INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género

26.4.2016 - (2015/2118(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Catherine Bearder
Ponente de opinión (*):
Malin Björk, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2015/2118(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0144/2016
Textos presentados :
A8-0144/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género

(2015/2118(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, en particular su artículo 6 cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), y en la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

–  Visto el Protocolo de las Naciones Unidas de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en particular la definición acordada internacionalmente de la trata de seres humanos, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño[1],

–  Visto el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

–  Visto el Convenio de La Haya sobre Adopción,

–  Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

–  Visto el Convenio (n.º 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo[2],

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[3],

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo[4],

–  Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular[5],

–  Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[6],

–  Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes[7],

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012) 0286),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Mid-term report on the implementation of the EU Strategy towards the Eradication of Trafficking in Human Beings» («Informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos») (SWD(2014) 0318),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

–  Visto el informe de situación de Europol sobre la trata de personas en la UE (febrero de 2016),

–  Visto el informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015),

–  Vista la evaluación de la aplicación a nivel europeo de la Directiva 2011/36/UE efectuada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios,

–  Visto el estudio sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos encargado por la Comisión (2016),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres[8],

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género[9],

–  Vista su Resolución, de 9 de junio 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015[10],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0144/2016),

A.  Considerando que la trata de seres humanos es una terrible violación de los derechos humanos fundamentales, como se indica en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como una violación de la dignidad humana y de la integridad física y psicológica de las víctimas, a las que causa graves daños que a menudo les afectan durante el resto de sus vidas, y también una forma grave de delincuencia, frecuentemente delincuencia organizada, que se nutre de una demanda y unas ganancias elevadas, estimadas en 150 000 millones de dólares estadounidenses[11], y que socava el Estado de Derecho; que las diferencias entre las legislaciones de los distintos Estados miembros facilitan grandemente las actividades de la delincuencia organizada, el riesgo de ser enjuiciado sigue siendo demasiado reducido y las sanciones aplicadas para impedir este tipo de delincuencia son inadecuadas en comparación con los altos beneficios que se pueden obtener;

B  Considerando que la trata de seres humanos se define en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla; y que la explotación abarca, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otros tipos de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, o la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos;

C.  Considerando que la trata de seres humanos adopta muchas formas diferentes y que existen víctimas de la trata en diversas actividades legales e ilegales, incluyendo entre otros ámbitos la agricultura, la transformación de los alimentos, la industria del sexo, el trabajo doméstico, el sector manufacturero, los servicios de cuidados, el sector de la limpieza, otros sectores (en particular en el sector de los servicios), la mendicidad, la delincuencia, los matrimonios forzados, la explotación sexual de menores en línea, las adopciones ilegales y el comercio de órganos humanos;

D.  Considerando que, tal como se afirma en el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea «Un enfoque basado en los derechos humanos», (2011), varias agencias de las Naciones Unidas recuerdan que «se debe reconocer que la trata es un fenómeno que afecta a mujeres y hombres y, por tanto, se deben tratar las similitudes y las diferencias en las experiencias de mujeres y hombres en relación a la vulnerabilidad y las violaciones de sus derechos humanos»;

E.  Considerando que la actual crisis de refugiados ha puesto de manifiesto la falta de herramientas adecuadas a escala europea para luchar conjuntamente contra la trata de seres humanos, especialmente cuando la finalidad es la explotación sexual de mujeres y menores;

F.  Considerando que una estrategia de «talla única» no resulta eficiente y que se deben diseñar medidas específicas y adaptadas a los diferentes tipos de trata de seres humanos, como la trata con fines de explotación sexual, la trata con fines de explotación laboral y la trata de menores;

G.  Considerando que debe elogiarse la Directiva 2011/36/UE (la Directiva) por su enfoque centrado en los derechos humanos y en las víctimas con arreglo al cual se concede a las víctimas de la trata de seres humanos una serie de derechos y servicios en virtud del Derecho internacional, independientemente de su voluntad o su capacidad para participar en un proceso penal (artículo 11, apartado 3, de la Directiva);

H.  Considerando que todos los servicios de asistencia y apoyo que se brinden a las víctimas de la trata de personas han de estar realmente exentos de condiciones y que se debe garantizar que no habrá una mayor victimización;

I.  Considerando que, por una parte, la trata de personas es el resultado de las desigualdades económicas y sociales a escala mundial y que, por otra parte, se exacerba con las desigualdades económicas, sociales, educativas y de formación entre mujeres y hombres;

J.  Considerando que diversas estadísticas recientes muestran que la mayor parte de las víctimas de la trata de seres humanos son mujeres, que el género de por sí no causa vulnerabilidad, y que muchos factores contribuyen a crear una situación de vulnerabilidad para las mujeres y las menores, como la pobreza, la exclusión social, el sexismo y la discriminación;

K.  Considerando que las mujeres y las menores representan el 80 % de las víctimas registradas de la trata de seres humanos[12], y que esto puede atribuirse en parte a la violencia y a la discriminación estructurales contra las mujeres y las menores;

L.  Considerando que la demanda de mujeres, niñas, hombres y niños en las industrias de la prostitución es un factor de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; y que la demanda de mano de obra barata y la incapacidad de defender los derechos laborales son factores de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación laboral;

M.  Considerando que la tolerancia de la sociedad ante la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres y las menores, así como la falta de concienciación pública acerca de los problemas asociados con la trata de seres humanos perpetúan la existencia de un entorno de permisividad ante este fenómeno;

N.  Considerando que la trata de mujeres, niñas, hombres y niños con fines de explotación sexual ha disminuido en los países que han tipificado la demanda, incluidos tanto el proxenetismo como la adquisición de servicios sexuales;

O.  Considerando que en los grupos minoritarios y de inmigrantes, como la población romaní, se registra un número desproporcionado de víctimas de la trata de personas como consecuencia de su marginación social y económica;

P.  Considerando que las expectativas y la discriminación de género son perjudiciales para todos, y que los varones son más reacios a admitir que han sido víctimas de explotación;

Q.  Considerando que la capacitación económica y social de las mujeres y los grupos minoritarios reduciría su vulnerabilidad frente al riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos;

R.  Considerando que la identificación de las víctimas sigue constituyendo un desafío y que, para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos y enjuiciar y condenar a los tratantes, debe reforzarse el apoyo y la protección que se brinda a las víctimas, incluido el derecho de la víctima a residir y trabajar legalmente en el Estado miembro en el que fue objeto de trata, además de mejorarse el acceso de las víctimas a la justicia y a indemnizaciones;

S.  Considerando que los menores representan aproximadamente el 16 %[13] de las víctimas registradas de la trata de seres humanos y las menores hasta el 13 %[14], y que los menores son especialmente vulnerables y afrontan daños físicos, psicológicos y emocionales graves y duraderos;

T.  Considerando que el 70 % de las víctimas de la trata de seres humanos identificadas y el 70 % de los presuntos tratantes en la Unión son nacionales de la Unión, y que la mayoría de las supuestas víctimas de explotación sexual son mujeres nacionales de la Unión y procedentes de Europa Central y Oriental[15]; y que se ha de tener en cuente la información estadística al desarrollar los sistemas de identificación a fin de identificar mejor a todas las víctimas de la trata de seres humanos;

U.  Considerando que la mayoría de las víctimas registradas son mujeres y niñas que son objeto de trata con fines de explotación sexual y constituyen en conjunto hasta el 95 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual[16]; y que la trata es una forma de violencia contra las mujeres y las menores;

V.  Considerando que la trata de seres humanos es un fenómeno complejo y transnacional que solo se puede atajar eficazmente si las instituciones de la Unión y los Estados miembros trabajan juntos de forma coordinada a fin de impedir la búsqueda de foros de conveniencia por parte de individuos y grupos delictivos, y si además centran su atención en la identificación y protección de las víctimas potenciales y reales desde una perspectiva interseccional integrada; que existe una clara distinción entre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, pero debe prestarse particular atención a los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y otros grupos vulnerables, especialmente los niños, los menores no acompañados y las mujeres, habida cuenta de que corren riesgos múltiples y son particularmente vulnerables frente a la explotación y una mayor victimización;

W.  Considerando que la trata de seres humanos se suele percibir como una actividad llevada a cabo únicamente por grupos de delincuencia organizada, pero en realidad también puede ser llevada a cabo por miembros de la familia de la víctima, amigos, parientes, su pareja sentimental y empleadores ordinarios;

X.  Considerando que la mayoría (70 %) de los tratantes de personas sospechosos, enjuiciados y condenados son varones, aunque las mujeres constituyen una minoría considerable (29 %) y pueden desempeñar un papel importante en el proceso de la trata de personas[17], en particular en el caso de la trata de menores;

Y.  Considerando que para que las normativas destinadas a la lucha contra la trata de personas sean efectivas deben ir acompañadas de un claro cambio cultural, pasando de una cultura de la impunidad a una cultura de tolerancia cero de la trata;

Z.  Considerando que las víctimas suelen carecer de información sobre sus derechos y cómo ejercerlos de manera efectiva;

AA.  Considerando que la trata de seres humanos como concepto es diferente de la esclavitud y de otros debates más amplios sobre la explotación; y que no todos los tipos de explotación se pueden considerar como trata de seres humanos;

Evaluación general de las medidas adoptadas para abordar la dimensión de género de la trata de seres humanos en la aplicación de la Directiva

1.  Observa que estaba previsto que la Directiva 2011/36/UE se transpusiese en las legislaciones nacionales de los Estados miembros a más tardar el 6 de abril de 2013, y que todos los Estados miembros excepto uno han notificado a la Comisión la transposición de dicha Directiva al Derecho nacional;

2.  Pide a los Estados miembros que aceleren la total y correcta ejecución de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

3.  Subraya que en el marco legal y político de la Unión se reconoce que la trata es un fenómeno específico de género, y pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas de género[18]; recuerda que en el artículo 1 de la Directiva se hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque de género respecto de la trata de seres humanos; señala que las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, son vulnerables de maneras diferentes y a menudo son objeto de trata con diferentes fines, y que, por ello, las medidas de prevención, asistencia y apoyo deben adaptarse a las especificidades de género; señala, además, que en la Estrategia de la Unión se clasifica la violencia contra las mujeres y las desigualdades de género como una de las causas primordiales de la trata, y se establece una serie de medidas para abordar la dimensión de género de la trata;

4.  Toma nota de que la Comisión tiene la obligación de publicar una serie de informes en relación con los diversos aspectos de la aplicación de la Directiva; expresa su profunda preocupación a la vista de que esos informes se presentarán con retraso, enviándose con ello una señal inquietante sobre sus prioridades en materia de ejecución; pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes y respete el calendario tal como se establece en la Directiva;

5.  Recuerda la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/36/UE, de presentar un informe en abril de 2015 ante el Parlamento Europeo y el Consejo donde se evalúe en qué medida los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Directiva; subraya que el informe no se ha terminado en la fecha establecida;

6.  Hace hincapié en que se debe llevar un seguimiento sistemático de la dimensión de género en la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, y pide a la Comisión que continúe llevando un seguimiento de ello en su informe sobre el cumplimiento y la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros;

7.  Elogia la buena labor realizada por el Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos al desarrollar conocimientos y pruebas sobre los distintos aspectos de la trata de seres humanos, incluida la investigación sobre la dimensión de género y la especial vulnerabilidad de los menores; considera, sin embargo, que, con miras a acelerar la respuesta de la Unión a la trata de seres humanos, podría ampliarse el mandato de dicho Coordinador;

8.  Lamenta que las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros no aprovechen al máximo las capacidades de Europol para aumentar el intercambio de información con este órgano y poder establecer conexiones entre las investigaciones que se estén llevando a cabo en los diferentes Estados miembros, así como obtener una visión general más amplia sobre las redes de delincuencia organizada activas en la Unión que supongan una mayor amenaza;

9.  Celebra la creación por parte de la Comisión de una página web contra la trata que contiene una base de datos de los proyectos financiados por la Unión en la Unión y en otros lugares, información actualizada sobre instrumentos legales y políticos de la Unión, medidas contra la trata de personas en los Estados miembros, oportunidades de financiación e iniciativas de la Unión;

10.  Hace hincapié en la importancia de contar con una información clara y consistente para las víctimas y los funcionarios de primera línea que puedan entrar en contacto con ellas, las fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales, la policía y los servicios sociales, incluyendo información sobre los derechos relativos a la asistencia de emergencia y la asistencia sanitaria y cuidado de la salud, los permisos de residencia, los derechos laborales, el acceso a la justicia y a un abogado, las posibilidades de reclamar una indemnización, los derechos específicos de los niños, etc.;

11.  Destaca que también es importante prestar una mayor atención a los intermediarios del mercado de trabajo, contratistas, subcontratistas y agencias de colocación de empleo, especialmente en los sectores de alto riesgo, como forma de prevenir la trata de personas, en particular con el fin de la explotación laboral, pero también de la explotación sexual que se esconde tras supuestos contratos de servicios de hostelería y atención personal;

12.  Destaca que el marco jurídico y político de la Unión sobre la trata de seres humanos aúna las dimensiones interna y externa, reconociendo que la lucha contra la trata, que es una grave violación de los derechos humanos, constituye un claro objetivo de la acción exterior de la Unión; destaca así mismo que los países no pertenecientes a la Unión son a menudo los países de origen y tránsito para la trata dentro de la Unión, y que la trata, como una actividad ilegal transfronteriza, es un área importante para la cooperación con los países no comunitarios; celebra al respecto que, a petición del Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior hayan elaborado un paquete de información sobre las actividades realizadas en los países y regiones prioritarios contra la trata de personas, y una lista de las herramientas e instrumentos de los que dispone la Unión y los Estados miembros, incluidas las políticas externas que abordan la trata y los proyectos financiados por la Unión y los Estados miembros en este ámbito; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y el SEAE en la lucha contra la trata de personas;

13.  Considera que los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes son particularmente vulnerables frente a la trata, y que se ha de prestar especial atención a la trata de mujeres, menores y otros grupos vulnerables; pide a la Unión y a los Estados miembros que investiguen la relación existente entre el aumento del número de refugiados que están llegando y la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación, inclusive en los puntos críticos, a fin de identificar a las víctimas potenciales y de utilizar todos los medios para luchar contra los tratantes de personas y los pasadores de fronteras, por ejemplo mejorando la recogida de datos y garantizando el cumplimiento de las normas de protección existentes; recuerda el papel de las agencias y redes de la Unión en la identificación temprana de las víctimas en las fronteras de la Unión y la lucha contra la trata de seres humanos, y subraya, en este contexto, la necesidad de establecer una mayor cooperación entre Europol, Eurojust, las autoridades nacionales y los terceros países, y también a través de la utilización del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS); pide que se incrementen los recursos de las agencias JAI a fin de permitir el nombramiento de funcionarios formados en cuestiones de género, en particular en aquellos Estados miembros que se enfrentan a un aumento de los flujos migratorios mixtos; destaca que el nuevo enfoque de «puntos críticos» esbozado en la Agenda Europea de Migración no se debería limitar a la aceleración de los procesos y la eliminación del desfase, sino que también debería incluir un elemento proporcional de lucha contra la trata orientado a la remisión eficaz de las víctimas potenciales;

14.  Pide a los Estados miembros que evalúen críticamente su registro de refugiados y los servicios y estructuras de cuidados pertinentes, puesto que este grupo, particularmente los menores no acompañados, es muy vulnerable a la explotación por parte de bandas criminales y a la trata de seres humanos posterior;

15.  Considera que debería prestarse más atención a la situación de las víctimas transgénero, que a menudo son víctimas de la discriminación, la estigmatización y de amenazas de violencia debido a su identidad de género; opina que las personas transgénero deben considerarse un grupo vulnerable, ya que corren un riesgo particularmente elevado de caer en las manos de los tratantes que pretenden obtener rédito de su desesperación; opina que este factor de vulnerabilidad debe tenerse en cuenta cuando los Estados miembros efectúen evaluaciones de riesgo individuales a fin de asegurarse de que las víctimas de la trata de seres humanos reciban la protección y el cuidado adecuados; pide a los Estados miembros que faciliten a los funcionarios que tengan probabilidades de entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de seres humanos, una formación adecuada sobre las especificidades de las víctimas transgénero, para que sean capaces de identificarlas de una forma más proactiva y adaptar los servicios de asistencia a sus necesidades;

La perspectiva de género en la prevención de la trata de seres humanos

16.  Subraya que, con arreglo al artículo 11 de la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de establecer mecanismos para garantizar la identificación, la asistencia y el apoyo tempranos a las víctimas, en cooperación con las organizaciones de apoyo pertinentes; destaca la necesidad de una estrategia estructurada en cuatro dimensiones fundamentales: prevención, enjuiciamiento, protección de las víctimas y asociación entre múltiples niveles;

17.  Pide a los Estados miembros que combatan la impunidad, penalicen la trata de seres humanos y se aseguren de que los criminales son llevados ante los tribunales y de que las sanciones se refuerzan; insta, por tanto, a los Estados miembros a que ratifiquen todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales pertinentes que permitan que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente, entre ellos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

18.  Pide un enfoque coherente para el enjuiciamiento de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos, y que los Estados miembros avancen en sus investigaciones y enjuiciamientos; pide, en este sentido, a los Estados miembros que aumenten la cooperación y colaboración transfronterizas con las agencias pertinentes de la Unión;

19.  Recuerda que las mujeres y los menores pueden verse obligados a intercambiar sexo por protección para sobrevivir, avanzar a lo largo de su ruta migratoria y conseguir el sustento básico; subraya que las mujeres y los menores que ejercen la prostitución para sobrevivir no están considerados como víctimas de la trata y, por tanto, no pueden recibir la asistencia necesaria;

20.  Hace hincapié en que para prevenir la trata de seres humanos y el contrabando de personas, es importante crear canales para la migración legal y segura para las mujeres y los niños (por ejemplo visas humanitarias); señala que también es importante que los países de destino se aseguren de que las mujeres migrantes a las que se ha concedido la residencia legal en los países de destino, tengan acceso a la enseñanza de idiomas y otros medios de integración social, educación y formación en particular, con el fin de ejercer sus derechos como ciudadanos;

21.  Pide a los Estados miembros que preparen entrevistas bien estructuradas con las víctimas que ayuden a reconstruir los hechos con precisión, pero que, al mismo tiempo, no incrementen la presión psicológica sobre estas, pues se encuentran ya en un estado de temor y confusión;

22.  Subraya que en todos los esfuerzos dirigidos a la lucha contra la trata debe haber un equilibrio entre el enjuiciamiento y la responsabilidad de proteger a las víctimas; señala que el apoyo a las víctimas desempeña un papel importante en la prevención de la trata de seres humanos, ya que las víctimas a las que se presta el apoyo adecuado están en mejores condiciones para recuperarse del trauma derivado de su experiencia y contribuir al enjuiciamiento de los delincuentes y a la elaboración de programas de prevención y de políticas fundamentadas, así como para evitar volver a ser objeto de trata;

23.  Hace hincapié en que internet juega un papel clave al facilitar la trata de seres humanos y aumentar, por tanto, los desafíos de la lucha contra esta grave forma de delincuencia organizada; denuncia el hecho de que internet se utiliza cada vez más para la captación de víctimas, tanto dentro como fuera de la Unión, a través de ofertas de empleo falsas, con servicios de publicidad facilitados por víctimas de la explotación, y para el intercambio de información entre las redes delictivas; pide a los Estados miembros que garanticen que se tiene en cuenta ese aspecto en sus respectivas políticas de lucha contra la trata, y que para las acciones policiales en el ámbito de las tecnologías cibernéticas se cuenta con los conocimientos especializados sobre la dimensión de género necesarios para impedir y luchar de manera eficiente contra todas las variantes de ese delito, particularmente en relación con la trata de seres humanos para fines de explotación sexual; hace hincapié en que las nuevas tecnologías, los medios sociales de comunicación e internet se deberían utilizar también para divulgar buenas prácticas respecto de la lucha contra la trata de seres humanos y para sensibilizar y alertar a las víctimas potenciales sobre los riesgos de la trata; pide, en este contexto, a la Comisión que siga investigando el papel de internet y mantenga al Parlamento Europeo debidamente informado;

24.  Lamenta que la identificación de las víctimas siga siendo uno de los aspectos más difíciles y con más lagunas de la aplicación, pero subraya que esto no reduce la responsabilidad de los Estados miembros por lo que respecta a la protección de las personas vulnerables; destaca que, debido al carácter engañoso y coercitivo del delito, las víctimas pueden no ser capaces de reconocer su propia vulnerabilidad; destaca el hecho de que las actividades que las víctimas de la trata se ven obligadas a realizar constituyen un delito en algunos Estados miembros, lo que por un lado reduce la confianza entre las víctimas y las autoridades; señala que la Directiva 2011/36/UE proscribe la penalización de las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente los artículos 11 a 17 de dicha Directiva en lo que respecta a la protección y el apoyo de las víctimas de la trata de seres humanos aplicando un enfoque de género (en particular aumentando el número de refugios para las víctimas y reforzando los programas para la reintegración de las víctimas en la sociedad), y apliquen plenamente la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos a fin de garantizar un apoyo y una asistencia adecuados para las víctimas de la trata, también en lo que respecta al derecho a residir y tener acceso al mercado laboral del Estado miembro donde la víctima ha sido objeto de trata; subraya que estas disposiciones no deben supeditarse a la denuncia o a la colaboración de las víctimas en la investigación penal; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas;

25.  Subraya que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las personas que trabajan para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos no deben ser consideradas responsables de ningún delito;

26.  Critica firmemente el hecho de que utilizar los servicios de personas objeto de trata de seres humanos todavía no sea un delito en todos los Estados miembros, pero reconoce la dificultad de demostrar en el marco judicial que se tenía conocimiento de la trata, y considera que esto sería un paso importante para llegar a reconocer la gravedad de ese delito y garantizar un verdadero marco para prevenir la trata de seres humanos y poner fin a la cultura de impunidad;

27.  Pide a los Estados miembros que apliquen condenas penales estrictas para los delitos de trata de seres humanos, esclavitud moderna y explotación, y que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir con conocimiento de causa a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos, incluidas las víctimas de la prostitución, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos; señala el bajo número de enjuiciamientos y condenas por el delito de trata de seres humanos a escala nacional;

28.  Toma nota de que la principal fuente de información para el registro de las víctimas es la policía, lo que apunta a la necesidad de contar con recursos humanos y financieros suficientes, incluida una formación específica y especializada para las fuerzas policiales, y con una mayor paridad de género en la dotación de personal; destaca que el hecho de que en algunos Estados miembros se proceda al registro de las víctimas de la trata en las cárceles y los centros de detención pone de manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema y de lagunas en los conocimientos que poseen los profesionales; insiste en que los Estados miembros de la Unión han de aplicar eficazmente la legislación contra la trata de seres humanos, y subraya además que, para mejorar la identificación de las víctimas y entender mejor los sutiles medios de la trata de seres humanos, el sistema de justicia penal debe concentrarse más en la dinámica de la explotación y la aplicación de la ley; señala, en este contexto, que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2219, la CEPOL debe promover el respeto común y el entendimiento de los derechos fundamentales en el ámbito policial, incluidos los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas;

29.  Pide que Europol y las fuerzas de policía nacionales otorguen una mayor prioridad y un mayor número de recursos a la persecución de aquellos que facilitan la trata de seres humanos, en especial sensibilizando tanto a las fuerzas policiales como al conjunto de la sociedad sobre las nuevas formas de trata;

30.  Pide a Europol y a los Estados miembros que intensifiquen su acción de lucha contra los captadores, ya sea siguiendo un enfoque proactivo o a raíz del testimonio de una víctima, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2011/36/UE; destaca que los captadores utilizan diferentes canales, en particular las redes sociales y las páginas de internet (agencias de captación en línea); pide a la Comisión que amplíe el mandato de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de Europol a la lucha contra la trata de seres humanos;

31.  Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la cooperación entre los Estados miembros y Europol en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos; destaca la importancia del intercambio sistemático de datos, así como de la alimentación, por todos los Estados miembros, de las bases de datos europeas utilizadas a tal fin, en particular las bases de datos de Europol «Focal Point Phoenix» y «Focal Point Twins»; resalta la necesidad de que los guardias de fronteras y los guardacostas tengan acceso a las bases de datos de Europol;

32.  Observa que las víctimas viven la explotación de maneras diferentes y que un método de identificación basado en una «lista de comprobación» de indicadores puede obstaculizar la identificación formal y, por tanto, influir en el acceso de las víctimas a los servicios, la asistencia y la protección;

33.  Subraya que para motivar a las víctimas de la trata a recurrir a las autoridades y denunciar su situación, mejorando de este modo la identificación temprana de las víctimas, las leyes deben ser modificadas para que reconozcan a las víctimas de la trata de seres humanos como titulares de derechos a los ojos de la ley; subraya que las víctimas de la trata deben tener derecho a las medidas de asistencia y protección, incluso si su caso no tiene éxito en el proceso penal; destaca que es necesario dar más poder, para determinar lo que es la trata de seres humanos y quiénes están asistidos y protegidos por la ley, a los trabajadores sociales y sanitarios y a los servicios de inmigración;

34.  Pide que se mejoren la aplicación y el control del artículo 8 de la Directiva 2011/36/UE, a fin de garantizar que no se enjuicie a las víctimas de la trata de seres humanos ni se les impongan sanciones o penas, y hace hincapié en que esto incluye la no imposición de sanciones o penas a las personas que ejercen la prostitución y que no se castiguen la entrada o la residencia irregulares en los países de tránsito o de destino;

35.  Señala con preocupación que hay indicios de que algunas de las víctimas de la trata de seres humanos son objeto de detención y expulsión en lugar de ser autorizadas y ayudadas a ejercer sus derechos como víctimas y acceder a la asistencia necesaria, tal como como se establece en la Directiva 2004/81/CE;

36.  Pide a la Comisión que elabore orientaciones basadas en las mejores prácticas para desarrollar conocimientos especializados en materia de género e integrarlos en las actividades de las autoridades policiales de toda la Unión;

37.  Pide a los Estados miembros que cooperen para desarrollar unas mejores directrices para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, las cuales ayudarían a los servicios consulares y los guardias de fronteras en esta tarea;

38.  Subraya la importancia de «seguir el dinero» como estrategia principal para investigar y enjuiciar a las redes de delincuencia organizada que se benefician de la trata de seres humanos, y pide a Europol y Eurojust que refuercen sus capacidades en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con Europol y entre sí a la hora de investigar los aspectos financieros y el blanqueo de dinero en los casos de trata de seres humanos; subraya que los Estados miembros deben reforzar la cooperación en la inmovilización y decomiso de los activos de las personas involucradas en la trata, ya que podría ser una forma eficaz de conseguir que la trata de seres humanos pase de ser una actividad de «bajo riesgo y beneficios elevados» a ser una «de alto riesgo y beneficios reducidos»; pide a los Estados miembros, en este contexto, que utilicen todas las herramientas existentes de forma más eficaz, como el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, los equipos conjuntos de investigación y la orden europea de investigación; opina que los activos decomisados a las personas condenadas por infracciones relacionadas con la trata de seres humanos deben utilizarse para prestar apoyo y compensar a las víctimas de la trata; señala asimismo que los elevados fondos recaudados por medio de la explotación y la trata de seres humanos financian otros tipos de delitos graves;

39.  Pide a las agencias del ámbito de la justicia y los asuntos de interior (JAI), como Eurojust, Europol, FRA, Frontex, CEPOL y EASO, que desarrollen un programa sostenible para la mejora de la paridad de género en la toma de decisiones con relación a la trata; pide que se publiquen las cifras relativas a la composición por sexo de los consejos de administración y el personal de estas agencias y que se mantengan conversaciones con los Estados miembros sobre los beneficios de una contratación y promoción laboral equitativas en los servicios policiales y de control de las fronteras; pide asimismo que se apliquen programas como el denominado «Female Factor» de Europol de forma periódica y no solo puntual en las agencias JAI en las que haya un mayor predominio de empleados varones;

40.  Recuerda que la formación de los profesionales y los funcionarios es esencial para la identificación temprana de posibles víctimas y la prevención de delitos; pide a los Estados miembros, por tanto, que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2011/36/UE y que compartan las mejores prácticas, especialmente a la hora de crear programas de formación con dimensión de género para las personas que estén en contacto con víctimas de la trata de seres humanos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidos los agentes de policía y otros agentes de seguridad, los agentes de fronteras, los jueces, los magistrados, los abogados y otras autoridades judiciales, el personal médico de primera línea, los trabajadores sociales y los psicólogos; señala que la formación ha de abarcar el desarrollo del entendimiento de la violencia y la explotación por razón de sexo, la detección de las víctimas, el proceso de identificación formal y una asistencia a las víctimas adecuada y adaptada en función del género;

41.  Pide un desarrollo y una difusión mayores de las publicaciones con fines de sensibilización que permitan ampliar los conocimientos dentro de las distintas profesiones, tales como el «Handbook for consular and diplomatic staff on how to assist and protect victims of human trafficking» (Manual para el personal consular y diplomático sobre cómo asistir y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos)[19];

42.  Reconoce la importancia que reviste el desarrollo de unas relaciones duraderas entre las fuerzas policiales, los proveedores de servicios, las distintas partes interesadas y las víctimas, con el fin de generar confianza y responder con tacto a las necesidades de estas últimas; hace hincapié en que las organizaciones de apoyo necesitan una financiación suficiente para los proyectos, y expresa su preocupación a la vista de que muchas de ellas, especialmente las organizaciones de mujeres, se enfrentan a graves problemas a causa de los recortes en la financiación;

43.  Destaca que la financiación procedente de la Comisión y de los Estados miembros debe destinarse a los proveedores de servicios más adecuados, tomando como base las necesidades de las víctimas, incluidos los requisitos específicos de cada género y de los menores, así como la experiencia del proveedor y su capacidad para prestar servicios de asistencia y cuidados de largo alcance y duración;

44.  Pide a los Estados miembros que integren activamente a los interlocutores sociales, el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, en particular las ONG que operen en el ámbito de la trata y la asistencia a las víctimas, en sus iniciativas para prevenir la trata de seres humanos, particularmente en el ámbito de la explotación laboral, también en lo que respecta a la identificación de las víctimas y las actividades de sensibilización;

45.  Observa que, si bien la explotación sexual es ilegal en todos los Estados miembros, ello no impide la trata para fines de explotación sexual; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y que refuercen su cooperación policial y judicial para prevenir y combatir la explotación sexual de menores; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, estudie cómo la demanda de servicios sexuales impulsa la trata de seres humanos, incluida la trata de menores, y cuál es la mejor manera de reducir dicha demanda; recuerda, en este sentido, la obligación de los Estados miembros de prestar especial atención a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los menores no acompañados que proceden de terceros países, y de ofrecer una protección especial a los menores en los procedimientos penales, considerándose prioritario en todo momento el interés superior del menor;

46.  Señala que la recogida de datos sobre la trata de menores debe basarse en una definición común de este fenómeno delictivo; constata asimismo que algunos Estados miembros consideran que la trata de menores es una forma de explotación diferenciada, mientras que otros incluyen en el mismo grupo a las víctimas que son menores y a los adultos, lo que obstaculiza la posibilidad de obtener una visión global de la situación y de definir cuáles son las mejores acciones de investigación a escala europea;

47.  Hace hincapié en la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 23, apartado 2, de la Directiva, de presentar, para 2016, un informe de evaluación de la incidencia de las legislaciones nacionales vigentes sobre la tipificación penal del uso de los servicios de una víctima de la trata de seres humanos con conocimiento de causa, y de la necesidad de tomar medidas adicionales; señala que la Comisión no debe apoyarse únicamente en los informes de los Estados miembros, sino que también debe evaluar el grado de cumplimiento apoyándose en la sociedad civil y en otros organismos competentes, como el GRETA, y en los informes por país elaborados por la representante especial de la OSCE para la lucha contra la trata de seres humanos y la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de seres humanos y otras formas contemporáneas de esclavitud;

48.  Toma nota de la falta de consenso entre los Estados miembros sobre lo que constituye una demanda de explotación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan directrices relativas a las sanciones aplicables a los clientes tomando como base el modelo nórdico, al tiempo que se sensibiliza sobre todas las formas de trata de seres humanos, particularmente la explotación sexual, y se da visibilidad a otras formas de explotación, como el servicio doméstico;

49.  Señala que la mayor vulnerabilidad de ciertos grupos de personas pone a estas en mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata; denuncia, no obstante, que la trata tiene lugar porque existe una alta demanda de productos realizados y servicios prestados a través de la explotación de seres humanos, que es una forma muy rentable de delincuencia organizada;

50.  Hace hincapié en los datos que confirman el efecto disuasorio que ha producido la tipificación penal de la compra de servicios sexuales en Suecia; destaca la repercusión normativa de este modelo de regulación y su potencial para cambiar determinadas actitudes sociales con el fin de reducir la demanda general de servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos;

51.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 4, de la Directiva y desarrollen estrategias específicas para reducir la demanda de trata con fines de explotación sexual, como programas y planes para abandonar la prostitución que capaciten a las personas que ejercen la prostitución, protejan sus derechos y reduzcan su vulnerabilidad a la explotación, y campañas para desalentar la demanda de servicios sexuales de personas objeto de la trata, si bien señala que la regulación de la prostitución es competencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que examine con más detalle los vínculos existentes entre la demanda de servicios sexuales y la trata de seres humanos; cree que la reducción de la demanda puede lograrse a través de normas que hagan recaer la carga penal sobre aquellos que adquieren servicios sexuales de personas objeto de la trata, en lugar de sobre los que los venden;

52.  Pide a la Unión que preste atención y dé visibilidad a las nuevas formas de trata y explotación de seres humanos, incluidas la explotación reproductiva y la trata de recién nacidos;

53.  Toma nota con preocupación de que muy pocos Estados miembros han definido claramente sus programas de reducción de la demanda y de que, en términos generales, estos se han centrado en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de reducción de la demanda para todos los tipos de trata de seres humanos;

54.  Observa que, en determinadas circunstancias, los matrimonios ficticios pueden considerarse trata de seres humanos si son forzados o hay un componente de explotación, y que es más probable que las mujeres y las menores sean las víctimas;

55.  Subraya que los esfuerzos para mejorar la igualdad de género contribuyen a la prevención de la trata de seres humanos y deberían incluir estrategias con programas de educación y capacitación para las mujeres y las menores, a fin de reforzar su posición en la sociedad y hacerlas menos vulnerables a la trata; pide a los Estados miembros que emprendan acciones preventivas más proactivas, como campañas de información y sensibilización, formaciones diseñadas específicamente para los hombres, talleres especializados destinados a los grupos vulnerables y actividades educativas en escuelas, que incluyan la promoción de la igualdad y la lucha contra los estereotipos sexistas y la violencia de género, ya que la igualdad de trato debe constituir un objetivo del conjunto de la sociedad;

56.  Destaca la eficacia de los planes de sensibilización a la hora de educar a los consumidores para que elijan productos de empresas que garanticen una cadena de suministro en la que no se practique la esclavitud, pero indica que ello no basta por sí solo para reducir la demanda de trata de seres humanos;

57.  Observa que, en virtud de la Directiva 2009/52/CE, ya es un delito que los empleadores hagan uso del trabajo o los servicios de nacionales de terceros países que estén en situación irregular en la Unión sabiendo que esas personas son víctimas de la trata de seres humanos; constata que los nacionales de la Unión que son víctimas de la trata de seres humanos no están cubiertos por esta legislación; pide a los Estados miembros que garanticen que su legislación nacional protege de la explotación laboral a las víctimas de la trata que sean nacionales de la Unión y prevé las sanciones pertinentes;

58.  Recuerda que, de acuerdo con Europol, aproximadamente 10 000 menores no acompañados han desaparecido después de su llegada a la Unión en 2015 y que estos menores podrían ser víctimas de la trata de seres humanos y verse expuestos a todo tipo de explotaciones y abusos; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de asilo y registren a los menores a su llegada con el fin de garantizar su inclusión en los sistemas de protección del menor; pide a los Estados miembros que efectúen un mayor intercambio de información para poder proteger mejor a los menores migrantes en Europa;

59.  Expresa su preocupación por la escasez de datos relativos a las mujeres y los menores de origen romaní que podrían ser objeto de la trata para la realización de trabajos o servicios forzados, incluida la mendicidad; pide a la Comisión que proporcione información sobre las mujeres y los menores de origen romaní reconocidos como víctimas de la trata, indicando cuántos han recibido asistencia para víctimas y en qué países;

60.  Destaca que el matrimonio forzado puede considerarse una forma de trata de seres humanos si contiene algún elemento de explotación de la víctima, y pide a todos los Estados miembros que incluyan esta dimensión; subraya que la explotación puede ser sexual (violación conyugal, pornografía o prostitución forzada) o económica (trabajo doméstico o mendicidad forzada) y que el matrimonio forzado puede ser el objetivo final de la trata (vender a una víctima como esposa o contraer matrimonio bajo coacción); resalta que es difícil para las autoridades detectar este tipo de trata, ya que discurre en el ámbito privado; pide a los Estados miembros que prevean servicios adecuados de acogida para estas víctimas; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

61.  Manifiesta su preocupación ante el fenómeno creciente de los «loverboys»; recuerda que a menudo sus víctimas se encuentran en una situación de dependencia emocional, lo que hace más complejo el trabajo de investigación, porque es más difícil identificarlas como víctimas de la trata de seres humanos y a menudo se niegan a testificar en contra de su «loverboy»; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas en este ámbito; pide a los Estados miembros que prevean una acogida específica para estas víctimas y garanticen que los servicios policiales y judiciales reconozcan su condición de víctimas, en particular cuando son menores de edad, a fin de evitar que se las estigmatice por «comportamientos anómalos»;

La dimensión de género de la asistencia, el apoyo y la protección a las víctimas

62.  Expresa su preocupación por el hecho de que no todas las víctimas puedan acceder fácilmente a los servicios que les están destinados o sepan de su existencia; destaca que no debe haber ningún tipo de discriminación en el acceso a los servicios;

63.  Señala que las víctimas de la trata de seres humanos requieren servicios especializados, como acceso a una vivienda segura a corto y largo plazo, programas de protección de testigos, asistencia sanitaria y asesoramiento, servicios de traducción e interpretación, acceso a la justicia, indemnizaciones, asistencia para viajes, acceso a la educación y la formación, incluida la enseñanza del idioma del país de residencia, inserción laboral, (re)integración, mediación familiar y asistencia para el reasentamiento, y que estos servicios deben adaptarse en mayor medida a cada caso, prestando especial atención a la dimensión de género;

64.  Destaca que, habida cuenta de la dimensión de género de la trata de seres humanos, los Estados miembros deben abordarla como una forma de violencia contra las mujeres y las menores; destaca que se debe prestar más atención a la dinámica de la explotación y a los daños emocionales y psicológicos a largo plazo asociados a ella; pide a la Comisión que presente una estrategia europea contra la violencia de género que contenga una propuesta legislativa sobre la violencia contra las mujeres que incluya la trata de seres humanos;

65.  Subraya el buen trabajo realizado por varios servicios públicos y por la sociedad civil a la hora de identificar a las víctimas de la trata de seres humanos y proporcionarles ayuda y apoyo, si bien se observan diferencias en la realización de esta tarea entre los distintos Estados miembros o en función del tipo de trata de seres humanos de que se trate;

66.  Subraya que es necesario que se garantice una financiación adecuada para las ONG independientes y los centros de acogida específicos en función del género con el objetivo de satisfacer debidamente las necesidades de la víctima en todas las etapas de su itinerario en el país de destino, así como de trabajar de forma preventiva en los países de origen, tránsito y destino pertinentes;

67.  Pide a los Estados miembros que establezcan líneas telefónicas de atención a las que puedan recurrir las víctimas de la trata de seres humanos y la explotación para solicitar ayuda y asesoramiento; señala que estas líneas telefónicas de atención han tenido éxito en otros ámbitos, como la radicalización y la sustracción de menores;

68.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una prestación de servicios a las víctimas de la trata diferenciada en función del género, adaptándola a sus necesidades y teniendo en cuenta las posibles necesidades específicas derivadas de la forma de trata a la que hayan estado sometidas; destaca que, si bien las mujeres y las menores representan la mayoría de las víctimas, deben existir servicios especializados para las víctimas de todos los géneros;

69.  Destaca que se droga a muchas víctimas de explotación sexual con el fin de mantenerlas en estado de dependencia física y psíquica; pide, por tanto, a los Estados miembros que prevean programas de acompañamiento especiales para estas víctimas y que reconozcan esta circunstancia como agravante en la respuesta penal a la trata de seres humanos;

70.  Destaca que el efecto acumulativo de las discriminaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género hace a las personas LGBTI especialmente vulnerables a la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que respondan a las necesidades específicas de las personas LGBTI; pide a la Comisión que favorezca el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

71.  Subraya la importancia de que todos los Estados miembros reconozcan de forma sistemática a las mujeres víctimas de la trata el derecho de acceso a servicios de aborto sin riesgo cuando el embarazo sea el resultado de la situación de explotación a la que hayan estado sometidas;

72.  Considera que el apartado 5 del artículo 11 de la Directiva 2011/36/UE debe ampliarse para introducir ayudas destinadas a una futura integración (aprendizaje del idioma, familiarización con la cultura y la comunidad, etc.) cuando la víctima, por sus características, pueda optar a un permiso de residencia;

73.  Señala que la situación irregular de residencia legal no es óbice para que una persona sea objeto de la trata de seres humanos, por lo que estas víctimas deben tener los mismos derechos que el resto; pide a los Estados miembros que no mezclen las cuestiones de migración con la trata de seres humanos, y recuerda el principio de incondicionalidad de la ayuda establecido en la Directiva;

74.  Pide a todos los Estados miembros que garanticen de forma efectiva los derechos de las víctimas y que la aplicación de la Directiva 2011/36/UE se analice a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE; pide asimismo a los Estados miembros que proporcionen asesoría jurídica gratuita, que incluya la asistencia letrada y la representación legal, asistencia médica y psicológica e información sobre los derechos a asistencia y atención sanitaria, incluido el derecho al aborto de las víctimas de explotación sexual, a todas aquellas personas que se autoidentifiquen como víctimas de la trata de seres humanos o que cumplan un número suficiente de criterios para ser consideradas como tales, para ayudarlas a acceder a los derechos, indemnizaciones o recursos judiciales que tienen a su disposición; destaca que la autoidentificación nunca debe ser el único requisito para acceder a los derechos y servicios destinados a las víctimas;

75.  Pide a los Estados miembros que faciliten asistencia jurídica a las víctimas de la trata de seres humanos no solo en los procedimientos penales, sino también en los procedimientos civiles, laborales o de inmigración/asilo de los que formen parte;

76.  Pide a los Estados miembros que, cuando decidan los límites aplicables al apoyo a las víctimas, tengan en cuenta que es necesario más tiempo para recuperarse de los daños sufridos como consecuencia de la trata con fines de explotación sexual que para recuperarse de otras formas de trata; pide que se amplíen las medidas de protección que se ofrecen a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, con objeto de minimizar los daños e impedir que vuelvan a ser objeto de la trata, así como para evitar la victimización secundaria y garantizar las necesidades individuales en todos los casos;

Evaluación de otras medidas que integren la dimensión de género adoptadas en aplicación de la Directiva

77.  Hace hincapié en que la obligación de que las víctimas participen en el enjuiciamiento de los tratantes puede resultar nociva; destaca que, en un enfoque basado en los derechos humanos, tal obligación no debe ser una condición para poder acceder a los servicios;

78.  Subraya que debe informarse sistemáticamente a todas las víctimas de la trata de la posibilidad de beneficiarse de un periodo de reflexión y recuperación, y que dicho periodo debe concederse realmente; lamenta que en algunos Estados miembros estos derechos solo se hayan incorporado a las leyes sobre migración y que, por tanto, no se apliquen a todas las víctimas de la trata de seres humanos, sino únicamente a las que se encuentran en situación irregular; recuerda que estos derechos se deben otorgar a todas las víctimas de la trata de seres humanos;

79.  Recuerda que, en virtud de la Directiva 2004/81/CE, los Estados miembros están obligados a conceder un periodo de reflexión y recuperación a las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que, a la hora de determinar la duración de este periodo, tengan en consideración el artículo 13 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y amplíen el periodo mínimo de reflexión y recuperación de 30 días incluido en dicho Convenio para las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, en vista de los daños graves y a largo plazo que provoca esta forma de violencia;

80.  Observa que la actual Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos finaliza en 2016, y pide a la Comisión que evalúe dicha Estrategia y ponga en marcha una nueva que desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos, centrado en las víctimas, incluya claramente la perspectiva de género y prevea medidas concretas al respecto, aborde la prevención de manera adecuada y eficaz y persiga desalentar la demanda que propicia cualquier forma de trata; pide que, para garantizar una aplicación eficaz de las medidas de lucha contra la trata, esta nueva estrategia se integre en otros ámbitos políticos y guarde coherencia con estos, incluidos, entre otros, la seguridad, la igualdad de género, la migración, la ciberseguridad y la aplicación de la ley;

81.  Felicita a aquellos Estados miembros que han establecido mecanismos nacionales de información eficaces y ponentes nacionales, y les pide que velen por que estos instrumentos cuenten con recursos suficientes y sean independientes, para que puedan cumplir su función de la mejor manera posible;

82.  Pide a los Estados miembros que, para evaluar las estrategias y las actividades emprendidas y mejorar los esfuerzos en la lucha contra la trata, designen un ponente nacional independiente que pueda, por ley, comparecer directamente ante el Parlamento nacional y hacer recomendaciones para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos;

83.  Insta a los Estados miembros a que recojan datos más detallados y actualizados recabando información estadística fiable de los principales agentes, garantizando que los datos son homogéneos y se desglosan por género, edad, tipo de explotación (dentro de los subgrupos de tipos de trata), país de origen y país de destino, e incluyendo a las personas objeto de la trata a nivel interno, con vistas a identificar mejor a las víctimas potenciales y prevenir la delincuencia; pide a los Estados miembros que aumenten el intercambio de información a fin de evaluar mejor la dimensión de género y las tendencias más recientes en la trata de seres humanos y luchar así contra la trata de una forma más eficiente; pide a los Estados miembros que velen por que los ponentes nacionales desempeñen un papel más importante en la coordinación de las iniciativas de recogida de datos, en estrecha colaboración con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

84.  Señala que, pese a la clara definición de la trata de seres humanos que figura en la Directiva, en la legislación nacional de los Estados miembros se han adoptado varias definiciones diferentes; pide a la Comisión que examine esta cuestión e indique cómo pueden influir en la práctica estas diferencias en la aplicación de la Directiva; hace hincapié en la importancia de la claridad de conceptos a fin de evitar la confusión con otras cuestiones relacionadas pero diferentes;

85.  Señala que, en general, las partes interesadas confirman que la inmensa mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos no son identificadas; reconoce que en cierta manera se ha pasado por alto la trata de determinados grupos vulnerables, como los jóvenes (sin hogar), los niños, las personas con discapacidad y las personas LGBTI; hace hincapié en la importancia de mejorar la recogida de datos a fin de optimizar los esfuerzos de identificación de las víctimas de estos grupos, así como de desarrollar buenas prácticas a la hora de atender las necesidades específicas de estas víctimas;

86.  Subraya que, para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos en la Unión Europea, las instituciones de la Unión deben evaluar cuidadosamente la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros y adoptar medidas legislativas adicionales y de otro tipo si fuera necesario;

87.  Pide a la Comisión que elabore directrices normalizadas sobre la recogida de datos, que incluyan la protección de estos, destinadas a los organismos competentes, tales como los servicios policiales, de fronteras y de inmigración, los servicios sociales, las autoridades locales, las prisiones, las ONG y otros contribuidores;

88.  Pide a la Comisión que vele por que se conceda más prioridad a la lucha contra la trata en la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240) reformando las normas relativas a la residencia de las víctimas de la trata con el objetivo de facilitar su implicación en el enjuiciamiento de los tratantes;

89.  Pide a la Comisión que aborde la cuestión del abuso del empleo por cuenta propia en la contratación de mano de obra migrante que se da en algunos Estados miembros con el objetivo de eludir la normativa local y las obligaciones laborales, y que reconozca así que el falso empleo autónomo se suele usar en los sectores de mano de obra migrante, más propensos a la trata;

90.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación regional en relación con la trata de seres humanos en las rutas conocidas, por ejemplo, desde el este hasta la Unión, recurriendo al Instrumento de Estabilidad y a las responsabilidades permanentes de los países candidatos;

91.  Pide a la Unión que, por medio de Eurostat, facilite estimaciones sobre el número de víctimas de la trata de seres humanos, registradas o no, siguiendo el patrón general de organizaciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

92.  Pide a los Estados miembros que incluyan el principio de no devolución en sus directivas contra la trata de seres humanos, siguiendo el ejemplo del Protocolo sobre la trata de personas de las Naciones Unidas y el Convenio contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, y de conformidad con las obligaciones de los Estados con arreglo a la legislación internacional sobre refugiados y a la legislación internacional en materia de derechos humanos;

93.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una investigación acerca de las tendencias y formas más nuevas de trata de seres humanos, incluida la influencia que la crisis migratoria actual podría tener en la trata, para abordar la evolución reciente con una respuesta adecuada y específica;

94.  Pide a la Comisión que, en el próximo informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, realice un análisis sobre los vínculos existentes entre los diferentes tipos de trata y las rutas que los conectan, dado que las víctimas suelen ser explotadas de distintas maneras al mismo tiempo o pasar de un tipo de trata a otro; le pide asimismo que promueva un estudio permanente de las principales causas de la trata de seres humanos y de su impacto en la igualdad de género;

95.  Pide a la Comisión que valore la posible conveniencia de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de integrar en sus competencias, una vez establecida, la lucha contra la trata de seres humanos;

96.  Insta a la Comisión a que fomente la ratificación por los Estados miembros del Convenio de Estambul, dado que este constituye una herramienta eficaz para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, incluida la trata, y proteger y asistir a las víctimas;

97.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La trata de seres humanos constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, de conformidad con el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como una violación de la integridad personal de la víctima y una forma grave de delincuencia organizada que socava el Estado y el Estado de Derecho. Se ha abordado desde muchos niveles de gobierno, especialmente a escala de la UE con la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, por la que se estableció un marco jurídico encaminado a reforzar las acciones penales contra los tratantes de seres humanos. Y lo que es más importante, la Directiva 2011/36/UE (en lo sucesivo, «la Directiva») persigue mejorar la protección de las víctimas de la trata de seres humanos y reducir la vulnerabilidad de víctimas potenciales. En general, se considera que la Directiva es un acto legislativo exhaustivo que presenta un enfoque encomiable en materia de derechos humanos y hace claramente hincapié en la dimensión de género de la trata.

La transposición de la Directiva debería haberse completado antes del 6 de abril de 2013. Veintiséis Estados miembros han notificado oficialmente a la Comisión la transposición; solo falta Alemania. En cuanto a Dinamarca, la legislación adoptada en este ámbito no es vinculante para este país.

En la Directiva, se impusieron a la Comisión una serie de obligaciones de información. De conformidad con el artículo 23, la Comisión debe presentar un informe, a más tardar el 6 de abril de 2015, en el que se evalúen las medidas adoptadas por los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva. Este informe debe incluir una descripción de la tipificación penal del uso de servicios que son objeto de explotación a sabiendas de que la persona es víctima de la trata de seres humanos. Según la Comisión, este informe se publicará a finales de 2016. La Comisión también está obligada a presentar, antes del 6 de abril de 2016, un informe de evaluación de la incidencia de la tipificación penal del uso de servicios que son objeto de explotación, acompañado, si es necesario, de las propuestas oportunas. La Comisión no ha podido cumplir los plazos establecidos en la Directiva.

Dimensión de género

Aunque entre las víctimas figura una gran diversidad de personas de todos los géneros, edades y procedencias, las estadísticas muestran claramente que la mayoría de las víctimas (un 80 %) son mujeres y niñas. El género es un factor de vulnerabilidad, tanto para los hombres como para las mujeres. En el caso de las mujeres, la vulnerabilidad puede atribuirse al difícil acceso a la educación, la brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad de oportunidades para acceder a un empleo digno, la violencia de género, el desempleo o el subempleo, la feminización de la pobreza y la migración, las estrategias de desarrollo que no tienen en cuenta la dimensión de género, las leyes y políticas restrictivas en materia de migración y los conflictos armados. Estas situaciones de desigualdad hacen que en principio las mujeres sean menos proclives a ver su experiencia como una forma de explotación; tienden, más bien, a pensar que están cumpliendo su papel de cuidadoras y prestadoras de servicios. La socialización de género también afecta a los hombres, ya que se les socializa inculcándoles la idea de que su rol consiste en mantener a la familia y que ser objeto de explotación es una muestra de debilidad y de su fracaso a la hora de desempeñar su función de «manutención».

En virtud del artículo 1 de la Directiva, los Estados miembros están obligados a integrar la perspectiva de género en sus iniciativas contra la trata de seres humanos, pero no se define con claridad lo que esta obligación significa en la práctica. Los Estados miembros no han indicado claramente si han aplicado este requisito en su totalidad, y víctimas de todos los géneros se enfrentan a obstáculos para acceder a los servicios de asistencia. La dificultad para obtener una prestación adecuada de servicios es aún mayor en el caso de las víctimas transgénero.

Dado que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas, es importante que este informe se centre en la identificación, el tratamiento y la protección de las víctimas, así como en los servicios de apoyo que tienen a su disposición. A pesar de la Directiva, todavía no se identifica con la suficiente rapidez ni de manera coherente a las víctimas de la trata de seres humanos, que siguen teniendo que luchar para poder acceder a la justicia, a los servicios y a un trato justo, acceso al que tienen derecho en virtud de la legislación de la Unión.

Definición de la trata de seres humanos

La definición utilizada en la Directiva amplía la cuestión en comparación con los instrumentos anteriores. La trata de seres humanos se compone de un gran abanico de actividades, como la explotación sexual, el trabajo forzoso, los matrimonios forzados, el servicio doméstico, la extracción de órganos, la mendicidad forzada o las adopciones ilegales, entre otras. En consecuencia, las víctimas difieren, al igual que la manera en que se ejerce la explotación, por lo que deberían adoptarse estrategias más detalladas y adaptadas. Sin embargo, es importante recordar que existe un cierto grado de solapamiento entre las diferentes actividades, pues los autores tienen múltiples intereses y las víctimas son objeto de diferentes formas de trata. Por ejemplo, una niña a la que inicialmente se fuerza para que ejerza la mendicidad puede ser objeto más tarde de explotación sexual.

También es muy importante asegurarse de que no se dé prioridad a una clase de trata sobre otra. La definición jurídica de la trata no establece distinción alguna entre sus diferentes formas y las califica a todas ellas de delitos graves; sin embargo, la experiencia sobre el terreno en toda la Unión dibuja una situación muy diferente. Por ejemplo, la trata con fines de explotación laboral suele considerarse un delito menos grave que la explotación sexual, ya que es más probable que se entienda como un trabajo ilegal y una infracción de la reglamentación laboral en vez de un delito. Por su parte, la trata con fines de explotación sexual se ve inmersa en un debate más amplio sobre la industria del sexo (ya sea legal o no) y la atención a las víctimas queda diluida.

Datos

Las estadísticas no ofrecen una representación exacta de la situación real, ya que hay un número significativo de víctimas que nunca llegan a identificarse. Como la trata de seres humanos es un delito que afecta principalmente a las poblaciones denominadas «ocultas», en general son muchos los casos que no se denuncian y el porcentaje de identificación de las víctimas, sea cual sea su género, es muy bajo.

La Directiva insiste en que «la Unión debe seguir desarrollando su trabajo sobre metodologías y métodos de recopilación de datos para producir estadísticas comparables» y prevé medidas específicas en su artículo 19. Los ponentes nacionales establecidos en aplicación de la Directiva deben disponer de recursos suficientes y ser independientes para poder suministrar datos de calidad en los que puedan basarse las futuras iniciativas de prevención de la trata de seres humanos.

Algunos Estados miembros proporcionan datos más detallados que otros; no obstante, la plena aplicación de la Directiva debería contribuir a reducir estas diferencias. Los datos proceden sobre todo de la policía, pero también de ONG, servicios de fronteras e inmigración, servicios sociales, autoridades locales y, lo que resulta más preocupante, prisiones y centros de internamiento.

La utilización de definiciones diferentes hace que los datos no sean comparables. Como consecuencia de estas diferencias en las definiciones, los datos recogidos varían de un Estado miembro a otro. Además, solo veinticuatro Estados miembros han sido capaces de suministrar datos específicos en materia de género. Para poder evaluar mejor la dimensión de género de la trata de seres humanos, los Estados miembros deben recopilar datos desglosados por género y que estén relacionados específicamente con este ámbito.

Prevención

La prevención es esencial en la lucha contra la trata de seres humanos, por lo que los Estados miembros deben asegurarse de que están haciendo todo lo posible para evitar, en primer lugar, que las personas se conviertan en víctimas de la trata.

Gracias a iniciativas que aborden la desigualdad de género y la capacitación de las mujeres y las menores (y de grupos marginados) podría reducirse su vulnerabilidad ante la trata. Los programas educativos y de capacitación deben contribuir a este objetivo. Por otra parte, como ya ha solicitado el Parlamento, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa para combatir la violencia contra las mujeres.

Muchos Estados miembros han elaborado campañas de sensibilización de la población sobre los riesgos de la trata de seres humanos, pero estas campañas han de centrarse en objetivos concretos para resultar eficaces. Por ejemplo, algunos Estados miembros han puesto en marcha acciones preventivas de carácter más proactivo, como talleres destinados a poblaciones específicas vulnerables a la trata y a las personas que trabajan con ellas. Acciones específicas en las escuelas pueden contribuir a la protección de las víctimas infantiles.

Por otra parte, en el desarrollo de iniciativas de prevención deben participar las principales partes interesadas. Por lo tanto, los Estados miembros deben elaborar sus iniciativas de prevención en colaboración con los interlocutores sociales, la sociedad civil y los supervivientes de la trata, prestando especial atención a las buenas prácticas.

Identificación de las víctimas

Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de crear sistemas de detección, identificación y apoyo tempranos destinados a las víctimas. Sin embargo, la identificación de las víctimas plantea comúnmente un problema a la hora de luchar contra la trata de seres humanos, y son varias las causas. Si bien existen una serie de iniciativas y proyectos financiados por la Comisión para ayudar a la identificación de las víctimas, la práctica sobre el terreno pone de manifiesto claras deficiencias en la aplicación, reflejo de una falta de voluntad política. La amalgama entre la trata de seres humanos y otras cuestiones de gran proyección política, como la migración o la llegada de refugiados, supone una amenaza para los progresos realizados y pone en peligro a aquellas personas que son vulnerables a la trata.

Con arreglo al artículo 9 de la Directiva, los Estados miembros deben garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o del enjuiciamiento de la trata de seres humanos reciben una formación adecuada. No cabe ninguna duda de que no todos los Estados miembros cumplen esta disposición. Los programas de formación deben ampliarse para abarcar a otros profesionales relacionados con este ámbito, como agentes de policía, jueces, magistrados, abogados, personal médico de urgencias y trabajadores sociales, entre otros. Esta formación debe centrarse en la detección de las víctimas, prestando especial atención a su vulnerabilidad y necesidades específicas, incluidas las necesidades propias de cada género. Los procedimientos de identificación que solo se basan en una «lista de comprobación» de indicadores no tienen en cuenta la multitud de experiencias por las que atraviesan las víctimas de la trata y sus diferentes desenlaces. Un enfoque «único» resulta demasiado simplificado y deja de lado a algunas de las víctimas más vulnerables.

La Comisión ha elaborado una serie de publicaciones que están a disposición pública, con el objetivo de aumentar el grado de concienciación sobre estas cuestiones en determinadas profesiones, como entre el personal diplomático o consular, iniciativa que debería hacerse extensiva a otras profesiones y difundirse más ampliamente.

Las iniciativas de sensibilización de la población general son también extremadamente importantes, ya que a menudo se tiene la impresión equivocada de que la trata de seres humanos no puede producirse en tu lugar de residencia. La concienciación sobre la trata de seres humanos resulta igual de necesaria en los países de destino como en los países de origen. En los países de origen, las campañas de sensibilización pueden ayudar a prevenir la trata, mientras que, en los países de destino, pueden ayudar a determinar el destino final de las víctimas.

Asistencia a las víctimas

Con arreglo a la Directiva, se debe prestar asistencia y apoyo a una persona en cuanto existan indicios para suponer que ha podido ser objeto de la trata de seres humanos, y con independencia de su voluntad de intervenir como testigo. Estos servicios deben tener en cuenta la dimensión de género, reconociendo que los distintos géneros (que son objeto de diferentes tipos de trata) tienen necesidades de asistencia diferentes.

Según el estudio de la Comisión sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos, las víctimas de la trata con fines de explotación sexual sufren, en comparación con otras formas de trata, daños específicos relacionados con su género, lo que debe reflejarse en los servicios y la asistencia que se ofrezcan a este tipo de víctimas.

Curiosamente, un estudio realizado en Austria en 2014 llegó a la conclusión de que las víctimas masculinas tienen más dificultades para acceder a los servicios que las mujeres porque la mayoría de los servicios destinados a las víctimas han sido diseñados teniendo en mente a las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual. El estudio también concluyó que los hombres se muestran más reticentes a la hora de cumplir las normas sobre la prestación de servicios.

Independientemente del género de las víctimas, los servicios de asistencia previstos en la Directiva incluyen el alojamiento, la asistencia material, el tratamiento médico, incluida la asistencia psicológica, el asesoramiento y la información y los servicios de traducción e interpretación. Las víctimas con necesidades especiales deben recibir ayuda adicional. Asimismo, las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico y representación legal, en particular a la hora de reclamar una indemnización. Estos servicios deben ser gratuitos cuando la víctima no tenga suficientes recursos financieros. Dada la naturaleza de la trata, las víctimas suelen carecer de recursos para pagar este tipo de asistencia, por lo que ha de ser gratuita.

Que las víctimas cuenten con unos servicios adecuados y reciban un trato justo también es una forma de prevención, ya que las víctimas que reciben el apoyo necesario tienen más posibilidades de recuperarse de la experiencia traumática que han vivido, reintegrarse en la economía y la sociedad, colaborar con las autoridades judiciales y participar en acciones de concienciación de la población y de los responsables políticos. Además, es menos probable que vuelvan a caer en las redes de la trata.

11.4.2016

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior(*)

para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde una perspectiva de género

(2015/2118(INI))

Ponente: Malin Björk.

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vista la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), así como el documento final de la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

–  Visto el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

A.  Considerando que, durante el trienio comprendido entre 2010 y 2012, un 69 % de las víctimas registradas de la trata de seres humanos fue objeto de trata con miras a la explotación sexual, un 19 % para trabajos forzosos, y un 12 % para otras formas de explotación como la extracción de órganos o actividades delictivas; que, durante este período, las mujeres representaron un 67 % de las víctimas registradas de la trata de seres humanos, los hombres un 17 %, las niñas un 13 % y los niños, un 3 %, también incluidas las personas transgénero; y que es preciso luchar contra las distintas modalidades de trata a través de medidas políticas específicas y ajustadas;

B.  Considerando que, según lo establecido en el Joint UN Commentary on the EU Directive–A Human Rights-Based Approach (2011), varias agencias de Naciones Unidas recuerdan que «debe reconocerse la trata tanto de hombres como de mujeres, y deben abordarse las similitudes y las diferencias de las experiencias de las mujeres y los hombres en relación con las vulnerabilidades e infracciones»;

C.  Considerando que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud que no puede aceptarse en una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos, incluida la igualdad de género; considerando que la trata de seres humanos tiene carácter transnacional; y considerando que es necesario un enfoque europeo, tanto para el seguimiento del fenómeno como para la coordinación de las respuestas al mismo, a fin de combatir eficazmente este tipo de delincuencia organizada;

D.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE penaliza las conductas siguientes cuando se cometan intencionadamente: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla; y considerando que el informe de iniciativa en que se funda esta opinión se limita a analizar la aplicación de dicha Directiva;

E.  Considerando que, en aras de la efectividad de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos, dichas medidas deben abordar las causas últimas de este fenómeno y los factores conexos de atracción y disuasión, incluida la reducción de la demanda y el recurso a servicios en que participen las víctimas de la trata de seres humanos;

F.  Considerando que la demanda de mujeres, niñas, hombres y niños en las industrias de la prostitución es un factor de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; y considerando que la demanda de mano de obra barata y la incapacidad de defender los derechos laborales son factores de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación laboral;

G.  Considerando que se dan contradicciones entre las Directivas 2004/81/CE y 2009/52/CE y la Directiva 2011/36/UE que impiden que las víctimas de la trata de seres humanos accedan a un apoyo y una asistencia adecuados que no estén supeditados a su participación en procedimientos judiciales;

H.  Considerando que la identificación de las víctimas sigue constituyendo un desafío y que, para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos y procesar y condenar a los tratantes, deben reforzarse el apoyo y la protección que se brindan a las víctimas, incluido el derecho de la víctima a residir y trabajar legalmente en el Estado miembro en el que fue objeto de trata, además de mejorarse el acceso de las víctimas a la justicia y a indemnizaciones;

I.  Considerando que la explotación de personas en espectáculos sexuales debe considerarse trata de seres humanos;

J.  Considerando que las nuevas tecnologías e internet facilitan la captación de las víctimas y la publicidad y la venta de servicios vinculados a la trata de seres humanos, y ello a escala mundial;

K.  Considerando que los esfuerzos eficaces contra la trata de seres humanos requieren un marco legal sólido para la acción con una perspectiva transversal integrada sobre las víctimas que incluya, por ejemplo, el género y las discapacidades, y que es preciso prestar especial atención a las personas que viven en una situación de extrema pobreza, así como a los grupos vulnerables, como la población romaní, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), los trabajadores domésticos, los trabajadores indocumentados, los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños, incluidos los menores no acompañados;

L.  Considerando que las mujeres y los niños pueden ser forzados a intercambiar sexo por protección con el fin de sobrevivir, para avanzar en su ruta migratoria y para el sustento básico. considerando que el sexo de supervivencia con frecuencia es una consecuencia directa de las lagunas en la asistencia, los errores en los sistemas de registro, las separaciones familiares y la ausencia de vías de entrada a la Unión seguras y legales;

1.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que la aplicación de la Directiva 2011/36/UE se base en un enfoque integrado, holístico y de derechos humanos, con especial hincapié en el apoyo, la asistencia y la protección de las víctimas;

2.  Subraya que el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos son fenómenos distintos pero que con frecuencia se superponen y deben combatirse de una forma coherente; recuerda el papel de las agencias y redes de la Unión en la identificación temprana de víctimas en las fronteras de la Unión y en la lucha contra la trata de seres humanos; insiste, por tanto, en la necesidad de mejorar el intercambio de mejores prácticas, una formación adecuada en materia de trata de seres humanos para el personal con funciones coercitivas, que haga especial hincapié en la dimensión de género y las necesidades especiales de las mujeres, niños y otros grupos vulnerables objeto de la trata, a fin de que todas las personas implicadas comprendan plenamente el fenómeno que pretenden abordar y sepan cómo reconocerlo en una fase temprana, así como una mayor cooperación entre Europol, Eurojust, las autoridades nacionales y los terceros países, así como mediante el recurso al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), a fin de prevenir y luchar contra todas las formas de trata de seres humanos, incluida la explotación sexual en la Unión;

3.  Pide a los Estados miembros que cooperen para desarrollar unas mejores directrices para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, las cuales ayudarían a los servicios consulares y los guardias de fronteras en esta tarea;

4.  Pide a los Estados miembros que presten especial atención a los grupos vulnerables, que naturalmente incluyen a los niños; reitera que los Estados miembros deben tener en consideración factores como la pobreza, el género, la discapacidad, el embarazo, el estado de salud, la condición de migrante y el hecho de pertenecer a una minoría étnica, al evaluar la vulnerabilidad de una víctima;

5.  Considera que debería prestarse más atención a la situación de las víctimas transgénero, que a menudo son víctimas de la discriminación, la estigmatización y de amenazas de violencia debido a su identidad de género; opina que las personas transgénero deben considerarse un grupo vulnerable, ya que corren un riesgo particularmente elevado de caer en las manos de los tratantes que pretenden obtener rédito de su desesperación; cree que este factor de vulnerabilidad debe tenerse en cuenta cuando los Estados miembros efectúen evaluaciones de riesgo individuales para asegurarse de que las víctimas de la trata de seres humanos reciban la protección y el cuidado adecuados; pide a los Estados miembros que faciliten a los funcionarios que tengan probabilidades de entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de seres humanos, una formación adecuada sobre las especificidades de las víctimas transgénero, para que sean capaces de identificarles de una forma más proactiva y adaptar los servicios de asistencia a sus necesidades;

6.  Pide a los Estados miembros que combatan la impunidad, penalicen la trata de seres humanos y se aseguren de que los criminales son llevados ante los tribunales y de que las sanciones se refuerzan; insta, por tanto, a los Estados miembros a que ratifiquen todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales pertinentes que permitan que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente, entre ellos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

7.  Pide a los Estados miembros y a las organizaciones gubernamentales que garanticen que sus intervenciones abordan los factores que aumentan la vulnerabilidad respecto a la trata de seres humanos, incluidas la desigualdad, la pobreza y todas las formas de discriminación;

8.  Pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación plena y correcta de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

9.  Pide a los Estados miembros que apliquen condenas penales estrictas para los delitos de trata de seres humanos, esclavitud moderna y explotación; y que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir con conocimiento de causa a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos, incluidas las víctimas de la prostitución, la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos; señala el bajo número de procesamientos y condenas por el delito de trata de seres humanos en el ámbito nacional;

10.  Pide que Europol y las fuerzas policiales nacionales otorguen una mayor prioridad y un mayor número de recursos al procesamiento de aquellos que facilitan la trata de seres humanos, prestando especial atención a sensibilizar tanto las fuerzas policiales como el público general sobre las nuevas formas de trata de seres humanos;

11.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen medidas concretas para disminuir la demanda de mujeres, niñas, hombres y niños en la prostitución, como estrategia principal para prevenir y disminuir la trata de seres humanos; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 4, de la Directiva 2011/36/UE, y a la Comisión a que informe acerca de los resultados;

12.  Destaca que el efecto acumulativo de las discriminaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género hace a las personas LGBTI especialmente vulnerables a la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que respondan a las necesidades únicas de las víctimas LGBTI; pide a la Comisión que favorezca el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;

13.  Pide a los Estados miembros que establezcan líneas telefónicas de atención a las que puedan recurrir las víctimas de la trata de seres humanos y la explotación para solicitar ayuda y asistencia; señala que estas líneas telefónicas de atención han tenido éxito en otros ámbitos, como la radicalización y la sustracción de menores;

14.  Pide a los Estados miembros que faciliten asistencia legal a las víctimas de trata de seres humanos no solo en los procedimientos penales, sino también en los procedimientos civiles, laborales o de inmigración/asilo de los formen parte;

15.  Destaca que el matrimonio forzado puede considerarse una forma de trata de seres humanos si contiene algún elemento de explotación de la víctima, y pide a todos los Estados miembros que incluyan esta dimensión; subraya que la explotación puede ser sexual (violación conyugal, prostitución o pornografía forzadas) o económica (trabajo doméstico o mendicidad forzados) y que el matrimonio forzado puede ser el objetivo final de la trata (vender a una víctima como esposa o contraer matrimonio bajo coacción); resalta que es difícil para las autoridades detectar sobre el terreno este tipo de trata, ya que discurre en el ámbito privado; pide a los Estados miembros que prevean servicios adecuados de acogida de las víctimas; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;

16.  Manifiesta su preocupación ante el fenómeno creciente de los «loverboys»; recuerda que a menudo sus víctimas se encuentran en una situación de dependencia emocional, lo que hace más complejo el trabajo de investigación, porque es más difícil identificarlas como víctimas de la trata de seres humanos y a menudo se niegan a testimoniar en contra de quienes los someten a estas prácticas de «grooming»; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; pide a los Estados miembros que prevean una acogida específica para estas víctimas y garanticen que los servicios policiales y judiciales reconozcan su estatuto de víctimas y ello, en particular, cuando son menores de edad, a fin de evitar que se las estigmatice por «comportamientos anómalos»;

17.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación internacional en la trata de seres humanos en las rutas conocidas, por ejemplo, desde el Este hasta la Unión, con el uso del Instrumento de Estabilidad, y las responsabilidades continuas de los países candidatos;

18.  Destaca que se droga a muchas víctimas de explotación sexual con el fin de mantenerlas en estado de dependencia física y psíquica; pide, por tanto, a los Estados miembros que prevean programas de acompañamiento especiales para estas víctimas y que reconozcan esta circunstancia como agravante en la respuesta penal a la trata de seres humanos;

19.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que recopilen e intercambien información fiable y detallada en relación con la trata de seres humanos;

20.  Recuerda que el Reglamento (UE) n.º 2015/2219 sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) prevé la integración, en las actividades de formación de esta, del respeto común y el entendimiento de los derechos fundamentales en el ámbito policial, en particular los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas, incluida la protección de los derechos de las víctimas de la violencia de género; destaca la importancia de estas disposiciones en el marco de la trata de seres humanos, debido a la vulnerabilidad de las víctimas, y pide a la CEPOL que tenga plenamente en cuenta esta dimensión al elaborar cualquier formación futura;

21.  Pide a los Estados miembros que combatan la trata de seres humanos tomando medidas drásticas contra aquellas personas que utilicen internet y las redes sociales para reclutar y explotar a personas;

22.  Recuerda que la Directiva 2011/36/UE proscribe la penalización de las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que, habida cuenta del carácter transfronterizo e intra-UE de la trata de seres humanos, apliquen plenamente los artículos 11 a 17 de la Directiva 2011/36/UE en relación con la protección y el apoyo de las víctimas de la trata de seres humanos (en particular aumentando el número de refugios para las víctimas y reforzando los programas para la reintegración de las víctimas en la sociedad) y apliquen plenamente la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos a fin de garantizar una coherencia, y un apoyo y una asistencia adecuados, también en lo que respecta al derecho a residir y tener acceso al mercado laboral del Estado miembro donde la víctima ha sido objeto de trata; subraya que estas disposiciones no deben supeditarse a la denuncia o a la colaboración de las víctimas en la investigación penal; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas;

23.  Pide a los Estados miembros que evalúen críticamente su registro de refugiados y los servicios y estructuras de cuidado pertinentes, puesto que este grupo, particularmente los menores no acompañados, es muy vulnerable a la explotación por parte de bandas criminales y a la trata de seres humanos posterior;

24.  Recuerda que, de acuerdo con Europol, aproximadamente 10 000 menores no acompañados han desaparecido después de su llegada a la Unión en 2015 y que estos menores podrían ser víctimas de la trata de seres humanos y verse expuestos a todo tipo de explotaciones y abusos; pide a los Estados miembros que apliquen por completo el paquete de asilo y registren a los niños a su llegada con el fin de garantizar su inclusión en los sistemas de protección del niño; pide a los Estados miembros que efectúen un mayor intercambio de información para poder proteger mejor a los niños migrantes en Europa;

25.  Pide a todos los Estados miembros que garanticen de forma efectiva los derechos de las víctimas, en particular previendo el acceso a la asistencia jurídica gratuita, la asistencia letrada y un apoyo psicológico y médico, información sobre sus derechos de asistencia y atención sanitaria, incluido, en particular, el derecho al aborto para las víctimas de explotación sexual, sus derechos relativos al acceso a la justicia y a un abogado, y cualquier indemnización posible, así como el posible acceso a los programas de protección de testigos; recuerda que la Directiva 2012/29/UE establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y que el análisis de la aplicación de la Directiva 2011/36/UE debe realizarse a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE; observa que también deben aplicarse medidas especiales para proteger a las víctimas de una mayor victimización y traumatización durante las investigaciones y los juicios;

26.  Señala que la prevención en términos de tomar medidas adecuadas, como la educación y la formación, para desalentar y reducir la demanda, así como las campañas de información y concienciación, también en materia de esclavitud moderna, los programas de investigación y educación, con el objetivo de reducir el riesgo de que las personas se conviertan en víctimas de la trata de personas, son de crucial importancia para combatir eficazmente la trata de seres humanos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas focalizadas para desalentar la demanda de trata de seres humanos; pide asimismo a los Estados miembros que apliquen penalizaciones más estrictas contra los numerosos empresarios y propietarios que favorecen la trata de seres humanos al seguir explotando a las personas; pide que los Estados miembros y las autoridades responsables de la aplicación de las leyes también refuercen su cooperación con los inspectores laborales, sociales, de salud y seguridad, así como de pesca;

27.  Pide a la Comisión Europea que evalúe la eficacia de la cooperación entre los Estados miembros y Europol en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos; destaca la importancia del intercambio sistemático de datos, así como de la alimentación, por todos los Estados miembros, de las bases de datos europeas utilizadas a tal fin, en particular las bases de datos de Europol Focal Point Phoenix y Focal Point Twins; resalta la necesidad de que los guardias de fronteras y los guardacostas tengan acceso a las bases de datos de Europol;

28.  Pide a la Comisión Europea que, a la luz de la Directiva 2011/36/UE, analice más detenidamente la función de internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías en la trata de seres humanos, incluida, en particular, la explotación sexual en páginas pornográficas y en las que ofrecen espectáculos sexuales en línea;

29.  Pide a Europol y a los Estados miembros que intensifiquen su acción de lucha contra los captadores, ya sea siguiendo un enfoque proactivo o a raíz del testimonio de una víctima, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2011/36/UE; resalta que los captadores utilizan diferentes canales, en particular las redes sociales y las páginas de internet (agencias de captación en línea); pide a la Comisión Europea que amplíe el mandato de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UE IRU) de Europol a la lucha contra la trata de seres humanos;

30.  Pide a la Comisión que entable una asociación privilegiada con las grandes empresas de internet y mantenga al Parlamento Europeo debidamente informado;

31.  Pide que se mejoren la aplicación y el control del artículo 8 de la Directiva 2011/36/UE, a fin de garantizar que no se enjuicie a las víctimas de la trata de seres humanos ni se les impongan sanciones o penas y hace hincapié en que esto incluye la no imposición de sanciones o penas a las personas que ejercen la prostitución y que no se castiguen la entrada o la residencia irregulares en los países de tránsito ni de destino;

32.  Subraya la importancia de «seguir el dinero» como estrategia principal para investigar y procesar a las redes de crimen organizado que se benefician de la trata de seres humanos y pide a Europol y Eurojust que refuercen sus capacidades en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con Europol y entre sí para investigar los aspectos financieros y el blanqueo de dinero en los casos de trata de seres humanos; subraya que los Estados miembros deben reforzar la cooperación en la inmovilización y confiscación de los activos y productos de los delitos de las personas involucradas en la trata, ya que podría ser una forma eficaz de conseguir que la trata de seres humanos pase de ser un negocio de «bajo riesgo y beneficios elevados» a ser un negocio «de alto riesgo y beneficios reducidos»; pide a los Estados miembros, en este contexto, que utilicen todas las herramientas existentes disponibles de forma más eficaz, como el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, los equipos de investigación conjunta y la orden europea de investigación; opina que los activos confiscados de las personas condenadas por delitos de trata de seres humanos deben utilizarse para prestar apoyo y compensar a las víctimas de la trata de seres humanos; señala que los elevados fondos recaudados por medio de la explotación y la trata de seres humanos financian otros tipos de delitos graves;

33.  Considera que el apartado 5 del artículo 11 de la Directiva 2011/36/CE debe ampliarse para introducir ayudas destinadas a una futura integración (aprendizaje del idioma, familiarización con la cultura y acervo comunitario, etc.) cuando la víctima, por sus características, pueda optar a un permiso de residencia;

34.  Insiste en la necesidad de que los Estados miembros refuercen su cooperación policial y judicial, concretamente a través de Europol y Eurojust, incluido el intercambio de información y la lucha contra el reclutamiento en línea de personas para la trata de seres humanos;

35  Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/36/CE, así como todos los demás marcos legales relativos a la trata de seres humanos, sin demora; insta a la Comisión a tomar medidas legales contra los Estados miembros que descuiden sus obligaciones;

36.  Subraya que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las personas que trabajan para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos no deben ser consideradas responsables de ningún delito;

37.  Pide a los Estados miembros que eduquen a sus ciudadanos sobre la trata de seres humanos y la identificación de las víctimas a través de campañas de información; pide a los Estados miembros y a la Unión que destinen fondos a las ONG que asisten a las víctimas de la trata de seres humanos;

38.  Pide a la Comisión que examine la forma en que los diferentes enfoques sobre prostitución en la legislación nacional afectan a la trata de seres humanos;

39.  Pide a la Unión que preste atención y visibilice las nuevas formas de trata y explotación de seres humanos, incluida la explotación reproductiva y la trata de niños recién nacidos;

40.  Pide un enfoque coherente de procesamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos, y que los Estados miembros avancen en sus investigaciones y procesamientos; en ese sentido, pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación y colaboración transfronterizas con las agencias pertinentes de la Unión;

41.  Pide a los Estados miembros que incluyan el principio de no devolución en sus directivas contra la trata de seres humanos, siguiendo el ejemplo del Protocolo contra la trata de personas, de Naciones Unidas, y el Convenio sobre medidas de lucha contra la trata de seres humanos, del Consejo de Europa, y de conformidad con las obligaciones de los Estados con arreglo a la legislación internacional sobre refugiados y a la legislación internacional en materia de derechos humanos;

42.  Recuerda que la formación de los médicos y los funcionarios es esencial para la identificación temprana de posibles víctimas y la prevención de delitos; por ello, pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2011/36/UE y compartan sus mejores prácticas;

43.  Pide a la Comisión que valore la posible conveniencia de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de integrar en sus competencias, una vez establecida, la lucha contra la trata de seres humanos;

44.  Pide a la Unión que, por medio de Eurostat, facilite estimaciones sobre el número de víctimas de la trata de personas, registradas o no, siguiendo el patrón general de organizaciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la UNODC y la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

45.  Pide una mayor colaboración con las plataformas en línea sobre proyectos destinados a concienciar sobre los riesgos de ser abordado y reclutado por internet y a través de las redes sociales;

46.  Considera que los migrantes son particularmente vulnerables a la trata de seres humanos, especialmente los niños; pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación, inclusive en los puntos críticos, en materia de identificación de las víctimas potenciales y de lucha contra los tratantes de personas y los pasadores de fronteras; recuerda, en este sentido, la obligación de los Estados miembros de prestar especial atención a los niños que son víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los menores no acompañados que proceden de terceros países, y de ofrecer una protección especial a los niños en los procedimientos penales, debiéndose considerarse fundamental en todo momento el mejor interés del niño (artículos 13, 14, 15 y 16);

47.  Anima a la Unión y a los Estados miembros que lleven a cabo una investigación acerca de las tendencias y formas más nuevas de trata de seres humanos, incluida la influencia que la crisis migratoria actual podría tener en la trata de seres humanos, para abordar las tendencias recientes con una respuesta adecuada y específica;

48.  Considera que la existencia de unos cauces de entrada legales y seguros en la Unión disminuiría la vulnerabilidad y la trata de seres humanos;

49.  Agradece el trabajo del Coordinador contra la Trata de seres humanos de la Unión, que es responsable de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, las agencias de la Unión, los Estados miembros y los agentes internacionales y las políticas nuevas y existentes en desarrollo para abordar la trata de seres humanos; considera, sin embargo, que con miras a acelerar la respuesta de la Unión a la trata de seres humanos, podría aumentarse el mandato de dicho Coordinador;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

7.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

1

18

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Laura Agea, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Miriam Dalli, Daniel Dalton, Gérard Deprez, Anna Hedh, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Morten Helveg Petersen, Emil Radev, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Petras Auštrevičius, Herbert Dorfmann, José Inácio Faria, Eugen Freund, David McAllister, Marita Ulvskog

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

19.4.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

6

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Maria Corazza Bildt, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elisabeth Köstinger, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Angelika Mlinar, Maria Noichl, Marijana Petir, Pina Picierno, João Pimenta Lopes, Terry Reintke, Jordi Sebastià, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Anna Záborská, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Kostadinka Kuneva, Constance Le Grip, Evelyn Regner, Marc Tarabella

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Julia Reid, Marco Zanni

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

26

+

ALDE

Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Angelika Mlinar

EFDD

Marco Zanni

GUE/NGL

Malin Björk, Kostadinka Kuneva, João Pimenta Lopes

PPE

Anna Maria Corazza Bildt, Rosa Estaràs Ferragut, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Constance Le Grip, Elisabeth Köstinger, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

S&D

Maria Arena, Vilija Blinkevičiūtė, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner, Marc Tarabella

VERTS/ALE

Terry Reintke, Jordi Sebastià, Ernest Urtasun

0

-

 

 

6

0

ECR

Jadwiga Wiśniewska, Jana Žitňanská

EFDD

Julia Reid

PPE

Marijana Petir, Michaela Šojdrová, Anna Záborská

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.
  • [2]  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.
  • [3]  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
  • [4]  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
  • [5]  DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.
  • [6]  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.
  • [7]  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
  • [8]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
  • [9]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0162.
  • [10]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.
  • [11]  Estimaciones de la OIT, «Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso» (2014).
  • [12]  Informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015).
  • [13]  Idem, informe de Eurostat.
  • [14]  Idem, informe de Eurostat.
  • [15] 3Informe de situación de Europol sobre la trata de seres humanos en la UE (febrero de 2016).
  • [16]  Idem, informe de Eurostat.
  • [17]  Informe de Eurostat de 2015.
  • [18]  «Mid-term report on the implementation of the EU strategy towards the eradication of trafficking in human beings» («Informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos»), SWD(2014) 318 final, p. 9.
  • [19]  https://ec.europa.eu/anti-trafficking/publications/handbook-consular-and-diplomatic-staff-how-assist-and-protect-victims-human-trafficking_en.