RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia
10.11.2016 - (10711/2016 – C8-0332/2016 – 2016/0192(NLE)) - ***
Comisión de Pesca
Ponente: Jørn Dohrmann
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia
(10711/2016 – C8-0332/2016 – 2016/0192(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista su Resolución no legislativa, de [......] sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia
– Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0321/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Reino de Noruega.
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 7 de agosto de 1967, entró en vigor el Acuerdo de acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat concluido entre Dinamarca, Noruega y Suecia. Dicho acuerdo, completado mediante el Acuerdo de pesca bilateral de 1980 entre la Unión Europea y Noruega, permitía el acceso recíproco entre estos tres países para faenar hasta una distancia de cuatro millas náuticas desde sus respectivas líneas de base en el Skagerrak y el Kattegat. Además, el Acuerdo establecía que, a efectos de esta pesca, la zona en cuestión se consideraba que constituía alta mar. Por consiguiente, el Acuerdo regulaba las relaciones entre los Estados como Estados de abanderamiento y como Estados ribereños.
El Acuerdo de 1966 tenía en cuenta las especificidades geográficas de la zona del Skagerrak y el Kattegat en lo que atañe a la pesca y reconocía los derechos históricos de los pescadores de los tres países interesados a faenar en esta pequeña zona del mar. Por esta razón, el Acuerdo de 1966 se componía de solo tres artículos, el primero de los cuales definía la zona afectada y el segundo, los derechos de acceso y el deseo de armonizar las reglamentaciones técnicas.
Con la adhesión de Dinamarca y Suecia a la Unión en 1973 y 1995, respectivamente, la Comisión pasó a ser responsable de la gestión del Acuerdo en representación de esos dos Estados miembros. Se celebraron consultas sobre los arreglos derivados del Acuerdo en paralelo con las consultas llevadas a cabo en el marco del Acuerdo de pesca bilateral de 1980.
El Acuerdo de 1966 se mantuvo en vigor por un período inicial de 35 años, hasta 2002, y posteriormente fue prorrogado por dos períodos de cinco años hasta 2012.
En vista de la evolución reciente de la legislación pesquera internacional y, en particular, a raíz de la introducción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, Noruega consideró que el Acuerdo existente no se ajustaba a las disposiciones vigentes del Derecho del mar, y manifestó especial inquietud por las disposiciones en materia de control. Además, en la opinión de Noruega, el Acuerdo no estaba en consonancia con los principios de la jurisdicción normal del Estado ribereño conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y no se correspondía con los principios modernos de conservación y gestión.
El 29 de julio de 2009, mediante una denuncia oficial de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega notificó oficialmente a las autoridades danesas, Gobierno depositario del Acuerdo, que deseaba ponerle término. Por consiguiente, el Acuerdo de 1966 expiró el 7 de agosto de 2012.
A continuación, Noruega entabló negociaciones formales con la Comisión (en representación de la Unión Europea) con el objetivo de establecer un Acuerdo de sustitución sobre el acceso recíproco a la pesca en la zona del Skagerrak y el Kattegat. Este nuevo Acuerdo fue rubricado el 24 de octubre de 2013 y firmado el 15 de enero de 2015. Es conforme a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a otras disposiciones pertinentes posteriores contempladas en otros acuerdos.
El nuevo Acuerdo mantiene el acceso exclusivo concedido a los buques de Dinamarca, Noruega y Suecia a las aguas respectivas más allá de las cuatro millas náuticas a partir de las líneas de base. Garantiza el mantenimiento del acceso recíproco de los dos Estados miembros y de Noruega a las aguas respectivas de las otras Partes en la zona del Skagerrak y el Kattegat, así como unas adecuadas medidas de conservación y ordenación de la pesca en la zona. Además, comprende unas medidas de control que se ajustan a los principios de la jurisdicción normal del Estado ribereño, como ya es el caso para la pesca en el mar del Norte.
Posición del ponente
Tradicionalmente, los pescadores no faenan en unas aguas determinadas, sino que lo hacen para capturar determinados poblaciones o determinadas especies y pescado en las aguas en las que se hallan tales poblaciones o especies, y siguen a las especies migratorias. Esta tradición es anterior a la creación de Estados y el reconocimiento de las aguas territoriales y, más adelante aún, de zonas económicas exclusivas.
El Kattegat y el Skagerrak son ejemplos característicos de ello. Los pescadores suecos, daneses y noruegos han faenado juntos en estas aguas al menos desde la Edad Media en busca de las mismas poblaciones pesqueras. Que dos de estos países hayan pasado a ser Estados miembros de la Unión no altera el principio de que los pescadores de los tres países deben disfrutar de sus derechos históricos de pesca en el Kattegat y el Skagerrak. Respetar estos derechos históricos es de la máxima importancia.
La política pesquera común de la Unión establece un sistema de gestión de las poblaciones pesqueras en las aguas que cubre y, de este modo, apoya los derechos históricos de los pescadores. El Acuerdo contribuye a apoyar los derechos pesqueros históricos en esta zona y además será beneficioso para la aplicación de la política pesquera común reformada en el Kattegat y el Skagerrak.
El Parlamento Europeo debe conceder su aprobación al Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
9.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes presentes en la votación final |
Ole Christensen, Jørn Dohrmann, Francisco José Millán Mon |
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