sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima
(COM(2016)0477 – C8-0328/2016 – 2016/0229(COD))
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Maria Grapini
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0477),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0328/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0329/2016),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La plena entrada en vigor el 1 de mayo de 2016 de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) y sus correspondientes actos de ejecución y actos delegados ha sacado a la luz algunas lagunas en la formulación de su texto.
La formulación actual del artículo 136 no proporciona base jurídica para que las autoridades competentes de los Estados miembros estén facultadas para aplicar las disposiciones relativas a:
• la presentación de la declaración sumaria de entrada,
• la notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave,
• el transporte y la presentación de las mercancías en aduana en el momento de la descarga o el transbordo,
• la espera a recibir una autorización antes de proceder a la descarga o al transbordo de las mercancías,
• así como las disposiciones que regulan el depósito temporal.
Estas disposiciones se aplican en el caso concreto de las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión circulando directamente entre dos puntos de dicho territorio por vía marítima o aérea sin escalas fuera de la Unión.
En ausencia de una base jurídica clara para exigir la presentación de estas mercancías a las autoridades aduaneras, estas ven dificultadas en la práctica sus obligaciones de supervisión aduanera en el sentido de que no podrán:
• recaudar correctamente los derechos de importación y otros gravámenes,
• aplicar adecuadamente las medidas sin carácter fiscal como, por ejemplo, los controles sanitarios,
• determinar los riesgos en relación con las mercancías que llegan a sus puertos o aeropuertos.
Esta propuesta de modificación del artículo 136 está destinada a llenar este vacío jurídico y garantizar, de esa forma, una igualdad de trato para las mercancías y restablecer la base jurídica que ya existía en el antiguo código aduanero.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
Establecimiento del código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima