RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles

15.11.2016 - (16384/1/2010 – C7‑0097/2011 – 2010/0323(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Maria Arena
PR_NLE‑AP_Agreement

Procedimiento : 2010/0323(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0332/2016

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles

(16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),

–  Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16388/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a, inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),

–  Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011[1], sobre la propuesta de Decisión,

–  Vista su Resolución no legislativa, de…[2] sobre el proyecto de Decisión,

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8‑0332/2016),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.

  • [1]  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2011)0586.
  • [2]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(0000)0000.

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Parlamento Europeo debe conceder o denegar su aprobación al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Uzbekistán, por otra, para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles. La ratificación del protocolo textil conllevaría la inclusión de los textiles en el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) celebrado entre el país y la Unión en 1999. Por lo tanto, las disposiciones previstas en el título «Intercambios de mercancías» de dicho ACC también serían válidas para el textil. Este título prevé la concesión recíproca del trato de nación más favorecida, intercambios comerciales no sujetos a restricciones cuantitativas y realizados a precios que guarden relación con el mercado, el principio de libre tránsito, una cláusula de salvaguarda y prohibiciones o restricciones a las importaciones, exportaciones o el tránsito de mercancías que estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público o seguridad pública.

En diciembre de 2011, el Parlamento Europeo adoptó un informe provisional que condiciona su consentimiento a la mejora de la situación de los derechos humanos en Uzbekistán, en particular las cuestiones del trabajo infantil y del trabajo forzoso en la cosecha anual de algodón. En este informe provisional se formulan 14 recomendaciones.

Tras la adopción de este informe, se entabló con Uzbekistán un diálogo en cuyo marco se han celebrado audiencias anuales con la participación de varios actores, entre ellos la sociedad civil, las autoridades uzbekas y las instituciones europeas e internacionales. También se estableció una estrecha cooperación entre Uzbekistán y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para evaluar las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso en la cosecha anual de algodón en Uzbekistán. En 2013 la OIT llevó a cabo por primera vez una misión de seguimiento de la cosecha de algodón que se repitió en 2014 y 2015; para 2016 está prevista una misión de seguimiento que hará hincapié en la cuestión del trabajo forzoso.

El informe de la última misión de supervisión de la OIT realizada entre el 14 de septiembre y el 31 de octubre de 2015 puso de manifiesto que el trabajo infantil había sido erradicado casi por completo durante la cosecha de algodón. Las autoridades públicas han aplicado varias medidas para eliminar el trabajo infantil, como la organización de guarderías postescolares, la imposición de multas a los infractores y la responsabilización de los padres, profesores y agricultores. Solo se han detectado algunos casos aislados. La OIT ha afirmado pues que el trabajo infantil es algo esporádico y en la actualidad socialmente inaceptable.

Las mismas afirmaciones no pueden hacerse en lo que se refiere a la cuestión del trabajo forzoso. Dado que la evaluación a este respecto es más delicada, la OIT ha señalado varios indicadores de trabajo forzoso relacionados con las condiciones laborales abusivas y el proceso de reclutamiento. Las autoridades uzbekas han asumido varios compromisos para eliminar gradualmente el trabajo forzoso de adultos, como el establecimiento de un mecanismo de información para responder a las quejas de la población, la organización de campañas de sensibilización y la instauración de programas para evaluar la aplicación de los convenios internacionales en la materia.

El Parlamento Europeo apoya plenamente el trabajo realizado por la OIT para eliminar definitivamente el trabajo forzoso en Uzbekistán. También hay que alentar los esfuerzos de las autoridades uzbekas. La ponente opina por ello que, en el actual contexto de diálogo y cooperación, procede que el Parlamento Europeo dé su consentimiento al protocolo textil con Uzbekistán.

No obstante, en caso de que las autoridades uzbekas suspendieran el cumplimiento de su compromiso de abolición del trabajo forzoso, el Parlamento se reserva la posibilidad de pedir a la Comisión Europea y al Consejo la activación de los artículos 2 y 95 del ACC para adoptar medidas generales o específicas por vulneración de los derechos humanos.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (25.10.2016)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles
(16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))

Ponente de opinión: Elmar Brok

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación por parte del Parlamento del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Ampliación de las disposiciones del Acuerdo de colaboración y cooperación CE/Uzbekistán al comercio bilateral de productos textiles

Referencias

16384/1/2010 – C7-0097/2011 – COM(2010)0664 – 16384/2010 – 2010/0323(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

INTA

 

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

9.6.2011

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Elmar Brok

24.10.2014

Ponente de opinión sustituido/sustituida

Ulrike Lunacek

Fecha de aprobación

24.10.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

45

8

3

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Georgios Epitideios, Anna Elżbieta Fotyga, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Tamás Meszerics, Javier Nart, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Kati Piri, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Ryszard Czarnecki, Ana Gomes, Javi López, Juan Fernando López Aguilar, Antonio López-Istúriz White, Urmas Paet, Jean-Luc Schaffhauser, Helmut Scholz, Bodil Valero

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Biljana Borzan, Karoline Graswander-Hainz, Marijana Petir, Ivan Štefanec

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Ampliación de las disposiciones del Acuerdo de colaboración y cooperación CE/Uzbekistán al comercio bilateral de productos textiles

Referencias

16384/1/2010 – C7-0097/2011 – COM(2010)0664 – 16384/2010 – 2010/0323(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

14.4.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

10.5.2011

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

9.6.2011

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Maria Arena

22.7.2014

 

 

 

Examen en comisión

7.5.2015

1.9.2016

12.10.2016

 

Fecha de aprobación

10.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

4

2

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Karoline Graswander-Hainz, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Klaus Buchner, Nicola Danti, Syed Kamall, Frédérique Ries, Fernando Ruas, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Philippe Loiseau

Fecha de presentación

15.11.2016