INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas
30.11.2016 - (COM(2016)0547 – C8-0351/2016 – 2016/0261(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Michał Boni
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas
(COM(2016)0547 – C8-0351/2016 – 2016/0261(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0547),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 168, apartado 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0351/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0359/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(1) Las nuevas sustancias psicotrópicas pueden suponer amenazas transfronterizas graves para la salud, lo que requiere reforzar la vigilancia, la alerta rápida y la lucha contra dichas amenazas. |
(1) Las nuevas sustancias psicotrópicas, que pueden tener numerosos usos comerciales e industriales, además de científicos, pueden suponer amenazas transfronterizas graves para la salud, en especial a causa de su diversidad y su velocidad de aparición. El rápido crecimiento del mercado de estos nuevos productos sigue suponiendo un problema, lo que hace necesario reforzar la vigilancia y los sistemas de alerta rápida y evaluar los riesgos para la salud, la seguridad y la sociedad derivados de dichas sustancias, a fin de desarrollar respuestas tales como medidas de reducción de riesgos que permitan luchar contra dichas amenazas. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2 bis) El presente Reglamento debe tener en cuenta que los grupos vulnerables, especialmente los jóvenes, están particularmente expuestos a los riesgos para la salud pública, la seguridad y la sociedad derivados de las nuevas sustancias psicotrópicas. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(3) Las nuevas sustancias psicotrópicas que presentan riesgos para la salud y la sociedad en toda la Unión deben regularse a escala de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe leerse conjuntamente con la Decisión marco 2004/757/JAI 15 del Consejo [modificada por la Directiva (UE) .../...], ya que ambos actos están diseñados para reemplazar el mecanismo establecido por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. |
(3) Las nuevas sustancias psicotrópicas que presentan riesgos para la salud, la seguridad y la sociedad en toda la Unión deben regularse a escala de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe leerse conjuntamente con la Decisión marco 2004/757/JAI 15 del Consejo [modificada por la Directiva (UE) .../...], ya que ambos actos están diseñados para reemplazar el mecanismo establecido por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. | ||||||||||||
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5 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8). |
5 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8). | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(5) Toda acción de la Unión respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas debe basarse en pruebas científicas. |
(5) Toda acción de la Unión respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas debe basarse en pruebas científicas o en datos suficientes sobre los riesgos que plantean las nuevas sustancias psicotrópicas. Habida cuenta de que, en algunos casos, las nuevas sustancias psicotrópicas pueden ser tan novedosas que, al menos en principio, solo se disponga de pruebas muy escasas obtenidas en investigaciones científicas sobre sus riesgos para la salud pública, es necesario iniciar con rapidez procedimientos de evaluación del riesgo a escala de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) No debe realizarse ninguna evaluación del riesgo de una nueva sustancia psicotrópica que sea objeto de una evaluación con arreglo al Derecho internacional o que sea un principio activo de un medicamento o de un medicamento veterinario. |
(7) No debe realizarse ninguna evaluación del riesgo de una nueva sustancia psicotrópica que sea objeto de una evaluación con arreglo al Derecho internacional salvo si existen suficientes datos disponibles en el ámbito de la Unión que indiquen la necesidad de un informe de evaluación del riesgo. No debe realizarse ninguna evaluación del riesgo de una nueva sustancia psicotrópica que sea un principio activo de un medicamento o de un medicamento veterinario. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Incluso si la sustancia está siendo objeto de evaluación con arreglo al Derecho internacional, pueden darse casos en que existan condiciones especiales en la Unión y la sustancia no considerada peligrosa a nivel internacional pueda plantear amenazas graves en la Unión, razón por la cual y, si existen datos que así lo indiquen, debe ser posible realizar un informe de evaluación del riesgo. La misma lógica se aplicó en la Posición del Parlamento aprobada en 2014 en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. | |||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1920/2006 se refiere a nuevas tendencias del uso de sustancias psicotrópicas existentes, por lo que debería conservarse. | |||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 bis – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 bis – párrafo 2 | |||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra d | |||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 5 – parte introductoria | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Dado que una de las razones del informe es acortar y hacer más eficientes los procedimientos que limitan las nuevas sustancias psicotrópicas peligrosas, la información debe facilitarse sin demora injustificada. De conformidad con el artículo 5 ter, apartado 8, los detalles de la cooperación se incluirán en los acuerdos de colaboración entre el Observatorio y la Agencia Europea de Medicamentos. | |||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 6 | |||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 7 | |||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 9 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda sigue la Posición del Parlamento en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas aprobada en 2014. | |||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 11 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Este apartado es una adición positiva al Reglamento, pues permitirá que el Observatorio haga más de inmediato, aunque en ocasiones el grado de similitud entre las estructuras químicas de nuevas sustancias psicotrópicas puede ser difícil de determinar, por lo que debe corresponder al Observatorio considerar si las sustancias son lo bastante similares como para ser objeto de un informe conjunto. | |||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda sigue la lógica del artículo 5 quater, apartado 2. | |||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra c | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda sigue la Posición del Parlamento en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas aprobada en 2014. | |||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra d | |||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda sigue la Posición del Parlamento en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas aprobada en 2014. | |||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quinquies – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Esta enmienda sigue la Posición del Parlamento en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas aprobada en 2014. | |||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quinquies – apartado 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Incluso si la sustancia está siendo objeto de evaluación con arreglo al Derecho internacional, pueden darse casos en que existan condiciones especiales en la Unión y la sustancia no considerada peligrosa a nivel internacional pueda plantear amenazas graves en la Unión, razón por la cual y, si existen datos que así lo indiquen, debería ser posible elaborar un informe de evaluación del riesgo. La misma lógica se aplicó en la Posición del Parlamento aprobada en 2014 en relación con el Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. |
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (9.11.2016)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas
(COM(2016)0547 – C8-0351/2016 – 2016/0261(COD))
Ponente de opinión: Cristian-Silviu Buşoi
BREVE JUSTIFICACIÓN
Va siendo de conocimiento generalizado que el consumo o utilización de sustancias psicotrópicas supone un riesgo para la salud y causa la muerte de millones de personas cada año. La OMS sostiene que las nuevas sustancias psicotrópicas son sustancias que, introducidas o administradas en el organismo, afectan a procesos mentales, por ejemplo cognitivos o afectivos. Este término y el término equivalente «sustancias psicoactivas» son los más neutrales y más descriptivos de la categoría de sustancias, lícitas e ilícitas, de interés para la política en materia de drogas. «Psicotrópico» no implica necesariamente que produzca dependencia, y en el habla normal, el término a menudo se deja implícito, como ocurre en «consumo de drogas» o «abuso de sustancias»[1].
El Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) es el punto de referencia para recopilar, analizar y difundir información sobre la situación en materia de drogas en la Unión. Un cometido central del Observatorio es elaborar un informe anual con los datos más recientes disponibles sobre el consumo de drogas en Europa, basado en un conjunto de instrumentos normalizados de información, perfeccionados durante los veinte años que lleva funcionando el sistema.
El consumo de sustancias y el consumo de sustancias entre los jóvenes son motivo de una seria inquietud en términos de salud pública en todo el mundo, pero se sabe poco sobre su prevalencia. La propuesta de la Comisión llega en un momento en el que, desde hace unos años, se constata un rápido aumento en el número de nuevas sustancias psicotrópicas (NSP) disponibles e introducidas en el mercado europeo de las drogas; el OEDT sigue más de 450 sustancias, cerca del doble del número controlado en virtud de las convenciones internacionales de las Naciones Unidas sobre el control de las drogas[2].
El ponente reconoce que en los últimos cinco años se ha registrado una tendencia sin precedentes al aumento del número, la variedad y la disponibilidad de NSP a escala de la Unión, con un total de 101 sustancias detectadas por primera vez y notificadas mediante el sistema de alerta temprana en 2014, según el último informe.
La presencia de algunas de estas sustancias se ha detectado a través del sistema europeo de notificación, que incorpora múltiples indicadores, así como un sistema de alerta temprana sobre nuevas sustancias psicotrópicas no controladas. El sistema de notificación europeo cubre oficialmente los 28 Estados miembros de la Unión, Noruega y Turquía.
La nueva propuesta, al igual que las anteriores, tiene por objeto fortalecer el sistema de alerta rápida de la Unión y la evaluación del riesgo, así como optimizar los procedimientos para garantizar una mayor eficacia y rapidez.
El ponente reconoce que, si bien se ha hecho mucho por mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos, superar las dificultades para el seguimiento del consumo de drogas y la producción de comparaciones entre los países, el fenómeno del consumo de NSP aumenta constantemente, lo que supone un serio desafío.
Sería conveniente comprender la naturaleza y la magnitud del consumo de NSP y los factores que contribuyen al mismo para poder desarrollar estrategias de intervención o planes de acción eficaces a largo plazo. Actualmente se dispone de información estructurada sobre pautas y tendencias del consumo de drogas en Europa, pero no se conoce bien el patrón de los factores que afectan al consumo de NSP. Según los resultados del informe del OEDT, las NSP notificadas o detectadas más frecuentemente son los cannabinoides sintéticos y los cationes sintéticos, y asimismo que es habitual entre los consumidores habituales combinar diferentes NSP y también mezclarlas con otras drogas, sobre todo cannabis y éxtasis.
Evaluar la prevalencia del consumo de NSP es muy difícil también a causa de incoherencias metodológicas y teóricas. El ponente considera que entre los riesgos para la salud pública debe tomarse en consideración también la información sobre la toxicidad de las NSP y las pruebas pertinentes relativas a su interacción con otras sustancias y con el estado de salud previo. El rápido aumento del consumo de NSP es motivo de creciente inquietud y fija nuevos retos para la sociedad no solo en cuanto a la prevención y el establecimiento de medidas para combatirlo, sino también en términos de toxicología clínica y forense.
El ponente considera que, en este mismo proceso, deben evaluarse también los riesgos asociados con las nuevas sustancias psicotrópicas.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(1) Las nuevas sustancias psicotrópicas pueden suponer amenazas transfronterizas graves para la salud, lo que requiere reforzar la vigilancia, la alerta rápida y la lucha contra dichas amenazas. |
(1) Las nuevas sustancias psicotrópicas, que pueden tener numerosos usos comerciales e industriales, además de científicos, pueden suponer amenazas transfronterizas graves para la salud, en especial a causa de su diversidad y su velocidad de aparición. El rápido crecimiento del mercado de estos nuevos productos sigue suponiendo un problema, lo que hace necesario reforzar la vigilancia y los sistemas de alerta rápida y evaluar los riesgos para la salud, la seguridad y la sociedad derivados de dichas sustancias, a fin de desarrollar respuestas tales como medidas de reducción de riesgos que permitan luchar contra dichas amenazas. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 bis) El término «sustancias psicotrópicas» se refiere a una amplia categoría de compuestos psicotrópicos no regulados o productos que los contienen y se comercializan como alternativa a drogas controladas bien conocidas, y se venden por lo general a través de internet o en «smart shops» (tiendas inteligentes) o «head shops» (tiendas especializadas). | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 ter) Las sustancias psicotrópicas podrían ser objeto de publicidad mediante estrategias de comercialización agresivas y refinadas, y podrían ponerse en venta a los consumidores con un etiquetado intencionadamente engañoso, así como declarar ingredientes distintos de su composición real. Por lo tanto, es necesario actuar con rapidez a escala de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(2) En los últimos años, los Estados miembros han notificado un número creciente de nuevas sustancias psicotrópicas a través del mecanismo de intercambio rápido de información creado por la Acción Común 97/396/JAI, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas13, que fue reforzado por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo14. |
(2) En los últimos años, los Estados miembros han notificado un número creciente de nuevas sustancias psicotrópicas a través del mecanismo de intercambio rápido de información creado por la Acción Común 97/396/JAI, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas13, que fue reforzado por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo14. Según el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, el Observatorio), en 2014 los Estados miembros notificaron a través de este mecanismo 101 sustancias psicotrópicas que no habían sido notificadas antes. | ||||||||||||
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13 Acción Común 97/396/JAI del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (DO L 167 de 25.6.1997, p. 1). |
13 Acción Común 97/396/JAI del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (DO L 167 de 25.6.1997, p. 1). | ||||||||||||
14 Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (DO L 127 de 20.5.2005, p. 32). |
14 Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (DO L 127 de 20.5.2005, p. 32). | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2 bis) Europol, en su evaluación provisional de la amenaza que representan la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional (SOCTA) relativa a 201514bis, advierte de que los grupos organizados de delincuentes reaccionan con mucha rapidez ante cambios en la legislación y responden a la prohibición de determinadas sustancias creando nuevas fórmulas no cubiertas por la legislación de la Unión o nacional. | ||||||||||||
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14bis SOCTA provisional 2015: An update on Serious and Organised Crime in the EU. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(2 ter) El presente Reglamento debe tener en cuenta que los grupos vulnerables, especialmente los jóvenes, están particularmente expuestos a los riesgos para la salud pública, la seguridad y la sociedad derivados de las nuevas sustancias psicotrópicas. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(3) Las nuevas sustancias psicotrópicas que presentan riesgos para la salud y la sociedad en toda la Unión deben regularse a escala de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe leerse conjuntamente con la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo15 [modificada por la Directiva (UE) .../...], ya que ambos actos están diseñados para reemplazar el mecanismo establecido por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. |
(3) Las nuevas sustancias psicotrópicas que presentan riesgos para la salud, la seguridad y la sociedad en toda la Unión deben regularse a escala de la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe leerse conjuntamente con la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo15 [modificada por la Directiva (UE) .../...], ya que ambos actos están diseñados para reemplazar el mecanismo establecido por la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. | ||||||||||||
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15 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8). |
15 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8). | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(5) Toda acción de la Unión respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas debe basarse en pruebas científicas. |
(5) Toda acción de la Unión respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas debe basarse en pruebas científicas o en datos suficientes sobre los riesgos que plantean las nuevas sustancias psicotrópicas. Habida cuenta de que, en algunos casos, las sustancias psicotrópicas pueden ser tan nuevas que, al menos en principio, solo se disponga de pruebas muy escasas obtenidas en investigaciones científicas sobre sus riesgos para la salud pública, es necesario iniciar con rapidez procedimientos de evaluación del riesgo a escala de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) No debe realizarse ninguna evaluación del riesgo de una nueva sustancia psicotrópica que sea objeto de una evaluación con arreglo al Derecho internacional o que sea un principio activo de un medicamento o de un medicamento veterinario. |
(7) No debe realizarse ninguna evaluación del riesgo de una nueva sustancia psicotrópica que sea objeto de una evaluación con arreglo al Derecho internacional o que sea un principio activo de un medicamento o de un medicamento veterinario, a menos que haya suficientes pruebas, datos o estudios científicos a escala de la Unión que indiquen la necesidad de dicha evaluación. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 – apartado 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1920/2006 se refiere a nuevas tendencias del uso de sustancias psicotrópicas existentes, por lo que es necesario mantenerlo. | |||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 bis – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 bis – párrafo 2 | |||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra d | |||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 5 | |||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 6 | |||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 7 | |||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 ter – apartado 11 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Este apartado es una adición positiva al Reglamento, pues permitirá que el Observatorio haga más de inmediato, aunque en ocasiones el grado de similitud entre las estructuras químicas de nuevas sustancias psicotrópicas puede ser difícil de determinar, por lo que debe corresponder al Observatorio considerar si las sustancias son lo bastante similares como para ser objeto de un informe conjunto. | |||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra c | |||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra d | |||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra e | |||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 3 – letra f | |||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quater – apartado 5 | |||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1920/2006 Artículo 5 quinquies – apartado 1 | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Intercambio de información, sistema de alerta rápida y procedimiento de la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas |
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Referencias |
COM(2016)0547 – C8-0351/2016 – 2016/0261(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 12.9.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.9.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Cristian-Silviu Buşoi 10.10.2016 |
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Examen en comisión |
12.10.2016 |
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Fecha de aprobación |
8.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
54 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Cristian-Silviu Buşoi, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Nicola Caputo, Michel Dantin, Christofer Fjellner, Elena Gentile, Peter Jahr, James Nicholson, Jasenko Selimovic, Bart Staes |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jens Nilsson, Marco Valli |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Intercambio de información, sistema de alerta rápida y procedimiento de la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas |
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Referencias |
COM(2016)0547 – C8-0351/2016 – 2016/0261(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
29.8.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 12.9.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.9.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Michał Boni 3.10.2016 |
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Examen en comisión |
17.10.2016 |
20.10.2016 |
17.11.2016 |
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Fecha de aprobación |
17.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Heinz K. Becker, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Frank Engel, Tanja Fajon, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Harald Vilimsky, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Dalton, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Ska Keller, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Lynn Boylan, Verónica Lope Fontagné, Mylène Troszczynski, Ramón Luis Valcárcel Siso, Tom Vandenkendelaere, Rainer Wieland |
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Fecha de presentación |
30.11.2016 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
48 |
+ |
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ALDE |
Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Sophia in 't Veld |
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ECR |
Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Monica Macovei, Branislav Škripek, Helga Stevens |
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EFDD |
Ignazio Corrao |
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ENF |
Lorenzo Fontana |
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GUE/NGL |
Malin Björk, Lynn Boylan, Barbara Spinelli |
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PPE |
Heinz K. Becker, Michał Boni, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Roberta Metsola, József Nagy, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Ramón Luis Valcárcel Siso, Tom Vandenkendelaere, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel |
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VERTS/ALE |
Ska Keller, Judith Sargentini, Bodil Valero |
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0 |
- |
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3 |
0 |
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EFDD |
Kristina Winberg |
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ENF |
Mylène Troszczynski, Harald Vilimsky |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones