INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010
21.12.2016 - (COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Péter Niedermüller
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010
(COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0271),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 78, apartados 1 y 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0174/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A8-0392/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión expuso sus opciones para mejorar el SECA, en particular la creación de un sistema equitativo y sostenible para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema Eurodac, una mayor convergencia en el sistema de asilo y la prevención de los movimientos secundarios, así como la creación de un mandato reforzado para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Esta Comunicación responde a los llamamientos del Consejo Europeo de 18 de febrero de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco vigente de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente. Además, propone una vía para avanzar en consonancia con el enfoque global de la migración establecido por el Parlamento Europeo en su informe por iniciativa propia de 12 de abril de 2016. |
(3) En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión expuso sus opciones para mejorar el SECA, en particular la creación de un sistema equitativo y sostenible para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema Eurodac, una mayor convergencia en el sistema de asilo y la prevención de los movimientos secundarios, así como la creación de un mandato reforzado para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Esta Comunicación responde a los llamamientos del Consejo Europeo de 18 de febrero de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco vigente de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana, equitativa y eficiente. Además, propone una vía para avanzar en consonancia con el enfoque global de la migración establecido por el Parlamento Europeo en su informe por iniciativa propia de 12 de abril de 2016. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La Oficina Europea de Apoyo al Asilo fue creada por el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo7 y asumió sus responsabilidades el 1 de febrero de 2011. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha reforzado la cooperación práctica entre los Estados miembros en el ámbito del asilo y la asistencia a los Estados miembros para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del SECA. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo también presta apoyo a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida están sometidos a una presión especial. No obstante, su papel y función deben reforzarse con el fin de que no solo ayude a los Estados miembros en su cooperación práctica, sino que también refuerce y complemente los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. |
(4) La Oficina Europea de Apoyo al Asilo fue creada por el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo7 y asumió sus responsabilidades el 1 de febrero de 2011. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha reforzado la cooperación práctica entre los Estados miembros en el ámbito del asilo y la asistencia a los Estados miembros para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del SECA. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo también presta apoyo a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida están sometidos a una presión especial. No obstante, su papel y función deben reforzarse con el fin de que no solo ayude a los Estados miembros en su cooperación práctica, sino que también refuerce y complemente los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, con arreglo a las normas internacionales y respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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7 Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). |
7 Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Para garantizar su autonomía y la ejecución correcta de sus misiones, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe estar dotada de recursos financieros y de personal suficientes, en particular de su propio personal a fin de crear equipos de expertos encargados de los procedimientos de evaluación y control de los sistemas de asilo y acogida. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Está previsto que el personal de la Agencia ascienda a un total de 500 personas para 2020. No obstante, al no poder incluir la plantilla de personal en el Reglamento, conviene asegurarse de que la Agencia disponga de personal propio suficiente para cumplir sus misiones con eficacia y tener garantizada su imparcialidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) La Agencia debe poder desplegar a funcionarios de enlace en los Estados miembros con la misión de prestar asistencia en la aplicación del SECA, en particular en los casos de reagrupación familiar y en relación con los niños no acompañados y las personas vulnerables. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 15 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Los expertos que formen parte de los equipos de apoyo al asilo deberán haber concluido con éxito la formación temática y especializada necesaria para desempeñar sus funciones antes de su participación en actividades operativas. Los expertos del personal propio de la Agencia deberán participar en el examen de las solicitudes de protección internacional solo cuando puedan demostrar que cuentan con la experiencia necesaria de al menos un año como responsable de análisis de expedientes en la administración de asilo de un Estado miembro o como funcionario competente para cuestiones de protección en el ACNUR. Toda actividad realizada por miembros de los equipos de apoyo en materia de asilo deberá ser plenamente acorde con la Carta, en particular con su artículo 18 relativo al derecho de asilo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 16 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) En los puntos críticos, las diferentes agencias y los Estados miembros deben actuar dentro de sus respectivos mandatos y competencias. La Comisión, en cooperación con las demás agencias competentes, debe velar por el respeto en las actividades realizadas en los puntos críticos del acervo pertinente de la Unión, en particular el SECA y los derechos fundamentales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente genere una demanda fuerte y urgente a sus sistemas de asilo o de acogida, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá ayudar a dicho Estado miembro, previa solicitud o por iniciativa propia de la agencia, por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de intervención en materia de asilo. Para garantizar la disponibilidad de estos expertos y su despliegue inmediato, la reserva de intervención en materia de asilo de los Estados miembros deberá ascender a un mínimo de 500 personas. La agencia deberá poder intervenir en apoyo de un Estado miembro cuando, a pesar de la presión desproporcionada, el Estado miembro interesado no haya solicitado asistencia suficiente de la agencia o no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa presión, con la consecuencia de que los sistemas de asilo y acogida serían inoperantes hasta el extremo de poner en peligro el funcionamiento del SECA. Un número desproporcionado de solicitudes de protección internacional en un Estado miembro puede ser indicio de una presión desproporcionada. |
(17) Cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una demanda excepcionalmente fuerte y urgente, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá ayudar a dicho Estado miembro, previa solicitud o por iniciativa propia de la agencia, por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de intervención en materia de asilo. Para garantizar la disponibilidad de estos expertos y su despliegue inmediato, la reserva de intervención en materia de asilo de los Estados miembros deberá ascender a un mínimo de 500 personas. La agencia deberá poder intervenir en apoyo de un Estado miembro cuando, a pesar de la existencia de un flujo muy elevado de demandantes de asilo, el Estado miembro interesado no haya solicitado asistencia suficiente de la agencia o no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa presión, con la consecuencia de que los sistemas de asilo y acogida serían inoperantes hasta el extremo de poner en peligro el funcionamiento del SECA. Un número muy elevado de solicitudes de protección internacional en un Estado miembro puede ser indicio de una presión desproporcionada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) En determinadas zonas de las fronteras exteriores donde los Estados miembros afrontan presiones migratorias desproporcionadas caracterizadas por grandes flujos migratorios mixtos, denominadas puntos críticos, los Estados miembros deben poder contar con un mayor refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por equipos de expertos de los Estados miembros desplegados por la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea y Europol u otras agencias pertinentes de la Unión, así como expertos del personal de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. La agencia debe garantizar la coordinación de sus actividades en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y otras agencias pertinentes de la Unión. |
(20) Los Estados miembros deben poder contar con un mayor refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por equipos de expertos de los Estados miembros desplegados por la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea y Europol u otras agencias pertinentes de la Unión, así como expertos del personal de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. La agencia debe garantizar la coordinación de sus actividades en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y otras agencias pertinentes de la Unión. Toda actividad realizada por miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración deberá ser plenamente acorde con la Carta, en particular, con su artículo 18 relativo al derecho de asilo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) La Agencia debe informar de sus actividades al Parlamento Europeo y al Consejo de la manera más completa posible. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 26 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(36) El Reglamento (UE) n.º XXX/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo17 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos se aplica al tratamiento de datos personales llevado a cabo por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades competentes designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves, incluida la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública. |
(36) El Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo17 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos se aplica al tratamiento de datos personales llevado a cabo por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades competentes designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves, incluida la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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17 DO L […]. |
17 Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(37) La Directiva 2016/XXX/UE del Parlamento Europeo y del Consejo18 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos, se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves de conformidad con el presente Reglamento. |
(37) La Directiva 2016/680/UE del Parlamento Europeo y del Consejo18 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos, se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves de conformidad con el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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18 DO L […]. |
18 Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, DO L 119 de 4.5.2016, p. 89. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 40 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 42 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(42) Puesto que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la necesidad de facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(42) Puesto que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la necesidad de facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad y equidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 46 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(46) La competencia para adoptar decisiones de las autoridades de asilo de los Estados miembros sobre las solicitudes individuales de protección internacional recae en los Estados miembros. |
(46) La competencia para adoptar decisiones de las autoridades de asilo de los Estados miembros sobre las solicitudes individuales de protección internacional recae en los Estados miembros. Esto no excluye, sin embargo, la tramitación conjunta de las solicitudes de protección individual por los Estados miembros y la Agencia a petición de la Agencia y dentro del marco establecido en el plan operativo acordado entre el Estado miembro de acogida y la Agencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. Para llevar a cabo su misión de seguimiento y evaluación de la aplicación del SECA y de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros de forma eficaz, imparcial e independiente, la Agencia contará con un número adecuado de agentes permanentes y temporales y con recursos financieros adecuados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La misión de seguimiento y evaluación del SECA debería llevarla a cabo personal propio de la Agencia formado a tal efecto, y no expertos en comisión de servicios. Está previsto que el personal de la Agencia ascienda a un total de 500 personas para 2020. No obstante, al no poder incluir la plantilla de personal en el Reglamento, conviene asegurarse de que la Agencia disponga de personal propio suficiente para cumplir sus misiones con eficacia y tener garantizada su imparcialidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 17 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 18 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 19 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 20 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 21 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 22 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) transporte interior entre diferentes regiones del Estado miembro de acogida; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f bis) alquiler de coches y todos los costes relacionados, como los seguros, el combustible y los peajes; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – letra f ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f ter) gastos de comunicaciones; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – letra f quater (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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f quater) gastos de interpretación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 30 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 32 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 35 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 36 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 37 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 38 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 39 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 40 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 41 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 45 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 46 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 47 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 47 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 48 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4 bis. El presupuesto, incluida la plantilla de personal, incluirá una financiación suficiente de la estrategia de derechos fundamentales y del agente de derechos fundamentales por un importe equivalente, como mínimo, al 5 % del presupuesto total. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. |
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. En ese informe se facilitarán los detalles relativos a los gastos para cada una de las funciones que se enumeran en el artículo 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 54 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 54 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 54 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 59 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 60 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. |
3. En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. En los casos a los que se refiere el artículo 26, la Agencia será responsable de todo daño ocasionado por los miembros de los equipos durante sus operaciones, en particular, los daños causados por violaciones de los derechos fundamentales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 63 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 65 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 66 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Anexo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión relativa a la creación de una Agencia de Asilo de la Unión Europea tiene por objeto reforzar el papel de la EASO y transformarla en una agencia que puede asumir un nuevo papel en la aplicación del SECA y una presencia más sólida en las operaciones. El ponente considera que, para alcanzar lo señalado anteriormente, resulta esencial transformar la actual Oficina en una verdadera agencia de la Unión que disponga de los medios y del mandato necesarios para prestar asistencia a los Estados miembros en situaciones de crisis, así como que brinde la necesaria asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, que refuerce y complemente los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, incluido el apoyo a un reparto sostenible y equitativo de las solicitudes de protección internacional, el control y evaluación de la aplicación del SECA y la capacitación. De manera más general, es importante proporcionar a la Agencia un mandato que se corresponda con el objetivo general de reforzar el SECA. Por otra parte, dado que el Reglamento sobre la Agencia Europea de Fronteras y Costas entrará pronto en vigor, el ponente está convencido de que una Agencia de Asilo operativa y con la misma solidez resulta crucial para gestionar la actual crisis.
El ponente acoge con satisfacción y apoya la propuesta de la Comisión, que tiene por objeto reforzar significativamente el papel de la SECA en los ámbitos de la cooperación práctica, el intercambio de información en materia de asilo, la garantía de una convergencia reforzada del SECA, la promoción del Derecho internacional y de la Unión y de las normas operativas en materia de asilo, la supervisión y la evaluación de la aplicación del SECA y la prestación de una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros.
La ponente apoya la opinión de que las nuevas capacidades operativas de la Agencia son cruciales. La Agencia debe disponer de recursos técnicos, financieros y humanos que sean adecuados para sus nuevas tareas, en particular los retos que plantean los flujos migratorios en Europa en la actualidad , y deberán ponerse a disposición de manera eficiente. Esta capacidad debería basarse en la contribución de los Estados miembros.
El ponente destaca la importancia de la cooperación entre la Agencia y otras agencias y organismos europeos, en particular la Agencia Europea de Fronteras y Costas, tanto desde un punto de vista estratégico como operativo y técnico. Además, el ponente propone reforzar la relación entre la Agencia y el ACNUR y opina que dicha cooperación sería muy beneficiosa. También se propone reforzar las relaciones entre la Agencia y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de jueces.
La ponente considera que la formación es una de las tareas más importantes de la Agencia. El ponente propone ampliar el ámbito de la formación que ofrece la Agencia y hacerlo más flexible y adaptado a las necesidades actuales. Por ello, el Consejo de Administración debe tener la posibilidad de introducir nuevos temas.
El ponente acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento de los Estados miembros del respeto de todos los aspectos del SECA. La ponente considera que todos los Estados miembros deben ser objeto de seguimiento una vez cada cinco años en relación con los aspectos del SECA. Esto también puede verse como una medida preventiva, ya que las deficiencias serán detectadas y subsanadas en tiempo útil. El resultado de estas evaluaciones podría ofrecer también una imagen clara del funcionamiento global del SECA.
Al margen de esta apreciación general, el ponente considera que es necesario que se contemple la posibilidad de una evaluación/supervisión sobre una base anual. Se propone que dicha evaluación se vincule al análisis de la información elaborado por la Agencia de conformidad con el artículo 4. La evaluación anual podría llevarse a cabo en uno o varios Estados miembros, en función del análisis de la información realizado por la Agencia que se menciona anteriormente.
La Comisión proponía que la Agencia pudiese iniciar un ejercicio de supervisión por iniciativa propia o a instancias de la Comisión. El ponente respalda esta idea, pero dicha supervisión debería efectuarse únicamente en casos específicos, cuando los acontecimientos en alguno de los Estados miembros susciten serias preocupaciones en relación con el funcionamiento de cualquiera de los aspectos del sistema de asilo de los Estados miembros y pueda comprometer el funcionamiento del SECA si no se gestiona de manera oportuna.
El ponente propone que la Agencia elabore una estrategia en materia de derechos fundamentales, elaborada por el agente de derechos fundamentales, que también sería responsable del mecanismo de denuncia.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (2.12.2016)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010
(COM(2016)271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD))
Ponente de opinión: Ramona Nicole Mănescu
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2) El SECA se basa en unas normas mínimas comunes para los procedimientos de asilo, el reconocimiento y la protección que se ofrecen a nivel de la Unión, las condiciones de acogida y un sistema de determinación del Estado responsable de los solicitantes de asilo. A pesar de los progresos del SECA, sigue habiendo considerables disparidades entre los Estados miembros en la concesión de protección internacional y en las formas que esta reviste. Dichas disparidades deben resolverse garantizando una mayor convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y un nivel elevado y uniforme de aplicación del Derecho de la Unión en el conjunto de su territorio. |
2) El SECA se basa en unas normas mínimas comunes para los procedimientos de asilo, el reconocimiento y la protección que se ofrecen a nivel de la Unión, las condiciones de acogida y un sistema de determinación del Estado responsable de los solicitantes de asilo. A pesar de los progresos del SECA, hay diferencias considerables entre los Estados miembros en la concesión de protección internacional y en las formas que esta reviste, debido a las variaciones en los retos regionales y geopolíticos. Dichas disparidades deben resolverse garantizando una mayor cooperación en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y un nivel elevado de aplicación, y de control eficiente del cumplimiento, del Derecho internacional y de la Unión en el conjunto del territorio de la Unión, sobre la base de las mejores prácticas y una mayor participación de los agentes regionales. | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
5) Considerando las debilidades estructurales del SECA, puestas de manifiesto por la llegada masiva e incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión, y la necesidad de un nivel elevado, uniforme y efectivo de aplicación del Derecho de asilo en los Estados miembros de la Unión, es preciso mejorar la aplicación y el funcionamiento del SECA basándose en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, transformándola en una agencia de pleno derecho encargada de facilitar y mejorar el funcionamiento del SECA, con el fin de permitir una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional para garantizar una convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y para supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión. |
5) Considerando las debilidades estructurales del SECA, puestas de manifiesto por la llegada masiva e incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión, y la necesidad de un nivel elevado, uniforme y efectivo de aplicación del Derecho internacional y de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de la Unión, es preciso mejorar la aplicación y el funcionamiento del SECA basándose en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, transformándola en una agencia de pleno derecho encargada de facilitar y mejorar el funcionamiento del SECA, con el fin de permitir una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional para garantizar una convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y para supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho internacional y de la Unión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
6) Las funciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben ampliarse para tener en cuenta estos cambios, y debe pasar a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea». La agencia debe ser un centro de conocimientos especializados y su principal función debe consistir en reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; fomentar el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo; apoyar el sistema de Dublín, así como prestar un mayor apoyo técnico y operativo a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada. |
6) Las funciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben estar bien enfocadas para tener en cuenta estos cambios, y debe pasar a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea». La agencia debe ser un centro de conocimientos especializados y su principal función debe consistir en reforzar y fomentar la cooperación práctica y el intercambio de información sobre mejores prácticas entre los Estados miembros en materia de asilo; fomentar el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros en la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas sufran presiones desproporcionadas, y una mayor coordinación entre Frontex y los Estados miembros a fin de proteger de modo más eficaz las fronteras exteriores de la Unión y prevenir situaciones de presión migratoria imposibles de gestionar, reforzar la lucha contra el tráfico de seres humanos y gestionar de un modo regulado los movimientos secundarios. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
8) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe recopilar y analizar información sobre la situación del asilo en la Unión y en terceros países en la medida en que esto pueda tener un impacto en la Unión. Ello debe permitir a la agencia ayudar a los Estados miembros a comprender mejor los factores que influyen en la migración relacionada con el asilo hacia Unión y dentro de esta, así como a efectos de la alerta rápida y la preparación de los Estados miembros. |
8) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe recopilar y analizar información sobre la situación del asilo en la Unión, en terceros países y en los países de tránsito, cooperando con el ACNUR y el Foro Consultivo, en la medida en que esto pueda tener un impacto en la Unión y específicamente en un Estado miembro directamente afectado debido a su proximidad con el tercer país. Ello debe permitir a la agencia ayudar a los Estados miembros a comprender mejor los factores que influyen en la migración relacionada con el asilo hacia Unión y dentro de esta, así como a efectos de la alerta rápida y la preparación de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
11) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe garantizar una producción más estructurada y racional de información sobre los países de origen a nivel de la Unión Europea. Es necesario que la agencia reúna información y elabore informes sobre la situación en los países de origen, haciendo uso de las redes europeas sobre información en los países de origen con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y crear sinergias con los informes nacionales. Por otra parte, a fin de garantizar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada, la agencia debe, junto con los Estados miembros, emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen. |
11) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe garantizar una producción más estructurada y racional de información sobre los países de origen y de tránsito a nivel de la Unión Europea. Es necesario que la agencia reúna información y elabore informes sobre la situación en los países de origen y de tránsito, haciendo uso de las redes europeas sobre información en los países de origen, en particular el SEAE, las delegaciones de la Unión y las misiones diplomáticas de los Estados miembros, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y crear sinergias con los informes nacionales. Por otra parte, a fin de garantizar la convergencia y un elevado nivel en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada, la agencia debe, junto con los Estados miembros, emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen. Este análisis común debe desarrollarse teniendo plenamente en cuenta la información y los informes pertinentes más recientes de la OIM, las organizaciones nacionales e internacionales y el ACNUR, tales como los informes de misiones de investigación, los documentos de posición específicos por países o situaciones y las directrices de elegibilidad relacionadas con el país concreto de origen y de tránsito. En caso de conflicto entre el análisis común y las directrices del ACNUR, los Estados miembros deberán tener detenidamente en cuenta estas últimas cuando examinen solicitudes individuales de protección internacional de conformidad con la responsabilidad de supervisión del ACNUR, como indica el artículo 8 del Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención de 1951) y con el artículo II del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo de 1967). | ||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
12) La Comisión revisará periódicamente la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xx9. Considerando los conocimientos especializados de la agencia, esta debe asistir a la Comisión en el examen de esta lista. La agencia debe también, a petición de la Comisión, proporcionarle información sobre los terceros países específicos que podrían incluirse en la lista común de la UE de países de origen seguros, sobre los terceros países designados como países de origen seguros y sobre los terceros países seguros o a los que los Estados miembros aplican los conceptos de tercer país seguro, primer país de asilo o tercer país seguro europeo. |
