INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

29.9.2016 - (COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel


Procedimiento : 2016/0125(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0274/2016

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

(COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0236),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0150/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0274/2016),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) n.º 539/2001 y transferir Ucrania al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. El fundamento jurídico de la propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La aplicación de la exención de la obligación de visado para los ciudadanos ucranianos que posean pasaportes biométricos no está sujeta a la celebración de un acuerdo de exención de visado con la Unión, dado que Ucrania ya ha eximido a todos los ciudadanos de la Unión de la obligación de visado para estancias de una duración inferior o igual a un año.

Desde el lanzamiento del diálogo sobre la liberalización del régimen de visados entre la Unión y Ucrania en octubre de 2008, la Comisión ha publicado seis informes de situación sobre la aplicación del Plan de Acción de Liberalización de Visados propuesta en noviembre de 2010. Los informes de situación ponen en evidencia avances significativos y rápidos desde 2014 y la apertura de la segunda fase del Plan de Acción, también en el contexto excepcional y los desafíos internos y externos a los que hace frente el país. El último informe de situación de la Comisión, aprobado el 18 de diciembre de 2015, llegaba a la conclusión de que Ucrania había realizado los progresos necesarios y había cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción. La ponente celebra que el diálogo sobre la liberalización de los visados haya resultado ser un medio eficaz para promover reformas difíciles y profundas, en especial en el campo de la justicia y los asuntos de interior. La ponente subraya también la cooperación, muy positiva, con las autoridades ucranianas y la sociedad civil en el marco de la elaboración del presente informe.

La liberalización del régimen de visados se inscribe en el contexto de una asociación cada vez más estrecha entre Ucrania y la Unión. Ucrania es uno de los socios clave de la Unión en el marco de la política europea de vecindad y de la Asociación Oriental. El Acuerdo de Asociación firmado en junio de 2014 y su ratificación simultánea por la Verkhovna Rada y el Parlamento Europeo en septiembre de 2015 constituyen una señal clara y una prueba de la aspiración, compartida por la Unión y Ucrania, a un acercamiento sustancial basado en los principios de asociación política e integración económica. La supresión de la obligación de visado para los ciudadanos ucranianos titulares de pasaportes biométricos será una realización concreta de esta aspiración compartida y del compromiso expresado por el pueblo ucraniano en favor de la paz, de la estabilidad y de una trayectoria europea y reformista de su país.

Además, la liberalización de visados contribuirá a la profundización de los contactos entre los pueblos. También permitirá profundizar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, como los derechos humanos y las libertades fundamentales. La ponente recuerda también el principio de reciprocidad de la liberalización del régimen de visados, reciprocidad que se ejerce igualmente en los beneficios mutuos de la exención de visado para los ciudadanos europeos y ucranianos. La exención de visado para estancias breves permitirá además contribuir a la creación de nuevas oportunidades económicas en el contexto de la entrada en vigor provisional de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, la dimensión económica del Acuerdo de Asociación.

En el aspecto político, desde las manifestaciones pacíficas de la plaza Maidán de noviembre de 2013 y las elecciones presidenciales y legislativas de 2014, Ucrania ha iniciado una importante transformación política y democrática. El país tiene actualmente la oportunidad de modernizar y desarrollar una auténtica democracia y de garantizar el Estado de Derecho. La Unión está al lado de Ucrania en este proceso que exige esfuerzos constantes y duraderos. El Plan de Acción para la liberalización de visados ha contribuido plenamente a este proceso, en especial en los ámbitos de la seguridad de los documentos (incluida la expedición de pasaportes biométricos de acuerdo con las normas internacionales más exigentes y más allá de las obligaciones mínimas del Plan de Acción, y el lanzamiento del Sistema de Información de Visados), del control de fronteras, de la lucha contra la corrupción (con el establecimiento de cuatro instituciones clave en la materia) y de la lucha contra la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales. A este respecto, la ponente apoya plenamente la celebración de un acuerdo de cooperación estratégica y operativa entre Ucrania y Europol, que debería alcanzarse rápidamente. La ponente subraya además que, como en todos los casos de transferencia al anexo II del presente Reglamento modificado, los criterios cumplidos en el proceso de liberalización de visados tendrán que seguir respetándose posteriormente. Convendría hacer un atento seguimiento de los progresos realizados en el marco del diálogo para la liberalización del régimen de visados en el marco de otros diálogos relativos al Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, que deberá seguir beneficiándose de un presupuesto suficiente y de un firme compromiso político.

La ponente también ha tenido en cuenta la movilidad y los riesgos migratorios y en materia de seguridad. Subraya que actualmente la tasa de rechazo de la concesión de un visado a la Unión para los ciudadanos ucranianos es inferior al 2 %. Por otra parte, el acuerdo de readmisión entre la Unión y Ucrania para el retorno de los inmigrantes en situación irregular, celebrado en noviembre de 2007, es uno de los más eficaces, con una tasa de retorno efectivo superior al 80 %, lo que demuestra una excelente cooperación en ese aspecto y permite reducir los riesgos migratorios. La ponente anima a Ucrania a continuar la conexión de los puntos fronterizos a las bases de datos de Interpol, la expedición de pasaportes biométricos y la campaña de información sobre los derechos y las obligaciones relativos a los viajes a la Unión sin visado. La Unión y Ucrania deberán prestar una atención particular a la trata de seres humanos y al abuso del régimen de exención de visados por parte de las redes delictivas que se dedican a ello.

Por último, la ponente considera que, con el voto a favor de esta propuesta de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo confirma el principio de que todo país que cumple satisfactoriamente todos los criterios puede beneficiarse de la liberalización del régimen de visados, y recuerda que los criterios que justifican esta liberalización deben seguir siendo respetados tras la entrada en vigor de la Decisión. Del respeto de este método dependen la credibilidad y la fiabilidad de la Unión como socio para los países terceros, y tanto más para los países vecinos que han emprendido una trayectoria europea. Este método refleja el respeto del Estado de Derecho, de la prioridad del Derecho y del Derecho internacional como principio fundamental de la Unión, también en el contexto de la anexión ilegal de la república autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia.

En conclusión, teniendo en cuenta el examen de los criterios del Plan de Acción para la Liberalización del Régimen de Visados y la importancia de la liberalización de visados para los ciudadanos europeos y ucranianos, la ponente recomienda que los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior respalden el presente informe.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (7.7.2016)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)
(COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD))

Ponente de opinión: Jacek Saryusz-Wolski

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Asuntos Exteriores ha apoyado reiteradamente la facilitación de la expedición de visados y la liberalización del régimen de visados para los países de la Asociación Oriental, como un instrumento importante de la política exterior y de seguridad de la Unión y como forma de promover los contactos entre los pueblos y de mejorar las relaciones con la Unión. Este instrumento es considerado como uno de los principales pilares de nuestra política, ha sido destacado reiteradamente en las cumbres de jefes de Estado o de gobierno de la Unión, y transmite un mensaje enérgico de apoyo a los ciudadanos de los países de la Asociación Oriental.

El diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Ucrania se inició en octubre de 2008, después de que el acuerdo sobre la expedición de visados y el acuerdo de readmisión entraran en vigor el 1 de enero de 2008 y antes de que el primero fuera modificado en 2013. En los dos últimos años, Ucrania ha realizado progresos significativos en la aplicación del Plan de Acción para la Liberalización de Visados (PALV), tal como reconoce la Comisión en los dos últimos informes de situación. 

El régimen de exención de visado debe otorgarse a Ucrania lo antes posible y sin más demora, en reconocimiento de los progresos que el país ha realizado en su camino hacia la adhesión desde las manifestaciones de Euromaidán hace dos años, cuando la nación ucraniana luchó por su opción europea y los valores democráticos europeos.

Con el fin de incentivar el proceso de reformas, es conveniente introducir un mecanismo de supervisión que permita a la Unión disponer de un medio de control así como velar por la aplicación continua de la legislación anticorrupción y el respeto del Estado de Derecho. El mecanismo de suspensión actualmente previsto no es suficiente, ya que se centra únicamente en los riesgos de la migración. Debería reforzarse e incluir el respeto continuo de las normas requeridas y de los criterios de referencia.

La decisión de conceder el régimen de exención de visado a Ucrania no debería posponerse hasta la creación del mecanismo de seguimiento. El régimen de exención de visado debería concederse ya, si bien con la reserva de que el mecanismo de suspensión se introduzca automáticamente tan pronto como se establezcan sus modalidades. 

En los últimos dos años, desde el movimiento Euromaidán y los cambios desencadenados por estas manifestaciones, Ucrania ha iniciado un proceso de reforma amplio y ambicioso con vistas a la creación de un sistema político verdaderamente democrático y al buen funcionamiento de la economía. El éxito de estas reformas debería permitir a Ucrania realizar la transición de un Estado post-soviético a un Estado europeo. Desde el año 2014, Ucrania ha realizado esfuerzos sin precedentes para llevar a cabo estas reformas. Tal como la Comisión ha constatado, se han realizado progresos en la aplicación de las reformas necesarias, en particular en el ámbito de la lucha contra la corrupción y la reforma del Ministerio Fiscal y del poder judicial, lo que consolidará las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. No obstante, estas reformas deben aplicarse íntegramente. Esta tarea sigue estando lejos de haber concluido. El nuevo gobierno debe mostrar la determinación necesaria para proseguir las reformas y alcanzar la estabilidad política, lo que, junto con el apoyo popular, es fundamental para su éxito. La concesión de un régimen de exención de visado constituye una recompensa por los esfuerzos realizados en la consecución de todos los objetivos de referencia establecidos en el PALV. Se trata asimismo de un acto simbólico, pero muy concreto, de la ayuda de la Unión dirigida a Ucrania y a sus ciudadanos.

******

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga al Parlamento Europeo que apruebe su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

Referencias

COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

28.4.2016

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

28.4.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Jacek Saryusz-Wolski

24.5.2016

Examen en comisión

14.6.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

7.7.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

3

6

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Petras Auštrevičius, Mario Borghezio, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Richard Howitt, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Jaromír Štětina, László Tőkés, Ivo Vajgl, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Andrzej Grzyb, András Gyürk, Paavo Väyrynen, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heidi Hautala

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (27.9.2016)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)
(COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD))

Ponente de opinión: Heidi Hautala

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Asuntos Jurídicos ha seguido de cerca la evolución de la situación en Ucrania a lo largo del último año, en particular la reforma del poder judicial y de la administración pública, así como la intensa actividad legislativa observada durante este período, incluidas las modificaciones hechas a la Constitución y la armonización de la legislación con el Derecho de la Unión.

Una delegación de miembros de la comisión visitó Kiev en septiembre de 2015 para examinar de qué modo podría ayudar el Parlamento a las autoridades judiciales locales —así como a las empresas y los ciudadanos— a establecer mejores vínculos y relaciones en estos ámbitos. A continuación, en junio de 2016, se organizó una audiencia pública en Bruselas en colaboración con la Comisión, la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania (EUAM Ucrania) y el Consejo de Europa, que contó con la participación de partes interesadas ucranianas, de carácter público y privado, que trabajan en dichos ámbitos.

En sus dos últimos informes de situación, la Comisión ha reconocido que Ucrania ha avanzado de forma significativa en la aplicación del plan de acción para la liberalización de visados (PALV). Conviene aprovechar este marco propicio para otorgar a Ucrania un régimen de exención de visados, aunque deben establecerse mecanismos para supervisar eficazmente los avances en la aplicación del Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se refiere a la reforma del poder judicial y de la administración pública.

La Comisión de Asuntos Jurídicos se congratula de los significativos progresos realizados, tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión en sus informes de situación, y como han podido ver y apreciar los propios miembros de la comisión durante la visita de la delegación y la audiencia pública arriba mencionadas. No obstante, cabe destacar que los resultados concretos de los progresos alcanzados no solo deben confirmarse, sino también servir de base para potenciar el Estado de Derecho en todos los aspectos de la sociedad ucraniana, con el fin de garantizar que la decisión de conceder un régimen de exención de visados y otras posibles medidas similares que la Unión tome respecto de Ucrania en el futuro contribuyan a un mayor acercamiento a la legislación de la Unión y las tradiciones jurídicas europeas.

******

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga al Parlamento Europeo que apruebe su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

Referencias

COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

28.4.2016

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

28.4.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Heidi Hautala

11.7.2016

Examen en comisión

5.9.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

26.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

3

0

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Stefano Maullu, Virginie Rozière

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania)

Referencias

COM(2016)0236 – C8-0150/2016 – 2016/0125(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.4.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

28.4.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

28.4.2016

JURI

28.4.2016

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Mariya Gabriel

23.5.2016

 

 

 

Examen en comisión

26.5.2016

5.9.2016

 

 

Fecha de aprobación

26.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

4

1

Miembros presentes en la votación final

Malin Björk, Michał Boni, Frank Engel, Tanja Fajon, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Anna Hedh, Petr Ježek, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Luigi Morgano, Morten Helveg Petersen, Josep-Maria Terricabras, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Arnaud Danjean, Eugen Freund, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski

Fecha de presentación

29.9.2016

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTES PARA EL FONDO

40

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Petr Ježek, Morten Helveg Petersen, Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld

ECR

Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Helga Stevens

GUE/NGL

Malin Björk

PPE

Michał Boni, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, József Nagy, Traian Ungureanu, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

S&D

Tanja Fajon, Eugen Freund, Ana Gomes, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Luigi Morgano, Péter Niedermüller, Soraya Post, Birgit Sippel

Verts/ALE

Eva Joly, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras

4

-

ENF

Lorenzo Fontana, Sylvie Goddyn, Mylène Troszczynski

PPE

Arnaud Danjean

1

0

EFDD

Kristina Winberg

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones