INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013

7.12.2016 - (COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponentes: Lambert van Nistelrooij, Constanze Krehl
Ponente de opinión (*):
Costas Mavrides, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2015/0263(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0374/2016
Textos presentados :
A8-0374/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013

(COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0701),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 175 y el artículo 197, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0373/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de marzo de 2016[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de abril de 2016[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Pesca y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0374/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  El artículo 174 del TFUE obliga a la Unión a desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial y, en particular, a procurar reducir las diferencias regionales.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados. Proceder a reformas estructurales en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, sus ventajas tardan en materializarse, por lo que diseñarlas y aplicarlas tempranamente es crucial, tanto para las economías en crisis como para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido fundamental para contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años.

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados, así como una cooperación multinivel y una visión a largo plazo. Proceder a reformas estructurales en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, su impacto tarda en materializarse, por lo que diseñarlas y aplicarlas oportunamente es crucial, tanto para las economías en crisis como para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido importante para contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años. La apropiación de las reformas estructurales sobre el terreno es fundamental para que el programa de apoyo a las reformas estructurales (en adelante, el «programa») tenga éxito.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de las reformas estructurales, que pueden estar relacionadas con una limitada capacidad administrativa e institucional, o con la inadecuada aplicación y ejecución de la legislación de la Unión.

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de las reformas estructurales favorables al crecimiento de conformidad con los objetivos económicos y sociales de la Unión, incluidos el apoyo al crecimiento económico, la creación de empleo sostenible, la promoción de una inversión sólida y el desarrollo social. Estas dificultades pueden depender de varios factores, como una limitada capacidad administrativa e institucional, o con la inadecuada aplicación y/o ejecución tardía de la legislación de la Unión concebida para apoyar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  La Unión tiene una gran experiencia en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia adquirida por la Unión en la asistencia a las autoridades nacionales para que lleven a cabo las reformas debe utilizarse para aumentar la capacidad de la Unión de prestar ayuda a los Estados miembros. En efecto, se necesita una acción global e integrada para apoyar a los Estados miembros que están emprendiendo reformas impulsoras del crecimiento y piden la ayuda de la Unión a este respecto.

(6)  La Unión tiene una gran experiencia con acciones concretas y financiación existente en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y en especial a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia adquirida por la Unión en la asistencia a las autoridades nacionales para que lleven a cabo las reformas debe utilizarse para aumentar la capacidad de la Unión de prestar ayuda a los Estados miembros. En efecto, existe y se necesita una acción global e integrada para apoyar a los Estados miembros que están emprendiendo reformas impulsoras del crecimiento y piden la ayuda de la Unión a este respecto.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  El Informe Especial n.º 19/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia» incluye recomendaciones útiles sobre la forma en que la Comisión puede facilitar ayuda a los Estados miembros, que deben tenerse en cuenta a la hora de ofrecer apoyo en virtud del programa.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

(7)  Procede crear el programa con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para diseñar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, y generar coherencia con las estrategias de desarrollo nacionales y regionales, también mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los programas de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, cohesión económica, social y territorial, creación de empleo, garantía de un elevado nivel de protección social y servicios sanitarios y educativos de calidad, lucha contra la pobreza y la exclusión social e impulso de la competitividad y productividad de Europa y estímulo de la inversión sostenible en la economía real.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, inversión, competencia, contratación pública, procesos de privatización, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, educación y formación, políticas del mercado de trabajo, salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural y políticas del sector financiero.

(8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: política de cohesión y urbana, presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, organización territorial, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, medidas para luchar contra la evasión fiscal, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, asociaciones para atraer la inversión, competencia, contratación pública, aumento de la participación pública en empresas y procesos de privatización, cuando proceda, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, consolidación de los sistemas públicos de educación y formación y políticas del mercado de trabajo, así como sistemas de salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural, pesca y políticas del sector financiero.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para la aplicación de reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

(9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para el diseño y la aplicación de reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la cohesión económica, social y territorial y la inversión sostenible y a la mejora del crecimiento, la creación de empleo y la competitividad. La Comisión debe facilitar directrices sobre los principales elementos de la solicitud de apoyo.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, solidaridad, transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud, la profundidad y la gravedad de los problemas identificados, de la justificación de la reforma prevista, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. El Estado miembro de que se trate debe ser responsable de la aplicación del principio de asociación. Sobre la base de este análisis y teniendo en cuenta las acciones y actividades existentes financiadas con fondos o programas de la Unión, la Comisión debe alcanzar un acuerdo con el Estado miembro pertinente sobre las áreas prioritarias, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global estimada a tal ayuda, todo lo cual se ha de fijar en un plan de cooperación y apoyo. Se ha de informar plenamente al Parlamento Europeo desde la recepción de una solicitud de apoyo en virtud del programa, y del análisis realizado por la Comisión. La Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo lo antes posible el plan de cooperación y apoyo.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  La Comisión debe poder organizar, con el consentimiento del Estado miembro que desea recibir apoyo, la prestación de apoyo en cooperación con organizaciones internacionales, tal y como se definen en el presente Reglamento.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter)  El Estado miembro que desee recibir ayuda debe poder establecer, para ámbitos específicos de apoyo, una asociación con uno o más Estados miembros en calidad de socios de la reforma con el fin de ayudar a formular una estrategia y unos planes de reforma, diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos. Si bien la responsabilidad de las reformas recae en el Estado miembro que desea recibir apoyo, los socios de la reforma u otros Estados miembros que presten ayuda deben poder contribuir al éxito de la aplicación del programa. El Parlamento Europeo debe estar plenamente informado sobre la participación de un socio de la reforma y de su papel en el plan de cooperación y apoyo.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos.

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en acciones y actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones y actividades en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala regional, nacional y de la Unión, tal y como estipula el Marco Estratégico Común establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, así como a escala internacional cuando proceda. Las acciones y actividades del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en condiciones de ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos a fin de desarrollar soluciones concretas a la medida de la situación específica del Estado miembro solicitante.

__________________

__________________

13 COM(2010)0700 de 19 de octubre de 2010.

13 COM(2010)0700 de 19 de octubre de 2010.

14 COM(2011)0500 final de 29 de junio de 2011.

14 COM(2011)0500 final de 29 de junio de 2011.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el periodo de vigencia del programa que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituirá para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiada según los términos del punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera1 bis. La financiación del programa mediante la transferencia de asignaciones provenientes de la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión solo debe considerarse una solución irrepetible que no debe constituir ningún precedente en lo que respecta a la financiación de futuras iniciativas en este ámbito. En el marco de una posible propuesta legislativa para la prolongación del programa en el contexto del nuevo marco financiero plurianual debe incluirse otra asignación aparte destinada específicamente al programa.

 

___________________

 

1 bis DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los Estados miembros que soliciten ayuda deben poder contribuir a la dotación financiera del programa con fondos adicionales. En la actualidad, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 limita la posibilidad de transferir recursos de la asistencia técnica por iniciativa de un Estado miembro a los Estados miembros que atraviesen dificultades presupuestarias temporales. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el sentido de permitir la participación financiera de todos los Estados miembros en el programa. Los recursos transferidos al presupuesto de la Unión deben utilizarse en favor de acciones que contribuyan a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, o a finalidades específicas de un Fondo, en los Estados miembros beneficiarios.

(14)  Los Estados miembros que soliciten ayuda deben tener la posibilidad de contribuir a la dotación financiera del programa con fondos adicionales. En la actualidad, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 limita la posibilidad de transferir recursos de la asistencia técnica por iniciativa de un Estado miembro a los Estados miembros que atraviesen dificultades presupuestarias temporales. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en el sentido de permitir la participación financiera de todos los Estados miembros en el programa. Los recursos transferidos al presupuesto de la Unión deben utilizarse en favor de acciones que contribuyan a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, o a finalidades específicas de un Fondo, en los Estados miembros beneficiarios mediante la mejora de la eficiencia y la eficacia y una mayor absorción de los fondos. Los Estados miembros deben decidir voluntariamente si dedican una parte de los recursos a impulsar las reformas estructurales.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/201218, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. La Comisión debe adoptar programas de trabajo plurianuales que establezcan los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Estos elementos deben especificarse más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución.

(15)  El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/201218, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. La Comisión debe adoptar programas de trabajo plurianuales que establezcan los objetivos sociales, políticos y económicos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Estos elementos deben especificarse más en programas de trabajo anuales.

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__________________

18 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación de las subvenciones de hasta un 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión debe poder adoptar medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes.

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro que desee recibir apoyo y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión debe poder, con carácter de urgencia, adoptar medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual y durante un período limitado de seis meses como máximo, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes. El Parlamento Europeo debe estar plenamente informado de la adopción de tales medidas especiales.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Con el fin de garantizar la asignación eficaz y coherente de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y el principio de buena gestión financiera, las acciones de este programa deben complementar y añadirse a las de los programas de la Unión en curso, al tiempo que se evita la doble financiación de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro de que se trate, en el marco de sus respectivas responsabilidades, deben velar en todas las fases del proceso, tanto a nivel de la Unión como nacional, por una coordinación efectiva que garantice la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación de acciones de apoyo en los Estados miembros que guarden estrecha relación con este programa, en particular con las medidas financiadas con cargo a fondos de la Unión en los Estados miembros.

(18)  Con el fin de garantizar el uso eficaz, coherente y transparente de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y el principio de buena gestión financiera, las acciones de este programa deben complementar y añadirse a las de los programas de la Unión en curso y estar coordinadas con estos, sin sustituirlos, al tiempo que se evita la doble financiación de los mismos costes subvencionables. En particular, la Comisión y el Estado miembro de que se trate, en el marco de sus respectivas responsabilidades, deben velar en todas las fases del proceso, tanto a nivel de la Unión como nacional, por una coordinación efectiva que garantice la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación de acciones de apoyo en los Estados miembros que guarden estrecha relación con este programa, en particular con las medidas financiadas con cargo a fondos y programas de la Unión en los Estados miembros, en particular los Fondos EIE. Reviste particular importancia que la Comisión garantice la complementariedad y las sinergias con el apoyo facilitado por las organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas de carácter proporcionado y a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(19)  Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas de carácter proporcionado y a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa.

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado y transparente para supervisar la ejecución de las acciones y los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo un informe anual de seguimiento de la ejecución del programa que incluya un análisis de la aplicación de los criterios para evaluar la solicitud de apoyo, una evaluación intermedia provisional en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo y una evaluación del programa en el marco del siguiente período de programación financiera, incluida su posible renovación y fuentes alternativas de financiación. Además, debe realizarse una evaluación ex post en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores definidos de antemano que midan los efectos del programa.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Con el fin de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de la lista. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(21)  Con el fin de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, y para completar el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de la lista y la adopción de los programas de trabajo plurianuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria con distintas partes interesadas, en particular con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, para garantizar la igualdad de participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo han de recibir todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos han de tener sistemáticamente acceso a las reuniones de grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en relación con la adopción de los programas de trabajo plurianuales y anuales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución.

(22)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en relación con la adopción de los programas de trabajo anuales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución, de conformidad con el artículo 291 del TFUE. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de los programas anuales de trabajo.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales acordadas con los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales, como se definen en el presente Reglamento, para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, las estructuras de gobernanza o la administración pública, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.  «Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro que recibe ayuda de la Unión en el marco del presente programa.

1.  «Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro que solicita y recibe ayuda de la Unión en el marco del presente programa.

2.  «Fondos de la Unión»: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, creado mediante el Reglamento (UE) nº 223/201419, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, creado mediante el Reglamento (UE) nº 516/201420, el instrumento, creado como parte del Fondo de Seguridad Interior, de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, mediante el Reglamento (UE) nº 513/201421, y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior, por el Reglamento (UE) nº 515/201422.

2.  «Fondos de la Unión»: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, creado mediante el Reglamento (UE) n.º 223/201419, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, creado mediante el Reglamento (UE) n.º 516/201420, el instrumento, creado como parte del Fondo de Seguridad Interior, de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, mediante el Reglamento (UE) n.º 513/201421, y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior, por el Reglamento (UE) n.º 515/201422.

 

2 bis.  «Autoridad nacional»: una o más autoridades nacionales, incluidas las autoridades regionales y locales, que operan con arreglo al marco institucional y jurídico del Estado miembro y conforme al principio de asociación como se establece en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos22 bis.

 

2 ter.  «Organización internacional»: organización internacional del sector público creada mediante un acuerdo internacional, así como agencias especializadas establecidas por una organización de este tipo, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento Financiero.

__________________

__________________

19 Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

19 Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

20 Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

20 Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

21 Reglamento (UE) nº 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

21 Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

22 Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión nº 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

22 Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

 

22 bis Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones seleccionadas para financiación puedan alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará si este se alcanza realmente.

1.  El programa financiará acciones y actividades con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones y actividades seleccionadas para financiación alcancen resultados con valor añadido europeo, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y supervisará si este se alcanza realmente.

2.  Las acciones y actividades del programa garantizarán dicho valor añadido europeo, en particular mediante:

2.  Las acciones y actividades del programa garantizarán dicho valor añadido europeo, en particular mediante:

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que, al tiempo que abordan los retos nacionales, tengan repercusiones en los transfronterizos y los de la Unión;

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que, al tiempo que abordan los retos locales, regionales y nacionales, tengan repercusiones en los transfronterizos y los de la Unión y contribuyan a la cohesión social, económica y territorial;

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala nacional, de la Unión e internacional;

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala regional, nacional y de la Unión, tal y como estipula el Marco Estratégico Común establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como a escala internacional, cuando proceda;

c)  su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión;

c)  su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho y las políticas de la Unión, así como a la promoción de valores europeos, en particular la solidaridad y el respeto de los derechos fundamentales;

d)  su contribución a la puesta en común de buenas prácticas y a la creación de una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión;

d)  su contribución a la puesta en común de buenas prácticas, con miras al incremento de la visibilidad de los programas de reforma de la Unión y a la creación de una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión;

e)  el fomento de la confianza mutua entre los Estados miembros beneficiarios y la Comisión y de la cooperación entre los Estados miembros.

e)  el fomento de la confianza mutua entre los Estados miembros beneficiarios y la Comisión y de la cooperación entre los Estados miembros.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas, estructurales y favorables al crecimiento de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar y fortalecer las instituciones, la gobernanza, la administración pública, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la productividad de las empresas de la Unión, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, en el contexto de los procesos de gobernanza económica u ofreciendo asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión, en particular los Fondos EIE.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos que se perseguirán en estrecha cooperación con los Estados miembros beneficiarios:

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen y apliquen sus reformas en función de sus prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas y territoriales previstas, así como la necesidad de contribuir al objetivo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de planificar y formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre las prioridades a escala nacional y, cuando proceda, a escala regional, los objetivos y los medios en todos los sectores;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las mejores prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

d)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales. Estos objetivos se perseguirán en estrecha colaboración con los Estados miembros beneficiarios.

d)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, reforzando los conocimientos y las competencias profesionales, así como el diálogo social.

 

d bis)  ayudar a las autoridades nacionales y a sus interlocutores económicos y sociales a mejorar sus capacidades administrativas y operativas para ejecutar los Fondos de la Unión, en particular los Fondos EIE.

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

a)  la gestión de las finanzas públicas, el proceso presupuestario, la gestión de la deuda y la administración de los ingresos;

a)  la gestión de las finanzas públicas, el proceso presupuestario, la gestión de la deuda y la administración de los ingresos;

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, también mediante la simplificación de las normas, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

c)  el entorno empresarial, el desarrollo del sector privado, la inversión, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación;

c)  el entorno empresarial, la reindustrialización, el desarrollo del sector privado, la asistencia financiera y administrativa a las pymes, la inversión, el aumento de la participación pública en las empresas y los procesos de privatización, cuando proceda, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación y la digitalización;

d)  la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, las políticas de asilo, migración y fronteras;

d)  la cohesión, la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo para la creación de empleo, la lucha contra la pobreza y la promoción de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, las políticas de asilo, migración y fronteras;

e)  las políticas para el sector agrícola y el desarrollo sostenible de las zonas rurales,

e)  las políticas para poner en práctica la acción en favor del clima, promover la eficiencia energética y lograr la diversificación de la energía, así como para el sector agrícola, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales;

f)  y las políticas del sector financiero y el acceso a la financiación.

f)  y las políticas del sector financiero, en particular la promoción de la alfabetización financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real; el establecimiento, suministro y control de calidad de los datos y estadísticas; y políticas de lucha contra la evasión fiscal.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, el programa podrá financiar, en particular, los siguientes tipos de acción:

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 y lograr soluciones a medida, el programa podrá financiar, en particular, los siguientes tipos de acción:

a)  medidas técnicas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, y reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;

a)  medidas técnicas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y los planes de reforma, así como las reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas a escala nacional, regional y local, cuando proceda;

b)  comisión de servicios por expertos (incluso residentes), a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;

b)  comisión de servicios por expertos (incluso residentes), a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;

c)  creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten, concretamente:

c)  creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten, también con la capacitación de la sociedad civil, así como reformas en todos los niveles de gobernanza, concretamente:

i)  seminarios, conferencias y talleres;

i)  seminarios, conferencias y talleres;

ii)  visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materias pertinentes;

ii)  visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materias pertinentes;

iii)  actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;

iii)  actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;

d)  recogida de datos y elaboración de estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros;

d)  recogida de datos y elaboración de estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros;

e)  organización del apoyo operativo sobre el terreno en ámbitos como la política de asilo, migración o control de fronteras;

e)  organización del apoyo operativo sobre el terreno en ámbitos como la política de asilo, migración o control de fronteras;

f)  refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas;

f)  refuerzo de las capacidades informáticas para el desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas pertinentes y los programas orientados a la digitalización de los servicios públicos;

g)  estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;

g)  estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;

h)  proyectos de comunicación; actividades de aprendizaje, cooperación, sensibilización y difusión, e intercambio de buenas prácticas; campañas y actos de información y de sensibilización, también en los medios de comunicación, y comunicación institucional;

h)  proyectos de comunicación en el marco de las reformas propuestas para el aprendizaje, la cooperación, la sensibilización y la difusión, e intercambio de buenas prácticas; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional y la comunicación a través de las redes sociales, cuando proceda;

i)  compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

i)  compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados, también mediante el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

j)  cualquier otra actividad que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 4 y 5.

j)  cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 4 y 5.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año. La Comisión dará orientaciones sobre los elementos principales incluidos en la solicitud de apoyo que vaya a presentar el Estado miembro.

2.  Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, identificará las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto.

2.  Teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, solidaridad, transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en los ámbitos estratégicos contemplados, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Sobre la base de este análisis y teniendo en cuenta las acciones y actividades existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión y el Estado miembro pertinente acordarán las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global estimada a tal efecto en un plan de cooperación y apoyo.

 

2 bis.  La Comisión informará plenamente al Parlamento Europeo desde la recepción de una solicitud de apoyo en virtud del programa y sobre el análisis por ella realizado. La Comisión también facilitará al Parlamento Europeo lo antes posible el plan de cooperación y apoyo.

3.  Podrá solicitarse ayuda para lo siguiente:

3.  Podrá solicitarse ayuda para lo siguiente:

a)  la aplicación de las reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;

a)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo;

b)  la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular el Reglamento (UE) nº 472/201323 para los Estados miembros de la zona del euro y el Reglamento (CE) nº 332/200224 para los no pertenecientes a la zona del euro;

b)  la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular el Reglamento (UE) n.º 472/201323 para los Estados miembros de la zona del euro y el Reglamento (CE) n.º 332/200224 para los no pertenecientes a la zona del euro;

c)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos de la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

c)  la aplicación de reformas sostenibles en el marco de los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en el Semestre Europeo o de las acciones pertinentes relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión.

________________

________________

23 Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

23 Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

24 Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

24 Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

(En el apartado 3, las letras a) y c) del texto de la Comisión pasan a ser las letras c) y a), respectivamente, en la enmienda del Parlamento. Además, se modifican los textos de ambas.)

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Organización de la ayuda

Organización de la ayuda y socios de la reforma

1.  La Comisión podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

1.  La Comisión, con el consentimiento del Estado miembro beneficiario, podrá organizar el apoyo en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión y sobre la base de un acuerdo recíproco con el Estado miembro beneficiario y la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos. La Comisión informará plenamente al Parlamento Europeo de la participación de un socio de la reforma y de su papel en el plan de cooperación y apoyo.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 142 800 000 EUR.

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 142 800 000 EUR a precios corrientes.

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa.

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa.

3.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero plurianual establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013.

3.  Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Además de la dotación financiera indicada en el artículo 9, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales de los Estados miembros.

1.  Además de la dotación financiera indicada en el artículo 9, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales voluntarias de los Estados miembros.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

1.  La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

2.  Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por personas o entidades que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de:

2.  Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por personas o entidades que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de:

d)  subvenciones (también a las autoridades nacionales de los Estados miembros);

d)  subvenciones (también a las autoridades nacionales de los Estados miembros);

e)  contratos públicos;

e)  contratos públicos;

f)  reembolsos de los gastos de expertos externos;

f)  reembolsos de los gastos de expertos externos, incluidos los expertos de las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros que prestan apoyo;

g)  contribuciones a fondos fiduciarios;

g)  contribuciones a fondos fiduciarios creados por organizaciones internacionales; y

h)  acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.

h)  acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

a)  los Estados miembros;

a)  los Estados miembros;

b)  los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

b)  los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

4.  También podrán financiarse expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.

4.  También podrán financiarse expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.

5.  Para la ejecución del programa, la Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales mediante actos de ejecución. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 en lo referente a completar el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo plurianuales. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

6.  Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, el programa de trabajo anual puede indicar que en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión puede adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7.

6.  Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, el programa de trabajo anual puede indicar que en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición del Estado miembro que desee recibir apoyo, la Comisión puede adoptar medidas especiales urgentes, no incluidas inicialmente en el programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales tendrán un carácter provisional representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7. Las medidas especiales finalizarán en un plazo de seis meses y podrán ser sustituidas por apoyo con arreglo a las condiciones contempladas en el artículo 7.

 

La Comisión informará plenamente al Parlamento Europeo de las medidas especiales adoptadas conforme al presente artículo.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:

La Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:

a)  garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala nacional y de la Unión, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

a)  garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala nacional, regional y de la Unión, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución, en particular respecto de los Fondos EIE;

b)  optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos;

b)  optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y costes;

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala regional, nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Los programas de trabajo plurianuales y anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5, apartado 2.

Los programas de trabajo plurianuales y anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5, apartado 2.

 

La Comisión se garantizará la complementariedad y las sinergias con el apoyo facilitado por las organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente o mal utilizadas y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas y proporcionadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo, se logran los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

1.  La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo, se logran el objetivo general contemplado en el artículo 4 y los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por lo que respecta a cualquier modificación de la lista de los indicadores establecida en el anexo.

Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por lo que respecta a cualquier modificación de la lista de los indicadores establecida en el anexo.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa que incluya un análisis de la aplicación de los criterios contemplados en el artículo 7, apartado 2, para evaluar las solicitudes de apoyo presentadas por los Estados miembros, un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar, suspender o restablecer la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa en el próximo marco financiero con una dotación financiera específica. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post analizará el programa en su conjunto y contendrá información sobre su impacto a largo plazo.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 5, y el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

3 bis.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 5, y al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – punto 3

Reglamento (UE) n.º 1303/2013

Artículo 91 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo «Conectar Europa» contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; un máximo de 112 233 000 EUR se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

3.  A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo «Conectar Europa» contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; un máximo de 112 233 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Reglamento (UE) n.º 1305/2013

Artículo 51 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, el Feader podrá destinar, por iniciativa de la Comisión o en su nombre, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 y la red de AEI a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento; un máximo de 30 567 000 EUR se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Feader podrá destinar, por iniciativa de la Comisión o en su nombre, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 y la red de AEI a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento; un máximo de 30 567 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

  • [1] DO C 177 de 18.5.2016, p. 47.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (*) (23.11.2016)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
COM(2015)0701 – C6-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Ponente de opinión (*): Costas Mavrides

(*) (Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento)

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Varios Estados miembros han aplicado y siguen aplicando procesos de ajuste para corregir los desequilibrios macroeconómicos acumulados en el pasado y muchos tienen un bajo potencial de crecimiento. La aplicación de reformas estructurales forma parte de las prioridades políticas de la Unión al objeto de que la recuperación sea sostenible, a fin de aprovechar el potencial de crecimiento para reforzar la capacidad de adaptación, y en apoyo del proceso de convergencia.

(3)  Varios Estados miembros han aplicado y siguen aplicando procesos de ajuste para corregir los desequilibrios macroeconómicos acumulados en el pasado y muchos tienen un bajo potencial de crecimiento y un desempleo elevado. La necesidad de aplicar reformas estructurales favorables al crecimiento forma parte de las prioridades políticas de la Unión al objeto de crear las condiciones para lograr un crecimiento sostenible, aprovechar el potencial de crecimiento para reforzar la capacidad de adaptación, y en apoyo del proceso de convergencia y de un incremento de la inversión.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados. Proceder a reformas estructurales en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, sus ventajas tardan en materializarse, por lo que diseñarlas y aplicarlas tempranamente es crucial, tanto para las economías en crisis como para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido fundamental para contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años.

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados, así como una visión a largo plazo. La aplicación de reformas estructurales sostenibles en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, sus ventajas tardan en materializarse y necesitan un compromiso continuado, y por lo tanto deben adoptarse medidas para desincentivar el cortoplacismo en la elaboración de políticas. En particular, diseñarlas y aplicarlas tempranamente es crucial, en particular para las economías en crisis o para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido fundamental para contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años, y puede servir como un precedente útil para un programa de apoyo a las reformas estructurales. La identificación con las reformas estructurales y la voluntad política en los Estados miembros, en particular por parte de las autoridades locales y regionales, en su caso, y de los interlocutores sociales es fundamental para el éxito de un programa de este tipo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de las reformas estructurales, que pueden estar relacionadas con una limitada capacidad administrativa e institucional, o con la inadecuada aplicación y ejecución de la legislación de la Unión.

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de reformas estructurales favorables al crecimiento, que pueden estar relacionadas con un diseño inadecuado de las reformas, una limitada capacidad administrativa e institucional, o con la inadecuada aplicación y ejecución de la legislación de la Unión.

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La Unión tiene una gran experiencia en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia adquirida por la Unión en la asistencia a las autoridades nacionales para que lleven a cabo las reformas debe utilizarse para aumentar la capacidad de la Unión de prestar ayuda a los Estados miembros. En efecto, se necesita una acción global e integrada para apoyar a los Estados miembros que están emprendiendo reformas impulsoras del crecimiento y piden la ayuda de la Unión a este respecto.

6.  La Unión tiene una gran experiencia en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia política y la capacidad de las instituciones de la Unión debe servir de base para emprender una acción global e integrada para apoyar a los Estados miembros que están emprendiendo reformas impulsoras del crecimiento y piden la ayuda de la Unión a este respecto. En consecuencia, debe adoptarse un enfoque integrado e intersectorial, a fin de garantizar la coherencia del panorama político.

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  El Informe Especial n.º 19/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia» incluye recomendaciones útiles sobre la forma en que la Comisión puede facilitar ayuda a los Estados miembros, que deben tenerse en cuenta a la hora de ofrecer apoyo en virtud del programa de apoyo a las reformas estructurales.

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)  Los esfuerzos en favor de las reformas estructurales impulsoras del crecimiento deben proseguir con determinación para garantizar la eficacia de tales reformas y aprovechar los progresos realizados.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para diseñar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa constituye un apoyo adicional considerable para una mejor y más rápida aplicación de reformas que aspiran a contribuir a alcanzar objetivos comunes de convergencia, recuperación económica, creación de empleo, impulso de la cohesión, la competitividad y la productividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, inversión, competencia, contratación pública, procesos de privatización, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, educación y formación, políticas del mercado de trabajo, salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural y políticas del sector financiero.

8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, inversión, competencia, contratación pública, participación pública en empresas, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, educación y formación, políticas del mercado de trabajo, salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural y políticas del sector financiero.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para la aplicación de reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para la concepción y la aplicación de reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial para la mejora de la ejecución de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la adecuada aplicación del Derecho de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la inversión sostenible, el impulso del crecimiento y la creación de empleo, la competitividad y la cohesión territorial.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, subsidiariedad, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar las acciones prioritarias para un apoyo eficaz, el tipo y el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis.  La Comisión, con el consentimiento del Estado miembro que desea recibir apoyo, deberá poder hacer que dicho apoyo se ofrezca en cooperación con organizaciones internacionales u otros Estados miembros que estén de acuerdo en actuar como socios de la reforma. El Estado miembro que desee recibir ayuda deberá ser capaz de establecer, para ámbitos específicos de apoyo, una asociación con uno o más Estados miembros en calidad de socios de la reforma con el fin de ayudar a formular una estrategia y unos planes de reforma, diseñar una asistencia o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos. Si bien la responsabilidad de las reformas recae en el Estado miembro que desea recibir apoyo, los socios de la reforma u otros Estados miembros que presten ayuda deberán tener la capacidad de contribuir al éxito de la aplicación del programa.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»1 y «Un presupuesto para Europa 2020»2 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos.

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»1 y «Un presupuesto para Europa 2020»2 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos, de manera que las propuestas puedan adaptarse a la situación específica de los países miembros solicitantes.

__________________

__________________

1COM(2010)0700 de 19 de octubre de 2010.

1COM(2010)0700 de 19 de octubre de 2010.

2COM(2011)0500 de 29 de junio de 2011.

2COM(2011)0500 de 29 de junio de 2011.

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la estructura de gobernanza territorial a los niveles nacional, regional y local, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Definiciones

Definiciones y principios

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones y principios:

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  «Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro que recibe ayuda de la Unión en el marco del presente programa.

1.  «Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro que solicita y recibe ayuda de la Unión en el marco del presente programa.

Enmienda     17

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que, al tiempo que abordan los retos nacionales, tengan repercusiones en los transfronterizos y los de la Unión;

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que, al tiempo que abordan los retos nacionales, se originen o tengan repercusiones en los transfronterizos y los de la Unión, y contribuyan a la cohesión social y económica;

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión;

c)  su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho y de las políticas de la Unión;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales y, en su caso, regionales y locales para que tomen medidas encaminadas a reformar y reforzar o establecer las instituciones, la gobernanza y la administración en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, el empleo, la calidad de la creación de empleo y la inversión, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que tratará de alcanzar en estrecha cooperación con los Estados miembros beneficiarios:

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen y apliquen sus reformas sostenibles en función de las prioridades y del principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de planificar y formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

Enmienda     23

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para diseñar y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales.

d)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia del diálogo social y de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos objetivos se perseguirán en estrecha colaboración con los Estados miembros beneficiarios.

suprimido

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la innovación, el crecimiento sostenible, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, un Estado de Derecho efectivo, incluida la correcta aplicación del Derecho y las políticas de la Unión, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el entorno empresarial, el desarrollo del sector privado, la inversión, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación;

c)  el entorno empresarial, el desarrollo del sector privado, la inversión, la participación pública en empresas, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación;

Enmienda     29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  las políticas para el sector agrícola y el desarrollo sostenible de las zonas rurales,

e)  las políticas para poner en práctica la acción en favor del clima, promover la eficiencia energética, lograr la diversificación de la energía y poner fin al aislamiento energético de Estados miembros y regiones, así como para el sector agrícola y el desarrollo sostenible de las zonas rurales,

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  y las políticas del sector financiero y el acceso a la financiación.

f)  y las políticas del sector financiero, en particular la promoción de la alfabetización financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real; el establecimiento, suministro y control de calidad de los datos y estadísticas; y políticas de lucha contra la evasión fiscal.

Enmienda     31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo técnico del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, identificará las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto.

2.  Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato, de subsidiariedad, de respeto por los interlocutores sociales y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), el FEIE, y la Comisión acordará con el Estado miembro las acciones prioritarias a las que se destinará la ayuda efectiva, los objetivos concretos para dicho Estado miembros sobre la base del artículo 5 del presente Reglamento, un calendario, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global estimada a tal efecto en un plan de apoyo.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Podrá solicitarse ayuda para lo siguiente:

3.   Podrá solicitarse ayuda para lo siguiente:

a)  la aplicación de las reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;

a)  la aplicación de reformas sostenibles por los Estados miembros, emprendidas por iniciativa propia, en particular con miras al crecimiento económico y la creación de empleo;

b)   la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo23 para los Estados miembros de la zona del euro y el Reglamento (CE) n.º 332/200224 para los no pertenecientes a la zona del euro;

b)   la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo23 para los Estados miembros de la zona del euro y el Reglamento (CE) n.º 332/200224 para los no pertenecientes a la zona del euro;

c)  la aplicación de reformas sostenibles por los Estados miembros, emprendidas por iniciativa propia, en particular con miras al crecimiento económico y la creación de empleo;

c)  la aplicación de reformas sostenibles en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;

_____________

________________

23 Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

23 Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

24 Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

24 Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

(Las letras a) y c) del texto de la Comisión pasan a ser las letras c) y a) respectivamente en la enmienda del Parlamento. Además, se enmiendan los textos de ambas.)

Enmienda     34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Organización de la ayuda

Organización de la ayuda técnica

Enmienda     35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

1.  La Comisión podrá definir el apoyo técnico previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

Enmienda     36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

2.  El Estado miembro beneficiario, en cooperación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en cooperación con la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

Enmienda     37

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Además de la dotación financiera indicada en el artículo 9, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales de los Estados miembros.

1.  Además de la dotación financiera indicada en el artículo 9, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales voluntarias de los Estados miembros.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

2.   La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa y presentará un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021. El informe anual ofrecerá información sobre la realización de los objetivos del programa, una justificación de cada decisión de conceder o denegar apoyo a los Estados miembros, la eficiencia del uso de los recursos, el valor añadido europeo del programa y una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Se examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones. El informe de evaluación ex post ofrecerá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Se examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones. El informe de evaluación ex post ofrecerá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

suprimido

Enmienda     40

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  el número de objetivos contenidos en el plan de apoyo que haya alcanzado el Estado miembro beneficiario.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

2.12.2015

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno

12.5.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Costas Mavrides

12.5.2016

Examen en comisión

13.7.2016

10.10.2016

 

 

Fecha de aprobación

10.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

8

1

Miembros presentes en la votación final

Pervenche Berès, Udo Bullmann, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Danuta Maria Hübner, Barbara Kappel, Alain Lamassoure, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Michael Theurer, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Jakob von Weizsäcker, Pablo Zalba Bidegain, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Ashley Fox, Doru-Claudian Frunzulică, Ildikó Gáll-Pelcz, Sophia in ‘t Veld, Ramón Jáuregui Atondo, Verónica Lope Fontagné, Eva Paunova, Romana Tomc

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrea Bocskor, Franc Bogovič, Hans-Olaf Henkel, Sandra Kalniete, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (10.11.2016)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
(COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD))

Ponente de opinión: Jan Olbrycht

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión sostenible en la economía real.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión. La Comisión debe seguir extendiendo la red de expertos externos disponibles que podrían en cada caso ser enviados a trabajar en proyectos de apoyo en los Estados miembros.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos.

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala regional, nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos.

__________________

__________________

13 COM(2010) 700 final, de 19 de octubre de 2010.

13 COM(2010) 700 final, de 19 de octubre de 2010.

14 COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

14 COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)  La financiación del programa mediante la transferencia de asignaciones provenientes de la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión no puede recibir otra consideración que la de tratarse de una solución irrepetible que no debe establecer precedente alguno en lo que respecta a la financiación de futuras iniciativas en este ámbito. La inclusión de otra asignación aparte destinada específicamente al programa sería una de las posibilidades de propuesta legislativa para la prolongación de este en el contexto del nuevo marco financiero plurianual.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa.

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa y la consecución de los objetivos definidos, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Este marco también debe tener en cuenta las conclusiones extraídas en el proceso. Debe llevarse a cabo un informe anual de seguimiento de la ejecución del programa que incluya un análisis de la aplicación de los criterios para evaluar la solicitud de ayuda, una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo, y una evaluación del futuro del programa en el próximo período de programación financiera. Además, debe realizarse una evaluación ex post en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que haya realizado la Comisión para la gestión del programa.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 142 800 000 EUR.

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa será de 142 800 000 EUR.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa.

suprimido

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento de la ejecución del programa que incluya un análisis de la aplicación de los criterios contemplados en el artículo 7, apartado 2, para evaluar las solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros, un informe de evaluación intermedia a finales de 2018 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

Enmienda    12    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de restablecer la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa en el próximo marco financiero con una dotación financiera específica. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – punto 3

Reglamento (UE) n.º 1303/2013

Artículo 91 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo «Conectar Europa» contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; un máximo de 112 233 000 EUR se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

3.  A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo «Conectar Europa» contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; un máximo de 112 233 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1

Reglamento (UE) n.º 1305/2013

Artículo 51 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Feader podrá destinar, por iniciativa de la Comisión o en su nombre, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 y la red de AEI a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento; un máximo de 30 567 000 EUR se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Feader podrá destinar, por iniciativa de la Comisión o en su nombre, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 y la red de AEI a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento; un máximo de 30 567 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales para su utilización en el ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

2.12.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Jan Olbrycht

18.1.2016

Fecha de aprobación

10.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

6

1

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Monika Hohlmeier, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Patricija Šulin, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Stanisław Ożóg, Nils Torvalds, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Stuart Agnew

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (10.11.2016)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
(COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD))

Ponente de opinión: Csaba Sógor

BREVE JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de la crisis económica, la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales es ahora más acuciante y urgente que nunca. En junio de 2010, los jefes de Estado y de Gobierno de todos los Estados miembros de la Unión se adhirieron a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En la estrategia se reconocía que la coyuntura económica desfavorable había hecho que la economía europea se viera expuesta a una serie de deficiencias estructurales. La respuesta que la Unión decidió concebir colectivamente no tenía únicamente por objeto volver a la situación anterior a la crisis; por el contrario, en ella se hacía hincapié en que los Estados miembros y la Unión debían redoblar sus esfuerzos para aplicar las reformas estructurales necesarias, que restablecerían el crecimiento y colocarían a la economía europea en el camino de la sostenibilidad, contribuyendo a que la Unión saliera de la crisis más fuerte que nunca.

Seis años después del lanzamiento de la Estrategia Europa 2020, la promesa está lejos de haberse cumplido.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) comparte la opinión de que la mayoría de los Estados miembros de la Unión no pueden permitirse más retrasos en la aplicación de unas reformas ambiciosas. En su informe «Going For Growth» (Apuesta por el Crecimiento) de 2016, la OCDE observa que las perspectivas globales de crecimiento siguen siendo inciertas a corto plazo y que el comercio mundial se está ralentizando y la recuperación de las economías avanzadas está siendo menor a causa del bajo nivel de inversión. Las reformas estructurales, junto con el apoyo a las políticas de demanda, siguen siendo importantes para aumentar de forma sostenible la productividad y la creación de empleo, lo que inducirá a mejoras en la igualdad. Ante este panorama, en el que las perspectivas económicas globales son moderadas, existe un buen motivo para dar prioridad a las reformas que, además de estimular el empleo y la productividad, pueden apoyar mejor la actividad a corto plazo.

El proceso de diseño y aplicación de las reformas de forma adecuada puede ser muy arduo y requiere grandes capacidades de análisis, planificación y gestión, así como el acceso a información y a unos recursos humanos suficientes. La evaluación de la experiencia obtenida con el Grupo Especial para Grecia hace pensar que la disponibilidad de apoyo técnico puede ser fundamental para la aplicación de reformas, pero que su impacto puede verse limitado seriamente en caso de que no exista una estrategia clara. La experiencia también demuestra que el apoyo técnico no solo debe estar disponible en periodos de crisis. En opinión del ponente, lo mejor es utilizarlo para crear unas economías sanas y resilientes desde el punto de vista estructural, que puedan afrontar futuros desafíos.

Ante este panorama, la propuesta de la Comisión relativa a la creación de un programa de apoyo a las reformas estructurales que preste asistencia para la realización de un amplio abanico de reformas es una iniciativa que se acoge con satisfacción, ya que todos los Estados miembros de la Unión deben tener la posibilidad de pedir y recibir apoyo para emprender las reformas susceptibles de crear un entorno económico sano, impulsar el crecimiento y el empleo y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

La Comisión ha determinado que sea la política de cohesión, y más en concreto los recursos destinados a asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, la fuente de financiación del nuevo programa. Esta decisión suscita preocupaciones que se han de tomar en consideración, ya que no está en absoluto demostrado que las necesidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la creación de capacidad para una gestión eficiente y eficaz de los fondos dentro de un nuevo marco reglamentario más complejo vayan a ser, llegado el caso, menores de lo inicialmente previsto. Para contrarrestar esta posibilidad, no hay que olvidar que el tipo de reformas a que aspira el programa contribuiría per se a la creación de un entorno favorable que ayudaría a los Estados miembros a beneficiarse en su totalidad de las inversiones de la política de cohesión, tanto en activos tangibles como intangibles, en particular mejorando las tasas de absorción.

Habida cuenta de las disparidades existentes en el nivel de desarrollo de los Estados miembros, así como en la disponibilidad de conocimientos de alta calidad para el diseño y la aplicación de unas reformas estructurales profundas, algunos países tendrán la posibilidad de beneficiarse más de este apoyo que otros. No obstante, todas las reformas que sean un éxito desembocarán, llegado el caso, en un aumento de la cohesión social, económica y territorial de la Unión.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. Además, como establece el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente debe integrarse en las políticas de la Unión, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

suprimido

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Los artículos 5 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevén que el Consejo, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo, ha de elaborar anualmente orientaciones para la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Varios Estados miembros han aplicado y siguen aplicando procesos de ajuste para corregir los desequilibrios macroeconómicos acumulados en el pasado y muchos tienen un bajo potencial de crecimiento. La aplicación de reformas estructurales forma parte de las prioridades políticas de la Unión al objeto de que la recuperación sea sostenible, a fin de aprovechar el potencial de crecimiento para reforzar la capacidad de adaptación, y en apoyo del proceso de convergencia.

(3)  Varios Estados miembros han aplicado y siguen aplicando procesos de ajuste para corregir los desequilibrios macroeconómicos y sociales acumulados en el pasado y muchos sufren un bajo potencial de crecimiento, elevadas tasas de desempleo y fuertes crisis en sus principales sistemas productivos, disparidades sociales cada vez mayores y un mayor riesgo de pobreza entre la población. Por tanto, es necesario aplicar reformas estructurales socialmente responsables, inteligentes y sostenibles e integradoras que se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 9 del TFUE. La aplicación de tales reformas estructurales forma parte, por lo tanto, de las prioridades políticas de la Unión al objeto de que la recuperación sea sostenible, a fin de aprovechar el potencial de crecimiento para reforzar la capacidad de adaptación, impulsar el crecimiento, crear empleo, fomentar las inversiones y apoyar el proceso de convergencia al alza.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados. Proceder a reformas estructurales en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, sus ventajas tardan en materializarse, por lo que diseñarlas y aplicarlas tempranamente es crucial, tanto para las economías en crisis como para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido fundamental para contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años.

(4)  Las reformas son, por naturaleza, procesos complejos que requieren voluntad política, capacidad de diálogo y de asociación multinivel, recursos presupuestarios y administrativos, y que entrañan una cadena completa de competencias y conocimientos altamente especializados. Proceder a reformas estructurales en una gran variedad de ámbitos de la política pública es todo un reto ya que, a menudo, sus resultados tardan en materializarse, por lo que diseñarlas y aplicarlas tempranamente es crucial, tanto para las economías en crisis como para las estructuralmente débiles. El apoyo de la Unión en forma de asistencia técnica ha sido importante para contribuir al proceso de consolidación fiscal y de reformas estructurales en los últimos años, especialmente en los Estados miembros sujetos a programas de ajuste económico. Por lo tanto, la Unión debe tener en cuenta las enseñanzas de los programas que hayan tenido como objeto contribuir al ajuste económico de Grecia y de Chipre en los últimos años. La participación de las partes interesadas en el diseño de las reformas, la evaluación de impacto y la apropiación de tales reformas por parte de los Estados miembros, incluyendo a las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, son también fundamentales para el éxito de los programas de apoyo.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El Parlamento Europeo ha definido1 bis, en el marco del Semestre Europeo, las reformas responsables desde el punto de vista social como aquellas basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza, es decir, un modelo que garantice la igualdad y la protección social, proteja a los grupos vulnerables y mejore las condiciones de vida para todos los ciudadanos.

 

__________________

 

1 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0059).

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de las reformas estructurales, que pueden estar relacionadas con una limitada capacidad administrativa e institucional, o con la inadecuada aplicación y ejecución de la legislación de la Unión.

(5)  Los Estados miembros pueden beneficiarse de ayuda para hacer frente a las dificultades de concepción y aplicación de las reformas estructurales sostenibles de conformidad con los objetivos económicos y sociales de la Unión, incluidos el apoyo al crecimiento económico, la creación de empleo digno y sostenible, la promoción de una inversión pública sólida y el desarrollo social. Estas dificultades pueden estar relacionadas con una limitada capacidad administrativa e institucional o con la inadecuada aplicación y ejecución de la legislación de la Unión, lo que podría dar lugar a reformas con un diseño inadecuado incapaces de alcanzar tales objetivos. A su vez, estos hechos pueden afectar al potencial de crecimiento a largo plazo de algunos Estados miembros y tener repercusiones para la prestación de asistencia social y la creación de empleo.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  La Unión tiene una gran experiencia en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia adquirida por la Unión en la asistencia a las autoridades nacionales para que lleven a cabo las reformas debe utilizarse para aumentar la capacidad de la Unión de prestar ayuda a los Estados miembros. En efecto, se necesita una acción global e integrada para apoyar a los Estados miembros que están emprendiendo reformas impulsoras del crecimiento y piden la ayuda de la Unión a este respecto.

(6)  Las instituciones y órganos de la Unión tienen una gran experiencia en prestar apoyo específico a las administraciones nacionales y/o subnacionales demás autoridades de los Estados miembros por lo que se refiere a la creación de capacidades y acciones similares en algunos sectores (fiscalidad, aduanas, apoyo a las pymes) y a la aplicación de la política de cohesión. La experiencia adquirida por las instituciones y órganos de la Unión en la asistencia a las autoridades nacionales y regionales en el diseño y la realización de reformas sostenibles e integradoras debe utilizarse para aumentar la capacidad de la Unión de prestar ayuda a los Estados miembros interesados para contribuir a mejorar su potencial de crecimiento y cohesión social a través de medidas encaminadas a mejorar los niveles de empleo, combatir la exclusión y la pobreza y aumentar la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios y educativos. Estas medidas de apoyo deben basarse en un enfoque completo e integrado que tenga en cuenta los vínculos entre los distintos ámbitos cubiertos por las reformas y la capacidad de todos los niveles de gobierno de trabajar conjuntamente en asociación, respetando el marco institucional propio de cada Estado miembro e incluyendo a todas las partes interesadas.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  En el Informe especial 19/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia» se reconoce que la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros debe basarse en una estrategia que tenga unos objetivos claramente definidos. Dicho informe incluye también recomendaciones útiles, que deben tenerse en cuenta, sobre la forma en que la Comisión puede mejorar su ayuda a los Estados miembros, también incrementando la apropiación y eficacia de las reformas.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para diseñar y ejecutar reformas estructurales y administrativas en materia económica y social que propicien el crecimiento sostenible, también mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, impulso de la competitividad de Europa, creación de empleo estable y sostenible, incremento de la productividad y estímulo de la inversión sostenible en la economía real, y de garantía de unos servicios sanitarios y educativos de calidad, lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en última instancia, refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la hora de definir y ejecutar el programa la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. Además, como establece el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente han de integrarse en las políticas de la Unión, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Con arreglo al artículo 15 del TFUE, a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión han de actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, inversión, competencia, contratación pública, procesos de privatización, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, educación y formación, políticas del mercado de trabajo, salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural y políticas del sector financiero.

(8)  En el marco de este programa, la Comisión, a petición de un Estado miembro, en ámbitos de actuación con necesidades específicas determinadas por el Estado miembro, prestará ayuda en ámbitos como: presupuesto y fiscalidad, función pública, reformas institucionales y administrativas, sistema judicial, lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, lucha contra el trabajo no declarado y contra el fenómeno de las sociedades fantasma, entorno empresarial, desarrollo del sector privado, inversión, competencia, contratación pública, procesos de privatización, acceso a la financiación, inversión, comercio, desarrollo sostenible, innovación, educación y formación, políticas sociales y del mercado de trabajo, lucha contra la pobreza y promoción de la inclusión social, salud pública, política de asilo y migratoria, agricultura y desarrollo rural y políticas del sector financiero.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  Es necesario determinar las acciones que reúnen los requisitos a través de las cuales se debe alcanzar el objetivo del programa.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para la aplicación de reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

(9)  Los Estados miembros deben tener la posibilidad de pedir la ayuda de la Comisión en el marco del programa para la aplicación de sus reformas en los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país pertinentes formuladas en el Semestre Europeo, en acciones relativas a la aplicación del Derecho, las políticas y las estrategias de la Unión, así como en la aplicación de los programas de ajuste económico. También deben tener la posibilidad de pedir apoyo en relación con reformas emprendidas por iniciativa propia y encaminadas a la inversión, la creación de empleo, el crecimiento integrador, la inclusión y la cohesión sociales y una protección social adecuada. Para que las reformas perseguidas cuenten con un amplio apoyo, el Estado miembro que desee beneficiarse del programa debe consultar, en el proceso de preparación de la solicitud, a las partes interesadas pertinentes, tales como las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, de conformidad con las disposiciones pertinentes del código de conducta sobre las asociaciones en el marco de la política de cohesión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, transparencia, asociación, autonomía de los interlocutores sociales, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la justificación de la reforma, incluidos los resultados de las consultas con las partes interesadas y los socios, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro, atendiendo también a las acciones y medidas en curso financiadas con fondos de la Unión u otros programas e instrumentos de la Unión. La decisión de prestar asistencia en el marco del programa debe adoptarse a través de un acuerdo de asistencia técnica en el que, partiendo de las necesidades específicas determinadas por el Estado miembro de que se trate, la Comisión y el Estado miembro deben acordar los ámbitos prioritarios, el alcance y el calendario indicativo de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda. En este contexto, la Comisión y el Estado miembro de que se trate deben tener en cuenta las divisiones de poderes existentes entre los diferentes niveles de gobierno, así como el hecho de que algunas recomendaciones específicas por país van dirigidas a las autoridades locales y regionales.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y deben conseguir una aplicación uniforme y coherente del Derecho de la Unión. Además, deben contribuir a desarrollar la confianza y fomentar la colaboración con la Comisión y entre los Estados miembros. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos.

(11)  Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»13 y «Un presupuesto para Europa 2020»14 subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo14 bis y sus normas de desarrollo. Al apoyar acciones en el marco del programa debe velarse por la complementariedad y la sinergia, a escala local, regional, nacional, de la Unión e internacional, con otros programas y políticas. Las acciones del programa deben perseguir que se elaboren y apliquen soluciones nacionales que tengan repercusiones transfronterizas o a escala de la Unión y que mejoren la aplicación del Derecho de la Unión, sus políticas y estrategias. La Unión está en mejor posición que los Estados miembros para ofrecer una plataforma en la que entre iguales se ofrezcan y compartan las mejores prácticas, y para movilizar conocimientos técnicos, a fin de concebir soluciones adaptadas a la situación específica de los Estados miembros solicitantes.

__________________

__________________

13 COM(2010) 700 final, de 19 de octubre de 2010.

13 COM(2010) 700 final, de 19 de octubre de 2010.

14 COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

14 COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

 

14 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  La fuente de financiación para el programa no debe constituir un precedente para ninguna propuesta futura. En el contexto de la evaluación intermedia, es necesario que la Comisión y el Tribunal de Cuentas analicen minuciosamente la pertinencia del programa, su valor añadido europeo y si pueden tenerse en cuenta otras fuentes de financiación.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los Estados miembros que soliciten ayuda deben poder contribuir a la dotación financiera del programa con fondos adicionales. En la actualidad, el Reglamento (UE) nuevo 1303/2013 limita la posibilidad de transferir recursos de la asistencia técnica por iniciativa de un Estado miembro a los Estados miembros que atraviesen dificultades presupuestarias temporales. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nuevo 1303/2013 en el sentido de permitir la participación financiera de todos los Estados miembros en el programa. Los recursos transferidos al presupuesto de la Unión deben utilizarse en favor de acciones que contribuyan a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, o a finalidades específicas de un Fondo, en los Estados miembros beneficiarios.

(14)  Los Estados miembros que soliciten ayuda tienen la posibilidad de contribuir a la dotación financiera del programa con fondos adicionales. En la actualidad, el Reglamento (UE) nuevo 1303/2013 limita la posibilidad de transferir recursos de la asistencia técnica por iniciativa de un Estado miembro a los Estados miembros que atraviesen dificultades presupuestarias temporales. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nuevo 1303/2013 en el sentido de permitir la participación financiera de todos los Estados miembros en el programa. Los recursos transferidos al presupuesto de la Unión deben utilizarse en favor de acciones que contribuyan a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, o a finalidades específicas de un Fondo, en los Estados miembros beneficiarios mediante la mejora de la eficiencia y la eficacia y una mayor absorción de los fondos.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/201218, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. La Comisión debe adoptar programas de trabajo plurianuales que establezcan los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Estos elementos deben especificarse más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución.

(15)  El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar, mediante actos delegados, programas de trabajo plurianuales que establezcan los objetivos sociales y económicos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. En los programas de trabajo plurianuales deben fijarse también criterios transparentes para determinar el orden de prioridad de las medidas del programa y la asignación de los recursos disponibles. Estos elementos deben especificarse más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución.

__________________

 

18 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

 

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

(16)  Considerando la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por conseguir aplicar reformas estructurales, institucionales y administrativas socialmente responsables y sostenibles, y con el fin de alcanzar los objetivos del programa, procede permitir un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % de los costes subvencionables, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión debe poder adoptar medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes.

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro, y a petición de este, la Comisión y el Estado miembro deben poder alcanzar un acuerdo sobre la adopción de medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Con el fin de garantizar la asignación eficaz y coherente de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y el principio de buena gestión financiera, las acciones de este programa deben complementar y añadirse a las de los programas de la Unión en curso, al tiempo que se evita la doble financiación de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro de que se trate, en el marco de sus respectivas responsabilidades, deben velar en todas las fases del proceso, tanto a nivel de la Unión como nacional, por una coordinación efectiva que garantice la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación de acciones de apoyo en los Estados miembros que guarden estrecha relación con este programa, en particular con las medidas financiadas con cargo a fondos de la Unión en los Estados miembros.

(18)  Con el fin de garantizar la asignación eficaz y coherente de fondos procedentes del presupuesto de la Unión y el principio de buena gestión financiera, las acciones de este programa deben complementar y añadirse a las de los programas de la Unión en curso, al tiempo que se evita la doble financiación de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro de que se trate, en el marco de sus respectivas responsabilidades, deben velar en todas las fases del proceso, tanto a nivel de la Unión como nacional, por una coordinación efectiva que garantice la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las medidas financiadas con cargo a fondos de la Unión, los programas y los instrumentos y el apoyo de otras organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas de carácter proporcionado y a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones.

(19)  Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa.

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para supervisar la ejecución de las acciones y los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia externa en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido, también, aunque no exclusivamente, en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa. La Comisión también debe publicar anualmente información sobre la ejecución de los programas anuales de trabajo, incluida información sobre los beneficiarios de la asistencia técnica, los proveedores de asistencia técnica, los objetivos y prioridades de las reformas que se pretende llevar a cabo con la asistencia y los fondos asignados.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Con el fin de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de la lista. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(21)  Con el fin de adoptar programas de trabajo plurianuales y de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la adopción de programas de trabajo plurianuales y a la modificación de la lista. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en relación con la adopción de los programas de trabajo plurianuales y anuales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución.

(22)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en relación con la adopción de los programas de trabajo anuales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales sostenibles de los Estados miembros prestando asistencia técnica, en particular ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  «Autoridades nacionales»: las autoridades de los Estados miembros, también a nivel regional y local, con arreglo a la legislación nacional;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  «Acuerdo de asistencia técnica»: un documento acordado entre la Comisión y el Estado miembro beneficiario que establece las condiciones para la prestación de la ayuda en el marco del programa y que detalla, entre otras cosas, las áreas prioritarias y el alcance y el calendario indicativo de las medidas de apoyo, así como su contribución financiera.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones seleccionadas para financiación puedan alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará si este se alcanza realmente.

1.  El programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que quepa esperar que las acciones seleccionadas para financiación den resultados con valor añadido europeo y supervisará si este se alcanza realmente.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones y actividades del programa garantizarán dicho valor añadido europeo, en particular mediante:

2.  Las acciones del programa garantizarán dicho valor añadido europeo, en particular mediante:

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que, al tiempo que abordan los retos nacionales, tengan repercusiones en los transfronterizos y los de la Unión;

a)  el diseño y la aplicación de soluciones que aborden los retos nacionales con posibles repercusiones transfronterizas o en la Unión;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala nacional, de la Unión e internacional;

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala local, regional, nacional, de la Unión e internacional;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión;

c)  su contribución a la aplicación del Derecho de la Unión;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  su contribución a la puesta en común de buenas prácticas y a la creación de una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión;

d)  su contribución a la puesta en común de buenas prácticas y/o a la creación de una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  la promoción de valores europeos, en particular la solidaridad y el respeto de los derechos fundamentales.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  el fomento de la confianza mutua entre los Estados miembros beneficiarios y la Comisión y de la cooperación entre los Estados miembros.

suprimida

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales llevadas a cabo de manera socialmente responsable en los Estados miembros, prestando apoyo técnico a las autoridades nacionales para concebir y aplicar medidas encaminadas a mejorar la competitividad, el crecimiento integrador y sostenible, el empleo sostenible y digno, la productividad y la inversión sostenible, reforzar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promover un alto nivel de educación y formación y mejorar la cohesión social, económica y territorial, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de sus prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas, así como los objetivos de contribuir a la realización de la estrategia de la Unión para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y promover la cohesión social;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma ligadas al crecimiento y a la cohesión social y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  apoyar a las autoridades nacionales para armonizar la legislación nacional con el Derecho de la Unión y aplicar el Derecho de la Unión;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con las partes interesadas, para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos objetivos se perseguirán en estrecha colaboración con los Estados miembros beneficiarios.

Estos objetivos se perseguirán en plena colaboración con los Estados miembros beneficiarios respetando debidamente las prioridades de los Estados miembros y el diálogo con los interlocutores sociales.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento integrador, el empleo sostenible, la inversión y la cohesión social, en particular los siguientes:

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública de calidad, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales así como políticas encaminadas a luchar contra la elusión y la evasión fiscales;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el entorno empresarial, el desarrollo del sector privado, la inversión, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación;

c)  el entorno empresarial, la reindustrialización, los cambios en los sistemas productivos, los sectores energéticos, el desarrollo del sector privado, la inversión, los procesos de privatización debidamente justificados desde un punto de vista económico y social, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación y a la digitalización;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, las políticas de asilo, migración y fronteras;

d)  la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo para la creación de empleo sostenible, la lucha contra la pobreza y la promoción de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria;

 

 

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  las políticas de asilo, migración y fronteras;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El Estado miembro, tras consultar a sus autoridades regionales cuando proceda, determinará los ámbitos de actuación que quiere abordar en función de sus necesidades específicas.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  medidas técnicas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, y reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;

a)  medidas técnicas relacionadas con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra c – inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  formulación de estrategias y planes de reforma, elaboración de actos legislativos y no legislativos;

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  recogida de datos y elaboración de estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros;

d)  recogida de datos y elaboración de estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores y/o parámetros;

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  organización del apoyo operativo sobre el terreno en ámbitos como la política de asilo, migración o control de fronteras;

e)  organización del apoyo operativo sobre el terreno;

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas;

f)  refuerzo de las capacidades informáticas para el desarrollo, el mantenimiento, la explotación y el control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  proyectos de comunicación; actividades de aprendizaje, cooperación, sensibilización y difusión, e intercambio de buenas prácticas; campañas y actos de información y de sensibilización, también en los medios de comunicación, y comunicación institucional;

h)  proyectos de comunicación en el marco de las reformas que se pretende llevar a cabo: actividades de aprendizaje, cooperación, sensibilización y difusión, e intercambio de buenas prácticas; campañas y actos de información y de sensibilización, también en los medios de comunicación;

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

i)  compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados, en particular mediante el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año. Antes de presentar una solicitud, los Estados miembros implicarán a su Parlamento y, en consonancia con el principio de asociación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, a sus interlocutores de las autoridades regionales y locales, a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, identificará las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto.

2.  Teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, la justificación de la reforma, incluidos los resultados de las consultas a las partes interesadas y los socios pertinentes, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico previsto, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro, atendiendo también a las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas e instrumentos de la Unión.

 

La decisión de prestar asistencia en el marco del programa se adoptará a través de un acuerdo de asistencia técnica en el que, partiendo de las necesidades específicas determinadas por el Estado miembro de que se trate, la Comisión y el Estado miembro acordarán las áreas prioritarias, el alcance y el calendario indicativo de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos de la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

c)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos de la inversión sostenible y la creación de empleo, el crecimiento integrador y la competitividad.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Una vez aprobada la asistencia a un Estado miembro, las autoridades nacionales del Estado miembro beneficiario informarán al Parlamento nacional, a los comités consultivos correspondientes y a los interlocutores sociales sobre el acuerdo de asistencia técnica concluido, respetando plenamente la legislación nacional aplicable.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

1.  La Comisión, previo acuerdo con el Estado miembro beneficiario, podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma sobre la base de un acuerdo recíproco. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión y el Estado miembro beneficiario, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa.

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes de TI centradas en el intercambio y procesado de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Estas contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para financiar acciones que contribuyan a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La aportación mencionada en el apartado 2 de un Estado miembro beneficiario se utilizará exclusivamente en dicho Estado miembro.

3.  Estas contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para financiar acciones que contribuyan a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La aportación mencionada en el apartado 2 de un Estado miembro beneficiario se utilizará exclusivamente para la asistencia técnica prevista para dicho Estado miembro.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  contribuciones a fondos fiduciarios;

g)  contribuciones a fondos fiduciarios para el apoyo por parte de organizaciones internacionales;

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales y a organismos públicos y entidades legalmente establecidas en:

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  También podrán financiarse expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.

4.  Podrá invitarse asimismo a expertos para que contribuyan a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Para la ejecución del programa, la Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales mediante actos de ejecución. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 en lo referente a la adopción de los programas de trabajo plurianuales. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, el programa de trabajo anual puede indicar que en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión puede adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7.

6.  Para garantizar la flexibilidad y que se disponga a tiempo de recursos en circunstancias imprevistas, el programa de trabajo anual también permitirá la posibilidad de aplicar medidas especiales no incluidas inicialmente en él. Por ello, en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión puede adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala local, regional y nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente o mal utilizadas y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas y proporcionadas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo, se logran los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo y los indicadores específicos adicionales acordados por la Comisión y el Estado miembro beneficiario para cada solicitud de ayuda, se logran los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

2.  La Comisión publicará anualmente información sobre la ejecución de los programas anuales de trabajo, incluida información sobre los beneficiarios de la asistencia técnica, los proveedores de asistencia técnica y los objetivos y prioridades de las reformas que se pretende llevar a cabo con la asistencia y los fondos asignados. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe externo de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020, en caso necesario con las adaptaciones precisas. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 5, o al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Reglamento (UE) n.° 1303/2013

Artículo 25 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.   A petición de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo(*), parte de los recursos contemplados en el artículo 59 del presente Reglamento y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrán, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra l), del presente Reglamento en régimen de gestión directa o indirecta.

«1.   A petición de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo(*), parte de los recursos contemplados en el artículo 59 del presente Reglamento y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrán, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra l), del presente Reglamento en régimen de gestión directa o indirecta. Los recursos transferidos con arreglo a estas disposiciones se utilizarán para aumentar la eficiencia y la eficacia en el uso de los fondos específicos en cuestión.».

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Reglamento (UE) n.° 1303/2013

Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 1 para un año civil, a más tardar, el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o de los programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión.».

«El Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 1 para un año civil, a más tardar, el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o de los programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión. A la hora de evaluar la solicitud, la Comisión verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.».

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 5, apartado 1, se medirá en función de los siguientes indicadores:

La aplicación de las acciones financiadas por el programa se controlará en función de los siguientes indicadores:

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  número y tipo de autoridades nacionales, departamentos de la administración y otras entidades públicas, como ministerios nacionales o autoridades reguladoras, por Estado miembro beneficiario, a los que se ha prestado ayuda con el programa;

a)  número y tipo de autoridades nacionales, regionales y locales, departamentos de la administración y otras entidades públicas, como ministerios nacionales o autoridades reguladoras, por Estado miembro beneficiario, a los que se ha prestado ayuda con el programa;

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  receptores de la ayuda en el Estado miembro beneficiario, como las autoridades nacionales;

d)  receptores de ayuda del Estado miembro beneficiario, como autoridades nacionales, regionales o locales;

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  comentarios de las autoridades nacionales, servicios de la administración y demás entidades públicas a las que se prestó ayuda en el marco del programa, así como, en su caso, otras partes interesadas o participantes, sobre los resultados o las repercusiones de las acciones del programa, por objetivo específico, ámbito estratégico y Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos cuantitativos o empíricos;

suprimida

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  comentarios de los proveedores de apoyo sobre los resultados o las repercusiones de la ayuda que prestaron en el marco del programa en el objetivo específico y ámbito estratégico en que participaron, por Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos cuantitativos o empíricos;

suprimida

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  evolución de la opinión de las correspondientes partes interesadas en cuanto a la contribución del programa a la consecución de las reformas, por objetivo específico, ámbito estratégico y Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos cuantitativos o empíricos adecuados.

suprimida

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Anexo – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 5, apartado 1, se medirá en función de los siguientes indicadores:

 

a)  comentarios de las autoridades nacionales, regionales o locales, los servicios de la administración y otras entidades públicas que han recibido ayuda en el marco del programa y, en su caso, comentarios de otros participantes o partes interesadas sobre los resultados y/o las repercusiones de las acciones del programa, por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos empíricos o cuantitativos;

 

b)  comentarios de los proveedores de apoyo sobre los resultados y/o las repercusiones de la ayuda que prestaron en el marco del programa en el objetivo específico y ámbito estratégico en que participaron, por Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos cuantitativos o empíricos;

 

c)  evolución de la opinión de las correspondientes partes interesadas en cuanto a la contribución del programa a la consecución de las reformas, por objetivo específico, ámbito estratégico y Estado miembro beneficiario, si es posible con apoyo de datos cuantitativos o empíricos adecuados.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Anexo – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos indicadores se utilizarán con arreglo a los datos y la información disponibles (con inclusión de los datos empíricos o cuantitativos adecuados).

Estos indicadores se utilizarán con arreglo a los datos y la información disponibles (con inclusión de los datos empíricos o cuantitativos adecuados). Se completarán con indicadores adicionales específicos acordados por la Comisión y el Estado miembro beneficiario para cada solicitud de ayuda.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

2.12.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Csaba Sógor

12.4.2016

Examen en comisión

16.6.2016

31.8.2016

13.10.2016

 

Fecha de aprobación

8.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

10

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Arne Gericke, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Morten Løkkegaard, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Yana Toom, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Csaba Sógor, Helga Stevens, Neoklis Sylikiotis, Tom Vandenkendelaere, Flavio Zanonato

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

David Coburn

OPINIÓN de la Comisión de Pesca (16.6.2016)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
(COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD))

Ponente de opinión: Alain Cadec

BREVE JUSTIFICACIÓN

El programa de apoyo a la reforma estructural tiene como objetivo contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros proporcionándoles un apoyo mediante una parte de la asistencia técnica prevista en los Fondos Estructurales. La dotación financiera prevista para la puesta en marcha del programa ascendería a 142,8 millones de euros en cuatro años. Ese importe se deduciría de los recursos asignados a la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión, dentro de un límite del 0,35 % del total. Además, los Estados miembros podrán decidir añadir recursos financieros a dicho importe, transfiriendo al programa una parte de los recursos disponibles en concepto de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros. En el caso de la política pesquera común, la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros puede llegar hasta el 6 % del importe total de un programa operativo financiado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El ponente se inquieta de la posible utilización del FEMP para financiar reformas estructurales no vinculadas con la pesca. En efecto, nada impediría que un Estado miembro reasignase una parte de la asistencia técnica del FEMP a otros ámbitos. Así pues, el ponente propone que se vincule estrictamente la posible contribución del FEMP a la puesta en marcha de reformas estructurales relacionadas con la aplicación de la política pesquera común.

Los Estados miembros hallan grandes dificultades para ejecutar la obligación de desembarque, por lo que este mecanismo podrá ayudarles. El refuerzo de los controles y la mejora en la recopilación de datos científicos también se incluirán como objetivos. El FEMP es un fondo destinado a la pesca y debe seguir siéndolo.

ENMIENDAS

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 bis)   Teniendo en cuenta que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca dispone de recursos financieros limitados con respecto a los demás Fondos de la Unión, la transferencia de sus recursos asignados a la asistencia técnica por iniciativa de un Estado miembro debe servir exclusivamente para apoyar las reformas estructurales vinculadas a la aplicación de la política pesquera común, incluidos el control y la recopilación de datos científicos.

Justificación

La contribución del FEMP al programa de apoyo a la reforma estructural debería destinarse exclusivamente a la aplicación de la política pesquera común.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)   las políticas para el sector agrícola y el desarrollo sostenible de las zonas rurales,

e)   las políticas para el sector agrícola, el desarrollo sostenible de las zonas rurales y la aplicación de la política pesquera común;

Justificación

Resulta conveniente añadir una referencia a la aplicación de la política pesquera común para permitir que la posible contribución del FEMP se destine a ese objetivo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.   Los recursos a que se refiere el apartado 2 provenientes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se utilizan exclusivamente para apoyar actividades que contribuyen a la aplicación de la política pesquera común, también en lo que respecta al control y a la recopilación de datos científicos.

Justificación

La contribución del FEMP al programa de apoyo a la reforma estructural debería destinarse exclusivamente a la aplicación de la política pesquera común.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

2.12.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Alain Cadec

10.12.2015

Examen en comisión

17.2.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

15.6.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Linnéa Engström, João Ferreira, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

José Blanco López

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (11.11.2016)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013
(COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD))

Ponente de opinión: Curzio Maltese

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión tiene por objeto crear un programa de apoyo a las reformas estructurales que incluye intervenciones en numerosos ámbitos, entre ellos, la educación y la formación. En un contexto en el que las intervenciones están orientadas a la recuperación económica, el ponente de opinión subraya las particularidades de los ámbitos de la educación, la formación y el acceso a la cultura y al patrimonio cultural: su finalidad no puede ser determinada por los objetivos económicos de la Unión Europea.

La educación es, como también recuerda el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, un derecho humano fundamental que debe ser garantizado para todas las personas. Su función es lograr el desarrollo general de la dimensión humana y, como indicaron los ministros de Educación de la Unión en la Declaración de París de 17 de marzo de 2015, el objetivo principal de la educación no consiste solo en desarrollar conocimientos, aptitudes y competencias, sino también en ayudar a los jóvenes a convertirse en participantes de la sociedad activos, responsables y con una mentalidad abierta. El ponente de opinión considera que es de vital importancia apoyar todas las acciones destinadas a mejorar los sistemas y las políticas en el ámbito de la educación, la formación y el acceso a la cultura, que deben ser universales, gratuitos y de calidad. Por tanto, estima que el éxito de estas políticas no puede medirse con parámetros que tengan en cuenta las posibles consecuencias económicas a corto plazo.

Para poder garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación es necesario que esta sea inclusiva: todas las personas deben tener la posibilidad de acceder a una educación de calidad, independientemente de su contexto socioeconómico. En los países en los que ya se ha recibido la asistencia técnica que la Comisión propone extender a todos los Estados miembros, como Grecia y Chipre, los programas de ajuste económico iniciados han requerido reiteradamente la reducción del gasto en los ámbitos de la educación y la formación, lo que conduce a la marginación de los alumnos procedentes de grupos desfavorecidos y menoscaba la garantía de un acceso efectivo al derecho a la educación, como demuestra claramente el estudio realizado por el Parlamento Europeo titulado «El impacto de la crisis sobre los derechos fundamentales en los Estados miembros de la Unión».

El ponente de opinión manifiesta su preocupación por la transferencia de los recursos ya asignados o comprometidos en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura a otros fondos de la Unión, y propone, por lo tanto, la exclusión de esos fondos de la dotación presupuestaria del programa.

Asimismo, en consonancia con la opinión emitida por el Comité Económico y Social Europeo (ECO/398), el ponente de opinión destaca la importancia de la participación de los interlocutores sociales y todos los agentes de la sociedad civil en el proceso de aplicación, supervisión y seguimiento del programa de apoyo a las reformas estructurales.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 13, 14 y 15,

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. Además, como establece el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente debe integrarse en las políticas de la Unión, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

(1)  De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana tomando en consideración el respeto de la diversidad cultural. Además, como establece el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente han de integrarse en las políticas de la Unión, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión en la economía real.

(7)  Procede crear un programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») con el fin de reforzar la capacidad general de los entes nacionales y regionales para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, en particular mediante la asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El programa aspira a contribuir a alcanzar objetivos comunes de recuperación económica, creación de empleo, impulso de la competitividad de Europa y estímulo de la inversión sostenible en la economía real.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

(10)  Tras un diálogo con el Estado miembro solicitante, con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil, la Comisión debe analizar la solicitud, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, y determinar el apoyo que ha de proporcionarse en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas identificados, de la necesidad de ayuda en las áreas estratégicas contempladas, del estudio de los indicadores socioeconómicos, y de la capacidad administrativa general del Estado miembro. Además, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, debe determinar los ámbitos prioritarios, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal ayuda, teniendo en cuenta las acciones y las medidas existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Con arreglo al artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la educación es un derecho humano fundamental y un bien común. Por tanto, ha de ser de alta calidad e integradora y se ha de garantizar el acceso para todos. En consecuencia, hay que equilibrar la prioridad que se ha concedido a la recuperación económica con la necesidad de prestar especial atención al sector educativo. De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 26, la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, por lo que sus fines no se pueden determinar únicamente a partir de los objetivos económicos de la Unión. Con objeto de crear un marco socioeconómico adecuado, fomentando la empleabilidad y mejorando el acceso a la educación, la ayuda no debe medirse exclusivamente en términos financieros, sino también en relación con el desarrollo personal y la ciudadanía.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  La dotación financiera del programa debe consistir en recursos financieros deducidos de las asignaciones para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en virtud del Reglamento (UE) nº 1303/201316 y del Reglamento (UE) nº 1305/201317. Para que sea posible tal deducción, procede modificar dichos Reglamentos.

(13)  La dotación financiera del programa debe consistir en recursos financieros deducidos de las asignaciones para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión en virtud del Reglamento (UE) nº 1303/201316 y del Reglamento (UE) nº 1305/201317. Para que sea posible tal deducción, procede modificar dichos Reglamentos. La financiación del programa no debe constituir un precedente para que las futuras iniciativas de la Comisión sean financiadas con cargo a la política de cohesión.

__________________

__________________

16 Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320)

16 Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320)

17 Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

17 Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión debe poder adoptar medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes.

(17)  En caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión debe poder adoptar medidas especiales relativas a una parte limitada del programa de trabajo anual, de acuerdo con los objetivos y acciones elegibles por el programa para ayudar a las autoridades locales, regionales y nacionales a hacer frente a las necesidades urgentes.

Justificación

En uno de los puntos clave del Dictamen del CESE se pone de relieve que el programa debe incluir a las autoridades locales y regionales, que deben participar directamente en la preparación del proyecto de reforma estructural en cuestión, cuando corresponda.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa.

(20)  Con el fin de facilitar la evaluación del programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores que midan los efectos del programa. La ejecución del programa se debe someter a un seguimiento anual y a una evaluación intermedia y ex post independiente, sobre cuya base se podrá decidir la posible suspensión después de 2020. Por consiguiente, debería estar permitido añadir indicadores de resultados al conjunto de indicadores propuesto.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Con el fin de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de la lista. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(21)   Con el fin de adaptar la lista de los indicadores que miden el logro de los objetivos del programa, a la luz de la experiencia obtenida durante la ejecución del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de la lista. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

(23)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades locales, regionales y nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico, ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que el alcance de la ayuda se establecería de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario.

Justificación

En uno de los puntos clave del Dictamen del CESE se pone de relieve que el programa debe incluir a las autoridades locales y regionales, que deben participar directamente en la preparación del proyecto de reforma estructural en cuestión, cuando corresponda.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones seleccionadas para financiación puedan alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará si este se alcanza realmente.

1.  El programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones seleccionadas para financiación puedan alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará si este se alcanza realmente. Se deben supervisar de cerca las acciones y tener en cuenta los comentarios recibidos aplicándolos en consecuencia.

Justificación

Es necesario establecer con cierta precisión cómo y cuándo se deben supervisar las acciones antes de la evaluación intermedia y ex post. Esto podría ser útil para tomar las decisiones adecuadas con respecto a las sucesivas acciones y proyectos y aportar el valor añadido europeo deseado.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala nacional, de la Unión e internacional;

b)  su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala local, regional, nacional, de la Unión e internacional;

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  la promoción de los valores europeos, en particular la solidaridad, que ha constituido la base de todas las políticas regionales, así como el empoderamiento de todos los ciudadanos en los procesos regionales y locales de toma de decisiones;

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  la promoción del diálogo intercultural a través de la educación, la formación y el sector creativo.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

El objetivo general del programa es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales de los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales, regionales y locales para que tomen medidas encaminadas a reformar las instituciones, la gobernanza, la administración, el sector social y el económico en respuesta a desafíos económicos y sociales con el fin de reforzar la competitividad, el crecimiento sostenible, el empleo, la inversión y la cohesión económica, social y territorial, y ofreciendo asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.  Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

a)  apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales, regionales y locales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;

b)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

b)  ayudar a las autoridades nacionales, regionales y locales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;

 

b bis)  ayudar a las autoridades competentes a mejorar los sistemas y políticas en el ámbito de la educación, la formación y el acceso a la cultura, que deben ser universales, de alta calidad, sostenibles, integradores y promotores de la excelencia, la investigación y el desarrollo a todos los niveles;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

c)  apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales, regionales y locales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;

d)  ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales.

d)  ayudar a las autoridades nacionales, regionales y locales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales;

 

d bis)  promover la participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones a través de consultas y fortalecer la ciudadanía mediante elementos participativos;

Estos objetivos se perseguirán en estrecha colaboración con los Estados miembros beneficiarios.

Estos objetivos se perseguirán a petición de los Estados miembros beneficiarios y en estrecha colaboración con ellos.

2.  Los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, en particular los siguientes:

2.  El Estado miembro de que se trate, tras consultar a sus autoridades competentes y, si procede, a sus autoridades regionales, determinará los ámbitos de actuación que quiere abordar en función de sus necesidades nacionales y regionales específicas.

a)  la gestión de las finanzas públicas, el proceso presupuestario, la gestión de la deuda y la administración de los ingresos;

 

b)  la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, un Estado de Derecho efectivo, la reforma del sistema judicial y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

 

c)  el entorno empresarial, el desarrollo del sector privado, la inversión, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación;

 

d)  la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, las políticas de asilo, migración y fronteras;

 

e)  las políticas para el sector agrícola y el desarrollo sostenible de las zonas rurales,

 

f)  y las políticas del sector financiero y el acceso a la financiación.

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  comisión de servicios por expertos (incluso residentes), a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;

b)  comisión de servicios por expertos (incluso residentes), a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos; la combinación de expertos extranjeros y locales puede contribuir a maximizar la eficacia facilitando la comprensión de los problemas y la concepción de soluciones adaptadas a la situación específica de los Estados miembros que lo soliciten;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

1.  Los Estados miembros que deseen recibir apoyo del programa deberán solicitarlo a la Comisión, previa consulta a los interlocutores sociales interesados y a la sociedad civil, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación en el ámbito del programa según se establece en el artículo 5. La solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, identificará las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto.

2.  Teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, por ejemplo en el Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito estratégico, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado miembro, identificará las áreas prioritarias a las que se destinará la ayuda, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la contribución financiera global a tal efecto. El programa seguirá siendo de carácter voluntario para los Estados miembros y no implicará procedimientos obligatorios y estigmatizadores.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos de la inversión sostenible, el crecimiento y la creación de empleo.

c)  la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular en pos de la inversión sostenible, el crecimiento, la educación de gran calidad, la investigación, la formación y la creación de empleo.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones internacionales.

1.  La Comisión podrá definir el apoyo previsto para los Estados miembros beneficiarios en cooperación con otros Estados miembros, con los interlocutores sociales interesados, con la sociedad civil o con organizaciones internacionales.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

2.  El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios de determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con el Estado miembro beneficiario y la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero plurianual establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013.

3.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero plurianual establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013, que garantizarán los recursos adecuados para las acciones, planes, programas y proyectos en materia de educación, formación y cultura.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

1.  La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

2.  Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por personas o entidades que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de:

2.  Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por personas o entidades que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de:

a)  subvenciones (también a las autoridades nacionales de los Estados miembros);

a)  subvenciones (también a las autoridades locales, regionales y nacionales de los Estados miembros);

b)  contratos públicos;

b)  contratos públicos;

c)  reembolsos de los gastos de expertos externos;

c)  reembolsos de los gastos de expertos externos;

d)  contribuciones a fondos fiduciarios;

d)  contribuciones a fondos fiduciarios;

e)  acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.

e)  acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

3.  Podrán concederse subvenciones a las autoridades locales, regionales y nacionales de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI), a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

a)  los Estados miembros;

a)  los Estados miembros;

b)  los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

b)  los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de no rentabilidad.

4.  También podrán financiarse expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.

4.  También podrán financiarse expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5 y se deberá prever debidamente la realización de un seguimiento de las actividades o procedimientos para supervisar su contribución.

5.  Para la ejecución del programa, la Comisión adoptará programas de trabajo plurianuales mediante actos de ejecución. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

5.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 destinados a completar el presente Reglamento estableciendo programas de trabajo plurianuales. Los programas de trabajo plurianuales establecerán los objetivos políticos perseguidos mediante el apoyo previsto, los resultados esperados y las prioridades de financiación en cada ámbito. Los programas de trabajo plurianuales se detallarán más en programas de trabajo anuales adoptados mediante actos de ejecución, que establecerán las medidas necesarias para su ejecución, junto con todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

 

5 bis.  Para la planificación de los programas se contará con la participación de los interlocutores sociales pertinentes y de la sociedad civil. El proceso de activación del apoyo no podrá ponerse en marcha sin consultar a los interlocutores sociales pertinentes y a la sociedad civil.

6.  Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, el programa de trabajo anual puede indicar que en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión puede adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7.

6.  Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, el programa de trabajo anual puede indicar que en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control, y a petición de este, la Comisión puede adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales, regionales y locales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales representarán solo una parte limitada del programa de trabajo anual y no infringirán el artículo 5, apartado 1, letra b bis).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b bis), la Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:

a)  garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala nacional y de la Unión, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

a)  garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala local, regional, nacional y de la Unión, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b)  optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos;

b)  optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y costes;

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

c)  garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la aplicación a escala local, regional, nacional y de la Unión que conduzca a acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Los programas de trabajo plurianuales y anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5, apartado 2.

Los programas de trabajo plurianuales y anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5 y no infringirán el artículo 5, apartado 1, letra b bis).

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo, se logran los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

1.  La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y observará si, según los indicadores que figuran en el anexo, se logran los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por lo que respecta a cualquier modificación de la lista de los indicadores establecida en el anexo.

Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por lo que respecta a cualquier modificación de la lista de los indicadores establecida en el anexo.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia a mediados de 2019 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento y un informe de evaluación intermedia el 31 de diciembre de 2018 a más tardar, y un informe de evaluación ex post a finales de diciembre de 2021.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa.

3.  El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre si se van alcanzando los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, así como una evaluación de la necesidad de adaptar o prolongar la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa después de 2020. Estudiará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y las acciones. El informe de evaluación ex post contendrá información sobre el impacto a largo plazo del programa y analizará el programa en su conjunto, tanto sus puntos débiles como sus puntos fuertes.

 

3 bis.  La ejecución del programa se someterá a un seguimiento anual y a una evaluación intermedia y ex post independiente, sobre cuya base se decidirá la posible suspensión después de 2020. Por consiguiente, se podrán añadir indicadores de resultados al conjunto de indicadores propuesto.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 5, y en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2017.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 5, y el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 5, y al artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

4.2.2016

Ponente de opinión

Fecha de designación

Curzio Maltese

23.2.2016

Examen en comisión

20.6.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

8.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

4

3

Miembros presentes en la votación final

Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Angel Dzhambazki, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Andrew Lewer, Svetoslav Hristov Malinov, Curzio Maltese, Luigi Morgano, Momchil Nekov, Michaela Šojdrová, Yana Toom, Helga Trüpel, Julie Ward, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver, Krystyna Łybacka

Suplentes presentes en la votación final

Therese Comodini Cachia, Santiago Fisas Ayxelà, Emma McClarkin

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

David Coburn, Ángela Vallina

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020

Referencias

COM(2015)0701 – C8-0373/2015 – 2015/0263(COD)

Fecha de la presentación al PE

18.11.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.12.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

2.12.2015

ECON

2.12.2015

EMPL

2.12.2015

ENVI

2.12.2015

 

ITRE

2.12.2015

AGRI

2.12.2015

PECH

2.12.2015

CULT

4.2.2016

 

LIBE

2.12.2015

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

ENVI

22.12.2015

ITRE

28.1.2016

AGRI

11.1.2016

LIBE

14.12.2015

Comisiones asociadas

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

12.5.2016

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Lambert van Nistelrooij

14.1.2016

Constanze Krehl

14.1.2016

 

 

Examen en comisión

25.5.2016

8.9.2016

 

 

Fecha de aprobación

29.11.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

11

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Steeve Briois, Rosa D’Amato, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Jens Nilsson, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Julia Reid, Terry Reintke, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Maria Spyraki, Olaf Stuger, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Ángela Vallina, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, James Carver, Elena Gentile, Ivana Maletić, Dan Nica, James Nicholson, Bronis Ropė

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Vladimir Urutchev, Boris Zala

Fecha de presentación

7.12.2016