sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0400),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0223/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 81 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 17 de noviembre de 2016(1)
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0061/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1) La Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo5 tiene por objeto proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, aumentando al mismo tiempo el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a un espacio cultural común. Dicha Decisión también tiene como objetivo fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
(1) La Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo5 tiene por objeto proteger y promover la riqueza y diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, aumentando al mismo tiempo el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a un espacio cultural común. Dicha Decisión también tiene como objetivo favorecer el entendimiento mutuo y el diálogo intercultural así como poner de relieve el patrimonio cultural común, tal y como se recoge en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha Decisión también tiene como objetivo fomentar la contribución de la cultura al desarrollo inteligente, sostenible e inclusivo de las ciudades y de sus zonas colindantes, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades a largo plazo.
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5 Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.º 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).
5 Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.º 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis)La acción de la Unión relativa a las «Capitales Europeas de la Cultura» pone de relieve la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y las características que comparten, además de impulsar una mejor comprensión mutua y un sentimiento de pertenencia entre los ciudadanos europeos. Esta acción tiene repercusiones positivas en términos culturales, además de fomentar el turismo y promover el desarrollo de las ciudades en Europa.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 ter)La promoción de la cultura es una prioridad de la Unión, ya que es fundamental para el desarrollo humano, el impulso a la integración política y el crecimiento de la renta agregada.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 quater)Las Capitales Europeas de la Cultura contribuyen de manera decisiva a promover los valores de la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 1 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 quinquies)Al objeto de poner en valor el acervo derivado de la capitalidad cultural, procede conceder el reconocimiento a la Red de Capitales Europeas de la Cultura, formada por aquellas ciudades que han ostentado el título en al menos una ocasión.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) El artículo 3 de la Decisión n.º 445/2014/UE dispone que únicamente las ciudades de un Estado miembro, de un país candidato o de un país candidato potencial o una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el artículo 3, apartado 5, de dicha Decisión tendrán acceso a la acción de la Unión relativa a las «Capitales Europeas de la Cultura».
(2) El artículo 3 de la Decisión n.º 445/2014/UE dispone que únicamente las ciudades de un Estado miembro, de un país candidato o de un país candidato potencial o una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el artículo 3, apartado 5, de dicha Decisión tendrán acceso a la acción de la Unión relativa a las «Capitales Europeas de la Cultura». Las Capitales Europeas de la Cultura en 2021 serán Novi Sad (Serbia), Timișoara (Rumanía) y Elefsina (Grecia).
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) La acción de la Unión también debe estar abierta, con determinadas condiciones, a la participación de ciudades de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («los países de la AELC y del EEE») con el fin de reforzar los vínculos culturales entre esos países y la Unión Europea, en consonancia con el artículo 81 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(3) La acción de la Unión también debe estar abierta, con determinadas condiciones, a la participación de ciudades de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («los países de la AELC y del EEE») con el fin de reforzar los vínculos culturales entre esos países y la Unión Europea, en consonancia con el artículo 167, apartado 3, del TFUE y el artículo 81 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) No obstante, durante el período que abarca la presente Decisión, es decir, de 2020 a 2033, por motivos de equidad respecto de las ciudades de los Estados miembros, debe permitirse a las ciudades de los países de la AELC y del EEE participar solo en un concurso. Del mismo modo, cada país de la AELC y del EEE podrá acoger el título solamente una única vez en dicho período.
(4) No obstante, durante el período que abarca la Decisión n.º 445/2014/UE, es decir, de 2020 a 2033, por motivos de equidad respecto de las ciudades que participan en la acción, debe permitirse a las ciudades de los países de la AELC y del EEE participar solo en un concurso. Del mismo modo, cada país de la AELC y del EEE podrá acoger el título solamente una única vez en dicho período, como ya ocurre con los países candidatos o de los países candidatos potenciales de conformidad con la Decisión n.º 445/2014/UE.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) Un país candidato, un país candidato potencial o un país de la AELC y del EEE debe acoger la Capital Europea de la Cultura en 2028 en vez de en 2027 al objeto de permitir a estos países negociar su participación en el programa de la Unión de apoyo a la cultura que seguirá a Europa Creativa para el período 2021-2027, antes de la convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar seis años antes del año del título.
(5) Dado que las convocatorias de presentación de solicitudes han de publicarse a más tardar seis años antes del año del título, un país candidato, un país candidato potencial o un país de la AELC y del EEE debe acoger la Capital Europea de la Cultura en 2028 en vez de en 2027 al objeto de permitir a estos países negociar su participación en el programa de la Unión de apoyo a la cultura que suceda al programa «Europa Creativa» durante el período 2021-2027.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Decisión 445/2014/UE
Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años correspondientes, a una ciudad de un país de la AELC y del EEE o de los países candidatos y candidatos potenciales o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.»;
La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años correspondientes, a una ciudad de un país de la AELC y del EEE, de los países candidatos o de candidatos potenciales o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.»;
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Decisión 445/2014/UE
Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado cada tres años con arreglo al calendario.
Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado con arreglo al calendario.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Decisión 445/2014/UE
Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales estarán autorizadas a participar solamente en un concurso durante el período 2020 a 2033.
Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales estarán autorizadas a participar solamente en un concurso durante el período 2020 a 2033. En consecuencia, cada país de la AELC y del EEE, país candidato o país candidato potencial podrá ostentar el título una sola vez durante el período 2020 a 2033.»;
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Decisión 445/2014/UE
Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 3
Texto de la Comisión
Enmienda
Cada país de la AELC y del EEE, país candidato o país candidato potencial podrá ostentar el título una sola vez en el período 2020 a 2033.»;
suprimido
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Decisión 445/2014/UE
Artículo 10 – título
Texto de la Comisión
Enmienda
«Preselección y selección en los países de la AELC y del EEE y en los países candidatos y candidatos potenciales»;
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Decisión 445/2014/UE
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
«El Estado miembro o país de la AELC y del EEE o país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.»;
«El Estado miembro, país de la AELC y del EEE, país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.»;
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Decisión 445/2014/UE
Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
«El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, así como a las ciudades designadas y a los Estados miembros o países de la AELC y del EEE o países candidatos o candidatos potenciales interesados.»;
«El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, a las ciudades designadas y a sus Estados miembros, así como a los países de la AELC y del EEE, a los países candidatos o a los candidatos potenciales interesados.»;
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 25 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Decisión 445/2014/UE
Artículo 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(4 bis)Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 16 bis
Red de Capitales Europeas de la Cultura
Se reconoce la Red de Capitales Europeas de la Cultura (RCEC), formada por las ciudades que han ostentado la capitalidad cultural en al menos una ocasión. La Comisión, tras las consultas oportunas con todos los actores relevantes, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 ter en relación con la regulación de la RCEC.».
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 25 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)
Decisión 445/2014/UE
Artículo 16 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(4 bis)Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 16 ter
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 16 bis se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la Decisión].
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 16 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».