INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011
8.3.2017 - (COM(2016)0194 – C8-0135/2016 – 2016/0106(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011
(COM(2016)0194 – C8-0135/2016 – 2016/0106(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0194),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 22, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0135/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2016[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0057/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Debe incluirse un considerando que ofrezca una explicación general del porqué de la creación del SES. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se modifica el orden de los considerandos de modo que se corresponda con el de los artículos. Por otra parte, no se modifica el antiguo considerando 13. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se modifica el orden de los considerandos de modo que se corresponda con el de los artículos. Por otra parte, no se modifica el antiguo considerando 14. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se cambia de sitio este considerando. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se cambia de sitio este considerando. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se cambia de sitio este considerando. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se cambia de sitio este considerando. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 24 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(27) Sería necesario aplicar el mismo periodo de conservación de cinco años a los datos de las personas que no hayan salido del territorio de los Estados miembros dentro del periodo de estancia autorizada, con el fin de apoyar el proceso de identificación y retorno, y de las personas cuya entrada para una estancia de corta duración o sobre la base de un visado itinerante haya sido denegada. Los datos se deben suprimir transcurrido un periodo de cinco años, si no median razones para suprimirlos antes. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se cambia de sitio este considerando. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Según el artículo 43 del Reglamento sobre Europol, la vigilancia de la legalidad del tratamiento de los datos personales por Europol es competencia del SEPD, no de las autoridades nacionales de control. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 37 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(37 bis) Los Estados miembros no podrán en ningún caso utilizar el acceso a los datos recogidos en el SES como razón para eludir sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo de Nueva York que la complementa, de 31 de enero de 1967, y tampoco debe utilizarse para negar a los solicitantes de asilo vías jurídicas seguras y efectivas de acceso al territorio de la Unión con vistas a ejercer su derecho a la protección internacional. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 39 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 44 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(44) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE. |
(44) (No afecta a la versión española.) | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 51 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. El presente Reglamento también establece, en su Capítulo IV, las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades con funciones coercitivas designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán obtener el acceso para consultar el SES con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves. |
2. Con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves, el presente Reglamento también establece, en su Capítulo IV, las condiciones y limitaciones con arreglo a las cuales las autoridades con funciones coercitivas designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán obtener el acceso para consultar el SES. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 8 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En lugar de definir «visado para estancia de corta duración», se propone una remisión al Código de visados. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Esta definición de «visado itinerante» es conforme con el informe de la Comisión LIBE al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 15 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 20 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 21 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 22 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
22) «autoridad nacional de control»: a efectos coercitivos, las autoridades de control establecidas de conformidad con el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 23 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
23) «autoridad nacional de control»: autoridades de control creados en virtud del artículo 33 de la Decisión 2009/371/JAI; |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
La Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) desarrollará el SES y garantizará su gestión operativa, incluidas las funcionalidades para el tratamiento de los datos biométricos mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra f), y el artículo 15. |
La Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) desarrollará el SES y garantizará su gestión operativa, incluidas las funcionalidades para el tratamiento de los datos biométricos mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra f), y el artículo 15, así como una seguridad adecuada. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
Al registrar, almacenar y ofrecer acceso a los Estados miembros a la fecha, la hora y el lugar de la entrada y salida y las denegaciones de entrada de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores, el SES: |
1. Al registrar, almacenar y ofrecer acceso a los Estados miembros a la fecha, la hora y el lugar de la entrada y salida y las denegaciones de entrada de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores, el SES: | |||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
c) permitirá identificar y detectar a las personas que sobrepasen el periodo de estancia autorizada (también dentro del territorio) y capacitará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros para adoptar las medidas oportunas, incluido el aumento de las posibilidades de retorno; |
c) permitirá la identificación y detección de las personas que sobrepasen el periodo de estancia autorizada y capacitará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros para adoptar las medidas oportunas; | |||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra j | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
j) contribuirá a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves; |
suprimida | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra k | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
k) permitirá identificar y detener a terroristas y sospechosos de actividades delictivas, así como a las víctimas que crucen las fronteras exteriores; |
suprimida | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra l | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
l) permitirá obtener información sobre los historiales de viaje de terroristas y sospechosos de actividades delictivas, así como de las víctimas, en las investigaciones relacionadas con el terrorismo o la delincuencia grave. |
suprimida | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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1 ter. Con el fin de facilitar el cruce de fronteras a los nacionales de terceros países que viajan con frecuencia y han sido previamente investigados, los Estados miembros podrán crear programas nacionales de facilitación conforme al artículo 8 sexies del Reglamento (UE) n.º 2016/399 y conectarlos al SES. | |||||||||||||||||||||||||||
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El SES permitirá que las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 sexies del Reglamento (UE) 2016/399 accedan a información sobre anteriores estancias de corta duración o denegaciones de entrada a la hora de examinar las solicitudes de acceso a los programas nacionales de facilitación y adoptar decisiones, tal como se menciona en el artículo 23 del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El texto resulta más claro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Cada autoridad competente velará, al utilizar el SES, por no discriminar a los nacionales de terceros países por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetará plenamente la dignidad humana y la integridad de la persona. Se prestará especial atención a la situación específica de los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. En particular, a la hora de conservar los datos de un menor, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. |
2. Cada autoridad competente velará, al utilizar el SES, por no discriminar a los nacionales de terceros países por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetará plenamente la dignidad humana y la integridad de la persona. Se prestará especial atención a la situación específica de los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. En particular, a la hora de conservar los datos de un menor, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
4. Las estancias en los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión no se tendrán en cuenta en el cálculo del periodo de estancia autorizada en el espacio Schengen. Los Estados miembros establecerán un registro de la estancia de los nacionales de terceros países en el SES. La calculadora automática del sistema no computará, no obstante, como parte del periodo de estancia autorizada, las estancias en los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. De conformidad con el artículo 31, se informará automáticamente a los Estados miembros, con tres meses de antelación, de la supresión programada de datos sobre las personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada, a fin de que puedan adoptar las medidas apropiadas. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración propuesta por el SEPD. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Cuando se haya creado un expediente individual anterior, la autoridad fronteriza actualizará, en su caso, los datos personales del expediente e introducirá un registro de entrada y salida para cada entrada y salida, de conformidad con los artículos 14 y 15, o, en su caso, para la denegación de entrada, de conformidad con el artículo 16. Dicho registro estará vinculado al expediente individual del nacional del tercer país de que se trate. Cuando proceda, los datos mencionados en el artículo 17, apartado 1, se añadirán al expediente individual, y los datos mencionados en el artículo 17, apartados 3 y 4, se añadirán al registro de entrada y salida del nacional del tercer país de que se trate. Los distintos documentos de viaje e identidad utilizados legítimamente por el nacional de un tercer país se añadirán a su expediente individual. Cuando se haya registrado un expediente anterior y el nacional de un tercer país presente un documento de viaje que difiera del que fue anteriormente registrado, los datos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra f), se actualizarán también si la imagen facial registrada en el chip del nuevo documento de viaje puede extraerse por medios electrónicos. |
2. Cuando se haya creado un expediente individual anterior, la autoridad fronteriza actualizará, en su caso, los datos personales del expediente e introducirá un registro de entrada y salida para cada entrada y salida, de conformidad con los artículos 14 y 15, o, en su caso, para la denegación de entrada, de conformidad con el artículo 16. Dicho registro estará vinculado al expediente individual del nacional del tercer país de que se trate. Cuando proceda, los datos mencionados en el artículo 17, apartado 1, se añadirán al expediente individual, y los datos mencionados en el artículo 17, apartados 3 y 4, se añadirán al registro de entrada y salida del nacional del tercer país de que se trate. Los distintos documentos de viaje e identidad utilizados legítimamente por el nacional de un tercer país se añadirán a su expediente individual. Cuando se haya registrado un expediente anterior y el nacional de un tercer país presente un documento de viaje válido que difiera del que fue anteriormente registrado, los datos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra f), se actualizarán también si la imagen facial registrada en el chip del nuevo documento de viaje puede extraerse por medios electrónicos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
3. Si fuera necesario crear o actualizar los datos personales del expediente del titular de un visado, las autoridades fronterizas podrán extraer e importar los datos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letras d), e) y g), directamente desde el VIS, de conformidad con el artículo 18 bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008. |
3. Si fuera necesario crear o actualizar los datos personales del expediente del titular de un visado, las autoridades fronterizas podrán extraer e importar los datos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letras d) a g), directamente desde el VIS, de conformidad con el artículo 18 bis del Reglamento (CE) n.º 767/2008. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El texto resulta más claro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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5 bis. Si el nacional de un tercer país titular de un visado se beneficia de un programa nacional de facilitación de un Estado miembro de acuerdo con el artículo 8 sexies del Reglamento (UE) 2016/399, el Estado miembro de que se trate podrá añadir una notificación en el expediente individual del nacional de ese tercer país en la que se especifique el programa nacional de facilitación en cuestión. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Resultaría muy útil para la guardia de fronteras saber si una persona ha sido previamente investigada y aceptada en un programa nacional de facilitación en un Estado miembro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
No obstante, si la imposibilidad física fuera de carácter temporal, se pedirá a la persona que facilite sus impresiones dactilares a la siguiente entrada. Las autoridades fronterizas estarán facultadas para pedir aclaraciones sobre los motivos de la imposibilidad temporal de facilitar las impresiones dactilares. |
No obstante, si la imposibilidad física fuera de carácter temporal, se pedirá a la persona que facilite sus impresiones dactilares a la siguiente entrada. Las autoridades fronterizas estarán facultadas para pedir aclaraciones sobre los motivos de la imposibilidad temporal de facilitar las impresiones dactilares. La información sobre los motivos se almacenará en el expediente individual hasta que la persona pueda facilitar sus impresiones dactilares, pero sin superar el periodo de conservación de dicho expediente individual. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
1. Una vez adoptada por la autoridad fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399 y en su anexo V, la decisión de denegar la entrada en el territorio de los Estados miembros a un nacional de un tercer país mencionada en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento, y cuando no se haya registrado un expediente anterior en el SES para ese nacional de un tercer país, la autoridad fronteriza creará un expediente individual en el que introducirá la información requerida conforme al artículo 14, apartado 1, en el caso de los nacionales de terceros países titulares de un visado y los datos necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, en el caso de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado. |
1. Una vez adoptada por la autoridad fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399 y en su anexo V, la decisión de denegar la entrada en el territorio de los Estados miembros a un nacional de un tercer país mencionada en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento, y cuando no se haya registrado un expediente anterior en el SES para ese nacional de un tercer país, la autoridad fronteriza creará un expediente individual en el que introducirá la información alfanumérica requerida conforme al artículo 14, apartado 1, en el caso de los nacionales de terceros países titulares de un visado y los datos alfanuméricos necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, en el caso de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
No existe una razón válida para recopilar y conservar datos personales biométricos de nacionales de terceros países a los que se ha denegado la entrada en el territorio de un Estado miembro y que no atraviesan una frontera exterior. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se armoniza la terminología con la de la Directiva sobre retorno. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En vez de volver a escribir disposiciones, se introduce una remisión al apartado correspondiente del Código de fronteras Schengen. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
3. Cuando la búsqueda con los datos indicados en el apartado 2 indique que los datos del nacional de un tercer país están registrados en el SES, se dará acceso a la autoridad competente para la consulta de los datos del expediente individual de dicho nacional de un tercer país y los registros correspondientes de entrada y salida. |
3. Cuando la búsqueda con los datos indicados en el apartado 2 indique que los datos del nacional de un tercer país están registrados en el SES, se dará acceso a la autoridad competente para la consulta de los datos del expediente individual de dicho nacional de un tercer país y los registros correspondientes de entrada y salida, así como los registros de denegación de entrada con las justificaciones pertinentes. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
La autoridad designada y el punto de acceso central podrán formar parte de la misma organización si así lo permite el Derecho nacional, pero el punto de acceso central actuará con independencia cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Los puntos de acceso central serán independientes de las autoridades designadas y no recibirán instrucciones de ellas por lo que se refiere al resultado de la verificación. |
La autoridad designada y el punto de acceso central podrán formar parte de la misma organización si así lo permite el Derecho nacional, pero el punto de acceso central será independiente y actuará con plena independencia cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Los puntos de acceso central serán independientes de las autoridades designadas y no recibirán instrucciones de ellas por lo que se refiere al resultado de la verificación. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. En caso de urgencia excepcional, cuando se necesite prevenir un riesgo inminente asociado a un delito de terrorismo u otro delito grave, los puntos de acceso central tramitarán las solicitudes de inmediato y solo verificarán a posteriori si se cumplen todas las condiciones del artículo 29, incluida la existencia de un caso de urgencia real excepcional. La verificación a posteriori se llevará a cabo sin retrasos indebidos tras la tramitación de la solicitud. |
2. En caso de urgencia excepcional, cuando se necesite prevenir un riesgo inminente asociado a un delito de terrorismo u otro delito grave, los puntos de acceso central tramitarán las solicitudes de inmediato y solo verificarán a posteriori si se cumplen todas las condiciones del artículo 29, incluida la existencia de un caso de urgencia real excepcional. La verificación a posteriori se llevará a cabo sin retrasos indebidos y en cualquier caso en un plazo no superior a 48 horas tras la tramitación de la solicitud. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
a) el acceso para consulta es necesario a efectos de la prevención, detección o investigación de un delito de terrorismo u otro delito grave, por lo que una búsqueda en la base de datos es proporcionada en caso de que exista un interés superior de seguridad pública; |
a) el acceso para consulta es necesario a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de un delito de terrorismo u otro delito grave; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
b) el acceso para consulta es necesario en un caso concreto; |
b) el acceso para consulta es necesario y proporcionado en un caso concreto; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
c) existen motivos razonables para considerar que la consulta de los datos del SES puede contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría contemplada en el presente Reglamento. |
c) existen motivos o pruebas razonables para considerar que la consulta de los datos del SES contribuirá sustancialmente a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría contemplada en el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Se autorizará el acceso al SES como herramienta de identificación con el fin de identificar a un sospechoso, autor o víctima desconocidos de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y las condiciones adicionales siguientes: |
2. Se autorizará el acceso al SES como herramienta con el fin de identificar a un sospechoso, autor o víctima desconocidos de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y las condiciones adicionales siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
No obstante, dicha búsqueda previa no habrá de realizarse cuando existan motivos fundados para creer que la comparación con los sistemas de los demás Estados miembros no daría lugar a la verificación de la identidad del titular de los datos. Tales motivos fundados se incluirán en la solicitud electrónica de comparación con los datos del SES que envíe la autoridad designada a los puntos de acceso central. |
No obstante, dicha búsqueda previa no habrá de realizarse cuando existan motivos fundados para creer que la comparación con los sistemas de los demás Estados miembros no daría lugar a la verificación de la identidad del titular de los datos, o en casos de urgencia excepcionales que requieran la prevención de un peligro inminente vinculado a un delito de terrorismo u otro delito grave. Tales motivos fundados se incluirán en la solicitud electrónica de comparación con los datos del SES que envíe la autoridad designada a los puntos de acceso central. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
3. Se autorizará el acceso al SES como herramienta de investigación penal para consultar el historial de viaje o los periodos de estancia en el espacio Schengen de un sospechoso, el autor o la víctima conocidos de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y cuando exista una necesidad debidamente justificada de consultar los registros de entrada y salida del interesado. |
3. Se autorizará el acceso al SES como herramienta para consultar el historial de viaje o los periodos de estancia en el espacio Schengen de un sospechoso, el autor o la víctima conocidos de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y cuando exista una necesidad debidamente justificada de consultar los registros de entrada y salida del interesado. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se introduce una remisión para que el texto resulte más claro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 5 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se introduce una remisión para que el texto resulte más claro. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
a) la consulta es necesaria para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol, de modo que la búsqueda en la base de datos es proporcionada en caso de que exista un interés superior de seguridad pública; |
a) la consulta es necesaria para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
b) la consulta es necesaria en un caso concreto; |
b) la consulta es necesaria y proporcionada en un caso concreto; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
c) existen motivos fundados para considerar que la consulta puede contribuir sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular, cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría contemplada en el presente Reglamento. |
c) existen pruebas o motivos fundados para considerar que la consulta contribuirá sustancialmente a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular, cuando el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave estén encuadrados en una categoría contemplada en el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. Se autorizará el acceso al SES como herramienta al objeto de determinar la identidad de un sospechoso, autor o víctima desconocido de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y la consulta de carácter prioritario de los datos almacenados en las bases de datos técnica y legalmente accesibles por Europol no haya permitido verificar la identidad de la persona de que se trate. | |||||||||||||||||||||||||||
|
Puesto que los datos de las impresiones dactilares de los nacionales de terceros países titulares de visados solo se almacenan en el VIS, podrá presentarse una solicitud de consulta del VIS sobre el mismo titular de los datos en paralelo a una solicitud de consulta del SES de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2008/633/JAI, siempre que la consulta de carácter prioritario de los datos almacenados en las bases de datos técnica y legalmente accesibles por Europol no haya permitido verificar la identidad de la persona de que se trate. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Se aplicarán en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 29, apartados 2 a 5. |
2. Se aplicarán en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 29, apartados 3 a 5. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
1. Cada registro de entrada y salida o denegación de entrada relativo a un expediente individual se conservará durante cinco años desde la fecha del registro de salida o denegación de entrada, según proceda. |
1. Cada registro de entrada y salida o denegación de entrada relativo a un expediente individual se conservará en el SES central durante dos años desde la fecha del registro de salida o denegación de entrada, según proceda. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Cada expediente individual, junto con el correspondiente registro de entrada y salida o denegación de entrada, se almacenará en el SES durante cinco años y un día desde la fecha del último registro de salida, si no hay ningún registro de entrada en un plazo de cinco años desde la fecha del último registro de salida o denegación de entrada. |
2. Cada expediente individual, junto con el correspondiente registro de entrada y salida o denegación de entrada, se almacenará en el SES central durante dos años y un día desde la fecha del último registro de salida, si no hay ningún registro de entrada en un plazo de dos años desde la fecha del último registro de salida o denegación de entrada. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
3. Si no hay ningún registro de salida después de la fecha de expiración del periodo de estancia autorizada, los datos se almacenarán durante un periodo de cinco años a contar desde el último día de estancia autorizada. El SES informará automáticamente a los Estados miembros, con tres meses de antelación, de la supresión programada de datos sobre las personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada, a fin de que puedan adoptar las medidas apropiadas. |
3. Si no hay ningún registro de salida después de la fecha de expiración del periodo de estancia autorizada, los datos se almacenarán durante un periodo de cuatro años a contar desde el último día de estancia autorizada. Sobre la base del mecanismo de información previsto en el artículo 11, el SES informará automáticamente a los Estados miembros, con tres meses de antelación, de la supresión programada de datos sobre las personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada, a fin de que puedan adoptar las medidas apropiadas. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), los registros de entrada y salida generados por los nacionales de terceros países en su condición de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE, o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, y que no sean titulares de la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE, se almacenarán en el SES durante un máximo de un año desde la fecha del último registro de salida de salida. |
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los registros de entrada y salida generados por los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE, o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, y que no sean titulares de la tarjeta de residencia contemplada en la Directiva 2004/38/CE, se almacenarán en el SES durante un máximo de un año desde la fecha del último registro de salida de salida. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
5. Al expirar el periodo de conservación a que se refieren los apartados 1 y 2, estos datos se suprimirán automáticamente del sistema central. |
5. Al expirar el periodo de conservación a que se refieren los apartados 1 a 4, estos datos se suprimirán automáticamente del sistema central. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 6 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
La Comisión adoptará las siguientes medidas necesarias para el desarrollo y la implementación técnica del sistema central, las interfaces nacionales uniformes y la infraestructura de comunicación, en particular medidas para: |
La Comisión adoptará las siguientes medidas necesarias para el desarrollo y la implementación técnica del sistema central, las interfaces nacionales uniformes y la infraestructura de comunicación segura y encriptada, en particular medidas para: | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – párrafo 1 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la modificación del artículo 6, apartado 1, letra d), en la que se ha insertado «segura y encriptada», así como por motivos de coherencia jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la modificación del artículo 6, apartado 1, letra d), en la que se ha insertado «segura y encriptada», así como por motivos de coherencia jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la modificación del artículo 6, apartado 1, letra d), en la que se ha insertado «segura y encriptada», así como por motivos de coherencia jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la modificación del artículo 6, apartado 1, letra d), en la que se ha insertado «segura y encriptada», así como por motivos de coherencia jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se completa la frase y se incluyen menciones a los distintos componentes del sistema. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
