INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo*)

9.9.2016 - (COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Tanja Fajon


Procedimiento : 2016/0139(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0261/2016
Textos presentados :
A8-0261/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo*)

(COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0277),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0177/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0261/2016),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2003, la Unión Europea confirmó, a través del Programa de Salónica, su compromiso inequívoco y su apoyo a favor de la perspectiva europea para todos los países de los Balcanes Occidentales. Desde entonces, el Proceso de Estabilización y Asociación se ha convertido en el marco esencial para la perspectiva europea de estos países en la senda hacia su futura adhesión, en la que la liberalización del régimen de visados reviste especial importancia.

Se han celebrado acuerdos de estabilidad y asociación que entraron en vigor en todos los países de los Balcanes Occidentales, incluido Kosovo, el 1 de abril de 2016. Este acuerdo constituye la primera relación contractual entre la Unión y Kosovo y supone un hito importante e histórico en cuanto a su perspectiva europea. Por otra parte, la supresión de la obligación de visado para los ciudadanos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia en 2009, así como de Albania y de Bosnia y Herzegovina en 2010, fue un paso importante hacia su integración europea y ha demostrado que los países de la región son capaces de llevar a cabo las reformas necesarias. Sin embargo, ello aisló a Kosovo en el mapa de la liberalización del régimen de visados en los Balcanes.

El aislamiento del país tuvo importantes repercusiones en la vida cotidiana del pueblo kosovar. No deben olvidarse los terribles acontecimientos que se produjeron tras la desintegración de Yugoslavia, en la que guerras cruentas dividieron brutalmente la región y ocasionaron heridas muy profundas en la mente y en los corazones de la gente. Cientos de miles de refugiados y migrantes huyeron de la región y fuimos entonces testigos de cómo crecía una joven generación aislada del resto de la unificada y próspera Europa. Curar esa herida reviste aún más importancia para el pueblo de Kosovo.

La hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados no se presentó a Kosovo hasta junio de 2012, es decir, cuatro años más tarde que los demás países de la región. Aunque básicamente similar, la hoja de ruta para Kosovo resulta más precisa y detallada, e incluye 95 requisitos. La Comisión presentó cuatro informes sobre los avances realizados en el diálogo sobre visados con Kosovo en febrero de 2013, julio de 2014, diciembre de 2015 y, en el caso del cuarto y último informe, en mayo de 2016, coincidiendo con la presentación de la propuesta legislativa para la liberalización del régimen de visados.

La supresión de la obligación de visado no solo permite las relaciones entre ciudadanos, una mejor cooperación transfronteriza y un intercambio cultural, educativo y profesional, sino que también contribuye a frenar la inmigración irregular acabando con el negocio de los traficantes. La liberalización del régimen de visados ofrecerá a los ciudadanos la posibilidad de viajar al extranjero para hacer turismo y visitar a familiares y amigos sin tener que someterse a procedimientos de obtención de visado largos y onerosos. También mitigará su sensación de aislamiento. El régimen de exención de visados supone uno de los resultados más tangibles y concretos en cuanto a la perspectiva europea del país y permite realizar la libre circulación, uno de los principios fundamentales del proyecto europeo.

La ponente acoge con suma satisfacción esta propuesta tan necesaria, que garantizará que Kosovo no pierda la esperanza ni el deseo de llevar a cabo su proceso de adhesión a la Unión. La perspectiva europea es la mayor garantía de estabilidad y el principal motor de reformas para el país y para la región. Hemos aprendido del pasado que la mejor manera de lograr la paz y la estabilidad es fortaleciendo el proceso de adhesión a la Unión y haciendo que sea lo más visible y palpable posible para la ciudadanía.

El Parlamento Europeo ha sido un firme defensor de Kosovo y de su perspectiva europea, incluida la liberalización del régimen de visados, y ha instado ininterrumpidamente a las autoridades kosovares a cooperar y a cumplir los requisitos exigidos, así como a la Comisión a facilitar y acelerar el proceso.

Es importante recordar que, con arreglo a las normas de la Unión sobre visados, cada país debe ser juzgado en función de sus propios méritos. La decisión de suprimir o no la obligación de visado para sus ciudadanos se adopta sobre la base de una evaluación exhaustiva, caso por caso, de varios criterios. Por ello, el principio rector de esta propuesta debe ser asimismo el de un enfoque justo y basado en los méritos y no en una negociación política. En este sentido, la ponente se opone a que se establezca cualquier paralelismo o condición con respecto a otras propuestas legislativas actualmente en fase de examen en el Consejo o en el Parlamento.

Por otra parte, la Comisión instauró en 2010 un mecanismo de supervisión posterior a la liberalización de visados con el fin de revisar el funcionamiento del régimen de exención de visados y abordar las posibles deficiencias en su aplicación. Además, con la introducción del mecanismo de suspensión en 2014, los Estados miembros disponen de una herramienta adicional para luchar contra posibles abusos del régimen de exención de visados al contar con la posibilidad de reintroducirlos.

No cabe duda de que la cuestión del no reconocimiento también ha tenido notables repercusiones en la economía de Kosovo y su desarrollo, así como en la vida diaria de su población. Y si bien la necesidad de resolver el estatus de Kosovo ha centrado la atención en la región y en sus relaciones con la Unión, también ha limitado en cierta medida la velocidad del proceso de integración europea. Los Estados miembros se han comprometido a favor del proceso de liberalización del régimen de visados para Kosovo una vez que este cumpla los requisitos, independientemente de sus respectivas posiciones sobre el estatus.

La ponente espera que el reconocimiento del estatus de Kosovo no tenga repercusiones negativas en el proceso de aprobación de la presente propuesta. Para ello, la ponente desea reiterar el llamamiento del Parlamento Europeo a los cinco Estados miembros que aún no han reconocido a Kosovo para que procedan a ello. Este reconocimiento no solo tendría efectos positivos en el proceso de adhesión de Kosovo a la Unión, sino también, en general, en sus relaciones en la región, en la normalización de las relaciones entre Belgrado y Pristina, así como en las relaciones políticas y socioeconómicas con el resto del mundo. Y la Unión tiene la responsabilidad política de llevar a cabo este proceso.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (7.7.2016)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo)
(COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD))

Ponente de opinión: Ulrike Lunacek

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión Europea tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) (2016/0139(COD)). En concreto, se trata específicamente de la introducción del régimen de exención de visado para Kosovo, trasladando a este país del anexo I al anexo II. Esto permitirá conceder un acceso exento de visado a los ciudadanos kosovares, titulares de pasaportes biométricos, que viajen a la Unión, a excepción del Reino Unido y de Irlanda, e incluidos Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, para estancias cortas de un máximo de noventa días en un periodo de ciento ochenta días.

La Comisión de Asuntos Exteriores ha apoyado reiteradamente la facilitación de la expedición de visados y la liberalización del régimen de visados para todos los países de los Balcanes Occidentales, como forma de promover los contactos entre los pueblos y de mejorar las relaciones con la Unión. Kosovo es el único país de los Balcanes Occidentales que, desde 2010, no se ha beneficiado de un acuerdo de facilitación de visados y es en la actualidad el único país cuyos ciudadanos necesitan un visado para entrar en la Unión. Esta situación ha creado un fuerte sentimiento entre la población de ser «ciudadanos de segunda» y de estar «encerrados», lo que crea una tensión que en el pasado llevó a los ciudadanos a buscar otras vías para entrar en la Unión.

El diálogo para la liberalización del régimen de visados con Kosovo se puso en marcha el 19 de enero de 2012. Antes de eso, la Comisión había insistido en la necesidad de realizar progresos suficientes en los ámbitos de la readmisión y la reintegración como aspectos necesarios, y se mostró satisfecha con el trabajo realizado por las autoridades kosovares. La Comisión presentó cuatro informes sobre los avances realizados, el último, el 4 de mayo de 2016. En este último se afirmaba que Kosovo había cumplido las condiciones previstas en su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, en el entendimiento de que, antes de la aprobación de la propuesta por parte del PE y del Consejo, Kosovo habrá ratificado el acuerdo fronterizo con Montenegro y habrá mejorado sus resultados en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.

La Comisión de Asuntos Exteriores ha subrayado siempre la importancia del Estado de Derecho, de la independencia del poder judicial y del respeto de los principios democráticos. A través de sus resoluciones anuales sobre los progresos realizados por Kosovo en el camino hacia su integración en la Unión, la comisión supervisa y evalúa el desarrollo y vela por que se dé un seguimiento de esas cuestiones, y seguirá prestándoles una gran atención. La liberalización del régimen de visados dará a los ciudadanos kosovares una sensación de normalidad. Además, servirá de estímulo para que las autoridades de Kosovo sigan esforzándose por aplicar las reformas necesarias, y en particular los requisitos en el marco del Acuerdo de Estabilización y de Asociación.

Para concluir, considerando la importancia de la liberalización del régimen de visados para los ciudadanos de Kosovo, la comisión espera una rápida conclusión del procedimiento y que el Reglamento arriba mencionado entre en vigor cuanto antes para permitir a los ciudadanos beneficiarse de la misma.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga al Parlamento Europeo que apruebe su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo*)

Referencias

COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

6.6.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

6.6.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Ulrike Lunacek

24.5.2016

Examen en comisión

14.6.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

7.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

7

6

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Petras Auštrevičius, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Richard Howitt, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Jaromír Štětina, László Tőkés, Ivo Vajgl, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Andrzej Grzyb, András Gyürk, Paavo Väyrynen, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heidi Hautala

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

25

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Angelika Mlinar, Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld

GUE/NGL

Cornelia Ernst

PPE

Jaromír Štětina

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Evelyne Gebhardt, Ana Gomes, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Clare Moody, Luigi Morgano, Péter Niedermüller, Emilian Pavel, Birgit Sippel, Daniele Viotti, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Eva Joly, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero

24

-

ECR

Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Branislav Škripek

EFDD

Gerard Batten, Ignazio Corrao, Beatrix von Storch

ENF

Sylvie Goddyn

NI

Udo Voigt

PPE

Burkhard Balz, Andrea Bocskor, Michał Boni, Pál Csáky, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Andrey Kovatchev, Barbara Kudrycka, Traian Ungureanu, Vladimir Urutchev, Axel Voss, Rainer Wieland, Joachim Zeller

S&D

Juan Fernando López Aguilar

2

0

PPE

Frank Engel, József Nagy

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo*)

Referencias

COM(2016)0277 – C8-0177/2016 – 2016/0139(COD)

Fecha de la presentación al PE

4.5.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

6.6.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

6.6.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Tanja Fajon

23.5.2016

 

 

 

Examen en comisión

26.5.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

5.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

24

2

Miembros presentes en la votación final

Gerard Batten, Michał Boni, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, József Nagy, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Udo Voigt, Beatrix von Storch, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström

Suplentes presentes en la votación final

Andrea Bocskor, Pál Csáky, Daniel Dalton, Angelika Mlinar, Luigi Morgano, Emilian Pavel, Jaromír Štětina, Josep-Maria Terricabras, Daniele Viotti, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Burkhard Balz, Evelyne Gebhardt, Sylvie Goddyn, Andrey Kovatchev, Clare Moody, Vladimir Urutchev, Rainer Wieland, Joachim Zeller

Fecha de presentación

9.9.2016