INFORME sobre la política comercial común de la Unión en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de las especies silvestres
30.1.2017 - (2016/2054(INI))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Emma McClarkin
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la política comercial común de la Unión en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de las especies silvestres
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191 y 207,
– Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Vista la propuesta de texto de la Unión para un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), y en particular sus artículos 10 a 16,
– Visto el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», y en particular sus apartados 9 y 33 y su objetivo 15,
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XX, letras a) y g),
– Visto el Plan de acción de la UE de 2016 contra el tráfico de especies silvestres (COM(2016)0087) (en lo sucesivo, «Plan de acción»),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres,
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio[1], y la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal[2],
– Vistas la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la Resolución 1/3 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente sobre el comercio ilícito de fauna y flora silvestres,
– Vistos los resultados de la reunión de la CP 17 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) celebrada en Johannesburgo,
– Vistos los resultados de la Conferencia de Londres celebrada en febrero de 2014 sobre el comercio ilegal de vida silvestre y el examen de los progresos realizado en Kasane en marzo de 2015,
– Vistos los resultados del Congreso Mundial de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), celebrado en 2016 en Hawái,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
– Visto el Programa Mundial para la Vida Silvestre (Global Wildlife Programme - GWP) del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) del Banco Mundial,
– Visto el informe mundial sobre los delitos contra las especies silvestres de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) de 2016,
– Vista la declaración, de junio de 2014, del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el comercio ilícito de especies silvestres,
– Vista la declaración realizada en el Palacio de Buckingham (Londres) por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife» (en lo sucesivo, «declaración del Palacio de Buckingham»),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0012/2017),
A. Considerando el aumento sin precedentes del tráfico de especies silvestres al que se enfrenta el mundo y las crisis biológicas concomitantes que se producen como consecuencia de la continua obtención y comercialización ilegal e insostenible de fauna y flora a escala mundial;
B. Considerando que la explotación incontrolada y excesiva de las especies silvestres de animales y plantas es la segunda amenaza para su supervivencia en la naturaleza, solo por detrás de la destrucción de sus hábitats naturales;
C. Considerando que, según las estimaciones, el comercio ilegal de fauna y flora silvestres es la cuarta actividad delictiva en cuanto a rentabilidad, con un volumen de negocio estimado de hasta 20 000 millones de euros;
D. Considerando que las últimas tendencias muestran la creciente participación de redes delictivas y organizadas a gran escala que recurren a métodos cada vez más sofisticados;
E. Considerando que el tráfico de especies silvestres contribuye a avivar los conflictos y que se sospecha que las redes terroristas obtienen financiación, entre otras actividades, del comercio ilegal de especies silvestres, que genera importantes beneficios;
F. Considerando que los problemas conexos de la corrupción y unas estructuras de gobernanza frágiles agravan las vulnerabilidades existentes en el contexto del comercio de especies silvestres;
G. Considerando que actualmente la Unión es un mercado de destino de estas especies, una plataforma para el tránsito hacia otras regiones y, además, una región de origen de determinadas especies destinadas al comercio ilegal;
H. Considerando que garantizar la implicación y el beneficio de las comunidades rurales de los países de origen con respecto a la conservación de las especies silvestres es esencial para atajar las causas profundas del tráfico ilegal de especies silvestres;
I. Considerando que la ciberdelincuencia contra la vida silvestre supone una grave amenaza para las especies silvestres en peligro, como elefantes, rinocerontes, pangolines, reptiles, anfibios, aves y jirafas;
J. Considerando que una política comercial vinculada a la cooperación al desarrollo puede constituir un poderoso motor de crecimiento económico en los países en desarrollo;
K. Considerando que el aumento del comercio ilegal de numerosas especies de flora y fauna provoca la pérdida de biodiversidad y la destrucción de los ecosistemas, y que cada vez es mayor el número de especies vulnerables o incluso extinguidas;
L. Considerando que el comercio sostenible de especies silvestres puede tener una importancia fundamental para determinadas comunidades marginadas, que dependen de los marcos jurídicos para conservar los recursos locales, y contribuir a la reducción de la pobreza;
Tendencias, principios y consideraciones generales
1. Observa con gran preocupación el aumento reciente del tráfico de especies silvestres y de los delitos contra estas, que, de no detenerse e invertirse, puede tener consecuencias graves y permanentes para la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental;
2. Señala que la Unión, como signataria de numerosos convenios mundiales destinados a proteger el medio ambiente, tiene la obligación jurídica de garantizar que sus políticas y los tratados internacionales que celebra contribuyen a tal objetivo;
3. Opina que un mayor desarrollo económico derivado de la integración en los mercados mundiales y el uso de recursos naturales con fines de desarrollo económico sostenible no se excluyen y, por el contrario, deben considerarse elementos que se refuerzan mutuamente;
4. Apoya firmemente, por lo tanto, un enfoque de las cuestiones relativas a las especies silvestres que no solo defienda los objetivos en materia de protección del medio ambiente de la Unión y de sus socios comerciales, sino que además permita crear marcos para un comercio sostenible y legal que refuercen la contribución positiva de la política comercial al desarrollo sostenible;
5. Constata con preocupación que la Unión, junto con los Estados Unidos, sigue siendo un mercado de destino importante y una ruta de tránsito de productos ilegales de especies silvestres;
6. Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres, que desempeñará un papel fundamental en la lucha contra el alarmante aumento del comercio ilegal de especies silvestres, extremadamente lucrativo, que desestabiliza las economías y comunidades que dependen de las especies silvestres para su subsistencia, y supone una amenaza para la paz y la seguridad en regiones frágiles de socios comerciales de la Unión al reforzar las rutas ilegales;
7. Opina que, en última instancia, solo un enfoque integrado de los delitos contra las especies silvestres puede tener éxito a la hora de atajar y eliminar el comercio ilegal, y que la Unión debe liderar los esfuerzos encaminados a abordar no solo las cuestiones relativas a la oferta, incluidas las cuestiones de desarrollo sobre el terreno en terceros países, sino también las relativas a la demanda de productos ilegales en los mercados nacionales, incluidas las plataformas en línea;
Instituciones internacionales y gobiernos
8. Recuerda que, de conformidad con la normativa de la OMC, los países pueden introducir excepciones a las normas generales del GATT en virtud de su artículo XX, letra g), con el fin de regular los recursos naturales agotables, y en virtud de su artículo XX, letra a), con el fin de proteger la moral pública; subraya que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «recursos naturales agotables» en sentido amplio para incluir a las especies vivas vulnerables a la extinción, y que la jurisprudencia de la OMC ha mencionado explícitamente la inclusión de especies en los anexos de la CITES como prueba de su vulnerabilidad; observa asimismo que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «moral pública» en sentido amplio para incluir cuestiones relativas a la prevención de la crueldad contra los animales;
9. Acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza la Unión en la OMC para reducir las perjudiciales subvenciones al sector de la pesca, que pueden socavar la gestión sostenible de las pesquerías y poner en peligro la conservación de especies como las tortugas, los tiburones, las aves marinas y los mamíferos marinos;
10. Reitera su firme compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y su determinación de garantizar el éxito final del objetivo 15, que incluye un compromiso para poner fin a la caza furtiva y al tráfico de especies protegidas de la flora y la fauna, así como de combatir tanto la oferta como la demanda de los productos objeto de tráfico;
11. Acoge con satisfacción las actividades que está llevando a cabo el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, una iniciativa en la que participan la CITES, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y la OMA;
Aduanas y comercio electrónico
12. Acoge con satisfacción asimismo el proyecto INAMA de la OMA, que tiene por objeto potenciar la capacidad de las autoridades aduaneras de mejorar el desarrollo de competencias con el fin de combatir la delincuencia contra las especies silvestres; solicita una mayor participación de las autoridades aduaneras en las operaciones policiales destinadas a luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, así como un aumento de las actividades de sensibilización con el fin de mejorar la formación y el funcionamiento de las autoridades aduaneras;
13. Considera que la ciberdelincuencia contra las especies silvestres supone una grave amenaza para los animales en peligro, como los elefantes, los rinocerontes, los anfibios, los reptiles y las aves, y que los Gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales deben colaborar para luchar contra este fenómeno;
14. Opina que debe reforzarse la dimensión aduanera del Plan de acción de la Unión en lo que respecta a la cooperación con los países socios, por una parte, y a una aplicación mejor y más eficaz en el seno de la Unión, por otra; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de la Comisión de 2016 de la aplicación y el cumplimiento del marco jurídico actual de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros;
15. Pide a la Comisión que investigue en qué medida los agentes de aduanas responsables de los controles aplican la legislación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres de manera uniforme en los distintos Estados miembros;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pos del intercambio de información y el desarrollo de capacidades, también a través de una formación específica, para los agentes de aduanas;
El papel del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales
17. Destaca la importancia de garantizar la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, también a través de los mercados en línea y los medios sociales;
18. Aboga por la adopción de soluciones viables que, una vez integradas en la cadena de suministro y los sistemas de gestión del comercio existentes, permitan al sector privado actuar como un auténtico socio de los organismos gubernamentales e internacionales a la hora de garantizar la gestión responsable de las cadenas de suministro mundiales; subraya, no obstante, que la política comercial común debe promover las normas de responsabilidad social de las empresas, así como orientar y apoyar al sector privado en lo tocante a las prácticas socialmente responsables; considera que las normas de responsabilidad social de las empresas revisten especial importancia en las redes de transporte;
19. Acoge con satisfacción los nuevos enfoques colaborativos de tolerancia cero entre expertos en comercio de especies silvestres y empresas de logística; considera que la Comisión debe reflexionar sobre la mejor manera de garantizar que los marcos normativos pertinentes puedan responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico y la publicidad comercial tradicional y en línea;
20. Acoge favorablemente el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil no solo en la lucha contra el comercio ilegal de flora y fauna silvestres, también mediante la sensibilización, y en la reducción de la demanda tanto en la Unión como en el territorio de los terceros países de los que proceden la flora y la fauna silvestres, sino también en los grupos consultivos internos contemplados en los acuerdos de libre comercio de la Unión para supervisar la aplicación de las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible;
21. Acoge favorablemente la declaración del Palacio de Buckingham, de marzo de 2016, realizada por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife», cuya finalidad es involucrar a los agentes del sector privado en la respuesta a las vulnerabilidades del transporte y los procedimientos aduaneros de los que se aprovechan los traficantes, así como mejorar el intercambio de información a lo largo de las cadenas de suministro mundiales y las rutas comerciales;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan con las organizaciones no gubernamentales a reducir el tráfico, cambiar el comportamiento de los consumidores y reducir la demanda de productos ilegales de especies silvestres, también mediante campañas de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con el reto de luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, especialmente en los países donde mayor sea esta demanda;
Marco jurídico de la Unión y acuerdos comerciales
23. Considera que, en el marco jurídico interno vigente, el principal reto y la prioridad para los Estados miembros de la Unión en esta fase consisten en la aplicación de las normas vigentes; reconoce, no obstante, la necesidad de examinar disposiciones complementarias que tengan presentes las normas existentes en otros Estados con el fin de prohibir la comercialización y la introducción en el mercado, el transporte y la adquisición de especies silvestres obtenidas o comercializadas ilegalmente en terceros países con arreglo al marco jurídico de esos países; considera que también debe examinarse el marco jurídico vigente con el fin de responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico;
24. Apoya el enfoque consistente en incluir en futuros acuerdos comerciales de la Unión disposiciones destinadas a luchar contra el tráfico de especies silvestres;
25. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la ATCI, como parte de su compromiso permanente de asegurar un desarrollo sostenible; señala que, en sus acuerdos comerciales, los Estados Unidos han intentado negociar normas en relación con el comercio de especies silvestres, también a través de la limitación de las subvenciones al sector de la pesca; subraya que deben negociarse sólidas disposiciones sobre la protección de las especies silvestres, que incluyan disposiciones y compromisos destinados a garantizar la correcta aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA), en todos los futuros acuerdos de libre comercio de la Unión, en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;
26. Acoge favorablemente el enfoque más ambicioso adoptado por la Unión en lo tocante a la protección de las especies silvestres en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, que no solo incluye compromisos relativos a la aplicación y el cumplimiento adecuados de AMUMA como CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (ICRW), sino también disposiciones relacionadas con el desarrollo de capacidades comerciales, el intercambio de información y la sensibilización, e insta a la Unión y a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación de esos compromisos y disposiciones; considera que esos compromisos han de tener fuerza ejecutiva con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y constante, previendo también una función adecuada para las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil;
27. Apoya el enfoque descrito en la estrategia «Comercio para todos» y consistente en incluir disposiciones en materia de lucha contra la corrupción en los futuros acuerdos comerciales, dado el papel bien conocido que desempeña la corrupción para facilitar el comercio ilegal de especies silvestres, así como el compromiso de la Unión de aplicar políticas comerciales que promuevan un desarrollo sostenible, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos mundiales acordados en el ámbito de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Recomendaciones
28. Apoya un enfoque de la política comercial de la Unión que no solo dé prioridad a la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, sino que, además, incluya en todos los acuerdos futuros disposiciones encaminadas a su reducción y su eliminación definitiva, así como medidas complementarias sólidas y eficaces por lo que respecta, en particular, a la formación, prevención y aplicación de sanciones en materia de gestión forestal, sanitaria y aduanera;
29. Subraya que ningún aspecto de la política comercial de la Unión debe impedir a la Unión o a sus socios comerciales adoptar las decisiones necesarias para la protección de las especies silvestres y de los recursos naturales, siempre y cuando dichas medidas sigan persiguiendo objetivos legítimos de política pública y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable;
30. Considera que no existe una solución «de talla única» para la sostenibilidad mundial de las especies silvestres ni para la lucha contra el comercio ilegal; recuerda, a este respecto, la necesidad de garantizar la plena flexibilidad y de compartir información, datos y buenas prácticas a fin de facilitar el diálogo con miras a una cooperación reforzada, teniendo presente la naturaleza transfronteriza de este tipo de infracciones;
31. Recomienda que los Estados miembros de la Unión busquen soluciones políticas que permitan eliminar todas las lagunas jurídicas restantes que pudieran facilitar el «blanqueo» de especies silvestres y sus productos de procedencia ilícita; recomienda asimismo que se lleven a cabo controles rigurosos al respecto y se haga un uso eficiente de los recursos y las agencias existentes para alcanzar dicho objetivo;
32. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que examinen la posibilidad de imponer una prohibición a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación de marfil de elefante en la Unión y fuera de sus fronteras, incluido el marfil preconvención, de conformidad con la normativa de la OMC;
33. Pide que se asignen fondos suficientes a las políticas y medidas que deben permitir cumplir los objetivos de la Unión en materia de lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, incluidos recursos para terceros países con fines de desarrollo de capacidades, en particular en relación con los procedimientos aduaneros, las autoridades, la transparencia y la buena gobernanza;
34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando con todos los agentes implicados para garantizar un enfoque integrado que no solo se centre en las fuentes de especies silvestres y de productos de especies silvestres ilegales, sino que además reduzca la demanda y refuerce la sensibilización en los mercados en los que esta se origina;
35. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar que las redes delictivas ilegales y los carteles activos en el comercio ilegal de especies silvestres sean objeto de desarticulación, eliminación y enjuiciamiento, e insta a los Estados miembros a que garanticen que las sanciones y condenas por delitos contra las especies silvestres sean proporcionadas y disuasorias y sean conformes, si procede, con los compromisos definidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
36. Pide a la Unión que estudie, dentro del ámbito de aplicación del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se beneficien mutuamente, en particular en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los AMAMA, y teniendo presente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
37. Considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en cuestiones de comercio y medio ambiente destinados a los funcionarios de los países en desarrollo; pide que la Comisión siga reflexionado sobre esta cuestión como parte de los debates pos-Nairobi y los futuros elementos que se examinarán en la próxima Conferencia Ministerial que se celebrará en Buenos Aires en 2017;
°
° °
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la CITES, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a la OMA, a la OMC y a Interpol.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mundo está experimentando un aumento sin precedentes del comercio ilícito con especies silvestres y productos derivados de las mismas, que está amenazando con destruir décadas de beneficios en términos de conservación logrados con gran esfuerzo. De hecho, el tráfico ilícito de especies silvestres y de sus productos se ha convertido en una de las actividades delictivas más rentables a nivel mundial, cuyo valor total se estima entre los 8 000 y los 20 000 millones de euros anuales. El comercio ilegal de especies silvestres no solo tiene efectos devastadores sobre la biodiversidad, sino que también tiene un impacto negativo sobre el desarrollo y el Estado de Derecho, habida cuenta de sus estrechos vínculos con la corrupción, lo que contribuye a la desestabilización de las condiciones de seguridad en determinados países en riesgo.
El 26 de febrero de 2016, la Comisión Europea adoptó, a petición del Parlamento Europeo, una Comunicación titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087). El Plan de acción tiene por objeto proponer un plan rector exhaustivo para unir los esfuerzos por combatir la delincuencia relacionada con las especies silvestres dentro de la Unión y reforzar el papel de la Unión en la lucha a escala mundial contra estas actividades ilegales. El Plan de acción contiene una serie de propuestas concebidas como parte de la respuesta de la Unión a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular al objetivo 15, que aspira a adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas y a abordar la demanda y la oferta de productos ilegales de especies silvestres.
Además, la nueva estrategia comercial general de la Comisión «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) hace mayor hincapié en la necesidad de reforzar la coherencia política y la complementariedad entre la política comercial común y unas políticas exteriores y de desarrollo más amplias, en especial entre el comercio y los objetivos de desarrollo sostenible como la conservación de las especies silvestres. La Comisión ha pedido al Parlamento Europeo que reflexione sobre las mejores maneras de lograr coherencia entre la política comercial común, consagrada en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la política medioambiental.
La Comisión de Comercio Internacional ha decidido, en respuesta, elaborar un informe no legislativo con el objetivo de examinar detalladamente los marcos de la política comercial y la política en materia de fronteras exteriores, que apoyan y aplican los compromisos internacionales ya suscritos en este ámbito. El presente informe ofrece un breve resumen de los retos a los que se enfrentan la Unión y los países de todo el mundo para lograr reducir y, en última instancia, eliminar este aumento sin precedentes del tráfico de especies silvestres.
Será necesario abordar nuevos problemas relacionados con el aumento de la demanda, la expansión del comercio electrónico, el uso de contenedores, los centros de correo privado y la implicación de la delincuencia organizada, así como garantizar que se permitirá que continúe el comercio legal y sostenible, del que a menudo depende la subsistencia de las comunidades locales, y que contribuya al desarrollo económico sostenible. Los nuevos desafíos emergentes requieren un enfoque integrado determinado, y las políticas de la Unión en los ámbitos del comercio, las aduanas, la aplicación de la ley y el desarrollo de la Unión deben seguir desempeñando su papel.
Habida cuenta de estos retos, la ponente recomienda cinco acciones clave.
En primer lugar, los responsables políticos de la Unión y los Estados miembros deben velar por que el comercio ilegal de especies silvestres siga representando una prioridad política. Las negociaciones actuales y futuras sobre acuerdos comerciales deben examinar todas las posibles medidas relacionadas con el comercio tanto legal como ilegal de especies silvestres. Esto concierne en particular a la ATCI, ámbito en el que la Unión debe considerar las normas más elevadas y la mayor ambición que los Estados Unidos han incluido en la ATP como nuevo punto de referencia mundial. Además, el programa Ayuda para el Comercio de la UE y el SPG+ deben utilizarse de manera más explícita para seguir asistiendo con el diseño y el fortalecimiento de la gestión de los recursos naturales, así como para ayudar a las comunidades marginadas a beneficiarse del comercio legal sostenible.
En segundo lugar, la Unión ha de centrar la atención en un mayor cumplimiento, no solo de sus propios marcos jurídicos, sino también de las disposiciones acordadas con terceros países, de forma bilateral y multilateral. Esto incluye un enfoque centrado en la aplicación y el cumplimiento de los compromisos nacionales existentes en lugar de desarrollar nuevos marcos o de cambiar las normas existentes. La Unión debe dar ejemplo y los Estados miembros deben esforzarse más, no solo en garantizar que las sanciones por delitos contra las especies silvestres sean acordes con su grado de gravedad, sino que además sean lo suficientemente disuasivas. Además, la Unión debería considerar qué papel puede desempeñar con respecto a la reducción de la demanda en los países en los que existen enormes mercados de especies silvestres y sus productos procedentes del comercio ilegal.
En tercer lugar, si las instituciones y las organizaciones internacionales y las redes mundiales han de mejorar la cooperación para garantizar unos resultados recíprocamente ventajosos, será esencial un mayor intercambio de información relativa a las últimas novedades y tendencias en la delincuencia contra las especies silvestres. Deben realizarse esfuerzos orientados a proporcionar datos y plataformas para el intercambio de información, como EU-Twix, y a garantizar el apoyo y el fortalecimiento del papel de agencias tales como la OMA y la ONUDD. Esto reviste particular importancia en el caso de las autoridades aduaneras, que se encuentran en primera línea de los esfuerzos por combatir el tráfico ilícito de especies silvestres y que necesitan información actualizada y pertinente para localizar envíos sospechosos y las rutas de tráfico.
En cuarto lugar, la Unión ha de redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, que es una de las principales impulsoras del comercio ilegal de especies silvestres. A este respecto, la ponente acoge con satisfacción, en el ámbito de la estrategia de la Comisión «Comercio para todos», el compromiso de negociar disposiciones de lucha contra la corrupción en los futuros ALC. Si bien la naturaleza exacta de estas disposiciones sigue siendo objeto de negociación entre las instituciones de la Unión y con terceros países, la ponente considera que la ATP concluida recientemente vuelve a establecer una nueva regla de oro que los responsables políticos europeos deberían valorar favorablemente.
Por último, la Unión debe garantizar una financiación suficiente de las medidas de desarrollo de capacidades. La Unión debería centrarse en proporcionar apoyo a la formación en los países productores, no solo para las autoridades aduaneras y para las fuerzas policiales, sino también para las asociaciones de productores, cooperativas y empresas sociales, que permita a las comunidades locales beneficiarse del comercio legal sostenible. El papel de las ONG y del sector privado debería analizarse también a la luz de este objetivo, habida cuenta de la labor fundamental que desempeñarán para ayudar a los gobiernos a alcanzar sus objetivos de protección de las especies silvestres.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
24.1.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Yannick Jadot, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Matteo Salvini, Marietje Schaake, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Eric Andrieu, Bendt Bendtsen, Edouard Ferrand, Seán Kelly, Lola Sánchez Caldentey, Ramon Tremosa i Balcells |
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