INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Giorgos Grammatikakis

30.9.2016 - (2016/2084(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: António Marinho e Pinto

Procedimiento : 2016/2084(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0279/2016
Textos presentados :
A8-0279/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Giorgos Grammatikakis

(2016/2084(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Giorgos Grammatikakis, transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica, con fecha de 1 de abril de 2016, en relación con el procedimiento propuesto por el fiscal de Rethymnon por un abuso de confianza en el ejercicio de sus funciones, cometido conjuntamente en Rethymnon, Creta, durante el período 2000-2002 (con la referencia ABM:AB05/1956) y comunicado al Pleno del 27 de abril de 2016,

–  Visto que Giorgos Grammatikakis ha renunciado a su derecho a una audiencia de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],

–  Vistos el artículo 62 de la Constitución, el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 83 del Reglamento del Parlamento griego,

–  Vista la orden n.º 5181/18.11.2015 del fiscal del Tribunal de Apelación de Creta,

–  Visto el informe de 7 de abril de 2015 sobre la comparecencia de Giorgos Grammatikakis, diputado al Parlamento Europeo, junto con sus alegaciones y los documentos justificativos,

–  Vista la resolución n.º 104/2015 del Consejo de Apelaciones de Creta,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0279/2016),

A.  Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Giorgos Grammatikakis, diputado al Parlamento Europeo, en relación con un procedimiento relativo a un supuesto delito;

B.  Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, durante la legislatura, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento;

D.  Considerando que las autoridades griegas se proponen procesar a Giorgos Grammatikakis junto a otras personas por no haber cumplido ciertas obligaciones legales;

E.  Considerando que el procedimiento propuesto se refiere a un debate mantenido el 8 de marzo de 1996 sobre la posibilidad de contratar una nueva póliza colectiva de seguro privado, además de la póliza de seguro obligatoria, para todos los empleados de la Universidad de Creta y unos supuestos pagos ilegales hechos en desembolsos sucesivos durante el período 2000-2002;

F.  Considerando que se ha seguido un procedimiento sobre el mismo asunto referido al período a partir de 2000 que ha concluido con la absolución de todos los acusados;

G.  Considerando que el procedimiento propuesto no guarda manifiestamente relación alguna con la condición de diputado al Parlamento Europeo de Giorgos Grammatikakis, dado que se refiere a su puesto anterior como rector del Claustro de la Universidad de Creta;

H.  Considerando que el procedimiento propuesto no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

I.  Considerando que el procedimiento propuesto se ha ampliado para abarcar el período de 1996 a 2000 e incluir la última reunión del Claustro de la Universidad de Creta con Giorgos Grammatikakis como rector, en la que se trató el asunto pero no se tomó ninguna decisión; que no existen indicios de que la intención del procedimiento propuesto sea causar un perjuicio político al diputado al Parlamento Europeo en cuestión;

J.  Considerando que el procedimiento propuesto ha sido archivado definitivamente en el caso de muchos acusados integrantes del Claustro de la Universidad de Creta y de la comisión ELKE debido al transcurso del período de prescripción de 15 años para los presuntos delitos, y que el Tribunal absolvió definitivamente a otros de todas las acusaciones en mayo de 2016;

K.  Mostrando su sorpresa por el hecho de que se solicite la suspensión de la inmunidad unos veinte años después de los hechos y de que el sistema judicial griego no haya sido capaz de actuar contra Giorgos Grammatikakis durante este período y pretenda hacerlo ahora, cuando es diputado al Parlamento Europeo;

L.  Considerando que un sistema judicial que actúa con lentitud nunca será realmente justo, porque las personas implicadas ya no son las mismas que hace veinte años; que una justicia digna de ese nombre debe hacerse a su debido tiempo;

1.  Decide suspender la inmunidad de Giorgos Grammatikakis, a petición del propio interesado, con objeto de poner fin a este largo procedimiento judicial;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas y a Giorgos Grammatikakis.

  • [1]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

26.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

0

0

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Mady Delvaux, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Evelyn Regner, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Sergio Gaetano Cofferati, Angel Dzhambazki, Stefano Maullu, Virginie Rozière