INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)

18.7.2016 - (COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra


Procedimiento : 2016/0142(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0235/2016
Textos presentados :
A8-0235/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º°539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)

(COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0290),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0176/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59, 39 y 40 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En particular, la utilización del mecanismo debe facilitarse acortando los períodos de referencia y los plazos, lo que permitirá un procedimiento más rápido, y ampliando los posibles motivos de suspensión, que deberán incluir un aumento sustancial del número de solicitudes de readmisión denegadas para los nacionales de terceros países que hayan transitado por el tercer país de que se trate, en caso de que un acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión o un Estado miembro y dicho tercer país prevea tal obligación de readmisión. La Comisión también debe ser capaz de poner en marcha el mecanismo en caso de que el tercer país no coopere en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre la Unión y el tercer país de que se trate.

(3)  En particular, la utilización del mecanismo debe facilitarse acortando los períodos de referencia y los plazos, lo que permitirá un procedimiento más rápido, y ampliando los posibles motivos de suspensión, que deberán incluir un aumento sustancial del número de solicitudes de readmisión denegadas para los nacionales de terceros países que hayan transitado por el tercer país de que se trate, en caso de que un acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión o un Estado miembro y dicho tercer país prevea tal obligación de readmisión, así como un aumento sustancial de los riesgos para el orden público o la seguridad interior de los Estados miembros. La Comisión también debe ser capaz de poner en marcha el mecanismo en caso de que el tercer país no coopere en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre la Unión y el tercer país de que se trate.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  A fin de garantizar que se siguen respetando los criterios específicos relativos a aspectos como la inmigración irregular, la seguridad y el orden público, los beneficios económicos, concretamente por lo que respecta al turismo y al comercio exterior, y las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate, incluyendo particularmente un conjunto de garantías y medidas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, que se utilizaron para evaluar la pertinencia de la exención de visado, concedida a raíz de la conclusión satisfactoria de un diálogo sobre la liberalización en materia de visados, la Comisión debe llevar un seguimiento de la situación en los terceros países de que se trate e informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)  Antes de adoptar cualesquiera decisiones para suspender temporalmente una exención de visado para nacionales de un tercer país, la Comisión debe examinar la situación de los derechos humanos en dicho país y tener en cuenta las consecuencias que podría tener la suspensión de la exención de visado respecto de esa situación.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)  Con el fin de garantizar la adecuada participación del Parlamento Europeo y del Consejo en la aplicación del mecanismo de suspensión, y habida cuenta del carácter particularmente sensible desde el punto de vista político de la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales de un tercer país que figure en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 y de sus implicaciones horizontales para los Estados miembros, los países asociados al espacio Schengen y la propia Unión, en particular para sus relaciones exteriores y el funcionamiento general del espacio Schengen, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere a la decisión de suspender temporalmente la aplicación del anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 en relación con el tercer país de que se trate. La delegación de dichos poderes en la Comisión tiene en cuenta la necesidad de un debate político sobre la política de la Unión en materia de visados en el espacio Schengen. Refleja, también, la necesidad de asegurar la transparencia y la seguridad jurídica adecuadas en la aplicación del mecanismo de suspensión a todos los nacionales del tercer país de que se trate, en particular por medio de la correspondiente modificación temporal del anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  En el apartado 1, se suprime el fragmento siguiente:

1)  El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«en situaciones de emergencia y como último recurso,».

«1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, la exención de la obligación de visado para los nacionales de un tercer país que figure en el anexo II quedará sin efecto temporalmente como último recurso, sobre la base de datos rigurosos y objetivos, de conformidad con el presente artículo.».

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  un incremento sustancial del número de nacionales de ese tercer país que se compruebe permanecen en el territorio del Estado miembro sin derecho a hacerlo;

a)  un incremento sustancial del número de nacionales de ese tercer país a los que se haya denegado la entrada o que se compruebe permanecen en el territorio del Estado miembro sin derecho a hacerlo;

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  un incremento del riesgo o una amenaza inminente para el orden público o la seguridad interior de los Estados miembros que tenga relación con nacionales de dicho tercer país y se sustente en información y datos objetivos, concretos y relevantes proporcionados por las autoridades policiales nacionales o Europol.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 2 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«2 bis.    Cuando la Comisión tenga información fiable y concreta de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 2, letras a), b) o c), o de que el tercer país no está cooperando en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre ese tercer país y la Unión, por ejemplo:

«2 bis.  Cuando la Comisión tenga información fiable y concreta, teniendo en cuenta datos, informes y estadísticas pertinentes, de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 2, letras a), b), c) o c bis), o de que el tercer país no está cooperando en materia de readmisión, en particular cuando se haya celebrado un acuerdo de readmisión entre ese tercer país y la Unión, por ejemplo:

–  al rechazar o no responder a las solicitudes de readmisión,

–  al rechazar o no responder a las solicitudes de readmisión,

–  al no expedir documentos de viaje a efectos de retorno dentro de los plazos especificados en el acuerdo o no aceptar los documentos de viaje europeos expedidos tras la expiración de los plazos especificados en el acuerdo,

–  al no expedir documentos de viaje a efectos de retorno dentro de los plazos especificados en el acuerdo o no aceptar los documentos de viaje europeos expedidos tras la expiración de los plazos especificados en el acuerdo,

–  o al denunciar o suspender el acuerdo,

–  o al denunciar o suspender el acuerdo,

la Comisión podrá, por propia iniciativa, informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta información será equivalente a una notificación efectuada con arreglo al apartado 2.»

la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta información será equivalente a una notificación efectuada con arreglo al apartado 2 y se aplicará el apartado 3

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  Se inserta el apartado siguiente:

 

«2 ter.  La Comisión llevará un seguimiento del respeto continuado de los criterios específicos a que se refiere el artículo -1 que se utilizaron para evaluar la pertinencia de una liberalización en materia de visados por parte de los terceros países cuyos nacionales están eximidos de la obligación de visado para viajar al territorio de los Estados miembros, a raíz de la conclusión satisfactoria de un diálogo sobre liberalización en materia de visados entre la Unión y el tercer país de que se trate. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos una vez al año o con mayor frecuencia si es necesario. El informe se centrará en los terceros países respecto de los cuales la Comisión considere, sobre la base de información concreta y fiable, que ya no se cumplen determinados criterios. Cuando en un informe de la Comisión se indique que uno o más criterios específicos ya no se respetan por lo que se refiere a un tercer país en concreto, el informe equivaldrá a una notificación efectuada conforme al apartado 2 y se aplicará el apartado 3.».

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3.   La Comisión examinará toda notificación efectuada a tenor del artículo 2, atendiendo a lo siguiente:

«3.  La Comisión examinará toda notificación efectuada a tenor del artículo 2, incluida la información conforme a los apartados 2 bis y 2 ter, atendiendo a lo siguiente:

a)  si se da alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 2 bis;

a)  si se da alguna de las situaciones descritas en el apartado 2, 2 bis o 2 ter;

b)  el número de Estados miembros afectados por cualquiera de las situaciones descritas en los apartados 2 y 2 bis;

b)  el número de Estados miembros afectados por cualquiera de las situaciones descritas en los apartados 2, 2 bis y 2 ter;

c)  la repercusión global de los incrementos mencionados en el apartado 2 sobre la situación migratoria en la Unión, según se desprenda de los datos facilitados por los Estados miembros o de que pueda disponer la Comisión;

c)  la repercusión global de los incrementos mencionados en el apartado 2 sobre la situación migratoria en la Unión, según se desprenda de los datos facilitados por los Estados miembros o de que pueda disponer la Comisión;

d)  los informes elaborados por la [Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea], la Oficina Europea de Apoyo al Asilo o la Oficina Europea de Policía (Europol), si así lo exigen las circunstancias en el caso concreto;

d)  los informes elaborados por la [Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea], la Oficina Europea de Apoyo al Asilo o la Oficina Europea de Policía (Europol) , o cualquier otra institución, organismo, oficina, agencia de la Unión u organización internacional competente para los asuntos cubiertos por el presente Reglamento, si así lo exigen las circunstancias en el caso concreto;

e)  la cuestión general del orden público y la seguridad interior, previa consulta al Estado miembro interesado.

e)  la cuestión general del orden público y la seguridad interior, previa consulta al Estado miembro interesado.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del examen.».

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del examen.».

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5)  En el apartado 4, «tres meses contados» se sustituye por «un mes contado».

5)  El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

«4.  Si la Comisión, sobre la base del examen a que se refiere el apartado 3, y teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión de la exención de la obligación de visado para el tercer país de que se trate y sus ciudadanos, así como para las relaciones exteriores de la Unión y sus Estados miembros con el tercer país afectado y la situación en dicho tercer país, y trabajando en estrecha colaboración con ese tercer país para encontrar soluciones alternativas a largo plazo, determina que se requieren medidas, adoptará, en un plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2, un acto delegado de conformidad con el artículo 4 ter por el que se suspenda temporalmente la aplicación del anexo II durante un periodo de seis meses respecto de los nacionales del tercer país de que se trate. El acto delegado fijará una fecha en la que entrará en vigor la suspensión de la aplicación del anexo II, teniendo en cuenta los recursos disponibles en los consulados de los Estados miembros, y modificará el anexo II en consecuencia. Esa modificación se hará insertando junto al nombre del tercer país de que se trate una nota a pie de página en la que se indique que se ha suspendido la exención de la obligación de visado respecto de dicho país y se especifique la duración de dicha suspensión.

 

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 4, durante los periodos de duración de la suspensión los nacionales del tercer país afectado por el acto delegado estarán obligados a estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.».

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)  En el apartado 4 se añade al párrafo segundo el texto siguiente:

 

«El Estado miembro que, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, desee introducir nuevas excepciones a la obligación de visado para una categoría de nacionales del tercer país afectado por el acto delegado de suspensión de la exención de la obligación de visado, informará previamente al respecto a la Comisión.»

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 ter)  El apartado 5 se modifica como sigue:

5.  Antes de que acabe el período de vigencia del acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4, la Comisión, en cooperación con el Estado o Estados miembros de que se trate, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe podrá ir acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento, con vistas a transferir la referencia al tercer país de que se trate del anexo II al anexo I.

«5.  Antes de que acabe el período de vigencia del acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 4, la Comisión, en cooperación con el Estado o Estados miembros de que se trate, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe podrá ir acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento, con vistas a transferir la referencia al tercer país de que se trate del anexo II al anexo I.»

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 1 bis – apartado 6

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 quater)  El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

6.  Cuando la Comisión haya presentado una propuesta legislativa de acuerdo con el apartado 5, podrá prorrogar la vigencia del acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 4 por un periodo de tiempo no superior a doce meses. La decisión de prolongar la vigencia del acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 4 bis, apartado 2.

«6.  Cuando la Comisión presente una propuesta legislativa como se prevé en el apartado 5, el periodo de suspensión previsto en el apartado 4 se prorrogará por un periodo de seis meses. La nota a pie de página a que se refiere dicho apartado se modificará en consecuencia.»

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2 (nuevo)

Reglamento (CE) n.º 539/2001

Artículo 4 ter – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

El apartado 2 del artículo 4 ter del Reglamento (UE) n.º 539/2001 se modifica como sigue:

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 4, letra f), se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de 9 de enero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

«2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 4, letra f), y en el artículo 1 bis, apartados 4 y 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de enero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de visados es una materia fundamental para la Unión, con repercusiones tanto en materia de acción exterior como de seguridad interior. Tal es su importancia que su tratamiento está claramente regulado como una competencia compartida entre los colegisladores a través del procedimiento ordinario.

La modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 que adoptaron el Parlamento Europeo y el Consejo el 11 de diciembre de 2013, introdujo aspectos sustanciales como el «mecanismo de suspensión» que ahora pretende enmendarse, sin olvidar la modificación del mecanismo de reciprocidad como contrapeso de este primer elemento. Un acuerdo interinstitucional cuya legalidad fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la UE el 16 de julio de 2015. Esta sentencia fijo jurisprudencia y marcó la base para el correcto uso de los actos delegados y de ejecución, garantizando así la igualdad interinstitucional.

La evolución de la situación política y migratoria, especialmente a la luz de los sucesivos procesos de liberalización de visados, hace necesaria una revisión del mecanismo de suspensión para hacerlo más ágil y flexible. Sin duda es necesario dotarnos de elementos que permitan a la Unión responder ante circunstancias, cada una con sus características especiales, derivadas de:

•  incrementos súbitos y sustanciales de los nacionales de terceros países que residan irregularmente en territorio de la Unión;

•  solicitudes de asilo no fundamentadas de nacionales de ese tercer país;

•  solicitudes de readmisión denegadas;

•  amenazas contra la seguridad en territorio europeo.

No obstante, dicha flexibilización debe ir acompañada de un robusto cuerpo de garantías y protección de los derechos humanos, así como de informes y estadísticas facilitados por las agencias europeas y por las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. Solo así se podrán garantizar los derechos de los ciudadanos de terceros países y salvaguardar los principios de la política de visados comunitaria.

Es necesario y legalmente pertinente que el Parlamento Europeo esté involucrado en la toma de decisiones, pues no olvidemos que la reimposición de visados para los nacionales de terceros países es una de las medidas políticas más severas que pueden aplicarse. En consonancia con lo expuesto debe enmendarse el mecanismo de suspensión en lo relativo al uso de los actos delegados, y adecuarlo a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 que ya se pronunció sobre esta cuestión en relación con el mecanismo de reciprocidad. Ambos mecanismos son las dos caras de la misma moneda, contrapesos legislativos y políticos, con efectos similares y cuyos procedimientos deben, por lo tanto, estar en sintonía.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)

Referencias

COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

12.5.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

12.5.2016

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

1.7.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Agustín Díaz de Mera García Consuegra

23.5.2016

 

 

 

Examen en comisión

26.5.2016

15.6.2016

 

 

Fecha de aprobación

7.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

9

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Filiz Hyusmenova, Iliana Iotova, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Monica Macovei, Barbara Matera, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, József Nagy, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Kristina Winberg

Suplentes presentes en la votación final

Anna Maria Corazza Bildt, Dennis de Jong, Gérard Deprez, Anna Hedh, Petr Ježek, Petra Kammerevert, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Andrejs Mamikins, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Georg Mayer

Fecha de presentación

18.7.2016

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

42

+

ALDE

Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Petr Ježek, Louis Michel

ECR

Jussi Halla-aho, Monica Macovei, Branislav Škripek, Helga Stevens

ENF

Lorenzo Fontana

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Heinz K. Becker, Michał Boni, Anna Maria Corazza Bildt, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Barbara Kudrycka, Barbara Matera, Roberta Metsola, József Nagy, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Iliana Iotova, Petra Kammerevert, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Marju Lauristin, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel

9

-

EFDD

Laura Ferrara, Kristina Winberg

ENF

Gilles Lebreton

GUE/NGL

Cornelia Ernst, Barbara Spinelli

VERTS/ALE

Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Jean Lambert, Judith Sargentini

1

0

ENF

Georg Mayer

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones