INFORME sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
18.10.2016 - (2016/2076(INI))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Catherine Bearder
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Pesca
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
- RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres[1],
– Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se aplica en la Unión mediante el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
– Vista la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)[2],
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000,
– Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna),
– Visto el informe mundial sobre los delitos contra las especies silvestres, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de 2016,
– Vista la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 30 de julio de 2015, sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,
– Vista la Resolución 2/14 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente relativa al comercio ilegal de vida silvestre y de los productos de vida silvestre,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015-2030 de las Naciones Unidas,
– Visto el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), del que forman parte la CITES, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas,
– Vista la Declaración firmada en la Conferencia sobre el comercio ilegal de especies silvestres celebrada en Londres en 2014,
– Vista la Declaración del Palacio de Buckingham de 2016, sobre la prevención del tráfico de especies silvestres en el sector del transporte,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera[3], y el informe de ejecución del mismo elaborado por la Comisión Europea en 2016,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)[4],
– Visto el Reglamento (UE) n.º 605/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1185/2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques[5], y el Reglamento (CE) n.º 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009[6], que permite la importación de 20 kg de productos de la pesca para consumo personal,
– Vista la importancia de la Agencia Europea de Control de la Pesca, creada en virtud del Reglamento (CE) n.º 768/2005, en la lucha contra la captura y venta ilegales de especies acuáticas,
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal[7],
– Vista la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos[8],
– Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[9],
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[10],
– Visto el estudio sobre los delitos contra las especies silvestres, publicado por su Departamento Temático para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en marzo de 2016,
– Vista la red Natura 2000, que incluye lugares clave de cría y descanso para especies raras y amenazadas, y algunos tipos poco comunes de hábitats naturales que gozan de protección por derecho propio,
– Visto el informe de 2014 del proyecto de investigación EFFACE (European Union Action to Fight Environmental Crime),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la lucha contra la financiación del terrorismo,
– Visto el informe del Secretario General de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, de 4 de marzo de 2003, titulado «Tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna silvestres y acceso ilícito a recursos genéticos»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres,
– Vista la evaluación de respuesta rápida de 2016 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de Interpol, titulada «The Rise of Environmental Crime» (El aumento de los delitos contra el medio ambiente),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0303/2016),
A. Considerando que el tráfico de especies silvestres es un tipo de delincuencia organizada internacional, con un valor estimado aproximadamente en 20 000 millones de euros anuales, que ha aumentado a nivel mundial en los últimos años, convirtiéndose en una de las formas de delincuencia organizada transfronteriza más lucrativas del mundo; que las finanzas del tráfico de especies silvestres están estrechamente vinculadas con otras formas de delincuencia grave y organizada;
B. Considerando la gravedad de la pérdida de biodiversidad mundial, que constituye la sexta extinción masiva de especies;
C. Considerando que la biodiversidad mundial y los servicios ecosistémicos están amenazados por los cambios en el uso de la tierra, el uso insostenible de los recursos naturales, la contaminación y el cambio climático; que, en particular, numerosas especies en peligro se enfrentan a desafíos más acuciantes que en el pasado debido a la rápida urbanización, la pérdida de hábitats y el comercio ilegal de especies silvestres;
D. Considerando que el tráfico de especies silvestres tiene un impacto negativo importante en la biodiversidad, los ecosistemas existentes, el patrimonio natural de los países de origen, los recursos naturales y la conservación de las especies;
E. Considerando que el tráfico de especies silvestres es una grave y creciente amenaza para la seguridad mundial, la estabilidad política, el desarrollo económico, los medios de subsistencia locales y el Estado de Derecho, y que, por tanto, exige un enfoque estratégico y coordinado de la Unión con participación de todos los agentes afectados;
F. Considerando que resulta de vital importancia poner fin al tráfico de especies amenazadas de flora y fauna y de sus productos derivados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
G. Considerando que la CITES constituye un importante acuerdo internacional, en vigor desde 1975, con 183 partes (incluidos todos los Estados miembros de la Unión y la propia Unión Europea desde julio de 2015), y que incluye 35 000 especies animales y vegetales;
H. Considerando que las políticas de comercio y desarrollo deben, entre otros aspectos, servir para fomentar el respeto de los derechos humanos, el bienestar animal y la protección del medio ambiente;
I. Considerando que EU-TWIX, el sistema de intercambio de información sobre el comercio de especies silvestres en la Unión, ha llevado a cabo un seguimiento del comercio ilegal de especies silvestres con la creación de una base de datos de incautaciones y de canales de comunicación entre funcionarios de los distintos países europeos desde 2005;
J. Considerando que el déficit de información y de compromiso político compromete gravemente la eficacia de la lucha contra el tráfico de especies silvestres;
K. Considerando que la Agenda Europea de Seguridad para 2015-2020 define los delitos contra las especies silvestres como una forma de delincuencia organizada que debe abordarse a escala de la Unión, planteando sanciones penales adicionales en toda la Unión mediante una revisión de la legislación existente en materia de delitos contra el medio ambiente;
L. Considerando que la operación Cobra III, llevada a cabo en mayo de 2015, fue la operación policial coordinada a escala internacional más grande jamás llevada a cabo y dirigida al comercio ilegal de especies en peligro, y que logró 139 detenciones y más de 247 incautaciones, incluidos marfil de elefante, plantas medicinales, cuernos de rinoceronte, pangolines, palisandros, tortugas y otros numerosos especímenes animales y vegetales;
M. Considerando que la demanda de productos ilegales de especies silvestres en los mercados de destino promueve la corrupción en toda la cadena de suministro del tráfico de especies silvestres;
N. Considerando que la Unión es un mercado de destino y una ruta de tránsito importante para el comercio ilegal de especies silvestres pero también el origen del tráfico de algunas especies de flora y fauna europeas en peligro;
O. Considerando que la Resolución de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, de abril de 2013, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 25 de julio de 2013, alienta a sus Estados miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres cuando estén involucrados grupos delictivos organizados, equiparándolo de esta forma con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;
Observaciones generales
1. Acoge con satisfacción el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres presentado por la Comisión, en el que se subraya la necesidad de emprender acciones coordinadas para abordar las causas de este tráfico, aplicar y hacer cumplir de forma efectiva las normas vigentes, y reforzar la cooperación mundial entre países de origen, tránsito y destino;
2. Pide a la Comisión, a los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a Europol y a Eurojust que reconozcan que los delitos contra las especies silvestres constituyen una amenaza grave y cada vez mayor y que los aborden con la mayor urgencia posible; hace hincapié en la necesidad de planteamientos globales y coordinados entre los diferentes ámbitos políticos, como el comercio, el desarrollo, las relaciones exteriores, el transporte y el turismo, y la justicia y los asuntos de interior;
3. Subraya que la identificación y asignación de recursos financieros y humanos adecuados resulta esencial para la aplicación del plan de acción; hace hincapié en la necesidad de asignar recursos financieros adecuados en el presupuesto de la Unión y en los presupuestos nacionales para garantizar una aplicación efectiva del plan;
4. Reconoce la importancia del plan de acción, si bien subraya que este no incluye disposiciones suficientes para las especies acuáticas;
5. Insiste en la plena y pronta aplicación de todos los elementos del plan de acción que reflejan la urgente necesidad de poner fin a prácticas ilegales e insostenibles e impedir un mayor declive de las especies; pide a la Comisión que facilite, por escrito, al Parlamento y al Consejo actualizaciones anuales sobre su aplicación, y que establezca un mecanismo detallado permanente de seguimiento y evaluación para medir los avances realizados, incluidas las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la protección de los hábitats de las especies objeto de captura y subraya que se debe garantizar una mayor protección para las zonas designadas como ecosistemas marinos vulnerables, las zonas marinas de importancia ecológica o biológica y los sitios de la red Natura 2000;
7. Pide a la Comisión que cree una oficina específica para la coordinación contra el tráfico de especies silvestres, a semejanza del modelo utilizado para luchar contra la trata de seres humanos, con el fin de garantizar un esfuerzo concertado entre los diferentes servicios de la Comisión y los Estados miembros;
8. Recuerda a la Comisión que también son muchas las especies acuáticas en peligro de extinción, lo que afectará a la sostenibilidad de muchos ecosistemas;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que profundicen en el desarrollo de estudios científicos sobre las adaptaciones tecnológicas de los artes de pesca, a fin de evitar capturas accesorias, teniendo en cuenta que determinadas especies, incluidas las tortugas, están amenazadas tanto por las capturas accesorias como por el tráfico de animales silvestres;
Prevenir el tráfico de especies silvestres y atacar sus causas profundas
10. Pide que la Unión, los terceros países, los interlocutores sociales y la sociedad civil lleven a cabo campañas específicas y coordinadas de sensibilización con miras a reducir la demanda relacionada con el comercio ilegal de productos de especies silvestres a través de un cambio, real y duradero, en el comportamiento individual y colectivo; reconoce el papel que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil en el respaldo al plan de acción;
11. Pide a la Unión que apoye iniciativas que fomenten medios de vida alternativos sostenibles para las comunidades rurales que viven cerca de especies silvestres, a fin de aumentar los beneficios locales derivados de las medidas de conservación, reducir al mínimo los conflictos entre los seres humanos y las especies silvestres y promover la vida silvestre como una valiosa fuente de ingresos para la comunidad; considera que esas iniciativas, si se adoptan en consulta con las comunidades en cuestión, incrementarán el apoyo a la conservación y contribuirán a la recuperación, conservación y gestión sostenible de las poblaciones de especies silvestres y sus hábitats;
12. Subraya que la protección de las especies silvestres debe constituir un elemento clave en las estrategias de la Unión de reducción de la pobreza en el mundo y pide que, en los diferentes acuerdos de cooperación negociados con terceros países, se incluyan medidas que permitan a las comunidades locales beneficiarse directamente de la participación en la protección de las especies silvestres;
13. Recuerda a la Comisión que el tráfico ilegal de especies acuáticas afecta también al desarrollo económico de las comunidades costeras y a la sostenibilidad ambiental de nuestras aguas;
14. Pide a la Unión que, con carácter urgente, aborde la corrupción y las carencias de las medidas en materia de gobernanza internacional en toda la cadena del tráfico de especies silvestres; pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo con los países socios a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de otros foros con miras a hacer frente al problema en los mercados de origen, de tránsito y de destino; pide a todos los Estados miembros que cumplan plenamente y apliquen de forma efectiva las disposiciones de esta Convención; acoge con satisfacción el compromiso internacional de lucha contra la corrupción en el marco del apartado 10 de la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de julio de 2015;
15. Reconoce la necesidad de prestar asistencia, orientación y formación a las autoridades de los países de origen, tránsito y destino acerca de la investigación, la observancia de la legislación y los procedimientos judiciales en los ámbitos local, regional y nacional; subraya la necesidad de una coordinación eficiente de estos esfuerzos entre todas las agencias relacionadas con esta tarea; pide a la Unión que apoye el intercambio de buenas prácticas y permita que se ofrezcan equipos y conocimientos especializados cuando sean necesarios;
16. Toma nota de las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, en las que se reconoce que los delitos contra las especies silvestres constituyen una grave y creciente amenaza para la biodiversidad y el medio ambiente, pero también para la seguridad mundial, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; lamenta profundamente la falta de compromisos claros por parte de los Estados miembros; hace hincapié en el papel decisivo de los Estados miembros en la aplicación completa y coherente del plan de acción a escala nacional y en la consecución de los objetivos fijados en él;
17. Insta a los Gobiernos de los países de origen a que: i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención e importancia que otras formas de delincuencia organizada transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra las especies silvestres, en particular a reforzar la observancia de la legislación en la materia, los controles del comercio, la vigilancia y la detección e incautación aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;
Aplicación y cumplimiento más efectivos
18. Pide a los Estados miembros que establezcan planes de acción nacionales sobre el tráfico de especies silvestres en los que se detallen las políticas para hacer cumplir la legislación y las sanciones, y que publiquen e intercambien la información sobre incautaciones y detenciones por delitos relacionados con especies silvestres, a fin de garantizar la coherencia y un enfoque armonizado entre los Estados miembros; respalda la creación de un mecanismo para facilitar a la Comisión datos periódicos e información actualizada sobre las incautaciones y las detenciones en los Estados miembros y para promover el intercambio de buenas prácticas;
19. Insiste en la importancia de la plena aplicación y cumplimiento de la reglamentación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres;
20. Propone que las sanciones por el tráfico de especies silvestres, en particular en zonas con ecosistemas marinos vulnerables o incluidas en la red Natura 2000, sean lo suficientemente severas como para disuadir a los delincuentes potenciales;
21. Insta a los Estados miembros a que garanticen que los cuerpos y fuerzas de seguridad, fiscalías y sistemas judiciales nacionales disponen de los recursos financieros y humanos necesarios y los conocimientos especializados adecuados para combatir los delitos contra las especies silvestres; anima decididamente a la Comisión y a los Estados miembros a que incrementen sus esfuerzos para formar y sensibilizar a todos los organismos e instituciones pertinentes;
22. Celebra los esfuerzos de la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), la Red Europea de Fiscales de Medio Ambiente (ENPE), el Foro Europeo de Jueces para el Medio Ambiente (EUFJE) y la red de agentes de policía contra la delincuencia medioambiental (EnviCrimeNet);
23. Toma nota de la inclusión del comercio ilegal de especies silvestres en la Agenda Europea de Seguridad para 2015-2020, que reconoce que dicho comercio constituye una amenaza para la biodiversidad de las regiones de origen, el desarrollo sostenible y la estabilidad regional;
24. Propone que los Estados miembros inviertan los ingresos procedentes de las multas impuestas debido al tráfico en la protección y la conservación de la fauna y flora silvestres;
25. Pide un cambio radical en la recogida de inteligencia, la actividad legislativa y el control de la observancia de la legislación, así como en la lucha contra la corrupción en relación con el tráfico de especies silvestres en los Estados miembros de la Unión y otros países de tránsito y destino; pide, por tanto, a la Comisión que otorgue la máxima atención a los aspectos administrativos y de seguimiento de la observancia de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;
26. Destaca que la armonización de las políticas y de los marcos jurídicos en lo que respecta a los delitos contra las especies silvestres es especialmente importante para evitar la «migración» de las redes de delincuentes dedicadas al tráfico de estas especies;
27. Subraya la necesidad de lograr una mejor cooperación entre organismos y de que los organismos encargados de aplicar y hacer cumplir la legislación a escala nacional y de la Unión compartan información de manera funcional y oportuna; pide la creación de redes estratégicas para el control de la observancia de la aplicación en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros con el fin de facilitar y mejorar dicha cooperación; pide a los Estados miembros que establezcan unidades de lucha contra los delitos contra las especies silvestres para facilitar la aplicación en los distintos organismos;
28. Pide a los Estados miembros que, de forma continuada, faciliten a Europol los datos e inteligencia pertinentes; insta a Europol a que tenga en cuenta los delitos contra las especies silvestres en la Unión en la próxima evaluación de la amenaza que representan la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional (SOCTA); aboga por la creación de una unidad especializada en los delitos contra las especies silvestres dentro de Europol, con poderes y responsabilidades transnacionales y suficientes recursos humanos y financieros, que permita centralizar la información y los análisis y coordinar las estrategias para velar por la observancia de la legislación y las investigaciones;
29. Pide a la Comisión que promueva el sistema EU-TWIX como un instrumento probado y de buen funcionamiento para que los Estados miembros compartan datos e información y que le garantice un compromiso financiero a largo plazo; cree que las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante en la vigilancia del cumplimiento y en la denuncia de los delitos contra las especies silvestres; pide una mayor cooperación de la Unión y de los Estados miembros para respaldar esos esfuerzos de las ONG;
30. Señala los vínculos existentes entre la delincuencia dedicada al tráfico de las especies silvestres y otras formas de delincuencia organizada, tales como el blanqueo de capitales y la financiación de milicias y grupos terroristas, y considera prioritaria la cooperación internacional para la lucha contra los flujos financieros ilícitos; pide a la Unión y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos pertinentes, incluida la cooperación con el sector financiero, y que hagan un seguimiento y lleven a cabo una investigación de los efectos de las prácticas y los productos financieros emergentes relacionados con esta actividad;
31. Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y establezcan niveles adecuados de sanciones para los delitos contra las especies silvestres; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos Estados miembros aún no estén aplicando plenamente la Directiva y pide a la Comisión que evalúe la aplicación en cada Estado miembro, en particular en términos de sanciones, y que proporcione directrices; pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión de la Directiva 2008/99/CE, en particular en relación con su eficacia en la lucha contra los delitos que afectan a las especies silvestres, dentro del plazo establecido en la Agenda Europea de Seguridad, y que elabore una propuesta para revisarla como proceda; pide a la Comisión que adopte medidas con vistas al establecimiento y aplicación de normas mínimas comunes relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico de especies silvestres, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, al tratarse de una delincuencia de especial gravedad de dimensión transfronteriza;
32. Opina que debe darse más relieve a la dimensión aduanera del plan de acción en lo que respecta a la cooperación con los países socios y también a la ejecución mejor y más eficaz en el seno de la Unión; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de 2016 por la Comisión de la aplicación y el cumplimiento del vigente marco jurídico de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros;
33. Insta a los Estados miembros a que apliquen de modo eficaz y respeten la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) como base para la acción internacional y la asistencia jurídica mutua y como un paso fundamental hacia un enfoque común en la lucha contra los delitos contra las especies silvestres; lamenta profundamente, en este sentido, que once Estados miembros no estén aplicando todavía dicha Convención; pide a los Estados miembros en cuestión que apliquen la Convención lo antes posible;
34. Considera que la lucha contra los delitos relacionados con las especies silvestres requiere sanciones penales coherentes, eficaces y disuasorias; insta a los Estados miembros a que tipifiquen el tráfico de especies silvestres como delito grave de conformidad con el artículo 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
35. Reconoce la necesidad de orientaciones en materia de enjuiciamiento y condena para los tribunales y los fiscales de los Estados miembros, así como la necesidad de formación de los cuerpos de aduanas y policiales en los puntos de entrada a la Unión; considera que debe seguirse el modelo del programa mundial para jueces del PNUMA y de la asociación Iniciativa Aduanas Verdes;
36. Pide a la Comisión, a las agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que reconozcan la magnitud del tráfico de especies silvestres en línea y que refuercen las capacidades en las unidades de delitos contra el medio ambiente y en las aduanas, la coordinación con las unidades de ciberdelincuencia y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar que existen canales para activar la asistencia de las unidades transfronterizas especializadas en ciberdelincuencia;
37. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que colaboren con los operadores de plataformas de medios sociales de comunicación, los motores de búsqueda y las plataformas de comercio electrónico en lo que respecta al problema del comercio ilegal en internet de especies silvestres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de control y desarrollen políticas para abordar actividades potencialmente ilegales en internet; pide en este sentido a la Comisión que elabore directrices sobre el modo de abordar a escala de la Unión el problema de los delitos en línea contra las especies silvestres;
38. Pide a los organismos de la Unión y de los Estados miembros encargados de velar por la observancia de la legislación que identifiquen y realicen un seguimiento de los patrones de otras formas de delincuencia organizada grave, como la trata de personas, para ayudar en las actividades de prevención y la investigación de irregularidades en la cadena de suministro a la hora de atajar el tráfico de especies silvestres, como, por ejemplo, envíos y transacciones financieras sospechosos;
39. Acoge con satisfacción el hecho de que la Unión participase en la CoP 17 por primera vez como parte en la CITES y se congratula de que la Unión y los Estados miembros demuestren una gran dedicación y ofrezcan importante apoyo financiero a la CITES;
40. Celebra el proceso de revisión por parte de expertos del PNUMA, para tratar de establecer una definición universalmente reconocida de delito contra el medio ambiente; observa, en este sentido, que los límites legales entre los distintos tipos de delitos contra el medio ambiente a menudo no están claros, lo que puede reducir las oportunidades para su enjuiciamiento y castigo eficaces;
Fortalecimiento de la asociación mundial
41. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo y la cooperación con los países de origen, tránsito y destino en la cadena de suministro del tráfico de especies silvestres, y que les proporcionen asistencia técnica y económica y apoyo diplomático; opina que la Unión debe actuar a escala internacional para apoyar a terceros países en la lucha contra el tráfico de especies silvestres y contribuir a profundizar en el desarrollo del marco jurídico pertinente mediante acuerdos bilaterales y multilaterales;
42. Destaca que la corrupción generalizada, las insuficiencias institucionales, la erosión del Estado, la mala gestión y las sanciones demasiado leves para los delitos contra las especies silvestres constituyen retos importantes que deben abordarse si se quiere combatir de manera eficaz el tráfico transnacional de especies silvestres; insta a la Unión a que respalde a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reducir los incentivos a la caza furtiva, aumentando las oportunidades económicas y promoviendo la buena gobernanza y el Estado de Derecho;
43. Pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a todos los Estados afectados que investiguen de manera más sistemática los vínculos entre el tráfico de especies silvestres y los conflictos regionales y el terrorismo;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un fondo fiduciario o un instrumento similar de conformidad con el artículo 187 del Reglamento Financiero revisado aplicable al presupuesto general de la Unión, con el objetivo de salvaguardar las zonas protegidas y luchar contra el tráfico y la caza furtiva de especies silvestres como parte del plan de acción contra el tráfico de especies silvestres;
45. Pide a la Unión que aumente su apoyo financiero y técnico, prestado mediante el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), para ayudar a los países en desarrollo en la aplicación de la legislación nacional sobre las especies silvestres con arreglo a las recomendaciones de la CITES, en especial para aquellos que no tienen recursos suficientes para hacer cumplir la legislación y perseguir a los traficantes;
46. Pide a la Comisión que considere la financiación en el marco del Instrumento de Asociación para las iniciativas destinadas a reducir la demanda de productos ilícitos de especies silvestres en mercados clave, en consonancia con la prioridad 1 del plan de acción; resalta que, a tal fin, la participación de la sociedad civil en las estructuras de seguimiento en el marco de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión puede realizar una contribución significativa;
47. Destaca la importancia de tratar, en el marco de la asociación estratégica UE-China, la cuestión delicada de la creciente demanda de productos de especies silvestres, como el marfil de elefante, los cuernos de rinoceronte y los huesos de tigre, que supone una verdadera amenaza para la conservación de las especies afectadas y para la biodiversidad en general;
48. Pide a la Comisión que incluya capítulos obligatorios y ejecutivos en materia de desarrollo sostenible en todos los acuerdos y negociaciones comerciales de la Unión, con referencia específica a que se frene el comercio ilegal de especies silvestres en todos los sectores económicos, y pide a la Comisión que incluya un análisis de estas disposiciones en sus informes de aplicación; insta a la Comisión a que haga hincapié en la aplicación de la CITES y en las medidas contra los delitos contra las especies silvestres en el régimen de comercio SPG+;
49. Observa que la corrupción es uno de los principales factores que facilitan y contribuyen al comercio ilegal de especies y productos silvestres; manifiesta su satisfacción por el compromiso de la Comisión, realizado en el marco de su estrategia titulada «Comercio para todos», de incluir disposiciones anticorrupción ambiciosas a fin de luchar contra el impacto directo e indirecto de la corrupción y del tráfico de especies silvestres en todos los acuerdos comerciales futuros; pide, por tanto, que la Comisión preste la máxima atención a los aspectos administrativos y de seguimiento de la observancia de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;
50. Pide a la Unión que estudie, dentro del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se apoyen mutuamente, en especial en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los acuerdos medioambientales multilaterales y teniendo en cuenta el acuerdo sobre facilitación del comercio, que ofrece nuevas oportunidades para la cooperación entre las autoridades competentes en materia de aduanas, en materia de especies silvestres y en materia de comercio, en particular en los países en desarrollo; considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular acerca de la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidades sobre comercio y medio ambiente a funcionarios de países en desarrollo;
51. Subraya el papel crucial que desempeña la cooperación internacional de todas las organizaciones de la cadena coercitiva; pide a la Unión y a los Estados miembros que continúen apoyando el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC); acoge con satisfacción todo refuerzo de este apoyo, también mediante la dotación de recursos financieros y conocimientos especializados, con el objetivo de facilitar la creación de capacidades y promover el intercambio de información e inteligencia, y el apoyo a la garantía de la aplicación y el cumplimiento de la normativa; pide a la Comisión que utilice los indicadores del ICCWC para evaluar la eficacia de la financiación de la Unión a terceros países en apoyo de acciones contra el tráfico de especies silvestres y facilitar una evaluación uniforme y fiable de la financiación en favor del desarrollo;
52. Acoge con satisfacción las operaciones policiales internacionales, como la operación Cobra III, que procuran importantes incautaciones de productos ilegales de especies silvestres y detenciones de traficantes, y proporcionan una mayor visibilidad pública del tráfico de especies silvestres como un tipo de delincuencia organizada grave;
53. Pide a los Estados miembros que refuercen el presupuesto de la CITES, a fin de que la organización pueda ampliar su actividad de seguimiento y la designación de especies; lamenta, en este sentido, que seis Estados miembros aún tengan pagos pendientes a la CITES de los años 1992 a 2015;
54. Acoge asimismo con satisfacción el hecho de que el plan de acción de la Unión preste una importante contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible acordada por los Jefes de Estado en una cumbre de las Naciones Unidas en septiembre de 2015;
La Unión como mercado de destino y punto de origen y de tránsito
55. Señala que la CITES, el Reglamento de la Unión sobre la madera y el marco normativo de la Unión en materia de pesca INDNR son instrumentos importantes para regular el comercio internacional de especies silvestres; manifiesta, no obstante, su preocupación, por la falta de aplicación y cumplimiento adecuados y pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos conjuntos y coordinados para garantizar la aplicación y el cumplimiento eficaces de la legislación; se muestra asimismo preocupado ante las lagunas en el actual marco reglamentario con respecto a especies y agentes; pide, por tanto, a la Unión que revise el marco legislativo vigente con objeto de completarlo con una prohibición de la comercialización y la introducción en el mercado, el transporte, la adquisición y la tenencia de especies silvestres obtenidas o comercializadas ilegalmente en terceros países; considera que una legislación de este tipo podría armonizar el actual marco de la Unión y que el impacto transnacional de esta legislación podría desempeñar un papel clave para reducir el tráfico mundial de especies silvestres; subraya, en este sentido, que esa legislación debe establecer plena transparencia sobre cualquier prohibición de comercio de especies sobre la base de su condición de ilegal en un tercer país a fin de garantizar la seguridad jurídica para los que participan en el comercio legal;
56. Subraya que la caza de trofeos ha contribuido a declives a gran escala de especies amenazadas incluidas en los Apéndices I y II de la CITES, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de precaución para la importación de trofeos de caza procedentes de especies protegidas en virtud de la reglamentación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres, a que apoyen el refuerzo adicional de las disposiciones jurídicas de la Unión por las que se rige la importación de trofeos de caza a los Estados miembros de la Unión, y a que exijan permisos para la importación de trofeos de todas las especies recogidas en el anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97;
57. Acoge con satisfacción la Declaración del Palacio de Buckingham de 2016, en la que firmantes procedentes de líneas aéreas, compañías de navegación, operadores portuarios, organismos de aduanas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones benéficas dedicadas a la conservación se comprometen a elevar las normas en el sector del transporte, prestando atención al intercambio de información, la formación del personal, las mejoras tecnológicas y los recursos compartidos en las empresas y organizaciones de todo el mundo; insta a todas las partes a que apliquen por completo los compromisos de la Declaración; insta a los Estados miembros a que promuevan en otros ámbitos compromisos voluntarios similares a los de dicha Declaración, en particular en el sector financiero y en el del comercio electrónico;
58. Pide la prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil, incluido el marfil preconvención, y cuernos de rinoceronte; pide que se establezca un mecanismo para evaluar la necesidad de restricciones similares para las demás especies amenazadas de extinción;
59. Observa que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR ha tenido repercusiones, pero insiste en que su aplicación debe ser más rigurosa para garantizar que el pescado procedente de la pesca ilegal no entre en el mercado europeo; propone que los Estados miembros de la Unión sean más coherentes y eficaces al controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas (en particular las procedentes de países considerados de alto riesgo) para garantizar que el pescado se haya capturado legalmente;
60. Destaca la importancia de la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres mediante la autorregulación y la responsabilidad social de las empresas; considera la trazabilidad en la cadena de suministro como un elemento esencial para unos intercambios legales y sostenibles, sean comerciales o no comerciales; hace hincapié en la necesidad de la cooperación y la coordinación a escala internacional, así como entre los sectores público y privado, y pide a la Unión que refuerce los actuales instrumentos de control, incluido el uso de mecanismos de trazabilidad; considera que el sector del transporte debe desempeñar un papel crucial, por ejemplo a través de la aplicación de un sistema de detección y de alerta rápida; observa el importante papel que pueden desempeñar las asociaciones público-privadas a este respecto;
61. Pide que, además de los controles fronterizos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97, los Estados miembros introduzcan un control, en el interior del país, con verificaciones regulares de comerciantes y titulares de autorizaciones tales como tiendas de mascotas, criadores, centros de investigación y viveros, y que incluyan el seguimiento de actividades como la moda, el arte, la medicina y la restauración, que pueden hacer un uso de partes de plantas y animales de origen ilegal;
62. Pide a los Estados miembros que garanticen la confiscación inmediata de los especímenes incautados y la atención y el realojamiento de los especímenes vivos incautados o confiscados en centros de rescate adecuados para cada especie; pide a la Comisión que facilite directrices para garantizar que todos los centros de rescate de especies silvestres usados por los Estados miembros reúnen las condiciones adecuadas; pide además a la Unión y a los Estados miembros que velen por una adecuada financiación de los centros de rescate;
63. Pide a los Estados miembros que adopten planes nacionales para la manipulación de los especímenes confiscados vivos, de conformidad con el anexo 3 de la Resolución Conf. de la CITES (Rev. CoP 15); subraya que los Estados miembros deben señalar a EU-TWIX todos los especímenes vivos incautados y publicar un informe con un resumen anual, así como garantizar que la formación de las fuerzas policiales incluya consideraciones relativas al bienestar y la seguridad en la manipulación de animales vivos; pide a la Unión y a los Estados miembros que asignen ayuda financiera adecuada a los centros de rescate de especies silvestres;
64. Pide a los Estados miembros que estudien sistemas de «listas positivas» de especies, por el que especies exóticas se evalúen objetivamente y en función de criterios científicos respecto de su seguridad e idoneidad para el comercio y para su mantenimiento como animales de compañía;
°
° °
65. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0031.
- [2] DO L 75 de 19.3.2015, p. 1.
- [3] DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
- [4] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
- [5] DO L 181 de 29.6.2013, p. 1.
- [6] DO L 77 de 24.3.2009, p. 1.
- [7] DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
- [8] DO L 94 de 9.4.1999, p. 24.
- [9] DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
- [10] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Día Mundial de la Vida Silvestre, en 2015, el secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon dijo: «Ya es hora de tomarse en serio los delitos contra las especies silvestres». Fue un mensaje simple pero firme de que el tráfico de especies silvestres constituye una amenaza grave y creciente, no solo para la supervivencia de numerosas especies de flora y fauna, sino también para el Estado de Derecho, los derechos humanos, la gobernanza mundial, el bienestar de las comunidades locales y, lo que es más importante, la propia supervivencia de los ecosistemas del mundo.
El comercio de especies silvestres se ha convertido en una industria delictiva de miles de millones de euros dominada por grupos criminales organizados. El riesgo de detección es bajo y la rentabilidad elevada, lo cual atrae a bandas criminales que aprovechan las especies silvestres capturadas y transportadas ilegalmente para financiar su actividad delictiva.
Los esfuerzos para luchar contra los delitos medioambientales en general son cada vez más importantes, a fin de responder a las amenazas contra la paz y la seguridad. En todo el mundo está creciendo la implicación en delitos medioambientales de grupos armados no estatales, grupos terroristas y otros, que se aprovechan de la explotación de recursos naturales, ya que son más fáciles de emplear que las rentas procedentes de otras formas de explotación como, por ejemplo, el tráfico ilícito de drogas, cigarrillos o migrantes.
La Unión es un actor importante en la lucha contra los delitos contra las especies silvestres, al ser uno de los principales destinatarios de productos de especies silvestres de origen ilegal, así como un punto de tránsito y a menudo de origen del tráfico de especies silvestres, especialmente entre África, Asia y América Latina, pero también dentro de la propia Unión.
El plan de acción forma parte de la respuesta de la Unión a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y, en particular, al Objetivo de Desarrollo Sostenible 15, que exige una acción inmediata para poner fin a la caza furtiva y al tráfico de especies protegidas y abordar la demanda y la oferta de productos ilegales de especies silvestres.
De 2016 a 2020, el plan de acción fortalecerá el papel de la Unión en la lucha mundial contra el tráfico de especies silvestres a través de una serie de prioridades: prevención, cumplimiento de la ley y cooperación, así como el reconocimiento de la Unión como mercado de destino y punto de origen y tránsito de productos de especies silvestres.
La primera prioridad del plan de acción es prevenir el tráfico de especies silvestres y abordar sus causas profundas. Un paso crucial para conseguirlo será que la Unión reduzca la demanda y la oferta mundiales de productos ilegales de especies silvestres, utilizando las herramientas disponibles: el marco de la CITES, campañas de sensibilización, tratamiento del grave problema de la corrupción en la cadena de suministro y desarrollo de la capacidad de las autoridades policiales de los países de origen y otros cuerpos de seguridad que se enfrentan al tráfico de especies silvestres sobre el terreno.
La segunda prioridad del plan de acción consiste en garantizar una aplicación y observancia eficaces de las normas existentes para combatir la delincuencia organizada dedicada a las especies silvestres. En la situación actual, los Estados miembros no proporcionan suficiente información y datos de incautación a las agencias de seguridad Europol y Eurojust, lo cual limita gravemente su capacidad para combatir el tráfico de especies silvestres a nivel transfronterizo. Tampoco las sanciones a los traficantes de especies silvestres se corresponden con la gravedad del delito. Los Estados miembros deben introducir sanciones fijas y armonizadas para los traficantes de especies silvestres condenados. La Unión debe explorar la posibilidad de introducir legislación para prohibir la importación, el comercio y la reexportación de especies que estén protegidas en su país de origen. La Ley Lacey de los Estados Unidos es un ejemplo de este tipo de legislación. Aunque la CITES es un instrumento útil para regular el comercio de especies silvestres y proteger especies en peligro, no incluye todas las especies críticas ni es capaz de reaccionar a las circunstancias cambiantes con la suficiente rapidez, por lo que proporciona a los delincuentes oportunidades fáciles para aprovechar las lagunas jurídicas.
La tercera prioridad es reforzar la cooperación mundial entre países de origen, de consumo y de tránsito contra el tráfico de especies silvestres. Para ello es importante ofrecer apoyo político y asistencia técnica a países clave de origen, tránsito y destino. La Unión también necesita utilizar su poder económico para incluir en los acuerdos comerciales actuales y futuros cláusulas sobre la necesidad de combatir el tráfico de especies silvestres. El Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP), el acuerdo comercial entre los Estados Unidos y once países de la costa del Pacífico, incluye disposiciones medioambientales para combatir el tráfico de especies silvestres; aunque sean imperfectas, constituyen una declaración política de que la biodiversidad debe tenerse en cuenta en el desarrollo de las relaciones comerciales. Este debe ser un modelo sobre el que la Unión base sus nuevas negociaciones comerciales.
Por último, la Unión en sí misma es un mercado muy activo para el comercio de productos de especies silvestres de origen ilegal. No solo es un punto de tránsito y mercado de destino del comercio, también es una fuente de productos ilegales de especies silvestres protegidas en virtud de la legislación de la Unión. Los Estados miembros deben abordar el comercio interior de productos de especies silvestres recogidos ilegalmente y vendidos como productos legales, como flores, mobiliario y animales exóticos. Los Estados miembros también deben considerar la actualización y mejora del bienestar de los animales y de sus centros de rescate para hacer frente a la gran variedad de especies decomisadas en los puntos fronterizos y en otros lugares de la Unión.
En última instancia, es una responsabilidad compartida de los Estados miembros asumir este reto y frenar el rápido declive de algunas de las especies más apreciadas del mundo. Con ello no solo se preservará la biodiversidad para las generaciones futuras, sino también se mejorará y reforzará el marco de la Unión en materia de seguridad, se mejorarán las condiciones de vida de las comunidades locales, aumentará el desarrollo sostenible y se fortalecerá el Estado de Derecho.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (12.9.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
(2016/2076(INI))
Ponente de opinión: Brian Hayes
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que alrededor del 70 % de los pobres del mundo viven en zonas rurales y dependen directamente de la diversidad biológica para su subsistencia; que, por tanto, la protección de la biodiversidad es importante para la sostenibilidad de los medios de vida y el desarrollo en favor de los más pobres; considerando que, por otro lado, la participación de las comunidades locales puede ser esencial para el éxito de dicha protección;
B. Considerando que la biodiversidad mundial y los servicios ecosistémicos están amenazados por los cambios en el uso de la tierra, por el uso insostenible de los recursos naturales y por la contaminación y el cambio climático; que, en particular, numerosas especies amenazadas lo tienen aún más difícil que antes debido a la rápida urbanización, la pérdida de hábitats y el comercio ilegal de especies silvestres;
C. Considerando que la participación de la Unión como entidad jurídica en este sistema de protección de las especies destaca la posición preeminente y de responsabilidad que asume la Unión en el fomento de la sostenibilidad;
D. Considerando que las prácticas de gestión de los recursos naturales y el tráfico ilegal —muy ligado a las limitaciones en materia de gobernanza y de seguridad— se hallan en cuarta posición entre los delitos internacionales en cuanto a los beneficios anuales que producen;
E. Considerando que la mayor parte de los conflictos tienen su origen en la explotación de los recursos naturales y el tráfico ilegal de animales, lo que pone en peligro el bienestar de las comunidades locales, la biodiversidad, la fauna y la flora;
F. Considerando que los conflictos entre seres humanos y animales, derivados de la pérdida de hábitats y de las necesidades cada vez mayores del ser humano, constituyen una importante amenaza para la supervivencia continuada de numerosas especies en distintas partes del mundo; considerando que la pérdida y la degradación de los bosques se debe, principalmente, a la expansión del suelo agrícola, a la explotación maderera intensiva, a la de madera para combustible y demás productos forestales, así como al pastoreo excesivo; que las especies silvestres que entran en contacto con los seres humanos a menudo hallan la muerte o son capturadas; considerando que puede resultar sumamente peligroso enfrentarse a los cazadores furtivos armados;
G. Considerando que la creciente demanda en todo el mundo de colmillos y cuernos hace de elefantes y rinocerontes unas de las especies más sacrificadas por los cazadores furtivos; considerando que los cazadores furtivos pueden verse empujados por la pobreza o ser explotados por organizaciones delictivas que reclutan cazadores con conocimiento del terreno local;
H. Considerando que el tráfico de especies silvestres—en el que participan cazadores furtivos, agentes no estatales armados de los países de origen, grupos de la delincuencia internacional y diversos agentes de los países de donde procede la demanda— no es un fenómeno nuevo, pero que su alcance, naturaleza y efectos han alcanzado cotas sin precedentes en el caso de algunas especies;
I. Considerando la necesidad de reconocer el valor intrínseco de la diversidad biológica y sus distintas aportaciones al desarrollo sostenible y al bienestar de las personas, en consonancia con los objetivos fijados en el Objetivo n.º 15 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible;
J. Considerando que los delitos contra las especies silvestres constituyen un negocio criminal de gravedad, organizado a escala transnacional en todo el mundo y con unos beneficios anuales de al menos 19 000 millones USD, lo que los sitúa en el cuarto puesto de la clasificación de las actividades ilegales en el mundo; considerando que sus efectos sobre la biodiversidad son devastadores y que, dados sus estrechos vínculos con la corrupción, está teniendo consecuencias negativas en el Estado de Derecho, especialmente en algunas regiones de África, donde tiene un impacto muy negativo sobre el potencial de desarrollo económico;
K. Considerando que la Unión tiene un papel importante que desempeñar en la lucha contra este tráfico, ya que Europa es actualmente un mercado de destino y un nodo central del tráfico en tránsito hacia otras regiones; que es, asimismo, una región de la que proceden algunas especies sometidas a comercio ilegal;
1. Expresa su preocupación por las dimensiones que están adquiriendo la caza furtiva y el comercio ilegal de especies silvestres y de productos de las mismas y por sus repercusiones negativas a escala económica, social y medioambiental; cree que la lucha contra la caza furtiva requiere una respuesta coordinada a escala de la Unión y asistencia para aquellos países con una capacidad limitada para proteger la fauna silvestre; considera que la Unión puede desempeñar un papel más relevante en la protección y el mantenimiento de los proyectos de reserva de vida silvestre en los países en desarrollo;
2. Recuerda que la biodiversidad y los ecosistemas resilientes contribuyen a los medios de subsistencia, refuerzan la seguridad alimentaria y nutricional, permiten el acceso al agua y a la sanidad y contribuyen significativamente a la mitigación y adaptación al cambio climático; considera, por tanto, crucial proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para garantizar que la sostenibilidad de los medios de subsistencia contribuye a la reducción de la pobreza en todo el mundo;
3. Insiste en que la estrategia de coherencia de las políticas de la Unión, consagrada en los Tratados, debe tomar en la debida consideración la protección de las especies silvestres, subraya la función esencial que desempeña la biodiversidad en los objetivos de desarrollo sostenible y apoya la iniciativa emblemática B4Life en materia de protección de la biodiversidad, aplicada en particular a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, así como el objetivo 1.2 del Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres relativo a las comunidades rurales; pide a la Comisión que vele por que las acciones correspondientes sean coherentes con el objetivo fundamental de reducción de la pobreza de la política de desarrollo de la Unión, con unas políticas forestales sostenibles y con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular con el objetivo n.º 15; y por que dichas acciones tengan efectos positivos, en particular sobre la seguridad alimentaria, los hábitats y los ecosistemas naturales; pide a la Unión que promueva las actividades de generación de ingresos en las zonas protegidas y en sus zonas de separación (esto es, mediante el turismo sostenible) y que refuerce en consecuencia las capacidades locales;
4. Pide a la Comisión Europea y al Consejo que aprovechen al máximo sus instrumentos comerciales y de desarrollo para establecer programas específicos a fin de fortalecer la observancia de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y proporcionar recursos para poder combatir la caza furtiva y el tráfico ilícito, en particular mediante el apoyo, el fortalecimiento y la expansión de iniciativas de cumplimiento y observancia como la ASEAN-WEN (Red de la ASEAN para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres), la HA-WEN (Red del Cuerno de África para la aplicación de la normativa en materia de especies silvestres) o el LATF (grupo operativo del Acuerdo de Lusaka), que tienen por objeto establecer centros regionales de conocimientos especializados y proporcionar modelos de cooperación contra los delitos contra las especies silvestres;
5. Recuerda que gran parte de los problemas a los que se enfrenta la Unión en relación con el tráfico de especies silvestres se debe a una insuficiente aplicación de la legislación europea en la materia por parte de los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a todos los demás implicados a que apliquen el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres en los plazos indicados, de conformidad con las conclusiones sobre este plan de acción adoptadas por el Consejo el 20 de junio de 2016;
6. Considera que la riqueza de la población africana depende en gran medida de las especies silvestres del continente, y que la pobreza rural es un factor fundamental en la caza furtiva;
7. Cree que las ONG pueden desempeñar un papel importante en la vigilancia del cumplimiento y en la denuncia de los delitos contra las especies silvestres; solicita un mayor apoyo de las ONG, habida cuenta de la capacidad limitada de las autoridades públicas locales en estos ámbitos;
8. Insiste en que la protección de las especies silvestres, centrada esencialmente en la conservación de los ecosistemas y parajes que sustentan a las principales poblaciones silvestres africanas, debe constituir un elemento clave en las estrategias de la Unión en materia de reducción de la pobreza;
9. Hace hincapié en que el Plan de acción está destinado a fracasar si no se lo dota con la financiación adecuada; considera que es preciso definir en el presupuesto de la Unión y de cada uno de los Estados miembros los recursos financieros para garantizar la aplicación del plan, y asignar también de manera clara los recursos humanos;
10. Opina que es preciso otorgar a la delincuencia contra las especies silvestres y los bosques la misma atención que a cualquier otro tipo de delincuencia organizada transnacional y que, en consecuencia, la aplicación de la ley no debe limitarse a los cazadores furtivos, sino que también debe dirigirse a los escalafones más altos de la delincuencia organizada;
11. Insta a los Gobiernos de los países de origen a que: (i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; (ii) apliquen leyes más restrictivas que consideren el tráfico ilícito de especies silvestres un «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención y gravedad que otras formas de delincuencia organizada transnacional; (iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra las especies silvestres, en particular a reforzar la represión de la inobservancia de la legislación en la materia, los controles al comercio, la vigilancia y la detección e incautación aduaneros; (iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;
12. Insiste en que es necesaria la intervención colectiva a escala mundial para combatir los delitos contra las especies silvestres, incluida su dimensión financiera, mediante la cooperación internacional contra el blanqueo de capitales; destaca igualmente la necesidad de iniciar campañas de sensibilización para frenar la demanda de productos de especies silvestres;
13. Insta a los países de origen, tránsito y demanda a que profundicen sus niveles de cooperación para combatir el comercio ilícito de especies silvestres en toda la cadena; pide, a tal fin, una mayor cooperación entre la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC);
14. Pide a la Unión que aumente su apoyo financiero y técnico, prestado mediante el ICD y el FED, para ayudar a los países en desarrollo en la aplicación de la legislación nacional sobre las especies silvestres con arreglo a las recomendaciones de la CITES, en especial para aquellos que no tienen recursos suficientes para hacer cumplir la legislación y perseguir a los traficantes;
15. Subraya que la pobreza y unas administraciones públicas débiles permiten a los delincuentes corromper a unos funcionarios de policía mal pagados; hace hincapié en la necesidad de gestionar de forma responsable los riesgos asociados a la lucha contra la caza furtiva y el comercio de especies silvestres —ambos perjudican a los ecosistemas y a los medios de subsistencia rurales, incluidos aquellos basados en el turismo ecológico— e insiste también en la necesidad de concienciar de manera específica a los especialistas sobre la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales; destaca que la corrupción generalizada, las insuficiencias institucionales, la erosión del Estado, la mala gestión y las sanciones demasiado leves para los delitos contra las especies silvestres constituyen desafíos importantes que deben abordarse si se quiere combatir de manera eficaz el tráfico transnacional de especies silvestres; insta a la Unión a que respalde a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reducir los incentivos a la caza furtiva, aumentando las oportunidades económicas y promoviendo la buena gobernanza y el Estado de Derecho, facilitando formación y apoyo a las agencias que combaten el comercio ilícito de especies silvestres y concienciando sobre este comercio; pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a todos los Estados implicados que investiguen de manera más sistemática los vínculos entre el tráfico de especies silvestres y los conflictos regionales o el terrorismo, a la espera de los resultados del próximo informe de la UNODC; hace hincapié en que es preciso implantar una estrategia a largo plazo contra la corrupción y aumentar la capacidad para investigar de modo eficaz las acusaciones de complicidad a escala gubernamental; destaca que ello podría provocar, en última instancia, sanciones a escala de la Unión y a nivel internacional;
16. Pide que se tomen medidas que permitan a los agentes locales beneficiarse directamente de la participación en la protección de las especies silvestres, y, junto con las medidas encaminadas a desalentar las actividades ilícitas perjudiciales para las especies silvestres, mejorar las posibilidades de ganarse la vida sin participar en ellas; pide, en particular, que se incluyan estas prioridades en los tratados comerciales y de cooperación negociados con terceros países; pide, por tanto, a la Comisión que estudie la introducción de proyectos piloto específicos destinados, en particular, a la formación y el apoyo de las autoridades aduaneras y los servicios forestales locales en el marco de los acuerdos de cooperación;
17. Cree que se debe animar al sector privado para que actúe como modelo de conducta, tanto dentro como fuera del territorio de la Unión, mediante un código de conducta que condene el consumo de productos ilícitos de especies silvestres;
18. Pide el apoyo para iniciativas del sector privado que pretenden frenar el comercio ilegal de especies silvestres;
19. Pide, en la aplicación del Plan de acción de la Unión, una cooperación más estrecha y constructiva entre las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los sectores de actividad pertinentes, para utilizar de modo más eficaz los instrumentos y políticas existentes y reforzar las sinergias entre los mismos, con el fin de garantizar que tienen el máximo efecto a la hora de combatir el tráfico de especies silvestres en la Unión y en todo el mundo;
20. Pide un cambio radical en la recogida de inteligencia, la actividad legislativa y la represión, así como en la lucha contra la corrupción en relación con el tráfico de especies silvestres en los Estados miembros de la Unión y otros países de tránsito y destino; pide, por tanto, a la Comisión que otorgue la máxima atención a los aspectos administrativos y de comprobación de la observancia de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;
21. Subraya que debe ser obligatorio incluir un capítulo sobre desarrollo sostenible en todos los nuevos acuerdos comerciales; considera que el comercio lícito y sostenible puede aportar aspectos positivos al desarrollo sostenible y a las comunidades; opina que la Unión debe actuar a escala internacional para apoyar a terceros países en la lucha contra el tráfico de especies silvestres y contribuir a profundizar en la evolución de la legislación pertinente mediante acuerdos bilaterales y multilaterales;
22. Pide el refuerzo de los mecanismos de rendición de cuentas a escala internacional y mejoras políticas y jurídicas de carácter urgente para poner fin al tráfico y a la demanda de productos forestales y de especies silvestres;
23. Pide un informe anual pormenorizado que realice un seguimiento y una evaluación del progreso en la aplicación, incluido un mecanismo similar al cuadro de indicadores utilizado para realizar un seguimiento de los progresos en la finalización de la Red Natura 2000;
24. Destaca que la armonización de las políticas y de los marcos jurídicos es especialmente importante en lo que respecta a los delitos contra las especies silvestres para evitar la «migración» de las redes de delincuentes;
25. Insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a que intensifiquen su apoyo a la regulación del comercio internacional y a que cierren definitivamente los mercados de marfil nacionales y destruyan todas las reservas de marfil.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
31.8.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Louis Aliot, Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Manuel dos Santos, Doru-Claudian Frunzulică, Nathan Gill, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Brian Hayes, Joachim Zeller |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Liliana Rodrigues |
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OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (4.10.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
(2016/2076(INI))
Ponente de opinión: Emma McClarkin
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres, que desempeña un papel fundamental en la lucha contra el alarmante aumento del comercio ilegal de especies silvestres, que desestabiliza las economías y comunidades que dependen de las especies silvestres para su subsistencia, y amenaza la paz y la seguridad de regiones frágiles de socios comerciales de la Unión mediante el fortalecimiento de rutas ilegales; subraya, en particular, que la Unión sigue siendo un mercado de destino importante y una ruta de tránsito de productos ilegales de especies silvestres; señala, en particular, las prioridades 1 y 2, relativas a la prevención del tráfico de especies silvestres y el refuerzo de la aplicación de las normas y marcos jurídicos relevantes existentes;
2. Opina que debe darse más relieve a la dimensión aduanera del Plan de acción en lo que respecta a la cooperación con los países socios y también a la ejecución mejor y más eficaz en el seno de la Unión; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de 2016 por la Comisión de la aplicación y el cumplimiento del vigente marco jurídico de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros;
3. Pide a la Comisión que reflexione sobre vías para mejorar el ordenamiento jurídico vigente de la Unión, de acuerdo con otros socios mundiales importantes como los Estados Unidos, con miras a impedir la importación, el comercio y la reexportación de especies aún no incluidas en los apéndices de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o en los anexos del Reglamento (CE) n.º 338/97, pero que ya están protegidas en los países de origen;
4. Hace hincapié en el principio de coherencia de las políticas de desarrollo a fin de que la política comercial común realice una contribución importante a la acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres, como instrumento para apoyar los esfuerzos relacionados directamente con el Plan de acción y para establecer unas condiciones generales propicias para la preservación de la biodiversidad, especialmente a través de la creación de posibilidades alternativas de ingresos para las personas que viven en las zonas rurales en los países socios afectados por la caza furtiva;
5. Pide a la Comisión que, en el marco del Reglamento (CE) n.º 338/97, tome en consideración propuestas en favor de una limitación más amplia del comercio de marfil y cuernos de rinoceronte en la Unión, incluida la posible prohibición total de los productos de marfil y de cuerno de rinoceronte, que cumplan tanto las normas del mercado interior de la Unión como las de la OMC;
6. Pide una mejor utilización de los recursos existentes, el uso de tecnologías actualizadas, así como formación adecuada para las autoridades aduaneras de los países de origen, de tránsito y de destino, especialmente en los países en desarrollo, una cooperación internacional más estrecha, más asociaciones público-privadas y la solución de las lagunas existentes, con el fin de luchar de forma eficaz contra el comercio ilegal de especies silvestres, al tiempo que se facilita el comercio legal de estas especies; destaca, en este contexto, el estrecho vínculo del comercio ilegal de especies silvestres, lucrativo, extensivo y organizado, con el terrorismo internacional, y exige una cooperación bien coordinada de ámbito mundial entre autoridades policiales y aduaneras, reconociendo que, a la hora de frenar el comercio ilegal de especies silvestres, el Plan de acción debe restringir realmente la financiación de las organizaciones delictivas y terroristas y, de este modo, contribuir a fortalecer el Estado de Derecho y a la estabilidad y la seguridad de las naciones;
7. Pide la asignación de recursos en los esfuerzos de construcción de capacidades críticas en los países de origen, tránsito y destino, como la formación, la divulgación pública, el establecimiento y el mantenimiento de centros de salvamento de especies silvestres y los programas de ecoturismo;
8. Observa que la corrupción es uno de los principales factores que facilitan y contribuyen al comercio ilegal de especies y productos silvestres; manifiesta su satisfacción por el compromiso de la Comisión, realizado en el marco de su estrategia titulada «Comercio para todos», de incluir disposiciones anticorrupción ambiciosas a fin de luchar contra el impacto directo e indirecto de la corrupción y del tráfico de especies silvestres en todos los acuerdos comerciales futuros; pide, por tanto, a la Comisión que preste la máxima atención a los aspectos administrativos y de control de la aplicación de las normas internacionales en materia de tráfico de especies silvestres;
9. Toma nota de que el comercio legal de especies silvestres puede incrementar los ingresos en los países en desarrollo, especialmente en las zonas rurales; pide medidas en favor de la promoción del comercio legal y sostenible desde el punto de vista medioambiental de especies silvestres, como una herramienta para fomentar el desarrollo económico y la biodiversidad;
10. Acoge con satisfacción que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del acuerdo de libre comercio UE-Vietnam incluya disposiciones que garanticen la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica e insiste en incluir disposiciones aplicables en materia de protección de las especies silvestres en todos los futuros acuerdos de libre comercio de la Unión, incluidos, entre otros, los acuerdos con Estados Unidos, Japón y los países de la ASEAN como mercados de destino; destaca la relevancia de hacer que los compromisos comerciales y los capítulos de desarrollo sostenible sean aplicables, y pide a la Comisión que incluya un análisis de estas disposiciones en sus informes de ejecución, así como que haga hincapié en los informes sobre la aplicación de la CITES en el contexto del régimen SPG+;
11. Pide a la Comisión que considere la financiación en el marco del Instrumento de Asociación para las iniciativas destinadas a reducir la demanda de productos ilícitos de especies silvestres en mercados clave, en consonancia con la prioridad 1 del Plan de acción; resalta que, a tal fin, la participación de la sociedad civil en las estructuras de supervisión en el marco de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión puede realizar una contribución significativa;
12. Destaca la importancia de tratar, en el marco de la asociación estratégica UE-China, la cuestión delicada de la creciente demanda de productos de especies silvestres, como el marfil de elefante, los cuernos de rinoceronte y los huesos de tigre, que supone una verdadera amenaza para la conservación de las especies afectadas y para la biodiversidad en general;
13. Pone de manifiesto la importancia de garantizar la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, teniendo en cuenta el papel y las repercusiones de las plataformas de comercio electrónico, las redes de distribución y las empresas de transporte y mensajería, si bien subraya que deben publicarse orientaciones adecuadas para los agentes del sector privado; se felicita por los nuevos enfoques colaborativos de tolerancia cero entre expertos en comercio de especies silvestres y empresas de logística; considera que la Comisión debe reflexionar sobre la mejor manera de garantizar que los marcos normativos pertinentes pueden responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico y la publicidad comercial en línea y fuera de línea;
14. Destaca la importancia de unos sistemas de etiquetado y trazabilidad eficaces y operativos, como garantía de la legalidad y sostenibilidad del comercio de especies silvestres;
15. Pide a la Unión que estudie, dentro del ámbito de aplicación del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se beneficien mutuamente, en especial en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los acuerdos medioambientales multilaterales y teniendo en cuenta el acuerdo sobre facilitación del comercio, que ofrece nuevas oportunidades para la cooperación entre las autoridades competentes en materia de aduanas, en materia de especies silvestres y en materia de comercio, en particular en los países en desarrollo; considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular acerca del ofrecimiento de asistencia técnica y creación de capacidades sobre comercio y medio ambiente a funcionarios de países en desarrollo;
16. Pide a la Comisión que colabore con socios en la CITES y en otros marcos con el fin de asegurar la trazabilidad de los productos de especies silvestres, ya que muchos trofeos obtenidos a partir de actividades lamentables de caza furtiva salen del mercado negro y acaban en los flujos comerciales legales;
17. Insta enérgicamente a la Unión a que se oponga a la propuesta actual de eliminación de las anotaciones sobre marfil de elefante procedente de Namibia y Zimbabue en la próxima CP 17 de la CITES, con lo que se convertiría en un producto comercializable, y respalda la propuesta de incluir todos los elefantes africanos en el apéndice I.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
26.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle de Sarnez, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Alexander Graf Lambsdorff, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Eric Andrieu, Reimer Böge, José Bové, Edouard Ferrand, Gabriel Mato, Frédérique Ries, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Werner Kuhn, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Milan Zver |
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OPINIÓN de la Comisión de Pesca (11.10.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
(2016/2076(INI))
Ponente de opinión: Ricardo Serrão Santos
SUGERENCIAS
La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Reconoce la importancia del Plan de acción, si bien subraya que este no incluye disposiciones suficientes para las especies acuáticas;
2. Señala que uno de los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica es proteger la biodiversidad marina en general en aguas de la Unión y en alta mar; hace hincapié en que el objetivo de proteger la biodiversidad marina debe perseguirse por varios medios que incluyen medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), supervisar todas las formas de tráfico en los mares, reforzar la dimensión exterior de la política pesquera común y combatir la delincuencia en general;
3. Observa que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR ha tenido repercusiones, pero insiste en que su aplicación debe ser más rigurosa para garantizar que el pescado procedente de la pesca ilegal no entre en el mercado europeo; sugiere que los Estados miembros de la Unión sean más coherentes y eficaces al controlar la documentación relativa a las capturas (certificados de captura) y las partidas (en particular las procedentes de países considerados de alto riesgo) para garantizar que el pescado se haya capturado legalmente;
4. Recuerda que las especies de tortugas marinas Chelonia mydas, Eretmochelys imbricata y Dermochelys coriacea están amenazadas por el tráfico ilegal y que, además de las capturas ilegales, siguen siendo capturadas de forma accesoria en algunas actividades pesqueras industriales;
5. Recuerda a la Comisión que el tráfico ilegal de especies acuáticas afecta también al desarrollo económico de las comunidades costeras y a la sostenibilidad medioambiental de nuestras aguas;
6. Observa que el Reglamento de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca pesca INDNR solo puede ser eficaz a largo plazo si la información sobre las importaciones de pescado y mariscos puede compartirse entre los 28 Estados miembros en tiempo real, permitiendo la realización de controles cruzados, comprobaciones y, en última instancia, un enfoque coordinado para la identificación y el bloqueo de las partidas sospechosas; pide por consiguiente, a la Comisión, que establezca una base de datos electrónica de información sobre productos pesqueros importados, para prevenir posibles abusos;
7. Llama la atención sobre los costes económicos, sociales y ambientales del tráfico de especies marinas, que se traduce en la pérdida de biodiversidad marina, pone en peligro los ecosistemas y reduce las fuentes de ingresos de quienes se dedican a la pesca sostenible, además de constituir una amenaza para la salud;
8. Recuerda que las poblaciones de esturiones se han reducido drásticamente debido a la destrucción del hábitat y la intensa explotación para satisfacer la demanda de caviar; pone de relieve que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) regula el comercio de caviar que la explotación de algunas especies está prohibida;
9. Recuerda a la Comisión que también son muchas las especies acuáticas en peligro de extinción, lo que afectará a la sostenibilidad de muchos ecosistemas;
10. Recuerda que la recolección de coral, que es ilegal, como en el caso del Corallium rubrum en el Mediterráneo y en el Atlántico, o accidental, como la relacionada con la pesca de arrastre de fondo y la pesca con palangre, constituye una amenaza para los hábitats y los servicios ecosistémicos que estos sustentan;
11. Celebra que se conceda importancia a las cuestiones relacionadas con la supervisión, pero insta a la Comisión a que sea más precisa cuando se refiere a la pesca INDNR y, en particular, a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP);
12. Apoya el refuerzo de la aplicación de los acuerdos vigentes, así como el cumplimiento de la nueva legislación a nivel nacional, en particular en los países en desarrollo, para ajustarse a la Convención CITES y al Reglamento INDNR, ayudando a elaborar programas y reglamentos, realizar talleres y contribuir a los esfuerzos de aplicación;
13. Pide a la Comisión que vele por que el nuevo plan de acción incluya un mecanismo de cooperación entre la lucha contra la pesca INDNR y las estrategias desarrolladas para combatir el tráfico de especies silvestres;
14. Insta a la Comisión a que reconozca y preste especial atención a la pesca INDNR que se lleva a cabo en territorio europeo y en sus inmediaciones (como en el caso de las angulas, los esturiones y los corales), y pide un seguimiento más estricto de las especies marinas vulnerables y las especies protegidos en virtud de la Convención CITES;
15. Subraya la necesidad de que la DG MARE y la DG Comercio de la Comisión cooperen eficazmente para garantizar que los productos de la pesca INDNR no se importen en la Unión y que los acuerdos comerciales negociados no incluyan especies de la pesca INDNR;
16. Insiste en que debe garantizarse que las medidas adoptadas en el marco del plan de acción contra el tráfico de especies silvestres sean coherentes con la legislación de la Unión en materia de pesca INDNR;
17. Subraya la importancia de luchar contra la exportación ilegal desde Europa de angula y esturión europeo empleado para el tráfico de caviar;
18. Propone que se refuercen los dispositivos para el control del tráfico de especies silvestres y, en particular por lo que se refiere al tráfico ilícito de especies destinadas apara acuarios y a las ventas por Internet (por ejemplo, la acuariofilia);
19. Destaca la importancia de los controles, la formación y las campañas de sensibilización pública para ejecutar el plan de acción contra el tráfico de especies silvestres en el sector de la pesca;
20. Reitera la importancia de continuar el estudio científico y la adaptación tecnológica en el ámbito de los artes de pesca para evitar las capturas accesorias y el aumento de la presión sobre las poblaciones de organismos que son objeto de tráfico;
21. Propone que se revisen las autorizaciones de importación de organismos o partes de organismos que son objeto de medidas de conservación (en el marco del Reglamento (CE) n.º 1185/2003, modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013);
22. Anima a la Comisión a que utilice la experiencia adquirida en la lucha contra la pesca INDNR para mejorar los métodos empleados en la lucha contra el tráfico de especies silvestres;
23. Subraya la importancia de mantener la trazabilidad de los productos pesqueros y garantizar su adecuado etiquetado; hace hincapié en que la pesca ilegal y no declarada es una amenaza para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los esfuerzos por lograr una mejor gestión de los océanos y la protección de la biodiversidad marina;
24. Señala que las técnicas de identificación basadas en el ADN pueden prestar una valiosa ayuda no solo al seguimiento, sino también a investigaciones específicas con fines policiales; considera que las herramientas basadas en el ADN son ideales para identificar el origen del pescado y los productos pesqueros, dado que el ADN se encuentra en todas las células y se puede extraer incluso del pescado frito;
25. Sugiere que el sistema de tarjetas amarillas y rojas a terceros países que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR podría utilizarse también como mecanismo para luchar contra el tráfico de especies silvestres;
26. Llama la atención sobre el hecho de que los pescadores de angulas que se ajustan a la legalidad están pidiendo unánimemente el establecimiento de una etiqueta de la Unión para garantizar la trazabilidad y velar por que el mercado de las anguilas sea un mercado justo;
27. Subraya la importancia de garantizar una buena calidad de los datos del sector pesquero y del flujo entre las autoridades policiales competentes de los Estados miembros;
28. Pide normas y controles más estrictos sobre la pesca de recreo, que no está correctamente regulada a nivel nacional y puede dar lugar a que los productos se vendan en el mercado negro;
29. Destaca la importancia de la trazabilidad en la determinación del origen y las rutas del tráfico de especies silvestres en la Unión con objeto de combatirlo mejor;
30. Propone que se incremente la vigilancia y protección de los ecosistemas marinos vulnerables, de las áreas marinas de importancia ecológica o biológica (EBSA) y de la Red Natura 2000, sobre la base de una consulta permanente con todas las partes interesadas, para contribuir a la conservación de especies afectadas por la presión del tráfico ilegal;
31. Cree que es esencial intensificar las medidas contra el expolio generalizado de los ríos por delincuentes dedicados al contrabando de grandes cantidades de pescado para su venta en mercados de Europa sin importarles las especies capturadas ni el impacto medioambiental de las perturbaciones ocasionadas a las especies silvestres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para reforzar los controles fronterizos con el fin de poder interceptar tales exportaciones de pescado destinado a la venta en el mercado negro, lo que plantea una amenaza importante, en particular para la salud de los consumidores;
32. Propone que se promueva el uso de herramientas que garanticen la sostenibilidad de la explotación de los recursos naturales sensibles;
33. Sugiere que los Estados miembros inviertan los ingresos procedentes de las multas impuestas debido al tráfico en la protección y la conservación de la fauna y flora silvestres;
34. Mantiene que la pesca ilegal está destruyendo los ecosistemas y la biodiversidad marinos, tiene un impacto directo en términos de empobrecimiento de las poblaciones de peces y debilita las regiones costeras e insulares;
35. Señala que se calcula que la pesca ilegal alcanza el 19 % del valor declarado de las capturas;
36. Apoya formas alternativas de producción sostenible con objeto de reducir la presión ejercida sobre las especies silvestres (por ejemplo, la acuicultura);
37. Señala el papel fundamental que pueden desempeñar las comunidades costeras a la hora de contribuir a la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, y respalda su papel en la conservación de las especies silvestres y las actividades respetuosas con el medio ambiente;
38. Considera que una de las herramientas más eficaces para hacer frente al comercio ilegal e insostenible de especies silvestres es persuadir a los consumidores de estar informados a la hora de comprar productos derivados de especies silvestres; y anima a la producción y adquisición de productos sostenibles derivados de especies silvestres marinas;
39. Considera que las medidas de sensibilización y de enseñanza sobre el medio ambiente son fundamentales y cree que los sistemas educativos y los medios de comunicación tienen una función que desempeñar al respecto;
40. Recuerda que la sensibilización de los ciudadanos en lo que se refiere a la incidencia del tráfico de especies silvestres y la importancia de la trazabilidad de los productos es esencial en la lucha contra las actividades ilegales mediante la reducción de su mercado;
41. Aboga por la creación de un reconocimiento europeo para todas las partes interesadas que participan, en particular, en la lucha contra el tráfico ilegal; considera que esto podría adoptar la forma de un premio concedido a aquellos especialmente implicados, arriesgando en ocasiones su vida, en la lucha contra el tráfico de especies silvestres en tierra, zonas montañosas o en lagos, ríos y mares;
42. Considera el «multilateralismo efectivo» como uno de los pilares de la acción exterior de la Unión, y señala que la Comisión estima que se trata de la forma más participativa e inclusiva y menos discriminatoria de construir la gobernanza internacional, en particular con miras a luchar contra el tráfico de especies silvestres; subraya, por tanto, la necesidad de que la Unión desempeñe un papel más destacado en los organismos internacionales;
43. Propone que las sanciones por el tráfico de especies silvestres, en particular en zonas con ecosistemas marinos vulnerables incluidos en la Red Natura 2000, sean lo suficientemente severas como para disuadir a los delincuentes potenciales;
44. Propone que el Plan de acción establezca recursos financieros y fije objetivos cuantificados que permitan controlar su aplicación a lo largo del tiempo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
11.10.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Ruža Tomašić, Peter van Dalen |
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Suplentes presentes en la votación final |
José Blanco López, Cláudia Monteiro de Aguiar, Nils Torvalds |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Dariusz Rosati |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (28.9.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
(2016/2076(INI))
Ponente de opinión: Kostas Chrysogonos
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que la conservación de la biodiversidad desempeña un papel fundamental a la hora de definir las políticas y la legislación medioambientales europeas; que la protección de las especies animales y vegetales en peligro y la lucha contra su comercio ilegal son cuestiones de interés internacional y nacional que requieren la cooperación entre todas las naciones, incluidas las de la Unión, sobre todo en el contexto del auge del comercio internacional y nacional ilegal de estas especies (tráfico de especies silvestres);
B. Considerando que el tráfico ilegal de especies silvestres aporta beneficios significativos a los grupos delictivos y que actualmente sigue figurando en un lugar destacado de la lista de actividades comerciales ilegales en todo el mundo; que la Unión es ahora un mercado de destino, una plataforma para el tráfico en tránsito hacia otras regiones y, además, una región de origen de determinadas especies destinadas al comercio ilegal;
C. Considerando que la Resolución, de abril de 2013, de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, respaldada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2013, anima a sus «Estados miembros a considerar el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres como un delito grave en el caso de que participen grupos delictivos organizados», equiparándolo con la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;
D. Considerando que todos los Estados miembros han firmado la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y que la Unión forma parte de la Convención desde 2015;
E. Considerando que la participación de la Unión como entidad jurídica en este sistema de protección de las especies confirma la posición preeminente y responsable asumida por esta en el fomento de la sostenibilidad;
F. Considerando que la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, armoniza las definiciones de los delitos contra la vida silvestre y obliga a los Estados miembros a establecer en su legislación nacional sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias por las violaciones graves de la legislación comunitaria relacionada con la conservación del medio ambiente, incluidas las especies protegidas de la flora y fauna silvestres;
G. Considerando que la Unión sigue siendo uno de los mayores mercados de los productos ilegales de la vida silvestre y una plataforma para el tráfico en tránsito hacia otras regiones (se calcula que los ingresos generados por el tráfico ilegal de animales salvajes ascienden a 22 000 millones USD en todo el mundo), y que un plan de acción a nivel europeo para abordar la cuestión del tráfico de especies silvestres constituye un paso adelante fundamental; que este plan de la Unión debe ir acompañado ahora de medidas complementarias eficaces como la formación de los servicios forestales y aduaneros y la introducción de sanciones eficaces;
H. Considerando que el Plan de acción de la UE demuestra que la Unión está dispuesta a responder a las expectativas y los compromisos internacionales y está aumentando el nivel de sus ambiciones en lo que se refiere a la lucha contra el comercio ilegal de animales y plantas silvestres;
I. Considerando que el principio de eficacia de la acción pública requiere que los Estados miembros coordinen sus acciones para proteger con éxito del tráfico ilegal a las especies en peligro; que esto puede lograrse mediante un compromiso conjunto de la Unión y sus Estados miembros, en forma de plan de acción, haciendo un uso eficiente de los recursos y las agencias existentes así como llevando a cabo evaluaciones y controles rigurosos y competentes en relación con las posibles actividades ilícitas en este ámbito, aplicando los compromisos internacionales comunes y reconociendo en el plano político la importancia de abordar el problema;
J. Considerando que el principio de subsidiariedad requiere que los Estados miembros tengan la facultad de elegir los medios para alcanzar el objetivo de proteger las especies animales y vegetales en peligro; que la función de las autoridades locales es especialmente eficaz y necesaria en este sentido;
K. Considerando que, dado el carácter singularmente transfronterizo de los delitos de tráfico de especies silvestres, los Estados miembros y la Unión deben trabajar con vistas a la aplicación de los compromisos internacionales contraído, el establecimiento de normas mínimas sobre la definición y la sanción de esas infracciones penales, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como a la facilitación del diálogo estructurado para fomentar la cooperación regional tras consultar con todas las autoridades y partes interesadas pertinentes, incluidos los terceros países y los países de origen;
1. Acoge con satisfacción el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, así como el hecho de que, en la última década, la Unión se haya implicado activamente en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres mediante la adopción de normas comerciales estrictas para poner fin a este tipo de tráfico;
2. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de junio de 2016 sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres;
3. Acoge asimismo con satisfacción el hecho de que el Plan de acción de la UE preste una importante contribución a los objetivos de desarrollo sostenible fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible acordada por los Jefes de Estado en la Cumbre de las Naciones Unidas de septiembre de 2015;
4. Considera que la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos comunes para luchar contra los delitos medioambientales y el tráfico de especies silvestres, en particular ahora que la Unión es parte en la Convención CITES, que actualmente protege a más de 35 000 especies de animales y plantas, así como establecer una cooperación más sólida con los terceros países y los países de origen; destaca, por lo tanto, la urgente necesidad de reforzar y coordinar mejor las medidas destinadas a la lucha contra el tráfico de especies silvestres y sus causas profundas asociando no solo a los países de origen sino también a los países de tránsito y los países comercializadores;
5. Insta a la Unión a participar en campañas de sensibilización con las partes interesadas y la sociedad civil, no solo en las zonas rurales, sino también a escala global, a fin de reducir el mercado para los productos ilícitos de especies silvestres;
6. Insta a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que incrementen su cooperación en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, en particular entre los servicios con funciones coercitivas, a escala internacional y de la Unión, incluidos las autoridades policiales, aduaneras, judiciales, los servicios forestales y las autoridades de inspección sanitaria y comercial, con objeto de aplicar medidas adecuadas sobre el terreno; insta a los Estados miembros a proporcionar orientación y asistencia jurídica a las autoridades judiciales nacionales para combatir la delincuencia contra la vida silvestre; pide, a este respecto, que se establezcan prioridades represivas conjuntas con Europol y Eurojust que proporcionen apoyo específico para asuntos transfronterizos;
7. Considera que todos los Estados miembros deben cumplir los compromisos internacionales que han contraído, a fin de garantizar que su legislación sobre la delincuencia organizada se aplique al tráfico de especies silvestres y se puedan imponer sanciones adecuadas a este tráfico; destaca, al mismo tiempo, que debe reforzarse la cooperación internacional para hacer cumplir las leyes a través de la participación en operaciones policiales, la asistencia técnica y ayuda financiera específica;
8. Alienta a los Estados miembros a garantizar, conforme a la Resolución de abril de 2013 de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, que el tráfico de especies silvestres en el que participan grupos delictivos organizados se defina como un delito grave en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
9. Coincide con la Comisión en que las actividades de formación son una parte esencial de la lucha contra la delincuencia organizada, incluido el tráfico de especies silvestres; pide, por tanto, a la Comisión que considere la introducción de proyectos de formación adecuados destinados, en particular, a los mencionados servicios con funciones coercitivas; recomienda la creación de un sistema de vigilancia para determinar las mejoras y las buenas prácticas con vistas a acabar con el tráfico de especies silvestres, y considera asimismo esencial promover la sensibilización, en particular mediante campañas de sensibilización, e intensificar el diálogo y la cooperación técnica con las autoridades competentes y las comunidades locales, concentrando la atención en los efectos del tráfico de productos obtenidos de la fauna y flora salvajes;
10. Considera que mediante instrumentos de Derecho indicativo se pueden lograr avances en la lucha contra el tráfico de especies silvestres; observa, no obstante, que puede ser necesaria una acción legislativa para garantizar seguridad jurídica y crear normas suficientemente vinculantes; subraya que la legislación de la Unión que impone obligaciones a los agentes que comercializan productos ilegales y permite hacer frente de forma eficiente al tráfico de especies silvestres ya existe en el sector específico de la madera;
11. Pide a la Comisión que adopte medidas con vistas al establecimiento y aplicación de normas mínimas comunes sobre la definición de los delitos penales y las sanciones relacionados con el tráfico de especies silvestres, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE; insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y establezcan niveles adecuados de sanciones para los delitos contra la vida silvestre; recalca la necesidad de supervisar correctamente la aplicación del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres y de mantener informados de forma regular al Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a los avances logrados hasta el 31 de julio de 2018, así como de realizar su completa evaluación para 2020;
12. Acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Comisión, de acuerdo con la Agenda Europea de Seguridad, de iniciar una revisión para evaluar la adecuación y eficacia del marco político y legislativo de la Unión para combatir los delitos contra el medio ambiente, y, en particular, la delincuencia organizada contra la vida silvestre; acoge con satisfacción, asimismo, el compromiso de la Comisión de informar al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción, a más tardar para el 31 de julio de 2018, así como de realizar su evaluación completa a más tardar para 2020.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
26.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Stefano Maullu, Virginie Rozière |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
13.10.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
60 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Dubravka Šuica, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Guillaume Balas, Paul Brannen, Nicola Caputo, Michel Dantin, Mark Demesmaeker, Luke Ming Flanagan, Elena Gentile, Martin Häusling, Krzysztof Hetman, Gesine Meissner, James Nicholson, Marijana Petir, Gabriele Preuß, Christel Schaldemose, Jasenko Selimovic, Mihai Ţurcanu |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Nicola Danti, Anna Hedh, Marco Zullo |
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