INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)
18.7.2016 - (COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º°539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)
(COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0290),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0176/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59, 39 y 40 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(3) En particular, la utilización del mecanismo debe facilitarse acortando los períodos de referencia y los plazos, lo que permitirá un procedimiento más rápido, y ampliando los posibles motivos de suspensión, que deberán incluir un aumento sustancial del número de solicitudes de readmisión denegadas para los nacionales de terceros países que hayan transitado por el tercer país de que se trate, en caso de que un acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión o un Estado miembro y dicho tercer país prevea tal obligación de readmisión. La Comisión también debe ser capaz de poner en marcha el mecanismo en caso de que el tercer país no coopere en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre la Unión y el tercer país de que se trate. |
(3) En particular, la utilización del mecanismo debe facilitarse acortando los períodos de referencia y los plazos, lo que permitirá un procedimiento más rápido, y ampliando los posibles motivos de suspensión, que deberán incluir un aumento sustancial del número de solicitudes de readmisión denegadas para los nacionales de terceros países que hayan transitado por el tercer país de que se trate, en caso de que un acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión o un Estado miembro y dicho tercer país prevea tal obligación de readmisión, así como un aumento sustancial de los riesgos para el orden público o la seguridad interior de los Estados miembros. La Comisión también debe ser capaz de poner en marcha el mecanismo en caso de que el tercer país no coopere en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre la Unión y el tercer país de que se trate. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 2 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo) Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 1 bis – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 2 (nuevo) Reglamento (CE) n.º 539/2001 Artículo 4 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política de visados es una materia fundamental para la Unión, con repercusiones tanto en materia de acción exterior como de seguridad interior. Tal es su importancia que su tratamiento está claramente regulado como una competencia compartida entre los colegisladores a través del procedimiento ordinario.
La modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 que adoptaron el Parlamento Europeo y el Consejo el 11 de diciembre de 2013, introdujo aspectos sustanciales como el «mecanismo de suspensión» que ahora pretende enmendarse, sin olvidar la modificación del mecanismo de reciprocidad como contrapeso de este primer elemento. Un acuerdo interinstitucional cuya legalidad fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la UE el 16 de julio de 2015. Esta sentencia fijo jurisprudencia y marcó la base para el correcto uso de los actos delegados y de ejecución, garantizando así la igualdad interinstitucional.
La evolución de la situación política y migratoria, especialmente a la luz de los sucesivos procesos de liberalización de visados, hace necesaria una revisión del mecanismo de suspensión para hacerlo más ágil y flexible. Sin duda es necesario dotarnos de elementos que permitan a la Unión responder ante circunstancias, cada una con sus características especiales, derivadas de:
• incrementos súbitos y sustanciales de los nacionales de terceros países que residan irregularmente en territorio de la Unión;
• solicitudes de asilo no fundamentadas de nacionales de ese tercer país;
• solicitudes de readmisión denegadas;
• amenazas contra la seguridad en territorio europeo.
No obstante, dicha flexibilización debe ir acompañada de un robusto cuerpo de garantías y protección de los derechos humanos, así como de informes y estadísticas facilitados por las agencias europeas y por las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. Solo así se podrán garantizar los derechos de los ciudadanos de terceros países y salvaguardar los principios de la política de visados comunitaria.
Es necesario y legalmente pertinente que el Parlamento Europeo esté involucrado en la toma de decisiones, pues no olvidemos que la reimposición de visados para los nacionales de terceros países es una de las medidas políticas más severas que pueden aplicarse. En consonancia con lo expuesto debe enmendarse el mecanismo de suspensión en lo relativo al uso de los actos delegados, y adecuarlo a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 que ya se pronunció sobre esta cuestión en relación con el mecanismo de reciprocidad. Ambos mecanismos son las dos caras de la misma moneda, contrapesos legislativos y políticos, con efectos similares y cuyos procedimientos deben, por lo tanto, estar en sintonía.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión) |
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Referencias |
COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 12.5.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 12.5.2016 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 1.7.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Agustín Díaz de Mera García Consuegra 23.5.2016 |
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Examen en comisión |
26.5.2016 |
15.6.2016 |
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Fecha de aprobación |
7.7.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 9 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Filiz Hyusmenova, Iliana Iotova, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Monica Macovei, Barbara Matera, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, József Nagy, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Kristina Winberg |
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Suplentes presentes en la votación final |
Anna Maria Corazza Bildt, Dennis de Jong, Gérard Deprez, Anna Hedh, Petr Ježek, Petra Kammerevert, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Andrejs Mamikins, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Georg Mayer |
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Fecha de presentación |
18.7.2016 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
42 |
+ |
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ALDE |
Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Petr Ježek, Louis Michel |
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ECR |
Jussi Halla-aho, Monica Macovei, Branislav Škripek, Helga Stevens |
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ENF |
Lorenzo Fontana |
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GUE/NGL |
Dennis de Jong |
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PPE |
Heinz K. Becker, Michał Boni, Anna Maria Corazza Bildt, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Barbara Kudrycka, Barbara Matera, Roberta Metsola, József Nagy, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu |
|
S&D |
Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Iliana Iotova, Petra Kammerevert, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel |
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9 |
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EFDD |
Laura Ferrara, Kristina Winberg |
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ENF |
Gilles Lebreton |
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GUE/NGL |
Cornelia Ernst, Barbara Spinelli |
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VERTS/ALE |
Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Jean Lambert, Judith Sargentini |
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1 |
0 |
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ENF |
Georg Mayer |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones