INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas
16.6.2016 - (COM(2016)0107 – C8-0128/2016 – 2016/0060(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Jean-Marie Cavada
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas
(COM(2016)0107 – C8-0128/2016 – 2016/0060(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0107),
– Visto el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0128/2016),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0208/2016),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) «Estado miembro»: Estado miembro que participa en la cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, en virtud de la Decisión 2016/.../UE o de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
Justificación | |
Es importante introducir una nueva definición de Estado miembro a efectos del presente Reglamento con objeto de hacer referencia solo a los Estados miembros que participan en el Reglamento sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas, en consonancia con la definición incluida en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III). |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Procedimiento
La presente propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas es la segunda en su ámbito. Tras el estancamiento de las negociaciones entre los Estados miembros —al ser necesaria la unanimidad en cualquier acuerdo en materia de Derecho de familia—, la propuesta vuelve ahora al Parlamento en el marco de una cooperación reforzada. En cuanto a los aspectos de procedimiento de la cooperación reforzada, invitamos al lector a que consulte la recomendación específica sobre este asunto.
Esta propuesta se acompaña de una propuesta paralela que trata de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y en la que se basa en gran medida, mutatis mutandis. La propuesta de Reglamento de 2016 no es idéntica a la propuesta inicial de la Comisión de 2011: al contrario, integra muchas de las modificaciones propuestas por el Parlamento en 2013 y corresponde así al texto al que veintitrés Estados miembros estaban dispuestos a dar su acuerdo a finales de 2015.
II. Alcance
Este Reglamento será un instrumento muy útil para las parejas internacionales dentro de la Unión Europea. En materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, abarca la competencia y la ley aplicable, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones. Sin embargo, quedan excluidas de su ámbito, en particular, las cuestiones relativas a la capacidad de los miembros de la unión registrada, la existencia, la validez o el reconocimiento de una unión registrada, la obligación de alimentos y la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la unión registrada. La autonomía de los Estados miembros en materia de Derecho de familia queda así preservada. El Reglamento tampoco afecta a las cuestiones de fondo del Derecho de los Estados miembros en materia de uniones registradas o de sus efectos patrimoniales. Se han tenido en cuenta, por consiguiente, las solicitudes del Parlamento.
III. Competencia
El Reglamento establece de manera inequívoca qué órgano jurisdiccional es competente para pronunciarse sobre las solicitudes en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Cuando la solicitud relativa a los efectos patrimoniales de las uniones registradas guarde relación con la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la unión o con una demanda de disolución o anulación de una unión registrada, el órgano jurisdiccional competente para conocer de dichos asuntos con arreglo a las normas específicas en la materia será también el órgano competente para resolver sobre los efectos patrimoniales. En los demás casos, el Reglamento establece una lista de criterios para decidir sobre la competencia, dejando, sin embargo, a las parejas en cuestión la facultad de elegir otro órgano jurisdiccional en determinadas situaciones. En caso de que un Estado miembro no reconozca la unión en cuestión, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado podrán confiar el asunto a los de otro Estado miembro que sí la reconozca.
IV. Ley aplicable
La sección sobre la legislación aplicable es de aplicación universal, es decir, que permite también la aplicación del Derecho de un tercer Estado. El avance decisivo en este contexto es el principio de unidad de la ley aplicable, por el cual la ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas se aplicará a todos los bienes correspondientes a dicha unión, con independencia de su ubicación. Se pone fin así al fraccionamiento del régimen jurídico de los bienes de la pareja. El Reglamento permite la elección de la ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, pero esta elección se ve limitada por la exigencia de ser ciudadano o residente habitual del Estado en cuestión. La diferencia con respecto al Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales es que los miembros de una unión registrada también podrán elegir como ley aplicable la del Estado en el que esté registrada su unión. En defecto de elección, la ley aplicable será la ley del lugar de registro, salvo excepciones. Además de la posibilidad de elección de la ley aplicable, se han incluido otras aclaraciones de diverso tipo solicitadas anteriormente por el Parlamento.
V. Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones
En el ámbito del reconocimiento, de la fuerza ejecutiva y de la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, el texto actual se basa en su mayor parte en la posición del Parlamento Europeo de 2013. Se recogen en él las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (sobre las sucesiones con repercusión transfronteriza) en la materia. Así, mientras que el reconocimiento es automático, una resolución solo podrá ejecutarse una vez obtenida la declaración de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate. Esto se explica por la naturaleza sensible de las resoluciones en materia de Derecho de familia y se corresponde también con la solución actualmente en vigor para las sucesiones con repercusión transfronteriza. No obstante, la declaración de fuerza ejecutiva solo podrá denegarse en algunos casos muy precisos, entre los que se incluye el hecho de contravenir el orden público.
VI. Documentos públicos y transacciones judiciales
El Reglamento también permite, en determinadas condiciones, la circulación y la fuerza ejecutiva de los documentos públicos, lo que correspondía a una petición del Parlamento. Para las transacciones judiciales se prevén unas disposiciones similares.
VII. Información de las personas afectadas
El Reglamento establece, por último, la creación de medios de difusión de la información jurídica básica necesaria para las parejas internacionales.
VIII. Conclusión
Para concluir, el ponente considera que esta propuesta de Reglamento sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas redunda claramente en interés de la Unión y de sus parejas internacionales. Gracias a él se pondrá fin a numerosos casos de confusión y dificultades jurídicas. En la presente propuesta, que es la segunda en la materia, se han incluido gran parte de las enmiendas propuestas por el Parlamento. Por lo tanto, el ponente propone que el Parlamento emita un dictamen favorable sobre la propuesta, sin efectuar en esta fase ninguna modificación de fondo.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas |
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Referencias |
COM(2016)0107 – C8-0128/2016 – 2016/0060(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
30.3.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 11.4.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 11.4.2016 |
FEMM 11.4.2016 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
LIBE 14.4.2016 |
FEMM 19.4.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Jean-Marie Cavada 15.3.2016 |
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Examen en comisión |
20.4.2016 |
23.5.2016 |
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Fecha de aprobación |
14.6.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Enrico Gasbarra, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Buda, Angel Dzhambazki, Evelyne Gebhardt, Sylvia-Yvonne Kaufmann |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Kazimierz Michał Ujazdowski |
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Fecha de presentación |
16.6.2016 |
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