RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)

26.5.2016 - (13954/2015 – C8-0112/2016 – 2015/0249(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Bernd Lange

Procedimiento : 2015/0249(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0185/2016
Textos presentados :
A8-0185/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)

(13954/2015 – C8-0112/2016 – 2015/0249(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13954/2015),

–  Vista la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (13954/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0112/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0185/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Habida cuenta de la creciente interconexión de los mercados mundiales (hasta un 40 % de los productos industriales europeos se fabrican a partir de productos transformados importados) y dado que, cada vez más, la producción industrial se lleva a cabo en cadenas de valor mundiales, la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio y a la cooperación en cuestiones regulatorias es fundamental para mantener y reforzar una base industrial competitiva y diversificada en Europa.

El sector del automóvil, con los sectores auxiliares conexos, es un sector económico fundamental para la Unión: emplea a 12 millones de personas y representa el 4 % del PIB de la Unión. Además, es importante para las industrias suministradoras (como el acero o los productos químicos) y las industrias transformadoras (como las TIC o los servicios de movilidad). La Unión es uno de los principales productores mundiales de vehículos de motor, y el sector es el principal inversor privado en investigación y desarrollo.

El sector del automóvil presenta una cadena de valor bien integrada en la que están implicados casi todos los Estados miembros. Por otra parte, ofrece un valor añadido muy elevado a lo largo de toda la cadena y desempeña un papel importante en la balanza comercial de la zona del euro. Con el fin de conservar la posición crucial del sector del automóvil, la Unión debe reforzar la competitividad de su sector del automóvil y mantener su liderazgo tecnológico mundial.

La cooperación internacional en materia de regulación puede contribuir a fomentar un entorno económico transparente, eficaz y favorable a la competencia, desarrollando y garantizando al mismo tiempo los niveles más altos de protección de la salud y la seguridad. Además, la coherencia de la regulación y la transparencia son necesarias para el desarrollo y la aplicación de normativas eficaces, rentables y más compatibles.

La cooperación mundial en materia de regulación en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) debe reflejarse como modelo y reforzarse, y no socavarse, en los acuerdos comerciales bilaterales.

La Unión debe respaldar la armonización tecnológica mundial. Los requisitos técnicos comunes, como el marco de la CEPE, contribuyen a reducir los costes de desarrollo, producción y certificación y a evitar la duplicación de los procedimientos administrativos.

Es fundamental que la Unión pueda presentar su posición en la reunión de la CEPE que se celebrará en junio de 2016. En su carta, el Consejo ha presentado una solicitud a este fin y pide que se intente someter este asunto a votación en la sesión plenaria de mayo. Dado que el ponente desea respetar el principio de multilingüismo y divulgar lo más posible esta aprobación, propone que se vote en la sesión plenaria de junio.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

24.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

3

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Tiziana Beghin, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Santiago Fisas Ayxelà, Karoline Graswander-Hainz, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Reimer Böge, Edouard Ferrand, Sander Loones, Georg Mayer, Lola Sánchez Caldentey, Judith Sargentini, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Dominique Bilde