INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida)

7.12.2016 - (COM(2016)0273 – C8-0187/2016 – 2016/0145(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Werner Kuhn
(Refundición – artículo 104 del Reglamento)


Procedimiento : 2016/0145(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0376/2016
Textos presentados :
A8-0376/2016
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida)

(COM(2016)0273 – C8-0187/2016 – 2016/0145(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0273),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0187/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016[1],

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[2],

–  Vista la carta dirigida el 17 de octubre de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Pesca, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistas sus resoluciones anteriores, en particular su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común[3],

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0376/2016),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Es esencial utilizar reglas idénticas para la determinación de las características de los barcos de pesca con el fin de armonizar las condiciones del ejercicio de la profesión en la Unión.

(3)  Es esencial utilizar reglas idénticas, que sean coherentes con las normas de la política pesquera común, para la determinación de las características de los barcos de pesca con el fin de armonizar las condiciones del ejercicio de la profesión en la Unión.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Consiguientemente, se ha de tener en cuenta el Convenio internacional sobre el arqueo de los buques ( Convenio de 1969) firmado en Londres el 23 de junio de 1969 y el Convenio internacional sobre la seguridad de los barcos de pesca, firmado en Torremolinos el 2 de abril de 1977, ambos establecidos bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

(5)  Consiguientemente, se ha de tener en cuenta el Convenio internacional sobre el arqueo de los buques (Convenio de 1969) firmado en Londres el 23 de junio de 1969 y el Convenio internacional sobre la seguridad de los barcos de pesca, firmado en Torremolinos el 2 de abril de 1977, así como la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958.

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Para los barcos de pesca con una eslora superior, es preferible ampliar las características de los barcos de manera que incluyan la capacidad de carga, de combustible, de transformación y el volumen de capturas.

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  En la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2012 sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común, se solicita una definición jurídica de las características de la pesca a gran escala y de la pesca de pequeña escala para poder diferenciarlas jurídicamente. Dicha definición debería abarcar, al margen de las características del tamaño del barco, como la eslora, variables relativas a su ámbito operativo local, su papel social en el seno de las comunidades costeras, su impacto ecológico, su capacidad pesquera y la economía de la empresa.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 por lo que respecta a las modificaciones necesarias para la adaptación al progreso técnico de las especificaciones contempladas en el apartado 2 del presente artículo.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 por lo que respecta a la modificación del apartado 2 del presente artículo a fin de adaptar la referencia a la norma ISO pertinente al progreso técnico.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [... ].

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0460.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Ref. D(2016)43806

Alain Cadec

Presidente de la Comisión de Pesca

ASP 13E205

Bruselas

Asunto:   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida)

  (COM(2016)0273 – C8-0187/2016– 2016/0145(COD))

Señor presidente:

La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.

El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:

«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.

No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 58, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición.»

De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en las reuniones del Grupo consultivo que examinó la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes se refiere, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.

En conclusión, en su reunión del jueves, 13 de octubre de 2016, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió por unanimidad[1] recomendar a la Comisión de Pesca, como comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 104.

Le saluda muy atentamente,

Pavel Svoboda

Anexo: dictamen del Grupo consultivo.

  • [1]  Estuvieron presentes los siguientes diputados: Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Constance Le Grip, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Victor Negrescu, Julia Reda, Evelyn Regner, Virginie Rozière, Pavel Svoboda, József Szájer, Tadeusz Zwiefka.

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 14 de septiembre de 2016

DICTAMEN

  A LA ATENCIÓN  DEL PARLAMENTO EUROPEO

    DEL CONSEJO

    DE LA COMISIÓN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida)

COM(2016)0273 de 23.5.2016 – 2016/0145(COD)

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 7 de julio de 2016, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.

En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se refunde el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 2930/86, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca, el grupo consultivo concluyó, de común acuerdo, que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha comprobado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.

F. DREXLER      H. LEGAL      L. ROMERO REQUENA

Jurisconsulto      Jurisconsulto      Director General

  • [1]  El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Características de los barcos de pesca (Texto refundido)

Referencias

COM(2016)0273 – C8-0187/2016 – 2016/0145(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.5.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

6.6.2016

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Werner Kuhn

6.7.2016

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2016

8.9.2016

9.11.2016

 

Fecha de aprobación

5.12.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Richard Corbett, Linnéa Engström, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Ole Christensen, Ian Duncan, Anja Hazekamp, Maria Heubuch, Mike Hookem, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon, Piernicola Pedicini, Maria Lidia Senra Rodríguez

Fecha de presentación

8.12.2016