INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014

7.4.2016 - (2015/2175(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Derek Vaughan

Procedimiento : 2015/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0095/2016
Textos presentados :
A8-0095/2016
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014

(2015/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0073/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE[4], y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014

(2015/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia[7],

–  Vista la declaración[8] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0073/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[9], y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE[10], y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[11],

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12], y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014

(2015/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 181 179 098 EUR, lo que representa un aumento del 8,47 % en comparación con 2013; y que el 21,1 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2014 («el informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata, según las informaciones facilitadas por la Agencia, que:

  -  ha adoptado medidas correctoras para formalizar y documentar los criterios utilizados para externalizar parte de sus actividades de certificación en favor de las autoridades nacionales de aviación y de organismos cualificados; observa que la Agencia ha actualizado los modelos de los documentos justificativos para reforzar la transparencia del proceso de externalización;

  -  ha revisado y verificado una cantidad importante de declaraciones de intereses para velar por que respetan su política en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses; toma nota, asimismo, de que no se ha registrado ningún caso de «puertas giratorias»; lamenta, no obstante, que faltan o aún no se han verificado las declaraciones de intereses de distintos miembros del Consejo de Administración y de su personal administrativo; señala expresamente que esto ha de subsanarse con urgencia en aras de una mayor transparencia;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,1 %, lo que representa un descenso del 0,9 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,1 %, lo que representa un descenso del 6,17 % en comparación con 2013;

3.  Observa que solo un tercio del presupuesto de la Agencia procede del sector público y los otros dos tercios de la industria; manifiesta su preocupación por que estos vínculos financieros con la industria puedan afectar a la independencia de la Agencia; insta a la Agencia a que incluya salvaguardas a fin de asegurar su independencia y evitar conflictos de intereses;

Compromisos y prórrogas

4.  Acoge con satisfacción la nueva reducción por parte de la Agencia del porcentaje global de créditos comprometidos prorrogados, que pasó de 10 100 000 EUR (11 %) en 2012 y de 7 200 000 EUR (7,7 %) en 2013 a 5 900 000 EUR (6,2 %) en 2014; toma nota de que las prórrogas se situaron en 3 600 000 EUR (22 %) en el título II (gastos administrativos) y en 2 000 000 (38,1 %) en el del título III (gastos operativos); constata que, según el informe del Tribunal, estas prórrogas estaban relacionadas con el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia; toma nota, asimismo, de que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estaban debidamente justificadas;

5.  Señala a la atención de la Agencia que debe mantener en el nivel más bajo posible los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Observa con preocupación que en el informe del Tribunal se señala que debe mejorarse la planificación de las adquisiciones públicas de la Agencia, en particular en el caso de los contratos marco; señala que en 2014 se iniciaron con retraso tres procedimientos para sustituir los contratos marco vigentes a su vencimiento; observa, además, que, con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones, se prorrogaron dos contratos marco hasta la entrada en vigor de los nuevos y que, con respecto a otro caso, se inició un procedimiento negociado para cubrir el vacío jurídico; observa con preocupación que la Agencia no respetó el reglamento financiero de la Agencia[13] debido al cambio de la duración inicial del contrato y el recurso a un procedimiento negociado, lo que contraviene el principio de competencia; toma nota de que la Agencia declara que ha adoptado un plan revisado de contratación pública para abordar estos problemas; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los avances que se vayan realizando;

7.  Observa que la Agencia revisó a inicios de 2014 su organigrama de 2014 aprobado por las autoridades presupuestarias y que llegó a la conclusión de que el reparto AST/AD y el reparto de grados debería adaptarse para reflejar mejor las necesidades de la Agencia; toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, de conformidad con el artículo 38 del reglamento financiero de la Agencia, el organigrama modificado que alteraba el equilibrio AD/AST y la clasificación de 64 puestos pero que no modificaba el número total de puestos ni el volumen de los créditos de personal previsto en el presupuesto 2014;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, que muestran que el 14 % de los puestos se dedicaron a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 78,7 %, a tareas operativas, y un 7,3 %, a tareas financieras y de control; considera que en el próximo informe anual debería introducirse también un desglose del personal por categorías y sectores así como por fuentes de financiación para sus actividades (tasas y gravámenes frente a las subvenciones de la Unión) con el fin de obtener una imagen más detallada de los recursos necesarios que tienen un impacto en el presupuesto de la Unión;

9.  Recuerda su posición declarada en el marco del procedimiento presupuestario por lo que respecta al personal cuyas actividades se financian a través de las tasas que abona la industria y que, por consiguiente, no se financian con cargo al presupuesto de la Unión, lo que significa que dicho personal no debería verse afectado por el recorte del 2 % que la Comisión Europea aplica cada año;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Observa que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia fija las responsabilidades, objetivos y acciones de la Agencia en materia de prevención, detección, investigación y corrección del fraude; toma nota de que en 2014 se nombró a un agente encargado de la lucha contra el fraude y que se ha establecido un plan de acción en el contexto de la estrategia de lucha contra el fraude que contiene medidas que se aplicarán en 2015 y 2016; señala que en 2014 no se han detectado casos de fraude en el marco de la estrategia de lucha contra el fraude;

11.  Observa que en 2014 la Agencia adoptó un procedimiento confidencial sobre los informes de seguridad que aborda las denuncias de presuntas prácticas abusivas e irregularidades en el ámbito de la aviación civil comunicadas por personas externas; toma nota de que en 2014 hubo 66 casos relacionados con este procedimiento; observa que la Agencia dispone de un procedimiento en relación con las denuncias y que en 2014 se registró un caso sin que se hayan recibido recursos;

12.  Toma nota de que los currículums vitae y las declaraciones de intereses de todos los directores y jefes de departamento de la Agencia se publican en su sitio web; señala, asimismo, que los currículums vitae y las declaraciones de intereses de los miembros de la Sala de Recursos de la Agencia y de los miembros de su Consejo de Administración también se han publicado en el sitio web de la Agencia;

13.  Observa que la Agencia ya ha establecido y aplicado una política exhaustiva en materia de prevención y atenuación de los conflictos de intereses, así como en relación con los regalos e invitaciones, en su Código de Conducta del personal de la Agencia Europea de Seguridad Aérea; toma nota de que esta política incluye, entre otros aspectos, la creación de un Comité de Ética para examinar las declaraciones de intereses cumplimentadas y abordar cualquier cuestión relacionada con el Código de Conducta y el establecimiento de una formación obligatoria sobre dicho código dirigida a todos los miembros del personal de la Agencia; reconoce que también se ha adoptado un Código de Conducta dirigido a los miembros de la Sala de Recursos y del Consejo de Administración de la Agencia, que engloba una política en materia de prevención y atenuación de los conflictos de intereses; observa que la Agencia tiene previsto revisar y actualizar sus políticas en materia de gestión de los conflictos de intereses y pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el estado de esta actualización;

14.  Alienta a la Agencia a aumentar la toma de conciencia respecto de la política en materia de conflicto de intereses entre el personal, junto a las actividades de sensibilización en curso, y la inclusión de la integridad y la transparencia como cuestión que ha de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las revisiones sobre los resultados;

15.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas sobre los conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

Auditoría interna

16.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión en 2014 y que elaboró siete recomendaciones; observa que el SAI no hizo ninguna constatación reseñada como «crítica» durante sus auditorías y que durante tres auditorías realizadas entre 2009 y 2013 se realizaron cuatro constataciones reseñadas como «muy importantes»; toma nota de que la Agencia adoptó medidas correctoras en relación con las recomendaciones resultado de las auditorías del SAI y que las clasificó como «listas para su revisión» en el marco de la preparación de la auditoría de seguimiento del SAI; observa que en 2014 el SAI no hizo una valoración formal de los avances realizados por la Agencia en relación con la aplicación de estas recomendaciones; señala que, según la información facilitada por la Agencia, en febrero de 2016 el SAI informó de que se habían aplicado las cuatro recomendaciones basadas en las constataciones y clasificadas como «muy importantes»;

Controles internos

17.  Toma nota de que en 2014 la Estructura de Auditoría Interna de la Agencia llevó a cabo ocho compromisos de fiabilidad, elaboró 56 recomendaciones y detectó tres riegos inherentes con una probabilidad de ocurrencia definida como «elevada» y con un impacto potencial definido como «significativo»; observa, asimismo, que, de las seis acciones preparadas por la Agencia para atenuar el nivel de riesgo, dos han finalizado y los cuatro restantes se llevarán a cabo en septiembre de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la situación en la que se encuentra la puesta en práctica de las acciones pendientes;

Resultados

18.  Observa que en 2014 la Agencia introdujo cambios fundamentales en su modo de operar con el fin de permitir un enfoque en materia de seguridad más proporcionado y basado en resultados, y que revisó su estructura organizativa para prepararse para los numerosos desafíos que deberá afrontar en los próximos años;

Otros comentarios

19.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de compartir y facilitar servicios a otras agencias para crear sinergias; toma nota, en particular, de que la Agencia autoriza gratuitamente el desarrollo de herramientas de recursos humanos y que acoge la secretaría permanente de la Red de Agencias de la Unión; observa que la Agencia utiliza los contratos marco, los servicios informáticos y los servicios anejos de la Comisión y que recurre a una serie de otros servicios de la Comisión; anima a la Agencia a que siempre que sea posible recurra a procedimientos conjuntos de contratación pública con otras agencias de la Unión para generar ahorros;

20.  Constata las medidas adoptadas por la Agencia para mejorar la eficiencia y realizar ahorros; toma nota, en particular, del proyecto de reorganización de la Agencia, que fue gestionado por su propio personal interno durante un período de siete meses y de que un proyecto equivalente administrado por una empresa externa habría generado gastos muchos más elevados;

21.  Expresa su preocupación por que, desde 2004, cuando la Agencia pasó a ser operativa, esta ha estado funcionando sobre la base de correspondencia e intercambios con el Estado miembro de acogida; observa, asimismo, que no se ha firmado todavía con dicho Estado miembro un acuerdo pormenorizado en lo relativo a la sede; toma nota, no obstante, de que un acuerdo de esta naturaleza reforzaría la transparencia y la seguridad en relación con las condiciones operativas de la Agencia y de su personal; reconoce que el Gobierno del Estado miembro de acogida entabló recientemente negociaciones informales con la Agencia sobre este punto; pide a la Agencia y al Estado miembro de acogida que aborden este asunto con la mayor celeridad y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del avance de las negociaciones;

22.  Pide a la Agencia que le informe sobre si su cambio de ubicación permitirá alcanzar el objetivo de la rentabilidad;

23.  Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad, que ha surgido este año, para modificar el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [14] por el que se crea la Agencia a fin de que esta pueda tener un acuerdo de sede que le permita operar con normalidad; pide, en consecuencia, a la Agencia que le informe de la decisión final adoptada en relación con la sede de la Agencia;

24.  Subraya que el objetivo de la Agencia es la seguridad aérea, que ha de ser considerada como un bien público; exhorta a la Agencia a que mantenga este objetivo en su estrategia, presupuestación basada en el rendimiento y decisiones en materia de gestión como principio rector con respecto a las partes interesadas que jamás deberá sacrificarse en aras de la competitividad, la eficiencia o la desregulación;

25.  Destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar una seguridad aérea máxima en toda Europa; reconoce que, debido a la desaparición del MH730, al dramático accidente del MH17, al accidente del vuelo Air Asia QZ8501 y a las interferencias de radares en Europa Central, 2014 ha supuesto todo un desafío para la Agencia y para la seguridad aérea en general, y ha obligado a la Agencia a aplicar y supervisar las nuevas disposiciones relativas a la limitación del tiempo de vuelo; subraya que, en el contexto de un sector en constante cambio como es el de la aviación civil, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección ambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

26.  Destaca el papel desempeñado por la Agencia al apoyar el desarrollo de los instrumentos pertinentes necesarios para la aplicación en la práctica de los Tratados bilaterales de seguridad en la aviación entre los Estados miembros y terceros países;

°

°  °

27.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de [xx xxxx 2016][15] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

17.2.2016

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014

(2015/2175(DEC))

Ponente: Inés Ayala Sender

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Se congratula de la regularidad de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (la Agencia) constatada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014;

2.  Observa que el presupuesto anual de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendía a 162,3 millones de euros, de los que 34,2 millones procedían de la Unión y 128,1 millones procedían de otras fuentes, incluidos los ingresos propios (88,3 millones de euros) e ingresos afectados procedentes de tasas y gravámenes (27,8 millones de euros); observa además que el porcentaje de ejecución fue del 97,1 % en compromisos;

3.  Toma nota de que la Agencia ha reducido de nuevo el nivel global de prórrogas de créditos comprometidos pasando de 7,2 millones de euros (8 %) en 2013 a 5,9 millones de euros (6,2 %) en 2014; pide a la Agencia que siga esforzándose en reducir las prórrogas a fin de cumplir plenamente el principio presupuestario de anualidad; toma nota, no obstante, de que el 38,1 % de las prórrogas en 2014 guarda relación con el título III (gastos operativos) y que ello está justificado por el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia; celebra el hecho de que la Agencia siga comprometida a seguir reduciendo el nivel de prórrogas;

4.  Toma nota de que el ejercicio 2014 se ha visto afectado por acontecimientos excepcionales relacionados con el traslado de la sede de la Agencia a un nuevo edificio, que ha repercutido en el nivel de prórrogas del título II (gastos administrativos), servicios de consultoría, infraestructuras de TIC, etc.;

5.  Destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar una seguridad aérea máxima en toda Europa; reconoce que, debido a la desaparición del MH730, al dramático accidente del MH17, a la caída del vuelo Air Asia QZ8501 y a las interferencias de radares en Europa Central, 2014 ha supuesto todo un desafío para la Agencia y para la seguridad aérea en general, y ha obligado a la Agencia a aplicar y supervisar las nuevas disposiciones relativas a la limitación del tiempo de vuelo; subraya que, en el contexto de un sector en constante cambio como es el de la aviación civil, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección ambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

6.  Destaca el papel desempeñado por la Agencia al apoyar el desarrollo de los instrumentos pertinentes necesarios para la aplicación en la práctica de los Tratados bilaterales de seguridad en la aviación entre los Estados miembros y terceros países;

7.  Observa que en 2014 la Agencia introdujo cambios fundamentales en su modo de operar con el fin de permitir un enfoque en materia de seguridad más proporcionado y basado en resultados, y que revisó su estructura organizativa para prepararse para los numerosos desafíos que deberá afrontar en los próximos años;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, que muestran que el 14 % de los puestos se dedicaron a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 78,7 %, a tareas operativas, y un 7,3 %, a tareas financieras y de control; considera que en el próximo Informe Anual debería introducirse también un desglose del personal por categorías y sectores así como por fuentes de financiación para sus actividades (tasas y gravámenes frente a las subvenciones de la Unión) con el fin de obtener una imagen más detallada de los recursos necesarios que tienen un impacto en el presupuesto de la UE;

9.  Recuerda su posición declarada en el marco del procedimiento presupuestario por lo que respecta al personal cuyas actividades se financian a través de las tasas que abona la industria y que, por consiguiente, no se financian con cargo al presupuesto de la UE, lo que significa que dicho personal no debería verse afectado por el recorte del 2 % que la Comisión Europea aplica cada año;

10.  Reconoce que hay medidas correctivas cuya aplicación no ha finalizado para aumentar la transparencia tanto en el caso de la externalización de las actividades de certificación como en el de numerosos contratos de escasa cuantía, en particular a través de una mejor documentación de los procesos de adjudicación, incluida la evaluación realizada sobre la base de los criterios establecidos en las orientaciones específicas de la Agencia;

11.  Lamenta que, en 2014, tres procedimientos relativos a los contratos marco se iniciaron demasiado tarde para sustituir los contratos marco vigentes antes de su vencimiento previsto; lamenta igualmente que, para asegurar la continuidad de las actividades, se prorrogaron dos contratos, lo que afectó a la competencia leal, y, para un contrato, se lanzó un procedimiento negociado, que no era conforme con el Reglamento Financiero; pide, por consiguiente, a la Agencia que aclare los motivos de esos errores en la planificación de la adjudicación pública y la mejore, en particular por lo que respecta a los contratos marco;

12.  Celebra la revisión del Reglamento de la AESA y subraya la necesidad de revisar el Código de conducta para el personal de la AESA y de controlar su aplicación con regularidad con el fin de evitar cualquier posible conflicto de intereses; pide a la Comisión que informe periódicamente al Consejo y al Parlamento de los avances que se produzcan en materia de reducción de conflictos de intereses;

13.  Deplora que, pese a los esfuerzos realizados por la Agencia, aún no haya sido posible celebrar el acuerdo relativo a la sede de la Agencia quince años después de haberse creado; recuerda que, con arreglo al enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, acordado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, todas las agencias deben contar con acuerdos de sede, que deben celebrarse antes de que la agencia inicie su fase operativa; toma nota a este respecto de que otra agencia, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, firmó un acuerdo de sede con el Gobierno alemán en 2011; lamenta profundamente esta situación e insta al Estado huésped a celebrar con la mayor celeridad posible un acuerdo con la Agencia para aclarar la relación entre las autoridades judiciales nacionales y la Agencia y permitir a esta última ejercer sin ningún impedimento sus tareas legales; pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que se le ofrece este año para modificar el acto de base de la Agencia a fin de que esta pueda tener un acuerdo de sede que le permita operar con normalidad; pide, en consecuencia, a la Agencia que le informe de la decisión final adoptada en relación con la sede de la Agencia;

14.  Propone que el Parlamento apruebe la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

16.2.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

4

1

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Dieter-Lebrecht Koch, Stelios Kouloglou, Merja Kyllönen, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Dalton, Karoline Graswander-Hainz, Olga Sehnalová

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Gabriel Mato

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL

EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

4

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Marian-Jean Marinescu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bodil Valero

  • [1]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
  • [2]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [7]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
  • [8]  DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
  • [9]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [10]  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
  • [11]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [12]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [13]  https://easa.europa.eu/system/files/dfu/EASA%20MB%20Decision%2014-2013%20amending%20the%20FR_Final_signed_Annex.pdf.
  • [14]  Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
  • [15]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0000.