INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
13.1.2017 - (COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Ian Duncan
Ponente de opinión (*):
Fredrick Federley, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
(COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0337),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0190/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2015[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de abril de 2016[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo (A8-0003/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente. |
(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente, así como el refuerzo sostenible de la industria de la Unión frente al riesgo de fuga de carbono e inversiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se debe aclarar que el objetivo de la Directiva es lograr un determinado nivel de reducción de las emisiones de una forma que no provoque la fuga de carbono e inversiones. Esto es fundamental tanto desde un punto de vista medioambiental (evitar la reubicación de las emisiones) como desde un punto de vista económico (reubicación de las actividades y los puestos de trabajo). Por tanto, se debe añadir al primer artículo para que se reconozca plenamente como un objetivo clave. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 201516. |
(2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE) hasta lograr una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 2015. El esfuerzo de la reducción de las emisiones debe repartirse de forma equitativa entre los sectores incluidos en el RCDE de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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16 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx |
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Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) A fin de cumplir el compromiso acordado de que todos los sectores de la economía contribuyan a la consecución del objetivo de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990, es importante que, aunque se trate del principal instrumento de la Unión para la consecución de sus objetivos a largo plazo en materia de clima y energía, el RCDE UE se complemente con más medidas equivalentes adoptadas en otros actos e instrumentos jurídicos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores no cubiertos por el RCDE UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La interacción del RCDE UE con otras medidas legislativas subraya la importancia de garantizar que se apunta alto tanto en los sectores sujetos a este régimen como en los que no lo están, especialmente a la vista de la próxima revisión de la Decisión de reparto del esfuerzo, así como en materia de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) De conformidad con el acuerdo aprobado en París en la 21ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), los países tienen que poner en marcha políticas que tengan por objeto alcanzar más de 180 contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) que cubran alrededor del 98 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El Acuerdo de París aspira a limitar el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y desplegar esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. Muchas de estas políticas conllevarán la tarificación de las emisiones de carbono o medidas similares y, por lo tanto, debe establecerse una cláusula de revisión en la presente Directiva a fin de que, cuando proceda, la Comisión pueda proponer una reducción de las emisiones más estricta después del primer balance en el marco del Acuerdo de París en 2023, un ajuste de las disposiciones transitorias sobre la fuga de carbono para reflejar el desarrollo de los mecanismos de fijación de precios de las emisiones de carbono fuera de la Unión, y medidas políticas y herramientas adicionales para incrementar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y sus Estados miembros. La cláusula de revisión debe garantizar también que, en un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, se aprueba una comunicación en la que se evalúe la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) En consonancia con el Acuerdo de París y con el compromiso adquirido por los colegisladores expresado en la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en la Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, se exige a todos los sectores de la economía que contribuyan a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). A tal fin, se están haciendo esfuerzos para limitar las emisiones marítimas internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI), esfuerzos que se deben apoyar al objeto de establecer un plan de acción claro de la OMI en cuanto a medidas en materia de política climática que permitan reducir las emisiones de CO2 de los barcos a escala mundial. La adopción de objetivos claros para lograr a través de la OMI una reducción en las emisiones marítimas internacionales ha pasado a ser una cuestión extremadamente apremiante y una condición necesaria para que la Unión se abstenga de avanzar más hacia la inclusión del sector marítimo en el RCDE UE. No obstante, si a finales de 2021 no se alcanza dicho acuerdo, este sector debe incluirse en el marco del RCDE UE y establecerse un fondo para las contribuciones de los explotadores de buques y el cumplimiento colectivo en relación con las emisiones de CO2 ya contempladas en el sistema de seguimiento, notificación y verificación de la Unión establecido en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo1 quater (emisiones generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia esos puertos). Un porcentaje de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para el sector marítimo debe usarse para mejorar la eficiencia energética y apoyar las inversiones en tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos el transporte marítimo de corta distancia y los puertos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 ter Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 quater Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables, sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión. |
(3) Un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento mejorado para estabilizar el mercado y la eliminación del mercado de un número significativo de derechos de emisión sobrantes serán los principales instrumentos europeos para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,4 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación, y disminuir con la aplicación de un factor de corrección intersectorial con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia, simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión, y proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono ante un factor de corrección intersectorial. Dichas disposiciones deben seguir revisándose de conformidad con el Acuerdo de Paris, y ajustarse en consecuencia, si procede, para cumplir las obligaciones de la Unión en materia de cambio climático que se derivan de ese Acuerdo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Los países menos adelantados (PMA) son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático y su responsabilidad se limita a niveles muy bajos de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse especial prioridad a las necesidades de estos países a través de la utilización de los derechos de emisión del RCDE UE para financiar la lucha contra el cambio climático, y en particular la adaptación a las repercusiones del cambio climático a través del Fondo Verde para el Clima de la CMNUCC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable. |
(4) Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos e industrias. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática de la Unión y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17. Ha de tenerse en cuenta la interacción del RCDE UE con otras políticas de la Unión y nacionales en materia de cambio climático y energía que afecten a la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 y una atención adecuada a los avances en otros aspectos de la Unión de la Energía contribuyen a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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17 COM(2015) 80, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. |
17 COM(2015) 80, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Unos objetivos en materia de eficiencia energética más ambiciosos que el 27 % adoptado por el Consejo deberían redundar en más derechos de emisión gratuitos para la industria en riesgo de fuga de carbono. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presidente Juncker respaldó un objetivo de eficiencia energética de por lo menos el 30 %, y la mayoría del Parlamento preferiría llegar incluso más lejos. Es obvio que todo ello redundará en una mayor reducción de las emisiones en lo que respecta al reparto del esfuerzo, por lo que debería reducirse el límite de dicho reparto y utilizar el margen disponible para proteger la industria en riesgo de fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5) El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar la plena transición, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. |
(5) El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar temporalmente la plena salida a subasta, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria constituye una excepción justificada del principio de que quien contamina paga, en tanto en cuanto no se produzcan sobreasignaciones, con el objetivo de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. A tal efecto, la asignación de derechos de emisión gratuitos debe ser más dinámica y respetar los umbrales previstos en la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013-2020. La evaluación de impacto de la Comisión18 proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57% se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo19. |
(6) La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, que debe situarse en el 57 % en el período 2021-2030, mediante la aplicación del factor de corrección intersectorial al objeto de proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono. La evaluación de impacto de la Comisión proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje sometido a subasta del 57% se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para la creación de un Fondo de modernización destinado a la mejora de la eficiencia energética y la modernización de los sistemas de energía en determinados Estados miembros, los derechos de emisión reservados para compensar a sectores o subsectores que estén expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, los derechos de emisión reservados para la creación de un Fondo de transición justa para apoyar a las regiones con elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión, y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo19 . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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18 SEC(2015)XX |
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19 Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de …, p. …). |
19 Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. |
(7) Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse temporalmente la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. El riesgo de fuga de carbono en los sectores y subsectores para los que se calcule una asignación gratuita sobre la base de los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis debe evaluarse también teniendo en cuenta que esos productos se elaboran tanto en plantas químicas como en refinerías. Con miras a reducir la presión sobre la disponibilidad de asignaciones gratuitas, ha de establecerse un régimen de inclusión de importaciones plenamente conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El régimen se centraría en sectores con una intensidad comercial baja y una intensidad de emisiones alta, como el cemento y el clínker. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007-2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5 % con respecto al valor de 2007-8, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías. |
(8) Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007 y 2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la evaluación real de los avances en el 10 % de las instalaciones más eficiente en los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 1,75 % con respecto al valor correspondiente a los años 2007 y 2008, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente deberá ajustarse en función de ese porcentaje. Cuando los datos muestren una tasa de mejora del 0,25 o inferior en el período pertinente, se ajustará el parámetro de referencia correspondiente mediante dicho porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9) Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. |
(9) Al acometer el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones, los Estados miembros deben compensar parcialmente, a través de un sistema centralizado a escala de la Unión, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las CPDN propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben abordar los aspectos sociales que conlleva la descarbonización de sus economías y utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de incrementar la compensación percibida a través del sistema centralizado a escala de la Unión. Dichas medidas financieras no excederán los niveles mencionados en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10) El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de CO2 (CAC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto. |
(10) El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y el uso de carbono (CUC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y CUC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC y CUC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11) Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un comité de gestión, y debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas. |
(11) Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización. Los Estados miembros que en 2014 tenían un PIB per cápita en euros a precios de mercado inferior al 60 % de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización y diversificación de su sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. Tales normas deben ser transparentes, equilibradas y acordes con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones, un consejo consultivo y un comité de gestión. Debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al Fondo deben ser propuestas por los Estados miembros y toda la financiación del Fondo debe cumplir determinados criterios de admisibilidad. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12) El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 15 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. |
(12) El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar y diversificar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización o diversificación del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía, entre ellos, el impulso al tercer paquete energético. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. El proceso de selección debe ser objeto de una consulta pública, y sus resultados, incluidos los proyectos rechazados, se harán públicos. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de transferir una parte o la totalidad de los derechos de emisión correspondientes al Fondo de modernización si pueden utilizar ambos instrumentos. La excepción deberá terminar a finales del período de comercio en 2030. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13) La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público. |
(13) La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, los fondos estructurales y de inversión europeos y la estrategia de inversiones para el clima del Banco Europeo de Inversiones (BEI), con el fin de garantizar la eficacia del gasto público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Fondo de innovación debería actuar de manera coordinada con el programa Horizonte 2020 y el FEIE. En lo que respecta al Fondo de modernización y la asignación gratuita transitoria, deben tenerse en cuenta los criterios de inversión para el clima y la energía desarrollados por el BEI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas sigan estándolo, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. |
(14) Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE deben ampliarse a fin de incluir las instalaciones operadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) que emiten menos de 50 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al año de la solicitud de exclusión. Debe darse a los Estados miembros, al comienzo y a mitad de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. También debe ser posible que las instalaciones que emitan menos de 5 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al comienzo de cada período de comercio sean excluidas del RCDE UE, lo que deberá ser objeto de revisión cada cinco años. Los Estados miembros deben garantizar que las medidas equivalentes alternativas para las instalaciones acogidas a la exclusión no tengan como resultado mayores costes de cumplimiento. Los requisitos de seguimiento, notificación y verificación habrán de simplificarse en el caso de los pequeños emisores a los que se aplique el RCDE UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) A fin de reducir considerablemente la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas, se dejará a criterio de la Comisión la posibilidad de contemplar medidas como la automatización del envío y la verificación de los informes sobre emisiones, aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(17 bis) Los actos delegados a que se refieren los artículos 14 y 15 deben simplificar las normas de seguimiento, notificación y verificación en la mayor medida posible, con el fin de reducir las cargas burocráticas para los operadores. El acto delegado a que se refiere el artículo 19, apartado 3, debe facilitar el acceso al registro y su uso, especialmente por los pequeños titulares. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-1) En toda la Directiva, el término «régimen comunitario» se sustituye por «RCDE UE» y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- 1 bis) En toda la Directiva, el término «comunitaria» se sustituye por «a escala de la Unión». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- 1 ter) En toda la Directiva, salvo en los casos contemplados en los puntos -1) y -1 bis) y en el artículo 26, apartado 2, el término «Comunidad» se sustituye por «Unión», y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- 1 quater) En toda la Directiva, los términos «procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 23, apartado 2,» se sustituyen por los términos «procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30 quater, apartado 2». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- 1 quinquies) En el artículo 3 octies, en la letra d) del artículo 5, apartado 1, en la letra c) del artículo 6, apartado 2, en el párrafo segundo del artículo 10 bis, apartado 2, en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, en el artículo 19, apartados 1 y 4, y en el artículo 29 bis, apartado 4, el término «Reglamento» se sustituye por el término «acto» y se realizarán todos los cambios gramaticales que resulten necesarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 sexies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 2 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 septies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La actual definición de «nuevo entrante» como toda instalación a la que se le haya concedido un permiso de emisión de gases de efecto invernadero después del 30 de junio de 2011 debe modificarse al objeto de reflejar la fase IV. Según la actual Directiva, una instalación es considerada una nueva entrante tres meses antes de la presentación por parte de los Estados miembros de la lista de instalaciones (septiembre de 2011). En la propuesta de la fase IV se prevé que la lista de instalaciones tenga que presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018; siguiendo la misma lógica, deben considerarse nuevas entrantes aquellas instalaciones que empiecen una actividad después del 30 de junio de 2018. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto - 1 octies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – letra u bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 nonies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quater – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 decies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quater – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto -1 undecies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quinquies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los derechos de emisión gratuitos disponibles se deberían facilitar a las industrias con intensidad de carbono y comercial alta a fin de ayudarles a mitigar el riesgo de fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quinquies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quinquies – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 sexies – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Capítulo II bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 5 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
También se deberían incluir en las solicitudes de permisos de emisión los detalles de las tecnologías de reducción de emisiones que los operadores tengan previsto utilizar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 quater (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 6 – apartado 2 – letras e bis y e ter (nuevas) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 quinquies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 3 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 – apartados 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mínimo necesario para alcanzar el límite inferior del objetivo de la Unión para 2050 de una reducción de las emisiones de entre el 80 y el 95 %. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b – inciso ii Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b ter (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b quater (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra b quinquies (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra l | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra c bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra c ter (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra d Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafos 1, 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra d bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 4 – letra d ter (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafos 1 y 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 28 bis – apartado 2 – párrafo 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra -i (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra -i bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b ter (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La posición del PE es trasladar el texto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra b quater (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra d Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra d bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra e – inciso i Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra e – inciso i Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f – parte introductoria Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f – párrafo 1 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra f Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La posición del PE es mantener el texto actual de este párrafo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 5 – letra i bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En algunos sectores industriales, la capacidad puede transferirse entre instalaciones en funcionamiento (del mismo operador). Esta es una característica de las actividades estacionales, en las que la producción de un determinado centro puede incrementarse mediante el aumento de la duración de la actividad. Es necesaria cierta flexibilidad para permitir las transferencias periódicas de derechos de emisión entre los distintos centros operativos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presidente Juncker respaldó un objetivo de eficiencia energética de por lo menos el 30 %, y la mayoría del Parlamento preferiría llegar incluso más lejos. Es obvio que todo ello redundará en una mayor reducción de las emisiones en lo que respecta al reparto del esfuerzo, por lo que debería reducirse el límite de dicho reparto y utilizar el margen disponible para proteger la industria en riesgo de fuga de carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quater– apartado 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 5 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 8 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el marco de las actuales disposiciones, la Comisión Europea depende completamente de la información facilitada por el Estado miembro. Sin embargo, en el caso de que la información sea incorrecta o se produzcan otro tipo de irregularidades, una infracción de las disposiciones contempladas en los artículos 10 bis, apartado 1, a 10 quater puede distorsionar de forma considerable las condiciones de competencia equitativas de las industrias y productores energéticos de la Unión. En este contexto, está justificado otorgar a la Comisión la posibilidad de recabar información de forma independiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 12 – apartado 3 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 118 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 13 Directiva 2003/87/CE Artículo 15 – párrafos 4 y 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 16 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de una adaptación técnica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 14 Directiva 2003/87/CE Artículo 16 – apartado 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 Directiva 2003/87/CE Artículo 19 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 21 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Refuerza la notificación y la transparencia en el cumplimiento, o ausencia del mismo, en todos los sectores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mientras que el cumplimiento por parte de los operadores de aviación es generalmente elevado, hay una serie de casos de incumplimiento que todavía no se han resuelto. La publicación de una lista de operadores podría acelerar la ejecución. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 quater (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A fin de garantizar el mismo nivel de cumplimiento en toda la Unión, así como la igualdad de condiciones para las industrias que participan en el RCDE UE, debe facultarse a la Comisión para que lleve a cabo una investigación independiente si se sospecha que las autoridades nacionales no garantizan el cumplimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 Directiva 2003/87/CE Artículo 22 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 17 Directiva 2003/87/CE Artículo 22 bis – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Renumeración por necesidades de referencia cruzada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 18 Directiva 2003/87/CE Artículo 23 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Renumeración por necesidades de referencia cruzada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 19 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros tienen la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del RCDE para añadir nuevos gases y sectores. La inclusión unilateral en el ámbito de aplicación del RCDE ha de aclararse mucho antes del inicio de la fase IV. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 19 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 19 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 20 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 24 bis – apartado 1 – párrafos 1 y 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Armonización con respecto al TFUE. El contenido de esta disposición se corresponde, salvo por algunos ajustes técnicos, con el texto actual del acto jurídico de base. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 Directiva 2003/87/CE Artículo 25 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 134 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 135 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 27 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 136 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 quater (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 29 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 137 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 quinquies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 30 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 138 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 22 sexies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Anexo I – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 139 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo) Decisión (UE) 2015/1814 Artículo 1 – apartado 5 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El índice de admisión del RCDE UE debe duplicarse durante los primeros cuatro años de operación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La Comisión Europea publicó su propuesta para la fase 4 del RCDE el 15 de julio de 2015. Mediante esta propuesta se pretende alcanzar el objetivo de la Unión de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 de «al menos un 40 %» a la par que se protege la industria europea del riesgo de fuga de carbono y se fomenta la innovación y modernización en el sector energético y la industria de Europa durante esta próxima década de los veinte[1]. La propuesta surge a raíz de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, en las que se establecían directrices en cuanto al modo en que estos objetivos deberían alcanzarse[2].
El ponente apoya la propuesta de la Comisión Europea en el marco del conjunto de medidas relativas al cambio climático y la energía en curso para 2030. El ponente considera que un mecanismo basado en el mercado como el RCDE es la forma más rentable de cumplir nuestras obligaciones en materia de cambio climático y observa favorablemente la extensión por todo el mundo de la tarificación del carbono.
El ponente ha trabajado en estrecha colaboración con los ponentes alternativos, sus oficinas y asesores para la elaboración del presente informe, por lo que desea que conste su agradecimiento por las valiosas aportaciones hechas hasta la fecha. Del mismo modo, el ponente desea asimismo dejar constancia de su agradecimiento a la Comisión Europea por su constante y dinámica participación.
Objetivos
El ponente acoge con satisfacción el nuevo factor de reducción lineal del 2,2 % y considera que es el mínimo en que debería reducirse anualmente la cantidad total de derechos de emisión durante la fase 4.
Los países del mundo alcanzaron el 12 de diciembre de 2015 el Acuerdo de París, por el que se comprometieron a mantener el aumento de la temperatura media mundial «muy por debajo» de 2 °C, al tiempo que reconocían que limitarlo a 1,5 °C daría un mayor impulso a la lucha contra las peores consecuencias del cambio climático[3]. Al considerar fundamental que el RCDE sea capaz de reflejar los avances del Acuerdo de París, el ponente ha propuesto lo siguiente:
a) Una nueva cláusula de revisión con instrucciones a la Comisión Europea de que el factor de reducción lineal sea objeto de revisión permanente y de que, si procede, presente una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo tras el primer balance mundial en 2023.
Al ser consciente que el solapamiento tanto de políticas en materia de clima y energía de la Unión como de medidas nacionales unilaterales para reducir la capacidad de generación de electricidad puede mermar la eficacia del RCDE y fomentar los desequilibrios de mercado, el ponente también ha propuesto lo siguiente:
a) La Comisión debería, en el marco de su revisión anual del funcionamiento del RCDE, estudiar las repercusiones que tiene el solapamiento de políticas de la Unión y, si procede, presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
b) Los Estados miembros podrán entregar cada dos años a la reserva de estabilidad del mercado un número de derechos de emisión equivalente al número de derechos de emisión relacionados con la capacidad de generación de electricidad que hayan abandonado la red durante ese período.
Fuga de carbono
A medida que vayamos avanzando inexorablemente en nuestros objetivos en materia de cambio climático, los derechos de emisión gratuitos irán siendo cada vez menos. El ponente considera que resulta fundamental proteger adecuadamente las industrias vulnerables a la fuga de carbono, pero es consciente de la necesidad de hacer más específica aún esta protección, velando al mismo tiempo por que los parámetros de referencia sean realistas y evitando la injusticia del factor de corrección intersectorial. Por lo tanto, el ponente ha propuesto lo siguiente:
a) Una distribución de derechos de emisión gratuitos más específica, basada en el resultado de multiplicar la intensidad del comercio con terceros países de un sector o subsector por la intensidad de emisiones de este.
b) Una evaluación cualitativa de todos los sectores en el marco de un 10 % de una categoría superior de asignación gratuita.
c) Una nueva tasa de reducción del valor de referencia del 0,3 % en atención a las industrias que no puedan alcanzar una reducción anual del 0,5 %.
d) Hasta un máximo del 2 % del porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta se transferirá al fondo de derechos de emisión gratuitos, a fin de aliviar el factor de corrección intersectorial si este se activa.
e) La Comisión podrá evaluar sectores o subsectores en un nivel más agregado o desagregado que el NACE 4.
Costes indirectos
El ponente es consciente de que, cuando hay Estados miembros en los que se compensan los costes indirectos y otros en los que no, se produce una distorsión del mercado, y considera asimismo que esta debe ser abordada. Al intentarlo, no obstante, surge un problema jurídico: dado que los Tratados impiden obligar a los Estados miembros a recurrir a las ayudas estatales, el ponente ha vuelto provisionalmente al actual estado de cosas, según el cual los Estados miembros «podrán» compensar, hasta haber tratado la cuestión con los ponentes alternativos y los expertos jurídicos.
Asignación más dinámica
Según la normativa vigente, solo resulta posible modificar la asignación cuando se registra una variación del 50 % en los niveles de producción, lo que ha sido uno de los factores que han provocado una asignación deficitaria en algunos sectores, así como beneficios sobrevenidos en otros. Al objeto de corregir esta situación, el ponente ha propuesto que:
a) La asignación se modifique cuando haya un aumento o reducción del 10 % de la producción en la instalación correspondiente.
Simplificación
Los que más afectados resultan por los costes y la carga administrativa del RCDE son precisamente los que menos pueden permitírselo. Sabedor del gran interés que hay por reducir la carga administrativa de la industria, el ponente ha propuesto lo siguiente:
a) El umbral para los pequeños emisores aumentará, pasando de 25 000 a 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.
b) Los emisores ultrapequeños, con emisiones inferiores a 5 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, deben poder autoexcluirse del RCDE sin necesidad de medidas equivalentes.
Fondo de innovación
En última instancia, las distintas industrias han de ser capaces de avanzar hacia un futuro con bajas emisiones de carbono a través de la innovación. Dado que los objetivos en el marco del RCDE ganan en ambición y nuestros límites de emisión de gases de efecto invernadero van reduciéndose, es fundamental la aparición de nuevos adelantos técnicos que permitan proteger la competitividad de la industria europea y mantener puestos de trabajo. Por tanto, el ponente ha propuesto una serie de cambios en lo que respecta al Fondo de innovación:
a) La mitad del Fondo de innovación procederá del porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta.
b) El Fondo de innovación se reforzará con 150 millones de derechos de emisión no asignados.
c) Se subvencionará hasta el 75 % de los costes de los proyectos.
d) Hasta un 60 % de la financiación puede no depender de la reducción verificada de emisiones.
e) Los proyectos se financiarán con arreglo a etapas predeterminadas.
Fondo de modernización
El ponente considera que, con arreglo a las Conclusiones del Consejo de octubre de 2014, el Fondo de modernización deberían gestionarlo fundamentalmente los Estados miembros beneficiarios con la participación del BEI y de la Comisión Europea. El ponente opina asimismo que las normas y criterios de inversión del fondo deberían ser lo más transparentes posible. El ponente ha propuesto lo siguiente:
a) El umbral para los proyectos pequeños pasa a ser de 20 millones EUR.
b) Los Estados miembros elaborarán normas a escala nacional y criterios de selección para los proyectos pequeños, normas y criterios que se someterán a una consulta pública.
c) La comisión de inversiones estará compuesta por representantes de los Estados miembros beneficiarios, el BEI y la Comisión.
d) Los criterios de selección de la comisión de inversiones se someterán a una consulta pública.
Artículo 10 quater
El ponente se congratula del paso a un proceso de licitación pública en el caso de los proyectos que se acojan el artículo 10 quater y es consciente de que será la competencia la que establezca cuál es la oferta más ventajosa. Aunque acepta en líneas generales la propuesta de la Comisión, el ponente ha añadido por su parte lo siguiente:
a) El umbral para la licitación pública pasa a ser de 20 millones EUR.
b) La cogeneración de calor y electricidad podrá optar a ayudas.
OPINIÓN MINORITARIA
expresada, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento, por
Mireille D'Ornano
Nuestro grupo no se vincula a esta reforma que consideramos demasiado arriesgada, más allá de las buenas intenciones que formula, desde el punto de vista medioambiental. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es realmente encomiable, pero no debe hacerse a costa de nuestros empleos industriales. Los sectores afectados, como el de la siderurgia, ya están sometidos a una competencia mundial implacable, procedente de países como China. Al tiempo que ocupan una posición importante en este sector, estos países siguen siendo poco escrupulosos desde el punto de vista medioambiental. Además, el fortalecimiento cada vez más insidioso de las facultades de la Comisión, en detrimento de los Estados miembros soberanos, no falta a su cita en este informe. No aceptamos tampoco la intrusión, apenas oculta, en las competencias de la Organización Marítima Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional, que se deriva de la voluntad de inclusión del sector marítimo y de la aviación en el RCDE. Para ser legítimas y eficaces, estas decisiones deben ser tomadas entre todos los Estados, a escala mundial. La Unión Europea no ha de interferir en ningún caso con estas organizaciones ni intentar sustituirlas. Así pues, por todas estas razones, votaremos en contra de este informe.
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (*) (10.11.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
(COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD))
Ponente de opinión (*): Fredrick Federley
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
El mundo está evolucionando hacia una economía con bajas emisiones de carbono y el Acuerdo de París sobre el clima adoptado el año pasado hace irreversible este proceso. En dicho acuerdo se definen objetivos ambiciosos y, para la Unión, es importante cumplir sus promesas. También es importante aprovechar las enormes oportunidades relacionadas con la transformación de nuestra economía en una economía hipocarbónica.
Europa cuenta con una experiencia de más de diez años en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). El RCDE UE es el mayor sistema de limitación y comercio del mundo, y abarca más de 11 000 centrales eléctricas e instalaciones industriales. Se ha logrado colocar el cambio climático en el orden del día de los consejos de administración, mediante la introducción de un precio para el carbono, lo que ha contribuido a estimular las inversiones en tecnologías hipocarbónicas. Los Gobiernos y el sector privado defienden los mercados de carbono en todo el mundo como un instrumento que permite asegurar la competitividad, fomentar la innovación y lograr una reducción significativa de las emisiones. Un número cada vez mayor de países, entre ellos China, utiliza o utilizará los mercados de carbono para alcanzar sus objetivos climáticos.
En julio de 2015, la Comisión Europea presentó una propuesta para revisar la Directiva relativa al RCDE UE con miras a alcanzar el objetivo de la Unión de una reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero de por lo menos el 40 % en 2030. El ponente acoge con satisfacción las reformas propuestas. No obstante, deben reforzarse determinados elementos para garantizar la integridad del sistema, la previsibilidad para la industria y la igualdad de condiciones para empresas, sectores y Estados miembros. Es de vital importancia, teniendo también en cuenta el reciente Acuerdo de París, que el RCDE UE siga impulsando una reducción de emisiones adecuada. Al mismo tiempo, se deben evitar costes de carbono excesivos para las industrias con mejores resultados que estén realmente expuestas al riesgo de fuga de carbono.
Obtener reducciones de emisiones rentables
Con arreglo a la Directiva actual, las disposiciones sobre la fuga de carbono vencen en 2020. Sin embargo, en el caso de algunos sectores industriales, seguirá siendo necesario continuar la asignación gratuita temporalmente, como una excepción a la norma general de la subasta como método principal de asignación, a fin de evitar el riesgo de fuga de carbono. Las normas de asignación y los parámetros de referencia deben ser realistas y ofrecer un incentivo para la mejora continua de los procesos. Son necesarios ajustes más frecuentes, según los datos reales de producción, a fin de evitar la asignación excesiva y no desalentar el crecimiento de las industrias eficientes. La asignación gratuita debe centrarse mejor en los sectores más expuestos al riesgo de fuga de carbono, garantizando el pleno apoyo a los sectores más necesitados. Este enfoque permitirá reducir al mínimo la necesidad de aplicar un factor de corrección intersectorial que de otro modo podría perjudicar injusta y claramente a la competitividad de algunos sectores industriales.
Impulsar la innovación industrial
El RCDE UE puede y debe ser un potente instrumento para ayudar a desarrollar tecnologías innovadoras con bajas emisiones de carbono. El ponente celebra la propuesta de la Comisión de aumentar el tamaño del fondo de innovación, así como la ampliación del ámbito de aplicación a la innovación hipocarbónica en los sectores industriales. No obstante, el RCDE UE actualmente no consigue promover las inversiones en tecnologías hipocarbónicas ni la innovación en la medida necesaria para lograr los objetivos climáticos a medio y largo plazo. Se necesita un fondo de innovación más firme con 150 millones de derechos adicionales para estimular las inversiones privadas en tecnologías industriales avanzadas. Como el límite del RCDE UE se restringe y se reforman las disposiciones sobre la fuga de carbono, teniendo como objetivo final la subasta al 100 %, las políticas para apoyar la inversión en la transición a una economía hipocarbónica son cada vez más importantes.
Coherencia con un mercado de la energía cada vez más integrado
La reforma del RCDE UE, así como sus repercusiones en la producción y el intercambio de energía, debe ser coherente con los objetivos de la Unión de la Energía. Un sistema europeo de energía, innovador y moderno, resulta fundamental y deben destinarse más recursos a este objetivo. Las normas del RCDE UE posteriores a 2020 destinadas al sector eléctrico o a compensar los costes indirectos del carbono para los consumidores de electricidad deben estar más armonizadas, y deberían aspirar a crear unas condiciones equitativas y a no distorsionar la competencia en el mercado de la electricidad entre los Estados miembros. La asignación gratuita transitoria al sector energético en los Estados miembros de ingresos más bajos debe llevarse a cabo de manera transparente, garantizando proyectos económicamente viables en consonancia con los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de energía y de clima. Debe efectuarse periódicamente una revisión general de la interacción entre el RCDE UE y otras políticas relativas al clima, la calidad del aire y la energía, en los ámbitos europeo y nacional, con el fin de evitar la superposición de políticas y la interacción negativa entre instrumentos distintos.
Aprovechar el Acuerdo de París
No se ha analizado con detalle qué repercusiones tendrá el Acuerdo de París para el RCDE UE y, por tanto, es imposible tenerlo plenamente en cuenta al inicio de la fase 4.
Si bien el Protocolo de Kioto cubría solo el 12 % de las emisiones mundiales, los países que representan más del 95 % del total de las emisiones mundiales tienen ahora la obligación de ejecutar planes nacionales de lucha contra el cambio climático e incrementar la ambición cada cinco años. La Directiva relativa al RCDE UE debe alinearse con el acuerdo de París, incluida la creación de un mecanismo de ajuste del RCDE UE que permita revisar regularmente las disposiciones sobre la fuga de carbono y el grado de ambición.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente. |
(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente protegiendo al mismo tiempo la competitividad internacional de la industria de la Unión y evitando la fuga de carbono y de inversiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 201516. |
(2) El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE) hasta lograr una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 201516. El Acuerdo de París sobre el cambio climático («el Acuerdo»), aprobado en el 21.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, supone un nuevo nivel de compromiso mundial que tiene como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC. De conformidad con el Acuerdo, todos los sectores de la economía deben contribuir a la reducción de las emisiones de CO2. Son bien recibidos los objetivos y las medidas acordados a escala internacional, por ejemplo en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) siempre que logren las reducciones de emisiones adecuadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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16 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx |
16 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables, sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión. |
(3) El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente y más eficazmente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías, terceros países o regiones subnacionales no lleven a cabo esfuerzos comparables, sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión. Si bien la Unión ha sido clara con su intención de mantener el RCDE UE como pieza central de su política climática, otros países y regiones del mundo siguen las políticas de la Unión en cuanto al clima. En 2016, unos 40 países y más de 20 ciudades, estados y provincias utilizan mecanismos de fijación de precios de las emisiones de carbono, en diferente medida, y algunos más tienen previsto aplicarlos en el futuro. La Unión anima a otros países a mantener esta tendencia y a perseverar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable. |
(4) Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17, garantizando al mismo tiempo que estos aspectos, como los relacionados con la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables, refuerzan los objetivos del RCDE UE y no minan su eficacia en el mercado. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable con miras a cumplir el objetivo a largo plazo de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80 %-95 % a más tardar en 2050. Es de lamentar que la señal del precio del carbono, durante la fase 3, no haya sido suficientemente alta como para incentivar las inversiones en tecnologías y procesos hipocarbónicos. La clave para que el RCDE UE funcione correctamente es que el precio del carbono sea suficiente para incentivar las inversiones orientadas a la descarbonización de la producción. Es necesario hacer hincapié en el objetivo de reindustrialización del 20 % con respecto a la cuota de la industria en el PIB de la Unión para 2020, así como en la importancia de la innovación, la inversión en I+D, el empleo y la renovación de competencias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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17 COM(2015) 80, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. |
17 COM(2015) 80, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5) El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar la plena transición, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. |
(5) El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar el riesgo de fuga de carbono y de inversiones es una justificación para aplazar la plena transición, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y la desviación de las inversiones hacia terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. En un estudio encargado por la Comisión en 2013, se concluye que de 2005 a 2012 no se produjo fuga de carbono alguna. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013-2020. La evaluación de impacto de la Comisión18 proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57 % se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo19. |
(6) La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción transitoria para mantener la competitividad mundial de Europa. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013-2020. A partir de 2021, la cuota de derechos sometidos a subasta debe ser al menos del 57 %, con la posibilidad de reducirla en cinco puntos porcentuales a fin de garantizar una cantidad suficiente de derechos gratuitos. La evaluación de impacto de la Comisión18 proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57 % se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo19. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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18 SEC(2015)XX |
18 SEC(2015)XX | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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19 Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de …, p. …). |
19 Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de …, p. …). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. |
(7) Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La asignación gratuita no está concebida como subvención sino que debe buscar evitar el riesgo de fuga de carbono y de inversiones, además de incentivar y financiar inversiones en tecnologías y procesos hipocarbónicos. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. Los sectores y subsectores que no estén expuestos al riesgo de fuga de carbono no deben recibir derechos de emisión gratuitos. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007-2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5 % con respecto al valor de 2007-2008, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías. |
(8) Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados deben actualizarse plenamente los parámetros de referencia con datos de 2017 y 2018 que reflejen las mejoras tecnológicas reales. Por razones de previsibilidad y para facilitar un incentivo constante para la mejora de los procesos, los parámetros deben seguir actualizándose por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5 % con respecto al valor, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. En aquellos sectores que presenten un índice de mejora inferior al 0,3 %, se aplicará ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9) Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. |
(9) Debe crearse un mecanismo armonizado de la Unión para compensar, tomando en consideración las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, como mínimo el 80 % de los ingresos procedentes de las subastas deberán destinarse a acciones enumeradas en la presente Directiva, por ejemplo las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, la Unión debe crear un fondo de transición justa a fin de agrupar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10) El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de CO2 (CAC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto. |
(10) El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y utilización de CO2 (CUC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos sostenibles es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y CUC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC y CUC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos sostenibles en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11) Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) nº 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un comité de gestión, y debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas. |
(11) Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. La estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un consejo consultivo. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12) El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también debe ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. |
(12) El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. La lista de proyectos, tanto los seleccionados como los no seleccionados, debe ponerse a disposición del público. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes determinados en la presente Directiva. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13) La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público. |
(13) La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la estrategia de inversiones para el clima del Banco Europeo de Inversiones, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas sigan estándolo, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. |
(14) Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas puedan seguir estándolo con el fin de reducir costes administrativos innecesarios, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) A fin de reducir considerablemente la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas, la Comisión puede contemplar medidas como la automatización del envío y la verificación de los informes sobre emisiones, aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 punto -1 (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 – párrafo 1 – letra u bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso i Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso ii Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 bis y 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra d bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 –punto 4 – letra d ter (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo primero | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 – letra e Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra f Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafos 1, 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 ter y artículo 10 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo – punto 8 Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 12 – apartado 3 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b Directiva 2003/87/CE Artículo 24 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 25 – apartados 1ter bis y 1 ter ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 28 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 quater (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 30 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 quinquies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 30 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Anexo I – apartado 1 Directiva 2003/87/CE Anexo II bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
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Título |
Reducción rentable de las emisiones e inversiones hipocarbónicas |
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Referencias |
COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 7.9.2015 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 7.9.2015 |
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Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno |
10.3.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Fredrick Federley 28.10.2015 |
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Examen en comisión |
17.3.2016 |
12.7.2016 |
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Fecha de aprobación |
13.10.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 13 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nikolay Barekov, Nicolas Bay, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Sergei Stanishev, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
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Suplentes presentes en la votación final |
Michał Boni, Rosa D’Amato, Esther de Lange, Jens Geier, Benedek Jávor, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Maria Spyraki |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Salvatore Cicu, Albert Deß |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (14.7.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
(COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD))
Ponente de opinión: Jordi Sebastià
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), finalizado en 2014, confirmó y precisó la extrema gravedad del desafío climático y subrayó la urgencia de intensificar la acción por el clima. La respuesta a este desafío, representada por las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) presentadas por las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, está lejos de ser suficiente, pero representa un importante avance.
El Acuerdo de París especifica el objetivo de «mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C». Mediante este Acuerdo, todos los países están participando en este combate. El Acuerdo también ha creado mejores condiciones para una revisión al alza constante de los esfuerzos, hacia unos niveles más acordes con la lucha contra el cambio climático.
Es necesario aprovechar la ocasión que se nos ofrece de intensificar sensiblemente la lucha contra el cambio climático. La Unión Europea, como importante emisor que posee considerables recursos, también tiene una gran responsabilidad. Debe participar en la dinamización de un proceso en el que cada país del mundo, bajo la influencia de los esfuerzos suplementarios realizados por los otros países, redobla los suyos, para hacer posible la revisión constante y al alza de las políticas llevadas a cabo a nivel mundial.
Una tarea primordial de la Unión a este respecto consistirá en revisar su régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y convertirlo en un instrumento realmente eficaz de reducción de emisiones, así como de generación de fondos para la promoción de las energías renovables, el ahorro de energía y el apoyo a la adaptación al cambio climático, tanto en la Unión como en los países en desarrollo vulnerables, en particular los países menos adelantados (PMA).
La propuesta de la Comisión de modificación de la Directiva RCDE no basta para convertir el RCDE en la herramienta que la Unión necesita en la actualidad. Así pues, el ponente propone enmiendas para:
- reforzar la integridad medioambiental, en primer lugar a través de la adaptación del límite máximo de emisiones representadas por el factor de reducción lineal, con vistas al objetivo más ambicioso de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) establecido para la Unión para 2050, es decir, el 95 % con respecto a 1990, y en segundo lugar revisando dicho límite cada cinco años, con arreglo a las revisiones colectivas previstas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París;
- eliminar las cuotas del excedente de la reserva de estabilidad del mercado que corresponden a la utilización de los créditos MDL y AC en el marco del RCDE, de modo que la realización del objetivo de reducción de gases de efecto invernadero del RCDE constituya un esfuerzo interno;
- subastar las cuotas del RCDE y asignar los ingresos resultantes a la lucha contra el cambio climático, destinándose la mitad de dichos bienes a los países en desarrollo vulnerables, así como imponer una exigencia de importación de cuotas para la importación de bienes de consumo intensivo de energía para evitar posibles fugas de carbono;
- garantizar que el sector de la aviación contribuye al objetivo de reducción de GEI para 2030 al mismo nivel que los otros sectores sujetos al RCDE, y reservar el conjunto de ingresos obtenidos en dicho sector a la lucha contra el cambio climático en los países en desarrollo vulnerables;
- incluir el transporte marítimo internacional entre los objetivos en materia de clima por medio de un fondo colectivo al que contribuyan los operadores de buques en función de las emisiones en los puertos europeos y en los viajes desde y hacia puertos de la UE;
- limitar el factor de emisión cero de la biomasa a los deshechos y a los residuos con vistas a reducir los incentivos para acaparar tierras en los países en desarrollo con el fin de suministrar bioenergía en el mercado de la Unión. Se calcula que la deforestación y la pérdida de las reservas de carbono forestal son responsables de cerca del 20 % del cambio climático. Debido a una contabilización cuestionable de las emisiones de CO2, la demanda creciente de la Unión de biomasa forestal corre el riesgo de ser, en el mejor de los casos, ineficiente y, en el peor de los casos, contraproducente desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.
Por otra parte, la asignación de los ingresos del RCDE y la inclusión de las emisiones del transporte marítimo internacional en el sistema son acordes con la posición adoptada al respecto por el Parlamento Europeo en el marco del conjunto de medidas sobre cambio climático para 2008 y reiterada también en otras ocasiones.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) El Acuerdo de París constituye un acuerdo mundial para limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y pretende lograr una «reconversión justa», de la que también se beneficiarán los países en desarrollo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quinquies) Los países en desarrollo son los más vulnerables a los impactos del cambio climático. La Unión debe incrementar su apoyo a esos países para reforzar su capacidad de adaptación y su resiliencia ante el cambio climático. Debe reforzarse la coherencia política a escala de la Unión para permitir que el RCDE UE complete eficazmente la política de cooperación al desarrollo, en particular en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la política de lucha contra el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) El tipo cero de las emisiones de biomasa del RCDE UE constituye un sistema de apoyo en el sentido de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y el Consejo1 bis. Los biolíquidos, los biocarburantes y la biomasa sólida y gaseosa solo deben recibir apoyo y tenerse en cuenta a efectos de los objetivos nacionales cuando cumplan los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva 2009/28/CE o en la política de bioenergía sostenible. Por consiguiente, los criterios de sostenibilidad deben aplicarse a todas las fuentes de bioenergía consumidas y con tipo cero a efectos de emisiones de gases de efecto invernadero dentro de una instalación o en el marco de las actividades de un operador de aeronaves reguladas en el RCDE UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En la actualidad, el RCDE excluye de su ámbito de aplicación aquellas instalaciones que utilizan exclusivamente la biomasa, considera la biomasa utilizada en instalaciones como neutra en carbono y no aplica ningún criterio de sostenibilidad a la biomasa sólida. Por lo tanto, no se tiene en cuenta una parte importante de las emisiones. Es primordial dejar de considerar que la biomasa tiene un impacto cero y someterla a criterios de sostenibilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(9) Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. |
(9) Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Los Estados miembros, reconociendo la responsabilidad global de la Unión, deben sostener económicamente sin demora los esfuerzos llevados a cabo por los países menos adelantados (PMA) de cara al desarrollo de tecnologías con bajo nivel de emisiones basadas en el principio de neutralidad tecnológica y mitigación del impacto del cambio climático. A tal efecto, un porcentaje importante de los ingresos procedentes de la subasta de los derechos de emisión de los Estados miembros debe destinarse a fondos internacionales, y en particular al Fondo Verde para el Clima, al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Directiva 2003/87/CE Artículo 3 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
El sector de la aviación debe contribuir al objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero para 2030 al mismo nivel que otros sectores en el marco del RCDE UE. En consonancia con la posición del PE sobre la propuesta de RCDE de la aviación de 2007, y en aras de la coherencia con el Derecho internacional en materia de aviación, todos los ingresos procedentes del RCDE UE para el sector de la aviación deben utilizarse para luchar contra el cambio climático. Con el fin de generar confianza en los países en desarrollo en relación con las medidas políticas de la Unión, todos los ingresos del RCDE de la aviación deben destinarse a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 3 sexies | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda relacionada con la enmienda 9. Todos los derechos de emisión para el sector de la aviación deben ser subastados por los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2003/87/CE Artículo 9 – párrafos 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En el Acuerdo de París, los países acordaron mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2 °C y seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C. El factor lineal del RCDE propuesto ni siquiera permitirá llegar al límite inferior del objetivo de la Unión para 2050, de entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, acordado sobre la base de un objetivo de 2 °C. Para garantizar una mayor coherencia con el Acuerdo de París, se propone adaptar el factor lineal a un 2,8 %, lo que corresponde a una reducción del total de la economía del 95 % respecto a 1990 para 2050, es decir, el límite superior del objetivo de la Unión para 2050, y en una segunda etapa se prevé una cláusula de revisión para adaptar el factor lineal después de las revisiones de las Naciones Unidas. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La Comisión Europea debe: | |||||||||||||||||||||||||||||||
- crear un Fondo de Reconversión Justa como mecanismo sólido de apoyo a escala de la Unión para los trabajadores y las regiones perjudicados en la transición hacia una economía hipocarbónica; | |||||||||||||||||||||||||||||||
- crear un Fondo Internacional de Acción por el Clima que permita recapitalizar directamente el Fondo Verde para el Clima y que contribuya a poner fin a la dependencia exclusiva de las dotaciones para la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||
El porcentaje de derechos de emisión para el Fondo de Modernización, el Fondo de Reconversión Justa y el Fondo Internacional de Acción por el Clima debe añadirse a los derechos de emisión subastados. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la posición del PE relativa al conjunto de medidas sobre el clima 2008, todos los ingresos (o el equivalente en valor financiero) del RCDE UE deben destinarse a la acción por el clima y el 50 % debe destinarse a la contribución colectiva de la Unión a la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático. El compromiso colectivo de la Unión y sus Estados miembros aumentaría la influencia de la Unión en las negociaciones de la CMNUCC y la eficacia de la financiación de la Unión de la lucha contra el cambio climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 3 – letra k | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Los países menos adelantados son especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático y solo son responsables de un nivel muy bajo de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse especial prioridad a las necesidades de estos países a través de la utilización de los derechos de emisión del RCDE UE para financiar la lucha contra el cambio climático, en particular la adaptación a los impactos del cambio climático. El compromiso colectivo de la UE aumentaría la influencia de la Unión en las negociaciones de la CMNUCC y la contribución a través del Fondo Verde para el Clima animaría también a otros a contribuir al fondo con un porcentaje de sus propios sistemas de tarificación del carbono. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d Directiva 2003/87/CE Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La redacción propuesta, con la forma verbal «deben», es ambigua desde un punto de vista jurídico. Aunque un sistema armonizado podría ser deseable, obligar a los Estados miembros a utilizar las ayudas estatales resulta jurídicamente desafortunado, por lo que se ha restablecido la forma «podrán». | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las inversiones a pequeña escala mencionadas desempeñan un papel crucial para la modernización de los sistemas de energía y la transición hacia una economía hipocarbónica, por lo que deben destacarse de manera explícita. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2003/87/CE Artículo 10 quinquies –apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros beneficiarios tendrán derecho a seleccionar proyectos a pequeña escala por cuenta propia, en particular cuando su realización esté prevista dentro del plan o programa nacional existente con el fin de adecuar el Fondo de Modernización a la situación nacional. En ese caso, será suficiente con informar al consejo consultivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 11 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02003L0087-20151029&qid=1458208850750&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la posición del PE sobre el RCDE de 2008 y con el Acuerdo sobre el conjunto de medidas sobre el clima de 2009, todos los sectores de la economía deben contribuir a la reducción de las emisiones, incluidos los sectores del transporte marítimo y de la aviación internacionales. Si no se adoptan medidas en el marco de la OMI, deberá crearse un fondo al que contribuyan los operadores de buques con respecto a las emisiones en los puertos de la Unión y en los viajes desde y hacia puertos de la Unión. Si la acción por el clima no se traduce en una reducción de emisiones equivalente a las emisiones de los operadores afectados, se eliminará la diferencia en la reserva de estabilidad del mercado. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 bis (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1464179550809&uri=CELEX%3A02003L0087-20151029) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 ter (nuevo) Directiva 2003/87/CE Artículo -28 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En el Acuerdo de París, los países acordaron mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2 °C y seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C. Para garantizar una mayor coherencia con el Acuerdo de París, se propone, como primer paso, adaptar el factor lineal a un 2,8 %, lo que corresponde a una reducción del total de la economía del 95 % respecto a 1990 para 2050, es decir, el límite superior del objetivo de la Unión para 2050, y en una segunda etapa se prevé una cláusula de revisión para adaptar el factor lineal después de los procesos de revisión de la CMNUCC y del Acuerdo de París. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 quater (nuevo) Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1464179550809&uri=CELEX%3A02003L0087-20151029) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 quinquies (nuevo) Directiva 2003/87/CE Anexo I – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1464179550809&uri=CELEX%3A02003L0087-20151029) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Anexo III Directiva 2003/87/CE Anexo IV – parte A | |||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1464179550809&uri=CELEX%3A02003L0087-20151029) | |||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
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Título |
Reducción rentable de las emisiones e inversiones hipocarbónicas |
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Referencias |
COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 7.9.2015 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 17.12.2015 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jordi Sebastià 20.10.2015 |
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Examen en comisión |
24.5.2016 |
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Fecha de aprobación |
12.7.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
12 11 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Louis Aliot, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Seb Dance, Jordi Sebastià, Adam Szejnfeld, Joachim Zeller |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Maria Arena, Petras Auštrevičius |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Reducción rentable de las emisiones e inversiones hipocarbónicas |
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Referencias |
COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.7.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 7.9.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 17.12.2015 |
BUDG 7.9.2015 |
ITRE 7.9.2015 |
IMCO 7.9.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 3.9.2015 |
IMCO 22.9.2015 |
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Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 10.3.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ian Duncan 16.9.2015 |
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Examen en comisión |
21.6.2016 |
29.9.2016 |
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Fecha de aprobación |
15.12.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
53 5 7 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Ivica Tolić, Jadwiga Wiśniewska, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Caterina Chinnici, Linnéa Engström, Merja Kyllönen, Ulrike Müller, Bart Staes, Keith Taylor, Mihai Ţurcanu, Claude Turmes, Carlos Zorrinho |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Linnéa Engström, Olle Ludvigsson, Jiří Maštálka, Jens Nilsson |
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Fecha de presentación |
13.1.2017 |
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