INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores
27.6.2016 - (COM(2015)0670 – C8-0407/2015 – 2015/0307(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Monica Macovei
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores
(COM(2015)0670 – C8-0407/2015 – 2015/0307(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0670),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0407/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0218/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(1) El control en las fronteras exteriores sigue siendo una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores. Se lleva a cabo en interés de todos los Estados miembros. Una de las finalidades de este control es evitar cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros, independientemente del origen de la misma. |
(1) El control y la protección de las fronteras exteriores sigue siendo la manera más eficaz de garantizar la seguridad a largo plazo de la Unión. El control de las fronteras exteriores se lleva a cabo en interés de todos los Estados miembros. Una de las finalidades de este control es contribuir a la lucha contra la migración irregular y la trata de seres humanos, y evitar, entre otras cosas, cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros, así como para la salud pública, independientemente del origen de dicha amenaza, e incluso cuando proceda de ciudadanos de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Al aplicar el presente Reglamento deben tenerse en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La observancia del Reglamento (CE) n.º 45/20011 bis y de toda la legislación de la Unión en materia de protección de datos debe ser una de las principales obligaciones de los Estados miembros al aplicar el presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||
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1 bis Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(1 ter) Los controles fronterizos deben realizarse de forma que se respete plenamente la dignidad humana. Deben llevarse a cabo de una forma profesional y respetuosa, y ser proporcionados a los objetivos perseguidos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2) El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, muchos de los cuales son ciudadanos de la Unión, demuestra la necesidad de reforzar los controles en las fronteras exteriores en lo relativo a los ciudadanos de la Unión. |
(2) Si bien la realización de controles sistemáticos mínimos basados en una comprobación sencilla y rápida de la validez del documento de viaje es actualmente la norma para los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión, el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, muchos de los cuales son ciudadanos de la Unión, y la evolución de la delincuencia organizada ponen de manifiesto la necesidad de reforzar los controles en las fronteras exteriores por lo que respecta a los ciudadanos de la Unión, mediante la consulta de las bases de datos pertinentes y, en caso de que existan dudas sobre la autenticidad del documento de viaje o sobre la identidad de su titular, mediante la comprobación de los identificadores biométricos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Se debe garantizar a los ciudadanos de la Unión un nivel equivalente de seguridad a lo largo y ancho de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(3) Por consiguiente, deben controlarse sistemáticamente los documentos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión mediante la consulta sistemática de las bases de datos pertinentes sobre documentos robados, sustraídos, extraviados e invalidados, con el fin de evitar que oculten su verdadera identidad. |
(3) Por consiguiente, como norma general, deben controlarse sistemáticamente los documentos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión mediante la consulta sistemática, en el momento de la entrada y de la salida del territorio de la Unión, de las bases de datos pertinentes sobre documentos robados, sustraídos, extraviados, fraudulentos e invalidados, con el fin de evitar que dichas personas oculten su verdadera identidad. Los Estados miembros deben garantizar una conexión electrónica a la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados o perdidos (SLTD) en los pasos fronterizos exteriores. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(4) Por este mismo motivo, los guardias de fronteras también deben controlar sistemáticamente a los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión mediante la consulta de las bases de datos nacionales y europeas pertinentes, con el fin de garantizar que no representan una amenaza para la seguridad interior o el orden público. |
(4) Por este mismo motivo, los guardias de fronteras también deben controlar sistemáticamente a los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión mediante la consulta de las bases de datos nacionales y europeas pertinentes, con el fin de garantizar que no representan una amenaza para la seguridad interior o el orden público. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que los guardias de fronteras tengan acceso a las bases de datos nacionales y europeas pertinentes, incluido el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información de Europol (SIE). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5) En principio, los avances tecnológicos permiten la consulta de las bases de datos pertinentes sin demorar el proceso de cruce de la frontera, puesto que los controles de los documentos y de las personas se pueden realizar simultáneamente. Habida cuenta de lo anterior, es posible reforzar los controles en las fronteras exteriores para una mejor identificación de los individuos que tengan la intención de ocultar su identidad o que sean objeto de alertas importantes por motivos de seguridad o de arresto sin que esta medida afecte negativamente a quienes se desplacen de buena fe. Los controles sistemáticos deben realizarse en todas las fronteras exteriores. Sin embargo, si los controles sistemáticos mediante la consulta de bases de datos en las fronteras terrestres y marítimas tuvieran un impacto desproporcionado para el flujo del tráfico en la frontera, los Estados miembros deben estar autorizados para no realizarlos únicamente con la condición de que la decisión se base en un análisis de riesgos que determine que esta relajación no pondrá en peligro la seguridad. Estas evaluaciones de riesgos se enviarán a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea prevista en el Reglamento CE) nº 2007/2004 del Consejo8 y estarán sujetas a una notificación regular tanto a la Comisión como a la Agencia. |
(5) En principio, los avances tecnológicos permiten la consulta de las bases de datos pertinentes con un impacto limitado en la duración del cruce de la frontera, puesto que los controles de los documentos y de las personas se pueden realizar simultáneamente. Deben mejorarse desde un punto de vista estructural las sinergias, la convergencia y la interconectividad entre los sistemas de información y sus correspondientes infraestructuras para la gestión de las fronteras de la Unión y para las operaciones aduaneras, haciendo que la gestión de datos en la Unión sea más eficaz, eficiente, interoperable y compatible, respetando plenamente los requisitos de protección de datos, a fin de proteger mejor las fronteras exteriores y de reforzar la seguridad interior de la Unión en beneficio de todos sus ciudadanos. El refuerzo de los controles en las fronteras exteriores para una mejor identificación de los individuos que tengan la intención de ocultar su identidad o que sean objeto de alertas importantes por motivos de seguridad o con vistas a una detención podría afectar negativamente a quienes se desplacen de buena fe. No obstante, como norma general, deben realizarse controles sistemáticos en todas las fronteras exteriores. La utilización de la información sobre los pasajeros recibida de conformidad con la Directiva 2004/82/CE del Consejo7 bis, o con arreglo a otra legislación nacional o de la Unión, también puede contribuir a acelerar el proceso de los controles exigidos durante el cruce de fronteras. Sin embargo, si los controles sistemáticos en las fronteras tuvieran un impacto desproporcionado en, por ejemplo, el flujo del tráfico en la frontera, los Estados miembros afectados deben poder realizar controles específicos de todas las bases de datos pertinentes en pasos fronterizos concretos, siempre y cuando se haya determinado mediante una evaluación de riesgos que esta relajación no pondrá en peligro la seguridad. Estas evaluaciones de riesgos deben basarse en un conjunto de indicadores comunes de riesgo establecidos por la Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea creada por el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo7 ter («la Agencia») y con el Consejo. Dichas evaluaciones de riesgo deben enviarse inmediatamente a la Agencia, a la Comisión y a cualquier Estado miembro fronterizo del Estado miembro afectado, y deben ser objeto de notificación regular al Parlamento Europeo, a la Comisión y a la Agencia. | ||||||||||||||||||||||||
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7 bis Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24). | ||||||||||||||||||||||||
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7 ter Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||
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8 Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1). |
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Los guardias de fronteras deben poder decidir no consultar las bases de datos pertinentes en lo que respecta a los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión si puede determinarse claramente que dichas personas no ponen en peligro la seguridad interior de ningún Estado miembro. Estas personas podrían incluir, entre otras, niños menores de 12 años y menores acompañados por sus padres; escolares que viajan en excursiones organizadas; personas mayores que viajan de forma organizada; pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación; jefes de Estado o de gobierno y los miembros de sus delegaciones; titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y miembros de organizaciones internacionales; servicios de salvamento, policía, cuerpos de bomberos y guardias de fronteras; trabajadores offshore; titulares de permisos exigidos por la legislación nacional con arreglo a las disposiciones específicas de los Estados miembros incluidas en los acuerdos bilaterales a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis; | ||||||||||||||||||||||||
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1bis Reglamento (UE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(5 ter) En caso de que un Estado miembro tenga previsto llevar a cabo controles y consultas específicos en relación con los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión, debe notificarlo sin demora a los demás Estados miembros, a la Agencia y a la Comisión. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión ha de elaborar, en cooperación con los Estados miembros, un procedimiento para dicha notificación, en el marco del Manual del Código de fronteras Schengen. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6) A través del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo9, la Unión introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad de los pasaportes de los ciudadanos de la Unión. La inclusión de estas medidas de seguridad tenía por finalidad aumentar la seguridad de los pasaportes y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. Por consiguiente, los Estados miembros deben verificar estos identificadores biométricos en caso de duda sobre la autenticidad del pasaporte o sobre la identidad de su titular. |
(6) A través del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo9, la Unión introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad de los pasaportes de los ciudadanos de la Unión. La inclusión de estas medidas de seguridad tenía por finalidad aumentar la seguridad de los pasaportes y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. Por consiguiente, los Estados miembros deben comprobar al menos uno de estos identificadores biométricos en caso de duda sobre la autenticidad del documento de viaje o sobre la identidad de su titular. En la medida de lo posible, esta misma comprobación debe aplicarse a los nacionales de terceros países. | ||||||||||||||||||||||||
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9 Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1). |
9 Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Muchos documentos de identidad expedidos por los Estados miembros carecen de elementos de seguridad tales como la imagen facial o impresiones dactilares. Con el fin de posibilitar la comprobación sistemática de documentos de viaje distintos de los pasaportes, y atendiendo a motivos de seguridad interior, la Comisión debe proponer con rapidez el establecimiento de normas comunes relativas a los elementos de seguridad y datos biométricos que hayan de incluirse en los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) De conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicable, los Estados miembros deben intercambiar datos, actualizar periódicamente las correspondientes bases de datos de que dispongan, hacer pleno uso de los sistemas de información existentes y establecer las necesarias conexiones técnicas a todos los sistemas de información y bases de datos. A este respecto, los Estados miembros deben intercambiar las mejores prácticas entre sí. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(8) Los Estados miembros están obligados a llevar a cabo un control sistemático de los nacionales de terceros países en el momento de la entrada mediante la consulta de todas las bases de datos. También debe garantizarse la realización sistemática de estos controles en el momento de la salida. |
(8) Los Estados miembros están obligados a llevar a cabo un control sistemático de los nacionales de terceros países en el momento de la entrada mediante la consulta de todas las bases de datos. Del mismo modo, los Estados miembros deben garantizar que estos controles se realizan sistemáticamente en el momento de la salida. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(9) Habida cuenta de que el objetivo del presente Reglamento de reforzar los controles mediante la consulta de bases de datos en las fronteras exteriores en respuesta especialmente al aumento de la amenaza terrorista está relacionado con una de las salvaguardias del espacio sin controles en las fronteras interiores, y por tanto con el funcionamiento apropiado del espacio Schengen, no resultará posible lograrlo de manera suficiente a través de la acción individual de los Estados miembros. Puede conseguirse con mayor efectividad a escala de la Unión, quien podrá tomar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad y según lo fijado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(9) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, mejorar los controles mediante la consulta de bases de datos en las fronteras exteriores, que está relacionado con una de las salvaguardias del espacio sin controles en las fronteras interiores y, por tanto, con el funcionamiento apropiado del espacio Schengen, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(16) En cuanto al empleo del Sistema de Información de Schengen, el presente Reglamento es un acto basado en el acervo de Schengen o relacionado con el mismo, en virtud, respectivamente, de la definición del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011. |
(16) En cuanto al empleo del SIS, el presente Reglamento es un acto basado en el acervo de Schengen o relacionado con el mismo, en virtud, respectivamente, de la definición del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011. Los resultados de las consultas hechas en el SIS deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2010/365/UE del Consejo1 bis. | ||||||||||||||||||||||||
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1 bis Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Los Estados miembros que no pertenezcan al espacio Schengen y cuyas fronteras constituyan las fronteras exteriores deben integrarse plenamente en el SIS a fin de llevar a cabo una mejor gestión de las fronteras y contribuir a preservar la seguridad de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – letra a – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – letra a – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 3 – letra b – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | ||||||||||||||||||||||||
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La Comisión publicará un estudio sobre la repercusión del presente Reglamento en el flujo de tráfico en la entrada y la salida de las fronteras exteriores de Schengen a más tardar el ... [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 ter | ||||||||||||||||||||||||
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A más tardar el ... [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evalúe la aplicación y consecuencias del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 562/2006 en su versión modificada por el presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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Será de aplicación del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] al ... [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. | ||||||||||||||||||||||||
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Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir prorrogar la aplicación del presente Reglamento. En tal caso, el presente Reglamento expirará cinco años después de dicha prórroga. | ||||||||||||||||||||||||
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Una vez expire el presente Reglamento, se aplicará la versión del artículo 7, apartado 2 y apartado 3, letra b), inciso iii) y letra c), inciso iii) que resultaba aplicable antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. | ||||||||||||||||||||||||
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (18.5.2016)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores
(COM(2015)0670 – C8-0407/2015 – 2015/0307(COD))
Ponente de opinión: Marielle de Sarnez
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Visto 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Visto 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1) El control en las fronteras exteriores sigue siendo una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores. Se lleva a cabo en interés de todos los Estados miembros. Una de las finalidades de este control es evitar cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros, independientemente del origen de la misma. |
(1) El control en las fronteras exteriores sigue siendo una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores. Se lleva a cabo en interés de todos los Estados miembros y respetando plenamente los derechos fundamentales. Una de las finalidades de este control es evitar cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros, independientemente del origen de la misma, incluso si procede de ciudadanos de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 quinquies (nuevo) | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 quinquies) Procede tener en cuenta el Reglamento general de protección de datos de los ciudadanos europeos. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2) El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, muchos de los cuales son ciudadanos de la Unión, demuestra la necesidad de reforzar los controles en las fronteras exteriores en lo relativo a los ciudadanos de la Unión. |
(2) El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros demuestra la necesidad de una respuesta europea conjunta, de reforzar urgentemente la seguridad fronteriza y de reforzar los controles en las fronteras exteriores en lo relativo a los ciudadanos de la Unión, así como de hacer un mejor uso de las herramientas existentes, como el intercambio de información entre los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6) A través del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo9, la Unión introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad de los pasaportes de los ciudadanos de la Unión. La inclusión de estas medidas de seguridad tenía por finalidad aumentar la seguridad de los pasaportes y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. Por consiguiente, los Estados miembros deben verificar estos identificadores biométricos en caso de duda sobre la autenticidad del pasaporte o sobre la identidad de su titular. |
(6) A través del Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo9, la Unión introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad de los pasaportes de los ciudadanos de la Unión. La inclusión de estas medidas de seguridad tenía por finalidad aumentar la seguridad de los pasaportes y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. Por consiguiente, los Estados miembros deben verificar estos identificadores biométricos en caso de duda sobre la autenticidad del pasaporte o sobre la identidad de su titular. Este mismo enfoque debe aplicarse cuando sea posible a los controles a nacionales de terceros países. | ||||||||||||
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9 Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1). |
9 Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – letra b – párrafo 3 | |||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (CE) n.º 562/2006 Artículo 7 – apartado 2 – letra b – párrafo 4 | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
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Título |
Refuerzo de los controles en las fronteras exteriores mediante las bases de datos pertinentes |
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Referencias |
COM(2015)0670 – C8-0407/2015 – 2015/0307(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 21.1.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 21.1.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Marielle de Sarnez 16.2.2016 |
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Fecha de aprobación |
12.5.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
53 8 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, Fabio Massimo Castaldo, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Georgios Epitideios, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Richard Howitt, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Andrej Plenković, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Geoffrey Van Orden, Hilde Vautmans, Boris Zala |
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Suplentes presentes en la votación final |
Ryszard Czarnecki, Mariya Gabriel, Andrzej Grzyb, András Gyürk, Soraya Post, Jean-Luc Schaffhauser, Dubravka Šuica, Bodil Valero |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Michel Dantin, Raymond Finch, Heidi Hautala, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Refuerzo de los controles en las fronteras exteriores mediante las bases de datos pertinentes |
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Referencias |
COM(2015)0670 – C8-0407/2015 – 2015/0307(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.12.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 21.1.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 21.1.2016 |
DEVE 21.1.2016 |
JURI 21.1.2016 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
DEVE 4.2.2016 |
JURI 28.1.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Monica Macovei 15.2.2016 |
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Examen en comisión |
29.2.2016 |
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Fecha de aprobación |
21.6.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Malin Björk, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Iliana Iotova, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Barbara Kudrycka, Monica Macovei, Roberta Metsola, Péter Niedermüller, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg |
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Suplentes presentes en la votación final |
Anna Hedh, Petr Ježek, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Miltiadis Kyrkos, Jeroen Lenaers, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Kati Piri, Salvatore Domenico Pogliese, Josep-Maria Terricabras, Axel Voss, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Ashley Fox, Josu Juaristi Abaunz, Bernd Kölmel, Georg Mayer, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Pirkko Ruohonen-Lerner, Eleni Theocharous, Marco Valli, Jarosław Wałęsa, Gabriele Zimmer, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Fecha de presentación |
27.6.2016 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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48 |
+ |
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ALDE |
Nathalie Griesbeck, Petr Ježek, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld |
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ECR |
Ashley Fox, Jussi Halla-aho, Bernd Kölmel, Monica Macovei, Pirkko Ruohonen-Lerner, Eleni Theocharous |
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EFDD |
Marco Valli, Kristina Winberg |
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PPE |
Heinz K. Becker, Rachida Dati, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Roberta Metsola, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Axel Voss, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jarosław Wałęsa |
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S&D |
Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Miltiadis Kyrkos, Péter Niedermüller, Kati Piri, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
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Verts/ALE |
Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero |
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6 |
- |
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ENF |
Georg Mayer, Harald Vilimsky |
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GUE/NGL |
Malin Björk, Josu Juaristi Abaunz, Marie-Christine Vergiat, Gabriele Zimmer |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones