RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE
5.9.2016 - (07532/2/2016 – C8-0227/2016 – 2013/0302(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Ivo Belet
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE
(07532/2/2016 – C8-0227/2016 – 2013/0302(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07532/2/2016 – C8-0227/2016),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014[2],
– Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0622),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5 Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
- [1] DO C 177 de 11.6.2014, p. 58.
- [2] DO C 126 de 26.4.2014, p. 48.
- [3] Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0343.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Prioridades del Parlamento
En primera lectura, el Parlamento Europeo respaldó la aplicación uniforme de las prescripciones técnicas comunes relativas a las embarcaciones de navegación interior en la Unión con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad y eficacia en la navegación interior. También se manifestó a favor de una rápida adaptación de las normas al progreso científico y técnico teniendo en cuenta las normas elaboradas por organizaciones internacionales como el CESNI (Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior), bajo los auspicios de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR). El Parlamento también solicitó una revisión periódica de la Directiva cada tres años para evaluar los mecanismos de cooperación con las organizaciones internacionales interesadas.
Para garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión, en particular la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, el Parlamento pidió la adopción de actos delegados para introducir prescripciones técnicas para las embarcaciones que funcionan con gas natural licuado (GNL).
Principales logros
El Parlamento y el Consejo se pusieron de acuerdo sobre el objetivo general de la Directiva, que consiste en establecer un marco armonizado y coherente que garantice el mismo nivel de seguridad para las embarcaciones de navegación interior. Las dos instituciones apoyaron la racionalización del uso de los recursos para elaborar normas técnicas y adaptarlas al progreso científico y técnico mediante el uso de las normas desarrolladas por organizaciones internacionales como el CESNI.
El Consejo y el Parlamento manifestaron, sin embargo, puntos de vista divergentes sobre la manera de adaptar los anexos a las normas técnicas. El Parlamento no puede apoyar el uso de una referencia dinámica para adaptar automáticamente el anexo de la Directiva a una norma europea desarrollada en el CESNI. Dicha referencia dinámica habría otorgado al Consejo un poder de decisión exclusivo, haciendo caso omiso de las prerrogativas del Parlamento como colegislador. Cabe subrayar que el organismo internacional CESNI está compuesto exclusivamente por los Estados miembros de la Unión y Suiza. Es importante, por lo tanto, mantener la adaptación de las normas técnicas mediante la adopción de actos delegados. Cabe señalar, asimismo, que el mecanismo de cooperación con el CESNI debe revisarse al cabo de cinco años.
Negociaciones
Tras la adopción de la posición del Parlamento en primera lectura el 15 de abril de 2014 y de la Decisión de la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) de entablar negociaciones el 26 de marzo de 2015, se celebraron bajo las presidencias luxemburguesa y neerlandesa del Consejo negociaciones informales con vistas a alcanzar un acuerdo rápido en segunda lectura. Los equipos negociadores del Parlamento y del Consejo alcanzaron un acuerdo sobre este expediente el 17 de marzo de 2016. El texto resultante de las negociaciones fue aprobado por la Comisión de Transportes y Turismo el 7 de abril de 2016. Sobre la base de la aprobación de la Comisión de Transportes y Turismo, su presidente indicó, en la carta que dirigió al Comité de Representantes Permanentes, que recomendaría al Pleno que aprobase sin enmiendas la Posición del Consejo en primera lectura. Tras proceder a una verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su Posición en primera lectura confirmando el acuerdo de 17 de marzo de 2016.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (derogación de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) |
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Referencias |
07532/2/2016 – C8-0227/2016 – 2013/0302(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
15.4.2014 T7-0343/2014 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2013)0622 - C7-0266/2013 |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura |
22.6.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 22.6.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ivo Belet 22.10.2013 |
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Examen en comisión |
11.7.2016 |
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Fecha de aprobación |
1.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Ivo Belet, Michael Gahler, Karoline Graswander-Hainz, Werner Kuhn, Jozo Radoš, Henna Virkkunen |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Urszula Krupa |
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Fecha de presentación |
5.9.2016 |
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