INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

8.3.2017 - (COM(2016)0196 – C8-0134/2016 – 2016/0105(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Agustín Díaz de Mera García Consuegra


Procedimiento : 2016/0105(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0059/2017
Textos presentados :
A8-0059/2017
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

(COM(2016)0196 – C8-0134/2016 – 2016/0105(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0196),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0134/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de septiembre de 2016[1],

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0059/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El establecimiento de un SES requiere adaptar los procedimientos de control de las personas que crucen las fronteras exteriores previstos en el Reglamento (UE) 2016/399. En particular, el SES tiene por objeto suprimir, a la entrada y a la salida, el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia [o para una estancia sobre la base de un visado itinerante], sustituyéndolo por el registro electrónico de las entradas y salidas directamente en el SES. No obstante, se mantiene el sellado del documento de viaje a la denegación de la entrada de un nacional de un país tercero, puesto que afecta a los viajeros de mayor riesgo. Por otra parte, el establecimiento de la interoperabilidad entre el SES y el Sistema de Información de Visados (VIS) debe tenerse en cuenta en los procedimientos de control fronterizo. Por último, el SES ofrece la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías para el cruce de fronteras de los viajeros para estancias de corta duración.

(5)  El establecimiento de un SES requiere adaptar los procedimientos de control de las personas que crucen las fronteras exteriores previstos en el Reglamento (UE) 2016/399. En particular, el SES tiene por objeto suprimir, a la entrada y a la salida, el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia [o para una estancia sobre la base de un visado itinerante], sustituyéndolo por el registro electrónico de las entradas y salidas directamente en el SES. Por otra parte, el establecimiento de la interoperabilidad entre el SES y el Sistema de Información de Visados (VIS) debe tenerse en cuenta en los procedimientos de control fronterizo. Por último, el SES ofrece la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías para el cruce de fronteras de los viajeros para estancias de corta duración.

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos 22, 23, 24 y 25:

(1)  En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos 22, 23, 24, 25 y 25 bis:

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 2 – punto 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

25 bis.  «Confirmación de la autenticidad e integridad de los datos del chip»: proceso mediante el cual se verifica, a través del uso de certificados, que los datos del chip proceden de la autoridad emisora y que no han sido modificados.»

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 6 bis – apartado 3 – letra d – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  Jefes de Estado y miembros de sus delegaciones de conformidad con el punto 1 del anexo VII;

i)  Jefes de Estado, jefes de Gobierno y miembros de sus delegaciones de conformidad con el punto 1 del anexo VII;

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo primero

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Si el documento de viaje contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, al no disponerse de certificados válidos.»

«En el caso de las personas cuyo paso fronterizo esté sujeto a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, al no disponerse de certificados válidos.»

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 – apartado 3 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«i)  la comprobación de la identidad y la nacionalidad del nacional de un tercer país y la validez y autenticidad del documento de viaje mediante la consulta de las bases de datos pertinentes, en particular:

suprimido

(1)  el Sistema de Información de Schengen;

 

(2)  la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados;

 

(3)  bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, perdidos o invalidados.

 

Esta comprobación incluye un control minucioso de los documentos de viaje en busca de indicios de falsificación o alteraciones.

 

Excepto por lo que se refiere a los nacionales de países terceros cuya entrada esté sujeta a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene una imagen facial almacenada en el medio de almacenamiento electrónico (chip) y si jurídica y técnicamente puede accederse a dicha imagen facial, la comprobación deberá incluir la comprobación de la imagen facial almacenada en el chip, comparando electrónicamente esta imagen con la imagen facial en vivo del nacional de un tercer país en cuestión.

 

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso i

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 – apartado 3 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)   la comprobación de que el documento de viaje va acompañado, en su caso, del correspondiente visado o permiso de residencia.

suprimido

Si el permiso de residencia contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas. La inspección minuciosa a la entrada incluirá también la comprobación sistemática de la validez del permiso de residencia o del visado de larga duración mediante la consulta en el SIS y en otras bases de datos pertinentes, de información exclusiva sobre documentos robados, sustraídos, perdidos o invalidados21.

 

________________

 

21  Estos apartados pueden requerir ajustes adicionales tras la adopción de la propuesta de la Comisión (2015)670/2.

 

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso iii

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«b)   en caso de que el nacional de un tercer país sea titular de un visado [o de un visado itinerante] contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), la inspección minuciosa a la entrada incluirá también la comprobación de la autenticidad, la validez temporal y territorial y la condición del visado y, en su caso, de la identidad del titular del visado, mediante la consulta del VIS de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo22»

 

_________________

 

Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).»

 

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso iv

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 – apartado 3 – letra g – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)  la letra g), i) se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«i)   la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera y de que el documento está acompañado, en su caso, por el correspondiente visado o permiso de residencia. La comprobación del documento incluirá la consulta de las bases de datos pertinentes, en particular el Sistema de Información de Schengen; la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados; y bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, perdidos o invalidados. Excepto por lo que se refiere a los nacionales de países terceros cuya entrada esté sujeta a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene una imagen facial almacenada en el medio de almacenamiento electrónico (chip) y si jurídica y técnicamente puede accederse a dicha imagen facial, la comprobación deberá incluir la comprobación de la imagen facial almacenada en el chip, comparando electrónicamente esta imagen con la imagen facial en vivo del nacional de un tercer país en cuestión.

 

_____________________

 

23  Esta condición está prevista en la propuesta (COM(2015)670/2) por la que se modifica el artículo 7 del CFS y formará parte de los controles obligatorios para las personas que disfrutan del derecho de libre circulación. En función de la redacción definitiva del texto adoptado, esta frase podrá exigir adaptaciones.

 

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

Las disposiciones de ese artículo están fuera del ámbito de aplicación (artículo 2) del SES que propone el Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que no incluye a los ciudadanos de la Unión ni las categorías a las que se refieren los apartados 3 y 4. Por tanto, se debería suprimir ese punto.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 bis bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  Se inserta el artículo 8 bis bis siguiente:

 

«Artículo 8 bis bis

 

Normas para los sistemas automatizados de control fronterizo

 

1.  Los sistemas automatizados de control fronterizo se diseñarán de modo que puedan ser utilizados por todas las personas salvo los menores de 12 años. Se diseñarán asimismo de modo que respeten plenamente la dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables. Si los Estados miembros deciden utilizar sistemas automatizados de control fronterizo, garantizarán la presencia de personal en número suficiente que ayude a las personas a usar dichos sistemas.

 

2.  La Comisión, en estrecha colaboración con eu-LISA, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 en lo que respecta a la adopción de normas técnicas adicionales para los sistemas automatizados de control fronterizo.».

Justificación

Se precisan normas para los sistemas automatizados de control fronterizo.

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 ter

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

Las disposiciones de ese artículo están fuera del ámbito de aplicación (artículo 2) del SES que propone el Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que no incluye a nacionales de terceros países con permiso de residencia. Por tanto, se debería suprimir ese punto.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quater – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip) y la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;

a)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip), y la autenticidad e integridad de los datos del chip se determinarán utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quater – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje, comparando la imagen facial almacenada en el chip con la imagen facial en vivo.

b)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado de control fronterizo a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje, comparando la imagen facial almacenada en el chip con la imagen facial en vivo.

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quinquies – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip) y la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;

a)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip), y la autenticidad e integridad de los datos del chip se determinarán utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;

Enmienda     16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quinquies– apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje comparando la imagen facial almacenada en el chip con su imagen facial en vivo;

b)  el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado de control fronterizo a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje comparando la imagen facial almacenada en el chip con su imagen facial en vivo;

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quinquies – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los controles a la entrada y a la salida previstos en el artículo 8, apartado 2 y el artículo 8, apartado 3, letras a) y b), o en el artículo 8, apartado 2 y el artículo 8, apartado 3, letras g) y h), podrán realizarse mediante un sistema de autoservicio. Cuando se realicen mediante un sistema automatizado de control fronterizo, los controles fronterizos a la salida incluirán los controles previstos en el artículo 8, apartado 3, letra h).

2.  Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los controles fronterizos a la entrada y a la salida previstos en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letras a) y b), o en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letras g) y h), podrán realizarse mediante un sistema de autoservicio. Cuando se realicen mediante un sistema automatizado de control fronterizo, los controles fronterizos a la salida incluirán los controles previstos en el artículo 8, apartado 3, letra h).

Enmienda     18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 quinquies – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando se conceda a una persona acceso al programa nacional de facilitación establecido por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 sexies, los controles fronterizos llevados a cabo mediante un sistema de autoservicio en la entrada no podrán incluir el examen de los aspectos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra a), incisos iv) y v), al cruzar las fronteras exteriores de dicho Estado miembro o las fronteras exteriores de otro Estado miembro que haya celebrado un acuerdo como establece el artículo 8 sexies, apartado 4, con dicho Estado miembro.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 sexies– apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada Estado miembro podrá establecer un programa voluntario con el fin de permitir que los nacionales de un tercer país según lo definido en el artículo 2, apartado 6, o los nacionales de un tercer país específico que no gocen del derecho de libre circulación, se beneficien de las facilidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo al cruzar la frontera exterior de un Estado miembro.

1.  Cada Estado miembro podrá establecer un programa voluntario con el fin de permitir que los nacionales de un tercer país según lo definido en el artículo 2, apartado 6, o los nacionales de un tercer país específico que no gocen del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión, se beneficien de las facilidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo al cruzar la frontera exterior de un Estado miembro.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 sexies – apartado 2 – letra c – inciso iv

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)  el solicitante demuestre su integridad y fiabilidad, en particular, si procede, que sus anteriores visados con validez territorial limitada se han utilizado legalmente, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros a su debido tiempo. De conformidad con el artículo 23 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], las autoridades a las que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo tendrán acceso para consultar el SES a fin de verificar que el solicitante no ha sobrepasado anteriormente la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros;

iv)  el solicitante demuestre su integridad y fiabilidad, en particular, cuando proceda, la utilización legal de sus anteriores visados o de visados con validez territorial limitada, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire su visado, en su caso, o al final del período de estancia autorizada. De conformidad con el artículo 23 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], las autoridades a las que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo tendrán acceso para consultar el SES a fin de verificar que el solicitante no ha sobrepasado anteriormente la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 sexies – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  En el caso de los nacionales de un tercer país beneficiarios de un programa nacional de facilitación, los agentes de la guardia de fronteras podrán realizar controles a la entrada, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letras a) y b), y a la salida, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letra g), sin comparar electrónicamente los datos biométricos pero comparando la imagen facial obtenida del chip y la imagen facial del expediente individual del nacional en el SES con el propio nacional. La verificación completa se realizará de manera aleatoria y sobre la base de un análisis de riesgo.

Enmienda     22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 sexies– apartado 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  Tras una evaluación adecuada del riesgo en materia de seguridad de la información, se establecerá un nivel de seguridad adecuado entre los programas nacionales de facilitación y el SES.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 8 sexies– apartado 4 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater.  Cuando establezcan dicho programa nacional de facilitación, los Estados miembros, en estrecha colaboración con eu-LISA, velarán por que las normas en materia de seguridad de los datos equivalgan a las establecidas en el artículo 39 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)]. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación adecuada del riesgo en materia de seguridad de la información, y se definirán claramente las responsabilidades en materia de seguridad en todas las etapas del proceso.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 10 – apartado 3 bis bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis)  En el artículo 10 se añade el apartado 3 bis bis siguiente:

 

«3 bis bis.  Cuando los Estados miembros resuelvan establecer un programa nacional de facilitación de conformidad con el artículo 8 sexies, podrán decidir utilizar filas específicas para los nacionales de un tercer país que se beneficien de dicho programa nacional de facilitación.»

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 37 – apartado 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

14 bis)  En el artículo 37, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.»

«2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 bis bis, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.»

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 37– apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

14 ter)  En el artículo 37, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»

«3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 bis bis, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 quater (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 37 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 quater)  En el artículo 37 se añade el apartado 3 bis siguiente:

 

«3 bis.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016*.

 

__________

 

*  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 quinquies (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Artículo 37– apartado 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

14 quinquies)  En el artículo 37, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 5, y al artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o, si antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

«5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 bis bis, del artículo 13, apartado 5, y del artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o, si antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Anexo VII – punto 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

15 bis)  En el anexo VII, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.   Jefes de estado

1.   Jefes de Estado y jefes de Gobierno

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos 8 a 14, podrá no someterse a inspecciones aduaneras a los Jefes de Estado y los miembros de sus delegaciones cuya llegada y partida hayan sido anunciadas de manera oficial por vía diplomática a los agentes de la guardia de fronteras.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos 8 a 14, podrá no someterse a inspecciones aduaneras a los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los miembros de sus delegaciones cuya llegada y partida hayan sido anunciadas de manera oficial por vía diplomática a los agentes de la guardia de fronteras.

Enmienda     30

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Reglamento (UE) 2016/399

Anexo IV – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

suprimido

«1.   Cuando así se disponga expresamente en su legislación nacional, un Estado miembro podrá estampar un sello de entrada y salida en los documentos de viaje de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 11. Además, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, parte A, cuando se deniegue la entrada a los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 14, el agente de la guardia de fronteras estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra e indicará a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada, cuya lista figura en el formulario normalizado de denegación de entrada en la parte B del anexo V.»

«1. Cuando así se disponga expresamente en su legislación nacional, un Estado miembro podrá estampar un sello de entrada y salida en los documentos de viaje de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 11.»

Enmienda     31

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – punto 2 – letra c

Reglamento (UE) 2016/399

Anexo IV – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)   El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

c) Se suprime el punto 3.

«3.   En caso de denegación de la entrada de un nacional de un tercer país sujeto a la obligación de visado, el sello se estampará, por norma general, en la página opuesta a aquella en la que se encuentra el visado.

 

Si no puede utilizarse dicha página se estampará el sello en la página siguiente. No se estampará un sello en la zona de lectura óptica.»

 

Enmienda     32

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Reglamento (UE) 2016/399

Anexo V – parte A – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«b)  para los nacionales de países terceros cuya entrada para una estancia de corta duración [o sobre la base de un visado itinerante] haya sido denegada, los datos sobre la denegación de entrada deberán registrarse en el SES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)]. Además, el guardia de fronteras estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra e indicará a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada, cuya lista figura en el formulario normalizado de denegación de entrada en la parte B del presente anexo;»

«b)  para los nacionales de países terceros cuya entrada para una estancia de corta duración [o sobre la base de un visado itinerante] haya sido denegada, los datos sobre la denegación de entrada deberán registrarse en el SES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)].»

Enmienda     33

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2016/399

Anexo V – parte B

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  En el anexo V, parte B, se añade el siguiente texto dentro de la sección titulada «Observaciones»:

 

«Se informa al interesado de que sus datos e información personales sobre la presente denegación de entrada se incluirán en el Sistema de Entrada y Salida de conformidad con el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)].

 

De conformidad con el artículo 46 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)], el interesado tiene derecho a obtener los datos que le conciernan registrados en el SES y podrá solicitar que se rectifiquen los datos inexactos que le conciernan y que se supriman los datos registrados ilegalmente.»

  • [1]  DO C 487 de 28.12.2016, p. 66.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El presente proyecto de informe complementa el proyecto de informe de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1077/2011. Del mismo modo está íntimamente ligado al proyecto de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la consulta de bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores.

La posición del ponente

La facilitación de los cruces fronterizos debe ser un objetivo que, junto a los generales íntimamente ligados al EES, debe potenciarse. Por ello debe incentivarse a los Estados miembros a que desarrollen Programas nacionales de facilitación (RTP), con una base normativa común.

En este mismo sentido, y en aras a una armonización normativa, deben homologarse las normas relativas al uso de sistemas de autoservicio y servicios automáticos para el cruce fronterizo.

El ponente defiende la necesidad de alinear técnicamente los diferentes textos legislativos con el objetivo de dotar de mayor coherencia a las normas que rigen el Espacio Schengen y evitar contradicciones legales. Por ello deberá prestarse especial atención a los diferentes procesos negociadores que actualmente se están desarrollando, ya que sus resultados podrían tener un importante impacto en este proyecto de informe. En consecuencia no se descartan posteriores enmiendas al presente trabajo dependiendo de los acuerdos interinstitucionales que se alcancen.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación del Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

Referencias

COM(2016)0196 – C8-0134/2016 – 2016/0105(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.4.2016

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

9.5.2016

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Agustín Díaz de Mera García Consuegra

20.4.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

7

1

Miembros presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Raymond Finch, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Brice Hortefeux, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Ignazio Corrao, Jeroen Lenaers, Angelika Mlinar, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Carlos Iturgaiz, Josu Juaristi Abaunz, Seán Kelly, Verónica Lope Fontagné, Antonio López-Istúriz White, Ivana Maletić, Christel Schaldemose, Martina Werner

Fecha de presentación

8.3.2017

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

38

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Angelika Mlinar, Cecilia Wikström

ECR

Jussi Halla-aho, Branislav Škripek

EFDD

Ignazio Corrao, Kristina Winberg

PPE

Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Kinga Gál, Brice Hortefeux, Carlos Iturgaiz, Seán Kelly, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Antonio López-Istúriz White, Ivana Maletić, Roberta Metsola, József Nagy, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Jaromír Štětina

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Dietmar Köster, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Soraya Post, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Christel Schaldemose, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer, Martina Werner

7

-

EFDD

Raymond Finch

GUE/NGL

Josu Juaristi Abaunz, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

Verts/ALE

Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero

1

0

ECR

Daniel Dalton

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones