el acceso a la protección internacional, repartir equitativamente las responsabilidades y la solidaridad, y corregir las distorsiones existentes en el sistema actual; pide a la Comisión que asocie al Parlamento y tenga en cuenta sus recomendaciones, y que consulte a todas las partes interesadas que corresponda en el proceso de toma de decisiones, incluidos organismos internacionales, como el ACNUR, y organizaciones de migrantes y refugiados, cuando desarrolle sus futuras políticas de migración;

2.  Señala que en numerosas peticiones presentadas por ciudadanos de la UE se hace referencia a un abanico de cuestiones relativas a la crisis en el Mediterráneo y la trágica pérdida de vidas humanas en el mar, y se pide a la Unión Europea que actúe con rapidez y determinación para mejorar la situación y descartar todas las prácticas ilegales que violen los derechos humanos y el Estado de Derecho; subraya que las inquietudes generales de los peticionarios están relacionadas con los siguientes aspectos: las deficiencias en la aplicación del acervo europeo en materia de asilo y migración, y la ineficacia del Reglamento de Dublín III en vigor; la falta de una política general de migración de la UE y la no aplicación del principio de solidaridad, lo que genera unas cargas desproporcionadas para los Estados que reciben migrantes; las violaciones de los derechos fundamentales que se traducen en «rechazos» en el mar, denegaciones de entrada en las fronteras y deportaciones en el acto ilegales; y la necesidad de mayores esfuerzos a escala europea para luchar contra la xenofobia y la intolerancia, y defender los derechos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, así como para apoyar su integración en la UE;

3.  Hace hincapié en que, dada la magnitud de las recientes tragedias y el alarmante incremento de las llegadas irregulares y las muertes en el mar (con más de 100 000 llegadas en los primeros seis meses de 2015, según datos de las Naciones Unidas), la UE y los Estados miembros no pueden seguir siendo meros observadores sino que tienen que hacer suyo el debate y asumir un liderazgo político fuerte en el mismo, con acciones concretas y medidas específicas para apoyar plenamente la Agenda de Migración de la Comisión;

4.  Pide el reconocimiento mutuo de las decisiones de asilo entre Estados miembros no solo cuando la decisión sea negativa, sino también cuando se conceda el asilo con el fin de aplicar de manera adecuada lo previsto en el artículo 78, apartado 2, letra a), del TFUE, donde se pide la adopción de un estatuto de asilo uniforme y válido en toda la Unión;

5.  Destaca que las medidas adoptadas por la UE, incluidas todos sus diferentes órganos y agencias, deben ser supervisadas y evaluadas con regularidad a la luz de las circunstancias existentes y, caso de ser necesario, ajustadas o reforzadas para garantizar la completa transposición del Sistema Europeo Común de Asilo por parte de los Estados miembros, una mejor gobernanza de sistema de asilo y el paso a una forma de solidaridad más práctica y tangible, un reparto equitativo de las responsabilidades y el respeto de los derechos fundamentales;

6.  Insta a la UE a seguir reforzando la operación Tritón hasta el nivel de la operación Mare Nostrum; pide a la Comisión que preste un apoyo financiero continuado y lleve un seguimiento transparente para Frontex, su gasto operativo y sus actividades;

7.  Hace hincapié en que el control, la recogida y el análisis de la información sobre los flujos y pautas de la migración en las travesías marítimas entre la UE y los Estados africanos deben ser mejorados y coordinados mediante un mecanismo de la UE centralizado de gestión de datos sobre migración, en cuyo marco se elaboren informes de evaluación con regularidad y se refuerce la coherencia, la planificación y la gestión de la crisis, contribuyendo de ese modo a la activación de los sistemas de alerta temprana a escala de la UE a fin de responder con prontitud a futuras crisis migratorias;

8.  Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten urgentemente una política de migración y asilo europea global, fundada en el respeto de los derechos humanos y la dignidad, las normas internacionales y los valores en que se basa la UE y los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la necesidad de aplicar concretamente el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se estipula que las políticas de la Unión se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero; subraya que las políticas europeas y nacionales en materia de migración han de ser plenamente conformes a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo adicional, y deben defender el principio de no devolución;

9.  Advierte sobre la creciente tendencia a realizar deportaciones ilegales en el acto, como en las vallas fronterizas con Marruecos en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla, y rechaza tajantemente estas prácticas por ser contrarias a los derechos humanos y al Estado de Derecho; señala a la atención, asimismo, los casos de deportaciones forzadas a países no pertenecientes a la UE que no son los países de origen, lo que hace que las personas indocumentadas no tengan la posibilidad de salir de esos terceros países;

10.  Expresa su preocupación por el hecho de que un gran número de niños, incluidos menores no acompañados, que son especialmente vulnerables, cruzan el Mediterráneo; pide a la UE y a los Estados miembros que defiendan el principio del interés superior del menor, incluida la necesidad de garantizar un trato y un acceso adecuados a procedimientos de asilo adaptados a los niños, evitar las transferencias de menores no acompañados a menos que sea en su interés superior, y tener en cuenta las posibilidades de reagrupación familiar y la seguridad de los niños;

11.  Toma nota de las importantes medidas que figuran en la agenda de la Comisión, y especialmente las destinadas a salvar vidas humanas, hacer frente a la urgencia de la situación, luchar contra las redes de tráfico ilegal y abordar las causas últimas de la migración, pero subraya que, entretanto, la agenda de la Comisión no pondrá freno a los flujos migratorios actuales, por lo que se requiere urgentemente un mecanismo de reubicación permanente a escala de la UE en el que participen obligatoriamente todos los Estados miembros y que se pueda utilizar para un número suficiente de personas necesitadas de protección internacional; opina que el sistema de reubicación vinculante ha de activarse de forma automática y rápida, sobre la base de criterios justos, claros, objetivos, medibles e identificables para los Estados miembros, al tiempo que se tienen en cuenta, en la medida de lo posible, las preferencias de los refugiados;

12.  Acoge favorablemente la propuesta legislativa de la Comisión relativa a un mecanismo de reubicación de crisis permanente basado en el artículo 78, apartado 2, del TFUE, y el hecho de que, durante las reuniones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del pasado mes de septiembre, los ministros de los Estados miembros consiguieron llegar a un acuerdo sobre la reubicación de urgencia desde Italia y Grecia de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional y la reubicación adicional de 120 000 personas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen en consideración lo dispuesto en la Directiva 2001/55/CE del Consejo para conceder protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y particularmente su considerando 20, pero recuerda que, dado que nunca se ha activado dicha Directiva, la Comisión tiene que presentar una revisión de sus disposiciones para mejorar la aplicación de un mecanismo de solidaridad de la UE e introducir un instrumento de respuesta inmediata, segura y legal a las crisis de emergencia en materia de refugiados; pide, en este contexto, que se defina claramente la expresión «afluencia masiva» de refugiados;

13.  Destaca que uno de los principales desequilibrios de la política de la UE en materia de migración afecta a países que están situados en las fronteras marítimas y terrestres exteriores de la UE y afrontan una mayor afluencia de personas necesitadas de protección internacional, y a países del interior de la UE, como Alemania y Suecia, que en 2014 recibieron el 43 % de todas las solicitudes de asilo en la UE; pide, en consecuencia, a los Estados miembros y a la Comisión que velen por una revisión profunda del Reglamento de Dublín III con objeto de aliviar la repentina y desproporcionada presión migratoria sobre un número creciente de Estados miembros y particularmente sobre los países situados en las fronteras exteriores de la UE, que están expuestos diaria y directamente a los flujos migratorios, sin socavar la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión;

14.  Opina que la migración regular no es una carga socioeconómica sino una oportunidad que puede aportar una contribución positiva a la sociedad, y que el desarrollo de rutas legales hacia la UE podría contribuir a afrontar las redes de traficantes ilegales y reducir el número de vidas perdidas en el mar; subraya por ello que las personas necesitadas de protección internacional deberían tener a su disposición un acceso legal y seguro a la UE; destaca la necesidad de contar con un programa de reasentamiento obligatorio destinado a un número significativo de refugiados, y pide a la UE y a los Estados miembros que utilicen las posibilidades que ofrece la legislación en vigor para desarrollar otros instrumentos, mecanismos estructurados y procedimientos transparentes y accesibles para entrar en la UE, como facilitar visados humanitarios en las embajadas y las oficinas consulares de la UE en los países de origen o de tránsito;

15.  Pide a la UE, a los Estados miembros y a los países candidatos que prevean un marco internacional para el diálogo y un debate general sobre la migración con los terceros países de origen y de tránsito a fin de garantizar una mayor solidaridad y una cooperación más estrecha con la UE y de abordar las causas últimas de la migración; acoge con satisfacción, a este respecto, la cumbre de La Valeta, que se celebrará en noviembre de 2015, en estrecha cooperación con los socios africanos, y servirá de base para la adopción de futuros acuerdos marco para hacer frente a las causas últimas de la migración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan promoviendo la resolución de los conflictos en los países de origen, refuercen las capacidades de los países de tránsito y garanticen que los fondos se destinan a los proyectos adecuados, lo que se traducirá en el fin de la explotación de los recursos humanos y naturales, así como en la mejora de la salud, la educación, la industria y las infraestructuras, a fin de crear empleo y más posibilidades de tener un futuro digno en los países de origen de los migrantes;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la aplicación de la Directiva sobre el retorno va de la mano del respeto de los procedimientos, las normas y los derechos fundamentales que permiten a Europa asegurar un trato humano y digno para los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; insta a la UE y a los Estados miembros a que presten especial atención a los casos de solicitud de asilo relacionados con la persecución política, a fin de evitar cualquier retorno que pueda dar lugar a una violación de los derechos humanos en el país de origen o en un tercer país;

17.  Pide a la UE que siga reforzando los acuerdos marco ya establecidos, como la Política Europea de Vecindad, el Proceso de Jartum y el Proceso de Rabat; hace hincapié en la necesidad de conceder la debida importancia a las situaciones de refugiado que se prolongan en el tiempo porque, si no se gestionan, podrían generar flujos continuados y aumentados de cruces del Mediterráneo de carácter irregular y que suponen una amenaza para la vida;

18.  Lamenta que, en algunos Estados miembros, se haya producido una serie de fraudes e irregularidades administrativas, a menudo cometidos con la participación de la delincuencia organizada, en la gestión de algunos centros de recepción de solicitantes de asilo, lo que ha derivado en un uso indebido de los fondos europeos y en un mayor empeoramiento de las condiciones de vida y de la protección de los derechos humanos de los migrantes;

19.  Pide a la UE y a todos los Estados miembros que detengan la construcción de muros, derriben los ya existentes y pongan fin a toda cooperación destinada a permitir la construcción de muros en terceros países para impedir que los migrantes lleguen a la UE o a otros territorios;

20.  Pide a los Estados miembros que establezcan programas nacionales de apoyo a la integración, asignen recursos y apoyo adecuados, y mejoren la aplicación de los principios básicos comunes para la política de integración de los inmigrantes en la UE; pide a la Comisión que refuerce la función de la red de puntos de contacto nacionales sobre la integración y del Foro Europeo de la Integración como plataformas de diálogo para asegurar una mejor integración y el intercambio de prácticas prometedoras entre los Estados miembros;

21.  Pide a la UE y a los Estados miembros que apliquen medidas efectivas para hacer frente al aumento de la xenofobia y de los delitos de intolerancia basándose en la educación y en la prevención, así como en la penalización de todos los tipos de violencia y discriminación, incluida la incitación al odio.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

3

Miembros presentes en la votación final

Marina Albiol Guzmán, Margrete Auken, Beatriz Becerra Basterrechea, Soledad Cabezón Ruiz, Pál Csáky, Eleonora Evi, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Svetoslav Hristov Malinov, Notis Marias, Edouard Martin, Marlene Mizzi, Julia Pitera, Gabriele Preuß, Sofia Sakorafa, Yana Toom, Bodil Valero, Jarosław Wałęsa, Cecilia Wikström

Suplentes presentes en la votación final

Jérôme Lavrilleux, Michèle Rivasi, Ángela Vallina, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Emilian Pavel, Vladimir Urutchev, Julie Ward

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

16.3.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

11

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Gerard Batten, Heinz K. Becker, Michał Boni, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Udo Voigt, Beatrix von Storch, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Marina Albiol Guzmán, Kostas Chrysogonos, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Gérard Deprez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Miltiadis Kyrkos, Gilles Lebreton, Andrejs Mamikins, Petri Sarvamaa, Elly Schlein, Barbara Spinelli, Geoffrey Van Orden, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Margrete Auken

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

44

+

ALDE

Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Louis Michel, Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld

EFDD

Ignazio Corrao, Laura Ferrara

GUE/NGL

Marina Albiol Guzmán, Kostas Chrysogonos, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli

PPE

Heinz K. Becker, Michał Boni, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Mariya Gabriel, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, Petri Sarvamaa, Csaba Sógor, Axel Voss

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Anna Hedh, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Kashetu Kyenge, Miltiadis Kyrkos, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Elly Schlein, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

Verts/ALE

Jan Philipp Albrecht, Margrete Auken, Bodil Valero

11

-

ECR

Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Geoffrey Van Orden, Beatrix von Storch, Branislav Škripek, Helga Stevens

EFDD

Gerard Batten, Kristina Winberg

EFDD

Lorenzo Fontana, Gilles Lebreton

NI

Udo Voigt

1

0

PPE

Tomáš Zdechovský

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

  • [1]  DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.
  • [2]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.
  • [3]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
  • [4]  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/09/28-eunavfor/.
  • [5]  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.
  • [6]  Frontex news, http://frontex.europa.eu/news/number-of-migrants-arriving-in-greece-dropped-by-half-in-november-cITv3V.
  • [7]  OIM y UNICEF, nota informativa: Migración de menores a Europa, http://www.iom.int/sites/default/files/press_release/file/IOM-UNICEF-Data-Brief-Refugee-and-Migrant-Crisis-in-Europe-30.11.15.pdf.
  • [8]  Boletín de la EASO, noviembre-diciembre de 2015, https://easo.europa.eu/wp-content/uploads/EASO-Newsletter-NOV-DEC_-20151.pdf.
  • [9]  La UE+ se compone de la UE-28 y Noruega y Suiza.
  • [10]  ACNUR - visión puntual de datos sobre Grecia - 7 de marzo de 2016.
  • [11]  IOM, Missing Migrants Project, http://missingmigrants.iom.int/.
  • [12]  Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo.
  • [13]  Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).
  • [14]  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
  • [15]  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
  • [16]  Directiva n.º 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).
  • [17]  Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2004.
  • [18]  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).
  • [19]  Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).
  • [20]  Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375).
  • [21]  Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DO L 155 de 18.6.2009, p. 17).
  • [22] 1 Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
  • [23] 2 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, artículo 98 («Deber de prestar auxilio»).
  • [24] 3 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, regla 33 («Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos»).
  • [25] 4 Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979, en su versión modificada.
  • [26] 5 Resolución MSC 167(78) de la Organización Marítima Internacional y «Salvamento en el mar: guía de referencia sobre los principios y prácticas aplicables a refugiados y migrantes».
  • [27] 6 Estadísticas de la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (AACE).
  • [28] 7 http://data.unhcr.org/mediterranean/regional.php
  • [29]  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).
  • [30]  COM(2015)0240