INFORME sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria
28.6.2016 - (2015/2341(INI))
Comisión de Desarrollo
Ponente: Ignazio Corrao
Ponente de opinión (*):
Eider Gardiazabal Rubial, Comisión de Presupuestos
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África (Fondo Fiduciario de la UE para África), creado en la Cumbre de La Valeta sobre migración celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015,
– Visto el Plan de actuación conjunto adoptado en la Cumbre de La Valeta,
– Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1], sus sucesivas revisiones y su anexo IC (marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020), correspondiente al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED),
– Vistos el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, sobre el que se asienta el presupuesto de la Unión, y su rúbrica 4 («Europa global»),
– Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015,
– Vistos el documento de trabajo conjunto sobre igualdad de género y emancipación de las mujeres y la transformación de la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020) (SWD(2015) 182 final) y las conclusiones del Consejo de 26 octubre de 2015 en las cuales se aprobó el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,
– Vistos la Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0221/2016),
A. Considerando que el objetivo principal del Fondo Fiduciario de la UE para África, firmado por el presidente de la Comisión junto con 25 Estados miembros de la Unión, así como con Noruega y Suiza, y puesto en marcha en la Cumbre de la Valeta sobre migración del 12 de noviembre de 2015 por los socios europeos y africanos, es propiciar la estabilidad en esas regiones y contribuir a una mejor gestión de la migración; que, más concretamente, este Fondo Fiduciario tiene por objeto abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;
B. Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la paz ha sido reconocida como un factor fundamental para el desarrollo en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.º 16 sobre la paz y la justicia que se ha introducido; y que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección, basándose en las necesidades y en el respeto por los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria, tal y como se consagran en el Derecho internacional, en particular en el Derecho internacional humanitario;
C. Considerando que África continúa experimentando elevados índices de crecimiento demográfico y solamente una lenta disminución de las tasas de fertilidad, situación que conducirá en un futuro próximo a un fuerte aumento de las poblaciones jóvenes en edad laboral, lo que conllevará grandes beneficios sociales y económicos potenciales; y que dotar a los jóvenes de una educación y de las habilidades que necesitan para descubrir su potencial y la creación de oportunidades de empleo es fundamental para favorecer la estabilidad, el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y el desarrollo en la región;
D. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África pretende ser un instrumento de desarrollo que agrupe los recursos de los diferentes donantes para permitir que la Unión dé una respuesta rápida, flexible, complementaria, transparente y colectiva a las distintas dimensiones de una situación de emergencia;
E. Considerando que 1 500 millones de personas en el mundo viven en regiones frágiles y afectadas por conflictos y que se están generalizando los Estados frágiles y los espacios sin gobierno, con lo que muchas personas se encuentran en una situación de pobreza, anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que el Fondo Fiduciario de la UE para África se ha concebido para ayudar a 23 países de tres regiones africanas (el Cuerno de África, el Sahel y la cuenca del lago Chad, y el norte de África) en las que se hallan algunos de los países africanos más frágiles, que se ven afectadas por la migración como países de origen, de tránsito o de destino, o por estas tres circunstancias, y que sacarán el mayor provecho posible de esta forma de asistencia financiera de la Unión; que los países africanos vecinos de los países que puedan optar también podrán beneficiarse, en función de cada caso concreto, de los proyectos del Fondo Fiduciario de la UE para África que tengan una dimensión regional con miras a gestionar los flujos migratorios regionales y los retos transfronterizos conexos;
F. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África tiene por objeto abordar las causas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos en los países de origen, tránsito y destino, a través de cinco sectores prioritarios, a saber: 1) beneficios de la migración en materia de desarrollo; 2) migración legal y movilidad; 3) protección y asilo; 4) prevención y lucha contra la migración irregular; y 5) retorno, readmisión y reintegración;
G. Considerando que la contribución de la Unión asciende a 1 800 millones de euros, y que la Comisión también puede contar con fondos adicionales de los Estados miembros de la Unión y de otros donantes por un importe equivalente; que el Fondo Fiduciario de la UE para África permite complementar la ayuda actual de la Unión a las regiones a las que se destina por un importe de más de 10 000 millones de euros hasta 2020, con el objetivo de respaldar un crecimiento económico integrador y sostenible;
H. Considerando que dos fondos fiduciarios de la Unión fueron creados en 2014: el Fondo Fiduciario Bekou, que se centra en la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana y que ha tenido resultados positivos, y el Fondo Madad que se encarga de la respuesta a la crisis de Siria;
I. Considerando que en el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «ICPD Beyond 2014 Global Report» (Informe global sobre la CIPD después de 2014), presentado el 12 de febrero de 2014, se insiste en que la protección de las mujeres y los adolescentes afectados por la violencia debe ser una prioridad de la agenda internacional en materia de desarrollo;
J. Considerando que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra los escasos recursos y la flexibilidad limitada que caracteriza al marco financiero de la Unión, que tan necesarios son para asegurar una respuesta rápida y global ante las crisis humanitarias, incluidas las de larga duración;
K. Considerando que la Unión proseguirá su empeño por que se aplique de forma efectiva la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones sobre mujeres, paz y seguridad;
Dotación financiera y aspectos presupuestarios
1. Recuerda que la dotación financiera se caracteriza por tres etapas principales: promesa, compromiso y actuación/pago; señala, sin embargo, que se deberían aprender las lecciones de los anteriores fondos fiduciarios de la Unión; lamenta que las contribuciones de los Estados miembros hasta la fecha han sido demasiado escasas, ya que representan tan solo una pequeña parte de la contribución de la Unión, por lo que distan mucho de alcanzar el compromiso oficial, ya que ascendían solamente a 81,71 millones de euros en abril de 2016 (o el 4,5 % de los 1 800 millones de euros previstos); insiste en que las promesas y los compromisos deben traducirse en hechos; recuerda al Consejo y a la Comisión que la ayuda eficaz se caracteriza por una financiación oportuna y predecible y pide que se agilice su desembolso;
2. Acoge con satisfacción la intención de desembolsar fondos con más rapidez y mayor flexibilidad en situaciones de emergencia, así como de reunir diferentes fuentes de financiación para hacer frente a la crisis de los migrantes y los refugiados en sus múltiples dimensiones; critica que la Comisión haya desviado créditos de los objetivos y principios establecidos en los actos de base para canalizarlos a través del Fondo Fiduciario de la UE para África, dado que esto constituye una infracción del Reglamento Financiero y pone además en peligro el éxito de las políticas de la Unión a largo plazo; considera que dicho Fondo debería añadir valor a los recursos financieros existentes; pide, por lo tanto, que se utilicen nuevos créditos donde sea posible, así como que se garantice la plena transparencia en cuanto a la procedencia y el destino de los fondos;
3. Observa que, en el ámbito de acción exterior, los fondos fiduciarios de la Unión están concebidos particularmente para facilitar una respuesta rápida a una emergencia específica o a una crisis posterior a una situación de emergencia al impulsar la contribución de los Estados miembros de la Unión y otros donantes mientras se aumenta la visibilidad global de las actuaciones europeas; reconoce el valor añadido de la puesta en común de un gran número de contribuciones nacionales a escala de la Unión, además de contribuciones sustanciales de los instrumentos de financiación externa y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); subraya, sin embargo, que los Estados miembros no deben pasar por alto sus compromisos por lo que respecta a la consecución del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a los Estados miembros, por consiguiente, que respeten sus compromisos en lo que se refiere tanto al objetivo del 0,7 % para AOD como a su contribución al Fondo Fiduciario de la UE para África;
4. Subraya que la volatilidad de las contribuciones voluntarias demuestra la inviabilidad del recurso a instrumentos de financiación ajenos al presupuesto de la Unión para la movilización de fondos adicionales; exhorta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos e igualen de forma rápida y efectiva la contribución de la Unión, de modo que el Fondo Fiduciario de la UE para África pueda desarrollar plenamente su potencial, en vez de proporcionar el mínimo requerido para obtener derechos de voto en el consejo estratégico;
5. Lamenta que los fondos fiduciarios provoquen que se eluda a la Autoridad Presupuestaria y se socave la unidad del presupuesto; observa que el hecho de la creación de este instrumento ad hoc constituye un reconocimiento del infradimensionamiento del marco financiero plurianual 2014-2020; recuerda que el 85 % del presupuesto de la Unión está compuesto por las contribuciones de los Estados miembros; considera que la creación de este Fondo Fiduciario de la UE para África equivale, de hecho, a revisar los límites máximos del marco financiero plurianual actual aumentando las contribuciones de los Estados miembros; subraya, por tanto, que la creación de instrumentos financieros al margen del presupuesto de la Unión debe seguir siendo algo excepcional, dado que se elude a la Autoridad Presupuestaria y se socava la unidad del presupuesto; lamenta que el Parlamento no esté representado en el consejo estratégico, a pesar de que del presupuesto de la Unión proceden fondos considerables; pide que se invite a la Autoridad Presupuestaria a participar en el consejo estratégico;
6. Señala que la dotación financiera de la Unión para el Fondo Fiduciario de la UE para África procede en la actualidad principalmente del 11.º FED; subraya que este Fondo Fiduciario se creó porque el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de la flexibilidad necesaria para hacer frente sin dilación y de forma global a las diferentes dimensiones de tales crisis; pide a la Unión que, en el marco de la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020 que se llevará a cabo el próximo año y la revisión de los instrumentos financieros en 2016, llegue a una solución más holística con el fin de aumentar la eficacia y la capacidad de reacción de la ayuda humanitaria y al desarrollo disponible en el marco del presupuesto de la Unión;
7. Pide, en concreto, que se proceda a una revisión adecuada del límite máximo a fin de poder incluir los mecanismos de crisis en el marco financiero plurianual y restaurar de este modo la unidad del presupuesto; considera que la revisión del marco financiero plurianual ofrecería una mayor seguridad presupuestaria, democrática y jurídica; subraya, además, la necesidad de revisar las normas financieras para facilitar la gestión del presupuesto de los fondos de la Unión y lograr, como parte de un planteamiento integrado, mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión, el FED y la cooperación bilateral, a fin de aumentar el impacto de la ayuda al desarrollo y preparar el terreno para la inclusión del FED en el presupuesto, manteniendo el actual nivel de recursos, previsto a partir de 2021; insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas para mejorar la participación de la Autoridad Presupuestaria y adaptar mejor los fondos fiduciarios y demás mecanismos a la norma presupuestaria, especialmente haciendo que figuren en el presupuesto de la Unión;
8. Observa que el Parlamento Europeo ha dado prueba de responsabilidad, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, aceptando desbloquear fondos de emergencia; lamenta, no obstante, que la multiplicación de instrumentos de emergencia esté llevando a abandonar el método comunitario; confirma su voluntad de preservar los principios fundamentales del presupuesto de la Unión, en particular la unidad del presupuesto y la codecisión; considera que lo verdaderamente urgente es reconsiderar la capacidad de reacción de la Unión frente a las crisis de gran magnitud, en particular por lo que respecta a sus repercusiones presupuestarias; condiciona su acuerdo a futuras propuestas de instrumentos de crisis a la integración de las mencionadas repercusiones en la revisión intermedia del marco financiero plurianual, prevista para antes de que finalice 2016;
9. Observa que se ha obtenido financiación adicional de otros instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), por un importe de 125 millones de euros, el Instrumento de Ayuda Humanitaria, por un importe de 50 millones de euros, y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), por un importe de 200 millones de euros;
10. Señala que de la contribución total de la Unión, que asciende a 1 800 millones de euros, solo los 1 000 millones de euros procedentes de la reserva del FED constituyen un recurso adicional; expresa su preocupación por que la financiación del Fondo Fiduciario de la UE para África pueda aplicarse en detrimento de otros objetivos de desarrollo; recuerda que el instrumento del Fondo Fiduciario de la UE para África debe ser complementario a los instrumentos ya existentes y pide a la Comisión que garantice transparencia y responsabilidad en cuanto al uso y a la cantidad de las líneas presupuestarias actuales que contribuyen a este Fondo Fiduciario;
11. Insiste enérgicamente en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social del país de acogida, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados en la decisión del Fondo Fiduciario; hace hincapié en que el desarrollo no es posible sin seguridad; recuerda que la financiación del Fondo Fiduciario de la UE para África debe aplicarse sobre la base de los criterios de AOD y que todos los gastos que queden fuera de este requisito deben ser financiados por diversas fuentes agrupadas en el Fondo Fiduciario; subraya a este respecto la importancia de agrupar recursos de fuentes y de donantes diversos y múltiples, y recuerda que el apalancamiento es una de las principales razones para la creación de este instrumento consagrado a fines tan diferentes y heterogéneos; condena todo uso de los fondos del FED y la AOD para la gestión de la migración y el control de cualquier otra acción sin fines de desarrollo;
Financiación de los países menos desarrollados
12. Subraya que la utilización del FED para financiar el Fondo Fiduciario de la UE para África puede repercutir en los países africanos beneficiarios de ayuda a los que no se destina el Fondo Fiduciario y, en particular, los países menos adelantados (PMA); advierte del riesgo de que se desplace la ayuda a expensas de los países más pobres que son los que menor acceso tienen a otras fuentes de financiación;
13. Lamenta profundamente que, a pesar de la importancia que la AOD sigue revistiendo para los PMA, los niveles ya de por sí bajos de la ayuda al desarrollo destinada a los PMA disminuyesen por segundo año consecutivo en 2014 y que la proporción de la ayuda asignada a esos países haya alcanzado el nivel más bajo de los diez últimos años; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que velen por que no se desvíe la ayuda a expensas de los países más pobres para cubrir los gastos de las crisis actuales;
El papel de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones internacionales
14. Considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe contribuir al desarrollo en los países de tránsito y de origen de los migrantes, a reforzar y mejorar los servicios públicos locales (servicios sociales, sanidad, educación, nutrición, cultura) y la participación política y la gobernanza, principalmente a través de proyectos comunitarios; considera que el Fondo debe contribuir a desarrollar la ocupación en sectores locales, velando por el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente; insiste en que las autoridades nacionales deben ser consultadas en calidad de socios de pleno derecho siempre que haya garantía completa de eficacia y de buena gobernanza conforme a los principios de eficacia de la ayuda y en que, por otra parte, deben seguir siendo los principales agentes encargados de los servicios públicos proporcionados a escala local; considera que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales y las comunidades de la diáspora deben desempeñar un papel complementario y primordial a la hora de abordar las causas profundas de la migración y mejorar los servicios locales; pide procesos de consulta abiertos y participativos previos a la definición de los proyectos como una contribución clave a la evaluación de las necesidades de desarrollo;
15. Recuerda que las entidades regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son socios naturales para desarrollar una política de desarrollo eficaz y que es esencial un diálogo constante con las autoridades nacionales y las comunidades locales para poder elaborar estrategias comunes y prioridades y permitir un enfoque basado en pruebas en la aplicación del Fondo; subraya la necesidad de una mayor cooperación con las autoridades locales y las ONG en los Estados que no demuestran garantías suficientes de buena gobernanza y transparencia; pide que se respete el principio de subsidiariedad y de apropiación también en este ámbito de acción; destaca que los gobiernos locales, la sociedad civil local, las ONG y las organizaciones internacionales deben participar activamente en la fase de planificación, aplicación y evaluación Fondo Fiduciario de la UE para África; pide a la Comisión que aclare y formalice los procedimientos de consulta con estas partes interesadas a fin de garantizar su participación efectiva en los debates que tienen lugar en los comités operativos, sobre la base de unos criterios de elegibilidad claros y transparentes;
16. Subraya la importancia de dotar de un mejor equilibrio a la financiación para los gobiernos de los países beneficiarios y, especialmente, para los agentes de la sociedad civil fiables, que suelen conocer mejor las carencias de la sociedad para cuyo alivio se necesita ayuda;
17. Recuerda la importancia de un enfoque de la resiliencia centrado en las personas y en la comunidad y cree firmemente que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe centrarse no solo en el desarrollo económico, sino también en proyectos sobre el terreno cuyo objetivo específico sea mejorar la calidad, la equidad y el acceso universal de los servicios básicos, así como la formación para desarrollar competencias a escala local, en particular en la educación, la formación profesional, la salud y la nutrición, la seguridad alimentaria, y los sectores del agua y sanitario, todos ellos clave para lograr una mayor inclusión, capacitación y mejorar el bienestar de la población local, haciendo hincapié en los jóvenes, además de satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías, y, al mismo tiempo, poder ofrecer servicios de mejor calidad y más equitativos y sostenibles a la población en general;
Transparencia y claridad para mejorar la consecución de los objetivos
18. Reconoce la complejidad y la naturaleza multidimensional de la actual crisis de refugiados; advierte, no obstante, de los graves riesgos del uso indebido de la ayuda al desarrollo de la Unión, en particular en países afectados por los conflictos donde las cuestiones de seguridad, de migración y de desarrollo están estrechamente interrelacionadas; destaca que los proyectos subvencionados por el Fondo Fiduciario de la UE para África, que ha sido creado utilizando fuentes destinadas esencialmente, en principio, al desarrollo, deben tener objetivos de desarrollo; subraya que los proyectos destinados a reforzar las capacidades en el ámbito de la seguridad en determinados países deben diseñarse de tal forma que sus resultados finales se centren en la reducción de la pobreza, así como en la estabilidad de los países receptores;
19. Recuerda a la Comisión y las autoridades directamente responsables de la gestión del Fondo Fiduciario que los recursos procedentes del FED u otros fondos de desarrollo deben utilizarse exclusivamente para acciones relacionadas directamente con la ayuda al desarrollo; pide a la Comisión que ofrezca garantías claras en relación con el uso y la garantía de una información periódica y exhaustiva del uso de estos fondos;
20. Insiste en que el presupuesto de la Unión no se puede utilizar para financiar directamente operaciones militares o de defensa (artículo 41, apartado 2, del TUE), pero no se excluyen explícitamente las operaciones de mantenimiento de la paz con objetivos de desarrollo; recuerda, además, que los artículos 209 y 212 del TFUE no excluyen explícitamente la financiación del desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad;
21. Pide a la Comisión, al consejo estratégico y al comité operativo que se centren principalmente en el desarrollo de capacidades, la estabilidad y la paz, la resiliencia, el bienestar y la capacitación de las poblaciones locales, la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, y la creación de oportunidades de trabajo y de formación, en particular para las mujeres y los jóvenes;
22. Subraya enérgicamente que el objetivo último de la política de desarrollo de la Unión, consagrado en el artículo 208 del TFUE, debe ser la reducción y erradicación de la pobreza; lamenta, en este sentido, que, si bien la contribución de la Unión al Fondo Fiduciario de la UE para África consistirá principalmente en recursos de la AOD, este mecanismo de financiación no se centrará exclusivamente en objetivos orientados al desarrollo; subraya que en el seno del Fondo Fiduciario de la UE para África debe hacerse una distinción clara, transparente y transmisible entre las dotaciones financieras destinadas a actividades de desarrollo, por una parte, y las destinadas a actividades relacionadas con la gestión de la migración y los controles de fronteras y cualquier otra actividad, por otra; destaca que una dispersión de la AOD que lleve a que se utilicen menos fondos para luchar contra la pobreza extrema socavaría los considerables progresos realizados en materia de desarrollo internacional y supondría una amenaza para los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados recientemente;
Coherencia de las políticas de la Unión y compromiso en materia de derechos humanos
23. Pide a la Unión que muestre una mayor coherencia en su actuación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, desde una doble perspectiva: por una parte, la Unión y los Estados miembros deben actuar conforme a sus compromisos y, por otra, deben dar muestras de una coherencia global en sus políticas externas e instrumentos orientados a la región africana, en particular en lo que se refiere al espíritu de cogestión del Acuerdo ACP-UE de Cotonú; considera, desde esta última perspectiva, que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe reflejar el principio de la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible y la complementariedad entre todos los agentes del desarrollo y evitar posibles contradicciones entre objetivos de desarrollo y seguridad y políticas humanitarias y de migración; espera que el paquete «Legislar Mejor» contribuya a fomentar la coherencia política relativa al desarrollo sostenible teniendo en cuenta los derechos humanos y de desarrollo en todas sus evaluaciones de impacto;
24. Recuerda que las normas y los criterios por los que se rige la ayuda al desarrollo para los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario de la UE para África deben establecerse de acuerdo con los valores compartidos y los intereses comunes, en especial en lo relativo al respeto y a la promoción y a los derechos humanos; destaca, a este respecto, que la política de la Unión en lo que respecta a la cooperación en materia de seguridad, la gestión de la migración y la trata y el tráfico de personas debe incluir disposiciones específicas destinadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, prestando especial atención a los derechos de las mujeres, de las personas LGBTI, los derechos y salud en materia sexual y reproductiva, los derechos de los niños y de las minorías, así como los de otros grupos especialmente vulnerables; recuerda que la Unión debe promover la lucha contra las discriminaciones basadas en la religión o las convicciones personales, el sexo, la raza o los orígenes étnicos, la discapacidad y la orientación sexual;
25. Considera que los fondos fiduciarios deben contribuir a alcanzar los objetivos a largo plazo de consolidación de la paz y refuerzo de la gobernanza en los países beneficiarios; subraya la necesidad de evaluar detenidamente y de forma sistemática la repercusión de las acciones financiadas por el Fondo Fiduciario de la UE para África relativas a la prestación de ayuda humanitaria; pone de relieve que el Fondo Fiduciario de la UE para África no debe socavar la cooperación en materia de desarrollo a largo plazo de la Unión; subraya que debe garantizarse y salvaguardarse la apropiación y la complementariedad de los proyectos a corto y a largo plazo, y estar en consonancia con las estrategias regionales y nacionales actuales de la Unión para el Sahel, el golfo de Guinea, el Cuerno de África y el norte de África; subraya que se requiere un diagnóstico completo del país y del sector para una correcta asignación de los fondos así como para el desarrollo de colaboraciones estrechas con una amplia gama de agentes de la sociedad civil; acoge el componente de investigación integrado en el Fondo Fiduciario de la UE para África como una posible oportunidad de crear oportunidades de desarrollo y sinergias entre la Unión y los países en cuestión;
Objetivos y seguimiento
26. Pide a la Comisión que controle sistemáticamente cómo se utilizan los fondos del Fondo Fiduciario de la UE para África y cómo se asignan, así como que aumente las competencias de control del Parlamento sobre dicho Fondo; pide al Consejo y a la Comisión, en particular, que informen periódicamente sobre las acciones específicas emprendidas por la Unión y los Estados africanos mediante esos fondos y sobre los resultados obtenidos;
