INFORME sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países

19.7.2016 - (2015/2315(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Ignazio Corrao

Procedimiento : 2015/2315(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0243/2016
Textos presentados :
A8-0243/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países

(2015/2315(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 81, 82, 83, 114, 208 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012[1] y el Plan de Acción para los Derechos humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015[2],

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto[3],

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto[4],

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países[5],

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible[6],

–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora[7],

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), de 26 de junio de 2014, en la que este decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos[8],

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la revisión de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social, el marco del Consejo Internacional de Informes Integrados, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización titulada «Guía sobre responsabilidad social» y el manual de usuario de la Organización Europea del Artesanado y de las Pequeñas y Medianas Empresas para la Normalización para pymes europeas relativo a la norma ISO 26000 (Guía sobre responsabilidad social),

–  Visto el proyecto «Creación de valor a largo plazo para empresas e inversores»[9], que se está llevando a cabo actualmente con arreglo a los Principios de Inversión Responsable y al Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los derechos humanos y las empresas, aprobada el 2 de marzo de 2016[10],

–  Vistos la Comunicación de la Comisión sobre una «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»[11], el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»[12] y la definición de la responsabilidad social de las empresas, así como sus comunicaciones de seguimiento de 2006 y 2011,

–  Vistas las obligaciones extraterritoriales que se derivan de los Principios de Maastricht para los Estados,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0243/2016),

A.  Considerando que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»; y que «su acción en la escena internacional» (incluida su política comercial) «se basará en [estos] principios»;

B.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, pero que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que en sus Resoluciones de 6 de febrero de 2013 el Parlamento Europeo atraía la atención sobre las especiales características de las pymes que las políticas de responsabilidad social de las empresas (RSE) deben tener adecuadamente en cuenta así como sobre la necesidad de un planteamiento flexible en materia de RSE adaptado a su potencial;

C.  Considerando que en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact)[13], que tiene diez principios, se solicita a las empresas multinacionales que, dentro de su esfera de influencia, adopten, apoyen y apliquen un conjunto de valores centrales en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, mediante un compromiso con estos valores y su integración en la actividad empresarial con carácter voluntario;

D.  Considerando que las empresas son uno de los principales agentes de la globalización económica, los servicios financieros y el comercio internacional y que están obligadas a cumplir todas las leyes y tratados internacionales vigentes y a respetar los derechos humanos; que el comercio y los derechos humanos pueden reforzarse mutuamente, y que la comunidad empresarial, estando obligada a respetar los derechos humanos, puede desempeñar también un papel destacado ofreciendo incentivos positivos en términos de promoción de los derechos humanos, la democracia, las normas medioambientales y la responsabilidad de las empresas;

E.  Considerando, no obstante, que estas empresas pueden a veces provocar violaciones de los derechos humanos o contribuir a ellas y perjudicar los derechos de grupos vulnerables como las minorías, los pueblos indígenas, las mujeres y los niños o contribuir a causar problemas medioambientales;

F.  Considerando que la violación de los derechos humanos por las empresas es un problema a escala mundial, y que todas las empresas del mundo tienen la obligación de respetar los derechos humanos, al igual que las instituciones europeas tienen como principal obligación regular la responsabilidad de las empresas que tienen conexiones con la Unión;

G.  Considerando que un gran número de empresas que operan a escala internacional, ya sean europeas o no, que efectúan muchas operaciones comerciales en Europa o que tienen su sede en Europa, son o pueden ser propiedad de empresas europeas, disponen de activos o bienes en Europa, o controlan otras empresas en Europa, o reciben inversiones o utilizan los servicios financieros de entidades europeas; que la globalización y el desarrollo tecnológico han llevado a las empresas a externalizar actividades en suministradores locales o a utilizar en sus cadenas de suministro y producción bienes o servicios producidos o suministrados por otras empresas en muchos países diferentes y, por consiguiente, jurisdicciones diferentes, con ordenamientos jurídicos diferentes, normas y niveles de protección de los derechos humanos diferentes y niveles de aplicación diferentes;

H.  Considerando que la protección de los derechos humanos debe ser una prioridad para los Estados miembros y para la propia Unión; que la Unión ha desempeñado un papel destacado en la negociación e implantación de una serie de iniciativas de responsabilidad mundial que van unidas al fomento y el respeto de las normas internacionales; que las violaciones de los derechos humanos exigen soluciones efectivas; que es necesario un sistema de recurso eficaz y más justo tanto en la legislación nacional como en la internacional para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas;

I.  Considerando que sigue faltando un enfoque holístico con respecto a la responsabilidad de las empresas por la violación de los derechos humanos; que las víctimas de violaciones de los derechos humanos que implican a empresas internacionales se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a vías de recurso judiciales, incluidos obstáculos procedimentales a la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales a menudo prohibitivos y ausencia de normas claras en materia de responsabilidad de las empresas por la violación de los derechos humanos;

Empresas y derechos humanos

1.  Observa que la globalización y la internacionalización crecientes de las actividades empresariales y las cadenas de suministro aumentarán la importancia de la función que desempeñan las empresas en lo referente a velar por el respeto de los derechos humanos y crearán una situación en la que los estándares, las normas y la cooperación internacionales son fundamentales para evitar violaciones de los derechos humanos en terceros países; manifiesta su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos cometidas en terceros países, también como consecuencia de algunas decisiones en materia de gestión tomadas por empresas y sociedades mercantiles así como por particulares, agentes no estatales y agentes estatales; recuerda a los agentes empresariales que en sus operaciones a escala mundial tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, con independencia de dónde se encuentren sus usuarios y de si el Estado de acogida cumple sus obligaciones en materia de derechos humanos;

2.  Observa que los rápidos progresos tecnológicos exigen atención urgente y un marco jurídico adecuado;

3.  Reitera la urgente necesidad de actuar de manera continuada, eficaz y coherente a todos los niveles, también a nivel nacional, europeo e internacional, con el fin de luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas internacionales, desde que se producen, y de abordar los problemas jurídicos derivados de la dimensión extraterritorial de las empresas y de su gestión, así como de disipar la consiguiente incertidumbre sobre la atribución de la responsabilidad por la violación de los derechos humanos;

Contexto internacional

4.  Acoge con satisfacción la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y apoya firmemente su aplicación a escala mundial; hace hincapié en que estos Principios Rectores se acordaron por unanimidad en las Naciones Unidas con el pleno apoyo de los Estados miembros de la Unión, la OIT y la Cámara de Comercio Internacional, incluido el apoyo al concepto de «combinación inteligente» de acciones reglamentarias y voluntarias; pide que en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países los representantes de la Unión invoquen con regularidad la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otras normas internacionales de responsabilidad de las empresas; insta, además, a las empresas a aplicar dichos principios, también mediante la adopción de medidas de diligencia debida y medidas de salvaguardia con respecto a la gestión de riesgos, así como mediante la facilitación de soluciones efectivas cuando sus actividades hayan supuesto un menoscabo de los derechos humanos o contribuido al mismo;

5.  Reconoce el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales como instrumentos que pueden hacer avanzar la responsabilidad en la actividad de las empresas;

Llamamientos dirigidos a las empresas y su deber de respetar los derechos humanos

6.  Pide a las empresas, europeas y no europeas, que apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos e incorporen sus conclusiones en las políticas y los procedimientos internos, y que se asignen y apliquen en consecuencia recursos y responsabilidades; subraya que esto requiere la asignación de recursos suficientes; destaca que la transparencia y la divulgación de las medidas adoptadas para evitar la violación de los derechos humanos en terceros países son fundamentales para ejercer una supervisión democrática adecuada y que los consumidores puedan hacer elecciones factuales;

7.  Reconoce la gran importancia de la responsabilidad social de las empresas y celebra la cada vez mayor utilización de instrumentos basados en esta responsabilidad, así como el compromiso voluntario de las empresas; hace especial hincapié, no obstante, en que respetar los derechos humanos es una obligación moral y una obligación jurídica de las empresas y de sus direcciones y en que debería integrarse en una perspectiva económica a largo plazo, dondequiera que operen e independientemente de su tamaño o sector industrial; reconoce que las obligaciones jurídicas específicas de las empresas deberían determinarse concretamente en función de su dimensión y capacidades, y que la Unión y los Estados miembros deben perseguir el objetivo de lograr la máxima protección de los derechos humanos mediante la adopción de las medidas más eficaces y no solo mediante una sobrecarga de normas administrativas y burocráticas formales;

8.  Expresa su convencimiento de que debe haber suficiente flexibilidad en la aplicación de las directrices sobre la RSE a fin de poder atender a las necesidades específicas de cada Estado miembro y cada región, con especial atención a las capacidades de las pymes; se felicita de la activa cooperación de la Comisión, con la participación del Parlamento y del Consejo junto con otros organismos internacionales, con vistas a alcanzar una convergencia fundamental de las iniciativas en materia de RSE a largo plazo, así como el intercambio y la promoción de buenas prácticas empresariales en lo referente a la RSE, y promover las directrices contenidas en la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización para garantizar una definición mundial única, coherente y transparente de la RSE; insta a la Comisión a que contribuya eficazmente a la orientación y la coordinación de las políticas de los Estados miembros, minimizando los riesgos de que se generen costes adicionales para las empresas que operan en más de un Estado miembro debido a la existencia de disposiciones divergentes;

9.  Reitera que es preciso prestar atención a las características especiales de las pymes, que operan principalmente a escala local y regional en sectores específicos; considera, por lo tanto, esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan adecuadamente en cuenta las necesidades específicas de las pymes, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las pymes en relación con la RSE; expresa una vez más su oposición a toda medida que pueda aumentar las cargas administrativas o financieras sobre las pymes, así como su apoyo a medidas que les permitan llevar a cabo acciones conjuntas;

10.  Recuerda que, si se determina que las empresas han causado o contribuido a causar un perjuicio, deben asumir no solo la responsabilidad moral sino también la responsabilidad jurídica y prever una vía de recurso efectiva para las personas y las comunidades afectadas, o participar en la misma; señala que esto incluye la restitución, la indemnización y la rehabilitación, así como garantías de no repetición;

11.  Celebra la práctica de incluir la responsabilidad de respetar los derechos humanos en las obligaciones contractuales vinculantes entre las empresas y sus clientes y proveedores, ya sean empresas o particulares; observa que, en la mayoría de los casos, tales obligaciones pueden ser ejecutadas por medios judiciales;

Llamamientos dirigidos a los Estados miembros y su deber de proteger los derechos humanos

12.  Acoge con gran satisfacción los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; lamenta los comportamientos obstructivos en relación con este proceso, e insta a la Unión y a los Estados miembros a participar constructivamente en estas negociaciones;

13.  Recuerda los papeles, diferentes pero complementarios, de los Estados y las empresas con respecto a la protección de los derechos humanos; reitera que los Estados, actuando en el ámbito de su jurisdicción, tienen el deber de proteger los derechos humanos, también contra las violaciones cometidas por empresas, incluso si operan en terceros países; recuerda insistentemente que, cuando se producen violaciones de los derechos humanos, los Estados deben conceder a las víctimas acceso a vías de recurso efectivas; recuerda, en este contexto, que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países, incluida la garantía de una vía de recurso efectiva para las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, constituye un elemento esencial de las relaciones exteriores de la Unión con estos países;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia política en lo relativo a las empresas y los derechos humanos a todos los niveles: en las diferentes instituciones de la Unión, entre las instituciones y entre la Unión y sus Estados miembros, y en especial en lo que respecta a la política comercial de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan expresamente en todos los tratados que suscriban el principio anteriormente mencionado, en consonancia con los compromisos internacionales contraídos en relación con los derechos humanos; observa que esto requerirá una cooperación intensiva entre las distintas direcciones generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior;

15.  Pide a la Unión, a los Estados miembros, a los terceros países y a todas las autoridades nacionales e internacionales que adopten, de forma urgente y lo más generalizada posible, instrumentos vinculantes destinados a la protección efectiva de los derechos humanos, y que garanticen la plena aplicación de todas las obligaciones nacionales e internacionales que se derivan de las citadas normas internacionales; espera que los esfuerzos europeos en materia de RSE puedan servir de ejemplo para otros países; muestra su convencimiento de que los bancos nacionales de desarrollo deben ser ejemplares en lo referente al cumplimiento verificable de los derechos humanos;

16.  Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y los Estados miembros, que apliquen los Principios Rectores de las Naciones Unidas con rapidez y firmeza, en todos los ámbitos de sus respectivas competencias, también mediante la elaboración de planes de acción; lamenta que, pese a la Comunicación de 2011 de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas, no todos los Estados miembros han adoptado declaraciones o políticas que mencionen los derechos humanos o publicado sus planes en materia de empresas y derechos humanos, e insta a la Unión a que publique su plan; invita a los Estados miembros a que desarrollen o revisen los planes de acción nacionales en consonancia con las orientaciones proporcionadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas; insta a que estos planes se desarrollen sobre la base de evaluaciones preliminares que identifiquen lagunas en la legislación, y de la creación de mecanismos para controlar la aplicación y la eficacia de esos planes, políticas y prácticas, así como mediante la participación significativa de las partes interesadas;

17.  Pide a los Estados miembros que legislen de forma coherente, global, eficaz y vinculante con miras a cumplir su obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas bajo su jurisdicción, incluidas las perpetradas en terceros países, así como de conceder indemnizaciones por las mismas;

18.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten normas claras que dispongan que las empresas establecidas en su territorio o jurisdicción deben respetar los derechos humanos en todas sus operaciones y en todos los países y contextos en los que operan, así como en lo referente a sus relaciones comerciales, también fuera de la Unión; considera que las empresas, según su tamaño y capacidades, incluidos los bancos y otras entidades financieras o de crédito que operan en terceros países, deben cerciorarse de que cuentan con sistemas para la evaluación de los riesgos y mitigación de los posibles efectos negativos relacionados con los derechos humanos, el trabajo, la protección del medio ambiente y los aspectos relacionados con catástrofes de sus operaciones y sus cadenas de valor; insta a los Estados miembros a evaluar periódicamente la adecuación de dichas normas y solventar las deficiencias;

19.  Recuerda que recientes progresos legislativos a escala nacional, como la cláusula de transparencia en las cadenas de suministro de la Ley sobre esclavitud moderna del Reino Unido y el proyecto de Ley francés sobre el deber de diligencia, constituyen pasos importantes hacia la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos, y que la Unión ya ha tomado medidas en este sentido (Reglamento de la Unión relativo a la madera, Directiva de la Unión relativa a la divulgación de información no financiera, propuesta de Reglamento por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales, y el oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo); pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a todos los Estados, que tomen nota de este modelo por lo que respecta a la introducción de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos;

20.  Destaca que la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos debería seguir los pasos que requieren los Principios Rectores de las Naciones Unidas y regirse por algunos principios generales relacionados con la identificación proactiva de riesgos para los derechos humanos, la elaboración de planes de acción rigurosos y demostrables para prevenir o mitigar estos riesgos, la respuesta adecuada a violaciones conocidas y la transparencia; subraya que las políticas deben considerar la dimensión de las empresas y las consiguientes capacidades, prestando especial atención a las microempresas y las pymes; hace hincapié en que en todas las etapas del proceso debería garantizarse la consulta con las partes interesadas pertinentes, así como la divulgación de toda la información relevante del proyecto o específica de la inversión a las partes interesadas de que se trate;

21.  Pide a todos los Estados, y en particular a la Unión y a los Estados miembros, que prioricen como acción inmediata el establecimiento de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos en el caso de las empresas que son propiedad del Estado o que el Estado controla y que reciben apoyo y servicios considerables de agencias estatales o instituciones europeas, así como en el de las que suministran bienes o servicios mediante contratos públicos;

22.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que pidan a las empresas que en el marco del actual procedimiento legislativo utilizan materias primas o productos básicos que podrían ser originarios de zonas afectadas por conflictos que revelen sus fuentes de suministro y su utilización de tales materias mediante el etiquetado de los productos, con el fin de facilitar información completa sobre el contenido y el origen de estos y que soliciten a los proveedores, ya sean europeos o no, que revelen estos datos; pide que los importadores de minerales y metales «3TG» (estaño, tungsteno, tantalio y oro) apoyen la llamada diligencia debida obligatoria en lo referente a los minerales procedentes de zonas en conflicto, de acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo; pide que se considere la inclusión en este proceso de la diligencia debida en materia de cadenas de suministro;

23.  Toma nota con satisfacción de que, a raíz de la revisión de la actual Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, a partir de 2017 las grandes empresas y los grupos deberán divulgar información sobre sus políticas, riesgos y resultados en cuanto a su respeto de los derechos humanos y cuestiones conexas; exhorta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la revisión de la Directiva sobre contabilidad en el plazo establecido, incluida la creación de mecanismos adecuados y efectivos que aseguren que las empresas están cumpliendo los requisitos de información; insta a la Comisión a que elabore una guía clara para las empresas sobre los nuevos requisitos de divulgación de información no financiera; recomienda que la guía incluya y detalle los elementos básicos mínimos que han de divulgarse para la comprensión precisa y completa de los principales riesgos e impactos en materia de derechos humanos de las actividades de una empresa y de la cadena de valor global de una empresa;

Acceso a recursos efectivos

24.  Invita a la Comisión a que lleve a cabo un análisis minucioso, en consulta con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil y las empresas, de los obstáculos que existen para acceder a la justicia en los asuntos presentados ante los tribunales de los Estados miembros por supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas de la Unión en el extranjero; insiste en que esta evaluación debería orientarse a identificar y fomentar la adopción de medidas eficaces que eliminen o mitiguen estos obstáculos;

25.  Pide a los Estados miembros que, en cooperación con los socios internacionales, adopten las medidas apropiadas para garantizar, por medios judiciales, administrativos, legislativos o de otro tipo, que, si se producen tales violaciones de los derechos humanos, los afectados tengan acceso a vías de recurso efectivas cuando una empresa con sede en los Estados de que se trate posea, dirija o controle empresas responsables de violaciones de los derechos humanos en otros países; pide a los mencionados Estados que adopten medidas adecuadas para eliminar los obstáculos jurídicos, prácticos y de otro tipo que podrían conducir a una denegación de acceso a vías de recurso y que establezcan vías procesales apropiadas para permitir el acceso a la justicia, tanto por la vía civil como por la penal, de los afectados de terceros países; pide, en este contexto, a los Estados que desvelen la personalidad jurídica, que puede ocultar la propiedad efectiva de determinadas empresas;

26.  Insta a la Unión y a todos los Estados, en particular a los Estados miembros de la Unión, a que hagan frente a las cargas financieras y procedimentales en los contenciosos civiles; acoge con satisfacción la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, aprobada el 11 de junio de 2013[14], y alienta a todos los Estados miembros a que la cumplan; considera que los instrumentos que ofrece esta recomendación podrían reducir los gastos procesales de las víctimas de violaciones de los derechos humanos; anima a que este tipo de recursos también sea aplicable en los terceros países a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y aboga por la adopción de normas comunes que permitan que las asociaciones representativas interpongan demandas en nombre de las supuestas víctimas;

Llamamientos dirigidos a la Comisión

27.  Es consciente de que la «responsabilidad de las empresas» no es una cuestión aislada, sino que abarca un amplio abanico de diferentes ámbitos jurídicos y políticos;

28.  Acoge con satisfacción las iniciativas no vinculantes del sector privado para la gestión responsable de la cadena de suministro introducidas por los servicios de la Comisión, pero destaca que las iniciativas no vinculantes del sector privado son, por sí solas, insuficientes; pide urgentemente normas vinculantes, y las sanciones correspondientes, así como mecanismos de supervisión independientes;

29.  Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas (SPG+), que entró en vigor el 1 de enero de 2014[15], como un instrumento clave de la política comercial de la Unión para promover los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza en los países en desarrollo vulnerables; celebra especialmente el riguroso y sistemático mecanismo de supervisión del SPG+, y pide que se conceda una atención especial a la aplicación efectiva, a escala nacional, de los acuerdos enumerados en el Convenio;

30.  Subraya el hecho de que la Unión y sus Estados miembros deben salvaguardar los derechos humanos; observa que los acuerdos comerciales en general pueden contribuir a reforzar el sistema comercial global basado en normas, y que el comercio y los valores deben ir juntos, como afirmó recientemente la Comisión en su nueva estrategia comercial titulada «Comercio para todos»; recuerda la necesidad de evaluar los posibles impactos en los derechos humanos de los acuerdos de comercio e inversión, así como de incorporar, sobre esta base, todas las cláusulas y salvaguardas necesarias en materia de derechos humanos que pueden mitigar y afrontar los riesgos identificados de impactos en los derechos humanos; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias y posibles para actuar de forma global y coherente, y pide firmemente la inclusión sistemática, en los acuerdos de comercio e inversión, de disposiciones relativas a la responsabilidad de las empresas en caso de violación de los derechos humanos, que deberán aplicarse a escala nacional, y de las referencias a los principios y directrices reconocidos a escala internacional;

31.  Insta a la Comisión a que presente urgentemente una propuesta legislativa para el control de la exportación de productos de doble uso, ya que las tecnologías producidas por empresas europeas siguen ocasionando violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;

32.  Aboga por la construcción de un corpus legislativo coherente, incluidas las normas que rigen el acceso a la justicia, la jurisdicción, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la legislación aplicable y la asistencia judicial en situaciones transfronterizas que impliquen a terceros países;

33.  Alienta la reflexión sobre la ampliación de las normas sobre competencia judicial del Reglamento «Bruselas I»[16] a los inculpados de terceros países en las demandas contra empresas que tengan un claro vínculo con un Estado miembro —porque estén domiciliadas o tengan gran parte de su actividad comercial o cuyo principal centro de actividad se encuentre en la Unión— o las empresas para las que la Unión es un mercado de salida esencial;

34.  Insta a mejorar el acceso a las pruebas mediante procedimientos perfeccionados relativos a la divulgación de pruebas;

35.  Recuerda que, cuando las empresas cometen violaciones de los derechos humanos, esta acción puede implicar una responsabilidad penal individual, y pide que los responsables de estos delitos sean juzgados en el nivel adecuado; insta a los Estados miembros a que hagan frente a los obstáculos jurídicos, procedimentales y prácticos que impiden a las autoridades responsables del enjuiciamiento investigar y enjuiciar a las empresas y a sus representantes implicados en delitos vinculados a violaciones de los derechos humanos;

36.  Pide al Consejo y a la Comisión que actúen conforme al artículo 83 del TFUE con el fin de establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y sanciones en delitos de especial gravedad que tengan una dimensión transfronteriza por lo que se refiere a las violaciones graves de los derechos humanos en terceros países cometidas por empresas, habida cuenta de la naturaleza y el impacto de dichos delitos y la necesidad especial de combatirlos de forma común;

37.  Subraya que el pleno respeto de los derechos humanos en la cadena de producción es fundamental y no una mera cuestión de elección para el consumidor; recomienda, con el fin de promover una mayor concienciación de los productores y consumidores, la creación de un etiquetado que indique la ausencia de violaciones de los derechos humanos, a escala de la Unión y sobre la base de una participación voluntaria, supervisado por un órgano independiente regido por normas estrictas y que disponga de competencias de inspección, encargado de comprobar y certificar que no se han producido violaciones de los derechos humanos en ninguna etapa de la cadena de producción de los bienes en cuestión; opina que la Unión y sus Estados miembros deben promover dicho etiquetado; recomienda que se concedan beneficios a los productos que consigan esta etiqueta de ausencia de violaciones de los derechos humanos;

38.  Insta encarecidamente a la Comisión a que lance una campaña a escala de la Unión que presente y promocione la etiqueta de ausencia de violaciones de los derechos humanos, instando a los consumidores europeos a que opten por utilizar los productos y las empresas que obtengan esta etiqueta, y pidiendo asimismo a las sociedades y empresas que adopten buenas prácticas en cuanto al respeto de los derechos humanos y cuestiones conexas;

39.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que informen regularmente sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en el contexto de la actividad comercial, los resultados conseguidos, las lagunas pendientes en materia de protección y las acciones recomendadas para abordar esas lagunas en el futuro;

40.  Encarga a su Presidente que transmita el presente informe al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

12.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

62

5

1

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Ivo Vajgl, Geoffrey Van Orden, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Soraya Post, Tokia Saïfi, Igor Šoltes, Eleni Theocharous, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Therese Comodini Cachia, Ignazio Corrao, Edouard Ferrand, Liliana Rodrigues