RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo

6.12.2016 - (11625/1/2016 – C8-0427/2016 – 2012/0179(COD)) - ***II

Comisión de Pesca
Ponente: Isabelle Thomas


Procedimiento : 2012/0179(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0369/2016
Textos presentados :
A8-0369/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo

(11625/1/2016 – C8-0427/2016 – 2012/0179(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11625/1/2016 – C8-0427/2016),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013[1],

–  Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0667),

–  Vista su Posición en primera lectura[2] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0371),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0369/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la aprobación en el Pleno de la Posición en primera lectura del Parlamento el 10 de diciembre de 2013, el Consejo procedió a un detenido examen de la propuesta entre enero de 2014 y noviembre de 2015, fecha en la que comenzaron las negociaciones con la Presidencia luxemburguesa con el fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Tras el diálogo tripartito de 17 de noviembre de 2015, y los posteriores, ya con la Presidencia neerlandesa, de 26 de abril, 25 de mayo y 14 y 30 de junio de 2016, los equipos negociadores del Parlamento y del Consejo llegaron a un acuerdo en este expediente el 30 de junio de 2016.

El texto del acuerdo se presentó a la Comisión de Pesca que lo aprobó el 12 de julio de 2016 por abrumadora mayoría. Habida cuenta de esta aprobación por la Comisión de Pesca, su presidente decidió, y así lo hizo constar en una carta dirigida al presidente del Coreper, recomendar al Pleno del Parlamento Europeo que aprobase la posición del Consejo en primera lectura sin enmiendas. Tras la verificación jurídico-lingüística, el Consejo adoptó su Posición en primera lectura, confirmando el acuerdo el 18 de octubre de 2016.

Dado que la Posición del Consejo en primera lectura es conforme con el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos, la ponente recomienda a la Comisión que la acepte sin nuevas enmiendas. La ponente desearía destacar, en particular, los siguientes elementos de la transacción:

–  La Unión Europea va a congelar la huella ecológica de la pesca definiendo la zona en que estarán autorizadas las actividades pesqueras en aguas profundas. Esta zona abarca la zona en que tuvo lugar la pesca dirigida entre 2009 y 2011 en las aguas europeas del Atlántico nororiental. Esta limitación geográfica se aplicará a los buques que pesquen especies de aguas profundas, es decir, a aquellos cuyas capturas de estas especies representen más del 8 % del total de sus capturas en al menos una salida al mar durante el año.

–  El Parlamento ha conseguido que se establezcan sanciones específicas para los buques que infrinjan el Reglamento sobre la pesca en aguas profundas, y que no quepa ninguna exención en el caso de varias normas de control.

–  Los negociadores del Parlamento y del Consejo han acordado fijar un límite batimétrico de 800 metros. Esta nueva disposición tiene por objetivo proteger mejor los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos.

–  De igual modo, los colegisladores han acordado que más allá de 400 metros y en caso de captura de ecosistemas marinos vulnerables, los buques de pesca que operen en aguas profundas deberán poner fin a la operación y alejarse un mínimo de 5 millas náuticas de la zona de captura de dicho ecosistema.

–  El Parlamento ha introducido nuevas normas de transparencia más exigentes, incluidas obligaciones de información pública sobre los buques europeos que pescan especies de aguas profundas y de registro de todas las capturas (pescado y ecosistemas vulnerables). Los Estados miembros también estarán obligados a informar sobre la ubicación de los ecosistemas vulnerables (estudios de impacto) y la Comisión Europea evaluará anualmente estos datos y adaptará en consecuencia la zona de pesca autorizada (mediante actos de ejecución).

–  Para garantizar la recogida de datos científicos, un 20 % de los buques deberán llevar observadores científicos a bordo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo

Referencias

11625/1/2016 – C8-0427/2016 – 2012/0179(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

10.12.2013                     T7-0539/2013

Propuesta de la Comisión

COM(2012)0371 - C7-0196/2012

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en 1ª lectura

27.10.2016

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

27.10.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Isabelle Thomas

22.7.2014

 

 

 

Ponentes sustituidos

Isabelle Thomas

 

 

 

Examen en comisión

10.11.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

5.12.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Richard Corbett, Linnéa Engström, Carlos Iturgaiz, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Ole Christensen, Ian Duncan, Anja Hazekamp, Maria Heubuch, Mike Hookem, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon, Maria Lidia Senra Rodríguez

Fecha de presentación

6.12.2016