INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el periodo 2014-2020

14.10.2016 - (COM(2016)0202 – C8-0145/2016 – 2016/0110(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Theodor Dumitru Stolojan


Procedimiento : 2016/0110(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0291/2016
Textos presentados :
A8-0291/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el periodo 2014-2020

(COM(2016)0202 – C8-0145/2016 – 2016/0110(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0202),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0145/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0291/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[2]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

2016/0110 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  Sobre la base del Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[4], la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), que es la sucesora legal de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) disfrutan de cofinanciación de la Unión en forma de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)  El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se beneficia, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 258/2014, de la cofinanciación de la Unión a través de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)  El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios («informe del asesor especial»), en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad.

(4)  La Comisión supervisó de cerca la aplicación de la reforma de la gobernanza del EFRAG e informó debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos al respecto. ▌

(4 bis)  Se debe tener en cuenta que el interés público está infrarrepresentado con respecto al interés privado en los distintos órganos de gestión del EFRAG, por lo que la nueva estructura de gobernanza del mismo deberá colmar este déficit de representación.

(4 ter)  El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 258/2014 establece la obligación de que la Comisión elabore un informe anual sobre las actividades de la Fundación NIIF en lo concerniente al desarrollo de las NIIF, del PIOB y del EFRAG. Dicho informe anual también debe referirse al seguimiento y la aplicación de las recomendaciones y exigencias formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las actividades de la Fundación NIIF, del EFRAG y del PIOB, así como las recomendaciones y exigencias formuladas en las resoluciones futuras del Parlamento Europeo. Como beneficiarios de la financiación concedida en el marco del Programa de la Unión, la Fundación NIIF, el PIOB y el EFRAG deben informar anualmente sobre la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría, en particular, haciendo referencia al seguimiento y la aplicación de las recomendaciones y exigencias formuladas en las resoluciones pasadas o futuras del Parlamento Europeo. Se anima, además, a la Fundación NIIF, al PIOB y al EFRAG a que participen con regularidad, al menos una vez al año, en las audiencias organizadas por el Parlamento Europeo, con el fin de proporcionar una explicación completa sobre el desarrollo de las normas internacionales de información financiera y auditoría.

(4 quater)  La Comisión Europea deberá proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo más información periódica sobre la articulación del trabajo de la Fundación NIIF, del EFRAG y del PIOB, habida cuenta de que estos tres organismos son financiados por el presupuesto de la Unión y trabajan para el mismo fin.

(5)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 258/2014 en consecuencia.

(5 bis)  El ámbito de actividad del EFRAG está limitado actualmente a lo que se describe en el informe del asesor especial y, teniendo en cuenta las múltiples tareas y responsabilidades adicionales que se han atribuido al EFRAG en la Resolución del Parlamento Europeo 7 de junio de 2016, el EFRAG debería asegurarse de que esas tareas y responsabilidades adicionales se supervisan y notifican de forma activa.

(6)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el aumento del presupuesto de un programa de la Unión para el período 2017-2020 a fin de apoyar las actividades del EFRAG, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la información financiera, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 258/2014 queda modificado como sigue:

(1) en el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

el EFRAG;»;

(2) el artículo 6 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la aplicación del programa, durante el período de 2014 a 2020, será de 57 007 000 EUR a precios corrientes.»;

b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

EFRAG: 23 134 000 EUR;».

(2 bis) El artículo 9 se modifica como sigue:

a) se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. Por lo que se refiere a la Fundación NIIF, el informe citado en el apartado 3 también evaluará si se ha seguido avanzando en lo que se refiere al gobierno de la Fundación NIIF y el CNIC, de manera especial en términos de transparencia, prevención de conflictos de intereses y diversidad de los expertos contratados, si se han tomado medidas y cuáles se han tomado, para garantizar una amplia representación de los intereses (tales como las agencias de representación de los consumidores y los ministerios de finanzas) y la responsabilidad pública con el fin de garantizar niveles de contabilidad de calidad. Además, identificará y evaluará las medidas emprendidas en el seno de la NIIF para fomentar la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, entre otros ámbitos, que están relacionados con el acceso público a los documentos, el diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, la elaboración obligatoria de registros de transparencia y normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés, además de normas internas, en particular, la prevención de conflictos de intereses;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Por cuanto respecta al PIOB o la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación y evaluará los esfuerzos realizados para asegurar la integridad de la profesión de auditoría. Si en un determinado año la financiación aportada por la FIC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR.»

c) en el apartado 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para transformar el EFRAG en un organismo público a largo plazo

d) se inserta el apartado siguiente:

«6 bis.  En lo que respecta al EFRAG, el informe mencionado en el apartado 3 también analizará si: a) el criterio «bien común ampliado» tal como se define en el informe del asesor especial (es decir, que las normas contables no deberían ni poner en peligro la estabilidad financiera en la Unión, ni obstaculizar el desarrollo económico de la Unión), se ha respetado plenamente durante el proceso de adopción emprendido durante el año anterior;

b) el Parlamento Europeo y el Consejo se han involucrado en una fase temprana de la elaboración de normas de información financiera en general y el proceso de adopción en particular; y

c) se ha conseguido una estructura de financiación más diversificada y equilibrada, incluso sobre la base de las tasas y las fuentes públicas, y se han tomado medidas formales para alentar a los Estados miembros que aún no tienen un mecanismo nacional de financiación a que establezcan uno; y

Además, identificará y evaluará las medidas emprendidas en el seno de la NIIF para fomentar la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, entre otros ámbitos, que están relacionados con el acceso público a los documentos, el diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, la elaboración obligatoria de registros de transparencia y normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés, además de normas internas, en particular, la prevención de conflictos de intereses;»

e) se añade el apartado siguiente:

«9 bis. Desde 2017, la Fundación NIIF, el PIOB y el EFRAG deben preparar un informe anual sobre la aplicación de las políticas de la Unión en el campo de la notificación y auditoría financiera y la participación con regularidad, al menos una vez al año, en las audiencias organizadas por el Parlamento Europeo, con el fin de proporcionar una explicación completa sobre el desarrollo de las normas internacionales de información financiera y auditoría.

Este informe tendrá por objeto:

a) el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones y demandas realizadas en las resoluciones pasadas o futuras del Parlamento Europeo;

b) si se ha seguido avanzando en lo que respecta a la gobernanza, de manera especial, en términos de transparencia, y qué medidas se han adoptado para garantizar una amplia representación de los intereses y la rendición de cuentas pública; y

c) La identificación de las medidas emprendidas para fomentar la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, entre otros ámbitos, que afecta al acceso público a los documentos, la transparencia de las reuniones de los grupos de interés, además de la prevención de conflictos de intereses.»

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento EuropeoPor el Consejo

El Presidente  El Presidente

  • [1]  DO C 303 de 19.8.2016, p. 147.
  • [2] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [3]   DO C de , p. .
  • [4]   Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y por el que se deroga la Decisión 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Institución de un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020

Referencias

COM(2016)0202 – C8-0145/2016 – 2016/0110(COD)

Fecha de la presentación al PE

13.4.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

28.4.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

28.4.2016

CONT

28.4.2016

JURI

28.4.2016

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

25.4.2016

CONT

21.6.2016

JURI

24.5.2016

 

Ponentes

       Fecha de designación

Theodor Dumitru Stolojan

12.5.2016

 

 

 

Examen en comisión

31.8.2016

10.10.2016

 

 

Fecha de aprobación

11.10.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

2

7

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Philippe Lamberts, Werner Langen, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Fulvio Martusciello, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Michael Theurer, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Beatrix von Storch, Jakob von Weizsäcker, Pablo Zalba Bidegain, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Alain Cadec, Ashley Fox, Sophia in ‘t Veld, Thomas Mann, Emmanuel Maurel, Siôn Simon, Joachim Starbatty, Tibor Szanyi, Romana Tomc

Fecha de presentación

14.10.2016