INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases

7.2.2017 - (COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Simona Bonafè


Procedimiento : 2015/0276(COD)
Ciclo de vida en sesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases

(COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0596),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0385/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de junio de 2016[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0029/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)  Teniendo en cuenta la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y que, a corto plazo, se prevé el rápido agotamiento de una cantidad considerable de recursos naturales, es fundamental recuperar la mayor cantidad de recursos posible dentro de la Unión y promover la transición hacia una economía circular.

Justificación

Es importante destacar que la transición hacia una economía circular se inscribe en un marco más amplio y hacer hincapié en que la revisión de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases ofrece una oportunidad para reforzar esta transición.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando -1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 bis)  Es preciso transformar la gestión de los residuos en una gestión sostenible de los materiales y la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis brinda una oportunidad para ello.

 

__________________

 

1 bis  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

Justificación

Es importante destacar que la transición hacia una economía circular se inscribe en un marco más amplio y hacer hincapié en que la revisión de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases ofrece una oportunidad para reforzar esta transición.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.

(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y eficiente de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar la difusión de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y garantizar la competitividad a largo plazo. A fin de que la economía sea verdaderamente circular, es necesario adoptar medidas adicionales sobre producción y consumo sostenibles centradas en el ciclo de vida completo de los productos, de un modo que permita preservar los recursos y cerrar el ciclo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, reduciendo al mismo tiempo las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Al aplicar incentivos políticos y sociales para promover la valorización y el reciclado como un modo sostenible de gestionar los recursos naturales en la economía circular, debe respetarse la jerarquía de gestión de los residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y aplicarse rigurosamente el enfoque de que la prevención tiene prioridad sobre el reciclado.

 

__________________

 

1 bis Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

Justificación

Una economía circular no puede funcionar sin una producción limpia. Las sustancias tóxicas deben evitarse en la fase de diseño para permitir que los productos y materiales circulen por un circuito cerrado sin poner en peligro la calidad de los materiales ni la salud de los ciudadanos, los trabajadores y el medio ambiente. Para ello es preciso un planteamiento distinto en relación con las sustancias tóxicas, de manera que en una economía circular las sustancias peligrosas no obstaculicen los procesos de reutilización, reparación y reciclado.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  El vertido de basura y la eliminación incorrecta de envases y residuos de envases tienen efectos negativos tanto en el medio marino como en la economía de la Unión y comportan riesgos innecesarios para la salud pública. Los residuos de envases figuran entre muchos de los objetos encontrados con más frecuencia en las playas y tienen repercusiones ambientales a largo plazo que afectan al turismo y al disfrute público de estas zonas naturales. Asimismo, los residuos de envases que logran alcanzar el medio marítimo trastocan el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, al impedir, en particular, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización previos a su eliminación incorrecta. Con el fin de reducir la contribución desproporcionada de los residuos de envases a los desechos marinos, debe establecerse un objetivo vinculante con el respaldo de medidas específicas adoptadas por los Estados miembros.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo13 en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.

(2)  Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.

__________________

 

13  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

 

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  Deben fijarse objetivos cuantitativos independientes en materia de reutilización, que los Estados miembros deben aspirar a cumplir, para promover los envases reutilizables y, al mismo tiempo, contribuir a la creación de empleo y al ahorro de recursos.

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)  Una mayor reutilización de los envases puede reducir el coste global en la cadena de suministro y el impacto ambiental de los residuos de envases. Los Estados miembros deben apoyar la introducción en el mercado de envases reutilizables que sean reciclables al final de su vida útil.

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)  En determinados contextos como, por ejemplo, en los servicios de alimentación, son necesarios envases de un solo uso para garantizar la higiene alimentaria y la salud y la seguridad de los consumidores. Los Estados miembros deben tener en cuenta este hecho a la hora de desarrollar medidas preventivas y deben promover un mayor acceso al reciclado para dichos envases.

Justificación

Al desarrollar medidas de prevención debe tenerse en cuenta la necesidad de dar prioridad a la higiene alimentaria y a la salud y seguridad de los consumidores. Existen situaciones en las que la higiene de los alimentos y la seguridad del consumidor no permiten el uso de envases reutilizables, como, por ejemplo, en el caso de la comida para llevar. Por otra parte, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para apoyar la recogida a domicilio de dichos envases y su reciclado.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14, aplicables a los residuos en general.

(3)  Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, sin perjuicio de la naturaleza específica de los envases y los residuos de envases, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse, cuando proceda, a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE, aplicables a los residuos en general.

__________________

 

14 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

 

Justificación

Es esencial que exista coherencia en toda la legislación de la Unión en materia de residuos.

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas.

(4)  Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas.

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  La prevención de residuos es la vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, reducir el impacto ambiental de los residuos y promover un reciclado de materiales de alta calidad. Por estos motivos, los Estados miembros deben adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida para reducir el impacto de los productos en el medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar medidas para incentivar la adopción de envases reutilizables y lograr una reducción en el consumo de envases no reciclables y excesivos. Con este fin, los Estados miembros han de servirse de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas que incentiven la aplicación de la jerarquía de residuos. Los Estados miembros deben poder utilizar los instrumentos y medidas indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE. Además, los esfuerzos de prevención de residuos no deben impedir que el envasado cumpla su función de garantizar la higiene o la seguridad del consumidor.

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, en particular incentivos financieros y fiscales que fomenten el logro de los objetivos de prevención y reciclado de residuos de envases de la presente Directiva, tales como tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay as you throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor e incentivos para las autoridades locales. Estas medidas deben incluirse en los programas de prevención de residuos de envases de todos los Estados miembros.

Justificación

Los Estados miembros desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar la transición hacia una economía circular, y es importante que prevean incentivos adecuados de orden financiero, fiscal y normativo en favor de la prevención y el reciclado de los residuos de envases, en consonancia con los objetivos previstos en la presente Directiva. Estas medidas deben formar parte de programas específicos de gestión y prevención de los residuos de envases en todos los Estados miembros.

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)  La puesta a disposición de envases, en la gran mayoría de los casos, no depende del consumidor final ni es elección suya, sino del productor. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para el establecimiento de sistemas que garanticen la devolución o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, y la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos.

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quinquies)  Para fomentar la prevención de los residuos de envases y reducir sus efectos en el medio ambiente, y promover, al mismo tiempo, un reciclado de materiales de alta calidad, los requisitos básicos y el anexo II de la presente Directiva deben ser revisados y, en caso necesario, modificados a fin de reforzar los requisitos para la mejora del diseño para la reutilización y un reciclado de alta calidad de los envases.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Considerando 4 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 sexies)  La sensibilización pública debe ser parte integrante de las estrategias nacionales de los Estados miembros a través de los múltiples incentivos y beneficios derivados de los productos fabricados a partir de residuos reciclados, lo que fomentará las inversiones en el sector de los productos reciclados.

Enmienda    17

Propuesta de Directiva

Considerando 4 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 septies)  El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de Europa respecto de las materias primas importadas. La mejora de las condiciones del mercado de los envases reciclables de origen biológico y de los envases biodegradables compostables y la revisión de la legislación vigente que dificulta su uso brindan la oportunidad de estimular en mayor medida la investigación y la innovación y de sustituir, en la fabricación de envases, las materias primas obtenidas a partir de combustibles fósiles por fuentes renovables, cuando ello sea beneficioso desde el punto de vista del ciclo de vida, así como de apoyar un mayor reciclado orgánico.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa15 de las Materias Primas y la creación de una economía circular.

(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular, sin perjuicio de la legislación sobre seguridad alimentaria, salud de los consumidores y materiales que están en contacto con alimentos.

__________________

__________________

15 COM(2013) 442.

15 COM(2013) 442.

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Una economía circular limpia, eficiente y sostenible exige la eliminación de las sustancias peligrosas de los productos en la fase de diseño y, en este contexto, la economía circular debe reconocer las disposiciones explícitas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente que instan a desarrollar de ciclos de materiales no tóxicos de manera que los residuos reciclados puedan utilizarse como una fuente primordial y fiable de materias primas para la Unión.

Justificación

La Unión debería centrarse en crear una economía circular limpia y evitar el grave riesgo de que, en el futuro, los ciudadanos y el mercado pierdan la confianza en los materiales reciclados, dejando al mismo tiempo un legado eterno. El principal obstáculo para quienes reciclan es la presencia de sustancias peligrosas en los materiales. El objetivo de la Unión debería consistir en eliminar estas sustancias peligrosas de los productos y los residuos, y no poner en peligro la salud pública y el medio ambiente al eximir a determinadas categorías de empresas o productos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y al imposibilitar la detección de los materiales contaminados en el futuro.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)  Una vez que el material reciclado se reincorpora a la economía al abandonar la condición de residuo, bien porque cumple determinados criterios sobre el fin de la condición de residuo o bien porque se incorpora a un producto nuevo, el material debe ser plenamente conforme con la legislación de la Unión sobre sustancias químicas.

Justificación

El REACH no se aplica a los residuos, como se estipula en el artículo 2, apartado 2, «[l]os residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, mezcla o artículo en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento».

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)  Existen diferencias significativas entre los residuos de envases domésticos y los residuos de envases comerciales e industriales. Con el fin de obtener información clara y precisa sobre ambos flujos de residuos, los Estados miembros deben notificar los datos de cada uno de ellos por separado.

Justificación

Bélgica es actualmente el único Estado miembro que dispone de un sistema de notificación específico para los residuos de envases domésticos y de otro para los residuos de envases comerciales e industriales. Consideramos este sistema un ejemplo de buena práctica que puede reproducirse a escala de la Unión. El marco económico de los residuos domésticos difiere considerablemente del de los envases comerciales e industriales: 1) en cada uno de estos ámbitos se manejan productos diferentes que requieren envases diferentes y, por tanto, se generan flujos de residuos distintos; 2) el contexto comercial es diferente (transacciones entre empresas, en el caso de los envases comerciales e industriales; transacciones entre empresas y consumidores, en el caso de los envases domésticos); 3) los volúmenes de ambos flujos son muy distintos. Estos son los tres motivos principales para establecer una distinción clara entre ambos flujos de residuos.

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.

(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para el reciclado. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para la construcción de las plantas e instalaciones de tratamiento de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado, a fin de evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos, así como crear incentivos para la inversión en infraestructuras innovadoras de gestión de residuos para el reciclado.

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos estipulados en la presente Directiva y de impulsar la transición hacia una economía circular, la Comisión debe fomentar la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre los Estados miembros y los distintos sectores de la economía. Dicho intercambio podría facilitarse mediante plataformas de comunicación que ayudaran a sensibilizar sobre nuevas soluciones industriales, permitieran obtener una mejor visión general de las capacidades disponibles y contribuyeran a conectar el sector de los residuos con otros sectores y a apoyar la simbiosis industrial.

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios.

(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE del Consejo1 bis, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios.

 

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1 bis  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

Justificación

Los objetivos en materia de reciclado siguen siendo fundamentales de cara a la transición hacia una economía circular.

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado.

(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos y en la economía circular, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos, y concebir sus estrategias y planes de inversión de forma que se centren de manera prioritaria en la promoción de la prevención de residuos y la reutilización y, en segundo lugar, del reciclado, de conformidad con la jerarquía de residuos.

Enmienda    26

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  Las normas relativas a un nuevo aumento de los objetivos de reciclado a partir de 2030 deben revisarse sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva.

Enmienda    27

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Deben fijarse objetivos de reciclado separado para los metales ferrosos y el aluminio a fin de alcanzar beneficios económicos y medioambientales importantes, ya que ello permitiría reciclar más aluminio y, por ende, ahorrar en una medida significativa energía y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por tanto, el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de materiales de envasado metálicos debe dividirse en objetivos distintos para estos dos tipos de residuos.

(10)  Deben fijarse objetivos de reciclado separado para los metales ferrosos y el aluminio a fin de alcanzar beneficios económicos y medioambientales importantes, ya que ello permitiría reciclar más metales y, por ende, ahorrar en una medida significativa energía y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por tanto, el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de materiales de envasado metálicos debe dividirse en objetivos distintos para estos dos tipos de residuos.

Justificación

Los objetivos de reciclado separado no solo ayudan a mejorar los índices de reciclado de aluminio, sino también los de acero, por lo que es conveniente utilizar el término «metales» en lugar de «aluminio».

Enmienda    28

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos.

(11)  A fin de garantizar un cálculo uniforme de los datos sobre los objetivos de reciclado, la Comisión debe adoptar disposiciones detalladas para determinar los operadores de reciclado, así como sobre la recogida, la trazabilidad, la verificación y la notificación de los datos. Tras la adopción de esta metodología armonizada, los Estados miembros, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de reciclado, deben poder tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración.

Enmienda    29

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.

(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de reciclado, es esencial establecer normas comunes sobre recogida, trazabilidad, verificación y notificación de los datos. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. El cálculo de la consecución de los objetivos debe basarse en un método sólido y armonizado que impida notificar residuos desechados como residuos reciclados. A tal fin, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.

Enmienda    30

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.

(14)  Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de los datos comunicados mediante la introducción de una metodología común para la recogida y el tratamiento de datos sobre la base de fuentes fiables y la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.

Enmienda    31

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos, elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en materia de gestión de residuos.

Enmienda    32

Propuesta de Directiva

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Los Estados miembros deben presentar a la Comisión, previa petición de esta y sin demora, toda la información necesaria para la evaluación de la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.

Enmienda    33

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Al objeto de completar o modificar la Directiva 94/62/CE, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse en la Comisión a los efectos del artículo 6 bis, apartados 2 y 5, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos correspondientes se transmitan de manera simultánea, oportuna y apropiada al Parlamento Europeo y al Consejo.

(17)  A fin de completar la Directiva 94/62/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las normas relativas al cálculo del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, algunas excepciones referentes a los niveles máximos de concentración de metales pesados en determinados materiales reciclados, circuitos de productos y tipos de envase, la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de presentación de los datos relativos a la consecución de los objetivos en materia de reciclado y las modificaciones de la lista de ejemplos ilustrativos de la definición de envases y cualquier dificultad técnica que haya surgido al aplicar la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

 

Enmienda    34

Propuesta de Directiva

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 12, apartado 3 quinquies, y con el artículo 19. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16.

(18)  Para garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la adaptación a los avances científicos y técnicos del sistema de identificación de la naturaleza de los materiales de envasado utilizados. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16.

__________________

__________________

16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    35

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  Los Estados miembros deben garantizar la implantación de requisitos exigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores de la Unión, de conformidad con la legislación de la Unión, y en función de los riesgos específicos a los que estén expuestos los trabajadores en determinados sectores de producción, reciclado y residuos.

Enmienda    36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 1 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1)   El artículo 1, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A tal fin se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos. »

«2.   A tal fin se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, con miras a contribuir a la transición hacia una economía circular.».

Justificación

Es importante destacar en los objetivos la importancia de esta Directiva para la transición hacia una economía circular.

Enmienda    37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 3, punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se añade la letra siguiente:

 

«2 bis.  “envase de origen biológico”: todo envase derivado de materiales de origen biológico, exceptuando el material integrado en formaciones geológicas o fosilizado;»

Enmienda    38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – puntos 3 a 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  se suprimen los puntos 3 a 10;

c)  se suprimen los puntos 3 y 4, así como los puntos 6 a 10;

Justificación

Se recupera la definición de «reutilización».

Enmienda    39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “reutilización”, “tratamiento”, “valorización”, “preparación para la reutilización”, “reciclado”, “proceso final de reciclado” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.».

«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “clasificación”, “residuos municipales”, “residuos industriales y comerciales”, “tratamiento”, “valorización”, “reciclado”, “reciclado orgánico”, “proceso final de reciclado”, “basura” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.».

Enmienda    40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas medidas podrán consistir en programas nacionales, incentivos a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases, o acciones análogas adoptadas, en su caso, en consulta con los operadores económicos, y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención. Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.».

«Los Estados miembros adoptarán medidas para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases y contribuir al logro de los objetivos de prevención de residuos establecidos en el artículo 9, apartado -1, de la Directiva 2008/98/CE. Estas medidas incluirán la responsabilidad ampliada del productor, tal como se define en el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, e incentivos para la utilización de envases reutilizables.

 

Los Estados miembros adoptarán medidas para lograr una reducción duradera en el consumo de envases no reciclables y de envases excesivos. Estas medidas no comprometerán la higiene ni la seguridad de los alimentos.

 

Además, los Estados miembros podrán adoptar otras acciones, en consulta con los operadores económicos y las organizaciones de consumidores y ambientales, destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención.

 

Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.

 

Los Estados miembros se servirán de instrumentos económicos adecuados y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.».

Enmienda    41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis)  El artículo 4, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.  Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.».

«3.  A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará propuestas de actualización de los requisitos básicos destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de estos requisitos, con el fin de garantizar que solo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase. La Comisión presentará, previa consulta a las partes interesadas, una propuesta legislativa destinada a actualizar los requisitos, en particular a reforzar el diseño para la reutilización y el reciclado de alta calidad.».

Enmienda    42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter)  En el artículo 4, se inserta el apartado siguiente:

 

«3 bis.  Cuando ello sea beneficioso para el medio ambiente desde una perspectiva del ciclo de vida, los Estados miembros fomentarán el uso de envases reciclables de origen biológico y de envases compostables biodegradables adoptando medidas como las siguientes:

 

a)  fomentar su uso recurriendo, entre otras medidas, a instrumentos económicos;

 

b)  mejorar las condiciones del mercado para tales productos;

 

c)  revisar la legislación vigente que obstaculiza su uso.».

Enmienda    43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater)  En el artículo 5, se inserta el título siguiente:

 

«Reutilización»

Enmienda    44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 quinquies)  En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

Los Estados miembros podrán favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.

1.  En consonancia con la jerarquía de residuos, los Estados miembros favorecerán los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado, y sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad de los consumidores.

Enmienda    45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 sexies (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 sexies)  En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

 

«1 bis.  Los Estados miembros aspirarán a la consecución de los siguientes objetivos en materia de reutilización de envases:

 

a)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reutilizará un mínimo del 5 % en peso de todos los residuos de envases;

 

b)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reutilizará un mínimo del 10 % en peso de todos los residuos de envases.».

Enmienda    46

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 septies (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 septies)  En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

 

«1 ter.  Con el fin de fomentar las operaciones de reutilización, los Estados miembros podrán adoptar diferentes medidas, entre ellas las siguientes:

 

-  el uso de regímenes de depósito y devolución para productos con envases reutilizables;

 

-  la fijación de un porcentaje mínimo de envases reutilizables comercializados cada año por flujo de envases;

 

-  el establecimiento de incentivos económicos adecuados para los productores de envases reutilizables.».

Enmienda    47

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 octies (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5 – apartado 1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 octies)  En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

 

1 quater. Los envases y los envases reutilizados que se recuperan mediante un régimen de depósito y reembolso podrán contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos de prevención establecidos por los programas de prevención nacionales.

Enmienda    48

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el título se sustituye por «Valorización, reutilización y reciclado»;

a)  el título se sustituye por «Valorización y reciclado»;

Enmienda    49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)   En el artículo 6 se añade el apartado -1 siguiente:

 

«-1.  Los Estados miembros establecerán sistemas de clasificación para todos los materiales de envasado.».

Justificación

No solo se ha de fomentar la recogida y la clasificación separadas para todos los envases, sino que deben ser obligatorias. Los envases que no se recogen y clasifican de manera separada no se reciclan. Solo mediante la introducción de una obligación jurídica clara de recoger y clasificar por separado todos los envases se garantizará el paso de todos los materiales de envasado reciclables a los sistemas de recogida y reciclado. También es necesario exigir a los Estados miembros que establezcan sistemas de recogida y clasificación de todos los envases para garantizar un suministro constante de materiales reciclados, facilitándose con ello un escenario previsible para la innovación y las inversiones en las tecnologías e infraestructuras existentes y nuevas en los ámbitos de la recogida y la clasificación.

Enmienda    50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases;

f)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 70% en peso de todos los residuos de envases generados;

Enmienda    51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de preparación para reutilización y reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

g)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

i)  el 55 % en peso de plástico;

i)  el 60 % en peso de plástico;

ii)  el 60 % en peso de madera;

ii)  el 65% en peso de madera;

iii)  el 75 % en peso de metales ferrosos;

iii)  el 80% en peso de metales ferrosos;

iv)  el 75 % en peso de aluminio;

iv)  el 80% en peso de aluminio;

v)  el 75 % en peso de vidrio;

v)  el 80 % en peso de vidrio;

vi)  el 75% en peso de papel y cartón;

vi)  el 90% en peso de papel y cartón;

Enmienda    52

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 75 % en peso de todos los residuos de envases;

h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 80 % en peso de todos los residuos de envases generados;

Enmienda    53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de preparación para reutilización y reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

i)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

i)  el 75 % en peso de madera;

i)  el 80% en peso de madera;

ii)  el 85% en peso de metales ferrosos;

ii)  el 90% en peso de metales ferrosos;

iii)  el 85% en peso de aluminio;

iii)  el 90% en peso de aluminio;

iv)  el 85 % en peso de vidrio;

iv)  el 90% en peso de vidrio;

v)  el 85% en peso de papel y cartón;

 

Enmienda    54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos de la preparación para la reutilización, el reciclado o la valorización en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases.

3.  Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos del reciclado en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases.

Enmienda    55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto en vigor

Enmienda

 

c bis)  El artículo 6, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

4.  Cuando proceda, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:

«4.  Cuando sea beneficioso desde la perspectiva del ciclo de vida, y en consonancia con la jerarquía de residuos, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:

a)  mejorando las condiciones del mercado para estos materiales;

a)  mejorando las condiciones del mercado para estos materiales;

b)  revisando la normativa vigente que impida su uso.

b)  revisando la normativa vigente que impida su uso;

 

b bis)  sirviéndose de los instrumentos económicos adecuados para incentivar la utilización de materias primas secundarias, pudiendo incluirse entre ellos las medidas de fomento del contenido de materiales reciclados de los productos y la aplicación de criterios de contratación pública sostenible;

 

b ter)  promoviendo los materiales que, una vez reciclados, no pongan en peligro la salud humana cuando se conviertan en materiales en contacto con alimentos.».

Justificación

Los Estados miembros deben fomentar el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados para la producción de envases y otros productos, mejorando las condiciones de mercado de esos materiales, revisando la legislación vigente que obstaculice su uso, y creando incentivos para utilizar materias primas secundarias y promover materiales que, una vez reciclados, no perjudiquen a la salud humana.

Enmienda    56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartados 5, 8 y 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)   se suprimen los apartados 5, 8 y 9.

d)   se suprimen los apartados 5 y 9.

Enmienda    57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 8

 

Texto en vigor

Enmienda

 

d bis)  El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

8.   La Comisión presentará lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2005, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances en la aplicación de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior. Dicho informe tendrá en cuenta las circunstancias particulares de los Estados miembros e incluirá los siguientes temas:

«8.   A tal fin, la Comisión examinará, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los objetivos establecidos en el artículo 6 y los avances para alcanzarlos, teniendo en cuenta las mejores prácticas y medidas utilizadas por los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos.

 

En su evaluación, la Comisión se planteará la posibilidad de establecer lo siguiente:

a)   una evaluación de la eficacia, aplicación y cumplimiento de los requisitos esenciales;

a)  objetivos para otros flujos de residuos de envases;

b)   medidas adicionales de prevención para reducir en la medida de lo posible el impacto medioambiental de los envases sin poner en entredicho sus funciones esenciales;

b)  objetivos separados para los residuos de envases domésticos y los residuos de envases industriales y comerciales.

c)   el posible desarrollo de un indicador medioambiental de envases para que la prevención de residuos de envases sea más sencilla y eficaz;

A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.».

d)   planes de prevención de residuos de envases;

 

e)   fomento de la reutilización y, en particular, comparación de los costes y beneficios de la reutilización y los del reciclado;

 

f)   responsabilidad del productor, incluidos sus aspectos financieros;

 

g)   esfuerzos para reducir aún más y, de ser conveniente, eliminar paulatinamente los metales pesados y otras sustancias peligrosas en los envases a más tardar en 2010.

 

Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de revisión de las correspondientes disposiciones de la presente Directiva, salvo que dichas propuestas ya se hubieren presentado para entonces.

 

Enmienda    58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«1.   A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras f) a i),

«1.   A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), se calculará como peso de los residuos de envases reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado en un año dado;

a)  se entenderá por peso de los residuos de envases reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado;

 

b)  se entenderá por peso de los residuos de envases preparados para la reutilización el peso de los residuos de envases valorizados o recogidos por un operador de preparación para la reutilización reconocido y que hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin más operaciones de clasificado o pretratamiento;

 

c)  los Estados miembros podrán incluir productos y componentes preparados para la reutilización por los operadores de preparación para la reutilización o sistemas de depósito y reembolso reconocidos; a fin de calcular el índice ajustado de residuos de envases preparados para la reutilización y reciclados teniendo en cuenta el peso de los productos y componentes preparados para la reutilización, los Estados miembros utilizarán datos comprobados de los operadores y aplicarán la fórmula que figura en el anexo IV.

 

Enmienda    59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Para el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los materiales de residuos que entran en el proceso final de reciclado y para las materias primas secundarias, particularmente los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles.

Enmienda    60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras b) y c), y del anexo IV, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de establecer los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la verificación y la presentación de informes.

2.  Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores del reciclado final, con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la trazabilidad y la verificación y la presentación de informes.

Justificación

Para garantizar la uniformidad en la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de la Directiva, la Comisión debería adoptar actos delegados por los que se establezcan los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores del reciclado final.

Enmienda    61

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión estudiará las posibilidades de simplificación de la consignación de envases compuestos en relación con las obligaciones establecidas en la presente Directiva y, si procede, propondrá medidas en ese sentido.

Enmienda    62

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el peso de los materiales de salida de cualquier operación de clasificación podrá comunicarse en tanto que peso de los residuos de envases reciclados, siempre y cuando:

suprimido

a)  dichos residuos de salida se envíen a un proceso final de reciclado;

 

b)  el peso de los materiales o sustancias que no sean sometidos a un proceso final de reciclado y sean eliminados u objeto de valorización energética se sitúe por debajo del 10 % del peso total de los residuos comunicados como residuos reciclados.

 

Justificación

En su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular, el Parlamento Europeo pidió que el cálculo de los objetivos en materia de reciclado se realizara utilizando un único método armonizado en todos los Estados miembros, basándose en un método de notificación serio que impida notificar residuos desechados (depositados en vertederos o incinerados) como residuos reciclados.

Enmienda    63

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b). Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados.

4.  De conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar la observancia de las normas establecidas en el apartado 1. Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión del sistema elegido para el control de la calidad y la trazabilidad.

Justificación

Es importante que los Estados miembros establezcan un sistema de control y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar la conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva, y que informen a la Comisión del método elegido para gestionar ese sistema.

Enmienda    64

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración en proporción a la cuota de los residuos de envases incinerados, siempre y cuando el material reciclado cumpla determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.».

5.  A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración únicamente si los residuos se han clasificado antes de la incineración o si se ha cumplido la obligación de establecer la recogida separada de papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos, en proporción a la cuota de los residuos incinerados o coincinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.».

Enmienda    65

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 ter – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  ejemplos de mejores prácticas que se utilicen en toda la Unión y que puedan servir de orientación para avanzar hacia los objetivos establecidos.

Enmienda    66

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 ter – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando sea necesario, en os informes a que se refiere el apartado 1 se abordará la aplicación de los requisitos de la presente Directiva distintos de los contemplados en el apartado 1, incluyendo la previsión de la consecución de los objetivos contemplados en los programas de prevención de residuos de envases y el porcentaje y la cantidad per cápita de residuos municipales eliminada u objeto de valorización energética.

Enmienda    67

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis)  El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:

«1.   Los Estados miembros, a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas que contemplen e incentiven:

a)  devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;

a)  la devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;

b)  reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos,

b)  la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos.

que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva.

 

Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.»

Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.»

Enmienda    68

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)   Se inserta el siguiente artículo:

 

«Artículo 7 bis

 

Medidas específicas para los sistemas de devolución y recogida

 

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proceder a lo siguiente:

 

a)  la recogida por separado de al menos los envases o los residuos de envases hechos de papel, metal, plástico o vidrio, o cualquier combinación de ellos, a partir de desechos residuales;

 

b)  los envases compuestos, tal y como se definen en la Decisión de la Comisión 2005/270/CE, se recogerán en el marco de los sistemas de recogida existentes que cumplan las normas de calidad requeridas para el reciclado final.».

Justificación

Para incrementar el nivel de reciclado se tienen que recoger más residuos y los Gobiernos han de garantizar que se recicla todo lo que se puede reciclar, concretamente en el caso de los envases. Si se exige a los Estados miembros que establezcan sistemas de recogida de todos los envases y residuos de envases se garantizará la disponibilidad de materias primas, lo que generará inversiones y estimulará la innovación en materia de infraestructuras de recogida y clasificación, estableciendo a su vez una «reserva de reciclado». Para aprovechar las infraestructuras existentes para la recogida, los materiales compuestos se deberían recoger dentro de los sistemas de recogida existentes. Si se exige la recogida separada de los residuos de envases se ajustará la Directiva relativa a los envases y residuos de envases a la Directiva marco sobre residuos, en cuyo artículo 11 se propone que los Estados miembros efectúen una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.

Enmienda    69

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 quater)  El artículo 8, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión[1].».

«2.   Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, los envases deberán contener la información pertinente. En concreto, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión[1].

[1] DO L 50 de 20.2.1997, p. 28.»

[1] DO L 50 de 20.2.1997, p. 28.»

Enmienda    70

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3 bis.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de 18 meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos.

«3 bis.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán los datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies del presente artículo y los comunicarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos.

Enmienda    71

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 bis – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año].

Los datos se recogerán y tratarán utilizando la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies y se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación, relativa a los objetivos contemplados en el artículo 6, letras f) a i), abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año].

Justificación

Es importante que los datos presentados se basen en una metodología común y se comuniquen en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies.

Enmienda    72

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 quater

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros, así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de datos a que se refiere el apartado 3 quinquies, el informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión también evaluará la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos y de la información presentada. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará nueve meses después de la primera notificación de los datos por los Estados miembros y cada tres años a partir de ese momento.

Enmienda    73

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 quater bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater bis.  La Comisión incluirá en el informe información sobre la aplicación de la Directiva en su conjunto y evaluará su impacto en la salud humana, el medio ambiente y el mercado interior. Si proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de revisión de la presente Directiva.

Justificación

Debería evaluarse periódicamente el impacto de la Directiva para garantizar que sus elementos esenciales sean los adecuados para los fines perseguidos.

Enmienda    74

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 quinquies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 quinquies.  La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.»;

3 quinquies.  A fin de completar la presente Directiva, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis.»;

Enmienda    75

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 94/62/CE

Artículo 21 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Enmienda    76

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 94/62/CE

Artículo 21 bis – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    77

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12

Directiva 94/62/CE

Artículo 21 bis – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 12, apartado 3 quinquies, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Enmienda    78

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis)  El anexo II de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, se sustituye con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Directiva.

Enmienda    79

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Texto de la Comisión

Enmienda

14)  Se añade el anexo IV a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

suprimido

Justificación

Los productos y componentes que no se hayan convertido en residuos no deben utilizarse para calcular el cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, ya que se trata de operaciones de recuperación de residuos. La reutilización de productos y componentes es una operación de tratamiento que impide la generación de residuos, por lo que, de acuerdo con la jerarquía de residuos, se debe considerar como una medida de prevención. En el artículo 6 bis, apartado 1, ya se define el método para calcular la tasa de reciclado.

Enmienda    80

Propuesta de Directiva

Anexo – punto -1 (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 1 – guion 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1)  En el anexo II, punto 1, el primer guion se modifica como sigue:

«-  Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.

-  Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.».

Enmienda    81

Propuesta de Directiva

Anexo – punto -1 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 1 – guion 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis)   En el anexo II, punto 1, se inserta el siguiente guion 1 bis:

 

«-  Los envases se fabricarán de forma tal que se reduzca al mínimo su huella de carbono, también utilizando materiales biodegradables y materiales de origen biológico sostenibles.».

Enmienda    82

Propuesta de Directiva

Anexo – punto -1 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 3 – letra c

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 ter)  En el anexo III, punto 3, la letra c), se modifica como sigue:

c)   Envases aprovechables en forma de compostaje

«c)  Envases aprovechables en forma de compostaje

Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.

Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulte la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.

Enmienda    83

Propuesta de Directiva

Anexo – punto -1 quater (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 3 – letra d

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1 quater)   En el anexo II, punto 3, la letra d), se modifica como sigue:

d)   Envases biodegradables

«d)  Envases biodegradables

Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.

Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. Los envases de plástico oxodegradables no se considerarán como biodegradables.».

Enmienda    84

Propuesta de Directiva

Anexo – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se añade el anexo IV siguiente:

suprimido

«ANEXO IV

 

Método de cálculo para la preparación para la reutilización de productos y componentes a efectos del artículo 6, apartado 1, letras f) a i)

 

Con el fin de calcular la tasa ajustada de reciclado y preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros utilizarán la fórmula siguiente:

 

"E=" "(A+R)*100" /"(P+R)"

 

E: tasa ajustada de reciclado y reutilización en un año determinado;

 

A: peso de los residuos de envases reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado;

 

R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado;

 

P: peso de los residuos de envases generados en un año determinado.»

 

Justificación

Los productos y componentes que no se hayan convertido en residuos no deben utilizarse para calcular el cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, ya que se trata de operaciones de recuperación de residuos. La reutilización de productos y componentes es una operación de tratamiento que impide la generación de residuos, por lo que, de acuerdo con la jerarquía de residuos, se debe considerar como una medida de prevención. En el artículo 6 bis, apartado 1, ya se define el método para calcular la tasa de reciclado.

  • [1]  DO C 264 de 20.7.2016, p.98.
  • [2]  DO C 17 de 18.1.2017, p.46.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El actual modelo de desarrollo lineal, que podría resumirse como «coge, produce, consume y elimina», está dando muestras de llegar a su límite. Nuestro planeta se está calentando, y los recursos utilizados, y de los que dependemos, son cada vez más escasos. Salvo que se tomen medidas estructurales, la demanda de materias primas por parte de la economía mundial puede aumentar en más de un 50 % en los próximos 15 años. Es necesario que, para invertir esta tendencia, adoptemos un modelo de desarrollo circular que mantenga las materias y su valor en circulación dentro del sistema económico el mayor tiempo posible, optimizando el ciclo integrado de residuos para hacer un uso eficiente de los recursos. Reutilización, reciclado y recuperación se están convirtiendo en palabras clave en torno a las cuales se ha de construir un nuevo paradigma para promover la sostenibilidad, la innovación y la competitividad, de modo que los residuos dejen de ser un problema y se conviertan en un recurso.

El paquete debería examinarse, por lo tanto, en un contexto mucho más amplio que el de la mera revisión de la legislación en materia de recursos. La ponente desea alentar a la Comisión en su objetivo de preservar el medio ambiente, haciendo que la economía europea sea más competitiva y promoviendo una reindustrialización sostenible. Aumentar el valor de los productos supone intervenir en todas las fases del ciclo de vida de los productos: de la extracción de materias primas al diseño de los productos, y de la distribución, y posterior consumo, al final del ciclo de vida de los productos.

El primer paso necesario para promover la transición es un marco legislativo claro y estable.

Este cambio sistémico exige unas políticas ambiciosas, respaldadas por una legislación susceptible de enviar las señales correctas a los inversores. Si la legislación europea no consigue incorporar definiciones claras y objetivos vinculantes, puede ser perjudicial para la realización de progresos hacia la economía circular.

Tomando como base la jerarquía de residuos, el propósito de la ponente es modificar la propuesta de la Comisión, sobre todo en lo que se refiere a la prevención de los residuos y a su reintroducción en el proceso de producción. Para reducir la cantidad de residuos es necesario iniciar en fases anteriores los procesos de innovación de la producción y modelos de empresas que son fundamentales para la economía circular.

La transformación de la Unión en una economía verde y con bajas emisiones de carbono que utiliza los recursos eficientemente es uno de los principales objetivos del Séptimo Programa Europeo de Acción en Materia de Medio Ambiente, y merece la pena recordar que Europa se ha comprometido a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

Directiva sobre envases y residuos de envases

Eurostat estima que en 2013 se generaron en Europa más de 79 368 toneladas de residuos de envases, unas 500 000 toneladas más que en 2012. La tasa de reciclado fue del 65,3%, con un ligero incremento respecto de 2012, con solo tres Estados miembros por debajo del 50 %. Se prevé que en los próximos años los envases comercializados seguirán aumentando.

La Directiva 94/62/CE ha sido objeto de una serie de revisiones. En 2010, como parte del programa de trabajo de la Comisión, la Directiva fue objeto de un control de la idoneidad específico, cuyos resultados se publicaron en el documento de trabajo interno[1] que acompañaba al paquete legislativo original sobre la economía circular, retirado por la Comisión en diciembre de 2014.[2]

Varias recomendaciones del documento de trabajo interno cuyo objeto era mejorar la eficacia y la eficiencia de la Directiva no han sido incluidas en la propuesta de la Comisión. No obstante, se han de mejorar todavía algunos elementos clave de la Directiva, en particular para adaptarlos a la jerarquía sobre la gestión de residuos, que sitúa la prevención en el nivel más importante.

El aumento de los objetivos del reciclado, la ampliación de los regímenes de responsabilidad ampliada del fabricante a los envases, la mejora de la redacción y una aplicación más estricta de los requisitos esenciales, junto a la promoción de la reutilización, se encuentran entre las iniciativas que la ponente ha deseado presentar para promover el uso eficiente de los recursos.

La prevención cuantitativa y la mejora cualitativa de los envases deberían ser el principal objetivo de una revisión de la Directiva, con arreglo a los principios que sirven de base a la economía circular. Para ello, es necesario suprimir algunos incentivos a la utilización excesiva de envases impuesta a los consumidores, y promover que los envases se diseñen de tal manera que puedan reciclarse o reutilizarse más fácilmente. Además, deberían fomentarse medidas destinadas a apoyar la investigación sobre el uso y la comercialización de envases que utilicen recursos renovables.

Para concluir, la ponente ha incorporado las mismas enmiendas que figuran en la Directiva marco sobre residuos en el caso de las definiciones y la metodología para el cálculo de las cantidades de residuos objeto de preparación para la reutilización y el reciclado.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (20.10.2016)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la modificación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))

Ponente de opinión: João Ferreira

BREVE JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que los Estados miembros parten de muy variadas posiciones respecto de los objetivos reforzados sobre reciclado y preparación para la reutilización y que, por consiguiente, precisan de distintos grados de esfuerzo para alcanzar las metas establecidas, es necesario otorgarles una cierta flexibilidad en cuanto a los plazos de cumplimiento previstos.

Tal como se reconoce en la propuesta, muchos Estados miembros aún no han desarrollado todavía por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos. Sin cuestionar los propios objetivos establecidos, es necesaria una cierta flexibilidad en cuanto a los plazos previstos para su consecución.

Por otra parte, la existencia de nuevos objetivos, más exigentes, justifica la movilización de nuevos medios para alcanzarlos. Así, está justificado que la Unión refuerce los medios a disposición de los Estados miembros a fin de apoyarlos en las inversiones que deben efectuar.

También es necesario crear condiciones e incentivos adecuados para que la industria considere una propuesta atractiva la incorporación de residuos de envases a sus procesos productivos, con miras a la fabricación de productos con valor añadido y al ahorro de materias primas vírgenes.

Al mismo tiempo, la valorización energética debe seguir siendo una opción válida para la gestión de envases y de residuos de envases, siempre y cuando ello esté justificado desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.

Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para la creación de sistemas que garanticen la recuperación o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.

(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, promover una economía más circular, reducir la dependencia de los recursos en la Unión e incrementar la eficiencia en materia de recursos.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Los Estados miembros deben favorecer una bioeconomía sostenible con el fin de utilizar los residuos como recurso. Con arreglo a dicho objetivo, la prevención de residuos es el modo más eficaz de mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, y los Estados miembros deben tomar medidas para evitar los envases innecesarios y reducir la fabricación y el consumo de envases de un solo uso. Los Estados miembros deben poder establecer restricciones al envasado superfluo. Los Estados miembros deben exigir que todos los envases comercializados cumplan unos requisitos mínimos que promuevan el diseño de un envase circular, que podría incluir el uso de contenido reciclado y material con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión debe promover, cuando proceda, la elaboración de normas y directrices de la Unión relativas a los requisitos básicos citados en el anexo II.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  El vertido de basura y la eliminación incorrecta de envases y residuos de envases tienen efectos negativos sobre el medio marino y la economía de la Unión, y comportan riesgos innecesarios para la salud pública. Los residuos de envases figuran entre los muchos objetos encontrados con más frecuencia en las playas, y tienen efectos sobre el medio ambiente a largo plazo que afectan al turismo y al disfrute público de estas zonas naturales. Asimismo, los residuos de envases que logran alcanzar el medio marítimo trastocan el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, al impedir, en particular, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización previa a su eliminación incorrecta. Con el fin de reducir la contribución desproporcionada de los residuos de envases a los desechos marinos, debe establecerse un objetivo vinculante con el respaldo de medidas específicas adoptadas por los Estados miembros.

Enmienda    4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular.

(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular, y, en el caso de los materiales de envasado, sin perjuicio de la seguridad alimentaria, la salud de los consumidores y los materiales en contacto con los alimentos.

__________________

__________________

15 COM(2013)0442.

15 COM(2013)0442.

Enmienda    5

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  Asimismo, es necesario crear condiciones e incentivos adecuados para que la industria considere una propuesta atractiva la incorporación de residuos de envases a sus procesos productivos, con miras a la fabricación de productos con valor añadido y al ahorro de materias primas vírgenes.

Enmienda    6

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.

(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para el reciclado. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para la construcción de las plantas e instalaciones de tratamiento de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado, para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos, así como fijar incentivos para las inversiones destinadas a una infraestructura innovadora de gestión de residuos para el reciclado.

Enmienda    7

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La recogida y el reciclado de los aceites usados deben tener unos beneficios económicos y medioambientales considerables a la hora de garantizar el suministro de materias primas, avanzar hacia una economía circular y contribuir a una menor dependencia del abastecimiento de petróleo.

Enmienda    8

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios.

(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios. La valorización energética podría, no obstante, seguir constituyendo una opción para la gestión de envases y residuos de envases únicamente cuando ello esté justificado desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental, lo que requerirá una evaluación atenta del impacto medioambiental en la que se estudie el impacto ambiental de los envases en todas las fases.

Enmienda    9

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  La sensibilización pública debe ser parte integrante de la estrategia nacional de los Estados miembros a través de diversos incentivos y beneficios de productos, creados a partir del reciclado de residuos, fomentando de esta manera las inversiones en el sector del reciclaje.

Enmienda    10

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado.

(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo, en primer lugar, la prevención y la reutilización, seguidas del reciclado. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos no deberían utilizarse para la financiación de incineradores o vertederos.

Enmienda    11

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  También debe seguir reforzándose la recogida selectiva en materia de envases y residuos de envases. Sin embargo, podrían establecerse excepciones en los casos en los que el análisis del ciclo de vida indique beneficios medioambientales.

Enmienda    12

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos.

(10)  Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, así como por los operadores de reciclado. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos.

Enmienda    13

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.

(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Dichos datos deben recabarse con arreglo a normas y especificaciones que respalden objetivos de datos abiertos y deben ser accesibles como datos abiertos. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.

Enmienda    14

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.

(14)  Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. El informe sobre el control de calidad debe elaborarse con arreglo a un formato armonizado.

Enmienda    15

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  Cuando resulte posible, los Estados miembros deben incentivar el uso de materiales como los materiales permanentes, que poseen un valor superior para la economía circular habida cuenta de que pueden clasificarse como materiales susceptibles de ser reciclados sin perder la calidad, con independencia de la frecuencia con que se recicla el material.

Enmienda    16

Propuesta de Directiva

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)  Un objetivo importante de la presente Directiva es mejorar las condiciones relativas al mercado interior. Por tanto, la presentación de informes por parte de la Comisión sobre los efectos de la presente Directiva en el funcionamiento del mercado interior es una medida importante.

Enmienda    17

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos, elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes en materia de gestión de residuos.

Enmienda    18

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Puesto que los objetivos de la presente Directiva, esto es, por un lado, prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, contribuyendo así a un nivel de protección medioambiental elevado, y, por otro lado, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar la creación de obstáculos al comercio y el falseamiento y la restricción de la competencia en la Unión, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(21)  Puesto que los objetivos de la presente Directiva, esto es, prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, contribuyendo así a un nivel de protección medioambiental elevado, teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado interior, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Enmienda    19

Propuesta de Directiva

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)  Los Estados miembros deben garantizar el establecimiento de unos niveles elevados en lo que se refiere a las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores de la Unión, de conformidad con la legislación de la Unión, y según los riesgos específicos a los que estén expuestos los trabajadores en algunos sectores de producción, reciclado y residuos.

Enmienda    20

Propuesta de Directiva

Considerando 21 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 ter)  La puesta a disposición de los envases, en la gran mayoría de los casos, no depende del consumidor final ni es elección suya, sino del productor. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para la creación de sistemas que garanticen la recuperación o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos.

Enmienda    21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto -1 (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(-1)  En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.  La presente Directiva tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

«1.  La presente Directiva tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado interior.»;

Enmienda    22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  se añade el punto siguiente:

 

«2 bis.  «envase de origen biológico»: todo envase derivado de materiales de origen biológico, exceptuando el material integrado en formaciones geológicas o fosilizado;»

Enmienda    23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra c bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – punto 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  En el artículo 3 se añade el punto siguiente:

 

12 bis)  «Envases multicapa»: envases compuestos por más de una capa de material.

Enmienda    24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas medidas podrán consistir en programas nacionales, incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases, o acciones análogas adoptadas, en su caso, en consulta con los operadores económicos, y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención. Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.

Estas medidas deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva fijados en el artículo 1, apartado 1, y la Directiva 2008/98/CE, en particular mediante la contribución al logro de una reducción sostenida de la cantidad de residuos de envases generados, evitando el uso de envases y reduciendo al mínimo el impacto medioambiental de los envases. Estas medidas consistirán en regímenes de responsabilidad ampliada del productor con arreglo a lo definido en la Directiva 2008/98/CE y otros programas nacionales según determinen los Estados miembros. Esas acciones podrán adoptarse, en su caso, en consulta con los operadores económicos y las ONG, y estarán destinadas a recoger y aprovechar las iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención.

Enmienda    25

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)  En el artículo 4, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

 

«Los operadores económicos dedicados a la producción de envases de plástico deberán beneficiarse de los siguientes incentivos económicos a menos que, en un tipo de envase específico, las autoridades competentes hayan determinado que no es técnicamente viable o que comporta un riesgo irrazonable para la salud pública:

 

a)  los productores de envases que reduzcan el nivel de colorante utilizado en sus recipientes de envases de plástico rígido comercializados deberán beneficiarse de una reducción del nivel de contribución económica en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, escalonada sobre la base del nivel de colorante introducido en los envases de plástico rígido virgen;

 

b)  los operadores económicos que utilicen recipientes de vidrio o de plástico rellenables deberán beneficiarse de una reducción del nivel de contribución económica en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, acorde al número de envases rellenables utilizados por el operador cuando sea posible dentro de la empresa.

 

La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para la aplicación de este apartado a más tardar ... [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.»;

Enmienda  26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 ter)  El apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el siguiente texto:

2.   La Comisión contribuirá a promover la prevención fomentando el desarrollo de normas europeas adecuadas, de conformidad con el artículo 10. Dichas normas tendrán por objeto reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases, de conformidad con los artículos 9 y 10.

«2.  La Comisión contribuirá a promover la prevención fomentando el desarrollo de normas europeas adecuadas, de conformidad con el artículo 10. Dichas normas tendrán por objeto reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases, de conformidad con los artículos 9 y 10, reducir la cantidad de envases y poner fin al sobreembalaje.».

Enmienda  27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 quater)  El artículo 4, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

3.   Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.

«3.  Antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.». En concreto, la Comisión presentará una propuesta de medidas relativas a los envases no reciclables, los envases que contengan sustancias peligrosas, los envases de un solo uso, el sobreembalaje y la reducción de los envases, y evaluará la posibilidad de restricciones comerciales para tales artículos en el ámbito de la Unión.».

Enmienda    28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 quinquies (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 quinquies)  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

Reutilización

«Reutilización

Los Estados miembros podrán favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.

1.  Los Estados miembros favorecerán los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.

 

En particular, los Estados miembros podrán apoyar la creación de sistemas de depósito y reembolso para los envases reutilizables, en especial mediante regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y prever incentivos adecuados para los productores de envases reutilizables.

 

2.  Los envases reutilizados que se recuperan mediante un régimen de depósito y reembolso podrán contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos de prevención determinados por los programas de prevención nacionales adoptados de conformidad con los criterios previstos en el artículo 4.»

Enmienda    29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  a más tardar el miércoles, 31 de diciembre de 2025, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases;

f)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se preparará para la reutilización o reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases;

Enmienda    30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 75 % en peso de todos los residuos de envases;

h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se preparará para la reutilización o reciclará un mínimo del 75% en peso de todos los residuos de envases;

Enmienda    31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  en el artículo 6, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

 

«1 bis.  A efectos de calcular los objetivos fijados en el apartado 1, cuando proceda, la cantidad de residuos biodegradables que se someta a tratamiento aeróbico o anaeróbico podrá contabilizarse como reciclada cuando ese tratamiento genere compost, digestato u otro material, la mayor parte del cual, siguiendo un reprocesamiento necesario adicional, se utiliza como producto, material, o sustancia reciclada.»

Enmienda    32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados únicamente a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 por el Estado miembro en que se hayan recogido, si se cumplen los requisitos del artículo 6 bis, apartado 4, y si, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), el exportador puede demostrar que el envío de residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a los requisitos de la legislación ambiental pertinente de la Unión».

2.  Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados únicamente a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 por el Estado miembro en que se hayan recogido, si se cumplen los requisitos del artículo 6 bis, apartado 4, y si, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), el exportador puede demostrar que el envío de residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Unión se ajusta a los requisitos de la presente Directiva y a toda la legislación pertinente en materia medioambiental y de salud y seguridad en el trabajo.

Enmienda    33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c bis (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  en el artículo 6, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

 

«3 bis.  Los Estados miembros podrán optar por la valorización energética cuando, por motivos ambientales, técnicos o económicos, esta fuese preferible al reciclado de los materiales.»

Enmienda    34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c ter (nueva)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto en vigor

Enmienda

 

c ter)  en el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.  Cuando proceda, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:

«4.  Los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:

a)  mejorando las condiciones del mercado para estos materiales;

a)  mejorando las condiciones del mercado y revisando la legislación que podría suponer un obstáculo para el uso de estos materiales;

b)  revisando la normativa vigente que impida su uso.

b)  revisando la normativa vigente que impida su uso, velando por un elevado nivel de protección desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana;

 

b bis)  incorporando incentivos económicos y fiscales para el uso de materiales de envase reciclados;

 

b ter)  promoviendo materiales que, una vez reciclados, no pongan en peligro la salud humana al convertirse en materiales que entran en contacto con alimentos;

 

b quater)   fomentando el uso de materiales susceptibles de ser reciclados sin perder calidad, con independencia de la frecuencia con que se reutiliza o recicla el material.»

Enmienda    35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  se suprimen los apartados 5, 8 y 9.

d)  se suprimen los apartados 5 y 9 y el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión evaluará, teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada Estado miembro, la aplicación de la presente Directiva en lo que atañe al funcionamiento del mercado interior. Dicha evaluación deberá llevarse a cabo como mínimo sobre una base trienal y se deberá presentar un informe de la evaluación ante Parlamento Europeo y el Consejo.»

Enmienda    36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra d bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 – apartado 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  se añade el siguiente apartado 11 bis:

 

«11 bis.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 ter, los Estados miembros podrán obtener, en función de su situación específica, excepciones en lo que se refiere al calendario fijado para el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), a condición de que se garantice una adaptación gradual a dichos objetivos, y después de haber tenido en cuenta las recomendaciones mencionadas en el artículo 6 ter, apartado 2, letra b).»;

Enmienda    37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4

Directiva 94/62/CE

Artículo 6 bis – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los Estados miembros podrán incluir productos y componentes preparados para la reutilización por los operadores de preparación para la reutilización o sistemas de depósito y reembolso reconocidos; a fin de calcular el índice ajustado de residuos de envases preparados para la reutilización y reciclados teniendo en cuenta el peso de los productos y componentes preparados para la reutilización, los Estados miembros utilizarán datos comprobados de los operadores y aplicarán la fórmula que figura en el anexo IV.

suprimido

Enmienda    38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis)  En el artículo 7, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:

«1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas, por ejemplo regímenes de responsabilidad ampliada del productor, que contemplen: »

Enmienda    39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)  Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 7 bis

 

Reducción de los envases y residuos de envases en el medio marino

 

1.  Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin de reducir los residuos de envases de su territorio que acceden al medio marino. Dichas solicitudes incluirán todo lo siguiente:

 

a)  la adopción de un objetivo vinculante de reducción del 50 % de los residuos de envases de aquí a 2025 en contraste con los niveles de 2015;

 

b)  el establecimiento y funcionamiento de programas para medir y controlar los residuos de envases que acceden al medio marino;

 

c)  la adopción de medidas concretas destinadas a reducir las principales fuentes de residuos de envases hallados en el medio marino y en las playas por región, entre otros mediante programas de sensibilización, instrumentos e incentivos económicos, y restricciones comerciales.

 

2.  El [x] de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán informes a la Comisión en los que se mencionen sus progresos a la hora de reducir los residuos de envases originados dentro de su territorio que acceden al medio marino, en los que incluirán descripciones de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1 y los resultados esperados.

 

3.  La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para la aplicación de este artículo a más tardar ... [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.»;

Enmienda    40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 quater (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

5 quater)  En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión(9).".

«2.  Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, los envases deberán contener información pertinente. En concreto, se indicará en los envases la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión (9).".

Enmienda    41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d

Directiva 92/64/CE

Artículo 12 – apartado 3 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 ter.  Los datos facilitados por los Estados miembros en virtud del presente artículo deberán ir acompañados de un informe de control de calidad y un informe sobre la aplicación del artículo 6 bis, apartado 4. 3 quater.

3 ter.  Los datos facilitados por los Estados miembros en virtud del presente artículo deberán ir acompañados de un informe de control de calidad y un informe sobre la aplicación del artículo 6 bis, apartado 4. 3 quater. El informe de control de la calidad deberá elaborarse con arreglo a un formato armonizado.

Enmienda    42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 quater

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros, así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros, así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos y la disponibilidad de datos abiertos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

Enmienda    43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d

Directiva 94/62/CE

Artículo 12 – apartado 3 quinquies

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 quinquies.  La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

3 quinquies.  La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis y para el informe de control de calidad mencionado en el apartado 3 ter, que respalden los objetivos de reutilización de datos y datos abiertos. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

Enmienda    44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

7 bis)  En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

El Consejo, actuando sobre las bases de las disposiciones pertinentes del Tratado, aprobará instrumentos económicos a fin de fomentar la realización de los objetivos definidos en la presente Directiva. A falta de tales medidas, los Estados miembros podrán adoptar, con arreglo a los principios que rigen la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, entre otros el principio de que quien contamina paga, y respetando las obligaciones derivadas del Tratado, medidas encaminadas a la realización de los mismos objetivos.

El Consejo, actuando sobre las bases de las disposiciones pertinentes del Tratado, aprobará instrumentos económicos a fin de fomentar la realización de los objetivos definidos en la presente Directiva. A falta de tales medidas, los Estados miembros podrán adoptar, con arreglo a los principios que rigen la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, entre otros el principio de que quien contamina paga, y respetando las obligaciones derivadas del Tratado, medidas encaminadas a la realización de los mismos objetivos. Estas medidas podrán formar parte de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tarifas diferenciadas para los envases de un solo uso, sistemas de pago por generación de residuos y sistemas de depósito y reembolso.»

Enmienda    45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 ter (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter)  Se inserta el siguiente artículo:

 

«Artículo 15 bis

 

Requisitos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor

 

Los Estados miembros velarán por que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme al artículo 8 y el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE* también se apliquen a los envases y residuos de envases.

 

________________

 

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).»

Enmienda    46

Propuesta de Directiva

Anexo – apartado - 1 (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 1 – guion 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

En el anexo II, punto 1, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

-  Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.

Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, de conformidad con el principio de la jerarquía de gestión de residuos, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.

Enmienda    47

Propuesta de Directiva

Anexo – apartado -1 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Anexo II – punto 3 – letra a

 

Texto en vigor

Enmienda

 

En el anexo II, punto 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)  Envases aprovechables mediante reciclado de materiales

«a)  Envases aprovechables mediante reciclado de materiales

Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes en la Comunidad. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.

Los envases se fabricarán de tal forma que sea factible el reciclaje desde el punto de vista técnico, medioambiental y económico, teniendo en cuenta la clasificación, limpieza y escala de los formatos y materiales utilizados para que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes en la Comunidad. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase. Los diseños de formatos y material que impidan la clasificación o el reprocesamiento deben sustituirse por alternativas conocidas y eficaces.

PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Directiva por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases

Referencias

COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2015

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

14.12.2015

Ponente de opinión

       Fecha de designación

João Ferreira

25.2.2016

Examen en comisión

14.6.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

13.10.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

11

4

Miembros presentes en la votación final

Nikolay Barekov, Nicolas Bay, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Sergei Stanishev, Neoklis Sylikiotis, Antonio Tajani, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Michał Boni, Rosa D’Amato, Esther de Lange, Jens Geier, Benedek Jávor, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Maria Spyraki

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Albert Deß

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

Referencias

COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD)

Fecha de la presentación al PE

2.12.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.12.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

14.12.2015

ITRE

14.12.2015

JURI

14.12.2015

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ECON

17.12.2015

JURI

28.1.2016

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Simona Bonafè

22.12.2015

 

 

 

Examen en comisión

15.6.2016

29.9.2016

 

 

Fecha de aprobación

24.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

58

7

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Renata Briano, Herbert Dorfmann, James Nicholson, Stanislav Polčák, Gabriele Preuß, Keith Taylor, Tiemo Wölken, Kosma Złotowski

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Xabier Benito Ziluaga, Richard Corbett, Sander Loones

Fecha de presentación

7.2.2017