Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5) El establecimiento de un SES requiere adaptar los procedimientos de control de las personas que crucen las fronteras exteriores previstos en el Reglamento (UE) 2016/399. En particular, el SES tiene por objeto suprimir, a la entrada y a la salida, el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia [o para una estancia sobre la base de un visado itinerante], sustituyéndolo por el registro electrónico de las entradas y salidas directamente en el SES. No obstante, se mantiene el sellado del documento de viaje a la denegación de la entrada de un nacional de un país tercero, puesto que afecta a los viajeros de mayor riesgo. Por otra parte, el establecimiento de la interoperabilidad entre el SES y el Sistema de Información de Visados (VIS) debe tenerse en cuenta en los procedimientos de control fronterizo. Por último, el SES ofrece la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías para el cruce de fronteras de los viajeros para estancias de corta duración.
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(5) El establecimiento de un SES requiere adaptar los procedimientos de control de las personas que crucen las fronteras exteriores previstos en el Reglamento (UE) 2016/399. En particular, el SES tiene por objeto suprimir, a la entrada y a la salida, el sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia [o para una estancia sobre la base de un visado itinerante], sustituyéndolo por el registro electrónico de las entradas y salidas directamente en el SES. Por otra parte, el establecimiento de la interoperabilidad entre el SES y el Sistema de Información de Visados (VIS) debe tenerse en cuenta en los procedimientos de control fronterizo. Por último, el SES ofrece la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías para el cruce de fronteras de los viajeros para estancias de corta duración.
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1) En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos 22, 23, 24 y 25:
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(1) En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos 22, 23, 24, 25 y 25 bis:
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 2 – punto 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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25 bis. «Confirmación de la autenticidad e integridad de los datos del chip»: proceso mediante el cual se verifica, a través del uso de certificados, que los datos del chip proceden de la autoridad emisora y que no han sido modificados.»
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 6 bis – apartado 3 – letra d – inciso i
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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i) Jefes de Estado y miembros de sus delegaciones de conformidad con el punto 1 del anexo VII;
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i) Jefes de Estado, jefes de Gobierno y miembros de sus delegaciones de conformidad con el punto 1 del anexo VII;
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 – apartado 2 – párrafo primero
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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«Si el documento de viaje contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, al no disponerse de certificados válidos.»
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«En el caso de las personas cuyo paso fronterizo esté sujeto a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, al no disponerse de certificados válidos.»
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso i
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 – apartado 3 – letra a – inciso i
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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«i) la comprobación de la identidad y la nacionalidad del nacional de un tercer país y la validez y autenticidad del documento de viaje mediante la consulta de las bases de datos pertinentes, en particular:
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suprimido
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(1) el Sistema de Información de Schengen;
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(2) la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados;
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(3) bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, perdidos o invalidados.
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Esta comprobación incluye un control minucioso de los documentos de viaje en busca de indicios de falsificación o alteraciones.
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Excepto por lo que se refiere a los nacionales de países terceros cuya entrada esté sujeta a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene una imagen facial almacenada en el medio de almacenamiento electrónico (chip) y si jurídica y técnicamente puede accederse a dicha imagen facial, la comprobación deberá incluir la comprobación de la imagen facial almacenada en el chip, comparando electrónicamente esta imagen con la imagen facial en vivo del nacional de un tercer país en cuestión.
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso i
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 – apartado 3 – letra a – inciso ii
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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ii) la comprobación de que el documento de viaje va acompañado, en su caso, del correspondiente visado o permiso de residencia.
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suprimido
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Si el permiso de residencia contiene un medio de almacenamiento electrónico (chip), la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido, a menos que ello resulte imposible por razones técnicas. La inspección minuciosa a la entrada incluirá también la comprobación sistemática de la validez del permiso de residencia o del visado de larga duración mediante la consulta en el SIS y en otras bases de datos pertinentes, de información exclusiva sobre documentos robados, sustraídos, perdidos o invalidados21.
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________________
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21 Estos apartados pueden requerir ajustes adicionales tras la adopción de la propuesta de la Comisión (2015)670/2.
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso iii
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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iii) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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suprimido
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«b) en caso de que el nacional de un tercer país sea titular de un visado [o de un visado itinerante] contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), la inspección minuciosa a la entrada incluirá también la comprobación de la autenticidad, la validez temporal y territorial y la condición del visado y, en su caso, de la identidad del titular del visado, mediante la consulta del VIS de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo22»
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_________________
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Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).»
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b – inciso iv
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 – apartado 3 – letra g – inciso i
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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iv) la letra g), i) se sustituye por el texto siguiente:
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suprimido
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«i) la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera y de que el documento está acompañado, en su caso, por el correspondiente visado o permiso de residencia. La comprobación del documento incluirá la consulta de las bases de datos pertinentes, en particular el Sistema de Información de Schengen; la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje perdidos y robados; y bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, perdidos o invalidados. Excepto por lo que se refiere a los nacionales de países terceros cuya entrada esté sujeta a un registro en el SES, si el documento de viaje contiene una imagen facial almacenada en el medio de almacenamiento electrónico (chip) y si jurídica y técnicamente puede accederse a dicha imagen facial, la comprobación deberá incluir la comprobación de la imagen facial almacenada en el chip, comparando electrónicamente esta imagen con la imagen facial en vivo del nacional de un tercer país en cuestión.
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_____________________
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23 Esta condición está prevista en la propuesta (COM(2015)670/2) por la que se modifica el artículo 7 del CFS y formará parte de los controles obligatorios para las personas que disfrutan del derecho de libre circulación. En función de la redacción definitiva del texto adoptado, esta frase podrá exigir adaptaciones.
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 bis
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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[...]
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suprimido
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
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Justificación |
Las disposiciones de ese artículo están fuera del ámbito de aplicación (artículo 2) del SES que propone el Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que no incluye a los ciudadanos de la Unión ni las categorías a las que se refieren los apartados 3 y 4. Por tanto, se debería suprimir ese punto. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 bis bis
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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4 bis) Se inserta el artículo 8 bis bis siguiente:
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«Artículo 8 bis bis
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Normas para los sistemas automatizados de control fronterizo
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1. Los sistemas automatizados de control fronterizo se diseñarán de modo que puedan ser utilizados por todas las personas salvo los menores de 12 años. Se diseñarán asimismo de modo que respeten plenamente la dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables. Si los Estados miembros deciden utilizar sistemas automatizados de control fronterizo, garantizarán la presencia de personal en número suficiente que ayude a las personas a usar dichos sistemas.
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2. La Comisión, en estrecha colaboración con eu-LISA, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 en lo que respecta a la adopción de normas técnicas adicionales para los sistemas automatizados de control fronterizo.».
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Justificación |
Se precisan normas para los sistemas automatizados de control fronterizo. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 ter
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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[...]
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suprimido
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|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
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Justificación |
Las disposiciones de ese artículo están fuera del ámbito de aplicación (artículo 2) del SES que propone el Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que no incluye a nacionales de terceros países con permiso de residencia. Por tanto, se debería suprimir ese punto. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quater – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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a) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip) y la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;
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a) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip), y la autenticidad e integridad de los datos del chip se determinarán utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quater – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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b) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje, comparando la imagen facial almacenada en el chip con la imagen facial en vivo.
|
b) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado de control fronterizo a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje, comparando la imagen facial almacenada en el chip con la imagen facial en vivo.
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quinquies – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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a) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip) y la autenticidad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;
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a) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener un medio de almacenamiento electrónico (chip), y la autenticidad e integridad de los datos del chip se determinarán utilizando la totalidad de la cadena de certificado válido;
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quinquies– apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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b) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje comparando la imagen facial almacenada en el chip con su imagen facial en vivo;
|
b) el documento de viaje presentado para el cruce de fronteras deberá contener una imagen facial almacenada en el chip a la que podrá acceder jurídica y técnicamente el sistema automatizado de control fronterizo a fin de comprobar la identidad del titular del documento de viaje comparando la imagen facial almacenada en el chip con su imagen facial en vivo;
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quinquies – apartado 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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2. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los controles a la entrada y a la salida previstos en el artículo 8, apartado 2 y el artículo 8, apartado 3, letras a) y b), o en el artículo 8, apartado 2 y el artículo 8, apartado 3, letras g) y h), podrán realizarse mediante un sistema de autoservicio. Cuando se realicen mediante un sistema automatizado de control fronterizo, los controles fronterizos a la salida incluirán los controles previstos en el artículo 8, apartado 3, letra h).
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2. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los controles fronterizos a la entrada y a la salida previstos en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letras a) y b), o en el artículo 8, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letras g) y h), podrán realizarse mediante un sistema de autoservicio. Cuando se realicen mediante un sistema automatizado de control fronterizo, los controles fronterizos a la salida incluirán los controles previstos en el artículo 8, apartado 3, letra h).
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 quinquies – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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2 bis. Cuando se conceda a una persona acceso al programa nacional de facilitación establecido por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 sexies, los controles fronterizos llevados a cabo mediante un sistema de autoservicio en la entrada no podrán incluir el examen de los aspectos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra a), incisos iv) y v), al cruzar las fronteras exteriores de dicho Estado miembro o las fronteras exteriores de otro Estado miembro que haya celebrado un acuerdo como establece el artículo 8 sexies, apartado 4, con dicho Estado miembro.
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 sexies– apartado 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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1. Cada Estado miembro podrá establecer un programa voluntario con el fin de permitir que los nacionales de un tercer país según lo definido en el artículo 2, apartado 6, o los nacionales de un tercer país específico que no gocen del derecho de libre circulación, se beneficien de las facilidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo al cruzar la frontera exterior de un Estado miembro.
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1. Cada Estado miembro podrá establecer un programa voluntario con el fin de permitir que los nacionales de un tercer país según lo definido en el artículo 2, apartado 6, o los nacionales de un tercer país específico que no gocen del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión, se beneficien de las facilidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo al cruzar la frontera exterior de un Estado miembro.
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 sexies – apartado 2 – letra c – inciso iv
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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iv) el solicitante demuestre su integridad y fiabilidad, en particular, si procede, que sus anteriores visados con validez territorial limitada se han utilizado legalmente, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros a su debido tiempo. De conformidad con el artículo 23 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], las autoridades a las que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo tendrán acceso para consultar el SES a fin de verificar que el solicitante no ha sobrepasado anteriormente la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros;
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iv) el solicitante demuestre su integridad y fiabilidad, en particular, cuando proceda, la utilización legal de sus anteriores visados o de visados con validez territorial limitada, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire su visado, en su caso, o al final del período de estancia autorizada. De conformidad con el artículo 23 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)], las autoridades a las que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo tendrán acceso para consultar el SES a fin de verificar que el solicitante no ha sobrepasado anteriormente la duración máxima de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros;
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 sexies – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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4 bis. En el caso de los nacionales de un tercer país beneficiarios de un programa nacional de facilitación, los agentes de la guardia de fronteras podrán realizar controles a la entrada, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letras a) y b), y a la salida, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letra g), sin comparar electrónicamente los datos biométricos pero comparando la imagen facial obtenida del chip y la imagen facial del expediente individual del nacional en el SES con el propio nacional. La verificación completa se realizará de manera aleatoria y sobre la base de un análisis de riesgo.
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 sexies– apartado 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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4 ter. Tras una evaluación adecuada del riesgo en materia de seguridad de la información, se establecerá un nivel de seguridad adecuado entre los programas nacionales de facilitación y el SES.
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 8 sexies– apartado 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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4 quater. Cuando establezcan dicho programa nacional de facilitación, los Estados miembros, en estrecha colaboración con eu-LISA, velarán por que las normas en materia de seguridad de los datos equivalgan a las establecidas en el artículo 39 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES)]. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación adecuada del riesgo en materia de seguridad de la información, y se definirán claramente las responsabilidades en materia de seguridad en todas las etapas del proceso.
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 10 – apartado 3 bis bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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10 bis) En el artículo 10 se añade el apartado 3 bis bis siguiente:
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«3 bis bis. Cuando los Estados miembros resuelvan establecer un programa nacional de facilitación de conformidad con el artículo 8 sexies, podrán decidir utilizar filas específicas para los nacionales de un tercer país que se beneficien de dicho programa nacional de facilitación.»
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 37 – apartado 2
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Texto en vigor
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Enmienda
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14 bis) En el artículo 37, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
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«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.»
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«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8 bis bis, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido.»
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 37– apartado 3
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Texto en vigor
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Enmienda
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14 ter) En el artículo 37, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
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«3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»
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«3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 bis bis, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 36 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 37 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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14 quater) En el artículo 37 se añade el apartado 3 bis siguiente:
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«3 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016*.
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__________
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* DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Artículo 37– apartado 5
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Texto en vigor
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Enmienda
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14 quinquies) En el artículo 37, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
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«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 5, y al artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o, si antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»
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«5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8 bis bis, del artículo 13, apartado 5, y del artículo 36 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o, si antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Anexo VII – punto 1
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Texto en vigor
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Enmienda
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15 bis) En el anexo VII, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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1. Jefes de estado
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1. Jefes de Estado y jefes de Gobierno
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No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos 8 a 14, podrá no someterse a inspecciones aduaneras a los Jefes de Estado y los miembros de sus delegaciones cuya llegada y partida hayan sido anunciadas de manera oficial por vía diplomática a los agentes de la guardia de fronteras.
|
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos 8 a 14, podrá no someterse a inspecciones aduaneras a los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los miembros de sus delegaciones cuya llegada y partida hayan sido anunciadas de manera oficial por vía diplomática a los agentes de la guardia de fronteras.
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (UE) 2016/399
Anexo IV – punto 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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suprimido
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«1. Cuando así se disponga expresamente en su legislación nacional, un Estado miembro podrá estampar un sello de entrada y salida en los documentos de viaje de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 11. Además, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, parte A, cuando se deniegue la entrada a los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 14, el agente de la guardia de fronteras estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra e indicará a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada, cuya lista figura en el formulario normalizado de denegación de entrada en la parte B del anexo V.»
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«1. Cuando así se disponga expresamente en su legislación nacional, un Estado miembro podrá estampar un sello de entrada y salida en los documentos de viaje de los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 11.»
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 2 – letra c
Reglamento (UE) 2016/399
Anexo IV – punto 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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c) El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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c) Se suprime el punto 3.
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«3. En caso de denegación de la entrada de un nacional de un tercer país sujeto a la obligación de visado, el sello se estampará, por norma general, en la página opuesta a aquella en la que se encuentra el visado.
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Si no puede utilizarse dicha página se estampará el sello en la página siguiente. No se estampará un sello en la zona de lectura óptica.»
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2016/399
Anexo V – parte A – punto 1 – letra b
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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«b) para los nacionales de países terceros cuya entrada para una estancia de corta duración [o sobre la base de un visado itinerante] haya sido denegada, los datos sobre la denegación de entrada deberán registrarse en el SES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)]. Además, el guardia de fronteras estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra e indicará a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada, cuya lista figura en el formulario normalizado de denegación de entrada en la parte B del presente anexo;»
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«b) para los nacionales de países terceros cuya entrada para una estancia de corta duración [o sobre la base de un visado itinerante] haya sido denegada, los datos sobre la denegación de entrada deberán registrarse en el SES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, apartado 2, del presente Reglamento y en el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)].»
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2016/399
Anexo V – parte B
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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3 bis. En el anexo V, parte B, se añade el siguiente texto dentro de la sección titulada «Observaciones»:
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«Se informa al interesado de que sus datos e información personales sobre la presente denegación de entrada se incluirán en el Sistema de Entrada y Salida de conformidad con el artículo 16 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)].
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De conformidad con el artículo 46 del [Reglamento por el que se establece el Sistema de Entrada y Salida (SES)], el interesado tiene derecho a obtener los datos que le conciernan registrados en el SES y podrá solicitar que se rectifiquen los datos inexactos que le conciernan y que se supriman los datos registrados ilegalmente.»
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