INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo
16.6.2016 - (COM(2016)0201 – C8-0157/2016 – 2016/0109(NLE)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Andreas Schwab
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo
(COM(2016)0201 – C8-0157/2016 – 2016/0109(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2016)0201),
– Visto el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo
– Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0157/2016),
– Vistos el artículo 59, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0206/2016),
1. Aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Mónaco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión Europea y Mónaco han negociado un Acuerdo relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras con miras a mejorar la cooperación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias internacionales. El texto del Acuerdo fue rubricado por un representante de la Comisión Europea y un representante del Gobierno de Mónaco el 22 de febrero de 2016, y la firma oficial del Acuerdo está prevista para antes del receso de verano, tan pronto como la autorice el Consejo.
Este Acuerdo representa un importante paso en la lucha emprendida en la actualidad contra el fraude fiscal y la evasión fiscal y actualiza el Acuerdo de 2004, que garantizó la aplicación por parte de Mónaco de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva de la Unión en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro.
En virtud del nuevo Acuerdo, los Estados miembros de la Unión y Mónaco intercambiarán automáticamente información sobre las cuentas financieras de sus respectivos residentes a partir de 2018 para la información recogida desde el 1 de enero de 2017. La finalidad del Acuerdo es resolver aquellas situaciones en las que un contribuyente intente ocultar un patrimonio que represente ingresos o activos sobre los cuales no se hayan pagado impuestos.
Se pretende conseguir, asimismo, que Mónaco aplique medidas reforzadas equivalentes a las previstas en el marco jurídico de la Unión Europea en su versión revisada en diciembre de 2014 (modificación de la Directiva relativa a la cooperación administrativa, «DAC2») y que dichas medidas se ajusten a los procedimientos de intercambio automático de información sobre cuentas financieras promovidos por las normas internacionales de la OCDE de 2014.
De conformidad con las normas internacionales de la OCDE, otras disposiciones del Acuerdo se proponen garantizar que la información intercambiada no solo se refiera a los ingresos tales como intereses o dividendos, sino también a los saldos en cuentas y los ingresos derivados de la venta de activos financieros. El nuevo Acuerdo debe garantizar asimismo el intercambio incondicional de información previa petición, de conformidad con la evolución más reciente de los trabajos de la OCDE y de la Unión Europea en este ámbito.
Como consecuencia del nuevo Acuerdo, las administraciones fiscales de los Estados miembros y de Mónaco estarán facultadas para:
- identificar de forma correcta e inequívoca a los contribuyentes de que se trate;
- administrar y hacer cumplir su legislación tributaria en situaciones transfronterizas;
- evaluar las probabilidades de que se esté cometiendo evasión fiscal;
- evitar investigaciones ulteriores innecesarias.
El ponente acoge favorablemente y apoya la celebración de este Acuerdo.
La Unión Europea y Mónaco han acordado que el Acuerdo se aplique a partir del 1 de enero de 2017, en caso necesario con carácter provisional, a la espera de la conclusión de los respectivos procedimientos internos de conclusión y ratificación. El ponente exhorta a que el Acuerdo se concluya y ratifique lo antes posible, a fin de garantizar su plena entrada en vigor.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
10.9.2015 |
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Fecha de aprobación |
15.6.2016 |
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