INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson)
29.9.2016 - (COM(2016)0554 – C8-0355/2016 – 2016/2214(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente de opinión: Esteban González Pons
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson)
COM(2016)0554 – C8-0355/2016 – 2016/2214(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0554 – C8-0355/2016),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,
– Vista la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2016,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0272/2016),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de acciones y beneficiarios que pueden acogerse a las ayudas mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Suecia presentó la solicitud EGF/2016/002 SE/Ericsson relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos), especialmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Estocolmo (SE11), Suecia Centro-Oriental (SE12), Suecia Meridional (SE22) y Suecia Occidental (SE23), y que se prevé que se beneficien de las medidas 918 de los 1 556 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;
F. Considerando que Ericsson, que se enfrenta simultáneamente a un estancamiento del crecimiento y a una competencia más dura de los productores asiáticos, ha ido reduciendo progresivamente la producción de equipos de telecomunicaciones en un proceso que comenzó hace dos décadas;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por tanto, Suecia tiene derecho a una contribución financiera de 3 957 918 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 6 596 531 EUR y ayudará a 918 beneficiarios previstos a volver al mercado de trabajo;
2. Observa que Suecia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 31 de marzo de 2016, y que a raíz de la información suplementaria facilitada por Suecia, la Comisión finalizó su evaluación el 5 de septiembre de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día, respetando así el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud completada;
3. Toma nota de que los sectores de la informática y las telecomunicaciones están dominados por fabricantes de Asia, que se ha convertido en destino de externalización; señala que Ericsson ha ido reduciendo progresivamente su personal en Suecia (de 21 178 trabajadores en 2005 a 17 858 en 2014), pero, al mismo tiempo, ha crecido drásticamente a nivel mundial (de 56 055 trabajadores en 2005 a 118 055 en 2014);
4. Subraya que las regiones afectadas deben afrontar la situación de un grupo relativamente grande de trabajadores maduros con un perfil similar que han sido despedidos al mismo tiempo, la mayoría de los cuales, en particular los de Kista, la localidad con el mayor número de despidos, no dispone de las capacidades solicitadas en el mercado de trabajo local;
5. Acoge con satisfacción la decisión de Suecia de concentrar la posible ayuda del FEAG en las plantas de Kista, Katrineholm y Kumla, que son las que afrontan los mayores retos, ofreciendo al mismo tiempo ayuda individualizada a los trabajadores despedidos de las otras plantas;
6. Recuerda la diversidad de los empleados, tanto manuales como no manuales, afectados por los despidos; manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos trabajadores se enfrenten a un mercado laboral con una demanda bastante baja en las industrias manufactureras tradicionales; constata que existen oportunidades para estos trabajadores en el sector de los servicios público o privado, pero con importantes esfuerzos de reciclaje profesional;
7. Toma nota de la valoración del Arbetsförmedlingen (el servicio público de empleo de Suecia) de que hay oportunidades potenciales para los trabajadores manuales en el sector de los servicios público o privado, siempre y cuando se les ofrezca un importante reciclaje profesional;
8. Reconoce que los trabajadores no manuales afectados son en su mayoría ingenieros, algunos de los cuales están especializados en nichos específicos de Ericsson, pero acoge con satisfacción la confianza del servicio público de empleo de Suecia en que un paquete personalizado de programas de formación y orientación permitirá que la mayoría de esos trabajadores despedidos encuentre nuevos puestos de trabajo de alta calidad;
9. Señala que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen: asesoramiento y orientación profesional; empleo protegido y asistido y medidas de rehabilitación; educación y formación; y asignaciones para la búsqueda de empleo; acoge con satisfacción la atención especial que se prestará a los participantes de 50 años o más en la oferta de motivación y planificación profesional;
10. Señala que las medidas de apoyo a la renta ascienden a un 33,92 % del paquete global de medidas personalizadas, porcentaje próximo al importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o actividades de formación; considera que este porcentaje relativamente alto está justificado habida cuenta de la importante proporción de trabajadores maduros afectados y la oferta de ayuda individual a los participantes con dificultades de aprendizaje;
11. Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los agentes públicos locales, teniendo en cuenta que el 22 % de los trabajadores son mujeres y el 78 %, hombres;
12. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
13. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
14. Acoge con satisfacción que las autoridades suecas aseguren que se hará un esfuerzo especial para eliminar las barreras de género tradicionales, motivando también a los beneficiarios masculinos a buscar trabajo en el sector de la asistencia sanitaria, así como la contribución que harán las medidas a la consecución de los dieciséis objetivos de calidad medioambiental del país.
15. Pide a la Comisión que indique con mayor precisión, en futuras propuestas, los sectores en los que los trabajadores probablemente puedan encontrar un empleo y si la formación ofertada se ajusta a las futuras perspectivas económicas y necesidades del mercado laboral en las regiones afectadas por los despidos;
16. Observa que las autoridades suecas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que esas acciones complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
17. Señala que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ha sido objeto de otras catorce solicitudes de intervención del FEAG, once de ellas basadas en la globalización del comercio y tres en la crisis económica y financiera mundial;
18. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
19. Celebra el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos;
20. Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
21. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
22. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en respuesta a una solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013[3] del Consejo.
(3) El 31 de marzo de 2016, Suecia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson) en Suecia. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 957 918 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Suecia.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3 957 918 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción]*.
[4]Hecho en,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [3] Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [4] * Fecha que deberá insertar el Parlamento antes de la publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión.
Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.
II. La solicitud relativa a Ericsson y la propuesta de la Comisión
El 5 de septiembre de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Suecia para facilitar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos de Telefonaktiebolaget LM Ericsson, que opera en la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»), principalmente en las regiones de nivel NUTS 2[4] de Estocolmo (SE11), Suecia Centro-Oriental (SE12), Suecia Meridional (SE22) y Suecia Occidental (SE23).
Se trata de la octava solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2016 y de la decimoquinta para los sectores de fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, y hace referencia a la movilización de un importe total de 3 957 918 EUR con cargo al FEAG para Suecia. Afecta a 918 trabajadores despedidos.
La solicitud fue remitida a la Comisión el 31 de marzo de 2016 y se complementó con información adicional enviada hasta el 2 de mayo de 2016. La Comisión ha llegado a la conclusión de que, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG.
La organización sindical sueca Unionen afirma que Ericsson sigue contratando a trabajadores en Europa, pero solo a aquellos que tienen una serie de capacidades completamente diferentes. Generalmente, no vuelve a contratar a trabajadores con capacidades relativas a la producción y al desarrollo de hardware[5]. La mayor parte del crecimiento de la empresa deriva actualmente del desarrollo de software. Aunque parte del desarrollo de software se lleva a cabo en Europa, la mayor parte del crecimiento en este sector también tiene lugar en Asia[6], donde Ericsson está expandiendo sus actividades[7].
Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en los cuatro tipos de medidas siguientes: i) asesoramiento y orientación profesional divididos en evaluación exhaustiva y planificación individual, asesoramiento y refuerzo de la motivación y planificación profesional, ii) empleo protegido y asistido y medidas de rehabilitación, iii) educación y formación, iv) asignaciones para la búsqueda de empleo.
Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas de empleo incluidas en las acciones elegibles a tenor del artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Las autoridades suecas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
– se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación;
– se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión con respecto a los despidos colectivos;
– Ericsson, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;
– las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará toda doble financiación;
– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas.
Suecia ha notificado a la Comisión que el Gobierno sueco está cofinanciando las medidas del FEAG a través del presupuesto del Arbetsförmedlingen (el Instituto Nacional de Empleo sueco).
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 3 957 918 EUR de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).
Esta es la octava propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2016.
En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir de modo constructivo a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [3] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [4] Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
- [5] http://unionenopinion.se/analyser/varsel-pa-ericsson-och-sony-mobile-vad-hander-i-telekombranschen-egentligen/
- [6] http://cio.idg.se/2.1782/1.630340/sa-sourcar-svenska-cio-er-2015
- [7] http://www.forbes.com/sites/greatspeculations/2015/08/19/ericsson-can-overcome-challenges-in-the-mobile-infrastructure-business/#77e6e5cb128d
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
CF/jb
D(2016)41682
Sr. D. Jean Arthuis
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 09G205
Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2016/002 SE/Ericsson de Suecia - COM(2016) 0554 final
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2016/002 SE/Ericsson, y ha aprobado la siguiente opinión.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y el grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
A) Considerando que la solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (Reglamento del FEAG) y se refiere a 1 556 trabajadores despedidos de Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson);
B) Considerando que la empresa principal opera en los sectores económicos clasificados en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) y en la división 62 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática).
C) Considerando que la solicitud se presenta a raíz del cierre parcial o total de líneas de producción de hardware de telecomunicaciones inalámbricas en distintas plantas de Ericsson en Suecia (Borås, Karlskrona, Kista/Estocolmo, Kumla, Linköping y Gotemburgo) y el cierre de una planta entera en la ciudad de Katrineholm;
D) Considerando que Ericsson ha efectuado los despidos principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Estocolmo (SE11) y Suecia Centro-Oriental (SE12), pero también en Suecia Meridional (SE22) y Suecia Occidental (SE23);
E) Considerando que para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, Suecia alega que los despidos tuvieron lugar en la rama de actividad de Ericsson dedicada a la producción de hardware de telecomunicaciones, que ha sido externalizada a Asia, donde se encuentran los mercados de mayor crecimiento y se ofrece una calidad equivalente a un coste inferior;
F) Considerando que un 70 % de los trabajadores afectados por la medida son hombres y un 30 %, mujeres; que el 33,4 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años, y el 64,2 %, entre 30 y 54 años.
Por todo ello, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud sueca:
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 y en que, por lo tanto, Suecia tiene derecho a obtener una contribución financiera de 3 957 918 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 6 596 531 EUR;
2. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud completada de las autoridades suecas, el 13 de junio de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara, el 5 de septiembre de 2016, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Toma nota de que el sector de la división 26 de la NACE 2 ha sido objeto de catorce solicitudes anteriores de contribución del FEAG, once de ellas basadas en la globalización del comercio;
4. Subraya que las regiones afectadas deben afrontar la situación de un grupo relativamente grande de trabajadores maduros con un perfil similar que han sido despedidos al mismo tiempo, la mayoría de los cuales, en particular los de Kista, la localidad con el mayor número de despidos, no dispone de las capacidades solicitadas en el mercado de trabajo local;
5. Acoge con satisfacción la decisión de Suecia de concentrar la posible ayuda del FEAG en las plantas de Kista, Katrineholm y Kumla, que son las que afrontan los mayores retos, ofreciendo al mismo tiempo ayuda individualizada a los trabajadores despedidos de las otras plantas;
6. Toma nota de la valoración del Arbetsförmedlingen (el servicio público de empleo de Suecia) de que hay oportunidades potenciales para los trabajadores manuales en el sector de los servicios público o privado, siempre y cuando se ofrezca un importante reciclaje profesional;
7. Reconoce que los trabajadores no manuales afectados son en su mayoría ingenieros, algunos de los cuales están especializados en nichos específicos de Ericsson, pero acoge con satisfacción el hecho de que el servicio público de empleo de Suecia confíe en que un paquete personalizado de programas de formación y orientación permitirá que la mayoría de estos trabajadores despedidos encuentre nuevos puestos de trabajo de alta calidad;
8. Señala que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen asesoramiento y orientación profesional, empleo protegido y asistido y medidas de rehabilitación; educación y formación; y asignaciones para la búsqueda de empleo; acoge con satisfacción la atención especial que se prestará a los participantes de 50 años o más en la oferta de motivación y planificación profesional;
9. Observa que las medidas de apoyo a la renta ascienden a un 33,92 % del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje cercano al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento; y que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación; considera que este porcentaje relativamente alto está justificado habida cuenta de la importante proporción de trabajadores maduros afectados y la oferta de ayuda individual a los participantes con dificultades de aprendizaje;
10. Acoge con satisfacción que las autoridades suecas aseguren que se hará un esfuerzo especial para eliminar las barreras de género tradicionales, motivando también a los beneficiarios masculinos a buscar trabajo en el sector de la asistencia sanitaria, así como la contribución que harán las medidas a la consecución de los dieciséis objetivos de calidad medioambiental del país.
11. Observa que las autoridades suecas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación y que complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;
12. Celebra la garantía ofrecida por Suecia de que la contribución financiera del FEAG no reemplazará las medidas que debe adoptar la propia empresa en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;
13. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados respaldado por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos.
Le saluda muy atentamente,
Thomas HÄNDEL
Presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Sr. D. Jean ARTHUIS
Presidente
Comisión de Presupuestos
Parlamento Europeo
Asunto: Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Estimado Sr. Arthuis:
La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto el 28 de septiembre de 2016:
- En el documento COM(2016)0554 se propone una contribución del FEAG por un importe de 3 957 918 EUR para 1 556 trabajadores despedidos de in Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson). Ericsson opera principalmente en los sectores económicos clasificados en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) y en la división 62 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática). Ericsson ha efectuado los despidos principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Estocolmo (SE11) y Suecia Centro-Oriental (SE12), pero también en Suecia Meridional (SE22) y Suecia Occidental (SE23), Suecia.
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.
Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de los miembros de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.
Le saluda muy atentamente,
Iskra MIHAYLOVA
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
28.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Auke Zijlstra |
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Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov, Marco Valli |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
27 |
+ |
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Grupo ALDE Grupo EFDD Grupo GUE/NGL Grupo PPE
Grupo S&D Grupo Verts/ALE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Urmas Paet Marco Valli Liadh Ní Riada Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Inese Vaidere, Patricija Šulin Jean-Paul Denanot, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Vladimír Maňka, Pina Picierno, Paul Tang, Isabelle Thomas Ernest Maragall, Indrek Tarand, Monika Vana |
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7 |
- |
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Grupo ALDE Grupo ECR Grupo EFDD Grupo ENF NI |
Gérard Deprez Richard Ashworth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel Jonathan Arnott Auke Zijlstra Eleftherios Synadinos |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones