INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno

23.5.2016 - (2016/2003(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Evelyn Regner

Procedimiento : 2016/2003(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0180/2016
Textos presentados :
A8-0180/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno

(2016/2003(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud de autorización para obtener datos de compañías telefónicas relativos al tráfico telefónico de un número utilizado por Gianluca Buonanno, transmitida por el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli (Italia), con fecha de 20 de noviembre de 2015, y comunicada al Pleno del 14 de diciembre de 2015, en relación con el procedimiento penal iniciado ante el Tribunal Ordinario de Vercelli en nombre de Gianluca Buonanno y relativo a las amenazas telefónicas que afirma haber recibido de un comunicante anónimo en su teléfono móvil el 14 de abril de 2015 (n.º de referencia: 2890/15 R.G.N.R. mod. 44),

–  Previa audiencia a Gianluca Buonanno, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],

–  Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

–  Visto el artículo 4 de la Ley n.º 140 de 20 de junio de 2003, por la que se establecen disposiciones para la aplicación del artículo 68 de la Constitución así como en materia de procesos penales contra altos cargos del Estado[2],

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0180/2016),

A.  Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli ha transmitido una solicitud de autorización para obtener datos de compañías telefónicas relativos a los registros telefónicos de un número utilizado por un diputado al Parlamento Europeo elegido por Italia, Gianluca Buonanno, en relación con un procedimiento penal iniciado ante el Tribunal Ordinario de Vercelli en nombre de dicho diputado y relativo a las amenazas telefónicas que afirma haber recibido de un comunicante anónimo en su teléfono móvil el 14 de abril de 2015;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.  Considerando que el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana dispone que «a falta de autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún parlamentario podrá ser sometido a un registro personal o de su domicilio, ni podrá ser arrestado ni privado de su libertad personal de ningún otro modo, ni permanecer detenido, salvo en ejecución de una sentencia condenatoria irrevocable o cuando el parlamentario sea sorprendido en el acto de cometer un delito para el que esté previsto el arresto obligatorio en caso de flagrante delito. También se requerirá dicha autorización para interceptar las conversaciones o comunicaciones de un parlamentario o para secuestrar su correspondencia.»

D.  Considerando que el artículo 4 de la Ley n.º 140 de 20 de junio de 2003, por la que se establecen disposiciones para la aplicación del artículo 68 de la Constitución así como en materia de procesos penales contra altos cargos del Estado, dispone que cuando sea preciso obtener datos relativos al tráfico telefónico de un parlamentario, la autoridad competente debe solicitar autorización a la Cámara a la que pertenece el parlamentario;

E.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno se refiere al acceso, por parte de la autoridad de investigación, al registro de llamadas del teléfono móvil del diputado en la fecha en la que afirma haber recibido amenazas telefónicas;

F.  Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli reconoce en su suplicatorio que no se tiene certeza de que este privilegio parlamentario deba aplicarse también en el caso de que un parlamentario sea la presunta víctima de un delito; que dicho fiscal adjunto llega a la conclusión de que, a pesar de ello, la interpretación más adecuada de la legislación nacional es que este privilegio debe aplicarse a los parlamentarios con independencia de su posición procesal; que, no obstante, no presenta jurisprudencia nacional en apoyo de esta conclusión;

G.  Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo interpretar las normas nacionales en materia de privilegios e inmunidades de los parlamentarios; que, no obstante, procede recordar que el objetivo del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea consiste básicamente en garantizar la independencia de los diputados, impidiendo que puedan ejercerse sobre ellos, durante el período de sesiones del Parlamento, presiones consistentes en amenazas de detención o actuaciones judiciales; que, en el presente caso, no cabe duda de que no se ha ejercido presión alguna en el diputado de que se trata, ya que el proceso se refiere a supuestas amenazas denunciadas por el propio diputado en calidad de víctima de amenazas telefónicas;

H.  Considerando que en vista de lo anterior cabría inferir que no era necesario que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli solicitara autorización al Parlamento Europeo para ordenar la obtención de los datos relativos al tráfico telefónico de Gianluca Buonanno el 14 de abril de 2015;

I.  Considerando que, a pesar de lo anterior, procede, en interés de la seguridad jurídica, dar satisfacción ad cautelam al suplicatorio transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Gianluca Buonanno;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli (Italia) y a Gianluca Buonanno.

  • [1]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
  • [2]  Legge n. 140, disposizioni per l’attuazione dell’articolo 68 della Costituzione nonché in materia di processi penali nei confronti delle alte cariche dello Stato, de 20 de junio de 2003 (GURI n.º 142, de 20 de junio de 2003).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

23.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

9

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Tadeusz Zwiefka