12) La Comisión revisará periódicamente, en colaboración con el SEAE, la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo9, asegurándose de que no se menoscaben el principio de no devolución y el derecho individual al asilo, especialmente en el caso de personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los menores no acompañados. Considerando los conocimientos especializados de la agencia, esta debe asistir a la Comisión en el examen de esta lista. La agencia también debe proporcionar a la Comisión y al Parlamento Europeo información sobre los terceros países específicos que podrían incluirse en la lista común de la UE de países de origen seguros, sobre los terceros países designados como países de origen seguros y sobre los terceros países seguros o a los que los Estados miembros aplican los conceptos de tercer país seguro, primer país de asilo o tercer país seguro europeo. | ||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||
9 DO L […]. |
9 DO L […]. | ||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
13) Para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, la agencia debe organizar y coordinar actividades de fomento del Derecho de la Unión. A tal efecto, la agencia debe ayudar a los Estados miembros mediante el desarrollo de normas operativas e indicadores para controlar el cumplimiento de dichas normas. Además, la agencia debe elaborar orientaciones sobre cuestiones relacionadas con el asilo y debe posibilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros. |
13) Para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, la agencia debe organizar y coordinar actividades de fomento del Derecho internacional y de la Unión. A tal efecto, la agencia debe ayudar a los Estados miembros mediante el desarrollo de normas operativas e indicadores para controlar el cumplimiento de dichas normas. Además, la agencia debe elaborar orientaciones sobre cuestiones relacionadas con el asilo y debe posibilitar, fomentar y coordinar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, en colaboración con la Agencia de los Derechos Fundamentales, el ACNUR y el Foro Consultivo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
14) La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión como guardiana de los Tratados, debe establecer un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del SECA, así como el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, las orientaciones y las buenas prácticas en materia de asilo, y para verificar el funcionamiento de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. El seguimiento y la evaluación deben ser globales y basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos. La agencia debe informar de sus conclusiones al Consejo de Administración, que, a su vez, debe adoptar el informe. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves, que será adoptado por el Consejo de Administración como recomendaciones. |
14) La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión como guardiana de los Tratados, debe establecer un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del SECA, así como el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, las orientaciones y las buenas prácticas en materia de asilo, y para verificar el funcionamiento de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. El seguimiento y la evaluación deben ser globales y basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a escala nacional y de la Unión y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y los mecanismos de supervisión de los derechos humanos del Consejo de Europa, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ, el intercambio con autoridades y expertos nacionales, y estudios de casos. La agencia debe informar de sus conclusiones al Consejo de Administración, que, a su vez, debe adoptar el informe. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, debe dirigir recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves, que serán adoptadas por el Consejo de Administración como recomendaciones. | ||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
15) Las recomendaciones deben ser objeto de seguimiento sobre la base de un plan de acción elaborado por el Estado miembro interesado. Si, en el plazo fijado, el Estado miembro interesado no adoptara las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones y las deficiencias de los sistemas de asilo y acogida fueran tan graves que pusieran en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión deberá, basándose en su propia evaluación de la aplicación del plan de acción y la gravedad de las deficiencias, adoptar recomendaciones dirigidas a dicho Estado miembro con indicación de las medidas necesarias para subsanar las graves deficiencias. La Comisión podrá tener que organizar visitas in situ al Estado miembro de que se trate para verificar la ejecución del plan de acción. En caso necesario, la Comisión también deberá determinar las medidas que habrá de adoptar la agencia en apoyo de dicho Estado miembro. Si el Estado miembro siguiera sin dar cumplimiento a estas recomendaciones durante un período de tiempo determinado, la Comisión podrá tomar medidas complementarias que requieran que la agencia intervenga en apoyo de dicho Estado miembro. |
15) Las recomendaciones deben ser objeto de seguimiento sobre la base de un plan de acción elaborado por el Estado miembro interesado. La Comisión también debe determinar las medidas que habrán de adoptar la Unión y la agencia para apoyar a dicho Estado miembro. Si, en el plazo fijado, el Estado miembro interesado no adoptara las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones y las deficiencias de los sistemas de asilo y acogida fueran tan graves que pusieran en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión deberá, basándose en su propia evaluación de la aplicación del plan de acción y la gravedad de las deficiencias, adoptar recomendaciones dirigidas a dicho Estado miembro con indicación de las medidas necesarias para subsanar las graves deficiencias. La Comisión podrá tener que organizar visitas in situ al Estado miembro de que se trate para verificar la ejecución del plan de acción. Si el Estado miembro siguiera sin dar cumplimiento a estas recomendaciones durante un período de tiempo determinado, la Comisión podrá tomar medidas complementarias que requieran que la Unión y la agencia intervengan en apoyo de dicho Estado miembro y sigan insistiendo en la necesidad de cumplir dichas recomendaciones. | ||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
16) Para facilitar y mejorar el correcto funcionamiento del SECA y asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. La agencia debe proporcionar la asistencia técnica y operativa necesaria mediante el despliegue de equipos de apoyo al asilo compuestos por expertos del propio personal de la agencia, expertos de los Estados miembros y expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a la agencia, sobre la base de un plan operativo. Estos equipos deben apoyar a los Estados miembros con medidas operativas y técnicas, entre otras cosas mediante la prestación de asesoramiento en materia de identificación y registro de los nacionales de terceros países, servicios de interpretación, información sobre los países de origen y conocimientos sobre la tramitación y gestión de los expedientes de asilo, así como ayudando a las autoridades nacionales competentes en el examen de las solicitudes de protección internacional y en la reubicación. El régimen aplicable a los equipos de apoyo al asilo debe determinarse en el presente Reglamento con el fin de garantizar la eficacia de su despliegue. |
16) Para facilitar y mejorar el correcto funcionamiento del SECA y asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. La agencia debe proporcionar la asistencia técnica y operativa necesaria mediante el despliegue de equipos de apoyo al asilo compuestos por expertos del propio personal de la agencia, expertos de los Estados miembros y expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a la agencia, sobre la base de un plan operativo. Los expertos de los equipos de apoyo al asilo deben haber sido formados por la agencia y contar con la experiencia requerida. Estos equipos deben apoyar a los Estados miembros con medidas operativas y técnicas, entre otras cosas mediante la prestación de asesoramiento en materia de identificación y registro de los nacionales de terceros países, servicios de interpretación, información sobre los países de origen y conocimientos sobre la tramitación y gestión de los expedientes de asilo, así como ayudando a las autoridades nacionales competentes en el examen de las solicitudes de protección internacional y en la reubicación. El régimen aplicable a los equipos de apoyo al asilo debe determinarse en el presente Reglamento con el fin de garantizar la eficacia de su despliegue. | ||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
17) Cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente genere una demanda fuerte y urgente a sus sistemas de asilo o de acogida, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá ayudar a dicho Estado miembro, previa solicitud o por iniciativa propia de la agencia, por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de intervención en materia de asilo. Para garantizar la disponibilidad de estos expertos y su despliegue inmediato, la reserva de intervención en materia de asilo de los Estados miembros deberá ascender a un mínimo de 500 personas. La agencia deberá poder intervenir en apoyo de un Estado miembro cuando, a pesar de la presión desproporcionada, el Estado miembro interesado no haya solicitado asistencia suficiente de la agencia o no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa presión, con la consecuencia de que los sistemas de asilo y acogida serían inoperantes hasta el extremo de poner en peligro el funcionamiento del SECA. Un número desproporcionado de solicitudes de protección internacional en un Estado miembro puede ser indicio de una presión desproporcionada. |
17) Cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente genere una demanda fuerte y urgente a sus sistemas de asilo o de acogida, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá ayudar a dicho Estado miembro, previa solicitud o por iniciativa propia de la agencia, por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de intervención en materia de asilo. Para garantizar la disponibilidad de estos expertos y su despliegue inmediato, la reserva de intervención en materia de asilo de los Estados miembros deberá ascender a un mínimo de 500 personas. Si fuera necesario, la agencia debe poder reclutar personal para poder prestar el apoyo requerido a los Estados miembros. La agencia deberá poder intervenir en apoyo de un Estado miembro cuando, a pesar de la presión desproporcionada, el Estado miembro interesado no haya solicitado asistencia suficiente de la agencia o no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa presión, con la consecuencia de que los sistemas de asilo y acogida serían inoperantes hasta el extremo de poner en peligro el funcionamiento del SECA. Un número desproporcionado de solicitudes de protección internacional en un Estado miembro puede ser indicio de una presión desproporcionada. | ||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
19) Cuando los Estados miembros se enfrenten a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus sistemas de asilo y acogida debido, en particular, a su situación geográfica o demográfica, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá apoyar el desarrollo de la solidaridad dentro de la Unión y contribuir a una mejor reubicación de los beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, velando al mismo tiempo por evitar los abusos de los sistemas de asilo y acogida. |
19) Cuando los Estados miembros se enfrenten a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus sistemas de asilo y acogida debido, en particular, a su situación geográfica, económica o demográfica, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá apoyar el desarrollo de la solidaridad dentro de la Unión y un reparto justo de la responsabilidad, contribuyendo a la reubicación más rápida posible de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, velando al mismo tiempo por evitar los abusos de los sistemas de asilo y acogida y apoyando a los Estados miembros afectados en sus esfuerzos por prevenir el abuso debido a la migración ilegal. | ||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
21) Para poder cumplir su misión, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe cooperar con los organismos, agencias y oficinas de la Unión, en particular con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de los convenios de trabajo celebrados de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión. Tales convenios de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión. |
21) Para poder cumplir su misión, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe cooperar con las autoridades nacionales, los organismos, agencias y oficinas de la Unión, en particular con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, los funcionarios europeos de enlace en materia de migración y las oficinas locales propuestos en el Marco de Asociación en Materia de Migración y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de los convenios de trabajo celebrados de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión y con el Derecho internacional. Tales convenios de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
26) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todas las actividades de la Agencia de Asilo de la Unión Europea se llevarán a cabo con pleno respeto de los derechos y principios fundamentales, incluido el derecho de asilo, la protección contra la devolución, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se tendrán siempre en consideración los derechos del niño y las necesidades especiales de las personas vulnerables. |
26) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de Ginebra de 1951. Todas las actividades de la Agencia de Asilo de la Unión Europea se llevarán a cabo con pleno respeto de los derechos y principios fundamentales, incluido el derecho de asilo, la protección contra la devolución, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se tendrán siempre en consideración los derechos del niño y las necesidades especiales de las personas vulnerables, en especial las mujeres y las personas LGBTI. | ||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
27) La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia de Asilo de la Unión Europea con objeto de ejercer una supervisión práctica y política de su funcionamiento. En la medida de lo posible, el Consejo de Administración debe estar compuesto por los jefes operativos de los servicios de asilo de los Estados miembros o por sus representantes. Debe contar con las competencias necesarias, en particular para establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas financieras apropiadas, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la agencia y nombrar un director ejecutivo y un director ejecutivo adjunto. La agencia debe regularse y gestionarse de acuerdo con los principios del enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión, adoptado el 19 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. |
27) La Comisión, el Parlamento Europeo y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia de Asilo de la Unión Europea con objeto de ejercer una supervisión y un control prácticos y políticos de su funcionamiento. El Consejo de Administración debe incluir un representante del ACNUR, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y, en la medida de lo posible, debe estar compuesto por los jefes operativos de los servicios de asilo de los Estados miembros o por sus representantes. Debe contar con las competencias necesarias, en particular para establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas financieras apropiadas, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la agencia y nombrar un director ejecutivo y un director ejecutivo adjunto. La agencia debe regularse y gestionarse de acuerdo con los principios del enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión, adoptado el 19 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. | ||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
30) Con objeto de garantizar la autonomía de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, conviene dotarla de un presupuesto propio, constituido principalmente por una contribución de la Unión. La financiación de la agencia debe estar sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, según se establece en el punto 31 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera12. El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse a la contribución de la Unión y las subvenciones imputables al presupuesto general de la Unión Europea. La auditoría de las cuentas debe ser realizada por el Tribunal de Cuentas. |
suprimido | ||||||||||||||||||
__________________ |
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12 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. |
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia de Asilo de la Unión Europea («la Agencia») velará por la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros. Facilitará la aplicación y mejorará el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y se encargará de posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión. |
1. La Agencia de Asilo de la Unión Europea («la Agencia») velará por la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros. Facilitará la aplicación y mejorará el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) conforme al Derecho y las normas internacionales y se encargará de posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
b) recopilar y analizar toda la información relativa a la situación del asilo y la aplicación del SECA; |
b) recopilar y analizar toda la información relativa a la situación del asilo en la Unión y en terceros países y la aplicación del SECA; | ||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
c) apoyar a los Estados miembros en la aplicación del SECA; |
c) apoyar a los Estados miembros en la aplicación del SECA y en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y a nivel de la Unión en materia de asilo; | ||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra l | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
l) supervisar y evaluar la aplicación del SECA y de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros; |
l) supervisar y evaluar, conforme al Derecho de la Unión aplicable, la aplicación del SECA en relación con los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, que deberán recibir apoyo cuando lo solicite un Estado miembro; | ||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra m bis (nueva) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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m bis) cooperar con terceros países para fomentar y apoyar el refuerzo de las capacidades de sus propios sistemas de asilo y acogida conforme a las normas internacionales y aplicar programas de protección regionales. | ||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). |
2. La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), aprovechando los conocimientos especializados de otros organismos relacionados con las Naciones Unidas, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). | ||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia recopilará y analizará información sobre la situación del asilo en la Unión y en los terceros países en la medida en que pueda tener un impacto en la Unión, incluida información actualizada sobre las causas profundas de los flujos migratorios y de refugiados, así como sobre cualquier afluencia repentina de un gran número de nacionales de terceros países que pueda provocar una presión desproporcionada sobre los sistemas nacionales de asilo y acogida, con vistas a fomentar una información mutua rápida y fiable a los Estados miembros y para identificar los posibles riesgos para los sistemas de asilo de los Estados miembros. |
1. La Agencia recopilará y analizará información sobre la situación del asilo en la Unión y en los terceros países en la medida en que pueda tener un impacto en la Unión o en un Estado miembro concreto, incluida información actualizada sobre las causas profundas de los flujos migratorios y de refugiados, así como sobre cualquier afluencia repentina de un gran número de nacionales de terceros países que pueda provocar una presión desproporcionada sobre los sistemas nacionales de asilo y acogida, con vistas a fomentar una información mutua rápida y fiable a los Estados miembros y para identificar los posibles riesgos para los sistemas de asilo de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
La Agencia basará sus análisis en la información facilitada, en particular, por los Estados miembros, las instituciones y las agencias de la Unión pertinentes y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como el ACNUR y otras organizaciones internacionales. |
La Agencia basará sus análisis en la información facilitada, en particular, por los Estados miembros, las instituciones y las agencias de la Unión pertinentes y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como el ACNUR, OIM y otras organizaciones especializadas nacionales, internacionales y no gubernamentales que trabajen en el ámbito del asilo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
3. La Agencia garantizará el rápido intercambio de información pertinente entre los Estados miembros y con la Comisión. Presentará asimismo, de forma oportuna y precisa, los resultados de sus análisis al Consejo de Administración. |
3. La Agencia garantizará el rápido intercambio de información pertinente entre los Estados miembros y con la Comisión. Presentará asimismo, de forma oportuna y precisa, los resultados de sus análisis al Consejo de Administración y al Parlamento Europeo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. La Agencia creará bases de datos factuales, legales y de jurisprudencia sobre la aplicación e interpretación de los instrumentos de la Unión, nacionales e internacionales en materia de asilo, sirviéndose, en particular, de las disposiciones vigentes. Los datos personales no se almacenarán en dichas bases de datos, a menos que hayan sido obtenidos por la Agencia a partir de documentos de acceso público. |
2. La Agencia creará bases de datos factuales, legales y de jurisprudencia sobre la aplicación e interpretación de los instrumentos de la Unión, nacionales e internacionales en materia de asilo, sirviéndose, en particular, de las disposiciones vigentes y cooperando con las pertinentes organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, investigadores y académicos. Los datos personales no se almacenarán en dichas bases de datos, a menos que hayan sido obtenidos por la Agencia a partir de documentos de acceso público. | ||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. La Agencia llevará a cabo estas actividades de formación en estrecha cooperación con los Estados miembros y con las entidades de formación adecuadas de los Estados miembros, incluidas las instituciones académicas y otras organizaciones pertinentes. |
2. La Agencia llevará a cabo estas actividades de formación en estrecha cooperación con los Estados miembros y con las entidades de formación adecuadas de los Estados miembros, incluidas ACNUR, las instituciones académicas, las asociaciones de jueces a nivel nacional e internacional y otras organizaciones no gubernamentales especializadas pertinentes. | ||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – letra a | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
a) las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos fundamentales, y en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Derecho de asilo internacional y de la Unión, incluidas cuestiones legales y jurisprudenciales específicas; |
a) el Derecho internacional de los derechos humanos y las normas de la Unión en materia de derechos fundamentales, y en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Derecho de asilo internacional y de la Unión, incluidas cuestiones legales y jurisprudenciales específicas; | ||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – letra c | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
c) las técnicas de entrevista, con particular atención a los niños, los grupos vulnerables y las víctimas de torturas; |
c) las técnicas de entrevista, con particular atención a los niños, tanto acompañados como no acompañados, los grupos vulnerables y las víctimas de torturas; | ||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – letra g | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
g) las condiciones de acogida, con particular atención a los menores no acompañados y los niños con sus familias, los grupos vulnerables y las víctimas de tortura. |
g) las condiciones de acogida, prestando particular atención y protección a los menores no acompañados y los niños con sus familias, los grupos vulnerables y las víctimas de tortura y de trata de seres humanos. | ||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 7 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
7. La Agencia tomará las iniciativas necesarias para garantizar que los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo y en la reserva de intervención en materia de asilo hayan recibido la formación especializada pertinente para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones con anterioridad a su participación en las actividades operativas organizadas por la Agencia. La Agencia realizará ejercicios periódicos con dichos expertos con arreglo a la formación especializada y el calendario de ejercicios indicado en su programa de trabajo anual. |
7. La Agencia proporcionará a los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo y en la reserva de intervención en materia de asilo la formación especializada pertinente para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones con anterioridad a su participación en las actividades operativas organizadas por la Agencia. La Agencia realizará ejercicios periódicos con dichos expertos con arreglo a la formación especializada y el calendario de ejercicios indicado en su programa de trabajo anual. | ||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 8 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
8. La Agencia podrá organizar actividades de formación, en cooperación con Estados miembros o terceros países, en el territorio de estos últimos. |
8. La Agencia podrá organizar actividades de formación relacionadas con el asilo y el reasentamiento, en cooperación con Estados miembros o terceros países, en el territorio de estos últimos. | ||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia será un centro de recogida de información pertinente, fiable, exacta y actualizada sobre los países de origen de las personas que solicitan protección internacional, incluida información sobre los menores e información específica sobre las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Redactará y actualizará regularmente informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión, incluso sobre cuestiones temáticas específicas de los países de origen. |
1. La Agencia será un centro independiente de recogida de información pertinente, fiable, transparente, susceptible de trazabilidad, exacta y actualizada sobre los países de origen de las personas que solicitan protección internacional, incluida información específica sobre los menores, sobre el género y sobre la orientación sexual e información específica sobre las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Redactará y actualizará regularmente informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión, incluso sobre cuestiones temáticas específicas de los países de origen, como la tortura y el maltrato en los lugares de detención o los principios a que se refiere el artículo 21 del TUE. | ||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
a) hará uso de todas las fuentes de información pertinentes, incluidos sus análisis de la información sobre la situación del asilo y demás información recabada de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, en particular a través de las redes a que se refiere el artículo 9, así como de las instituciones, agencias, organismos, oficinas y el Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión; |
a) hará uso de todas las fuentes de información pertinentes, incluidos sus análisis de la información sobre la situación del asilo y demás información recabada de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, incluido el ACNUR, en particular a través de las redes a que se refiere el artículo 9, las misiones de investigación a los países de origen, así como de las instituciones, agencias, organismos, oficinas y el Servicio Europeo de Acción Exterior y las delegaciones de la Unión; | ||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
b) gestionará y desarrollará un portal que recoja información sobre los países de origen; |
b) gestionará y desarrollará un portal plenamente transparente y accesible al público que recoja y difunda información sobre los países de origen, incluido el uso de fuentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001; | ||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
c) establecerá un formato y una metodología comunes, incluido el pliego de condiciones, en consonancia con los requisitos del Derecho de la Unión en materia de asilo, para la elaboración de informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión. |
c) establecerá un formato y una metodología comunes, incluido el pliego de condiciones y criterios de evaluación, en consonancia con los requisitos del Derecho internacional y de la Unión en materia de asilo, para la elaboración de informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
b) interrogar a la Agencia sobre determinadas cuestiones de hecho que puedan derivarse de las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de las normas de confidencialidad establecidas en el Derecho nacional. |
b) interrogar a la Agencia, y prestarle asistencia para responder preguntas, sobre determinadas cuestiones de hecho que puedan derivarse de las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de las normas de confidencialidad establecidas en el Derecho nacional. | ||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. Para promover la convergencia en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Agencia coordinará esfuerzos entre los Estados miembros para emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen. |
1. Para promover la convergencia en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo22, la Agencia coordinará esfuerzos entre los Estados miembros para emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen. Al desarrollar ese análisis común, la Agencia tendrá plenamente en cuenta la información más reciente y pertinente del ACNUR, los documentos de posición específicos por países o situaciones y las más recientes directrices de elegibilidad del ACNUR para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo de determinados países de origen. | ||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||
22 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9). |
22 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9). | ||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará dicho análisis común al Consejo de Administración para su aprobación. Los Estados miembros tomarán en consideración dicho análisis común al examinar las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de su competencia para decidir sobre las solicitudes individuales. |
2. El director ejecutivo, previa consulta al Foro Consultivo, presentará dicho análisis común al Consejo de Administración para su aprobación. Los Estados miembros tomarán en consideración dicho análisis común al examinar las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de su competencia para decidir sobre las solicitudes individuales. | ||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia asistirá a la Comisión en la revisión regular de la situación en los terceros países que figuran en la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx, incluidos los que hayan sido suspendidos por la Comisión y los que hayan sido retirados de la lista. |
1. La Agencia asistirá a la Comisión en la revisión regular de la situación en los terceros países que figuran en la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx, incluidos los países con los que la Unión haya celebrado, o esté en proceso de celebrar, un «pacto» bajo el Marco de Asociación, así como los que hayan sido suspendidos por la Comisión y los que hayan sido retirados de la lista. | ||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. A petición de la Comisión, la Agencia le proporcionará información sobre determinados terceros países que podrían ser tenidos en cuenta para su inclusión en la lista común de la UE de países de origen seguros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx. |
2. La Comisión solicitará a la Agencia que le proporcione información sobre determinados terceros países que podrían ser tenidos en cuenta para su inclusión en la lista común de la UE de países de origen seguros, o para su suspensión o supresión de dicha lista, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx. Se mantendrá informado al Parlamento Europeo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
|
2 bis. La información proporcionada por la Agencia con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo se recopilará de conformidad con los principios generales previstos en el artículo 8 del presente Reglamento teniendo en cuenta la información recibida del ACNUR, de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, de los mecanismos de control del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y de otras fuentes independientes y fiables. | ||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
La Comisión podrá pedir a la Agencia que revise la situación en cualquier tercer país para evaluar si se respetan las condiciones y criterios pertinentes establecidos en dicha Directiva. |
La Comisión o el Parlamento Europeo podrán pedir a la Agencia que revise la situación en cualquier tercer país para evaluar si se respetan las condiciones y criterios pertinentes establecidos en dicha Directiva. | ||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. La Agencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, y en consulta con la Comisión, establecerá normas operativas sobre la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo e indicadores para supervisar el cumplimiento de dichas normas operativas, así como orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo. La Agencia, previa consulta con la Comisión y con la aprobación del Consejo de Administración, comunicará dichas normas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas a los Estados miembros. |
2. La Agencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, y en consulta con la Comisión, el ACNUR y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, establecerá normas técnicas operativas sobre la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo e indicadores para supervisar el cumplimiento de dichas normas operativas, así como orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo. La Agencia, previa consulta con la Comisión y con la aprobación del Consejo de Administración, comunicará dichas normas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas a los Estados miembros. | ||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
3. La Agencia, a petición de los Estados miembros, les ayudará a aplicar las normas operativas, orientaciones y buenas prácticas a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa. |
3. La Agencia, a petición de los Estados miembros, les ayudará a aplicar las normas técnicas operativas, orientaciones y buenas prácticas a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa. | ||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión, establecerá un mecanismo para: |
1. De conformidad con el Derecho de la Unión, la Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión y previa consulta con el Foro Consultivo, establecerá un mecanismo para: | ||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
a) supervisar la aplicación y evaluar todos los aspectos del SECA en los Estados miembros, en particular el sistema Dublín, las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, la aplicación de los criterios que determinan las necesidades de protección y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada a las personas necesitadas de protección internacional por parte de los Estados miembros, incluido el respeto de los derechos fundamentales, las garantías de protección de los menores y las necesidades de las personas vulnerables; |
a) apoyar la supervisión de la aplicación y la evaluación de todos los aspectos del SECA en los Estados miembros, en particular el sistema Dublín, las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, los procedimientos de reasentamiento y reubicación, la aplicación de los criterios que determinan las necesidades de protección y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada a las personas necesitadas de protección internacional por parte de los Estados miembros, incluido el respeto de los derechos fundamentales, las garantías de protección de los menores, la reunificación familiar y las necesidades de las personas vulnerables; | ||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
b) supervisar el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo; |
b) apoyar la supervisión del cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo, así como del Derecho internacional en estrecha colaboración con el ACNUR; | ||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
La Agencia podrá basar, en particular, su evaluación en la información proporcionada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos. |
La Agencia podrá basar, en particular, su evaluación en la información proporcionada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ, estudios de casos y la información recibida del ACNUR y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas o los mecanismos de control del Consejo de Europa en materia de derechos humanos y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes. | ||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
A tal fin, a petición de la Agencia, los Estados miembros le proporcionarán la información necesaria sobre los procedimientos de asilo, equipamientos, infraestructuras, condiciones de acogida, tasas de reconocimiento y calidad de la protección, así como recursos humanos y financieros a nivel nacional para garantizar una gestión eficaz del sistema de acogida y asilo. Los Estados miembros también cooperarán con la Agencia y facilitarán cualquier visita in situ que la Agencia lleve a cabo a efectos del ejercicio de supervisión. |
A tal fin, a petición de la Agencia, los Estados miembros le proporcionarán la información necesaria sobre los procedimientos de asilo, equipamientos, infraestructuras, condiciones de acogida, tasas de reconocimiento y calidad de la protección, así como recursos humanos y financieros a nivel nacional para garantizar una gestión eficaz del sistema de acogida y asilo. Los Estados miembros también cooperarán estrechamente con la Agencia y facilitarán cualquier visita in situ que la Agencia lleve a cabo a efectos del ejercicio de supervisión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
La Agencia podrá iniciar un ejercicio de supervisión de la evaluación de los sistemas de acogida o de asilo de un Estado miembro, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, cuando exista una gran preocupación por el funcionamiento de cualquier aspecto de los sistemas de acogida o de asilo de dicho Estado miembro. |
La Agencia podrá iniciar un ejercicio de supervisión de la evaluación de los sistemas de acogida o de asilo de un Estado miembro, a petición de la Comisión, cuando exista una gran preocupación por el funcionamiento de cualquier aspecto de los sistemas de acogida o de asilo de dicho Estado miembro. | ||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
3. La Agencia organizará y coordinará, durante un período de tiempo limitado, una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes: |
3. La Agencia organizará y coordinará una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes: | ||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 – letra g | |||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 – letra i | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
i) ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todos los derechos del niño y las garantías de protección del menor necesarias; |
i) ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todas las garantías de derechos fundamentales necesarias, incluidos los derechos del niño y las garantías de protección del menor; | ||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 7 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
7. Los Estados miembros garantizarán que los expertos que aporten se ajustan a los perfiles y las cifras decididas por el Consejo de Administración. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, pero no será inferior a 30 días. |
7. Los Estados miembros garantizarán que los expertos que aporten se ajustan a los perfiles y las cifras solicitadas por el Estado miembro al que se presta apoyo. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, pero no será inferior a 60 días. | ||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, decidirá, por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho de voto, sobre los perfiles de los expertos y sobre la cuota con la que cada Estado miembro contribuirá a constituir la reserva de intervención en materia de asilo. Se aplicará el mismo procedimiento para toda modificación posterior de los perfiles y el número total de expertos. |
2. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, decidirá sobre los perfiles de los expertos y sobre la cuota con la que cada Estado miembro contribuirá a constituir la reserva de intervención en materia de asilo. Se aplicará el mismo procedimiento para toda modificación posterior de los perfiles y el número total de expertos. El director ejecutivo garantizará que la composición de los equipos de apoyo al asilo o los expertos que se desplieguen de la reserva de intervención en materia de asilo se ajusten a la solicitud del Estado miembro de acogida, en función de las necesidades sobre el terreno. | ||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
3. Los Estados miembros contribuirán a la reserva de intervención en materia de asilo por medio de una reserva de expertos nacionales constituida en función de los distintos perfiles definidos, para lo cual designarán expertos que correspondan a los perfiles requeridos. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, pero no será inferior a 30 días. |
3. Los Estados miembros contribuirán a la reserva de intervención en materia de asilo por medio de una reserva de expertos nacionales constituida en función de los distintos perfiles definidos, para lo cual designarán expertos que correspondan a los perfiles requeridos. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, según la nominación a más largo plazo requerida para garantizar una presencia adecuada sobre el terreno, pero no será inferior a 60 días. | ||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
|
3 bis. Los Estados miembros cumplirán íntegramente sus obligaciones para con la agencia en materia de personal y apoyo. La Comisión supervisará dicho cumplimiento y se adoptarán medidas correctoras de forma inmediata en caso de incumplimiento. | ||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. Cuando los sistemas de asilo y acogida de un Estado miembro estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente les genere una demanda fuerte y urgente, la Agencia, a petición del Estado miembro interesado o por iniciativa propia, organizará y coordinará un conjunto global de medidas operativas y técnicas de entre las mencionadas en el artículo 16, y desplegará expertos de la reserva de intervención en materia de asilo contemplada en el artículo 18 y expertos de su propio personal para reforzar los sistemas de asilo y acogida en un breve período de tiempo. |
1. Cuando los sistemas de asilo y acogida de un Estado miembro estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente les genere una demanda fuerte y urgente, la Agencia, a petición del Estado miembro interesado, organizará y coordinará, junto al Estado miembro de acogida interesado, un conjunto global de medidas operativas y técnicas de entre las mencionadas en el artículo 16, y desplegará expertos de la reserva de intervención en materia de asilo contemplada en el artículo 18 y expertos de su propio personal para reforzar los sistemas de asilo y acogida en un breve período de tiempo. | ||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, las agencias de la Unión pertinentes. |
1. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, las agencias de la Unión pertinentes, incluida Europol con el fin de facilitar el intercambio de impresiones dactilares. | ||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. En los ámbitos relacionados con sus actividades, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia facilitará y fomentará la cooperación operativa entre los Estados miembros y los terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, y en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior. La Agencia y los Estados miembros promoverán y cumplirán normas y requisitos equivalentes a los establecidos por el Derecho de la Unión, incluso cuando se lleven a cabo actividades en el territorio de terceros países. |
1. En los ámbitos relacionados con sus actividades, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia facilitará y fomentará la cooperación operativa entre los Estados miembros y los terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, y en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior. La Agencia y los Estados miembros promoverán y cumplirán normas y requisitos equivalentes a los establecidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Derecho internacional, también en el caso de que se lleven a cabo actividades en el territorio de terceros países. | ||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 3 | |||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
4. La Agencia coordinará las acciones de reasentamiento adoptadas por los Estados miembros y por la Unión, incluido el intercambio de información, con el fin de satisfacer las necesidades de protección internacional de los refugiados en terceros países y mostrar su solidaridad con los terceros países de acogida. La Agencia recopilará información, supervisará su reasentamiento en los Estados miembros y apoyará a los Estados miembros en la creación de capacidades en materia de reasentamiento. La Agencia también podrá, con el consentimiento del tercer país y de acuerdo con la Comisión, coordinar dicho intercambio de información u otra acción entre los Estados miembros y un tercer país, en el territorio de ese tercer país. |
4. La Agencia coordinará las acciones de reasentamiento adoptadas por los Estados miembros y por la Unión, incluido el intercambio de información, plenamente conforme con las normas y directrices establecidas por el ACNUR, con el fin de satisfacer las necesidades de protección internacional de los refugiados en terceros países y mostrar su solidaridad con los terceros países de acogida. La Agencia recopilará información, supervisará su reasentamiento en los Estados miembros y apoyará a los Estados miembros en la creación de capacidades en materia de reasentamiento. La Agencia también podrá, con el consentimiento del tercer país y de acuerdo con la Comisión, coordinar dicho intercambio de información u otra acción entre los Estados miembros y un tercer país, en el territorio de ese tercer país. | ||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
|
4 bis. Se garantizará en todo momento la confidencialidad de la información relacionada con casos individuales de reasentamiento. Los intercambios de información se llevarán a cabo con plena observancia de las normas pertinentes establecidas en el Manual de Reasentamiento del ACNUR, sin menoscabar la elegibilidad y la selección de refugiados para el reasentamiento. Las actividades de la Agencia en el ámbito del reasentamiento se realizará en estrecha cooperación con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales especializadas e incluirán el apoyo pertinente y necesario a los refugiados reasentados en el territorio de los Estados miembros con posterioridad a su llegada. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
El Reglamento por el que se establece la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe garantizar el cumplimiento y la prioridad de las directrices del ACNUR sobre reasentamiento con respecto a cualquier acción coordinada o iniciada por la nueva Agencia en el ámbito del reasentamiento, para garantizar la consistencia total de las acciones de la Agencia con las prioridades y directrices establecidas por el ACNUR a nivel mundial. | |||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
5. La Agencia participará en la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión con terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión y en las materias reguladas por el presente Reglamento. |
5. La Agencia participará en la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión con terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión, y al hacerlo tendrá en cuenta el Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, los principios de derechos humanos, democracia y el Estado de Derecho, y en las materias reguladas por el presente Reglamento. | ||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
|
6 bis. La Agencia podrá desplegar expertos de su propio personal en terceros países en los que una presencia más permanente de la Agencia ayude a cumplir su cometido, en particular en materia de reasentamiento. El Consejo de Administración adoptará cada año la lista de tales países, a propuesta del director ejecutivo. El Consejo de Administración aprobará el despliegue de estos representantes, que estará sujeto a un dictamen previo de la Comisión. Estos expertos trabajarán en estrecha cooperación con los funcionarios de enlace en materia de migración. El Parlamento Europeo será informado plenamente y sin demora sobre estas actividades. | ||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – título | |||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 37 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
2. El Consejo de Administración contará con un representante del ACNUR, sin derecho de voto. |
2. El Consejo de Administración contará con un representante del ACNUR y un representante de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), sin derecho de voto. | ||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 54 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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Artículo 54 bis | ||||||||||||||||||
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Protección de los derechos fundamentales y mecanismo de reclamación | ||||||||||||||||||
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1. La Agencia garantizará la protección de los derechos fundamentales en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Derecho relevante de la Unión, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho internacional aplicable, incluida la Convención de 1951, el Protocolo de 1967, las normas adoptadas en el marco del SECA y las obligaciones relativas al acceso a la protección internacional y su contenido. | ||||||||||||||||||
|
2. A tal fin, la Agencia elaborará y seguirá desarrollando y aplicando una estrategia de derechos fundamentales que incluya un mecanismo eficaz para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia y un mecanismo de reclamación. | ||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
1. La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/44335 y 2015/44436. Tales normas se aplicarán, en particular, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de información clasificada. |
1. La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/44335 y 2015/44436, así como las normas aplicables en materia de protección de datos personales. Tales normas se aplicarán, en particular, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de información clasificada. | ||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||
35 Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41). |
35 Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41). | ||||||||||||||||||
36 Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53). |
36 Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53). |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Agencia de Asilo de la Unión Europea |
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Referencias |
COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 7.7.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 7.7.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Ramona Nicole Mănescu 12.7.2016 |
||||
Fecha de aprobación |
29.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 7 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Lars Adaktusson, Nikos Androulakis, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Pier Antonio Panzeri, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Hilde Vautmans |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Brando Benifei, Luis de Grandes Pascual, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Urmas Paet, Soraya Post, Igor Šoltes, Renate Sommer, Eleni Theocharous, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke, Željana Zovko |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Michel Reimon |
||||
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (12.10.2016)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010
(COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD))
Ponente de opinión: Jens Geier
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión presentó la presente propuesta de Reglamento en el interior de un amplio conjunto de propuestas para reformar el sistema europeo común de asilo, que incluía también propuestas de reforma de los sistemas de Dublín y Eurodac. En un plano más general, la presente propuesta da curso a la Agenda Europea de Migración, acordada el pasado año.
El ponente considera importante señalar que la propuesta de extensión de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que se convertiría en una Agencia de Asilo de la Unión Europea con todas las prerrogativas, es un complemento necesario para el paquete legislativo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas ya adoptado. Para evitar que el desafío que supone actualmente la llegada de un número sin precedentes de migrantes que buscan refugio en Europa dé lugar a un enfoque exclusivamente restrictivo, es fundamental reforzar el aspecto de protección en un proceso paralelo a fin de respetar los derechos humanos consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales.
En una Unión Europea con fronteras interiores abiertas, las fronteras interiores resultan de interés común para todos los Estados miembros. La cuestión de las fronteras y el asilo precisa lógicamente de una respuesta europea. Pocas veces es tan evidente el valor añadido europeo como en estos casos, y por ello el ponente apoya una mayor intervención europea en este campo. Financiar estos cometidos desde el presupuesto de la Unión es también una cuestión de solidaridad, pues los ciudadanos de todos los Estados miembros disfrutan de fronteras abiertas y solo algunos Estados miembros tienen que hacer frente a la tarea de garantizar la seguridad de las fronteras y a la recepción de migrantes.
No obstante, el ponente subraya que el presupuesto de la Unión está mal pertrechado para hacer frente a estos nuevos desafíos, ya que la rúbrica 3 es, con diferencia, la menor del marco financiero plurianual. Por lo tanto, el ponente considera que es de imperiosa necesidad revisar el marco financiero plurianual actual lo antes posible e incrementar considerablemente el límite de la rúbrica 3.
Las implicaciones presupuestarias de la presente propuesta ascienden a 363,963 millones de euros para el período 2017-2020. En paralelo a los créditos, el número de integrantes del personal deberá aumentar hasta un total de 500 en 2020. Aunque el ponente está de acuerdo con la ficha de financiación propuesta, opina que debe considerarse como una planificación indicativa, ya que es imposible predecir el número de migrantes que llegarán, habida cuenta de la volatilidad del entorno de seguridad en la vecindad europea y más allá de ella. La autoridad presupuestaria debe estar preparada para adaptar esta planificación si surgen necesidades adicionales.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(3) En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión expuso sus opciones para mejorar el SECA, en particular la creación de un sistema equitativo y sostenible para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema Eurodac, una mayor convergencia en el sistema de asilo y la prevención de los movimientos secundarios, así como la creación de un mandato reforzado para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Esta Comunicación responde a los llamamientos del Consejo Europeo de 18 de febrero de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco vigente de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente. Además, propone una vía para avanzar en consonancia con el enfoque global de la migración establecido por el Parlamento Europeo en su informe por iniciativa propia de 12 de abril de 2016. |
(3) En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión expuso sus opciones para mejorar el SECA, en particular la creación de un sistema equitativo y sostenible para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema Eurodac, una mayor convergencia en el sistema de asilo mediante la adopción de un nuevo reglamento por el que se establezca un procedimiento común de asilo único en la Unión y de un nuevo reglamento relativo a los requisitos para el reconocimiento de los solicitantes de asilo, así como mediante modificaciones específicas de la Directiva relativa a las condiciones de acogida, y la prevención de los movimientos secundarios, así como la creación de un mandato reforzado para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Esta Comunicación responde a los llamamientos del Consejo Europeo de 18 de febrero de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco vigente de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente. Además, propone una vía para avanzar en consonancia con el enfoque global de la migración establecido por el Parlamento Europeo en su informe por iniciativa propia de 12 de abril de 2016. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) Las funciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben ampliarse para tener en cuenta estos cambios, y debe pasar a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea». La agencia debe ser un centro de conocimientos especializados y su principal función debe consistir en reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; fomentar el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo; apoyar el sistema de Dublín, así como prestar un mayor apoyo técnico y operativo a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada. |
(6) Las funciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben ampliarse para tener en cuenta estos cambios, y debe pasar a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea». La agencia debe ser un centro de conocimientos especializados y sus principales funciones deben consistir en reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; fomentar el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; evaluar y supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo; apoyar el sistema de Dublín, así como prestar un mayor apoyo técnico y operativo a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6 bis) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe estar dotada de recursos financieros y de personal suficientes para garantizar su autonomía y la ejecución correcta de sus misiones, en particular de personal propio de la agencia para crear equipos de expertos encargados de los procedimientos de evaluación y control de los sistemas de asilo y acogida. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Está previsto que el personal de la Agencia ascienda a un total de 500 personas para 2020. No obstante, al no poder incluir la plantilla de personal en el Reglamento, conviene asegurarse de que la Agencia disponga de personal propio suficiente para cumplir sus misiones con eficacia y tener garantizada su imparcialidad. | |||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe trabajar en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y asilo y con los demás servicios pertinentes, aprovechando las capacidades y competencia de estos servicios, así como con la Comisión. Los Estados miembros deben cooperar con la agencia para que esta pueda cumplir su mandato. Es importante que la agencia y los Estados miembros actúen de buena fe e intercambien información de manera oportuna y precisa. Todo suministro de datos estadísticos debe respetar las especificaciones técnicas y metodológicas del Reglamento (CE) n.º 862/20078. |
(7) La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe trabajar en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y asilo y con los demás servicios pertinentes, aprovechando las capacidades y competencia de estos servicios, así como con la Comisión y las agencias de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Los Estados miembros deben cooperar con la agencia para que esta pueda cumplir su mandato. Es importante que la agencia y los Estados miembros actúen de buena fe e intercambien información de manera oportuna y precisa. Todo suministro de datos estadísticos debe respetar las especificaciones técnicas y metodológicas del Reglamento (CE) n.º 862/20078. | ||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||
8 Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23). |
8 Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, la Agencia actuará en estrecha cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por esta última para garantizar el máximo nivel de coherencia. | |||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(14) La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión como guardiana de los Tratados, debe establecer un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del SECA, así como el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, las orientaciones y las buenas prácticas en materia de asilo, y para verificar el funcionamiento de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. El seguimiento y la evaluación deben ser globales y basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos. La agencia debe informar de sus conclusiones al Consejo de Administración, que, a su vez, debe adoptar el informe. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves, que será adoptado por el Consejo de Administración como recomendaciones. |
(14) La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión como guardiana de los Tratados, debe establecer un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del SECA, así como el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, las orientaciones y las buenas prácticas en materia de asilo, y para verificar el funcionamiento de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. El seguimiento y la evaluación deben ser globales y basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos. La agencia debe informar de sus conclusiones al Consejo de Administración, que, a su vez, debe adoptar el informe y transmitirlo al Parlamento Europeo y a la Comisión. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves, que será adoptado por el Consejo de Administración como recomendaciones. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(26 bis) Ha de hacerse todo lo posible para que a los refugiados se les garantice un entorno digno en los Estados miembros y en los campos de refugiados, en particular asistencia sanitaria y la posibilidad de acceder a la educación, y se les facilite la oportunidad de trabajar. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(26 ter) Debe velarse por que los campos de refugiados dispongan de la financiación y los recursos adecuados para que los desplazados tengan garantizada la posibilidad de seguir llevando una vida digna. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 30 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(30 bis) Es importante que los Estados miembros sigan contribuyendo a solucionar de manera eficaz la crisis de refugiados tanto con medidas financieras como de otro tipo. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). |
2. La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes, con la Comisión y con las agencias competentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, la Agencia actuará en estrecha cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por esta última para garantizar el máximo nivel de coherencia. | |||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Con este fin, la Agencia trabajará en estrecha colaboración con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por ella misma a fin de garantizar el máximo nivel de coherencia y convergencia en la información facilitada por ambas agencias. |
Con este fin, la Agencia trabajará en estrecha colaboración con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por ella misma a fin de garantizar el máximo nivel de coherencia y convergencia en la información facilitada por ambas agencias. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. La Agencia homogeneizará los trabajos que se desarrollen en los Estados miembros con el fin de crear una red europea de información, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, que garantice que los sistemas de las autoridades competentes de los Estados miembros tengan unos estándares comunes equiparables. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. A petición de la Comisión, la Agencia le proporcionará información sobre determinados terceros países que podrían ser tenidos en cuenta para su inclusión en la lista común de la UE de países de origen seguros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx. |
2. La Agencia, por iniciativa propia o, en todo caso, a petición de la Comisión, proporcionará información sobre determinados terceros países que podrían ser tenidos en cuenta para su inclusión en la lista común de la UE de países de origen seguros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. La Agencia, a petición de los Estados miembros, les ayudará a aplicar las normas operativas, orientaciones y buenas prácticas a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa. |
3. La Agencia, por iniciativa propia o, en todo caso, a petición de la Comisión o de los Estados miembros, ayudará a aplicar las normas operativas, orientaciones y buenas prácticas a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. La Agencia evaluará la preparación de los Estados miembros para hacer frente a los retos de una posible presión desproporcionada sobre sus sistemas de acogida y asilo. La Agencia podrá solicitar a los Estados miembros que le comuniquen sus planes de emergencia con indicación de las medidas que deberían adoptarse para hacer frente a esa posible presión desproporcionada, y asistirá a los Estados miembros, en su caso, en la preparación y revisión de sus planes de contingencia. |
3. La Agencia, en estrecha cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, evaluará la preparación de los Estados miembros para hacer frente a los retos de una posible presión desproporcionada sobre sus sistemas de acogida y asilo. La Agencia podrá solicitar a los Estados miembros que le comuniquen sus planes de emergencia con indicación de las medidas que deberían adoptarse para hacer frente a esa posible presión desproporcionada, y asistirá a los Estados miembros, en su caso, en la preparación y revisión de sus planes de contingencia. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, la Agencia actuará en estrecha cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por esta última para garantizar el máximo nivel de coherencia. | |||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. Para llevar a cabo su misión de seguimiento y evaluación de la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo y de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros de forma eficaz, imparcial e independiente, la Agencia contará con un número adecuado de agentes permanentes y temporales y con recursos financieros suficientes. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La misión de seguimiento y evaluación del SECA debería llevarla a cabo personal propio de la Agencia formado a tal efecto, y no expertos en comisión de servicios. Está previsto que el personal de la Agencia ascienda a un total de 500 personas para 2020. No obstante, al no poder incluir la plantilla de personal en el Reglamento, conviene asegurarse de que la Agencia disponga de personal propio suficiente para cumplir sus misiones con eficacia y tener garantizada su imparcialidad. | |||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La programación plurianual enumerará los Estados miembros cuyos sistemas acogida y asilo se supervisarán cada año, garantizando que cada Estado miembro será supervisado al menos una vez durante cada período de cinco años. |
La programación plurianual enumerará los Estados miembros cuyos sistemas de acogida y asilo se supervisarán cada año, garantizando que cada Estado miembro sea supervisado al menos una vez durante cada período de dos años. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Parece más razonable que cada Estado miembro sea evaluado por la Agencia al menos cada dos años. Un período de cinco años entre cada evaluación resulta excesivo. | |||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. El director ejecutivo transmitirá el proyecto de informe del equipo de expertos al Estado miembro interesado, que formulará sus observaciones sobre el proyecto de informe. El director ejecutivo presentará el proyecto de informe al Consejo de Administración, teniendo en cuenta las observaciones del Estado miembro interesado. El Consejo de Administración adoptará el informe de supervisión y lo transmitirá a la Comisión. |
3. El director ejecutivo transmitirá el proyecto de informe del equipo de expertos al Estado miembro interesado, que formulará sus observaciones sobre el proyecto de informe. El director ejecutivo presentará el proyecto de informe al Consejo de Administración, teniendo en cuenta las observaciones del Estado miembro interesado. El Consejo de Administración adoptará el informe de supervisión y lo transmitirá al Parlamento Europeo y a la Comisión. | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la Agencia en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de asilo, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. |
1. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la Agencia en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de asilo, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. La Agencia establecerá los criterios comunes que definan dicha presión. | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. La Agencia organizará y coordinará, durante un período de tiempo limitado, una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes: |
3. La Agencia organizará y coordinará, durante un período de tiempo limitado establecido por la misma Agencia, una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes: | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 – letra i | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
i) ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todos los derechos del niño y las garantías de protección del menor necesarias; |
i) ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todos los derechos del niño y las garantías de protección del menor necesarias, así como que se respeten todos los derechos de las mujeres; | ||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida elaborarán un plan operativo en el plazo de tres días hábiles desde el día en que se adopte la decisión de desplegar los equipos de apoyo al asilo. |
4. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida elaborarán un plan operativo en el plazo de tres días hábiles desde el día en que se adopte la decisión de desplegar los equipos de apoyo al asilo, pero en cualquier caso en un plazo máximo de dos semanas tras la recepción de la solicitud de asistencia. | ||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. El Consejo de Administración establecerá normas detalladas, que actualizará cuando sea necesario, en lo que se refiere al pago de las dietas de los expertos desplegados por los Estados miembros en los equipos de apoyo al asilo. |
2. El Consejo de Administración establecerá normas detalladas, que actualizará cuando sea necesario, en lo que se refiere a los honorarios y al pago de las dietas de los expertos desplegados por los Estados miembros en los equipos de apoyo al asilo. | ||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 | |||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. |
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. En ese informe se facilitarán los detalles relativos a los gastos para cada una de las funciones que se enumeran en el artículo 2. | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
No es necesario determinar en el Reglamento si la Comisión encarga un estudio a un tercero externalizándolo o si lo elabora ella misma. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Agencia de la Unión Europea para el Asilo |
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Referencias |
COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 7.7.2016 |
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|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 7.7.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jens Geier 23.5.2016 |
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Fecha de aprobación |
11.10.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Urmas Paet, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Auke Zijlstra |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Afzal Khan, Derek Vaughan |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Edouard Ferrand |
||||
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Agencia de la Unión Europea para el Asilo |
||||
Referencias |
COM(2016)0271 – C8-0174/2016 – 2016/0131(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
4.5.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 7.7.2016 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 7.7.2016 |
DEVE 7.7.2016 |
BUDG 7.7.2016 |
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE 24.5.2016 |
|
|
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|
Ponentes Fecha de designación |
Péter Niedermüller 23.5.2016 |
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Examen en comisión |
26.5.2016 |
26.9.2016 |
24.11.2016 |
8.12.2016 |
|
Fecha de aprobación |
8.12.2016 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 9 6 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Malin Björk, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Lorenzo Fontana, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Harald Vilimsky, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Marina Albiol Guzmán, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Daniel Dalton, Maria Grapini, Marek Jurek, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Karoline Graswander-Hainz, Esther Herranz García, Sabine Lösing |
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Fecha de presentación |
21.12.2016 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
36 |
+ |
|
ALDE PPE
S&D
Verts/ALE |
Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Cecilia Wikström Heinz K. Becker, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Esther Herranz García, Monika Hohlmeier, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, József Nagy, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Sylvie Guillaume, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer Jan Philipp Albrecht, Jean Lambert, Bodil Valero |
|
9 |
- |
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ECR EFDD ENF NI |
Daniel Dalton, Jussi Halla-aho, Marek Jurek, Helga Stevens, Branislav Škripek Kristina Winberg Lorenzo Fontana, Harald Vilimsky Udo Voigt |
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6 |
0 |
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EFDD GUE/NGL |
Ignazio Corrao, Laura Ferrara Marina Albiol Guzmán, Malin Björk, Cornelia Ernst, Sabine Lösing |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones