INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica - EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery)

16.6.2016 - (COM(2016)0242 – C8-0170/2016 – 2016/2074(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente de opinión: Victor Negrescu

Procedimiento : 2016/2074(BUD)
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A8-0207/2016
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A8-0207/2016
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica - EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery)

(COM(2016)0242 – C8-0170/2016 – 2016/2074(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0242 – C8-0170/2016),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado 13,

–  Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0207/2016),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32), y que se prevé que se beneficien de las medidas 488 trabajadores despedidos, así como 300 jóvenes de la región de Hainaut que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) y tienen menos de 25 años; que los despidos se produjeron en Carwall SA, Caterpillar Belgium SA y Doosan SA;

D.  Considerando que, aunque la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG, se presentó con arreglo a los criterios de intervención previstos en el artículo 4, apartado 2, que permite hacer una excepción por lo que respecta al número de trabajadores despedidos;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 824 041 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 3 040 069 euros;

2.  Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud completada de las autoridades francesas, el 11 de febrero de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 4 de mayo de 2016 y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;

3.  Señala que, a raíz de las graves perturbaciones que han afectado en los últimos años al comercio de maquinaria de construcción en el mercado europeo, la demanda de productos de las tres empresas cubiertas por la presente solicitud ha disminuido en consecuencia;

4.  Señala que, tras el anuncio de Caterpillar Belgium S.A., el 23 de febrero de 2013, del inicio de un procedimiento de despido colectivo en su fábrica situada en Gosselies, la mayoría de sus 1 399 trabajadores fueron el objeto de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar y señala que la actual solicitud es una continuación de esa primera, ya que forma parte del mismo procedimiento de despido colectivo; subraya que la provincia de Hainaut se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de desempleo del 14,5 % (un 5,9 % superior a la media nacional), 1 236 puestos de trabajo perdidos en 2013 y 1 878 en 2014 en la industria manufacturera, un descenso significativo de las ofertas de empleo del 13 % desde 2012 y un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación, dado que algo más de la mitad de los solicitantes de empleo carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria, así como un elevado nivel de desempleo de larga duración, que asciende al 39 % del desempleo total en la región de Hainaut;

5.  Celebra que las autoridades belgas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la solicitud de ayuda del FEAG;

6.  Observa que Bélgica está planificando los siguientes seis tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: apoyo/orientación/integración; ayuda a la búsqueda de empleo; formación integrada; apoyo a la creación de empresas; apoyo a proyectos colectivos, búsqueda de empleo y asignaciones para formación;

7.  Celebra el hecho de que los subsidios e incentivos, respecto de los cuales Bélgica confirmó que están condicionados a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación, (acciones en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG) están limitados a menos de un 5 % de los costes totales, muy por debajo del límite máximo del 35 % de los costes totales para el paquete de medidas personalizadas permitidas por el Reglamento FEAG;

8.  Señala que los trabajadores de la franja de edad comprendida entre los 55 y los 64 años representan el 35,9 % de los beneficiarios previstos; considera que los trabajadores de ese grupo se encuentran expuestos a un riesgo más elevado de desempleo de larga duración y de exclusión social y tienen necesidades específicas por lo que respecta a los servicios personalizados que se les presta de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG;

9.  Pide a la Comisión que proporcione información sobre los resultados de la ayuda que se presta en la actualidad a los trabajadores despedidos de Caterpillar, dado que parte de la solicitud presente es consecuencia de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar;

10.  Celebra el hecho de que, además, de los 488 trabajadores despedidos, se espera que participen en las medidas 300 jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»), de las misma región y que reciban servicios personalizados cofinanciados por el FEAG, que incluirán: movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria o para sesiones de presentación con vistas a explorar intereses; cursos de formación específicos; mejora de las capacidades personalizada; asignaciones para la búsqueda de empleo, formación y movilidad;

11.  Celebra que el acceso al FEAG se haya ampliado también a los ninis; señala, no obstante, que ese acceso está limitado hasta el 31 de diciembre de 2017 en virtud del Reglamento del FEAG; pide la revisión del Reglamento del FEAG, en el marco de la revisión del Marco Financiero Plurianual, con el fin de permitir que el acceso de los ninis continúe después de 2017;

12.  Celebra el hecho de que las autoridades belgas propongan medidas especiales destinadas a los ninis para, de este modo, responder más específicamente a sus necesidades;

13.  Observa la importancia que reviste poner en marcha una campaña informativa para llegar hasta los ninis que podrían beneficiarse de estas medidas; recuerda su posición con respecto a la necesidad de ayudar a los «ninis» de forma sostenible y permanente;

14.  Celebra el hecho de que el paquete coordinado de servicios personalizados se creó después de nuevas consultas con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, las empresas y los servicios públicos de empleo, que seguirán también la aplicación de las medidas propuestas a través de un comité de seguimiento;

15.  Celebra en particular el planteamiento de las autoridades belgas y la cooperación con los interlocutores sociales con vistas a apoyar proyectos colectivos para los trabajadores que deseen crear una «empresa social» en grupo, como una medida con un elevado valor añadido potencial;

16.  Toma nota de que las acciones propuestas constituyen medidas activas del mercado de trabajo que se enmarcan en las acciones subvencionables previstas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y recuerda que, de acuerdo con dicho artículo, se espera que los servicios personalizados prestados anticipen las perspectivas futuras y las competencias necesarias en el mercado de trabajo y sean compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible y que tenga en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha con el apoyo a los trabajadores despedidos en el marco de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar; señala al mismo tiempo que estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;

17.  Pide a los Estados miembros que elaboren, junto con los interlocutores sociales, unas estrategias para anticipar las modificaciones previstas del mercado laboral y para proteger los empleos y las cualificaciones en la Unión, en particular cuando negocien acuerdos comerciales con el fin de garantizar normas de competencia leal y medidas comunes contra el dumping económico, social y ambiental; recuerda su petición de una revisión adecuada de los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

18.  Pone de relieve la necesidad de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado responda tanto a las necesidades de los trabajadores como al entorno empresarial en la región y en las regiones vecinas;

19.  Pide a la Comisión que revise las normas en materia de ayudas públicas con miras a permitir la intervención estatal para impulsar proyectos con beneficios sociales y medioambientales, y para ayudar a las pymes y a las industrias en dificultades contribuyendo a reconstruir sus capacidades de producción, afectadas gravemente por la crisis financiera y económica mundial;

20.  Reitera su petición a la Comisión de que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores con perspectivas de crecimiento y, por lo tanto, de contratar a personas, y que recabe datos detallados sobre el impacto de la financiación con cargo al FEAG, también en relación con la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante el FEAG;

21.  Observa que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas vigentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

22.  Señala que, hasta la fecha, el sector de la fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. ha sido objeto de catorce solicitudes de intervención del FEAG, ocho de las cuales, basadas en la globalización del comercio, y las otras seis, en la crisis económica y financiera mundial;

23.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

24.  Acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos;

25.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

26.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

27.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica - EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que cesar en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)  El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[3].

3)  El 17 de diciembre de 2015, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud en cuestión cumple los requisitos para fijar una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.

4)  De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 300 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación («ninis»).

(5)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud de Bélgica se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.

(6)  Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 824 041 euros en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(7)  Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 824 041 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ... [fecha de adopción de la presente Decisión ]*.

[4]Hecho en

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El Presidente  El Presidente

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]  Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
  • [4] *   Fecha que deberá insertar el Parlamento antes de la publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.  Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II.  La solicitud de Hainaut Machinery y la propuesta de la Comisión

El 4 de mayo de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión de movilización del FEAG en favor de Bélgica para apoyar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos en tres empresas que operan en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica.

Se trata de la sexta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto 2016 y de la decimocuarta para la fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., y hace referencia a la movilización de un importe total de 1 824 041 euros con cargo al FEAG para Bélgica. Los beneficiarios serían 488 trabajadores despedidos y un máximo de 300 jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis).

La solicitud fue remitida a la Comisión el 17 de diciembre de 2015 y se complementó con información adicional enviada hasta el 31 de diciembre de 2015. La Comisión, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG.

Las autoridades belgas indican que los hechos que dieron lugar a los despidos son la disminución de las inversiones públicas y privadas en infraestructuras y un aumento considerable del precio del acero en Europa, que han causado graves perturbaciones en el comercio y una pérdida de competitividad de las plantas europeas de maquinaria de construcción. La solicitud es una continuación de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar relativa a los despidos de la planta situada en Gosselies.

Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en los seis tipos de medidas siguientes: i) apoyo/orientación/integración, ii) ayuda a la búsqueda de empleo, iii) formación integrada, iv) apoyo a la creación de empresas, v) apoyo a proyectos colectivos, y vi) asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo. Los servicios personalizados que se prestarán a los ninis incluirán: i) movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria o para sesiones de presentación, ii) formación, iii) mejora de las capacidades personalizada, y iv) asignaciones para la búsqueda de empleo, formación y movilidad.

Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas del mercado laboral susceptibles de recibir subvenciones contempladas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

Las autoridades belgas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

–  se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación;

–  se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE sobre despidos colectivos;

–  las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;

–  las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;

–  las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

–  la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.

Bélgica ha notificado a la Comisión que las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM) y la Región de Valonia. Las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos responsables de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE).

III.  Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 824 041 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Esta es la sexta propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2016.

En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir de modo constructivo a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

CO/jb

Sr. D. Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con la solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery, presentada por Bélgica (COM(2016) 242 final)

Señor presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto a su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha examinado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y el grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la comisión se basan en las siguientes consideraciones:

A) Considerando que, aunque la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (Reglamento del FEAG), se presentó con arreglo a los criterios de intervención previstos en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, que permite hacer una excepción en cuanto al número de trabajadores despedidos, por lo que es equiparable a una solicitud de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG debido a circunstancias excepcionales que tienen un grave impacto en el empleo y la economía local, regional o nacional;

B) Considerando que la solicitud se refiere a 488 trabajadores despedidos en tres empresas (Carwall S.A., Caterpillar Belgium S.A. y Doosan S.A.) en el sector económico clasificado en la división 28 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) de la NACE Revisión 2, en la región de Hainaut (BE32) de Bélgica, de nivel NUTS 2, durante el periodo de referencia comprendido entre el 25 de diciembre de 2014 y el 25 de septiembre de 2015;

C) Considerando que para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Bélgica alega que el comercio de maquinaria de construcción en la Unión ha sufrido graves perturbaciones en los últimos años, con un impacto negativo en la rentabilidad de las tres empresas en Europa, especializadas en la producción de máquinas que se utilizan en el sector de la construcción; que el sector afectado por la propuesta y las tres empresas producen principalmente para el mercado europeo y que, debido a la disminución de las inversiones públicas y privadas en infraestructuras, se ha reducido en consecuencia la demanda de los productos fabricados por las tres empresas; que la reducción de las economías de escala y el incremento de los costes unitarios han tenido como consecuencia una pérdida de competitividad de las fábricas europeas en el sector, desembocando en la deslocalización a terceros países, principalmente asiáticos, de partes importantes de la capacidad de producción;

D) Considerando que los trabajadores despedidos son: los 169 trabajadores restantes de la planta de Caterpillar Belgium S.A. en Gosselies; 13 trabajadores de Carwall S.A., uno de los principales proveedores de cabinas para Caterpillar Belgium S.A., que experimentó una reducción de la demanda de sus productos debido principalmente al menor número de pedidos procedentes de Caterpillar; 306 trabajadores de Doosan S.A., fabricante de excavadoras, que, como consecuencia de una reducción de la demanda de sus productos en Europa, cerró una planta de producción situada en Frameries y abastece el mercado europeo desde sus plantas de producción en Corea del Sur;

E) Considerando que un 94,3 % de los trabajadores afectados por la medida son hombres y un 5,7 %, mujeres; que el 51,4 % de los trabajadores tienen entre 30 y 54 años y el 35,9 % , entre 55 y 64 años.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud belga:

1.Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 824 041 euros en virtud de este Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 3 040 069 euros;

2.Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud completada de las autoridades belgas, el 11 de febrero de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera el 4 de mayo de 2016 y que informó de ello al Parlamento ese mismo día;

3.Señala que, a raíz de las graves perturbaciones que han afectado en los últimos años al comercio de maquinaria de construcción en el mercado europeo, la demanda de productos de las tres empresas ha disminuido en consecuencia;

4.Señala que, tras el anuncio de Caterpillar Belgium S.A., el 23 de febrero de 2013, del inicio de un procedimiento de despido colectivo en su fábrica situada en Gosselies, la mayoría de sus 1 399 trabajadores fueron objeto de la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar e indica que la actual solicitud es una continuación de esa primera, ya que forma parte del mismo procedimiento de despido colectivo; subraya que la provincia de Hainaut se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de desempleo del 14,5 % (un 5,9 % superior a la media nacional), 1 236 puestos de trabajo perdidos en 2013 y 1 878 en 2014 en la industria manufacturera, un descenso significativo de las ofertas de empleo del 13 % desde 2012 y un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación, dado que algo más de la mitad de los solicitantes de empleo carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria, así como un elevado nivel de desempleo de larga duración, que asciende al 39 % del desempleo total en la región de Hainaut;

5.Observa que Bélgica está planificando los siguientes tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: apoyo/orientación/integración; ayuda a la búsqueda de empleo; formación integrada; apoyo a la creación de empresas; apoyo a proyectos colectivos, búsqueda de empleo y asignaciones para formación;

6.Celebra en particular el planteamiento de las autoridades belgas y la cooperación con los interlocutores sociales con vistas a apoyar proyectos colectivos para los trabajadores que deseen crear una «empresa social» en grupo, como una medida con un elevado valor añadido potencial;

7.Celebra que, además, de los 488 trabajadores despedidos, se espera que participen en las medidas 300 jóvenes de la misma región, menores de 25 años, que ni trabajan, ni estudian, ni siguen formación («ninis») y que reciban servicios personalizados cofinanciados por el FEAG, que incluirán: movilización y orientación, ya sea para actividades de educación o formación complementaria, ya sea para sesiones de presentación con vistas a explorar intereses; cursos de formación específicos; mejora personalizada de las capacidades; asignaciones para la búsqueda de empleo, la formación y la movilidad;

8.Celebra el hecho de que las autoridades belgas propongan medidas especiales destinadas a los «ninis» para, de ese modo, responder más específicamente a sus necesidades;

9.Toma nota de que las acciones propuestas, descritas más arriba, constituyen medidas activas del mercado de trabajo que se enmarcan en las acciones subvencionables previstas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y recuerda que, con arreglo a dicho artículo, se espera que los servicios personalizados prestados anticipen las perspectivas futuras y las competencias necesarias en el mercado de trabajo y sean compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible; señala al mismo tiempo que estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;

10.Celebra que los subsidios e incentivos, respecto de los cuales Bélgica confirmó que están condicionados a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación, (acciones en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG) están limitados a menos de un 5 % de los costes totales, muy por debajo del límite máximo del 35 % del conjunto de medidas personalizadas permitidas por el Reglamento;

11.Celebra que las autoridades belgas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la solicitud de ayuda del FEAG;

12.Señala que, hasta la fecha, el sector de la «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.» ha sido objeto de catorce solicitudes de intervención del FEAG, ocho de las cuales se basan en la globalización del comercio y las otras seis, en la crisis económica y financiera mundial;

13.Destaca la importancia de poner en marcha una campaña informativa para llegar hasta los «ninis» que podrían beneficiarse de estas medidas; recuerda su posición con respecto a la necesidad de ayudar a los «ninis» de forma sostenible y permanente;

14.Pone de relieve la necesidad de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado responda tanto a las necesidades de los trabajadores como al entorno empresarial;

15.Reitera su petición a la Comisión de que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores con perspectivas de crecimiento y, por lo tanto, de contratar a personas, y que recabe datos detallados sobre el impacto de la financiación con cargo al FEAG, también en relación con la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante el FEAG;

16.Celebra el hecho de que el paquete coordinado de servicios personalizados se creó después de nuevas consultas con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, las empresas y los servicios públicos de empleo, que seguirán también la aplicación de las medidas propuestas a través de un comité de seguimiento;

17.Reitera su petición a la Comisión de que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG.

Le saluda muy atentamente,

Thomas HÄNDEL

Presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Jean ARTHUIS

Presidente

Comisión de Presupuestos

Parlamento Europeo

Asunto:  Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Estimado Sr. Arthuis:

La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto el 15 de junio de 2016:

-La Comisión (COM(2016)0242) propone una contribución del FEAG por importe de 1 824 041 EUR para 488 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.). Los despidos efectuados por las empresas afectadas se encuentran en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32), en Bélgica.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.

Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de los miembros de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado tal como propone la Comisión.

Le saluda muy atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

15.6.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

3

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Pina Picierno, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere

Suplentes presentes en la votación final

Marco Valli, Tomáš Zdechovský