INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases
7.2.2017 - (COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Simona Bonafè
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases
(COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0596),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0385/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de junio de 2016[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0029/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(-1) Teniendo en cuenta la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y que, a corto plazo, se prevé el rápido agotamiento de una cantidad considerable de recursos naturales, es fundamental recuperar la mayor cantidad de recursos posible dentro de la Unión y promover la transición hacia una economía circular. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante destacar que la transición hacia una economía circular se inscribe en un marco más amplio y hacer hincapié en que la revisión de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases ofrece una oportunidad para reforzar esta transición. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando -1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(-1 bis) Es preciso transformar la gestión de los residuos en una gestión sostenible de los materiales y la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis brinda una oportunidad para ello. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante destacar que la transición hacia una economía circular se inscribe en un marco más amplio y hacer hincapié en que la revisión de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases ofrece una oportunidad para reforzar esta transición. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular. |
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y eficiente de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar la difusión de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y garantizar la competitividad a largo plazo. A fin de que la economía sea verdaderamente circular, es necesario adoptar medidas adicionales sobre producción y consumo sostenibles centradas en el ciclo de vida completo de los productos, de un modo que permita preservar los recursos y cerrar el ciclo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, reduciendo al mismo tiempo las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(1 bis) Al aplicar incentivos políticos y sociales para promover la valorización y el reciclado como un modo sostenible de gestionar los recursos naturales en la economía circular, debe respetarse la jerarquía de gestión de los residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y aplicarse rigurosamente el enfoque de que la prevención tiene prioridad sobre el reciclado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una economía circular no puede funcionar sin una producción limpia. Las sustancias tóxicas deben evitarse en la fase de diseño para permitir que los productos y materiales circulen por un circuito cerrado sin poner en peligro la calidad de los materiales ni la salud de los ciudadanos, los trabajadores y el medio ambiente. Para ello es preciso un planteamiento distinto en relación con las sustancias tóxicas, de manera que en una economía circular las sustancias peligrosas no obstaculicen los procesos de reutilización, reparación y reciclado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(1 ter) El vertido de basura y la eliminación incorrecta de envases y residuos de envases tienen efectos negativos tanto en el medio marino como en la economía de la Unión y comportan riesgos innecesarios para la salud pública. Los residuos de envases figuran entre muchos de los objetos encontrados con más frecuencia en las playas y tienen repercusiones ambientales a largo plazo que afectan al turismo y al disfrute público de estas zonas naturales. Asimismo, los residuos de envases que logran alcanzar el medio marítimo trastocan el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, al impedir, en particular, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización previos a su eliminación incorrecta. Con el fin de reducir la contribución desproporcionada de los residuos de envases a los desechos marinos, debe establecerse un objetivo vinculante con el respaldo de medidas específicas adoptadas por los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo13 en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular. |
(2) Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10). |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(2 bis) Deben fijarse objetivos cuantitativos independientes en materia de reutilización, que los Estados miembros deben aspirar a cumplir, para promover los envases reutilizables y, al mismo tiempo, contribuir a la creación de empleo y al ahorro de recursos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(2 ter) Una mayor reutilización de los envases puede reducir el coste global en la cadena de suministro y el impacto ambiental de los residuos de envases. Los Estados miembros deben apoyar la introducción en el mercado de envases reutilizables que sean reciclables al final de su vida útil. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(2 quater) En determinados contextos como, por ejemplo, en los servicios de alimentación, son necesarios envases de un solo uso para garantizar la higiene alimentaria y la salud y la seguridad de los consumidores. Los Estados miembros deben tener en cuenta este hecho a la hora de desarrollar medidas preventivas y deben promover un mayor acceso al reciclado para dichos envases. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Al desarrollar medidas de prevención debe tenerse en cuenta la necesidad de dar prioridad a la higiene alimentaria y a la salud y seguridad de los consumidores. Existen situaciones en las que la higiene de los alimentos y la seguridad del consumidor no permiten el uso de envases reutilizables, como, por ejemplo, en el caso de la comida para llevar. Por otra parte, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para apoyar la recogida a domicilio de dichos envases y su reciclado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14, aplicables a los residuos en general. |
(3) Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, sin perjuicio de la naturaleza específica de los envases y los residuos de envases, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse, cuando proceda, a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE, aplicables a los residuos en general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es esencial que exista coherencia en toda la legislación de la Unión en materia de residuos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas. |
(4) Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 bis) La prevención de residuos es la vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, reducir el impacto ambiental de los residuos y promover un reciclado de materiales de alta calidad. Por estos motivos, los Estados miembros deben adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida para reducir el impacto de los productos en el medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar medidas para incentivar la adopción de envases reutilizables y lograr una reducción en el consumo de envases no reciclables y excesivos. Con este fin, los Estados miembros han de servirse de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas que incentiven la aplicación de la jerarquía de residuos. Los Estados miembros deben poder utilizar los instrumentos y medidas indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE. Además, los esfuerzos de prevención de residuos no deben impedir que el envasado cumpla su función de garantizar la higiene o la seguridad del consumidor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 ter) Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, en particular incentivos financieros y fiscales que fomenten el logro de los objetivos de prevención y reciclado de residuos de envases de la presente Directiva, tales como tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay as you throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor e incentivos para las autoridades locales. Estas medidas deben incluirse en los programas de prevención de residuos de envases de todos los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar la transición hacia una economía circular, y es importante que prevean incentivos adecuados de orden financiero, fiscal y normativo en favor de la prevención y el reciclado de los residuos de envases, en consonancia con los objetivos previstos en la presente Directiva. Estas medidas deben formar parte de programas específicos de gestión y prevención de los residuos de envases en todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 quater) La puesta a disposición de envases, en la gran mayoría de los casos, no depende del consumidor final ni es elección suya, sino del productor. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para el establecimiento de sistemas que garanticen la devolución o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, y la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 4 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 quinquies) Para fomentar la prevención de los residuos de envases y reducir sus efectos en el medio ambiente, y promover, al mismo tiempo, un reciclado de materiales de alta calidad, los requisitos básicos y el anexo II de la presente Directiva deben ser revisados y, en caso necesario, modificados a fin de reforzar los requisitos para la mejora del diseño para la reutilización y un reciclado de alta calidad de los envases. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 4 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 sexies) La sensibilización pública debe ser parte integrante de las estrategias nacionales de los Estados miembros a través de los múltiples incentivos y beneficios derivados de los productos fabricados a partir de residuos reciclados, lo que fomentará las inversiones en el sector de los productos reciclados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 4 septies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(4 septies) El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de Europa respecto de las materias primas importadas. La mejora de las condiciones del mercado de los envases reciclables de origen biológico y de los envases biodegradables compostables y la revisión de la legislación vigente que dificulta su uso brindan la oportunidad de estimular en mayor medida la investigación y la innovación y de sustituir, en la fabricación de envases, las materias primas obtenidas a partir de combustibles fósiles por fuentes renovables, cuando ello sea beneficioso desde el punto de vista del ciclo de vida, así como de apoyar un mayor reciclado orgánico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa15 de las Materias Primas y la creación de una economía circular. |
(5) Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular, sin perjuicio de la legislación sobre seguridad alimentaria, salud de los consumidores y materiales que están en contacto con alimentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 COM(2013) 442. |
15 COM(2013) 442. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(5 bis) Una economía circular limpia, eficiente y sostenible exige la eliminación de las sustancias peligrosas de los productos en la fase de diseño y, en este contexto, la economía circular debe reconocer las disposiciones explícitas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente que instan a desarrollar de ciclos de materiales no tóxicos de manera que los residuos reciclados puedan utilizarse como una fuente primordial y fiable de materias primas para la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Unión debería centrarse en crear una economía circular limpia y evitar el grave riesgo de que, en el futuro, los ciudadanos y el mercado pierdan la confianza en los materiales reciclados, dejando al mismo tiempo un legado eterno. El principal obstáculo para quienes reciclan es la presencia de sustancias peligrosas en los materiales. El objetivo de la Unión debería consistir en eliminar estas sustancias peligrosas de los productos y los residuos, y no poner en peligro la salud pública y el medio ambiente al eximir a determinadas categorías de empresas o productos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y al imposibilitar la detección de los materiales contaminados en el futuro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(5 ter) Una vez que el material reciclado se reincorpora a la economía al abandonar la condición de residuo, bien porque cumple determinados criterios sobre el fin de la condición de residuo o bien porque se incorpora a un producto nuevo, el material debe ser plenamente conforme con la legislación de la Unión sobre sustancias químicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El REACH no se aplica a los residuos, como se estipula en el artículo 2, apartado 2, «[l]os residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, mezcla o artículo en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 5 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(5 quater) Existen diferencias significativas entre los residuos de envases domésticos y los residuos de envases comerciales e industriales. Con el fin de obtener información clara y precisa sobre ambos flujos de residuos, los Estados miembros deben notificar los datos de cada uno de ellos por separado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bélgica es actualmente el único Estado miembro que dispone de un sistema de notificación específico para los residuos de envases domésticos y de otro para los residuos de envases comerciales e industriales. Consideramos este sistema un ejemplo de buena práctica que puede reproducirse a escala de la Unión. El marco económico de los residuos domésticos difiere considerablemente del de los envases comerciales e industriales: 1) en cada uno de estos ámbitos se manejan productos diferentes que requieren envases diferentes y, por tanto, se generan flujos de residuos distintos; 2) el contexto comercial es diferente (transacciones entre empresas, en el caso de los envases comerciales e industriales; transacciones entre empresas y consumidores, en el caso de los envases domésticos); 3) los volúmenes de ambos flujos son muy distintos. Estos son los tres motivos principales para establecer una distinción clara entre ambos flujos de residuos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos. |
(6) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para el reciclado. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para la construcción de las plantas e instalaciones de tratamiento de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado, a fin de evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos, así como crear incentivos para la inversión en infraestructuras innovadoras de gestión de residuos para el reciclado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(6 bis) Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos estipulados en la presente Directiva y de impulsar la transición hacia una economía circular, la Comisión debe fomentar la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre los Estados miembros y los distintos sectores de la economía. Dicho intercambio podría facilitarse mediante plataformas de comunicación que ayudaran a sensibilizar sobre nuevas soluciones industriales, permitieran obtener una mejor visión general de las capacidades disponibles y contribuyeran a conectar el sector de los residuos con otros sectores y a apoyar la simbiosis industrial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios. |
(7) Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE del Consejo1 bis, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los objetivos en materia de reciclado siguen siendo fundamentales de cara a la transición hacia una economía circular. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado. |
(8) La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos y en la economía circular, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos, y concebir sus estrategias y planes de inversión de forma que se centren de manera prioritaria en la promoción de la prevención de residuos y la reutilización y, en segundo lugar, del reciclado, de conformidad con la jerarquía de residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(9 bis) Las normas relativas a un nuevo aumento de los objetivos de reciclado a partir de 2030 deben revisarse sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Deben fijarse objetivos de reciclado separado para los metales ferrosos y el aluminio a fin de alcanzar beneficios económicos y medioambientales importantes, ya que ello permitiría reciclar más aluminio y, por ende, ahorrar en una medida significativa energía y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por tanto, el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de materiales de envasado metálicos debe dividirse en objetivos distintos para estos dos tipos de residuos. |
(10) Deben fijarse objetivos de reciclado separado para los metales ferrosos y el aluminio a fin de alcanzar beneficios económicos y medioambientales importantes, ya que ello permitiría reciclar más metales y, por ende, ahorrar en una medida significativa energía y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por tanto, el objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de materiales de envasado metálicos debe dividirse en objetivos distintos para estos dos tipos de residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los objetivos de reciclado separado no solo ayudan a mejorar los índices de reciclado de aluminio, sino también los de acero, por lo que es conveniente utilizar el término «metales» en lugar de «aluminio». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos. |
(11) A fin de garantizar un cálculo uniforme de los datos sobre los objetivos de reciclado, la Comisión debe adoptar disposiciones detalladas para determinar los operadores de reciclado, así como sobre la recogida, la trazabilidad, la verificación y la notificación de los datos. Tras la adopción de esta metodología armonizada, los Estados miembros, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de reciclado, deben poder tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados. |
(12) En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de reciclado, es esencial establecer normas comunes sobre recogida, trazabilidad, verificación y notificación de los datos. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. El cálculo de la consecución de los objetivos debe basarse en un método sólido y armonizado que impida notificar residuos desechados como residuos reciclados. A tal fin, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. |
(14) Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de los datos comunicados mediante la introducción de una metodología común para la recogida y el tratamiento de datos sobre la base de fuentes fiables y la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros. |
(16) La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos, elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en materia de gestión de residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(16 bis) Los Estados miembros deben presentar a la Comisión, previa petición de esta y sin demora, toda la información necesaria para la evaluación de la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Al objeto de completar o modificar la Directiva 94/62/CE, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse en la Comisión a los efectos del artículo 6 bis, apartados 2 y 5, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos correspondientes se transmitan de manera simultánea, oportuna y apropiada al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(17) A fin de completar la Directiva 94/62/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las normas relativas al cálculo del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, algunas excepciones referentes a los niveles máximos de concentración de metales pesados en determinados materiales reciclados, circuitos de productos y tipos de envase, la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de presentación de los datos relativos a la consecución de los objetivos en materia de reciclado y las modificaciones de la lista de ejemplos ilustrativos de la definición de envases y cualquier dificultad técnica que haya surgido al aplicar la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 12, apartado 3 quinquies, y con el artículo 19. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16. |
(18) Para garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la adaptación a los avances científicos y técnicos del sistema de identificación de la naturaleza de los materiales de envasado utilizados. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(21 bis) Los Estados miembros deben garantizar la implantación de requisitos exigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores de la Unión, de conformidad con la legislación de la Unión, y en función de los riesgos específicos a los que estén expuestos los trabajadores en determinados sectores de producción, reciclado y residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 1 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante destacar en los objetivos la importancia de esta Directiva para la transición hacia una economía circular. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 3, punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c Directiva 94/62/CE Artículo 3 – puntos 3 a 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se recupera la definición de «reutilización». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 sexies (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 septies (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 octies (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 – apartado 1 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Directiva 94/62/CE Artículo 6 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No solo se ha de fomentar la recogida y la clasificación separadas para todos los envases, sino que deben ser obligatorias. Los envases que no se recogen y clasifican de manera separada no se reciclan. Solo mediante la introducción de una obligación jurídica clara de recoger y clasificar por separado todos los envases se garantizará el paso de todos los materiales de envasado reciclables a los sistemas de recogida y reciclado. También es necesario exigir a los Estados miembros que establezcan sistemas de recogida y clasificación de todos los envases para garantizar un suministro constante de materiales reciclados, facilitándose con ello un escenario previsible para la innovación y las inversiones en las tecnologías e infraestructuras existentes y nuevas en los ámbitos de la recogida y la clasificación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros deben fomentar el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados para la producción de envases y otros productos, mejorando las condiciones de mercado de esos materiales, revisando la legislación vigente que obstaculice su uso, y creando incentivos para utilizar materias primas secundarias y promover materiales que, una vez reciclados, no perjudiquen a la salud humana. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartados 5, 8 y 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para garantizar la uniformidad en la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de la Directiva, la Comisión debería adoptar actos delegados por los que se establezcan los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores del reciclado final. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular, el Parlamento Europeo pidió que el cálculo de los objetivos en materia de reciclado se realizara utilizando un único método armonizado en todos los Estados miembros, basándose en un método de notificación serio que impida notificar residuos desechados (depositados en vertederos o incinerados) como residuos reciclados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que los Estados miembros establezcan un sistema de control y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar la conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva, y que informen a la Comisión del método elegido para gestionar ese sistema. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 94/62/CE Artículo 6 ter – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 94/62/CE Artículo 6 ter – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para incrementar el nivel de reciclado se tienen que recoger más residuos y los Gobiernos han de garantizar que se recicla todo lo que se puede reciclar, concretamente en el caso de los envases. Si se exige a los Estados miembros que establezcan sistemas de recogida de todos los envases y residuos de envases se garantizará la disponibilidad de materias primas, lo que generará inversiones y estimulará la innovación en materia de infraestructuras de recogida y clasificación, estableciendo a su vez una «reserva de reciclado». Para aprovechar las infraestructuras existentes para la recogida, los materiales compuestos se deberían recoger dentro de los sistemas de recogida existentes. Si se exige la recogida separada de los residuos de envases se ajustará la Directiva relativa a los envases y residuos de envases a la Directiva marco sobre residuos, en cuyo artículo 11 se propone que los Estados miembros efectúen una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 bis – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es importante que los datos presentados se basen en una metodología común y se comuniquen en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 quater bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debería evaluarse periódicamente el impacto de la Directiva para garantizar que sus elementos esenciales sean los adecuados para los fines perseguidos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 94/62/CE Artículo 21 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 94/62/CE Artículo 21 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 94/62/CE Artículo 21 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14) Se añade el anexo IV a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases tal como se establece en el anexo de la presente Directiva. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los productos y componentes que no se hayan convertido en residuos no deben utilizarse para calcular el cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, ya que se trata de operaciones de recuperación de residuos. La reutilización de productos y componentes es una operación de tratamiento que impide la generación de residuos, por lo que, de acuerdo con la jerarquía de residuos, se debe considerar como una medida de prevención. En el artículo 6 bis, apartado 1, ya se define el método para calcular la tasa de reciclado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 1 – guion 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 1 – guion 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 3 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Anexo – punto -1 quater (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Anexo – punto 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se añade el anexo IV siguiente: |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
«ANEXO IV |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Método de cálculo para la preparación para la reutilización de productos y componentes a efectos del artículo 6, apartado 1, letras f) a i) |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de calcular la tasa ajustada de reciclado y preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros utilizarán la fórmula siguiente: |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
"E=" "(A+R)*100" /"(P+R)" |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
E: tasa ajustada de reciclado y reutilización en un año determinado; |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A: peso de los residuos de envases reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado; |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado; |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
P: peso de los residuos de envases generados en un año determinado.» |
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los productos y componentes que no se hayan convertido en residuos no deben utilizarse para calcular el cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, ya que se trata de operaciones de recuperación de residuos. La reutilización de productos y componentes es una operación de tratamiento que impide la generación de residuos, por lo que, de acuerdo con la jerarquía de residuos, se debe considerar como una medida de prevención. En el artículo 6 bis, apartado 1, ya se define el método para calcular la tasa de reciclado. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El actual modelo de desarrollo lineal, que podría resumirse como «coge, produce, consume y elimina», está dando muestras de llegar a su límite. Nuestro planeta se está calentando, y los recursos utilizados, y de los que dependemos, son cada vez más escasos. Salvo que se tomen medidas estructurales, la demanda de materias primas por parte de la economía mundial puede aumentar en más de un 50 % en los próximos 15 años. Es necesario que, para invertir esta tendencia, adoptemos un modelo de desarrollo circular que mantenga las materias y su valor en circulación dentro del sistema económico el mayor tiempo posible, optimizando el ciclo integrado de residuos para hacer un uso eficiente de los recursos. Reutilización, reciclado y recuperación se están convirtiendo en palabras clave en torno a las cuales se ha de construir un nuevo paradigma para promover la sostenibilidad, la innovación y la competitividad, de modo que los residuos dejen de ser un problema y se conviertan en un recurso.
El paquete debería examinarse, por lo tanto, en un contexto mucho más amplio que el de la mera revisión de la legislación en materia de recursos. La ponente desea alentar a la Comisión en su objetivo de preservar el medio ambiente, haciendo que la economía europea sea más competitiva y promoviendo una reindustrialización sostenible. Aumentar el valor de los productos supone intervenir en todas las fases del ciclo de vida de los productos: de la extracción de materias primas al diseño de los productos, y de la distribución, y posterior consumo, al final del ciclo de vida de los productos.
El primer paso necesario para promover la transición es un marco legislativo claro y estable.
Este cambio sistémico exige unas políticas ambiciosas, respaldadas por una legislación susceptible de enviar las señales correctas a los inversores. Si la legislación europea no consigue incorporar definiciones claras y objetivos vinculantes, puede ser perjudicial para la realización de progresos hacia la economía circular.
Tomando como base la jerarquía de residuos, el propósito de la ponente es modificar la propuesta de la Comisión, sobre todo en lo que se refiere a la prevención de los residuos y a su reintroducción en el proceso de producción. Para reducir la cantidad de residuos es necesario iniciar en fases anteriores los procesos de innovación de la producción y modelos de empresas que son fundamentales para la economía circular.
La transformación de la Unión en una economía verde y con bajas emisiones de carbono que utiliza los recursos eficientemente es uno de los principales objetivos del Séptimo Programa Europeo de Acción en Materia de Medio Ambiente, y merece la pena recordar que Europa se ha comprometido a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
Directiva sobre envases y residuos de envases
Eurostat estima que en 2013 se generaron en Europa más de 79 368 toneladas de residuos de envases, unas 500 000 toneladas más que en 2012. La tasa de reciclado fue del 65,3%, con un ligero incremento respecto de 2012, con solo tres Estados miembros por debajo del 50 %. Se prevé que en los próximos años los envases comercializados seguirán aumentando.
La Directiva 94/62/CE ha sido objeto de una serie de revisiones. En 2010, como parte del programa de trabajo de la Comisión, la Directiva fue objeto de un control de la idoneidad específico, cuyos resultados se publicaron en el documento de trabajo interno[1] que acompañaba al paquete legislativo original sobre la economía circular, retirado por la Comisión en diciembre de 2014.[2]
Varias recomendaciones del documento de trabajo interno cuyo objeto era mejorar la eficacia y la eficiencia de la Directiva no han sido incluidas en la propuesta de la Comisión. No obstante, se han de mejorar todavía algunos elementos clave de la Directiva, en particular para adaptarlos a la jerarquía sobre la gestión de residuos, que sitúa la prevención en el nivel más importante.
El aumento de los objetivos del reciclado, la ampliación de los regímenes de responsabilidad ampliada del fabricante a los envases, la mejora de la redacción y una aplicación más estricta de los requisitos esenciales, junto a la promoción de la reutilización, se encuentran entre las iniciativas que la ponente ha deseado presentar para promover el uso eficiente de los recursos.
La prevención cuantitativa y la mejora cualitativa de los envases deberían ser el principal objetivo de una revisión de la Directiva, con arreglo a los principios que sirven de base a la economía circular. Para ello, es necesario suprimir algunos incentivos a la utilización excesiva de envases impuesta a los consumidores, y promover que los envases se diseñen de tal manera que puedan reciclarse o reutilizarse más fácilmente. Además, deberían fomentarse medidas destinadas a apoyar la investigación sobre el uso y la comercialización de envases que utilicen recursos renovables.
Para concluir, la ponente ha incorporado las mismas enmiendas que figuran en la Directiva marco sobre residuos en el caso de las definiciones y la metodología para el cálculo de las cantidades de residuos objeto de preparación para la reutilización y el reciclado.
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (20.10.2016)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la modificación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))
Ponente de opinión: João Ferreira
BREVE JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que los Estados miembros parten de muy variadas posiciones respecto de los objetivos reforzados sobre reciclado y preparación para la reutilización y que, por consiguiente, precisan de distintos grados de esfuerzo para alcanzar las metas establecidas, es necesario otorgarles una cierta flexibilidad en cuanto a los plazos de cumplimiento previstos.
Tal como se reconoce en la propuesta, muchos Estados miembros aún no han desarrollado todavía por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos. Sin cuestionar los propios objetivos establecidos, es necesaria una cierta flexibilidad en cuanto a los plazos previstos para su consecución.
Por otra parte, la existencia de nuevos objetivos, más exigentes, justifica la movilización de nuevos medios para alcanzarlos. Así, está justificado que la Unión refuerce los medios a disposición de los Estados miembros a fin de apoyarlos en las inversiones que deben efectuar.
También es necesario crear condiciones e incentivos adecuados para que la industria considere una propuesta atractiva la incorporación de residuos de envases a sus procesos productivos, con miras a la fabricación de productos con valor añadido y al ahorro de materias primas vírgenes.
Al mismo tiempo, la valorización energética debe seguir siendo una opción válida para la gestión de envases y de residuos de envases, siempre y cuando ello esté justificado desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.
Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para la creación de sistemas que garanticen la recuperación o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular. |
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, promover una economía más circular, reducir la dependencia de los recursos en la Unión e incrementar la eficiencia en materia de recursos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(1 bis) Los Estados miembros deben favorecer una bioeconomía sostenible con el fin de utilizar los residuos como recurso. Con arreglo a dicho objetivo, la prevención de residuos es el modo más eficaz de mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, y los Estados miembros deben tomar medidas para evitar los envases innecesarios y reducir la fabricación y el consumo de envases de un solo uso. Los Estados miembros deben poder establecer restricciones al envasado superfluo. Los Estados miembros deben exigir que todos los envases comercializados cumplan unos requisitos mínimos que promuevan el diseño de un envase circular, que podría incluir el uso de contenido reciclado y material con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión debe promover, cuando proceda, la elaboración de normas y directrices de la Unión relativas a los requisitos básicos citados en el anexo II. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(1 ter) El vertido de basura y la eliminación incorrecta de envases y residuos de envases tienen efectos negativos sobre el medio marino y la economía de la Unión, y comportan riesgos innecesarios para la salud pública. Los residuos de envases figuran entre los muchos objetos encontrados con más frecuencia en las playas, y tienen efectos sobre el medio ambiente a largo plazo que afectan al turismo y al disfrute público de estas zonas naturales. Asimismo, los residuos de envases que logran alcanzar el medio marítimo trastocan el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, al impedir, en particular, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización previa a su eliminación incorrecta. Con el fin de reducir la contribución desproporcionada de los residuos de envases a los desechos marinos, debe establecerse un objetivo vinculante con el respaldo de medidas específicas adoptadas por los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular. |
(5) Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular, y, en el caso de los materiales de envasado, sin perjuicio de la seguridad alimentaria, la salud de los consumidores y los materiales en contacto con los alimentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 COM(2013)0442. |
15 COM(2013)0442. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(5 bis) Asimismo, es necesario crear condiciones e incentivos adecuados para que la industria considere una propuesta atractiva la incorporación de residuos de envases a sus procesos productivos, con miras a la fabricación de productos con valor añadido y al ahorro de materias primas vírgenes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos. |
(6) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para el reciclado. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para la construcción de las plantas e instalaciones de tratamiento de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado, para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos, así como fijar incentivos para las inversiones destinadas a una infraestructura innovadora de gestión de residuos para el reciclado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(6 bis) La recogida y el reciclado de los aceites usados deben tener unos beneficios económicos y medioambientales considerables a la hora de garantizar el suministro de materias primas, avanzar hacia una economía circular y contribuir a una menor dependencia del abastecimiento de petróleo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios. |
(7) Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios. La valorización energética podría, no obstante, seguir constituyendo una opción para la gestión de envases y residuos de envases únicamente cuando ello esté justificado desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental, lo que requerirá una evaluación atenta del impacto medioambiental en la que se estudie el impacto ambiental de los envases en todas las fases. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(7 bis) La sensibilización pública debe ser parte integrante de la estrategia nacional de los Estados miembros a través de diversos incentivos y beneficios de productos, creados a partir del reciclado de residuos, fomentando de esta manera las inversiones en el sector del reciclaje. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado. |
(8) La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo, en primer lugar, la prevención y la reutilización, seguidas del reciclado. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos no deberían utilizarse para la financiación de incineradores o vertederos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(10 bis) También debe seguir reforzándose la recogida selectiva en materia de envases y residuos de envases. Sin embargo, podrían establecerse excepciones en los casos en los que el análisis del ciclo de vida indique beneficios medioambientales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos. |
(10) Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, así como por los operadores de reciclado. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados. |
(12) En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Dichos datos deben recabarse con arreglo a normas y especificaciones que respalden objetivos de datos abiertos y deben ser accesibles como datos abiertos. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. |
(14) Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. El informe sobre el control de calidad debe elaborarse con arreglo a un formato armonizado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(15 bis) Cuando resulte posible, los Estados miembros deben incentivar el uso de materiales como los materiales permanentes, que poseen un valor superior para la economía circular habida cuenta de que pueden clasificarse como materiales susceptibles de ser reciclados sin perder la calidad, con independencia de la frecuencia con que se recicla el material. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(15 ter) Un objetivo importante de la presente Directiva es mejorar las condiciones relativas al mercado interior. Por tanto, la presentación de informes por parte de la Comisión sobre los efectos de la presente Directiva en el funcionamiento del mercado interior es una medida importante. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros. |
(16) La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos, elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes en materia de gestión de residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Puesto que los objetivos de la presente Directiva, esto es, por un lado, prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, contribuyendo así a un nivel de protección medioambiental elevado, y, por otro lado, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar la creación de obstáculos al comercio y el falseamiento y la restricción de la competencia en la Unión, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
(21) Puesto que los objetivos de la presente Directiva, esto es, prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, contribuyendo así a un nivel de protección medioambiental elevado, teniendo en cuenta el funcionamiento del mercado interior, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(21 bis) Los Estados miembros deben garantizar el establecimiento de unos niveles elevados en lo que se refiere a las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores de la Unión, de conformidad con la legislación de la Unión, y según los riesgos específicos a los que estén expuestos los trabajadores en algunos sectores de producción, reciclado y residuos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 21 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(21 ter) La puesta a disposición de los envases, en la gran mayoría de los casos, no depende del consumidor final ni es elección suya, sino del productor. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para la creación de sistemas que garanticen la recuperación o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor o de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra b bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra c bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 quinquies (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra b bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c bis (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra c ter (nueva) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 – letra d bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 6 – apartado 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 Directiva 94/62/CE Artículo 6 bis – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 5 quater (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d Directiva 92/64/CE Artículo 12 – apartado 3 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 – letra d Directiva 94/62/CE Artículo 12 – apartado 3 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 15 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 7 ter (nuevo) Directiva 94/62/CE Artículo 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Anexo – apartado - 1 (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 1 – guion 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Anexo – apartado -1 bis (nuevo) Directiva 94/62/CE Anexo II – punto 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Directiva por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases |
||||
Referencias |
COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.12.2015 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.12.2015 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
João Ferreira 25.2.2016 |
||||
Examen en comisión |
14.6.2016 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
13.10.2016 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 11 4 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nikolay Barekov, Nicolas Bay, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jerzy Buzek, Angelo Ciocca, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Dan Nica, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Sergei Stanishev, Neoklis Sylikiotis, Antonio Tajani, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Michał Boni, Rosa D’Amato, Esther de Lange, Jens Geier, Benedek Jávor, Olle Ludvigsson, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Maria Spyraki |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Albert Deß |
||||
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases |
||||
Referencias |
COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
2.12.2015 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.12.2015 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 14.12.2015 |
ITRE 14.12.2015 |
JURI 14.12.2015 |
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON 17.12.2015 |
JURI 28.1.2016 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Simona Bonafè 22.12.2015 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
15.6.2016 |
29.9.2016 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
24.1.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
58 7 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Renata Briano, Herbert Dorfmann, James Nicholson, Stanislav Polčák, Gabriele Preuß, Keith Taylor, Tiemo Wölken, Kosma Złotowski |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Xabier Benito Ziluaga, Richard Corbett, Sander Loones |
||||
Fecha de presentación |
7.2.2017 |
||||