27. Manifiesta su preocupación por la falta de coordinación entre todos los agentes que intervienen en la gestión del Fondo Fiduciario de la UE para África (y, en particular, entre la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión, DG DEVCO, y su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO) y por la ausencia de unas directrices claras para acceder a los fondos disponibles; denuncia que los criterios de financiación y los fondos disponibles para la sociedad civil en el ámbito del Fondo Fiduciario de la UE para África no son claros ni transparentes; recuerda la necesidad de mejorar la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo en lo que se refiere a la programación y a la aplicación de las acciones del Fondo Fiduciario de la UE para África en general en aras de la planificación ulterior de otros fondos fiduciarios posibles; recuerda que la Comisión debe prestar especial atención para velar por la coherencia y coordinación de sus acciones con los programas de desarrollo regional, de forma que se eviten solapamientos de esfuerzos y velar por que la atención se centre primordialmente en el desarrollo y no en el control y la seguridad de las fronteras en detrimento de los migrantes; pide a la Comisión, por la misma razón, así como para maximizar la incidencia y la eficacia de la ayuda global, que mantenga un intenso diálogo con las Naciones Unidas en el contexto del Fondo Fiduciario de la UE para África; pide, asimismo, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para una evaluación de impacto más sistemática de sus políticas y de su financiación, incluido el Fondo Fiduciario de la UE para África, especialmente en lo que respecta a sus efectos sobre el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la igualdad de género, y que integre los resultados de estas evaluaciones en sus políticas y en su programación;
28. Subraya que hasta ahora no se haya involucrado al Parlamento en la creación del Fondo Fiduciario de la UE para África e insiste en la necesidad de garantizar, sobre la base de informes detallados y regulares de la Comisión, el control efectuado por el Parlamento sobre la forma en que se está ejecutando el Fondo;
29. Considera que, dada la extraordinaria flexibilidad y rapidez que caracteriza a un fondo fiduciario, debe informarse regularmente al Parlamento y, al menos, cada seis meses; insiste enérgicamente en la necesidad de supervisar, evaluar y controlar los resultados de forma transparente;
30. Considera que la transparencia, la comunicación y la visibilidad en lo tocante a los proyectos desarrollados en el marco del Fondo Fiduciario de la UE para África revisten una importancia primordial para difundir los resultados e involucrar y sensibilizar a los agentes privados europeos, los gobiernos locales y regionales, las ONG y la sociedad civil a fin de crear las condiciones necesarias para una participación más amplia y de facilitar la participación de los Estados miembros;
31. Insiste en que es necesario hacer un seguimiento exhaustivo de la aplicación de las disposiciones relativas a la redistribución, la reubicación en los países de origen, y los compromisos financieros de los Estados miembros, prestando especial atención a los derechos humanos;
32. Recuerda que las políticas de migración de la Unión deben centrarse fundamentalmente en abordar las causas profundas de la migración, teniendo como principal objetivo investigar y resolver las causas reales del empobrecimiento en los países de origen, tales como el saqueo y la explotación de los recursos humanos y naturales por parte de empresas multinacionales, el acaparamiento de tierras, el apoyo de los Estados miembros de la Unión a gobiernos autocráticos y corruptos, el mercado de armas y las consecuencias perniciosas del pago de la deuda externa; pone de relieve que las políticas de migración de la Unión deben contribuir a establecimiento de la paz y la estabilidad y a promover el desarrollo económico, en consonancia con el objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre la paz y la justicia, trabajando para garantizar vidas sanas para todos y a todas las edades, conseguir la igualdad de género y emancipar a todas las mujeres y niñas y garantizar una educación integradora y equitativa de calidad para crear las condiciones para un dividendo demográfico en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible n.º 3, 4 y 5, mejorando la labor de promoción y organización de canales de migración legal en consonancia con la meta 7 del objetivo de desarrollo sostenible n.º 10, que prevé «facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas», reforzando la protección de los migrantes y solicitantes de asilo y de los grupos especialmente vulnerables, luchando más eficazmente contra la explotación y la trata de migrantes, y colaborando más estrechamente con los terceros países para mejorar la cooperación en materia de incentivos para el retorno y la reintegración en los países de origen de los migrantes, incluidos los que poseen un alto nivel de formación, el retorno voluntario y la readmisión, de modo que aumente sus oportunidades;
33. Subraya que la inestabilidad y la inseguridad física son causas destacadas del desplazamiento forzoso y, por lo tanto, apoya un enfoque sensible al conflicto en la aplicación del Fondo que priorizaría la prevención de conflictos, la construcción del Estado, la buena gobernanza y la promoción del Estado de Derecho; considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África es una gran oportunidad para que la Unión refuerce su cooperación y diálogo político con sus socios africanos, en particular en lo que se refiere a la aplicación efectiva de los acuerdos de devolución y readmisión, y al refuerzo de las estrategias comunes sobre la gestión de los flujos migratorios; destaca la necesidad de compartir las responsabilidades entre la Unión y sus socios africanos, en consonancia con las conclusiones de la Cumbre de la Valeta de noviembre de 2015; considera, no obstante, que la ayuda al desarrollo no debería utilizarse para frenar los flujos de migrantes y solicitantes de asilo, y que los proyectos que abarca el Fondo Fiduciario de la UE para África no deberían servir como pretexto para impedir su salida o reforzar las fronteras entre los países, ignorando los motivos que llevan a las personas a huir de sus hogares; manifiesta su gran preocupación por la repercusión que pueda tener el Fondo Fiduciario de la UE para África en los derechos humanos, si la contención de los flujos migratorios implica cooperar con países que cometen violaciones sistemáticas y/o graves de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que aumente la transparencia del Fondo y subraya el carácter esencial del seguimiento y la evaluación de los proyectos y programas financiados para garantizar que el Fondo cumple su propósito de ayudar directamente a los que lo necesitan y que no financia a gobiernos responsables de violaciones de los derechos humanos; pide que los proyectos financiados por la Unión refuercen el respeto de los derechos humanos de los migrantes;
34. Hace hincapié en la importancia de comprender las causas y las consecuencias de la migración internacional desde una perspectiva de género, incluido el proceso de toma de decisiones que ello conlleva y los mecanismos que conducen a la migración; recuerda que las mujeres y las niñas, en calidad de refugiadas y migrantes, son especialmente vulnerables cuando se encuentran en situaciones en las que no se puede garantizar su seguridad y en las que pueden ser objeto de violencia sexual o explotación; subraya que el Fondo Fiduciario de la UE para África necesita contribuir a la protección, apoyar y/o ayudar a los migrantes, a los refugiados y a las víctimas de la trata, y que debe prestarse atención especial a las mujeres y niños;
35. Observa que el Fondo Fiduciario de la UE para África se creó a raíz de la Cumbre de La Valeta en la que se reunieron Jefes de Estado y de Gobierno de Europa y África para tratar de la migración; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una visión de conjunto de las acciones concretas que siguieron a esta Cumbre, especialmente en el ámbito del desarrollo, la lucha contra los traficantes y la firma de acuerdos de retorno, readmisión y reintegración; pide al Consejo que otorgue a la Comisión los mandatos necesarios para concluir tales acuerdos con los países beneficiarios del Fondo Fiduciario de la UE para África;
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Presidente del Parlamento Panafricano.
- [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (26.4.2016)
para la Comisión de Desarrollo
sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria
(2015/2341(INI))
Ponente de opinión (*): Eider Gardiazabal Rubial(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 54 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
Aspectos presupuestarios del Fondo Fiduciario para África
1. Acoge con satisfacción la intención de desembolsar fondos con más rapidez y flexibilidad en situaciones de emergencia, así como de reunir diferentes fuentes de financiación para hacer frente a la crisis de los migrantes y los refugiados en sus múltiples dimensiones; critica el hecho de que la Comisión haya desviado los créditos de los objetivos y principios establecidos en los actos de base para canalizarlos a través del fondo fiduciario, dado que esto constituye una infracción del Reglamento Financiero y pone además en peligro el éxito de las políticas de la Unión a largo plazo; considera que dicho fondo debería añadir valor a los recursos financieros existentes; pide, por lo tanto, que se utilicen nuevos créditos donde sea posible, así como una completa transparencia en cuanto a la procedencia y el destino de los fondos que han de garantizarse;
2. Subraya la importancia de dotar de un mejor equilibrio a la financiación para los gobiernos de los países beneficiarios y, especialmente, para los agentes de la sociedad civil fiables, que suelen conocer mejor las carencias de la sociedad para cuyo alivio se necesita ayuda;
3. Reconoce el valor añadido de la puesta en común de un gran número de contribuciones nacionales a nivel de la Unión, además de contribuciones sustanciales de los instrumentos de financiación externa y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); lamenta que los compromisos financieros adquiridos por los Estados miembros hasta la fecha representen tan solo una pequeña parte de la contribución de la Unión, ya que en abril de 2016 ascendían a tan solo 81,71 millones de euros (o el 4,5 % de los 1 800 millones previstos); subraya que la volatilidad de las contribuciones voluntarias demuestra la inviabilidad del recurso a instrumentos de financiación ajenos al presupuesto de la Unión para la movilización de fondos adicionales; exhorta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos e igualen de forma rápida y efectiva la contribución de la Unión, de modo que el fondo fiduciario pueda desarrollar plenamente su potencial, en vez de proporcionar el mínimo requerido para obtener derechos de voto en el consejo estratégico;
4. Observa que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra que el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de los recursos y la flexibilidad necesarios para un enfoque rápido y global con respecto a crisis importantes; lamenta que, a raíz de lo anterior, se eluda a la Autoridad Presupuestaria y se socave la unidad del presupuesto; observa que la creación de este instrumento ad hoc constituye un reconocimiento del infradimensionamiento del marco financiero plurianual 2014-2020; recuerda que el 85 % del presupuesto de la Unión está compuesto por las contribuciones de los Estados miembros; considera que la creación de este fondo fiduciario equivale, de facto, a revisar los límites máximos del marco financiero plurianual actual aumentando las contribuciones de los Estados miembros; subraya, por tanto, que la creación de instrumentos financieros al margen del presupuesto de la Unión debe seguir siendo algo excepcional, dado que se elude a la Autoridad Presupuestaria y se socava la unidad del presupuesto; lamenta el hecho de que el Parlamento no esté representado en el consejo estratégico, a pesar de que del presupuesto de la Unión proceden fondos considerables; pide que se invite a la Autoridad Presupuestaria a participar en el consejo estratégico;
5. Está firmemente convencido de que en el marco del examen/revisión del MFP debe encontrarse una solución más holística para la financiación de emergencia; pide, en concreto, que se proceda a una revisión adecuada del límite máximo a fin de poder incluir los mecanismos de crisis en el MFP y restaurar de este modo la unidad del presupuesto; considera que la revisión del marco financiero plurianual ofrecería una mayor seguridad presupuestaria, democrática y jurídica; subraya, además, la necesidad de revisar las normas financieras para facilitar la gestión del presupuesto de los fondos de la Unión y lograr, como parte de un planteamiento integrado, mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión, el FED y la cooperación bilateral, a fin de aumentar el impacto de la ayuda al desarrollo y preparar el terreno para la inclusión del FED en el presupuesto, manteniendo el actual nivel de recursos, previsto a partir de 2021; insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas para mejorar la participación de la Autoridad Presupuestaria y adaptar mejor los fondos fiduciarios y demás mecanismos a la norma presupuestaria, especialmente haciendo que figuren en el presupuesto de la Unión;
6. Observa que el Parlamento Europeo ha dado prueba de responsabilidad, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, aceptando desbloquear fondos de emergencia; lamenta, no obstante, que la multiplicación de instrumentos de emergencia esté llevando a abandonar el método comunitario; confirma su voluntad de preservar los principios fundamentales del presupuesto de la Unión, en particular la unión presupuestaria y la codecisión; considera que lo verdaderamente urgente es repensar la capacidad de reacción de la Unión frente a las crisis de gran magnitud, especialmente por lo que respecta a sus repercusiones presupuestarias; condiciona su acuerdo a futuras propuestas de instrumentos de crisis a la integración de las mencionadas repercusiones en la revisión intermedia del marco financiero plurianual, prevista para antes de que finalice 2016;
7. Observa que el Fondo Fiduciario para África se creó tras la Cumbre de La Valeta, en la que se reunieron Jefes de Estado y de Gobierno de Europa y África para tratar de la migración; pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo una visión de conjunto de las acciones concretas que siguieron a esta cumbre, especialmente en el ámbito del desarrollo, la lucha contra los traficantes y la firma de acuerdos de retorno, readmisión y reintegración; pide al Consejo que otorgue a la Comisión los mandatos necesarios para concluir tales acuerdos con los países beneficiarios del fondo fiduciario.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
26.4.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Sophie Montel, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Patricija Šulin |
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Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Jens Gieseke |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
21.6.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Louis Aliot, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Charles Goerens, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Paul Rübig |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Maria Noichl |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
19 |
+ |
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ALDE |
Charles Goerens, Paavo Väyrynen |
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ECR |
Nirj Deva, Eleni Theocharous |
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EFDD |
Ignazio Corrao |
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PPE |
Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Paul Rübig, Davor Ivo Stier, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská, |
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S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Doru-Claudian Frunzulică, Norbert Neuser, Maria Noichl, Elly Schlein, Pedro Silva Pereira |
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0 |
- |
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- |
- |
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4 |
0 |
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ENF |
Louis Aliot |
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GUE/NGL |
Lola Sánchez Caldentey |
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Verts/ALE |
Heidi Hautala, Maria Heubuch |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones