INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
29.3.2016 - (COM(2015)0669 – C8-0406/2015 – 2015/0308(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Alain Cadec
(Procedimiento simplificado - artículo 50, apartado 1, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
(COM(2015)0669 – C8-0406/2015 – 2015/0308(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0669),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0406/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8‑0068/2016),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas son responsables de un importante número de tareas en ámbitos tan diversos como la seguridad, la protección y el salvamento marítimos, el control de fronteras, el control aduanero, la protección del medio ambiente y la observancia general de la ley. En la actualidad, existen 316 autoridades nacionales de este tipo a escala de la Unión Europea, que colaboran a través de setenta estructuras diferentes. Por ello, el sistema de cooperación actual presenta retrasos y fallos, especialmente por la falta de información sobre el mandato, las competencias y las capacidades de otras autoridades, el número limitado de activos operativos, la falta de interoperabilidad de los sistemas y los activos, y el carácter limitado de la planificación conjunta y las operaciones conjuntas.
Gracias a esta propuesta, las operaciones de vigilancia, de prevención y de control marítimo estarán coordinadas a escala europea a fin de mejorar el conocimiento de la situación marítima y de apoyar acciones coherentes y eficaces por lo que respecta al coste y la rentabilidad.
En el marco de este objetivo, la Comisión propone añadir un artículo sobre la cooperación en el ámbito de las funciones de guardacostas al mandato de la Agencia Europea de Control de la Pesca. Un texto idéntico se ha añadido ya a los mandatos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (propuesta de Reglamento (2015/0313(COD)) y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (artículo 52 de la propuesta de Reglamento (2015/0310(COD)). El ajuste de los mandatos de estas tres agencias es el instrumento jurídico necesario para el refuerzo de la cooperación entre agencias y la cooperación entre las autoridades nacionales que realizan las funciones de guardacostas.
Contenido de la propuesta
El objetivo de esta propuesta es permitir a las tres agencias europeas que deben gestionar catástrofes mar adentro, entre otros aspectos, coordinar sus operaciones marítimas e intercambiar datos útiles para sus actuaciones. La Agencia Europea de Control de la Pesca, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas han de poder cooperar mediante la puesta en común de su capacidad de actuación y el intercambio de datos de vigilancia en beneficio de la seguridad y protección marítimas.
La Agencia Europea de Control de la Pesca contribuye al control de las operaciones vinculadas a la pesca, pero actualmente no puede actuar en el marco de otros ámbitos marítimos. Esta propuesta tiene por objeto reforzar la capacidad de respuesta ante las amenazas y riesgos marítimos de la Unión Europea mediante la mejora, en especial, de la cooperación entre las agencias europeas, pero también entre todos los agentes civiles y militares. La cooperación permitirá evitar la duplicación de esfuerzos al garantizar que los agentes (en particular las agencias europeas) actúan de manera coherente y eficaz para desarrollar sinergias.
La propuesta formaliza claramente las tareas que competen a la Agencia Europea de Control de la Pesca:
• compartir información y establecer sistemas de intercambio de información entre agencias;
• prestar servicios de vigilancia y comunicación mediante la tecnología más avanzada;
• reforzar las capacidades a escala europea y nacional, especialmente para sensibilizar sobre cuestiones de seguridad y protección marítimas, salvamento marítimo y control de la pesca y de fronteras;
• poner en común la capacidad, especialmente la capacidad de activos, a escala intersectorial y transfronteriza para permitir la planificación y la ejecución de operaciones polivalentes.
Conviene observar que la propuesta es coherente con el proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre la coordinación de las funciones de guardacostas europeas aprobado en el marco del presupuesto de la Unión Europea para el año 2016. Dicho proyecto piloto permite probar actuaciones concretas de operaciones conjuntas de las tres agencias mencionadas anteriormente.
Posición del ponente
Gracias a esta propuesta, las tres agencias podrán apoyar a las autoridades nacionales y actuar conjunta y eficazmente para asumir, en particular, las operaciones de control, seguridad y vigilancia proporcionándoles información, equipos y formación, y velando por la necesaria coordinación de las operaciones polivalentes. Esta cooperación revista una importancia primordial en el contexto migratorio actual. Ante flujos migratorios considerables, la Unión Europea debe redoblar sus esfuerzos en materia de solidaridad material y humana.
El ponente acoge favorablemente la propuesta, que debería permitir la adaptación de las atribuciones de la Agencia Europea de Control de la Pesca con respecto a las de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en lo concerniente a la cooperación de las funciones de guardacostas.
El ponente considera que, si bien los medios de actuación son nacionales, la coordinación de las funciones de guardacostas solo puede ser europea. Todos los motivos citados anteriormente llevan al ponente a proponer la aprobación de la propuesta de la Comisión mediante un procedimiento simplificado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento del Parlamento Europeo.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Agencia Europea de Control de la Pesca |
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Referencias |
COM(2015)0669 – C8-0406/2015 – 2015/0308(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.12.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 21.1.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 21.1.2016 |
LIBE 21.1.2016 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 3.2.2016 |
LIBE 11.4.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Alain Cadec 14.1.2016 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
14.1.2016 |
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Examen en comisión |
17.2.2016 |
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Fecha de aprobación |
22.3.2016 |
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Fecha de presentación |
29.3.2016 |
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