INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia
23.11.2016 - (COM(2016)0317 – C8-0196/2016 – 2016/0159(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Tadeusz Zwiefka
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia
(COM(2016)0317 – C8-0196/2016 – 2016/0159(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0317),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0196/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0324/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda refleja la posición del Reino Unido en relación con la propuesta de la Comisión de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia. El Reino Unido participó en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda refleja la posición de Irlanda en relación con la propuesta de la Comisión de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia. Irlanda participó en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. La posibilidad de que Irlanda acepte este nuevo reglamento por el que se modifican los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 siempre quedará abierta tras su adopción de conformidad con el artículo 4 del mencionado Protocolo. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda reviste carácter técnico y adapta la entrada en vigor de este reglamento modificativo a la del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, que el primero tiene previsto modificar. Contribuye a la seguridad jurídica. | |||||||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido)[1] entró en vigor el 26 de junio de 2015. El Reglamento se aplicará a partir del 26 de junio de 2017, con la excepción de la parte relativa al sistema de interconexión de los registros nacionales de insolvencia, que se aplicará a partir del 26 de junio de 2019.
Dicho Reglamento incluye en sus anexos listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales pertinentes para su aplicación. El anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 del Consejo enumera los procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4), del Reglamento. El anexo B enumera los administradores concursales a los que se refiere el artículo 2, punto 5).
En diciembre de 2015, Polonia notificó a la Comisión una reforma sustancial de su Derecho nacional sobre las reestructuraciones, con efecto a partir del 1 de enero de 2016, y solicitó que se modificaran las listas establecidas en los anexos A y B de dicho Reglamento en consecuencia. Según el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, punto 4), y el considerando 9 del Reglamento, los procedimientos nacionales únicamente pueden calificarse de «procedimientos de insolvencia» a tenor de este si aparecen recogidos en su anexo A.
Los anexos del Reglamento solo pueden ser modificados por un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario en virtud de la base jurídica utilizada para la adopción del Reglamento inicial, el artículo 81 del TFUE.
La Comisión estudió si la solicitud de Polonia cumplía los requisitos del Reglamento y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta tendente a garantizar que el ámbito de aplicación del Reglamento refundido se ajustará al marco jurídico de Polonia sobre insolvencia en el momento de su aplicación. En este sentido, la propuesta de la Comisión es de carácter puramente técnico y no contiene ninguna modificación sustancial del Reglamento.
El ponente está de acuerdo con la finalidad de la propuesta y con su contenido en términos generales. No obstante, considera que deben presentarse a la misma tres enmiendas de carácter técnico. Las primeras dos reflejan la posición del Reino Unido y la de Irlanda, respectivamente, en relación con la propuesta de la Comisión de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia. Con la tercera enmienda, se adapta la entrada en vigor del reglamento modificativo a la del Reglamento (UE) 2015/848.
- [1] DO L 141, 5.6.2015, p. 19.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Procedimientos de insolvencia y administradores concursales |
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Referencias |
(COM(2016)0317 – C8-0196/2016 – 2016/0159(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.5.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 6.6.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 6.6.2016 |
LIBE 6.6.2016 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ECON 15.9.2016 |
LIBE 11.7.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Tadeusz Zwiefka 14.6.2016 |
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Examen en comisión |
12.7.2016 |
5.9.2016 |
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Fecha de aprobación |
8.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Enrico Gasbarra, Mary Honeyball, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Buda, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Stefano Maullu, Virginie Rozière |
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Fecha de presentación |
23.11.2016 |
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