RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración

15.11.2016 - (09785/2016 – C8-0422/2016 – 2016/0096(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Marya Gabriel

Procedimiento : 2016/0096(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0336/2016
Textos presentados :
A8-0336/2016
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración

(09785/2016 – C8-0422/2016 – 2016/0096(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09785/2016),

–  Visto el proyecto de acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración (09783/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a) y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0422/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0336/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y las Islas Salomón.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Marco de las relaciones y disposiciones generales del Acuerdo

Las relaciones entre la Unión y las Islas Salomón se rigen por el Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, llamado «Acuerdo de Cotonú».

En el marco de la modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo[1] por el Reglamento (UE) n.º 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[2], las Islas Salomón fueron transferidas al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 539/2001 en su versión modificada es de aplicación para todos los Estados miembros, exceptuados Irlanda y el Reino Unido.

Tras la adopción de dicho Reglamento el 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó el 9 de octubre de 2014 una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar las negociaciones con miras a la celebración del Acuerdo entre la Unión y las Islas Salomón. Las negociaciones se iniciaron el 19 de noviembre de 2014. Durante la reunión, se revisó todo el proyecto de texto y se alcanzó un acuerdo sobre todos sus aspectos mediante canjes de notas ulteriores. El acuerdo fue rubricado por los negociadores principales en Bruselas el 13 de noviembre de 2015. El 24 de junio de 2016, el Consejo adoptó una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración. El Acuerdo se firmó el 7 de octubre de 2016 en Bruselas. El Acuerdo se aplica desde esa fecha con carácter provisional, a la espera de la aprobación del Parlamento Europeo. El Consejo decidió el 18 de octubre solicitar la aprobación al Parlamento.

El Acuerdo establece la exención de visado para los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de las Islas Salomón que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días. La exención de visados cubre todas las categorías de personas (titulares de pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial) que viajen por cualquier motivo, excepto el ejercicio de una actividad remunerada.

**

Justificación de la ponente

El presente Acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración constituye el resultado concreto de la profundización de las relaciones entre la Unión y las Islas Salomón, y reviste una importante significación política en el marco del Acuerdo de Cotonú, además de ser un medio suplementario para reforzar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La ponente quiere señalar que el Acuerdo de exención de visados podrá tener efectos positivos, ya que contribuye a simplificar las condiciones de viaje para los empresarios, facilitar las inversiones e impulsar el turismo. La economía de las Islas Salomón se basa fundamentalmente en la agricultura, que representa el 50 % del PIB, y el sector de los servicios, que representa casi el 40 % de su PIB. Desde la década de 1990 la cooperación al desarrollo de la Unión en las Islas Salomón se ha centrado principalmente en el desarrollo rural sostenible y el desarrollo de los recursos humanos.

Aunque las relaciones comerciales de la Unión con las Islas Salomón son muy limitadas, tienen potencial de desarrollo. La Unión está negociando actualmente un acuerdo de asociación económica global con catorce países de la región del Pacífico, incluidas las Islas Salomón. La ponente destaca a este respecto que el acuerdo de exención de visados reitera el compromiso de la Unión con esta región con vistas a una asociación reforzada.

Desde el punto de vista político, desde 1978 las Islas Salomón son una monarquía constitucional dentro de la Commonwealth. La Unión cuenta con su asociación con la sociedad civil de las Islas Salomón en materia de democracia y derechos humanos, la puesta en práctica de la estrategia nacional de desarrollo y la intensificación del diálogo político. El diálogo político de la Unión con las Islas Salomón está centrado, por una parte, en la protección de su vulnerable entorno, especialmente en relación con el cambio climático, y, por otra, en la defensa de los asuntos de género y derechos humanos. En este sentido, el Acuerdo de exención de visados representa un avance significativo en la consolidación de un diálogo político reforzado y más regular.

Por lo que se refiere a la movilidad, los datos disponibles muestran que la confianza en los solicitantes de visado es alta y la tasa de denegación de visados es baja. En 2014 y 2015, no fue detenido ningún nacional de las Islas Salomón por encontrarse ilegalmente en el territorio de la Unión, ni se aplicó a ninguno de ellos ninguna decisión de denegación de entrada través de las fronteras exteriores de la Unión ni ninguna decisión de retorno. Tampoco se han presentado solicitudes de asilo por parte de nacionales de las Islas Salomón. En este contexto, este país no representa amenaza alguna ni en términos de migración irregular, ni en materia de seguridad y orden público.

Por último, la ponente destaca el vector nada desdeñable que supone la exención de visado para el acercamiento de los pueblos europeos y del Pacífico. El Acuerdo de exención de visados permite a los ciudadanos no solamente beneficiarse plenamente de la asociación ACP-UE, sino también participar en ella al viajar con menos cargas económicas y prácticas.

La ponente alaba, por lo tanto, el papel desempeñado por los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que han contribuido ampliamente a la celebración de este Acuerdo, que además facilitará su participación en las reuniones de la APP ACP-UE.

**

Aplicación y seguimiento del Acuerdo

Por lo que se refiere a la aplicación y el seguimiento del Acuerdo, la ponente pide a la Comisión Europea que observe la evolución de los criterios que llevaron en su momento a la transferencia del anexo I al anexo II del Reglamento (UE) n.º 509/2014. Esos criterios abarcan no solo la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, sino también las relaciones exteriores de la Unión con el tercer país en cuestión, incluidas, en particular, las consideraciones ligadas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Además, la ponente pide a la Comisión Europea y a las autoridades de las Islas Salomón que velen por la plena reciprocidad de la exención de visados, que debe permitir la igualdad de trato de todos los ciudadanos, en particular entre todos los ciudadanos de la Unión.

La ponente pone de relieve que, en el seno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (artículo 6), la Unión solamente está representada por la Comisión Europea. Como institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y defensora de la democracia, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión, el Parlamento Europeo podría participar en los trabajos del Comité Mixto. La ponente del Parlamento Europeo anima una vez más a la Comisión Europea a que revise la composición de los comités mixtos de gestión de los acuerdos futuros.

Asimismo, la ponente cuestiona la práctica de proceder a firmar los acuerdos de exención de visados y aplicarlos provisionalmente antes de su aprobación por el Parlamento Europeo. La ponente observa que esta práctica tiende a reducir el margen de maniobra del Parlamento y resulta problemática teniendo en cuenta que este no es informado a su debido tiempo de la progresión de las negociaciones bilaterales.

**

Disposiciones específicas

En los considerandos del Acuerdo celebrado se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. En consecuencia, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Acuerdo celebrado y no están sujetos a sus disposiciones.

La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo. En esta declaración se anima a las autoridades de dichos países a celebrar sin demora con las Islas Salomón acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en condiciones análogas a las del presente Acuerdo.

El Acuerdo contiene disposiciones relacionadas con su aplicación territorial: en el caso de Francia y de los Países Bajos, sus disposiciones se aplican únicamente al territorio europeo de esos dos Estados miembros.

**

Por último, la ponente recomienda a los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que apoyen el presente informe, y al Parlamento Europeo que conceda su aprobación.

  • [1]    Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).
  • [2]    Reglamento (UE) n.º 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 149 de 20.5.2014, p. 67).

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración

Referencias

09785/2016 – C8-0422/2016 – COM(2016)01892016/0096(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

18.10.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

24.10.2016

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

24.10.2016

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

24.5.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Mariya Gabriel

23.5.2016

 

 

 

Examen en comisión

26.5.2016

12.10.2016

8.11.2016

 

Fecha de aprobación

8.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

4

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Gerard Batten, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Sophia in ‘t Veld, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Udo Voigt, Beatrix von Storch, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Vilija Blinkevičiūtė, Kostas Chrysogonos, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Miriam Dalli, Daniel Dalton, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Jeroen Lenaers, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Maria Noichl

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

44

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld

ECR

Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Helga Stevens

GUE/NGL

Martina Anderson, Malin Björk, Kostas Chrysogonos, Cornelia Ernst

PPE

Michał Boni, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Rachida Dati, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

S&D

Vilija Blinkevičiūtė, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Ana Gomes, Miltiadis Kyrkos, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Maria Noichl, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Ska Keller, Ulrike Lunacek, Judith Sargentini, Bodil Valero

4

-

EFDD

Gerard Batten, Kristina Winberg, Beatrix von Storch

NI

Udo Voigt

 

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones