RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración
18.5.2016 - (12095/2015 – C8-0390/2015– 2015/0201(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración
(12095/2015 – C8-0390/2015 – 2015/0201(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12095/2015),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (12094/2015),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0390/2015),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0178/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Colombia.
BREVE JUSTIFICACIÓN
Condiciones generales del acuerdo
En el marco de la modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el Reglamento (UE) n.º 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, la República de Colombia fue transferida al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 539/2001 en su versión modificada es de aplicación para todos los Estados miembros, exceptuados Irlanda y el Reino Unido.
En el considerando 5 del Reglamento de modificación (UE) n.º 509/2014 se señalaba la necesidad de una evaluación suplementaria de la situación de este país en relación con los criterios enunciados en el artículo 1 de dicho Reglamento antes de iniciar negociaciones referentes a acuerdos bilaterales sobre exención de visados con Colombia. En octubre de 2014, la Comisión adoptó un informe[1] acompañado de un documento de trabajo[2] en los que se examinaba pormenorizadamente la situación de Colombia a la luz de dichos criterios y se evaluaban los escenarios de riesgo que podrían derivarse de la flexibilización del régimen de visados.
Habida cuenta de la evaluación globalmente positiva de Colombia, el Consejo adoptó el 19 de mayo de 2015 una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones con miras a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y la República de Colombia. Las negociaciones tuvieron lugar el 20 de mayo de 2015 y el acuerdo fue rubricado por los negociadores principales el 9 de junio de 2015. Se celebró una ceremonia oficial con ocasión de la cumbre UE-CELAC el 10 de junio de 2015. El Acuerdo se firmó el 2 de diciembre de 2015 en Bruselas. El Acuerdo se aplica desde esa fecha con carácter provisional, a la espera de la aprobación del Parlamento Europeo.
El Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Colombia que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días. La exención de visados cubre todas las categorías de personas (titulares de pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial) que viajen por cualquier motivo, excepto el ejercicio de una actividad remunerada.
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Justificación de la ponente
El presente Acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración supone un nuevo logro en la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y la República de Colombia, además de ser un medio suplementario para reforzar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales. De este modo, el Acuerdo permitirá reforzar la coherencia regional, ya que Colombia forma parte de una minoría de países de América Latina cuyos nacionales siguen necesitando visado y no deja de ser un vector nada desdeñable para el acercamiento entre europeos y colombianos.
Colombia es el cuarto socio económico de la UE en la región y el volumen de intercambios asciende a 11 884 millones de euros. La UE es el segundo socio comercial de la Colombia. El comercio exterior representa el 20 % del PIB aproximadamente. La exención de visados simplificará las condiciones de viaje para los empresarios, reforzará los vínculos económicos entre las empresas y facilitará las inversiones. La República de Colombia tiene una de las economías más dinámicas y abiertas de la región. Registra un crecimiento sólido (+ 20 % de crecimiento entre 2009 y 2013 y + 4 % en 2014) gracias a la abundancia de recursos naturales y agrícolas y al desarrollo de los sectores de los hidrocarburos y la minería, que atraen cada vez más inversiones. En este sentido, el Acuerdo permitirá reforzar las relaciones entre las dos Partes y dar un nuevo impulso a los intercambios comerciales. En lo que atañe a los flujos turísticos, el número de turistas colombianos en la UE ha aumentado en los últimos años (crecimiento de un 5 % anual). Varias empresas europeas ya han efectuado grandes inversiones en infraestructuras hoteleras y turísticas, en especial en las regiones de Santa Marta, Cartagena y San Andrés, y la liberalización de visados puede incrementar aún más los flujos turísticos entre ambas Partes, así como las inversiones en este sector.
Por lo que se refiere a la situación política e institucional, la República de Colombia es una de las democracias formales más antiguas del continente y su régimen es relativamente estable. El diálogo político entre la Unión Europea y Colombia se rige por la Declaración de Roma de 1996 y por un memorándum de entendimiento firmado en 2009. Se ha visto reforzado e institucionalizado por el Acuerdo de diálogo político y cooperación celebrado entre la Unión y los países de la Comunidad Andina. Debido al prolongado conflicto interno con la guerrilla de las FARC, la situación de los derechos humanos en Colombia ha sido objeto de un atento seguimiento por parte de la Unión Europea en el marco de su diálogo institucional sobre los derechos humanos a partir de 2008. Se han logrado avances, en especial gracias a la aplicación de la Ley de víctimas y restitución de tierras de junio de 2011 y las negociaciones de paz entre las FARC y el Gobierno que tienen lugar en La Habana desde noviembre de 2012 y que pueden conducir a la pronta celebración de un acuerdo de paz definitivo. El acuerdo de liberalización de visados permitirá una mayor cooperación en el ámbito de los derechos humanos y la continuación de un diálogo político equilibrado, regular y exhaustivo sobre cuestiones más específicas que siguen siendo prioritarias para la Unión, como la impunidad, los defensores de los derechos humanos o la seguridad de mujeres y niños en los conflictos armados.
En cuanto a la movilidad, los datos sobre denegaciones de entrada, detenciones y retornos muestran que en los últimos años Colombia presentaba riesgos desde el punto de vista de la inmigración irregular. Sin embargo, hay que constatar que la situación ha mejorado de forma notable. En 2014, la gran mayoría de los solicitantes de visados Schengen han obtenido un visado de corta duración, siendo el porcentaje de denegación del 4,3 % en 2014. Este porcentaje ha disminuido en más de la mitad entre 2010 y 2014. Por otro lado, el 69,3% de los solicitantes obtuvo en 2014 visados para entradas múltiples, en comparación con un 40,9 % en 2013, lo que revela la creciente confianza de los Estados miembros en dichos solicitantes. La tasa de retornos también ha mejorado con claridad desde 2010. La ponente desea señalar la importancia de reforzar la cooperación entre la UE y Colombia en materia de migración irregular en el marco del presente Acuerdo.
Por otra parte, el presente Acuerdo incluye una declaración común relativa a la cooperación en materia de inmigración irregular en la que la Unión y Colombia recuerdan su compromiso con la readmisión de sus migrantes en situación irregular.
Colombia también puede convertirse en un socio fundamental en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia organizada, especialmente el tráfico de drogas, ámbito que puede representar un aspecto importante de la cooperación. La firma de un acuerdo de cooperación estratégica con la Oficina Europea de Policía (Europol) constituye un avance importante en el fortalecimiento de la cooperación entre la Unión y Colombia en la lucha contra la delincuencia organizada y demuestra la voluntad de mantener la cooperación en este ámbito. Son muchos los desafíos que comparten la Unión Europea y la República de Colombia y que justifican la importancia y la necesidad de reforzar la cooperación mediante un acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Aplicación y seguimiento del Acuerdo
Por lo que se refiere a la aplicación y el seguimiento del Acuerdo, la ponente pide a la Comisión Europea que haga un seguimiento de la evolución de los criterios que llevaron en su momento a la transferencia del anexo I al anexo II del Reglamento n.º 509/2014. Esos criterios abarcan no solo la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, sino también las relaciones exteriores de la Unión con el tercer país en cuestión, incluidas, en particular, las consideraciones ligadas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Además, la ponente pide a la Comisión Europea y a las autoridades de Colombia que velen por la plena reciprocidad de la exención de visados, que debe permitir la igualdad de trato de todos los ciudadanos, en particular entre todos los ciudadanos de la Unión.
La ponente pone de relieve que, en el seno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (artículo 6), la Unión solamente está representada por la Comisión Europea. Como institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y defensora de la democracia, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión, el Parlamento Europeo podría participar en los trabajos del Comité Mixto. La ponente del Parlamento Europeo anima una vez más a la Comisión Europea a que revise la composición de los comités mixtos de gestión de los acuerdos futuros.
Asimismo, la ponente tiene dudas sobre la práctica consistente en firmar los acuerdos de exención de visados y en aplicarlos provisionalmente antes de su aprobación por el Parlamento Europeo. La ponente observa que esta práctica tiende a reducir el margen de maniobra del Parlamento y resulta tanto más problemática cuanto que el Parlamento no es informado a su debido tiempo de la progresión de las negociaciones bilaterales.
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Disposiciones específicas
En los considerandos del Acuerdo celebrado se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. En consecuencia, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Acuerdo celebrado y no están sujetos a sus disposiciones.
La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo. En la declaración se anima a las autoridades de dichos países a celebrar sin demora con la República de Colombia acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en condiciones análogas a las del Acuerdo.
El Acuerdo contiene disposiciones relacionadas con su aplicación territorial: en el caso de Francia y de los Países Bajos, las disposiciones del Acuerdo solamente se aplican al territorio europeo de esos dos Estados miembros.
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Por último, la ponente recomienda a los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que apoyen el presente informe, y que el Parlamento Europeo conceda su aprobación.
- [1] COM(2014)0665 de 29.10.2014.
- [2] SWD(2014)0329 final.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES
Ref.: D(2016)11292
Sr. D. Claude MORAES
Presidente de la Comisión de Libertades Civiles,
Justicia y Asuntos de Interior (LIBE)
Señor presidente:
El 1 de febrero, los coordinadores de la Comisión de Asuntos Exteriores decidieron plasmar la opinión de la comisión sobre la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (2015/0201(NLE)) en una carta de presidente.
La Comisión de Asuntos Exteriores apoya la celebración del Acuerdo sobre exención de visados como un elemento importante de nuestros esfuerzos por seguir profundizando las relaciones entre la Unión y Colombia. Colombia es un socio clave en América Latina y un país cuya situación económica, social y en materia de seguridad ha experimentado importantes mejoras. Las negociaciones de paz que se están desarrollando actualmente entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC permitirán poner fin a un conflicto civil que se arrastra desde hace décadas y que es el más largo de la región. La Unión ha indicado que apoya plenamente el proceso de paz y está dispuesta a facilitar una importante ayuda en la fase posconflicto. El Acuerdo sobre el programa de exención de visados también podría ayudar a Colombia al favorecer las relaciones interpersonales entre los ciudadanos de estos dos territorios.
Sin embargo, para el Parlamento es esencial garantizar que no se aprovechen de ese acuerdo grupos de delincuencia organizada, habida cuenta de las repercusiones negativas que ello podría tener para la seguridad de Europa y Colombia. Como bien indica la Comisión en su informe sobre el cumplimiento por parte de Colombia de los criterios pertinentes (COM(2014)0665), estos grupos podrían sacar partido de la eliminación de la obligación de visado para recurrir cada vez más al uso de correos de droga y dinero. Además, se corre el riesgo de que aumente la trata de seres humanos.
La Comisión debe vigilar de cerca la situación y mantener informado al Parlamento sobre los efectos del Acuerdo sobre exención de visados en las actividades de los grupos delictivos. Por otra parte, el Parlamento Europeo debe insistir en la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades de la Unión y de Colombia en la lucha contra la delincuencia organizada, también en el marco del acuerdo operativo concluido entre Europol y Colombia.
Aunque damos nuestro respaldo a la aprobación del Acuerdo y a unas relaciones más estrechas con Colombia, consideramos pertinente que se expresen estas inquietudes cuando el Parlamento se pronuncie sobre esta cuestión.
Le saluda atentamente,
Elmar Brok
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Fecha de aprobación |
9.5.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Caterina Chinnici, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Monica Macovei, Roberta Metsola, Péter Niedermüller, Soraya Post, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Harald Vilimsky, Beatrix von Storch, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Janice Atkinson, Pál Csáky, Gérard Deprez, Petr Ježek, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Morten Helveg Petersen, Petri Sarvamaa, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Axel Voss, Josef Weidenholzer |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Karl-Heinz Florenz, Georgi Pirinski |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FOND
O
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44 |
+ |
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ALDE |
Gérard Deprez, Petr Ježek, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Morten Helveg Petersen, Cecilia Wikström |
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ECR |
Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Monica Macovei, Branislav Škripek, Helga Stevens |
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EFDD |
Von Storch |
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GUE/NGL |
Cornelia Ernst, Barbara Spinelli |
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PPE |
Pál Csáky, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Karl-Heinz Florenz, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Roberta Metsola, Petri Sarvamaa, Csaba Sógor, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Axel Voss, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Caterina Chinnici, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Miltiadis Kyrkos, Marju Lauristin, Péter Niedermüller, Georgi Pirinski, Soraya Post, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
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Verts/ALE |
Ska Keller, Jean Lambert, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero |
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4 |
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EFDD |
Kristina Winberg |
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ENF |
Janice Atkinson, Gilles Lebreton, Harald Vilimsky |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones