RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, incluidos los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas

30.5.2016 - (08112/2016 – C8‑0184/2016 – 2016/0061(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Jean-Marie Cavada

Procedimiento : 2016/0061(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0192/2016
Textos presentados :
A8-0192/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, incluidos los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas

(08112/2016 – C8‑0184/2016 – 2016/0061(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08112/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0184/2016),

–  Vistas las condiciones establecidas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 326 y 327 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 85, y el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0192/2016),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, incluidos los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

BREVE JUSTIFICACIÓN

La decisión de recurrir a la cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas, se toma a raíz del estancamiento de las negociaciones entre todos los Estados miembros sobre las propuestas iniciales hechas por la Comisión en 2011.

En efecto, en el ámbito del Derecho de familia, el Consejo adopta los actos legislativos por unanimidad, previa consulta al Parlamento. El Parlamento había dado en 2013 su dictamen favorable a los proyectos de actos de 2011, pero, a finales de 2015, quedó claro que no todos los Estados miembros iban a dar su visto bueno a las propuestas.

La cooperación reforzada se impuso entonces como la solución ideal, en la medida en que veintitrés Estados miembros estaban, en principio, de acuerdo para adoptar esos dos actos. En vista de ello, la Comisión, a principios de 2016, presentó nuevas propuestas de actos por medio del procedimiento de cooperación reforzada, basadas en cuanto al contenido en el texto transaccional acordado con anterioridad. La cooperación reforzada debe cumplir varios requisitos:

•  constituir una opción de último recurso, cuando los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que al menos nueve Estados miembros participen en ella;

•  respetar los Tratados y el Derecho de la Unión, así como las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participen en ella;

•  impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración;

•  no perjudicar al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial, ni constituir un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocar distorsiones de competencia entre ellos.

Es obvio que, en el caso que nos ocupa, se cumplen estas condiciones. La decisión se ha tomado en última instancia. Los actos que deben adoptarse no vulneran los derechos de los Estados miembros no participantes y no afectan al mercado interior. Esta cooperación reforzada en el ámbito del Derecho patrimonial de las parejas internacionales es claramente conforme a los objetivos de la Unión y redunda en interés de sus ciudadanos.

En esta Recomendación se propone, por consiguiente, que el Parlamento conceda su aprobación a la cooperación reforzada en este ámbito. Dado que esta decisión se limita a los aspectos de procedimiento, invitamos al lector a que consulte las dos propuestas de Reglamento para conocer las cuestiones de fondo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

24.5.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

2

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Angel Dzhambazki, Stefano Maullu

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jens Nilsson