INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, y el Reglamento (UE) n.º 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra
29.9.2016 - (COM(2015)0220 – C8-0131/2015 – 2015/0112(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Marielle de Sarnez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, y el Reglamento (UE) n.º 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra
(COM(2015)0220 – C8-0131/2015 – 2015/0112(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0220),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 272, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0131/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0277/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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(Véanse la Comunicación de la Comisión COM(2008)0642 titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» y la Comunicación de la Comisión COM(2012)0287 titulada «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador») | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 1 – letra h | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 15 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0019) | ||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir información mensual sobre las importaciones de banano y las ganancias obtenidas con ellas en un análisis del impacto de estas importaciones antes de que se alcance el volumen de activación. El Acuerdo entre la Unión y Colombia y Perú dispone lo siguiente: «Una vez que se alcance este volumen de importación [...], la Parte UE puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial» (anexo I, apéndice 1, sección A). Esto significa que el mecanismo se podría activar automáticamente cuando se alcance el volumen de activación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 quater (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 15 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0019&qid=1472813829241&from=ES) | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 quinquies (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 sexies (nuevo) Reglamento (UE) n.° 19/2013 Artículo 15 – apartado 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 20/2013 Artículo 15 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0020) | ||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir información mensual sobre las importaciones de banano y las ganancias obtenidas con ellas en un análisis del impacto de estas importaciones antes de que se alcance el volumen de activación. El Acuerdo entre la Unión y Centroamérica dispone lo siguiente: «Una vez que se alcance este volumen de importación, la Parte UE puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial». Esto significa que el mecanismo se podría activar automáticamente cuando se alcance el volumen de activación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.° 20/2013 Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 quater (nuevo) Reglamento (UE) n.° 20/2013 Artículo 15 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0020) | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 quinquies (nuevo) Reglamento (UE) n.° 20/2013 Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 sexies (nuevo) Reglamento (UE) n.° 20/2013 Artículo 15 – apartado 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN COMÚN
El Parlamento Europeo y la Comisión convienen en la importancia de una estrecha cooperación en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y del Reglamento (UE) n.º 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra. Con este fin, acuerdan lo siguiente:
– A solicitud de la comisión competente del Parlamento Europeo, la Comisión le informará acerca de cuestiones específicas que puedan plantearse en relación con la aplicación por parte de Colombia, de Ecuador o de Perú de sus compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible.
– En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 19/2013 para una incoación de oficio. Cuando la Comisión considere que no se cumplen las condiciones, presentará a la comisión competente del Parlamento Europeo un informe que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para el inicio de una investigación de estas características.
– La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación de los productores europeos de banano, tal como se indica en el artículo 15, apartado 7 bis, del presente Reglamento, antes del 1 de enero de 2019. Si se constata un deterioro grave o una amenaza de deterioro grave de la situación del mercado o de la situación de los productores europeos, se podrá examinar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas, ya se trate de una prolongación del mecanismo, previo acuerdo de las partes participantes en el Acuerdo, o de medidas de compensación. Después de 2020, la Comisión seguirá llevando a cabo análisis anuales de la situación del mercado y de los productores europeos que podrán llevar, en su caso, a la adopción de medidas de apoyo.
DECLARACIÓN COMÚN
El Parlamento Europeo y la Comisión convienen en la importancia de una estrecha cooperación en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y del Reglamento (UE) n.º 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra. Con este fin, acuerdan lo siguiente:
– A solicitud de la comisión competente del Parlamento Europeo, la Comisión le informará acerca de cuestiones específicas que puedan plantearse en relación con la aplicación por parte de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá de sus compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible.
– En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 20/2013 para una incoación de oficio. Cuando la Comisión considere que no se cumplen las condiciones, presentará a la comisión competente del Parlamento Europeo un informe que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para el inicio de una investigación de estas características.
– La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación de los productores europeos de banano, tal como se indica en el artículo 15, apartado 7 bis, del presente Reglamento, antes del 1 de enero de 2019. Si se constata un deterioro grave o una amenaza de deterioro grave de la situación del mercado o de la situación de los productores europeos, se podrá examinar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas, ya se trate de una prolongación del mecanismo, previo acuerdo de las partes participantes en el Acuerdo, o de medidas de compensación. Después de 2020, la Comisión seguirá llevando a cabo análisis anuales de la situación del mercado y de los productores europeos que podrán llevar, en su caso, a la adopción de medidas de apoyo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Situación del mercado del banano en la Unión
1.1. El consumo:
El banano es la fruta que más se consume en el mundo. La Unión, su principal mercado, absorbe aproximadamente la tercera parte de las exportaciones mundiales. En 2015 se consumieron en la Unión 5,8 millones de toneladas de banano, y la demanda ha aumentado en los últimos años. La Unión importa esta fruta principalmente de países de América Central y Latina. Ecuador, con 1 360 811 toneladas de banano exportadas en 2015, es el principal exportador a la Unión, seguido de Colombia (1 314 955 toneladas en 2015) y Costa Rica (947 749 toneladas en 2015). En total, la Unión importa 5,2 millones de toneladas de banano, 1,1 de ellas sin aranceles, de los países ACP. Estas importaciones corresponden al 88,7 % de los bananos consumidos en Europa. La cuota de mercado restante, es decir, el 11,4 % del consumo europeo de banano, corresponde a los productores europeos. Esta cuota, que era del 12,6 % hace tres años, ha ido disminuyendo con el tiempo. Esta reducción ha beneficiado únicamente a países no ACP, ya que la cuota del banano procedente de países ACP en las importaciones europeas ha disminuido un 1,2 % al mismo tiempo.
1.2. La producción:
En 2015, los productores europeos de banano suministraron 669 673 toneladas al mercado interior y destinaron la práctica totalidad de su producción a este mercado. Los países europeos que producen banano son cinco. España, el primer productor, representa la mitad de la oferta europea (381 827 toneladas en 2015); Francia es el segundo productor (263 022 toneladas en 2015); y Portugal es el tercer productor (18 645 toneladas en 2015). La producción de estos tres países procede únicamente de sus regiones ultraperiféricas: las Islas Canarias en el caso de España, Guadalupe y Martinica en el caso de Francia, y Madeira y las Azores en el caso de Portugal. Los otros dos países europeos productores de banano son Chipre y Grecia, con niveles de producción menos importantes.
En estos territorios insulares, el sector de la producción de banano desempeña un papel económico muy importante. De él dependen, directa o indirectamente, 37 000 puestos de trabajo, lo que lo convierte en una de las principales actividades de estas regiones. Esta actividad garantiza la viabilidad de los enlaces marítimos y permite así abastecer regularmente a estas regiones desde la Europa continental y atenuar el coste de la vida en las islas. Por otra parte, este sector es ejemplar en lo tocante a la sostenibilidad. Los productores europeos respetan unas normas sociales, sanitarias y medioambientales que figuran entre las más exigentes del mundo. En las Antillas francesas, los responsables del sector han invertido en formación profesional con objeto de promover las buenas prácticas en materia de agricultura sostenible, investigación y desarrollo.
2. La protección del banano, un producto agrícola «sensible» en el marco de los acuerdos comerciales
2.1. Evolución del mercado europeo:
El mercado europeo del banano se ha ido abriendo progresivamente a la competencia que representan los productores de terceros países. En el marco de la organización común de mercados de los productos agrícolas, aprobada en febrero de 1993, la Unión decidió otorgar un acceso sin aranceles a los productores de banano de los países ACP. Sin embargo, varios países de Centroamérica y los Estados Unidos se han opuesto a esta preferencia comercial, que se considera discriminatoria en virtud de las normas de la OMC. A raíz de una sentencia dictada por esta organización, la Unión se ha visto obligada, en el marco de los Acuerdos de Ginebra de 2009, a conceder una eliminación arancelaria anual para llegar a 114 euros por tonelada en 2017 para los bananos procedentes de países no ACP.
Paralelamente, en diciembre de 2012 la Unión celebró un acuerdo de libre comercio con Colombia y Perú y un Acuerdo por el que se establece una asociación con Centroamérica que prevén la eliminación progresiva de los aranceles aplicados al banano para llegar a 75 euros por tonelada el 1 de enero de 2020. Ecuador, que se adherirá al acuerdo con Colombia y Perú una vez que este haya sido ratificado por las partes, también se beneficiará de esas eliminaciones.
Esas preferencias arancelarias concedidas a países competidores de la Unión en el mercado del banano han provocado un incremento de las importaciones, que aumentaron un 3 % en 2015, un 6 % en 2014 y un 5 % en 2013.
2.2. Los instrumentos europeos de protección del banano en el marco del Acuerdo:
Esta mayor competencia internacional provocada por la reducción de los aranceles para el banano procedente de países no ACP ha llevado a la Comisión a incluir el banano en la lista de productos agrícolas «sensibles» de la Unión y a protegerlo mediante instrumentos comerciales. El Acuerdo entre la Unión, Colombia y Perú, al que se va a adherir Ecuador, y el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión y Centroamérica contienen dos mecanismos de protección que permiten evitar que el mercado europeo se vea desestabilizado y los productores de la Unión resulten perjudicados por importaciones masivas procedentes de uno o varios de estos países. Los Reglamentos (UE) n.º 19/2013 y n.º 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo constituyen el instrumento jurídico en el que se especifica su funcionamiento y por el que se ejecuta lo dispuesto en los acuerdos de libre comercio y de asociación. La modificación propuesta por la Comisión tiene en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo celebrado con Colombia y Perú.
El primero de esos dos instrumentos es una cláusula bilateral de salvaguardia que seguirá vigente durante los diez primeros años de la aplicación del Acuerdo. Esa cláusula permite estabilizar la eliminación arancelaria o aumentar los aranceles en caso de que se produzca un incremento importante de las importaciones procedentes de Colombia, Perú, Ecuador o Centroamérica que pueda causar un daño grave a los productores de la Unión. Dado que la adhesión de Ecuador al Acuerdo será posterior, esta cláusula se le aplicará más tarde que a Colombia y a Perú, de manera que se llegue a un mismo periodo de diez años de aplicación para cada uno de los tres socios comerciales.
El segundo instrumento es un mecanismo «de estabilización». Sus efectos son idénticos a los de la cláusula, pero para activarlo no es necesario iniciar un procedimiento de investigación para determinar si se han sufrido daños. Puede activarse si se supera el límite establecido para el volumen de bananos importados en la Unión, para el que las partes del Acuerdo establecen un nuevo nivel cada año. Ello facilita su utilización, ya que la Comisión está obligada a reaccionar en caso de que se supere ese límite. Una vez examinados los efectos de la superación de ese límite sobre el mercado europeo, la Comisión puede activar directamente el mecanismo. En la práctica, la Comisión no lo ha activado en ningún momento a pesar de las superaciones registradas durante tres años, de 2013 a 2015, para Perú, y en 2015 para Guatemala. En su momento, la Comisión consideró que esas importaciones no habían desestabilizado el mercado europeo y que no estaba justificado recurrir al mecanismo de estabilización. Al igual que la cláusula de salvaguardia, el mecanismo es provisional y dejará de aplicarse el 1 de enero de 2020.
3. Garantizar una mejor protección a los productores europeos
3.1. Aumentar la transparencia:
Con la modificación del Reglamento se garantizará una protección efectiva a los productores europeos. Asimismo, permitirá prever mejor los aumentos de las importaciones de banano en la Unión, anticipar mejor y reaccionar mejor.
Por este motivo, la ponente propone que la Comisión mantenga permanentemente informados al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las importaciones de banano en el mercado de la Unión, lo que permitirá anticipar el riesgo de superación de los límites. De esta manera, si se produce un aumento importante de las importaciones por un país determinado que pueda hacer que se alcance a corto plazo el límite establecido para la activación del mecanismo de estabilización, la Comisión deberá advertir de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Esa advertencia deberá transmitirse por escrito.
Por otra parte, es necesario mejorar y armonizar las bases de datos de Eurostat utilizadas por la Comisión para evaluar la evolución del banano en el mercado europeo, de manera que permitan evaluar con exactitud la situación en el mercado de la Unión.
Por último, la ponente desea que la Comisión examine la posibilidad de prolongar el mecanismo de estabilización después de 2020 para proteger a los productores europeos de los aumentos de las importaciones procedentes de terceros países. Para ello se podría recurrir a una declaración común con el Parlamento, a la que podría adherirse el Consejo. Si esa prolongación no es aprobada por todos los Estados partes, la Comisión debería examinar la posibilidad de adoptar medidas correctoras.
3.2. Mantener el alto nivel de exigencia del sector del banano europeo:
Tanto la importancia del sector del banano para el desarrollo económico de numerosas regiones ultraperiféricas europeas como los esfuerzos del sector para que la producción de banano sea lo más sostenible posible deberían incitarnos a proteger este sector y a velar por que los acuerdos internacionales firmados no supongan una amenaza para esta producción.
Las exigentes normas que la Unión impone a sus productores en materia social y medioambiental deben ser una baza para nuestros productores.
Por consiguiente, nuestra política comercial debe contribuir a proteger el elevado nivel de exigencia de esas normas europeas y a velar por el respeto de unas normas equivalentes a escala mundial, y no contribuir a una carrera de mínimos.
Para ello, es esencial proteger adecuada y efectivamente el banano como producto europeo «sensible».
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
La cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra |
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Referencias |
COM(2015)0220 – C8-0131/2015 – 2015/0112(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
26.5.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 8.6.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 8.6.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AGRI 17.6.2015 |
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Ponentes Fecha de designación |
Marielle de Sarnez 15.6.2015 |
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Examen en comisión |
30.11.2015 |
31.8.2016 |
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Fecha de aprobación |
26.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle de Sarnez, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Eric Andrieu, Reimer Böge, José Bové, Edouard Ferrand, Gabriel Mato, Frédérique Ries, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Werner Kuhn, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Milan Zver |
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Fecha de presentación |
29.9.2016 |
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