INFORME sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea

20.12.2016 - (2014/2248(INI))

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Guy Verhofstadt


Procedimiento : 2014/2248(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0390/2016
Textos presentados :
A8-0390/2016
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea

(2014/2248(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos en particular los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 48 y 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 119, 120 a 126, 127 a 133, 136 a 138, 139 a 144, 194 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sus Protocolos adicionales,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el informe, de 22 de junio de 2015, elaborado por el Presidente de la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Presidentes del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo, del Banco Central Europeo y del Eurogrupo, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea» (el «informe de los cinco presidentes»)[1],

–  Vistas su Resolución legislativa, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020[2], y su Decisión, de 19 de noviembre de 2013, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3],

–  Vistos el MFP y el Acuerdo Interinstitucional, aprobados el 2 de diciembre de 2013[4],

–  Vistos los trabajos y el informe provisional del Grupo de alto nivel sobre recursos propios[5],

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016 relativas a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea, que ha quedado invalidado por la decisión del Reino Unido de salir de la Unión,

–  Visto el resultado a favor de la salida de la Unión del referéndum sobre la pertenencia a la Unión celebrado en el Reino Unido,

–  Visto el Eurobarómetro estándar n.º 84, de otoño de 2015, titulado «La opinión pública en la Unión Europea» y el Barómetro Especial del Parlamento Europeo, de junio de 2016, titulado «Europeos en 2016: percepciones y expectativas, la lucha contra el terrorismo y la radicalización»,

–  Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («Convenio Europeo de Derechos Humanos» – CEDH)[6],

–  Vista la Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo[7],

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea[8],

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro[9],

–  Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014[10], y de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014[11],

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea[12],

  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea[13],

–  Vistas su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea, y su propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo[14],

–  Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido[15],

–  Vista su Resolución, de xxxx, sobre «Mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa»,

–  Vista su Resolución, de xxxx, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[16],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas[17],

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015[18], y del Comité de las Regiones, de 8 de julio de 2015[19],

–  Vista la declaración «Greater European Integration: the way forward» (Hacia una mayor integración europea: reflexiones para el futuro) firmada 14 de septiembre de 2015 por los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de los Diputados del Gran Ducado de Luxemburgo y actualmente apoyada por varios parlamentos nacionales de la Unión,

  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2013, sobre «Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión»[20],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0000/2016),

A.   Considerando que la presente resolución tiene por objeto proponer soluciones que no pueden alcanzarse utilizando los instrumentos que ofrecen en la actualidad los Tratados y que, por consiguiente, solo son factibles a través de una modificación futura del Tratado;

B.  Considerando que la incapacidad de las instituciones de la Unión para hacer frente a las graves y múltiples crisis a las que se enfrenta la Unión en la actualidad, las denominadas «policrisis», incluidos sus consecuencias financieras, económicas, sociales y migratorias y el aumento de los partidos populistas y de los movimientos nacionalistas, han conducido a un incremento de la insatisfacción por una parte cada vez mayor de la población por lo que respecta al funcionamiento de la actual Unión Europea;

C.   Considerando que estos importantes desafíos europeos no pueden ser abordados por los Estados miembros individuales, sino únicamente mediante una respuesta común de la Unión;

D.  Considerando que los progresos hacia una Unión que realmente pueda cumplir y lograr sus objetivos se ven mermados por el fracaso de la gobernanza debido a la continuada y sistemática búsqueda de unanimidad en el Consejo (que todavía se basa en el denominado Compromiso de Luxemburgo) y la falta de una autoridad ejecutiva única creíble que goce de plena legitimidad democrática y sea competente para adoptar medidas eficaces en un amplio abanico de políticas; que ejemplos recientes como la gestión inadecuada de los flujos migratorios, la lentitud del proceso de saneamiento de nuestros bancos tras el estallido de la crisis financiera y la falta de una respuesta común inmediata a la amenaza interna y externa del terrorismo han demostrado claramente la imposibilidad de la Unión para responder de forma eficaz y rápida;

E.  Considerando que la Unión no puede satisfacer las expectativas de los ciudadanos europeos, porque los Tratados actualmente en vigor no se aprovechan al máximo y no proporcionan todos los instrumentos, las competencias y los procedimientos de toma de decisiones necesarios para abordar de forma eficaz estos desafíos comunes;

F.  Considerando que este problema, junto con una falta de visión común por parte de nuestros Estados miembros por lo que se refiere al futuro de nuestro continente, ha dado lugar a niveles sin precedentes de «euroescepticismo», lo cual está conduciendo a una vuelta al nacionalismo y acarrea el riesgo de menoscabar y, posiblemente, incluso de desintegrar la Unión;

G.  Considerando que, en lugar de fomentar la Unión, el sistema que permite a los Estados miembros recurrir a soluciones «a la carta», reforzado por el Tratado de Lisboa, ha aumentado la complejidad de la Unión y ha acentuado sus diferencias internas; que, pese a la flexibilidad que ofrecen los Tratados, se han concedido numerosas excepciones al Derecho primario a diversos Estados miembros, y esto ha creado un sistema opaco de círculos de cooperación entrecruzados impidiendo el control y la responsabilidad democráticos;

H.  Considerando que los Tratados prevén formas de integración flexibles y diferenciadas en el Derecho secundario a través de instrumentos de cooperación reforzada y estructurada, que solo deberían aplicarse a un número limitado de políticas debiendo ser inclusivas con el fin de permitir la participación de todos los Estados miembros; que veinte años después de su introducción, el impacto de la cooperación reforzada sigue siendo limitado; que la cooperación reforzada se concedió en tres casos, concretamente en lo que respecta a las normas comunes sobre la legislación aplicable a los divorcios de parejas internacionales, las patentes europeas con efecto unitario y la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras; que la cooperación reforzada debe utilizarse como primer paso hacia una mayor integración de políticas, como la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y no como una forma de facilitar soluciones «a la carta»;

I.  Considerando que debe preservarse el método comunitario sin debilitarlo con soluciones intergubernamentales, ni siquiera en ámbitos en los que no todos los Estados miembros cumplen las condiciones de participación;

J.  Considerando que el euro es la moneda de la Unión (artículo 3, apartado 4, del TUE), que, no obstante, el Reino Unido obtuvo una excepción de adhesión (Protocolo n.º 5), Dinamarca tiene una excepción constitucional (Protocolo n.º 16), Suecia ha dejado de seguir los criterios de convergencia del euro y la posibilidad de que Grecia salga de la moneda única ha sido objeto de un debate abierto en el Consejo Europeo; que todos los Estados miembros tienen la obligación de adherirse a la moneda cuando cumplan todos los criterios necesarios, mientras que no se ha previsto un calendario para los Estados miembros que se adhieren al euro tras su creación;

K.  Considerando que, por lo que respecta a Schengen, la libre circulación de personas y la consiguiente supresión de los controles en las fronteras interiores, todo ello formalmente integrado en los Tratados, se concedió al Reino Unido y a Irlanda la exclusión voluntaria; considerando que otros cuatro Estados miembros tampoco participan, aunque están obligados a hacerlo, mientras que se concedió la opción de participar a tres países no pertenecientes a la Unión Europea; considerando que esta fragmentación no solo dificulta la total abolición de algunas de las fronteras internas restantes, sino que también dificulta el establecimiento de un auténtico mercado interior y de un espacio de libertad, seguridad y justicia totalmente integrado; recuerda que la integración en el espacio Schengen debe seguir siendo el objetivo de todos los Estados miembros de la Unión;

L.  Considerando que la exclusión voluntaria para cada Estado miembro pone en peligro la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, conduce a una complejidad excesiva en términos de gobernanza, pone en peligro la cohesión de la Unión y socava la solidaridad entre sus ciudadanos;

M.  Considerando que, desde el Tratado de Lisboa, y de manera más acelerada aún por las crisis económica, financiera, de la migración y de seguridad, el Consejo Europeo ha ampliado su papel con el fin de incluir la gestión diaria a través de la adopción de instrumentos intergubernamentales fuera del marco de la Unión, a pesar de que su papel no consiste en ejercer funciones legislativas sino en proporcionar a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y definir la dirección y las prioridades políticas generales (artículo 15, apartado 1, del TUE);

N.  Considerando que el recurso a la unanimidad en el Consejo Europeo y su incapacidad para lograr dicha unanimidad ha conducido a la adopción de instrumentos intergubernamentales fuera del marco jurídico de la Unión, como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG o el «Pacto Presupuestario»); que lo mismo es aplicable al acuerdo con Turquía sobre la crisis de los refugiados sirios;

O.  Considerando que, si bien el artículo 16 del TECG establece que, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor (antes del 1 de enero de 2018), deben haberse adoptado las medidas necesarias para incorporar el Pacto Presupuestario en el marco jurídico de la Unión y, si bien aparecen disposiciones similares en el acuerdo intergubernamental sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución, es evidente que no se conseguirá la resiliencia de la zona del euro, incluida la realización de la unión bancaria, sin nuevas medidas de consolidación del presupuesto junto con el establecimiento de una gobernanza más fiable, eficaz y democrática;

P.  Considerando que este nuevo sistema de gobernanza requiere que la Comisión se convierta en un verdadero gobierno, responsable ante el Parlamento, equipado para formular y aplicar las políticas fiscales y macroeconómicas comunes que la zona del euro necesita, y dotado de un tesoro y de un presupuesto acordes con la magnitud de los objetivos; considerando que esto, además de las medidas incluidas en el Derecho primario existente, requiere una reforma del Tratado de Lisboa;

Q.  Considerando que éste es también el caso de las reformas necesarias y la modernización de los recursos financieros de la Unión Europea en su conjunto; considerando que el Acuerdo sobre el marco financiero plurianual (MFP) actual se alcanzó tras largas y arduas negociaciones e iba acompañado de la decisión de crear un grupo de alto nivel para examinar el sistema de «recursos propios» de la Unión, que deberá presentar un informe en 2016; considerando que el MFP actual limita de manera significativa la autonomía financiera y política de la Unión, ya que la mayor parte de los ingresos proceden de contribuciones de los Estados miembros y una gran parte de los gastos ya está predeterminada a través de restituciones a estos mismos Estados miembros; considerando que las contribuciones nacionales basadas en el PNB o la RNB se han convertido en la mayor fuente de ingresos con diferencia;

R.  Considerando que el actual Acuerdo sobre el marco financiero plurianual (MFP) es inferior al anterior en términos nominales, al tiempo que las circunstancias exigen más esfuerzos presupuestarios para ayudar a los refugiados y estimular el crecimiento económico, la cohesión social y la estabilidad financiera;

S.  Considerando que el requisito de unanimidad para la política fiscal impide que se aborde la existencia de paraísos fiscales en la Unión Europea y las políticas fiscales perniciosas de los Estados miembros; que muchas de estas prácticas distorsionan el funcionamiento del mercado interior, ponen en peligro los ingresos de los Estados miembros y, en última instancia, trasladan la carga tributaria hacia los ciudadanos y las pymes;

T.  Considerando que la Unión Europea es un sistema constitucional basado en el Estado de Derecho; que es necesario modificar los Tratados para otorgar competencia al Tribunal de Justicia Europeo (TJE) para todos los aspectos del Derecho de la Unión, de acuerdo con el principio de separación de poderes;

U.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta igualmente en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que se ha demostrado que los instrumentos actuales de la Unión para evaluar y sancionar las violaciones de estos principios por parte de los Estados miembros son insuficientes; que los procedimientos de infracción utilizados contra actos jurídicos o acciones específicos de un Estado miembro que viola el Derecho de la Unión son inadecuados para abordar las infracciones sistémicas de los valores fundamentales de la Unión; que, en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, el Consejo está obligado a actuar por mayoría de cuatro quintas partes de sus miembros a la hora de constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores fundamentales y, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del TUE, el Consejo Europeo está obligado a actuar por unanimidad a la hora de constatar la existencia de una infracción grave y persistente; que, como consecuencia, no se han invocado ni la medida de prevención en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE ni los mecanismos de sanción previstos en el artículo 7, apartados 2 y 3;

V.  Considerando que, al parecer, la Unión tiene más influencia sobre las políticas en materia de derechos fundamentales, el Estado de Derecho y corrupción cuando los países aún son candidatos a la adhesión a la Unión; que el mecanismo de Estado de Derecho debe aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros;

W.  Considerando que también es necesaria una revisión para restaurar el equilibrio y fundamentalmente renovar el funcionamiento de la Unión, con vistas a una reglamentación menos burocrática y a una elaboración de políticas más eficaz y más cercana a las necesidades de los ciudadanos; que la Unión necesita las competencias necesarias para realizar progresos en la consecución de algunos de sus objetivos declarados, como la realización del mercado único, incluida la unión de la energía, la cohesión social y el pleno empleo, una gestión equitativa y común de la migración y el asilo, así como la política de seguridad interior y exterior;

X.  Considerando que la construcción de un diálogo sistemático con las organizaciones de la sociedad civil y el refuerzo del diálogo social a todos los niveles, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 11 del TFUE, son claves para superar el euroescepticismo y para reafirmar la importancia de la dimensión europea basada en la solidaridad, la cohesión social y la construcción de una democracia participativa e integradora, como complemento a la democracia representativa;

Y.  Considerando que en la pasada década, la situación en Europa en materia de seguridad se ha deteriorado notablemente, en especial en nuestra vecindad: un Estado miembro ya no puede por sí solo garantizar su seguridad interior y exterior;

Z.  Considerando que la disminución de las capacidades de defensa de Europa ha limitado su capacidad para crear estabilidad más allá de nuestras fronteras inmediatas; considerando que esto va unido a la reticencia de nuestros aliados, los Estados Unidos, a intervenir si Europa no está dispuesta a asumir la responsabilidad que le corresponde; que debe reforzarse la política de defensa de la Unión y establecerse una colaboración global entre la Unión y la OTAN, al tiempo que se permite a la Unión actuar de forma autónoma en operaciones en el extranjero, principalmente con el objetivo de estabilizar su vecindad; que esto implica la necesidad de una cooperación más intensa entre los Estados miembros, así como la integración de algunas de sus capacidades de defensa en una Comunidad Europea de Defensa, ambas en consonancia con una nueva estrategia europea de seguridad;

AA.  Considerando que no se ha puesto en marcha ninguna de las cláusulas «pasarela» previstas en el Tratado de Lisboa con vistas a simplificar la gobernanza de la Unión y que es poco probable que ocurra en las actuales circunstancias; que, por el contrario, debido a la Decisión del Consejo Europeo, de 18 y 19 de junio de 2009, relativa a la reducción del número de miembros de la Comisión prevista en el Tratado de Lisboa, se recurrió a la cláusula de salvaguardia de forma instantánea;

AB.  Considerando que las elecciones parlamentarias europeas de 2014 condujeron por vez primera directamente a la designación del candidato a presidente de la Comisión; que, no obstante, los ciudadanos no tuvieron lamentablemente la oportunidad de votar directamente por los candidatos; que el carácter supranacional de las elecciones europeas debería reforzarse aún más mediante la introducción de una base jurídica clara para garantizar que este nuevo sistema se mantenga y se desarrolle; que, por otra parte, los ciudadanos difícilmente pueden comprender la relación entre los presidentes de la Comisión y del Consejo Europeo;

AC.  Considerando que la urgencia de llevar a cabo la reforma de la Unión ha aumentado de forma espectacular por el referéndum del Reino Unido sobre la salida de la Unión Europea; que las negociaciones para establecer las modalidades de la retirada del Reino Unido han de tener también en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión; que este acuerdo deberá negociarse de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del TFUE y deberá concluirlo el Consejo en nombre de la Unión, por mayoría cualificada, previo consentimiento del Parlamento Europeo; que se debe asociar plenamente al Parlamento Europeo a lo largo del proceso de negociación;

AD.  Considerando que la salida del Reino Unido podría brindar la oportunidad de reducir la complejidad de la Unión y de aclarar lo que realmente significa ser miembro de la Unión; que en el futuro será necesario un marco claro para las relaciones de la Unión con países vecinos no pertenecientes a la misma (el Reino Unido, Noruega, Suiza, Turquía, Ucrania, etc.); considerando que los padres fundadores de la Unión ya habían previsto una especie de «régimen de país asociado»;

AE.  Considerando que, en este importante ejercicio, los Tratados confieren al Parlamento Europeo seis prerrogativas específicas, a saber: el derecho a presentar propuestas de revisión de los Tratados (artículo 48, apartado 2, del TUE), el derecho a ser consultado por el Consejo Europeo sobre modificaciones de los Tratados (artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del TUE), el derecho a insistir en que se convoque una Convención en contra de los deseos del Consejo Europeo (artículo 48, apartado 3, párrafo segundo del TUE), el derecho a ser consultado sobre una decisión del Consejo Europeo de modificar la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE (artículo 48, apartado 6, párrafo segundo del TUE), el derecho a iniciar una redistribución de los escaños en el Parlamento antes de las próximas elecciones (artículo 14, apartado 2, del TUE) y el derecho a proponer un procedimiento electoral uniforme (artículo 223, apartado 1, del TFUE);

AF.  Considerando que las funciones del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones deben salvaguardarse en cuanto representantes institucionales de las organizaciones de la sociedad civil y agentes regionales y locales, dado que sus opiniones contribuyen a aumentar la legitimidad democrática de los procesos legislativos y de formulación de políticas;

AG.  Considerando que una mayoría clara de gobiernos regionales y locales de la Unión han expresado sistemáticamente su visión, mediante el Comité de las Regiones, en favor de una Unión más integrada con una gobernanza eficaz;

1.  Considera que ya ha pasado el momento de gestionar la crisis mediante decisiones ad hoc y graduales, teniendo en cuenta que esto solo conduce a medidas tardías y que a menudo se muestran demasiado ineficaces; está convencido de que ha llegado el momento de reflexionar en profundidad sobre la manera de abordar las deficiencias de la gobernanza de la Unión Europea realizando una revisión completa y detallada del Tratado de Lisboa; considera que se pueden llevar a cabo soluciones a corto y medio plazo aprovechando entretanto todo el potencial de los Tratados actuales;

2.  Toma nota de que la dirección que ha de tomar la reforma de la Unión debe conducir a su modernización mediante el establecimiento de nuevos instrumentos, capacidades eficaces y una mayor democratización de los procesos de toma de decisiones a escala europea, en lugar de su renacionalización mediante una cooperación intergubernamental más estrecha;

3.  Subraya que la reciente encuesta del Eurobarómetro demuestra que, en contra de la creencia popular, los ciudadanos de la Unión aún son plenamente conscientes de la importancia de adoptar soluciones auténticamente europeas, y las apoyan[21], entre otras, en los ámbitos de la seguridad y la migración;

4.  Observa con gran preocupación la proliferación de subgrupos de Estados miembros que debilitan la unidad de la Unión causando una falta de transparencia, así como reduciendo la confianza de los ciudadanos; considera que el formato adecuado para llevar a cabo una discusión sobre el futuro de la Unión es el de UE-27; hace hincapié en que la fragmentación del debate en varios formatos o grupos de Estados miembros sería contraproducente;

5.  Hace hincapié en que una reforma amplia y democrática de los Tratados debe lograrse mediante una reflexión sobre el futuro de la Unión y un acuerdo sobre una visión para las generaciones actuales y futuras de ciudadanos europeos que conduzcan a una Convención que garantice la integración a través de su composición por representantes de los parlamentos nacionales, los gobiernos de todos los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo y los órganos consultivos de la Unión, como el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social y que constituya igualmente la plataforma adecuada para este tipo de reflexión y el compromiso con los ciudadanos y la sociedad civil europea;

Poner fin a una Europa «a la carta»

6.  Lamenta el hecho de que cada vez que el Consejo Europeo decide aplicar métodos intergubernamentales y eludir el «método comunitario o de la Unión» definido en los Tratados, esta situación no solo conduce a un proceso de toma de decisiones menos eficaz, sino que contribuye también a una creciente falta de transparencia, de responsabilidad democrática y de control; considera que una vía diferenciada es concebible únicamente como medida temporal en el camino hacia una toma de decisiones más eficaz e integrada en la Unión

7.  Considera que el «método de la Unión» es el único método democrático para legislar que garantiza que se tienen en cuenta todos los intereses, especialmente el interés común europeo; por «método de la Unión» entiende el procedimiento legislativo según el cual la Comisión, como parte de sus competencias como órgano ejecutivo, presenta iniciativas legislativas, el Parlamento y el Consejo que representan, respectivamente, a los ciudadanos y a los Estados miembros deciden en codecisión por mayoría, mientras que las obligaciones de unanimidad del Consejo se convierten en excepciones absolutas, y el Tribunal de Justicia supervisa y garantiza el control judicial final; insiste en que el «método de la Unión» debe respetarse incluso en los casos de urgencia;

8.  Considera esencial en estas circunstancias reafirmar la misión de una «unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa» (artículo 1 del TUE), para mitigar cualquier tendencia a la desintegración y aclarar una vez más la finalidad moral, política e histórica, así como la naturaleza constitucional de la Unión;

9.  Sugiere que los requisitos para establecer una cooperación mejorada y estructurada se hagan menos restrictivos, entre otros medios mediante la reducción de la cantidad mínima de Estados miembros participantes;

10.  Propone que la próxima revisión de los Tratados racionalice el desorden actual de las diferencias, poniendo fin a la práctica de las opciones de participación, de exclusión voluntaria y las excepciones para los diferentes Estados miembros a escala del Derecho primario de la Unión, o al menos reduciendo drásticamente esta práctica;

11.  Recomienda que se defina y se desarrolle una asociación con el fin de formar un círculo de socios en torno a la Unión para los países que no pueden o no quieren adherirse a la Unión, pero sí desean mantener relaciones estrechas con ella; considera que esta relación debe ir acompañada de obligaciones correspondientes a los respectivos derechos, como una contribución financiera y, lo que es más importante, el respeto de los valores fundamentales de la Unión y el Estado de Derecho;

12.  Considera que debe mantenerse el marco institucional único con el fin de alcanzar los objetivos comunes de la Unión y de garantizar el principio de igualdad de todos los ciudadanos y Estados miembros;

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea

13.  Señala que esta nueva forma de asociación podría ser una de las soluciones posibles para respetar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del Reino Unido de abandonar la Unión; subraya que este deseo debe respetarse, dado que la retirada del Reino Unido, uno de los grandes Estados miembros y el mayor Estado miembro no perteneciente a la zona del euro, afecta a la fortaleza y al equilibrio institucional de la Unión;

14.  Reafirma que los elementos constitucionales de la Unión, en particular la integridad del mercado único y el hecho de que no pueda disociarse de las cuatro libertades fundamentales de la Unión (libre circulación de capitales, de personas, de mercancías y de servicios), constituyen pilares fundamentales indivisibles de la Unión, como lo es la existencia de un Estado de Derecho garantizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; reafirma que esta unidad constitucional no puede deshacerse durante las negociaciones para la salida del Reino Unido de la Unión;

15.  Pide que las sedes de la Autoridad Bancaria Europea y de la Agencia Europea de Medicamentos, ambas situadas actualmente en Londres, se trasladen a otro Estado miembro, dada la decisión adoptada por los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión;

Nueva gobernanza económica para el crecimiento económico, la cohesión social y la estabilidad financiera

16.  Expresa su profunda preocupación ante las divergencias económicas y sociales cada vez mayores y la ausencia de reformas económicas y de estabilidad financiera en la Unión Económica y Monetaria (UEM), así como la pérdida de competitividad de las economías de muchos de sus Estados miembros, en gran medida, debido a la ausencia de una política fiscal y económica común; considera, por consiguiente, que la política fiscal y económica común debería convertirse en una competencia compartida de la Unión y los Estados miembros;

17.  Considera que, lamentablemente, ni el Pacto de Estabilidad y Crecimiento ni la cláusula de «no corresponsabilidad financiera» en su forma actual, (artículo 125 del TFUE) han conseguido los objetivos previstos; considera que la Unión debe rechazar los intentos de volver a políticas nacionales proteccionistas y ha de seguir siendo una economía abierta en el futuro; advierte de que esto no se podrá lograr desmantelando el modelo social;

18.  Reconoce las mejoras logradas con el Semestre Europeo, el paquete de seis medidas y el paquete de dos medidas, destinados a abordar estas cuestiones, pero concluye que no han resuelto los problemas; considera que es necesario aplicar y ejecutar la legislación de modo más coherente y lamenta el hecho de que las recomendaciones específicas por país no sean vinculantes y no cubran los efectos indirectos entre un Estado miembro y otro, la zona del euro o la Unión en su conjunto;

19.  Señala, además, que el sistema actual no garantiza suficientemente la responsabilidad nacional de las recomendaciones específicas por país; muestra su interés, en este sentido, por el potencial que ofrece el Comité Asesor Europeo en Materia Fiscal y su futura labor de asesoramiento de la Comisión en torno a una política fiscal que resulte adecuada para el conjunto de la zona del euro;

20.  Es consciente de la necesidad de revisar la eficacia de las múltiples medidas recientes de gestión de crisis adoptadas por la Unión y de codificar en el Derecho primario determinados procedimientos de toma de decisiones, así como de la necesidad de consolidar los fundamentos jurídicos del nuevo marco regulador para el sector financiero; coincide con el informe de los cinco presidentes en que el método abierto de coordinación como base para la estrategia económica de Europa no ha funcionado;

21.  Propone, por consiguiente, la adopción de un «código de convergencia» como un acto jurídico en el marco del procedimiento legislativo ordinario, que establezca objetivos de convergencia (por ejemplo con vistas a la fiscalidad, la movilidad laboral, las inversiones, la cohesión social, las pensiones, las finanzas públicas y las capacidades administrativas y de buena gobernanza); sugiere que el cumplimiento del código permita el acceso a los fondos de la Unión para proyectos de inversión o la participación en nuevos instrumentos que combinen la reforma económica con incentivos fiscales; insiste en que los miembros de la zona del euro solo podrían participar cuando actúen de conformidad con el código de convergencia, a fin de evitar el riesgo moral; subraya que será necesario determinar las normas y los incentivos fiscales en su resolución sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro;

22.  Pide la incorporación del Pacto Presupuestario en el marco jurídico de la Unión, así como la incorporación del MEDE y del Fondo Único de Resolución en la legislación de la Unión —sobre la base de una evaluación exhaustiva de su aplicación y con el correspondiente control democrático por parte del Parlamento— para garantizar que el control y la rendición de cuentas entren en el ámbito de responsabilidad de quienes contribuyen a ellos; pide igualmente que se siga desarrollando la conferencia interparlamentaria prevista en el artículo 13, de manera que se posibiliten debates sustanciales y oportunos entre el PE y los parlamentos nacionales si fuera preciso;

23.  Considera que, a fin de aumentar la estabilidad financiera, atenuar los impactos transfronterizos asimétricos y simétricos, reducir los efectos de la recesión y garantizar un nivel de inversión adecuado, la zona del euro necesita una capacidad presupuestaria basada en recursos verdaderamente propios y un Tesoro europeo dotado de capacidad de préstamo; señala que este Tesoro debería integrarse en la Comisión y estar sujeto al control democrático y la rendición de cuentas a través del Parlamento y del Consejo;

24.  Señala que, dado que el cumplimiento es fundamental para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, se requieren funciones públicas más fuertes que las que proporcionan hoy la Comisión o el Eurogrupo, así como comprobaciones y equilibrios plenamente democráticos mediante la implicación del Parlamento Europeo en todos los aspectos relacionados con la UEM; considera que, al mismo tiempo, para mejorar la responsabilidad, se debe garantizar la rendición de cuentas al nivel en el que se adoptan o se aplican las decisiones, de modo que los parlamentos nacionales ejerzan un control sobre los gobiernos nacionales y el Parlamento Europeo, sobre los ejecutivos europeos;

25.  Pide, por lo tanto, que el poder ejecutivo se concentre en la Comisión en la función de un ministro de Hacienda de la Unión, dotando a la Comisión de la capacidad para formular y aplicar una política económica común de la Unión que combine instrumentos monetarios, fiscales y macroeconómicos, respaldada por una capacidad presupuestaria de la zona del euro; opina que el ministro de Hacienda debe encargarse del funcionamiento del MEDE y de otros instrumentos mutualizados, incluida la capacidad presupuestaria, y ser el único representante exterior de la zona del euro en las organizaciones internacionales, especialmente en el sector financiero;

26.  Considera que es necesario dotar al ministro de Hacienda de competencias proporcionadas para controlar el código de convergencia y del poder de utilizar los incentivos fiscales descritos anteriormente;

27.  Considera necesario, sin perjuicio de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales, capacitar al Mecanismo Europeo de Estabilidad para que actúe de primer prestamista de última instancia para las entidades financieras directamente bajo la supervisión del Banco Central Europeo; considera necesario, además, que el Banco Central Europeo disponga de todas las competencias de un banco de reserva federal manteniendo al mismo tiempo su independencia;

28.  Pide, por último, que se completen paso a paso pero lo antes posible la unión bancaria y la unión del mercado de capitales, sobre la base de un calendario acelerado;

29.  Considera que es necesario eliminar la unanimidad para determinadas prácticas fiscales con el fin de permitir a la Unión salvaguardar el funcionamiento correcto y fluido del mercado interior y evitar políticas fiscales perniciosas por parte de los Estados miembros;

Nuevos retos

30.  Reconoce la necesidad geopolítica, económica y medioambiental de crear una verdadera Unión Europea de la Energía; subraya que el cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Unión; subraya, además, la necesidad de la plena ratificación y aplicación del Acuerdo de París y de la adaptación de los objetivos y las medidas vinculantes de la Unión en materia de clima, que es necesario modificar la restricción de que la política de la Unión no debe afectar al derecho de un Estado a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético (artículo 194, apartado 2, del TFUE);

31.  Destaca que debe incorporarse en los Tratados la prioridad de desarrollar nuevas fuentes de energía renovables como un objetivo primario tanto de la Unión como de los Estados miembros;

32.  Señala que los Tratados ofrecen muchos medios para crear un sistema humano y que funcione adecuadamente para gestionar la migración y el asilo, incluida la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y celebra los progresos logrados en este sentido; considera, no obstante, que los Tratados, en particular el artículo 79, apartado 5, del TFUE, son demasiado restrictivos en relación con otros aspectos de la migración, especialmente la creación de un verdadero sistema europeo de migración legal; subraya que el futuro sistema de migración de la Unión debe crear sinergias con la ayuda exterior y su política exterior, y unificar criterios nacionales para garantizar el asilo y el acceso al mercado laboral; insiste en que es necesario un control democrático por el Parlamento sobre la aplicación del control de las fronteras, los acuerdos con terceros países, incluyendo la cooperación en materia de readmisiones y retorno, las políticas de asilo y migración, y en que la salvaguardia de la seguridad nacional no puede utilizarse como pretexto para eludir la acción europea;

33.  Considera necesario, habida cuenta de la intensidad de la amenaza terrorista, actualizar las capacidades de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada internacional; subraya que, además de reforzar la coordinación entre las autoridades y los organismos competentes de los Estados miembros, Europol y Eurojust deberían recibir verdaderas competencias y capacidades de investigación y enjuiciamiento, a través de su transformación en una verdadera Oficina Europea de Investigación y de Lucha Contra el Terrorismo, con el debido control parlamentario;

34.  Concluye que los distintos ataques terroristas perpetrados en suelo europeo han demostrado que la seguridad se garantizaría mejor si no fuese una competencia exclusiva de los Estados miembros; propone, por consiguiente, que esta debería ser una competencia compartida con el fin de facilitar la creación de una capacidad europea de investigación e inteligencia en el seno de Europol bajo la supervisión del poder judicial; precisa que, entre tanto y con arreglo al artículo 73 del TFUE, no existe nada que impida a los Estados miembros crear este tipo de cooperación entre sus servicios;

Fortalecimiento de nuestra política exterior

35.  Lamenta, tal y como señaló en su Resolución de xxxx sobre mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en el potencial del Tratado de Lisboa, que la Unión no haya logrado mayores progresos en el desarrollo de su capacidad de acordar y aplicar una política exterior y de seguridad común (PESC); señala que sus esfuerzos por poner en marcha una política común de seguridad y defensa no han conseguido un gran éxito, en concreto en lo relativo a la distribución de costes y responsabilidades;

36.  Señala que solo mejorando la política exterior y de seguridad común, la Unión puede reaccionar de manera creíble a las nuevas amenazas y retos sobre seguridad y, de este modo, luchar contra el terrorismo y asegurar la paz, la estabilidad y el orden en su vecindad;

37.  Opina que, además de reiterar que podrían y deberían lograrse más avances de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa, incluido el uso de las disposiciones para actuar por mayoría cualificada, el vicepresidente / alto representante debe denominarse ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y recibir apoyo en sus esfuerzos por convertirse en el principal representante exterior de la Unión en foros internacionales, en particular en el ámbito de las Naciones Unidas; considera que el ministro de Asuntos Exteriores debe poder nombrar delegados políticos; propone revisar la funcionalidad del actual Servicio Europeo de Acción Exterior, también con vistas a la necesidad de recursos presupuestarios suficientes;

38.  Subraya la necesidad de un rápido establecimiento de una Unión Europea de Defensa para fortalecer la defensa del territorio de la Unión, que, en asociación estratégica con la OTAN, permitiría a la Unión actuar de manera autónoma en operaciones exteriores, principalmente con vistas a estabilizar su vecindad y de este modo mejorar el papel de la Unión como garante de su propia defensa y seguridad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; destaca la iniciativa franco-alemana de septiembre de 2016, así como la iniciativa italiana de agosto de 2016, que suponen aportaciones valiosas a este respecto; hace hincapié en que el Parlamento Europeo debe involucrarse plenamente en todas las fases de la creación de la Unión Europea de Defensa y tener el derecho de consentimiento en el caso de operaciones en el exterior; dada su importancia, los Tratados deben proporcionar específicamente la posibilidad de establecer una Unión Europea de Defensa; además, aparte del Servicio Europeo de Acción Exterior, debería crearse una Dirección General de Defensa (DG Defensa) responsable de los aspectos internos de la política común de seguridad y defensa;

39.  Subraya la necesidad de aumentar los recursos destinados a la política exterior y de seguridad común para que puedan compartirse de forma más equitativa los gastos de las operaciones militares llevadas a cabo en el marco de la política común de seguridad o de la Unión Europea de Defensa;

40.  Propone la creación de una Oficina Europea de Inteligencia que preste apoyo a la PESC;

Salvaguardia de los derechos fundamentales

41.  Reitera que la Comisión es la guardiana de los Tratados y de los valores de la Unión mencionados en el artículo 2 del TUE; constata, a la luz de las varias posibles vulneraciones de los valores de la Unión en diversos Estados miembros, que el procedimiento actual del artículo 7 del TUE es deficiente y farragoso;

42.  Subraya que respetar y proteger los valores fundamentales de la Unión es la piedra angular de la Unión Europea en su calidad de comunidad basada en valores y que estos actúan como vínculo entre los Estados miembros;

43.  Propone modificar el artículo 258 del TFUE a fin de permitir de manera explícita a la Comisión establecer «procedimientos de infracción sistemáticos» contra los Estados miembros que vulneren los valores fundamentales; entiende el «procedimiento de infracción sistemático» como un conjunto de procedimientos de infracción relacionados que indican una violación grave y prolongada del artículo 2 del TUE por parte de un Estado miembro;

44.  Propone ampliar el derecho de las personas físicas y jurídicas afectadas directa e individualmente por un procedimiento a presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia por supuestas violaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales, ya sea por parte de instituciones europeas o de un Estado miembro, modificando los artículos 258 y 259 del TFUE;

45.  Recomienda que se suprima el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que la Carta pase a ser una Declaración de Derechos de la Unión;

46.  Considera, además, que los ciudadanos deben estar provistos de más instrumentos de democracia participativa en el ámbito de la Unión; propone, por tanto, que se evalúe la introducción en los Tratados de una disposición relativa a la realización de un referéndum a escala de la Unión sobre asuntos relacionados con las acciones y políticas de la Unión;

Más democracia, transparencia y rendición de cuentas

47.  Propone transformar la Comisión en la autoridad ejecutiva principal o en el Gobierno de la Unión con el fin de reforzar el «método de la Unión», aumentar la transparencia y mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas adoptadas a nivel de la Unión;

48.  Reitera su llamamiento en favor de que se reduzca sustancialmente la dimensión de la nueva Comisión y se limiten sus vicepresidentes a dos: el ministro de Hacienda y el ministro de Asuntos Exteriores; recomienda que se aplique la misma reducción al Tribunal de Cuentas;

49.  Acoge con satisfacción el éxito del nuevo procedimiento mediante el cual los partidos políticos europeos promueven sus principales candidatos a presidente del ejecutivo europeo, elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, pero considera que deben poder presentarse en las próximas elecciones como candidatos oficiales en todos los Estados miembros;

50.  Insiste en que involucrar a los ciudadanos en el proceso político de su país de residencia ayuda a construir la democracia europea, y solicita que se amplíen los derechos electorales para los ciudadanos que residan en un Estado miembro del que no son originarios, tal y como se indica en el artículo 22 del TFUE, a todas las elecciones;

51.  Respalda la Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, de establecer un sistema que permita, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, reasignar los escaños entre los Estados miembros de manera objetiva, justa, duradera y transparente, respetando el principio de proporcionalidad decreciente, teniendo en cuenta cualquier variación del número de Estados miembros y las tendencias demográficas;

52.    Recuerda las numerosas declaraciones en favor de una sede única para el Parlamento Europeo, dado el valor simbólico y el ahorro de recursos que comportaría esta opción;

53.  Reitera su llamamiento a favor de una única sede para el Parlamento Europeo y su compromiso de iniciar un procedimiento ordinario de revisión de los Tratados conforme al artículo 48 del TUE con vistas a proponer los cambios del artículo 341 del TFUE y del Protocolo n.º 6 necesarios para permitir al Parlamento decidir la ubicación de su sede y su organización interna;

54.  Propone que todas las formaciones del Consejo, incluido el Consejo Europeo, se transformen en un Consejo de Estados a través del cual la principal responsabilidad del Consejo Europeo sería proporcionar orientación y coherencia a las demás formaciones;

55.  Considera que el Consejo y sus configuraciones especializadas, como segunda cámara del legislativo de la Unión, deben sustituir, en aras de la especialización, la profesionalidad y la continuidad, la práctica de la Presidencia rotatoria de seis meses por un sistema permanente de presidentes elegidos en su seno; sugiere que las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por una única instancia legislativa, mientras que las actuales formaciones legislativas especializadas del Consejo deben reconvertirse en órganos preparatorios, al modo de las comisiones parlamentarias;

56.  Sugiere que los Estados miembros puedan determinar la composición de su representación nacional en las formaciones especializadas del Consejo, que podría constar de representantes de los parlamentos nacionales, de los gobiernos o una combinación de ambos;

57.  Subraya que, tras la creación de la función de ministro de Hacienda de la Unión, el Eurogrupo debe considerarse una formación especializada formal del Consejo con funciones legislativas y de control;

58.  Pide una mayor reducción de los procedimientos de votación en el Consejo, para ir sustituyendo la unanimidad en los ámbitos en los que todavía se aplica, como por ejemplo en la política exterior y de defensa, en asuntos fiscales y en la política social, por la mayoría cualificada, que los procedimientos legislativos especiales existentes se conviertan en procedimientos legislativos ordinarios, y que el procedimiento de consulta se sustituya en todos los casos por la codecisión entre el Parlamento y el Consejo;

59.  Propone que, tras la adopción de una capacidad presupuestaria para la zona del euro, cuando el Parlamento y el Consejo voten sobre decisiones específicas de la zona del euro, todos los diputados al Parlamento puedan participar en la votación; no obstante, podría considerarse un planteamiento según el cual solo se tengan en cuenta los votos de los diputados al Parlamento elegidos en la zona del euro, mientras que los votos de los diputados al Parlamento y de los representantes de los Estados miembros que no pertenezcan a la zona del euro se consideraran votos no vinculantes con fines de asesoramiento a fin de conservar la configuración institucional única; de este modo se garantizarían un control y una rendición de cuentas realizados democráticamente por los miembros de la zona del euro, a la vez que se tendrían en cuenta los intereses de los países no pertenecientes al euro que están obligados y se espera que se unan a la UEM;

60.  Considera que, para reforzar la gobernanza de la zona del euro, deben respetarse los intereses de los Estados miembros que aún no forman parte del euro («preparticipantes»);

61.  Reconoce el importante papel que desempeñan los parlamentos nacionales en el orden institucional actual de la Unión y, en particular, su papel en la transposición de la legislación de la Unión al Derecho nacional y la función que desempeñarían en los controles, tanto ex ante como ex post, de las decisiones legislativas y las decisiones políticas adoptadas por los miembros del Consejo, también en sus configuraciones especializadas; sugiere, por lo tanto, complementar y reforzar las competencias de los parlamentos nacionales mediante la introducción de un procedimiento de «tarjeta verde» mediante el cual estos podrían presentar propuestas legislativas al Consejo para su apreciación;

62.  A la vez que respeta el papel de los parlamentos nacionales y el principio de subsidiariedad, reconoce las competencias exclusivas de la Unión en política comercial común; pide que se delimiten de manera clara las competencias de la Unión y los Estados miembros a este respecto; observa que esta delimitación tendría efectos positivos en el empleo y el crecimiento de la Unión y de sus socios comerciales;

63.  Propone además que, en consonancia con la práctica común en una serie de Estados miembros, las dos cámaras legislativas de la Unión, el Consejo y, en particular, el Parlamento, como única institución directamente elegida por los ciudadanos, tengan el derecho de iniciativa legislativa, sin perjuicio de la prerrogativa legislativa básica de la Comisión;

64.  Opina que, en virtud de los artículos 245 y 247 del TFUE, no solo el Consejo y la Comisión, sino también el Parlamento Europeo deben tener derecho a presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo si un miembro o un antiguo miembro de la Comisión Europea incumple sus obligaciones según los Tratados, sea culpable de una falta grave o ya no satisfaga las condiciones requeridas para la ejecución de sus deberes;

65.  Insiste en que el derecho de investigación del Parlamento Europeo debe reforzarse y este debe recibir poderes específicos, reales y claramente delimitados, más ajustados a su envergadura política y sus competencias, incluido el derecho a citar a testigos, a disponer de acceso pleno a documentos, a llevar a cabo inspecciones in situ y a imponer sanciones en caso de incumplimiento;

66.    Manifiesta su convicción de que el presupuesto de la Unión necesita contar con un sistema de recursos propios verdaderos que tenga la simplicidad, la equidad y la transparencia como principios rectores; considera que la labor del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios tiene una importancia fundamental, y espera de él propuestas oportunas, efectivas y ambiciosas; considera que un sistema de este tipo debe reducir el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la Unión para que los Estados miembros abandonen el enfoque de «justa compensación» de los Estados miembros; insiste, en este contexto, en que se supriman gradualmente todas las formas de descuentos;

67.  Propone, en este sentido, que los procedimientos de toma de decisiones, tanto sobre recursos propios como sobre el MFP, pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada, con lo que se introduciría una codecisión auténtica entre el Consejo y el Parlamento en todas las cuestiones presupuestarias; reitera asimismo su llamamiento a que el MFP coincida con los mandatos del Parlamento y del ejecutivo europeo, e insiste en que las finanzas de todas las agencias de la Unión deben formar parte integrante del presupuesto de la Unión;

68.    Destaca la necesidad de aplicar el procedimiento legislativo ordinario en la adopción del Reglamento MFP, a fin de equipararlo con el procedimiento de toma de decisiones de casi todos los programas plurianuales de la Unión, incluidas sus respectivas dotaciones económicas, así como en el presupuesto de la Unión; cree que el procedimiento de aprobación priva al Parlamento del poder de decisión que ejerce respecto de la aprobación de los presupuestos anuales, mientras que la regla de unanimidad en el Consejo implica que el acuerdo representa el mínimo común denominador, al tener que evitarse el veto de un solo Estado miembro;

69.  Observa que la lista de instituciones que figura en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) difiere de la que figura en el artículo 2 del Reglamento Financiero; considera que el Reglamento Financiero ya refleja la práctica actual;

70.  Considera que existen ciertos casos en los que la letra del TFUE difiere de la práctica y del espíritu del Tratado; opina que es necesario corregir estas incoherencias con arreglo a los principios de democracia y transparencia;

71.  Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Financiero, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero; señala que tal autonomía implica también una importante responsabilidad en cuanto a la utilización de los fondos asignados;

72.  Señala que una supervisión eficaz de la ejecución del presupuesto de la Unión por parte de sus instituciones y organismos requiere una cooperación leal y más eficaz con el Parlamento y plena transparencia respecto a la utilización de los fondos, así como que todas las instituciones publiquen anualmente un documento sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento relativas a su gestión del presupuesto; lamenta que el Consejo no esté siguiendo este procedimiento y considera que esta situación, que perdura desde hace tiempo, es injustificable y perjudica la reputación de toda la Unión;

73.  Toma nota de que el procedimiento consistente en aprobar la gestión de cada institución y organismo de la Unión por separado es una práctica ya establecida, desarrollada para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática frente a los contribuyentes de la Unión, además de un medio para comprobar la pertinencia y la transparencia de la utilización de los fondos de la Unión; destaca que esta medida garantiza de manera efectiva que el Parlamento cumple con su derecho y su deber de supervisar todo el presupuesto de la Unión; recuerda la opinión expresada por la Comisión en enero de 2014 de que todas las instituciones sin excepción forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión y deben cooperar en todo momento para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento;

74.  Exige a las instituciones que faciliten directamente al Parlamento sus informes anuales de actividad y que proporcionen respuestas exhaustivas a las preguntas que este les formule durante el procedimiento de aprobación de la gestión, de manera que el Parlamento pueda adoptar una decisión fundada al respecto;

75.  Considera que el TFUE ha de garantizar el derecho de control del Parlamento de la totalidad del presupuesto de la Unión y no solo de la parte gestionada por la Comisión; insta, por tanto, a que se actualice en consecuencia el capítulo 4 del título II – Disposiciones financieras, de manera que los derechos y las obligaciones previstos en dicho capítulo afecten a todas las instituciones y todos los organismos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

76.  Destaca que debe obligarse a todos los Estados miembros a presentar una declaración anual en la que den cuenta de su utilización de los fondos de la Unión;

77.  Reconoce el papel crucial que desempeña el Tribunal de Cuentas a la hora de asegurar una utilización mejor y más inteligente del presupuesto de la Unión, detectar casos de fraude, corrupción y el uso ilícito de fondos de la Unión y ofrecer una opinión profesional sobre cómo gestionar mejor los fondos de la Unión; recuerda la importancia de la función del Tribunal en cuanto autoridad responsable de la fiscalización de las cuentas públicas europeas;

78.  Considera que, a la vista del importante papel que desempeña el Tribunal de Cuentas en la fiscalización de la obtención y la utilización de fondos de la Unión, resulta fundamental que las instituciones tomen plenamente en cuenta sus recomendaciones;

79.  Pone de relieve que la composición del Tribunal y el procedimiento de nombramiento de sus miembros se establecen en los artículos 285 y 286 del TFUE; considera que el Parlamento y el Consejo deben estar en pie de igualdad al nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas para garantizar la legitimidad democrática, la transparencia y la completa independencia de sus miembros; pide al Consejo que acepte plenamente las decisiones adoptadas por el Parlamento tras las audiencias de los candidatos designados como miembros del Tribunal de Cuentas;

80.  Lamenta que algunos procedimientos de nombramiento hayan dado lugar a conflictos entre el Parlamento y el Consejo en relación con los candidatos; subraya que, tal y como contempla el Tratado, es obligación del Parlamento evaluar a los candidatos; hace hincapié en que estos conflictos pueden deteriorar las buenas relaciones de trabajo del Tribunal con dichas instituciones y podrían tener consecuencias negativas graves para la credibilidad y, por tanto, para la eficacia del Tribunal; opina que el Consejo debería, en aras de una buena cooperación entre las instituciones de la Unión, aceptar las decisiones adoptadas por el Parlamento tras las audiencias correspondientes;

81.  Pide que se introduzca una base jurídica con vistas a crear agencias de la Unión que puedan llevar a cabo funciones específicas de ejecución y aplicación conferidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

82.  Señala que, de conformidad con los Tratados, el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto; opina que, dado que todas las instituciones y los órganos de la Unión gestionan sus presupuestos de manera independiente, debe otorgarse al Parlamento la competencia explícita de aprobar la gestión de todas las instituciones y los órganos de la Unión, y que estos últimos deben estar obligados a cooperar plenamente con el Parlamento;

83.  Considera, por último, que el actual procedimiento de ratificación de Tratados es demasiado rígido para adaptarse a un sistema de gobierno supranacional como la Unión; propone permitir que las modificaciones de los Tratados entren en vigor, si no mediante un referéndum de toda la Unión, sí después de ser ratificadas por una mayoría cualificada de cuatro quintas partes de los Estados miembros, tras haber obtenido la aprobación del Parlamento;

84.  Pide que el Tribunal de Justicia Europeo obtenga la jurisdicción plena sobre todas las políticas de la Unión relativas a cuestiones de naturaleza jurídica, como corresponde a un sistema democrático basado en el Estado de Derecho y la separación de poderes;

Proceso constituyente

85.  Se compromete a desempeñar un papel preponderante en estas importantes evoluciones de índole constitucional, y está dispuesto a presentar propuestas propias de modificación de los Tratados a su debido tiempo;

86.  Considera que el 60.º aniversario del Tratado de Roma sería un momento oportuno para iniciar una reflexión sobre el futuro de la Unión Europea y acordar una visión para las generaciones actuales y futuras de ciudadanos europeos que derive en una Convención con el fin de hacer que la Unión esté preparada para las próximas décadas;

°

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87.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

OPINIÓN MINORITARIA (8.12.2016)

expresada, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento,

por los miembros del Grupo ECR Ashley Fox y Kazimierz Kazimierz Michał Ujazdowski

1.   La incapacidad de la Unión Europea para abordar de manera eficaz las crisis a las que se enfrenta constituye la prueba de que la Unión ha ido más allá de sus propias capacidades. Se ha vuelto demasiado centralizada y ha perdido el contacto con sus ciudadanos. Hace demasiado y lo hace mal. Las elecciones y los referéndums recientes han demostrado que la opinión pública es cada vez más escéptica respecto del valor de la Unión, sus objetivos y su capacidad para lograr resultados.

2.   La Unión Europea debe cambiar. Necesitamos una comunidad de Estados miembros que cooperen en ámbitos en los que tienen intereses comunes.

3.   Pedimos que se convoque una conferencia intergubernamental que siente las bases de una Unión Europea reformada. Las reformas respetarán la soberanía de cada uno de los Estados miembros. La legitimidad democrática de las decisiones estará garantizada mediante el recurso al sistema de veto y la Unión reformada será lo suficientemente flexible para responder a circunstancias e intereses cambiantes. Permitirá la cooperación entre los Estados miembros que deseen colaborar entre sí, centrando la atención únicamente en ámbitos en los que pueda aportar un valor añadido y obtener rentabilidad. Garantizará igualmente que las instituciones políticas prevalezcan por encima de las técnicas, la plena participación de los parlamentos nacionales, y que las competencias delegadas estén claramente definidas y delimitadas.

OPINIÓN MINORITARIA (8.12.2016)

expresada, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento,

el miembro del Grupo ENF Gerolf Annemans

El Grupo ENF se manifiesta en contra del presente informe por razones de principio. El ponente manifiesta su firme devoción por el dogma y la lógica de la Unión que no cesa de ampliar su alcance y de reforzar sus intervenciones.  Esto no es ninguna sorpresa, ya que es un conocido defensor de unos «Estados Unidos de Europa», una idea y una dirección que en nuestra opinión es contraria a la identidad europea, cuyos principios fundamentales han de ser la primacía y el valor de la identidad nacional.  Este principio constituye también, por cierto, la fuerza del continente europeo, y es el único que puede tomarse como premisa para cualquier forma de cooperación basada en la libertad y el compromiso voluntario. La Unión Europea, que ya con el Tratado de Lisboa se salió de sus carriles y que está fallando en tantos ámbitos que ha perdido toda credibilidad, intenta ahora resolver sus problemas siguiendo por la misma vía que ha causado los problemas: un nivel exagerado de integración. Solo poniendo fin a esta agresión hacia la existencia de los Estados miembros europeos y restaurando la soberanía nacional podrán evitarse nuevos desastres.  Esta es también la única manera correcta de responder a los resultados de tantos referéndums sobre el futuro de Europa que han sido ignorados o descartados.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (28.9.2016)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre posibles evoluciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea
(2014/2248(INI))

Ponente de opinión: José Manuel Fernandes

  SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Hace hincapié en que los retos señalados en la Estrategia Europa 2020 persisten y pueden intensificarse en los próximos años; señala, en particular, la prioridad general de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, así como los objetivos fijados en materia de empleo, innovación, educación, inclusión social y clima/energía;

2.  Considera que, para que la Unión alcance los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y se enfrente eficazmente a los retos existentes y futuros, debe contar con un presupuesto acorde con la misión que está llamada a cumplir; considera que el actual nivel del presupuesto de la Unión, que corresponde al 1 % del PIB de la UE-28, no es suficiente para alcanzar estos objetivos;

3.  Manifiesta su convicción de que el presupuesto de la Unión necesita contar con un sistema de verdaderos recursos propios que tenga la simplicidad, la equidad y la transparencia como principios rectores; considera que la labor del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios tiene una importancia fundamental, y espera de él propuestas oportunas, efectivas y ambiciosas; considera que un sistema de este tipo debe reducir el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la Unión para que los Estados miembros abandonen el enfoque de «justa compensación» de los Estados miembros; insiste, en este contexto, en que se supriman gradualmente todas las formas de descuentos;

4.  Subraya la necesidad de que el presupuesto de la Unión sea sencillo, claro y fácilmente comprensible para los ciudadanos de la Unión y de que se coordine con los presupuestos nacionales; considera que estos deben ser principios básicos, tanto para los gastos como para los ingresos del presupuesto de la Unión;

5.  Pide que se organice una campaña de información para garantizar que los ciudadanos de toda Europa estén mejor informados sobre el presupuesto de la Unión y sepan, así, en qué se utiliza el dinero y cómo pueden influir en ello las modificaciones del presupuesto;

6.  Recuerda las numerosas declaraciones en favor de una sede única para el Parlamento Europeo, dado el valor simbólico y el ahorro de recursos que comportaría esta opción;

7.  Considera que el marco financiero plurianual (MFP) debe permitir la máxima flexibilidad para responder a las crisis y a las prioridades políticas en evolución; subraya a este respecto que es indispensable una revisión intermedia del MFP 2014-2020; destaca, en este contexto, la necesidad de que estén disponibles en el presupuesto todos los ingresos extraordinarios derivados de liberaciones de créditos del presupuesto de la Unión o de las multas relacionadas con la competencia;

8.  Señala que con el presupuesto de la Unión se tienen que financiar a menudo necesidades extraordinarias o nuevas prioridades políticas que no estaban previstas en el momento de la adopción del MFP; destaca que, no obstante, se deben respetar plenamente los compromisos de la Unión, y que no se deben financiar iniciativas y necesidades nuevas en detrimento de los programas y las políticas de la Unión existentes; considera que, para ello, deben movilizarse en su caso los instrumentos especiales del MFP y contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP, tanto en términos de créditos de compromiso como de pago;

9.  Subraya la necesidad de garantizar el principio de unidad del presupuesto, y manifiesta su preocupación por el reciente abandono del método comunitario en favor de la toma de decisiones intergubernamental, como se ha observado en la creación de instrumentos satélites ad hoc fuera del presupuesto de la Unión, como los fondos fiduciarios; destaca la necesidad de garantizar el control parlamentario de todos los gastos de la Unión;

10.  Destaca la necesidad de aplicar el procedimiento legislativo ordinario en la adopción del Reglamento MFP, a fin de equipararlo con el procedimiento de toma de decisiones de casi todos los programas plurianuales de la Unión, incluidas sus respectivas dotaciones económicas, así como en el presupuesto de la Unión; cree que el procedimiento de aprobación priva al Parlamento del poder de decisión que ejerce respecto de la aprobación de los presupuestos anuales, mientras que la regla de unanimidad en el Consejo implica que el acuerdo representa el mínimo común denominador, al tener que evitarse el veto de un solo Estado miembro.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.9.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

7

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureşan, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Auke Zijlstra, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Andrey Novakov, Nils Torvalds, Marco Valli

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (13.10.2016  )

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea
(2014/2248(INI))

Ponente de opinión: Petri Sarvamaa

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que la transparencia y el control de las cuentas públicas son principios democráticos generales a los que la Unión no puede sustraerse;

B.  Considerando que todas las instituciones de la Unión sin excepción deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión en relación con los fondos que se les confían en cuanto que instituciones de la Unión;

C.  Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión forma parte del concepto de democracia representativa;

1.  Considera que las competencias de supervisión y de control de la ejecución del presupuesto de la Unión conferidas al Parlamento son clave para garantizar una rendición de cuentas efectiva por parte de las instituciones y deben, por lo tanto, ser reforzadas;

2.  Hace hincapié en que toda modificación de las competencias de una o más instituciones de la Unión debe acompañarse de medidas para salvaguardar la rendición de cuentas financiera y democrática de dichas instituciones y, en concreto, de medidas que garanticen al Parlamento el pleno control sobre el presupuesto cuando estén en juego los intereses financieros de la Unión;

3.  Observa que la lista de instituciones que figura en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) difiere de la que figura en el artículo 2 del Reglamento Financiero; considera que el Reglamento Financiero ya refleja la práctica actual;

4.  Considera que existen ciertos casos en los que la letra del TFUE difiere de la práctica y del espíritu del Tratado; opina que es necesario corregir estas incoherencias con arreglo a los principios de democracia y transparencia;

5.  Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Financiero, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero; señala que tal autonomía implica también una importante responsabilidad en cuanto a la utilización de los fondos asignados;

6.  Señala que una supervisión eficaz de la ejecución del presupuesto de la Unión por parte de sus instituciones y organismos requiere una cooperación leal y más eficaz con el Parlamento y plena transparencia respecto a la utilización de los fondos, así como que todas las instituciones publiquen anualmente un documento sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento relativas a su gestión del presupuesto; lamenta que el Consejo no esté siguiendo este procedimiento y considera que esta situación, que perdura desde hace tiempo, es injustificable y perjudica la reputación de toda la Unión;

7.  Toma nota de que el procedimiento consistente en aprobar la gestión de cada institución y organismo de la Unión por separado es una práctica ya establecida, desarrollada para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas democrática frente a los contribuyentes de la Unión, además de un medio para comprobar la pertinencia y la transparencia de la utilización de los fondos de la Unión; destaca que esta medida garantiza de manera efectiva que el Parlamento cumpla con su derecho y su deber de supervisar todo el presupuesto de la Unión; recuerda la opinión expresada por la Comisión en enero de 2014 de que todas las instituciones sin excepción forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones formuladas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión y deben cooperar en todo momento para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento;

8.  Exige a las instituciones que faciliten directamente al Parlamento sus informes anuales de actividad y que proporcionen respuestas exhaustivas a las preguntas que este les formule durante el procedimiento de aprobación de la gestión, de manera que el Parlamento pueda adoptar una decisión fundada al respecto;

9.  Considera que el TFUE ha de garantizar el derecho de control del Parlamento de la totalidad del presupuesto de la Unión y no solo de la parte gestionada por la Comisión; insta, por tanto, a que se actualice en consecuencia el capítulo 4 del título II – Disposiciones financieras, de manera que los derechos y las obligaciones previstos en dicho capítulo afecten a todas las instituciones y todos los organismos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

10.  Destaca que debe obligarse a todos los Estados miembros a presentar una declaración anual en la que den cuenta de su utilización de los fondos de la Unión;

11.  Solicita que se modifique el Reglamento Financiero para aclarar los objetivos del procedimiento de aprobación de la gestión y prever medidas que garanticen que se respeta el proceso de aprobación de la gestión, incluidas posibles medidas de ejecución para garantizar un seguimiento adecuado, por ejemplo el uso de sanciones; subraya que tal modificación es necesaria para garantizar la rendición de cuentas de las instituciones europeas con el fin de proteger los intereses económicos de los ciudadanos de la Unión; hace hincapié en que no debería haber excepciones;

12.  Reconoce el papel crucial que desempeña el Tribunal de Cuentas a la hora de asegurar una utilización mejor y más inteligente del presupuesto de la Unión, detectar casos de fraude, corrupción y el uso ilícito de fondos de la Unión y ofrecer una opinión profesional sobre cómo gestionar mejor los fondos de la Unión; recuerda la importancia de la función del Tribunal en cuanto autoridad responsable de la fiscalización de las cuentas públicas europeas;

13.  Considera que, a la vista del importante papel que desempeña el Tribunal de Cuentas en la fiscalización de la obtención y la utilización de fondos de la Unión, resulta fundamental que las instituciones tomen plenamente en cuenta sus recomendaciones;

14.  Pone de relieve que la composición del Tribunal y el procedimiento de nombramiento de sus miembros se establecen en los artículos 285 y 286 del TFUE; considera que el Parlamento y el Consejo deben estar en pie de igualdad al nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas para garantizar la legitimidad democrática, la transparencia y la completa independencia de sus miembros; pide al Consejo que acepte plenamente las decisiones adoptadas por el Parlamento tras las audiencias de los candidatos designados como miembros del Tribunal de Cuentas;

15.  Lamenta que algunos procedimientos de nombramiento hayan dado lugar a conflictos entre el Parlamento y el Consejo en relación con los candidatos; subraya que, tal y como contempla el Tratado, es obligación del Parlamento evaluar a los candidatos; hace hincapié en que estos conflictos pueden deteriorar las buenas relaciones de trabajo del Tribunal con dichas instituciones y podrían tener consecuencias negativas graves para la credibilidad y, por tanto, para la eficacia del Tribunal; opina que el Consejo debería, en aras de una buena cooperación entre las instituciones de la Unión, aceptar las decisiones adoptadas por el Parlamento tras las audiencias correspondientes;

16.  Recuerda las numerosas declaraciones a favor de una sede única para el Parlamento Europeo, dado el valor simbólico de esta opción y el ahorro de recursos que comportaría;

17.  Estima que el sexagésimo aniversario de los Tratados de Roma, a comienzos de 2017, constituye la ocasión ideal para replantear una reflexión, en las más elevadas instancias institucionales, centrada especialmente en cómo lograr un uso más eficiente de los recursos financieros y los mecanismos de control democrático del presupuesto de la Unión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

12.10.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

2

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Louis Aliot, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Dan Nica, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Karin Kadenbach, Andrey Novakov, Markus Pieper, Julia Pitera, Miroslav Poche, Patricija Šulin

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

8.12.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

5

1

Miembros presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Richard Corbett, Pascal Durand, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Constance Le Grip, Jo Leinen, Paulo Rangel, Barbara Spinelli, Claudia Țapardel, Kazimierz Michał Ujazdowski, Guy Verhofstadt, Rainer Wieland

Suplentes presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Ashley Fox, Charles Goerens, Jérôme Lavrilleux, Viviane Reding

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Ramón Luis Valcárcel Siso