b) la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura de fronteras nacionales existente y su conexión al SES a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, exceptuando las letras j), k) y l); |
b) la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura de fronteras nacionales existente y su conexión al SES a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, a excepción del apartado 1 bis de este; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Cada Estado miembro designará una autoridad nacional que facilitará el acceso al SES a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8. Cada Estado miembro conectará a dicha autoridad nacional a la interfaz nacional uniforme. Cada Estado miembro y Europol conectarán sus respectivos puntos de acceso central mencionados en los artículos 26 y 27 a la interfaz nacional uniforme. |
2. Cada Estado miembro designará una autoridad nacional de control independiente que facilitará el acceso al SES a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8. Cada Estado miembro conectará a dicha autoridad nacional a la interfaz nacional uniforme. Cada Estado miembro y Europol conectarán sus respectivos puntos de acceso central mencionados en los artículos 26 y 27 a la interfaz nacional uniforme. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
|
4 bis. Los Estados miembros no tratarán con fines distintos de los previstos en el presente Reglamento los datos que estén recogidos en el SES o se extraigan de este. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto a la legislación en materia de protección de datos. Se utiliza la misma redacción que para Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros velarán por que los datos registrados en el SES se traten con arreglo a la ley y, en particular, por que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a los datos para el desempeño de sus funciones. El Estado miembro responsable garantizará, en particular: |
Los Estados miembros velarán por que los datos recogidos y registrados en el SES se traten con arreglo a la ley y, en particular, por que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a los datos para el desempeño de sus funciones. El Estado miembro responsable garantizará, en particular: | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Es preciso aclarar que, normalmente, los datos relativos a las entradas y salidas se registran solo en el SES, salvo en los casos concretos en que sea necesario registrarlos en archivos nacionales. Disposición tomada del VIS. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
2. Esos datos no se conservarán en los archivos s o los sistemas s de entradas y salidas nacionales más tiempo del que se conserven en el SES. |
2. Esos datos no se conservarán en los archivos o los sistemas de entradas y salidas nacionales más tiempo del estrictamente necesario para sus objetivos concretos ni, en caso alguno, más tiempo del que se conserven en el SES. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
b) el tercer país o la organización internacional expresa su acuerdo con la utilización de los datos solo para el fin para el que se han transmitido; |
b) el tercer país o la organización internacional conviene expresamente en la utilización de los datos y es capaz de garantizar que se utilizan solo para el fin para el que se han transmitido; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
c) la transmisión o puesta a disposición de los datos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular los acuerdos de readmisión, y del Derecho nacional del Estado miembro que haya transmitido o puesto a disposición los datos, incluidas las disposiciones legales pertinentes en materia de seguridad y de protección de datos; |
c) la transmisión o puesta a disposición de los datos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular los acuerdos de protección de datos y de readmisión, y del Derecho nacional del Estado miembro que haya transmitido o puesto a disposición los datos, incluidas las disposiciones legales pertinentes en materia de seguridad y de protección de datos; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
|
d bis) la correspondiente autoridad competente del Estado miembro en el que el nacional de un tercer país ha estado residiendo emite una decisión definitiva por la que se ordena el retorno de dicho nacional. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Es imprescindible, antes de compartir con un tercer país los datos personales de un nacional de un tercer país, asegurarse de que el retorno de dicho nacional ha sido determinado por la correspondiente autoridad competente para tomar este tipo de decisiones y de que esta decisión es definitiva. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto a la propuesta sobre Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto a la propuesta sobre Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 – letra j bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto a la propuesta sobre Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 – letra j ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Disposición recomendada por el SEPD. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 43 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Disposición horizontal sobre protección de datos, basada en el artículo 49 de la propuesta ETIAS. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Disposición recomendada por el SEPD. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra e ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Disposición recomendada por el SEPD. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra e quater (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra e quinquies (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Habida cuenta de que en el ámbito de aplicación del SES entran los nacionales de terceros países, conviene hacer mención expresa de ellos como grupo destinatario de las campañas de información. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
7. Cuando una persona solicite datos que le conciernan de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente lo consignará en un registro en forma de documento escrito para acreditar que dicha solicitud se ha presentado, de qué manera ha sido tramitada y por qué autoridad, y pondrá sin demora este documento a disposición de las autoridades nacionales de control. |
7. Cuando una persona solicite datos que le conciernan de conformidad con el apartado 2, la autoridad competente lo consignará en un registro en forma de documento escrito para acreditar que dicha solicitud se ha presentado, de qué manera ha sido tramitada y por qué autoridad, y pondrá este documento a disposición de las autoridades nacionales de control en un plazo de 7 días. También se entregará copia de dicho documento al interesado. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Los datos a que se refiere este Reglamento no son objeto de tratamiento únicamente en virtud de los artículos 13 a 19. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
3. Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control disponga de medios suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento. |
3. Los Estados miembros velarán por que su autoridad o sus autoridades de control independientes dispongan de medios suficientes para desempeñar las tareas que les encomienda el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Corrección de la referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto a la propuesta sobre Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación del texto al artículo 49, relativo a la autoridad de control. Adaptación del texto, asimismo, al artículo 43 del Reglamento sobre Europol, en el que figuran tanto «vigilar» como «garantizar». | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación de la terminología a la utilizada en el artículo 6 y a la redacción de la propuesta sobre Eurodac. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre Europol. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 17 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 17 bis – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 18 – apartado 3 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se fusionan los apartados 3 y 4 en aras de la simplificación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 18 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Se fusionan los apartados 3 y 4 en aras de la simplificación. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 18 – apartado 5 – letra a – inciso ii | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Puesto que cualquier paso fronterizo debe disponer de la tecnología, la no disponibilidad de esta solo puede ser temporal. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 8 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 26 – apartado 3 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (UE) n.° 767/2008 Artículo 34 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
1. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, eu-LISA y Frontex tendrá acceso para la consulta de los datos siguientes, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, sin que le esté permitida la identificación individual: |
1. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y eu-LISA tendrá acceso para la consulta de los datos siguientes, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, sin que le esté permitida la identificación individual o la elaboración de perfiles individuales, y el personal debidamente autorizado de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas tendrá acceso para la consulta de los datos siguientes a efectos de la realización de análisis de riesgos y de evaluaciones de la vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) 2016/1624: | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
b) nacionalidad, sexo y fecha de nacimiento del nacional de un tercer país; |
b) nacionalidad, sexo y año de nacimiento del nacional de un tercer país; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
4. Cada trimestre, eu-LISA publicará estadísticas sobre el SES que indiquen, en particular, el número, la nacionalidad y el paso fronterizo de entrada de las personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada, de los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada en el territorio, incluidos los motivos de la denegación, y de los nacionales de terceros países cuya estancia fue revocada o prorrogada, así como el número de nacionales de terceros países exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares. |
4. Cada trimestre, eu-LISA publicará estadísticas sobre el SES que indiquen, en particular, el número, la nacionalidad, la edad, el sexo, la duración de la estancia y el paso fronterizo de entrada de las personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada, de los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada en el territorio, incluidos los motivos de la denegación, y de los nacionales de terceros países cuya estancia fue revocada o prorrogada, así como el número de nacionales de terceros países exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
6. A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas de conformidad con el apartado 3. |
6. A petición de la Comisión y del Parlamento Europeo, eu-LISA les proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, así como las estadísticas de conformidad con el apartado 3. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
1. Los costes de creación y de funcionamiento del sistema central, la infraestructura de comunicación y la interfaz nacional uniforme serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. |
1. Los costes de creación y de funcionamiento del sistema central, la infraestructura de comunicación segura y encriptada y la interfaz nacional uniforme serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación de la terminología a la utilizada en el artículo 6. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 2 – párrafo 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En vista de las experiencias anteriores, en especial con SIS II, es necesario llevar un cuidadoso seguimiento de los costes. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
5. Tres años después de que el SES haya entrado en funcionamiento y, posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del SES. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos y la repercusión en los derechos fundamentales, y una evaluación de la vigencia de la validez de los fundamentos del sistema, la aplicación del Reglamento, la seguridad del SES y las posibles consecuencias en futuras operaciones, y formulará las recomendaciones necesarias. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. |
5. Tres años después de que el SES haya entrado en funcionamiento y, posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del SES. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos y la repercusión en los derechos fundamentales, y una evaluación de la vigencia de la validez de los fundamentos del sistema, la aplicación del Reglamento, la seguridad del SES y las posibles consecuencias, en particular aquellas con repercusiones presupuestarias en futuras operaciones, y formulará las recomendaciones necesarias. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 8 – letra f bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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f bis) el número de solicitudes de rectificación de datos, las medidas adoptadas en consecuencia y el número de rectificaciones hechas a instancia de los interesados. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Los artículos necesarios para el desarrollo del SES deben ser directamente aplicables. El Reglamento en su totalidad debe comenzar a aplicarse una vez que entre en funcionamiento el SES. |
- [1] DO C 487 de 28.12.2016, p. 66.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El incremento de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores de la Unión Europea en los últimos años ha demostrado la ineficiencia de los actuales sistemas de controles fronterizos, algo que podría agravarse a la luz de la evolución de dichos movimientos estimada para los próximos años. Se prevé que para el año 2025 alrededor de 300 millones de ciudadanos de terceros países cruzarán legalmente el espacio Schengen para una visita de corta duración. Solo el tráfico aéreo se prevé que crezca a un ritmo del 2,6 % anual en los próximos veinte años en Europa. Es necesario modernizar nuestros sistemas de gestión de viajeros, haciéndolos más fluidos y eficaces, pero también más seguros, con la premisa de que no podemos renacionalizar los sistemas de información ni los controles fronterizos. La viabilidad de estos controles no puede recaer exclusivamente en los pasaportes de los viajeros y en los sellos que contienen, los cuales, además de poder ser falsificados o ilegibles, suponen una carga desmesurada para las autoridades fronterizas que les impide centrarse en sus verdaderas tareas, comprometiendo la seguridad. No hacer nada supondría, a medio plazo, el colapso de nuestros puntos fronterizos así como la necesidad de llevar a cabo enormes inversiones en infraestructuras y personal para hacer frente a tales flujos.
El establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) europeo beneficiará a los pasajeros, disminuyendo sus tiempos de espera en los puntos fronterizos; a los Estados miembros, al procesar con más rapidez a los viajeros bona fide a la vez que se refuerza la seguridad fronteriza; a los operadores de las infraestructuras, al facilitar conexiones más cortas en las zonas de tránsito, con los beneficios económicos directos e indirectos que ello supone; a los gestores de los puntos fronterizos, quienes verían optimizados sus recursos; y a los transportistas, quienes verán facilitado el cumplimiento de sus tareas, y todo ello asegurando la necesaria protección de los derechos fundamentales y de los datos contenidos en el sistema.
La Agenda Europea de la Migración ya señaló «la gestión de las fronteras» como uno de los «cuatro pilares para una mejor gestión de la migración». Las amenazas transnacionales a las que se ha enfrentado la Unión Europea en los últimos tiempos han demostrado que en un espacio sin fronteras interiores es necesario un control eficaz de las fronteras exteriores. El vínculo entre el efectivo control de fronteras y el refuerzo de la seguridad interior es cada vez más obvio. El ponente apoya el acceso de las fuerzas de seguridad al sistema SES con el objetivo de luchar contra la delincuencia grave y las amenazas terroristas, lo que aportaría un valor añadido al sistema. Este acceso debe ser controlado, necesario, proporcional y cumplir con las debidas garantías en lo relativo a la protección de los derechos y los datos. Debe y puede encontrarse un equilibrio entre agilizar los cruces fronterizos y la seguridad de los mismos.
La posición del ponente
1.- Objetivos
La presente propuesta legislativa debe establecer un sistema que facilite los cruces fronterizos, la lucha contra la migración irregular de aquellos que superan el periodo legal de estancia y la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Es necesario garantizar estos objetivos y hacerlos compatibles con la protección de los datos recogidos en el SES desde los puntos de vista de la proporcionalidad y la necesidad.
2.- Arquitectura
El ponente acoge con satisfacción los cambios introducidos en la propuesta legislativa, muchos de los cuales responden a las dudas planteadas durante los trabajos preparatorios. No obstante no se entiende la supresión del Programa de Registro de Viajeros (PRV), que el Parlamento veía como una audaz manera para agilizar los cruces fronterizos.
3.- Interoperabilidad con el VIS
Una de las importantes claves de esta propuesta es la interoperabilidad del SES con el VIS, que anuncia el futuro de lo que deberían ser las relaciones entre los diferentes sistemas de información. Entendiendo que se respeta el principio de proporcionalidad, esta interoperabilidad no constituye ninguna interferencia con los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF).
Sin abogar en este estadio por su interoperabilidad con el SIS II, debería clarificarse el procedimiento a seguir con las alertas creadas relativas a los sujetos que hayan sobrepasado su estancia en territorio Schengen.
4.- Presupuesto
Es cierto que el desarrollo del SES tendrá un alto coste, pero mucho mayor sería el coste de no actuar, tanto desde el punto de vista de las inversiones necesarias en infraestructuras o personal para hacer frente al creciente flujo de viajeros, como desde la óptica de la seguridad de los Estados miembros. Si bien el ponente apoya la racionalización presupuestaria, muestra su preocupación ante las posibles desviaciones que pudieran darse a lo largo del proceso de implementación, lo que conlleva la necesidad de un mayor control ex ante y ex post.
5.- Biometría
La fase de estudio mostró que la mejor opción para combinar rapidez y seguridad en los cruces fronterizos sería la combinación de cuatro huellas dactilares y el reconocimiento facial. En línea con lo defendido por el Parlamento europeo, se disminuye el número de datos biométricos recogidos, permitiendo la importación de los ya contenidos en el VIS, y minimizando la captura y duplicación de datos almacenados. Es importante apostar por estándares de calidad para que los datos recogidos puedan ser plenamente utilizados para los fines propuestos.
6.- Protección de datos y derechos fundamentales
El presente Reglamento debe garantizar la protección de los datos almacenados en el SES, respetando la CDF. En este sentido, para cumplir con los artículos 7 y 8 de la CDF, el SES debe, de manera acumulativa, tener una base legal apropiada; respetar los principios de la Carta, perseguir un interés general; ser proporcionado y necesario. Ello se consigue, entre otras, con medidas como la reducción de los datos registrados en el sistema, el rol de las autoridades nacionales y europea de protección de datos (SEDP), los procedimientos de rectificación y borrado o los modos y autorizaciones de acceso al sistema. Cabe destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que los objetivos del SES (control fronterizo y migratorio, y lucha contra la delincuencia organizada grave y el terrorismo) son de interés general.
7.- Periodo de conservación de datos
El SES debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad. El periodo de retención inicialmente propuesto de 181 días impediría la eficacia del sistema. Desde la óptica del viajero, no cumple con el objetivo de agilizar el tráfico fronterizo, ya que dada su brevedad obligaría al reiterado registro de aquellos que visitan nuestro territorio con cierta regularidad, ralentizando el proceso. Desde el punto de vista de los consulados y de las autoridades fronterizas, se impide la posibilidad de analizar historiales de viaje y realizar análisis de riesgos, decisivos para la toma de decisiones; y desde el punto de vista de las fuerzas de seguridad, se destruirían relevantes datos necesarios para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo.
El plazo propuesto está en consonancia con los objetivos del sistema, y serviría a la interoperabilidad con el VIS. No obstante, deben darse las garantías necesarias para que los sujetos puedan proceder al acceso, rectificación y/o borrado de los datos en caso de necesidad.
8.- Acceso al sistema por las fuerzas de seguridad
El acceso de las fuerzas de seguridad nacionales y de Europol al sistema desde su implantación para luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo dotará al sistema de un enorme valor añadido. Es necesario, y legalmente viable, hacer compatible esta posibilidad con la facilitación del tránsito en frontera, respetando el ordenamiento jurídico europeo. La supervivencia del espacio Schengen depende, entre otros, de la protección de las fronteras exteriores. La herramienta más útil que tenemos para luchar contra el crimen organizado es la inteligencia y la información: la capacidad para anticiparnos.
Cierto es que a día de hoy algunos cuerpos de seguridad no hacen un pleno uso de los sistemas existentes, pero también hemos visto que la inversión en formación, el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de la confianza mutua redundan en un mejor y mayor uso de dichos sistemas. Durante el periodo de implementación del sistema será necesaria la formación de las autoridades que tendrán acceso a este.
9.- Repercusiones en transportistas y viajeros
El rol de los transportistas es fundamental para la viabilidad del sistema. Deben tener un acceso proporcionado y limitado a aquellos datos contenidos en el SES que ayuden al desempeño de sus tareas, con las garantías suficientes para no comprometer la seguridad del sistema.
Los viajeros deben poder conocer el saldo del periodo de estancia autorizada, por lo que sería correcto el establecimiento de un sistema web para tal fin. El acceso al mismo debe ser sencillo y seguro, de tal modo que solo el legítimo viajero pueda llevarlo a cabo. eu-LISA deberá gestionar dicho servicio web, así como encargarse de su alojamiento en una red segura y de evaluar los posibles riesgos con el fin de definir las necesidades específicas de tal servicio.
10.- Gobernanza
eu-LISA deberá jugar un rol principal en el desarrollo y el mantenimiento del SES. Deberán adoptarse estándares de seguridad, control y responsabilidad tanto en el procedimiento de implementación del sistema como una vez que entre en funcionamiento. El Parlamento Europeo debe estar, dentro de sus competencias, involucrado en los diferentes ciclos del SES.
OPINIÓN MINORITARIA
presentada de conformidad con el artículo 52 bis, apartado 4, del Reglamento
Marie-Christine Vergiat
Movido en un primer momento por la idea de facilitar el cruce de las fronteras exteriores de la Unión, el SES se dispone a crear un archivo de los nacionales de terceros países que entran y salen de la Unión y a facilitar la interoperabilidad con otras bases de datos mediante la creación de un amplio sistema de recopilación de datos, en particular biométricos, que también incluirá a los niños de doce años, haciendo de este modo caso omiso del Derecho internacional y sentando un peligroso precedente.
Se permitirá, igualando el control de las fronteras a la lucha contra la delincuencia, que los cuerpos de Policía accedan a este sistema en las mismas condiciones que los guardias de fronteras, con lo que se producirá confusión entre objetivos muy distintos, se vulnerarán los principios de necesidad y de proporcionalidad y se amalgamarán la migración, la delincuencia y el terrorismo.
Habrá viajeros de dos tipos: los «buenos», que podrán entrar en el territorio siguiendo procedimientos administrativos ad hoc, y todos los demás, sobre los que se impondrá la presunción de irregularidad ignorando el examen individual de las circunstancias, en particular en el caso de las personas vulnerables, de las que serán automáticamente informados los Estados miembros.
Las condiciones del examen de este texto, habida cuenta de su carácter e importancia, van en detrimento de la labor legislativa a la vista de las amenazas que pesan sobre los derechos fundamentales de miles de hombres, mujeres y niños.
Por lo menos se deberían haber tenido más en cuenta las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (9.12.2016)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011
(COM(2016)0194) – C8-0135/2016 – 2016/0106(COD))
Ponente de opinión: Monika Hohlmeier
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente de opinión considera fundamental una gestión mejor, más moderna y más eficiente de las fronteras exteriores de la Unión a fin de poder disponer de una visión de conjunto precisa de las entradas y salidas de los nacionales de terceros países. Además, se trata de un instrumento para agilizar los controles fronterizos, reducir el tiempo de espera en las fronteras y reforzar la libertad de circulación a la vez que se refuerza la seguridad interior, al fortalecer la lucha contra el terrorismo y los delitos transfronterizos graves, y para detectar los cruces ilegales de fronteras, la usurpación de identidad y a las personas que han sobrepasado el periodo de estancia autorizada. En particular, la ponente de opinión subraya la existencia de una laguna importante en el panorama de sistemas de información existentes que debe abordarse para garantizar de manera eficiente las fronteras exteriores de la Unión. Ningún Estado miembro que actúe en solitario puede conseguir un seguimiento eficaz de las entradas y salidas de los nacionales de terceros países dentro del conjunto del espacio Schengen. Por ello, debe elaborarse y aplicarse urgentemente un instrumento europeo eficiente en todos los Estados miembros.
En este sentido, la ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta revisada de la Comisión del Sistema de Entradas y Salidas (SES), que promueve la interoperabilidad y las sinergias de los sistemas de información para acelerar, facilitar y reforzar los procedimientos de control que se aplican a los nacionales de terceros países que viajan a la Unión.
La ponente de opinión acoge con satisfacción asimismo el Estudio técnico sobre las fronteras inteligentes de la Comisión Europea y el Informe final del proyecto piloto sobre fronteras inteligentes de la eu-LISA, que aborda las preocupaciones expresadas por el Parlamento desde 2013 mediante una evaluación, en términos concretos, de los retos financieros, técnicos y organizativos de cada opción política y mediante la realización de una fase de prueba encargada a la eu-LISA.
La ponente de opinión recuerda que en las propuestas de 2013 se reservó en el presupuesto de la Unión la cantidad de 1 100 millones EUR como importe indicativo para el desarrollo de un SES y un PRV. Para la propuesta revisada, basándose en la opción preferida de un sistema SES único, incluido el acceso con fines coercitivos, el importe necesario se ha estimado en 480 millones EUR. El resultado del análisis financiero parece más preciso que en la propuesta anterior. Este importe está sujeto al resultado del procedimiento de adjudicación y del análisis del proyecto (integración de los sistemas nacionales existentes y construcción del nuevo sistema en todos los Estados miembros).
La ponente de opinión se muestra favorable a que la ayuda financiera con cargo al presupuesto de la Unión no solo cubra los costes de los componentes principales a escala de la Unión para todo el periodo del MFP (228 millones EUR, a escala de la Unión, costes de desarrollo y de funcionamiento mediante gestión indirecta), sino también los costes de integración en el SES de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes en los Estados miembros a través de las interfaces nacionales uniformes (120 millones EUR, mediante gestión directa). A diferencia de la propuesta de la Comisión, la ponente de opinión recomienda la creación de un mecanismo de crisis para garantizar que los Estados miembros con dificultades organizativas y financieras puedan establecer el sistema dentro del plazo previsto.
La ponente de opinión respalda asimismo que, una vez se halle en funcionamiento el SES, los futuros costes operativos de los Estados miembros se sufraguen con cargo a sus programas nacionales en el marco del FSI (gestión compartida), y anima a los Estados miembros a que encuentren soluciones de costes eficientes.
Por último, la ponente de opinión propone unas normas más estrictas sobre la presentación de informes al Parlamento y al Consejo durante y después del desarrollo del SES, mediante la inclusión de una actualización obligatoria de la evolución presupuestaria y de costes, para garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y para reducir al mínimo el riesgo de sobrecostes y retrasos.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(6 bis) En su Comunicación, de 6 de abril de 2016, titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», la Comisión presentó un proceso que deberá desembocar en la interoperabilidad de los sistemas de información, con el fin de mejorar estructuralmente la arquitectura de gestión de datos de la Unión para el control de las fronteras y la seguridad. | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(7) Es necesario especificar los objetivos del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y su arquitectura técnica, establecer las normas relativas a su funcionamiento y utilización y definir las responsabilidades del sistema, las categorías de datos que se introducirán en el sistema, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción, las autoridades facultadas para acceder a los datos y otras normas en materia de tratamiento de datos y protección de datos personales. |
(7) Es necesario especificar los objetivos del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y su arquitectura técnica, establecer las normas relativas a su funcionamiento, su utilización y su interoperabilidad con otros sistemas de información y definir las responsabilidades del sistema, las categorías de datos que se introducirán en el sistema, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción, las autoridades facultadas para acceder a los datos y otras normas en materia de tratamiento de datos y protección de datos personales. | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(12) El SES debe consistir en un sistema central que gestionará una base central informatizada de datos alfanuméricos y biométricos, una interfaz nacional uniforme en cada Estado miembro, un canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central, y la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes. Cada Estado miembro debe conectar sus infraestructuras fronterizas nacionales a la interfaz nacional uniforme. |
(12) El SES debe consistir en un sistema central que gestionará una base central informatizada de datos alfanuméricos y biométricos, una interfaz nacional uniforme en cada Estado miembro, un canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y entre el SES central y el sistema central de Eurodac y una infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes. Cada Estado miembro debe conectar sus infraestructuras fronterizas nacionales a la interfaz nacional uniforme. Las infraestructuras fronterizas nacionales de los Estados miembros comprenden el Sistema de Información de Schengen y la Base de datos de documentos de viaje robados y perdidos (DVRP) de Interpol, así como las bases de datos de Europol y las bases de datos nacionales de las fuerzas de seguridad. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(13 bis) Debe establecerse la interoperabilidad entre el SES y Eurodac a través de un canal de comunicación directa entre los sistemas centrales que permita la transferencia automatizada desde el SES a Eurodac de los datos de personas que hayan superado el periodo de estancia autorizada. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
El nuevo Reglamento Eurodac prevé el registro de los datos de todo nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro. | |||||||||||||||||||
Según el artículo 11 del presente Reglamento, el SES generará una lista de personas que hayan sobrepasado el periodo de estancia autorizada y que, por tanto, se encuentren en situación irregular. La transferencia automatizada de los datos permitirá reducir las repeticiones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(43) El presente Reglamento por el que se establece el SES sustituye la obligación de sellar los pasaportes de los nacionales de terceros países aplicable en todos los Estados adherentes. Las estancias en los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen, de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión, no se tendrán en cuenta en el cálculo del periodo de estancia autorizada en el espacio Schengen. Dichos Estados miembros deben registrar en el SES la estancia de los nacionales de terceros países, pero la calculadora automática del sistema no la computará como parte de la duración autorizada de la estancia. |
(43) El presente Reglamento por el que se establece el SES sustituye la obligación de sellar los pasaportes de los nacionales de terceros países aplicable en todos los Estados adherentes. Las estancias en los Estados miembros que no aplican las disposiciones del acervo de Schengen correspondientes al título III del Reglamento (UE) 2016/399 se tendrán en cuenta en el cálculo del periodo de estancia autorizada de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Excluding a stay in one of these States from the calculation of the authorised length of stay would lead either to having 5 calculation systems: | |||||||||||||||||||
one for States fully applying the Schengen acquis and 4 for the others not applying it fully. This would lead to considerable unnecessary costs and mean that a TCN could reside on EU territory continuously by moving from a Schengen State to a non-Schengen State. Or having a single calculation system exclusively reserved for those States that fully apply the Schengen acquis, but with the abolition of passport stamp this option would mean that the 4 non-Schengen States would not benefit from the EES and be without any means to calculate the length of stay. | |||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
b) una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en especificaciones técnicas comunes e idéntica para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central con las infraestructuras de las fronteras nacionales en los Estados miembros; |
b) una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en especificaciones técnicas comunes e idéntica para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central con las infraestructuras de las fronteras nacionales en los Estados miembros; las infraestructuras fronterizas nacionales de los Estados miembros comprenden el Sistema de Información de Schengen y la Base de datos de documentos de viaje robados y perdidos (DVRP) de Interpol, así como las bases de datos de Europol y las bases de datos nacionales de las fuerzas de seguridad; | ||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Además de la plena interoperabilidad entre el SES y el VIS, es también necesario incluir el Sistema de Información de Schengen (SIS) para permitir un intercambio completo de datos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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c bis) un canal seguro de comunicación entre el SES central y el sistema central de Eurodac; | ||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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Artículo 7 bis | ||||||||||||||||||
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Interoperabilidad con Eurodac | ||||||||||||||||||
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1. eu-LISA establecerá un canal de comunicación seguro entre el SES central y el sistema central de Eurodac para permitir la interoperabilidad entre los dos sistemas. | ||||||||||||||||||
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2. El requisito de interoperabilidad permitirá la transferencia automatizada desde el SES central al sistema central de Eurodac de los datos mencionados en los artículos 14 y 15 relativos a todas las personas que hayan superado el periodo de estancia autorizada. | ||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
4. Las estancias en los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen de conformidad con sus respectivas Actas de Adhesión no se tendrán en cuenta en el cálculo del periodo de estancia autorizada en el espacio Schengen. Los Estados miembros establecerán un registro de la estancia de los nacionales de terceros países en el SES. La calculadora automática del sistema no computará, no obstante, como parte del periodo de estancia autorizada, las estancias en los Estados miembros que todavía no aplican plenamente el acervo de Schengen. |
4. Las estancias en los Estados miembros que no aplican las disposiciones del título III del Reglamento (UE) 2016/399 se tendrán en cuenta en el cálculo del periodo de estancia autorizada. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Excluding a stay in one of these States from the calculation of the authorised length of a stay would lead either to having 5 calculation systems: one for States fully applying the Schengen acquis and 4 for the others not applying it fully. This would lead to considerable unnecessary costs and mean that a TCN could reside on EU territory continuously by moving from a Schengen State to a non-Schengen State. Or having a single calculation system exclusively reserved for those States that fully apply the Schengen acquis, but with the abolition of passport stamp this option would mean that the 4 non-Schengen States would not benefit from the EES and be without any means to calculate the length of stay. | |||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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2 bis. Se transferirán automáticamente al sistema central de Eurodac los datos mencionados en los artículos 14 y 15 relativos a todas las personas que hayan superado en más de quince días el periodo de estancia autorizada y cuyo registro de entradas y salidas no contenga datos relativos a la salida. | ||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema central, las interfaces nacionales uniformes, la infraestructura de comunicación y el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central. Será asimismo competente para el desarrollo del servicio web a que se refiere el artículo 12, de acuerdo con las especificaciones y condiciones que se adopten de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 2. |
eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema central, las interfaces nacionales uniformes, la infraestructura de comunicación y el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y entre el SES central y el sistema central de Eurodac. Será asimismo competente para el desarrollo del servicio web a que se refiere el artículo 12, de acuerdo con las especificaciones y condiciones que se adopten de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 61, apartado 2. | ||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del sistema, incluida su infraestructura de comunicación, así como las especificaciones técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central, las interfaces uniformes, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y la infraestructura de comunicación, que será aprobado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA efectuará también las adaptaciones necesarias del VIS derivadas del establecimiento de la interoperabilidad con el SES, así como de la aplicación de las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 767/2008 a que se refiere el artículo 55. |
eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del sistema, incluida su infraestructura de comunicación, así como las especificaciones técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central, las interfaces uniformes, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y entre el SES central y el sistema central de Eurodac y la infraestructura de comunicación, que será aprobado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA efectuará también las adaptaciones necesarias del VIS derivadas del establecimiento de la interoperabilidad con el SES, así como de la aplicación de las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 767/2008 a que se refiere el artículo 55. | ||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central, las interfaces nacionales uniformes, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible desde la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 33. |
eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central, las interfaces nacionales uniformes, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y entre el SES central y el sistema central de Eurodac y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible desde la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 33. | ||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
eu-LISA será responsable de la gestión operativa del sistema central, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y las interfaces nacionales uniformes. Garantizará, en cooperación con los Estados miembros, que se utiliza en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA será también responsable de la gestión operativa de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del servicio web mencionado en el artículo 12. |
eu-LISA será responsable de la gestión operativa del sistema central, el canal seguro de comunicación entre el SES central y el VIS central y entre el SES central y el sistema central de Eurodac y las interfaces nacionales uniformes. Garantizará, en cooperación con los Estados miembros, que se utiliza en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios. eu-LISA será también responsable de la gestión operativa de la infraestructura de comunicación entre el sistema central y las interfaces nacionales uniformes, así como del servicio web mencionado en el artículo 12. | ||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 34 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Para garantizar el pleno funcionamiento es fundamental que todos los Estados miembros puedan poner en marcha el sistema independientemente de su situación financiera. | |||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 34 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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Artículo 34 ter | ||||||||||||||||||
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, la Comisión velará por que todos los Estados miembros dispongan de un apoyo financiero suficiente para integrar sus infraestructuras fronterizas nacionales en el SES a través de las interfaces nacionales uniformes. Dicha ayuda financiera cubrirá todos los costes y gastos de integración de los Estados miembros relacionados con la ejecución del presente Reglamento y será proporcional a las necesidades administrativas de cada uno de ellos. | ||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La digitalización de los controles fronterizos es una tendencia creciente a nivel nacional en la Unión y en los terceros países. Once Estados miembros de la Unión pertenecientes al espacio Schengen, así como Bulgaria, Rumanía y el Reino Unido, aplican sistemas de entradas y salidas similares, limitados generalmente a determinados aeropuertos. Sin embargo, la experiencia en el desarrollo de otros sistemas informáticos de gran escala en el ámbito de la Unión, como el SIS II y el VIS, ha mostrado que estas iniciativas sufren mayores costes. Así pues, es importante clarificar los costes de antemano y de la forma más precisa posible a fin de reducir al mínimo el riesgo de sobrecostes. | |||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La experiencia en el desarrollo de otros sistemas informáticos de gran escala en el ámbito de la Unión, como el SIS II y el VIS, ha mostrado que estas iniciativas sufren grandes demoras y mayores costes. A fin de garantizar un control y supervisión parlamentarios plenos del proceso y para reducir al mínimo el riesgo de sobrecostes y retrasos, se propone que los informes de la eu-LISA al Parlamento y al Consejo durante el desarrollo del SES incluyan una actualización obligatoria de la evolución presupuestaria y de costes. | |||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – apartado 5 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
A fin de garantizar el pleno control parlamentario y la supervisión y la planificación presupuestarias, así como de detectar posibles cambios con impacto presupuestario lo antes posible, se propone que las evaluaciones globales incluyan una visión de conjunto de las posibles repercusiones presupuestarias de las operaciones futuras. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y determinación de las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos |
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Referencias |
COM(2016)0194 – C8-0135/2016 – 2016/0106(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 9.5.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 9.5.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Monika Hohlmeier 25.4.2016 |
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Fecha de aprobación |
8.12.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 11 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Richard Ashworth, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Clare Moody, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Monika Vana, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Xabier Benito Ziluaga, Bill Etheridge, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Nils Torvalds, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, José Blanco López, Valentinas Mazuronis, József Nagy, Claudia Schmidt |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, y determinación de las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos |
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Referencias |
COM(2016)0194 – C8-0135/2016 – 2016/0106(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
6.4.2016 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 9.5.2016 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 9.5.2016 |
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Ponentes Fecha de designación |
Agustín Díaz de Mera García Consuegra 20.4.2016 |
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Examen en comisión |
24.5.2016 |
8.12.2016 |
27.2.2017 |
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Fecha de aprobación |
27.2.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 7 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Raymond Finch, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Brice Hortefeux, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Ignazio Corrao, Gérard Deprez, Jeroen Lenaers, Angelika Mlinar, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Carlos Iturgaiz, Josu Juaristi Abaunz, Seán Kelly, Verónica Lope Fontagné, Antonio López-Istúriz White, Ivana Maletić, Christel Schaldemose, Martina Werner |
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Fecha de presentación |
8.3.2017 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
38 |
+ |
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ALDE |
Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Angelika Mlinar, Cecilia Wikström |
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ECR |
Jussi Halla-aho, Branislav Škripek |
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EFDD |
Ignazio Corrao, Kristina Winberg |
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PPE |
Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Kinga Gál, Brice Hortefeux, Carlos Iturgaiz, Seán Kelly, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Antonio López-Istúriz White, Ivana Maletić, Roberta Metsola, József Nagy, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Jaromír Štětina |
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S&D |
Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Dietmar Köster, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Soraya Post, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Christel Schaldemose, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer, Martina Werner |
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7 |
- |
|
EFDD |
Raymond Finch |
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GUE/NGL |
Josu Juaristi Abaunz, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat |
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Verts/ALE |
Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero |
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1 |
0 |
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ECR |
Daniel Dalton |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones