INFORME sobre las declaraciones de intereses de los comisarios - Directrices
28.10.2016 - (2016/2080(INI))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Pascal Durand
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las declaraciones de intereses de los comisarios - Directrices
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 17, apartado 3,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 245,
– Visto el anexo XVI del Reglamento (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión), y en particular su apartado 1, letra a), párrafo tercero,
– Vista su Decisión, de 28 de abril de 2015, relativa al examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento)[1],
– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[2], y en particular los puntos correspondientes a la sección II – Responsabilidad política,
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativas a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014[3],
– Visto el Código de Conducta de los Comisarios europeos, de 20 de abril de 2011[4], y en particular sus puntos 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0315/2016),
A. Considerando que, de conformidad con el anexo XVI, apartado 1, letra a), de su Reglamento (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión), el Parlamento puede expresar su opinión sobre la distribución de carteras por el Presidente electo de la Comisión y recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los comisarios propuestos; y que el Parlamento esperará la comunicación de toda la información relativa a los intereses económicos de los comisarios propuestos, y que sus declaraciones de intereses económicos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos;
B. Considerando que, de conformidad con el punto 3 de la sección II (Responsabilidad política) del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, los miembros de la Comisión propuestos garantizarán la plena divulgación de toda la información pertinente de conformidad con la obligación de independencia que les incumbe en virtud de los Tratados; que esta información deberá comunicarse de acuerdo con los procedimientos definidos para asegurar una evaluación transparente, justa y coherente de la Comisión propuesta en su conjunto;
C. Considerando que, de conformidad con su Decisión de 28 de abril de 2015 relativa al examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento), el examen por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos de la declaración de intereses económicos de un comisario propuesto consiste no solo en verificar que la declaración ha sido debidamente cumplimentada, sino también en valorar si el contenido de la declaración es fiel y si de él puede inferirse un conflicto de intereses;
D. Considerando que, de conformidad con el anexo XVI, apartado 1, letra a), de su Reglamento, el Parlamento evaluará a los comisarios propuestos sobre la base, entre otros elementos, de su independencia personal, en particular en vista del papel especial de garante de los intereses de la Unión que los Tratados confieren a la Comisión Europea;
E. Recordando al respecto que, en su mencionada Resolución de 8 de septiembre de 2015, el Parlamento indicaba que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses era un requisito previo indispensable para que se celebrasen las audiencias de los comisarios, teniendo especialmente en cuenta el refuerzo del mandato político de la Comisión con el Tratado de Lisboa;
F. Considerando que, en esa misma Resolución, el Parlamento afirmaba que es importante que la Comisión de Asuntos Jurídicos establezca algunas pautas en forma de recomendación o informe de propia iniciativa, con el fin de facilitar el proceso de reforma de los procedimientos relativos a las declaraciones de intereses de los comisarios y, al mismo tiempo, pedía a la Comisión que procediera a una revisión de sus normas relativas a las declaraciones de intereses de los comisarios;
G. Recordando que, de conformidad con el punto 1.3 del Código de Conducta de los Comisarios, sobre altruismo, integridad, transparencia, honestidad, responsabilidad y respeto de la dignidad del Parlamento, estos deberán declarar cualquier interés financiero y elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, y que la declaración se extiende a las participaciones poseídas por el cónyuge o la pareja del miembro de la Comisión – tal como lo definen las normas vigentes[5] – que puedan dar lugar a un conflicto de intereses;
H. Recordando que los intereses financieros cuya declaración se requiere consisten en cualquier forma de participación financiera individualizada en el capital de una empresa;
I. Recordando asimismo que, de conformidad con el punto 1.4 del Código de Conducta de los Comisarios, para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, los miembros de la Comisión estarán obligados a declarar las actividades profesionales de su cónyuge o pareja, y que la declaración deberá especificar la naturaleza de la actividad, la denominación de la función ejercida y, en su caso, el nombre del empresario;
J. Considerando que, de conformidad con el punto 1.5 del Código de conducta de los Comisarios, la declaración de intereses financieros se realizará utilizando el formulario adjunto al Código de Conducta, y que dicho formulario deberá cumplimentarse y ser accesible antes de la audiencia del comisario propuesto por el Parlamento Europeo y revisado durante el mandato en caso de modificación de los datos y, al menos, una vez al año;
K. Considerando que la información recogida en el mencionado formulario es limitada e insuficiente, no incluye una definición detallada de lo que constituye un conflicto de intereses y, por consiguiente, no permite al Parlamento evaluar de manera adecuada, justa y coherente la existencia de conflictos de intereses, reales o potenciales, del comisario propuesto ni su aptitud para ejercer su mandato dentro del respeto del Código de Conducta de los Comisarios;
L. Recordando que, de conformidad con el punto 1.6 del Código de Conducta de los Comisarios, un miembro de la Comisión no deberá intervenir sobre ninguna cuestión de su cartera en la que tenga intereses personales, en particular familiares o financieros, que sean susceptibles de menoscabar su independencia;
M. Recordando asimismo que la Comisión es la responsable última a la hora de decidir la naturaleza y el alcance de la información que debe incluirse en las declaraciones de intereses de sus miembros; y que, por tanto, corresponde a dicha institución proporcionar de forma precisa el nivel de transparencia necesario para el correcto desarrollo del procedimiento de nombramiento de los comisarios propuestos;
N. Considerando que, de conformidad con el punto 5 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el Parlamento puede solicitar al Presidente de la Comisión que retire la confianza a un miembro de la Comisión; y que, en virtud del punto 7 de dicho Acuerdo, el Presidente de la Comisión está obligado a informar al Parlamento en caso de reorganización de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión para que pueda realizarse la consulta parlamentaria pertinente relativa a dichos cambios;
O. Considerando que, en general, puede considerarse que ha habido una mejora en las declaraciones de intereses financieros de los comisarios actuales con respecto a las que se presentaron en 2008-2009, pero que no han faltado episodios en los que han sido necesarias aclaraciones posteriores sobre determinadas declaraciones de intereses; que es deplorable que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado en 2011 no aborde de forma suficiente varias de las recomendaciones de mejora hechas por el Parlamento, en particular en lo que se refiere a las declaraciones de intereses financieros de los comisarios, las restricciones relativas a los puestos de trabajo después del fin del mandato y el refuerzo del Comité de Ética ad hoc responsable de la evaluación de los conflictos de interés; que, a este respecto, deben tenerse en cuenta las posiciones adoptadas por el Parlamento en relación con las modificaciones y mejoras al procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos; que uno de los pilares de la gobernanza europea debe ser el fortalecimiento de un comportamiento ético y de la transparencia en el seno de las instituciones de la Unión con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en dichas instituciones, especialmente teniendo en cuenta la ampliación del mandato político de la Comisión desde el Tratado de Lisboa;
Observaciones generales
1. Recuerda que el examen de las declaraciones de los interesas financieros de los comisarios tiene por objeto garantizar que los comisarios propuestos están en condiciones de ejercer sus funciones con plena independencia y de garantizar la máxima transparencia y responsabilidad por parte de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del TUE, con el artículo 245 del TFUE y con el Código de Conducta de los Comisarios; observa, en consecuencia, que este ejercicio no debe restringirse al nombramiento de la nueva Comisión, sino que también deberá aplicarse en el caso de puestos vacantes por la dimisión, la jubilación obligatoria o el fallecimiento de un comisario, la adhesión de un nuevo Estado miembro o una modificación sustancial de la cartera del comisario o de sus intereses financieros;
2. Opina que la evaluación de un posible conflicto de intereses debe basarse en elementos concluyentes, objetivos y pertinentes y tener en cuenta la cartera del comisario propuesto;
3. Señala que un conflicto de intereses se define como «cualquier situación de interferencia entre un interés público e intereses públicos y privados susceptible o aparentemente susceptible de afectar al ejercicio independiente, imparcial y objetivo de una función»;
4. Confirma que la Comisión de Asuntos Jurídicos es competente y responsable de llevar a cabo un análisis sustancial de las declaraciones de intereses financieros procediendo a un examen exhaustivo para evaluar si el contenido de la declaración de un comisario propuesto es fiel y respeta los criterios y los principios establecidos en los Tratados y en el Código de Conducta o si puede inferirse un conflicto de intereses, y que debe poder proponer al Presidente de la Comisión la sustitución del comisario en cuestión; pide, por consiguiente, a la Comisión que proporcione todas las herramientas e informaciones concretas necesarias de modo que la Comisión de Asuntos Jurídicos pueda realizar un análisis completo y objetivo;
5. Considera fundamental que la Comisión de Asuntos Jurídicos disponga de tiempo suficiente para garantizar la eficacia de esta evaluación detallada;
6. Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos aplica la máxima confidencialidad al examinar las cuestiones relativas a las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos, pero también garantiza, de conformidad con el principio de transparencia, que sus conclusiones se hacen públicas una vez emitidas;
7. Considera que, más allá del tiempo asignado para las preguntas que la Comisión de Asuntos Jurídicos desea plantear al comisario propuesto, en caso de detectar un posible conflicto de intereses, debe poder igualmente continuar con la audición con el fin de obtener las aclaraciones solicitadas;
Procedimiento de examen de las declaraciones de intereses financieros de los Comisarios propuestos antes de la audiencia
8. Opina que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses, basándose en un análisis sustancial de la declaración de intereses económicos, es un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente[6];
9. Considera a este respecto que, a falta de dicha confirmación o en caso de que la Comisión de Asuntos Jurídicos constate la existencia de un conflicto de intereses, el proceso de designación del comisario propuesto será suspendido;
10. Estima que procede aplicar las directrices siguientes durante el examen de las declaraciones de intereses económicos por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos:
a) si, al examinar la declaración de intereses económicos, la Comisión de Asuntos Jurídicos estima que, sobre la base de los documentos presentados, la declaración es fiel, completa y no contiene ninguna información que revele un conflicto de intereses real o potencial en relación con la cartera del comisario propuesto, el presidente de la comisión remitirá una carta de confirmación de la inexistencia de conflicto de intereses a las comisiones responsables de la audiencia o a las comisiones interesadas, si se trata de un procedimiento en curso durante el mandato;
b) si la Comisión de Asuntos Jurídicos estima que la declaración de intereses de un comisario propuesto contiene información incompleta o contradictoria, o bien que el examen de dicha información requiere explicaciones adicionales, solicitará, de conformidad con el Reglamento[7] y con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[8], al comisario propuesto que facilite esta información sin demora injustificada y la examinará y analizará debidamente antes de adoptar una decisión; la Comisión de Asuntos Jurídicos puede decidir, si procede, invitar al comisario propuesto para una audición;
c) si la Comisión de Asuntos Jurídicos constata la existencia de un conflicto de intereses sobre la base de la declaración de intereses económicos o de la información adicional facilitada por el comisario propuesto, elaborará recomendaciones para poner término al conflicto de intereses; las recomendaciones podrán incluir la renuncia a los intereses económicos en cuestión y la modificación por el Presidente de la Comisión de la cartera del comisario propuesto; en casos más graves, si ninguna otra recomendación puede contribuir a resolver el conflicto de intereses, la comisión competente para asuntos jurídicos puede, en última instancia, concluir que el comisario no está capacitado para ejercer sus funciones de conformidad con el Tratado y con el Código de Conducta; el Presidente del Parlamento solicitará al Presidente de la Comisión información sobre las medidas adicionales que tiene intención de adoptar;
Procedimiento de examen de las declaraciones de intereses financieros durante el mandato
11. Subraya la obligación de todos los miembros de la Comisión de garantizar que sus declaraciones de intereses se actualizan automáticamente siempre que cambien sus intereses financieros, y pide a la Comisión que informe sin demora al Parlamento de cualquier modificación o cualquier situación que determine la existencia de un conflicto de intereses o de un conflicto de intereses potencial;
12. Considera, por consiguiente, que la declaración de intereses financieros debe incluir los intereses presentes y pasados o las actividades de los dos últimos años que tengan que ver con la propiedad o sean de naturaleza profesional, personal o familiar relacionados con la cartera en cuestión; asimismo, tiene que tener en cuenta el hecho de que el interés puede implicar una ventaja para el interesado o para terceros, ventaja que puede igualmente ser de naturaleza moral, material o financiera;
13. Estima que cualesquiera modificaciones de los intereses económicos de un comisario registradas durante su mandato o cualesquiera reorganizaciones de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión es una situación nueva por lo que respecta a la posible existencia de un conflicto de intereses; opina, por lo tanto, que esta situación debe ser objeto de un seguimiento por parte del Parlamento de conformidad con el apartado 10 de la presente Resolución y con el punto 2 del anexo XVI (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión) del Reglamento del Parlamento Europeo;
14. Recuerda que, de conformidad con el artículo 246, párrafo segundo, del TFUE, en caso de sustitución de un comisario durante su mandato, se consultará al Parlamento; considera que esto debe incluir la verificación de la ausencia de conflictos de intereses, entre otras cosas, de conformidad con el apartado 10 de la presente Resolución y con lo dispuesto en el anexo XVI (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión) de su Reglamento[9] por lo que respecta a las competencias del Parlamento Europeo en caso de modificación de la composición del Colegio de Comisarios o de cambio sustancial de carteras durante su mandato;
15. Estima que, cuando se constate que existe un conflicto de intereses durante el mandato de un comisario y que, tras el procedimiento previsto en el apartado 10 de la presente Resolución, el Presidente de la Comisión no da curso a las recomendaciones del Parlamento para poner término al conflicto de intereses, la Comisión de Asuntos Jurídicos podrá formular recomendaciones para pedir al Presidente de la Comisión que retire la confianza al comisario de que se trate de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del TUE y, si procede, que el Parlamento pida al Presidente de la Comisión que adopte medidas de conformidad con el artículo 245, párrafo segundo con vistas a privar al comisario en cuestión de sus derechos a pensión o de cualquier otro derecho en su lugar;
Código de Conducta de los Comisarios
16. Señala que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado el 20 de abril de 2011 en lo relativo a la imparcialidad, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y discreción, presenta mejoras en comparación con el Código anterior de 2004 por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros, en la medida en que los requisitos de información se amplían a las parejas de los comisarios y en que se ha previsto la revisión de la declaración de intereses en caso de modificación de los datos o, al menos, una vez al año;
17. Señala que la credibilidad de la declaración de intereses financieros depende de la precisión del formulario presentado al comisario propuesto; considera que el alcance actual de las declaraciones de intereses de los comisarios es excesivamente limitado y el contenido explicativo, ambiguo; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise sus normas al respecto tan pronto como sea posible, con el fin de garantizar que las declaraciones de intereses proporcionan a la Comisión de Asuntos Jurídicos información exacta para poder fundamentar su decisión de manera inequívoca;
18. Considera que, para obtener una visión más completa de la situación financiera del comisario declarante, las declaraciones de intereses financieros a las que hacen referencia los puntos 1.3 a 1.5 del Código de Conducta de los Comisarios deberían incluir todos los intereses financieros y las actividades del comisario propuesto y de su cónyuge o pareja, y en ningún caso deberían limitarse a aquellos «que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses»;
19. Considera que los intereses familiares a que se refiere el punto 1.6 del Código de Conducta de los Comisarios deben incluirse en las declaraciones de intereses financieros; pide, a este respecto, que la Comisión establezca un medio justo para identificar los intereses familiares que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses;
20. Opina que, con el fin de ampliar o mejorar la normativa sobre intereses financieros, las declaraciones de intereses deberían incluir también detalles de cualquier relación contractual del comisario propuesto susceptible de generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones;
21. Lamenta que el Código de Conducta no codifique adecuadamente el requisito establecido en el artículo 245 del TFUE de que, «mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, los Comisarios respetarán las obligaciones, y en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
22. Lamenta que el Código de Conducta no prevea ninguna obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones, a pesar de que tal obligación debe ser una norma habitual en cualquier código de ética; considera prioritario que este aspecto pueda regularse lo antes posible;
23. Observa que el Código de Conducta no estipula ningún plazo concreto para la presentación de la declaración antes de que se celebre la audiencia del comisario propuesto en el Parlamento; considera que establecer este requisito es un aspecto fundamental de la revisión del procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos;
24. Lamenta el hecho de que la Comisión no informe regularmente sobre la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios, especialmente en lo tocante a las declaraciones de intereses, y considera que el Código de Conducta debe modificarse de modo que prevea denuncias o sanciones para posibles infracciones, no solo en los casos de falta grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y 247 del TFUE;
25. Lamenta, en particular, la respuesta negativa del Presidente de la Comisión a la petición del Defensor del Pueblo Europeo de que se publiquen de forma proactiva sus decisiones sobre la autorización de las actividades de los antiguos comisarios posteriores al ejercicio de su cargo así como los dictámenes del Comité de Ética ad hoc; subraya que la mera publicación de las actas de las reuniones de la Comisión es insuficiente para ofrecer al Parlamento y a la sociedad civil una visión de la interpretación en la práctica de «posibles conflictos de intereses» y de las políticas de integridad desarrolladas en este contexto por el Comité de Ética ad hoc;
26. Señala que, durante dieciocho meses, todos los antiguos comisarios tienen prohibido ejercer actividades de representación de intereses con «miembros de la Comisión Europea y su personal en favor de su empresa, cliente o empleador por lo que respecta a cuestiones de las que han sido responsables», pero que, tras abandonar la Comisión, tienen derecho a cobrar durante tres años una indemnización transitoria muy generosa que oscila entre el 40 % y el 65 % de su último sueldo base;
27. Acoge con satisfacción que el Código de Conducta haya introducido una disposición relativa a la reasignación de expedientes entre miembros de la Comisión en caso de posibles conflictos de intereses, aunque lamenta el hecho de que:
a) no exista ninguna definición precisa de lo que constituye un conflicto de intereses;
b) la disposición se limite a cuestiones de la cartera del comisario pertinente, obviando así los deberes del comisario en cuanto miembro de un colegio;
c) no se faciliten al Presidente criterios para tomar una decisión sobre dicha reasignación, ni se haya previsto un marco vinculante para informar al Parlamento ni cualquier otro procedimiento en caso de que un comisario no notifique un conflicto de intereses o el ejercicio de una actividad incompatible con la naturaleza de sus funciones;
28. Pide a la Comisión que revise urgentemente el Código de Conducta de los Comisarios de 2011 con el fin de tener en cuenta tanto las recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus últimas resoluciones como la evolución de los estándares generales de ética y transparencia exigibles a todas las instituciones de la UE; recomienda a la Comisión que modifique su Código de Conducta de los Comisarios con el fin de garantizar que:
a) los comisarios declaren todos sus intereses financieros, incluidos los activos y pasivos que superen los 10 000 EUR;
b) los comisarios declaren todos sus intereses (accionariales, pertenencia a consejos de administración, labores de asesoramiento y consejo, pertenencia a fundaciones próximas, etc.) de todas las empresas de las que hayan formado parte, incluyendo los intereses familiares próximos, así como los cambios que se hayan producido a partir del momento de conocerse su candidatura;
c) los familiares dependientes y/o directos de los comisarios tengan que comunicar la misma información que su cónyuge o pareja;
d) los comisarios clarifiquen por completo cuáles son los objetivos de las organizaciones en las que participan ellos mismos, sus cónyuges y los hijos que estén a su cargo, con el fin de establecer si existe o no conflicto de intereses;
e) los comisarios declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental, a asociaciones secretas o a asociaciones que ocultan su existencia y llevan a cabo actividades que pretenden interferir en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos;
f) los comisarios y sus familiares dependientes declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental y cualquier donación a ONG superior a los 500 EUR;
g) el Código de Conducta se modifique en consonancia con el artículo 245 del TFUE para ampliar a dos años la duración de la restricción en el ámbito profesional aplicable a los comisarios una vez terminado su mandato;
h) el Código de Conducta prevea una obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones específicamente;
i) los comisarios propuestos presenten sus declaraciones dentro de un plazo específico, y con la suficiente antelación, de manera que el Comité de Ética ad hoc pueda presentar al Parlamento su parecer sobre posibles conflictos de intereses con tiempo suficiente antes de las audiencias ante el Parlamento;
j) los comisarios se reúnan únicamente con los representantes de los grupos de intereses inscritos en el llamado «registro de transparencia» (Transparency Register), que contiene información sobre quienes pretenden influir sobre las políticas de las instituciones de la Unión;
k) los comisarios presenten en el momento de su nominación, una declaración firmada en la que aceptan comparecer ante cualquier comisión del Parlamento Europeo en relación a las actividades de su mandato;
l) la declaración se publique en un formato que sea compatible con los datos abiertos a fin de que pueda tratarse fácilmente en bases de datos;
m) se mejore el procedimiento de reasignación de expedientes en caso de conflicto de interés de modo que se tengan en cuenta las obligaciones del comisario en cuanto miembro de un colegio, se faciliten al Presidente criterios relativos a la integridad y la discreción para tomar la decisión de reasignar los expedientes, se apliquen un procedimiento vinculante y sanciones para aquellos casos en que un comisario no proporcione información sobre un posible conflicto de intereses y se introduzca un procedimiento vinculante para informar al Parlamento de dichos casos;
n) la Comisión informe anualmente de la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios y prevea mecanismos de gestión de reclamaciones y sanciones en caso no solo de conducta inadecuada grave, sino también de incumplimiento de las obligaciones, en particular por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros;
o) se definan los criterios que garantizan el cumplimiento del artículo 245 del TFUE, que impone a los Comisarios el «deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
p) se publiquen de forma proactiva las decisiones sobre la autorización de actividades de los antiguos comisarios una vez terminados sus mandatos y los dictámenes del Comité de Ética ad hoc;
q) el Comité de Ética ad hoc esté compuesto por expertos independientes que no hayan ocupado el cargo de comisario;
r) el Comité de Ética ad hoc elabore y publique un informe anual sobre sus actividades, que pueda incluir recomendaciones sobre la mejora del Código de Conducta o su aplicación, si lo considera oportuno.
29. Pide a la Comisión que entable negociaciones con el Parlamento para introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
30. Pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que introduzca en el Reglamento del Parlamento, concretamente en su anexo XVI, las modificaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución;
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0096.
- [2] DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0287.
- [4] C(2011)2904.
- [5] Pareja estable no matrimonial, como se define en el Reglamento (Euratom, ECSC, EEC) n.º 2278/69 (DO L 289 de 17.11.1969) y en el artículo 1, apartado 2, letra c) del anexo II del Estatuto de los funcionarios.
- [6] Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (apartado 4).
- [7] Véase el punto 1, letra a) del anexo XVI del Reglamento.
- [8] Véase la sección II, apartado 3, del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión.
- [9] Véase el punto 2 del anexo XVI del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
En el anexo XVI del Reglamento del Parlamento Europeo sobre las directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión se dispone lo siguiente: «El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos».
Es de lamentar que esta disposición no aborde el alcance exacto del examen por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en particular la cuestión de si tal examen debe limitarse a un análisis formal de la información facilitada o si, por el contrario, debe constituir un análisis sustancial. A raíz de las dificultades prácticas derivadas de una disposición tan poco detallada —dificultades que se han resultado ser particularmente importantes durante el procedimiento de nombramiento de la última Comisión Europea—, los coordinadores de la Comisión de Asuntos Jurídicos han decidido solicitar una clarificación a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que es competente, entre otras cosas, para la interpretación del Reglamento del Parlamento.
La interpretación recomendada por la Comisión de Asuntos Constitucionales fue aprobada por el Pleno el 28 de abril de 2015. Tiene el siguiente tenor:
«El examen de la declaración de intereses económicos de un Comisario propuesto por la comisión competente para asuntos jurídicos consiste no solo en verificar que la declaración ha sido debidamente cumplimentada, sino también en valorar si del contenido de la declaración puede inferirse un conflicto de intereses. Corresponde entonces a la comisión responsable de la audiencia decidir si necesita que el Comisario propuesto facilite información adicional.».
Esta interpretación confirma que el análisis debe ser sustancial pero hace recaer en la comisión responsable de la audiencia el cometido de plantear cuestiones adicionales.
Por el contrario, en su Resolución de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014, el Parlamento destaca el papel de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en la medida en que «considera que debe mejorarse el control de las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos que lleva a cabo la Comisión de Asuntos Jurídicos; [...]; opina que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses, basándose en un análisis sustancial de las declaraciones de intereses económicos, es un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente» (apartado 4).
El Parlamento «considera, por lo tanto, importante [...] que la Comisión de Asuntos Jurídicos establezca algunas pautas en los próximos meses, en forma de recomendación o informe de propia iniciativa, con el fin de facilitar el proceso de reforma de los procedimientos relativos a las declaraciones de intereses de los comisarios;» (apartado 13).
Para responder a esta invitación del Pleno, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha solicitado poder adoptar un informe de propia iniciativa sobre ese asunto.
Posición del ponente
El ponente se propone delimitar el alcance del examen por la Comisión de Asuntos Jurídicos de las declaraciones de intereses. Con este fin, desea abordar tanto los procedimientos internos del Parlamento Europeo respecto del nombramiento de la nueva Comisión y durante su mandato, como las obligaciones de transparencia que incumben a los miembros de la Comisión.
En términos generales, el ponente confirma la posición del Parlamento sobre el hecho de que la verificación de la inexistencia de conflictos de intereses no puede ponerse al mismo nivel que la evaluación de las competencias del candidato, por lo que debe ser una condición previa indispensable para la audiencia. Por otra parte, considera que el concepto de conflicto de intereses debe limitarse estrictamente a elementos objetivos y verificables y solo guardará relación con una cartera específica.
En consecuencia, el ponente concluye que la función de la Comisión de Asuntos Jurídicos consiste simultáneamente en evaluar la existencia de un conflicto de intereses potencial y, llegado el caso, en formular recomendaciones para que se le ponga término. Las recomendaciones pueden incluir la renuncia a determinados intereses económicos o la modificación de la cartera de que se trate. En opinión del ponente, en el caso de una declaración dudosa, incompleta o contradictoria, la Comisión de Asuntos Jurídicos debe pedir información adicional para llevar a cabo este examen.
El ponente considera asimismo que el control de las declaraciones de intereses financieros y, más en general, de los conflictos de intereses potenciales relacionados con los miembros de la Comisión debe ampliarse más allá del procedimiento de nombramiento de la Comisión en concreto. A este respecto, estima que cualesquiera modificaciones sustanciales de los intereses económicos de un comisario registradas durante su mandato o cualesquiera reorganizaciones de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión es una situación nueva por lo que respecta a la posible existencia de un conflicto de intereses, y por ello debe ser objeto de un procedimiento de examen por el Parlamento.
El ponente también se dirige a la Comisión Europea. En efecto, esa institución es la responsable última a la hora de decidir la información que debe incluirse en las declaraciones de intereses de sus miembros. Por consiguiente, el ponente propone a la Comisión una serie de modificaciones de su Código de Conducta y de las declaraciones de intereses para garantizar que estas últimas incluyen información suficiente para evaluar los intereses financieros de los comisarios, y que se informa al Parlamento de cualquier modificación.
Asimismo, el ponente estima que procede solicitar a la Comisión de Asuntos Constitucionales que introduzca en el Reglamento del Parlamento, concretamente en su anexo XVI, las modificaciones que resulten necesarias para la aplicación de las directrices definidas en el presente informe.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (28.9.2016)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre las declaraciones de intereses de los comisarios — Directrices
(2016/2080(INI))
Ponente: Ingeborg Gräßle
SUGERENCIAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 245;
A. Considerando que, en general, puede considerarse que ha habido una mejora en las declaraciones de intereses financieros de los comisarios actuales con respecto a las que se presentaron en 2008-2009, pero que no han faltado episodios en los que han sido necesarias aclaraciones posteriores sobre determinadas declaraciones de intereses;
B. Considerando que es deplorable que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado en 2011 no aborde de forma suficiente varias de las recomendaciones de mejora hechas por el Parlamento, en particular en lo que se refiere a las declaraciones de intereses financieros de los comisarios, las restricciones relativas a los puestos de trabajo después del fin del mandato y el refuerzo del Comité de Ética ad hoc responsable de la evaluación de los conflictos de interés; que, a este respecto, deben tenerse en cuenta las posiciones adoptadas por el Parlamento en relación con las modificaciones y mejoras al procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos;
C. Considerando que uno de los pilares de la gobernanza europea debe ser el fortalecimiento de un comportamiento ético y de la transparencia en el seno de las instituciones de la Unión con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en dichas instituciones, especialmente teniendo en cuenta la ampliación del mandato político de la Comisión desde el Tratado de Lisboa;
Mejoras efectuadas en el Código de Conducta de 2011
1. Señala que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado el 20 de abril de 2011 (C(2011) 2904) en lo relativo a la imparcialidad, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y discreción, presenta mejoras en comparación con el Código anterior de 2004 por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros, en la medida en que los requisitos de información se amplían a las parejas de los comisarios y en que se ha previsto la revisión de la declaración de intereses en caso de modificación de los datos o, al menos, una vez al año;
Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión CONT
2. Denuncia el hecho de que el Código de Conducta de 2011 no recogiera todas las recomendaciones hechas por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 2 de marzo de 2011[1] y señala, en particular, que los comisarios deberían estar obligados a declarar todos sus intereses financieros y elementos patrimoniales y no únicamente aquellos «que pueda[n] generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones», que no se les exige que declaren sus deudas y compromisos, y que los hijos a su cargo no están obligados a presentar la misma información que los cónyuges;
3. Destaca, en particular, que se deja a juicio de los comisarios el determinar qué puede dar lugar a un conflicto de interés, a falta de una definición clara o de un marco reglamentario que les sirva de orientación, en particular teniendo en cuenta el papel de la Comisión como guardiana de los Tratados;
Aplicación por parte de la Comisión Europea
4. Manifiesta su preocupación por el estudio actualizado titulado «The Code of conduct for Commissioners - Improving effectiveness and efficiency» (Código de Conducta aplicable a los Comisarios — mejora de la eficacia y de la eficiencia) (IP/D/CONT/IC/2014-053)que ha detectado una serie de deficiencias en las declaraciones de intereses de los miembros actuales de la Comisión, principalmente por lo que respecta a:
a) la descripción de los puestos desempeñados durante los últimos diez años en fundaciones u organismos similares, ya que el objetivo de la organización no es un elemento lo suficientemente claro como para poder evaluar la existencia de un posible conflicto de intereses;
b) la descripción de la naturaleza de «otras actividades profesionales»;
c) la declaración de tenencia de acciones de sociedades, títulos u otros bienes o derechos que representen activos y otros activos inmateriales;
d) los bienes inmuebles, dado que los comisarios declaran los bienes inmuebles reservados para el uso exclusivo de su propietario, a pesar de que este tipo de bienes inmuebles están exentos de la obligación de declaración;
Subraya que no deben extraerse conclusiones precipitadas que no puedan ser respaldadas por los datos basados en un análisis exhaustivo del conjunto de datos recabados hasta la fecha;
5. Lamenta que el Código de Conducta no codifique adecuadamente el requisito establecido en el artículo 245 del TFUE de que, «mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste», los Comisarios respetarán «las obligaciones [...], y en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
6. Lamenta que el Código de Conducta no prevea ninguna obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones, a pesar de que tal obligación debe ser una norma habitual en cualquier código de ética; considera prioritario que este aspecto pueda regularse lo antes posible;
7. Observa que el Código de Conducta no estipula ningún plazo concreto para la presentación de la declaración antes de que se celebre la audiencia del comisario propuesto en el Parlamento; considera que establecer este requisito es un aspecto fundamental de la revisión del procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos;
8. Lamenta que la declaración solo se publique en formato PDF, que no se puede introducir fácilmente en una base de datos electrónica;
9. Lamenta que la Comisión no informe regularmente sobre la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios, especialmente en lo tocante a las declaraciones de intereses, y considera que el Código de Conducta debe modificarse de modo que prevea denuncias o sanciones para posibles infracciones, no solo en los casos de falta grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y 247 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
10. Lamenta, en particular, la respuesta negativa del presidente de la Comisión a la petición del Defensor del Pueblo Europeo de que se publiquen de forma proactiva sus decisiones sobre la autorización de las actividades de los antiguos comisarios posteriores al ejercicio de su cargo así como los dictámenes del Comité de Ética ad hoc; subraya que la mera publicación de las actas de las reuniones de la Comisión es insuficiente para ofrecer al Parlamento y a la sociedad civil una visión de la interpretación en la práctica de «posibles conflictos de intereses» y de las políticas de integridad desarrolladas en este contexto por el Comité de Ética ad hoc;
11. Señala que, durante dieciocho meses, todos los antiguos comisarios tienen prohibido ejercer actividades de representación de intereses con «miembros de la Comisión Europea y su personal en favor de su empresa, cliente o empleador por lo que respecta a cuestiones de las que han sido responsables», pero que, tras abandonar la Comisión, tienen derecho a cobrar durante tres años una indemnización transitoria muy generosa que oscila entre el 40 % y el 65 % de su último sueldo base;
12. Acoge con satisfacción que el Código de Conducta haya introducido una disposición relativa a la reasignación de expedientes entre miembros de la Comisión en caso de posibles conflictos de intereses, aunque lamenta que:
a) no exista ninguna definición precisa de qué constituye un conflicto de intereses;
b) la disposición se limite a cuestiones de la cartera del comisario pertinente, obviando así los deberes del comisario en cuanto miembro de un colegio;
c) no se faciliten al Presidente criterios para tomar una decisión sobre dicha reasignación, ni se haya previsto un marco vinculante para informar al Parlamento ni cualquier otro procedimiento en caso de que un comisario no notifique un conflicto de interés o el ejercicio de una actividad incompatible con la naturaleza de sus funciones;
Recomendaciones
13. Recuerda que la inexistencia de conflicto de intereses debe ser un requisito previo para que se lleven a cabo las audiencias de los comisarios y que los formularios para la declaración de los intereses financieros deben, por lo tanto, ser cumplimentados y accesibles antes de la audiencia del comisario por la comisión competente del Parlamento Europeo y que deberán ser revisados como mínimo una vez al año y cada vez que haya una modificación de datos;
14. Pide a la Comisión que en tanto que última responsable para garantizar el nivel de transparencia necesario para el correcto desarrollo del procedimiento para el nombramiento de los comisarios europeos, mejore sustancialmente los formularios de declaración de los intereses financieros de los comisarios de modo que el Parlamento pueda realizar una correcta evaluación, en primer lugar, de la existencia o no de conflictos de intereses, reales o potenciales de los comisarios, y, en segundo lugar, de sus aptitudes para ejercer sus mandatos;
15. Pide a la Comisión que revise urgentemente el Código de Conducta de los Comisarios de 2011 con el fin de tener en cuenta tanto las recomendaciones realizadas por el Parlamento en sus últimas resoluciones como la evolución de los estándares generales de ética y transparencia exigibles a todas las instituciones de la UE; recomienda a la Comisión que modifique su Código de Conducta de los Comisarios con el fin de garantizar que:
a) los comisarios declaren todos sus intereses financieros, incluidos los activos y pasivos que superen los 10 000 EUR;
b) los comisarios declaren todos sus intereses (accionariales, pertenencia a consejos de administración, labores de asesoramiento y consejo, pertenencia a fundaciones próximas, etc.) de todas las empresas de las que hayan formado parte, incluyendo los intereses familiares próximos, así como los cambios que se hayan producido a partir del momento de conocerse su candidatura;
c) los familiares dependientes y/o directos de los comisarios tengan que comunicar la misma información que su cónyuge o pareja;
d) los comisarios clarifiquen por completo cuáles son los objetivos de las organizaciones en las que participan ellos mismos, sus cónyuges y los hijos que estén a su cargo, con el fin de establecer si existe o no conflicto de intereses;
e) los comisarios declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental, a asociaciones secretas o a asociaciones que ocultan su existencia y llevan a cabo actividades que pretenden interferir en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos, y cualquier donación a ONG superior a los 500 EUR;
f) los comisarios y sus familiares dependientes declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental y cualquier donación a ONG superior a los 500 EUR;
g) el Código de Conducta se modifique en consonancia con el artículo 245 del TFUE para ampliar a dos años la duración de la restricción en el ámbito profesional aplicable a los comisarios una vez terminado su mandato;
h) el Código de Conducta prevea una obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones específicamente;
i) los comisarios propuestos presenten sus declaraciones dentro de un plazo específico, y con la suficiente antelación, de manera que el Comité de Ética ad hoc pueda presentar al Parlamento su parecer sobre posibles conflictos de intereses con tiempo suficiente antes de las audiencias ante el Parlamento;
j) los comisarios se reúnan únicamente con los representantes de los grupos de intereses inscritos en el llamado «registro de transparencia» (Transparency Register), que contiene información sobre quienes pretenden influir sobre las políticas de las instituciones de la Unión;
k) los comisarios presenten en el momento de su nominación, una declaración firmada en la que aceptan comparecer ante cualquier comisión del Parlamento Europeo en relación a las actividades de su mandato;
l) la declaración se publique en un formato que sea compatible con los datos abiertos a fin de que pueda tratarse fácilmente en bases de datos;
m) la Comisión revise el punto 1.3 del Código de Conducta, en el que se establece que los comisarios deben declarar cualquier interés financiero y elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones, y en particular la definición de «conflicto de intereses», con el fin de garantizar que todas las normativas sobre intereses financieros y aspectos conexos están definidas con claridad, y orientar tanto a los comisarios propuestos como a los comisarios en ejercicio acerca de cómo aplicar el punto 1.3 del Código de Conducta plena y exhaustivamente;
n) se mejore el procedimiento de reasignación de expedientes en caso de conflicto de interés de modo que se tengan en cuenta las obligaciones del comisario en cuanto miembro de un colegio, se faciliten al Presidente criterios relativos a la integridad y la discreción para tomar la decisión de reasignar los expedientes, se apliquen un procedimiento vinculante y sanciones para aquellos casos en que un comisario no proporcione información sobre un posible conflicto de intereses y se introduzca un procedimiento vinculante para informar al Parlamento de dichos casos;
o) la Comisión informe anualmente de la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios y prevea mecanismos de gestión de reclamaciones y sanciones en caso no solo de conducta inadecuada grave, sino también de incumplimiento de las obligaciones, en particular por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros.
p) se definan los criterios que garantizan el cumplimiento del artículo 245 del TFUE, que impone a los Comisarios el «deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
q) se publiquen de forma proactiva las decisiones sobre la autorización de actividades de los antiguos comisarios una vez terminados sus mandatos y los dictámenes del Comité de Ética ad hoc;
r) el Comité de Ética ad hoc esté compuesto por expertos independientes que no hayan ocupado el cargo de comisario;
s) el Comité de Ética ad hoc elabore y publique un informe anual sobre sus actividades, que pueda incluir recomendaciones sobre la mejora del Código de Conducta o su aplicación, si lo considera oportuno.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
26.9.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Cătălin Sorin Ivan, Andrey Novakov, Julia Pitera, Richard Sulík |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Edouard Ferrand |
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- [1] Carta del señor de Magistris, presidente de la Comisión de Control Presupuestario, al señor Lehne, presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
13.10.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Enrico Gasbarra, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Sergio Gaetano Cofferati, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt, Constance Le Grip, Virginie Rozière |
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