INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

28.3.2017 - (2016/2196(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Miroslav Poche

Procedimiento : 2016/2196(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0094/2017
Textos presentados :
A8-0094/2017
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

(2016/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Empresa Común[1],

–  Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 – C8-0087/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2[4], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[5],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015

(2016/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Empresa Común[6],

–  Vista la declaración[7] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 – C8-0087/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[8], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2[9], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[10],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

(2016/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

A.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.  Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común»), establecida en virtud del Reglamento n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014[11], sustituye, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky a raíz de la adopción del nuevo Reglamento de base en el contexto de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación;

C. Considerando que el objetivo de la Empresa Común es llevar a cabo las actividades de investigación e innovación dentro del Séptimo Programa Marco y gestionar las actividades de investigación e innovación en el contexto de Horizonte 2020, y que la existencia de la Empresa Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.  Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.  Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común asciende a 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.   Constata que, según la Empresa Común, esta presentó indicadores de resultados e indicadores de seguimiento de cuestiones transversales en su informe anual de actividad, tal como establecen las normas de Horizonte 2020, y señala que en la mayoría de ellos se alcanzaron los objetivos;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2015 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y sus flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

3.  Señala que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal indicó que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos los aspectos esenciales;

4.  Toma nota del hecho de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por valor de 440 705 606 EUR y créditos de pago por valor de 245 990 262EUR; celebra que la Empresa Común haya logrado superar el desafío de gestionar el mayor presupuesto de su historia, que ascendía al 192 % en créditos de compromiso y el 166 % en créditos de pago en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2014;

5.  Toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 99,47 % (frente al 82,58 % en 2014), y, en el caso de los créditos de pago, del 75,44 % (frente al 90,19 % en 2014); observa por otra parte que el porcentaje de ejecución más bajo que presentan los créditos de pago se debió concretamente a las demoras en el despegue de los proyectos debido a la necesidad de adaptar técnicamente estos proyectos a los DTI, las PIDA y la remisión de los pagos de prefinanciaciones a 2016;

6.  Señala que el 52,7 % (226 000 000 EUR) de los compromisos operativos contraídos en 2015 correspondía a compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación de subvenciones que habían finalizado y el 47,3 % restante (203 500 000 EUR), a compromisos globales de Horizonte 2020 por dos convocatorias de socios principales y dos convocatorias de propuestas cuyos procedimientos de adjudicación seguían en curso a finales de 2015;

7.  Observa que, del importe total de 800 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común había contraído al final de 2015 compromisos por 756 956 027 EUR (94,6 %) y efectuado pagos por 740 274 715 EUR (92,5 %); toma nota asimismo de que, dado que la Empresa Común ya no tenía la posibilidad de lanzar convocatorias de propuestas en el marco del Séptimo Programa Marco, los compromisos restantes serían utilizados cuando procediera para los acuerdos de subvención con los miembros;

8.  Señala que, del importe total de 550 909 549 EUR para actividades operativas del Séptimo Programa Marco financiados con contribuciones de los restantes miembros a finales de 2015, 501 609 427 EUR (91 %) fueron validados por el Consejo de Administración, 37 880 240 EUR estaban pendientes de validación de ejercicios anteriores (2008-2014), 12 578 796 EUR eran contribuciones en especie aportadas por los miembros en 2015 y 13 507 539 EUR eran contribuciones en efectivo de los otros miembros a los gastos administrativos de la Empresa Común;

9.  Observa que, del importe total de 1 755 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro de Horizonte 2020, la Empresa Común había contraído compromisos operativos por 436 682 680 EUR y efectuado pagos por 89 799 324EUR; toma asimismo nota de que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 3 319 723 EUR;

10.  Observa que, de un importe total mínimo de 1 229 000 000 EUR correspondiente a las contribuciones en especie y en efectivo de los otros miembros para cubrir los gastos administrativos y operativos de Horizonte 2020 (no relacionados con las actividades adicionales) a finales de 2015, se había comunicado a la Empresa Común un total de 47 103 981 EUR de contribuciones en especie para actividades operativas; señala que el importe de 3 537 520 EUR fue la contribución en efectivo de los otros miembros a los gastos administrativos de la Empresa Común;

11.  Toma nota de que, de los 47 103 981 EUR notificados de contribuciones en especie referentes a los gastos operativos de Horizonte 2020, 27 776 996 EUR fueron certificados de conformidad con el Reglamento del Consejo, pero aún no habían sido validados por el Consejo de Administración, mientras que 19 326 985 EUR seguían pendientes de certificación y validación; señala en este sentido que la Empresa Común recibió y evaluó la mayoría de los informes financieros de los miembros antes de que acabara septiembre de 2016 y que la contribución validada en especie era 17 400 000 EUR mayor que la prevista; observa que los miembros del sector privado tuvieron dificultades para presentar sus cifras de contribuciones en especie respetando la fecha límite de 31 de enero y manifiesta su preocupación por que esto pueda llegar a ser un problema recurrente;

Convocatorias de propuestas

12.  Toma nota de que en 2015 la Empresa Común gestionó por primera vez dos programas de investigación al mismo tiempo, a saber, el programa Clean Sky, en el marco del Séptimo Programa Marco, y el programa Clean Sky 2, en el marco de Horizonte 2020;

13.  Señala que en 2015 la Empresa Común lanzó dos convocatorias de propuestas, recibió 230 propuestas subvencionables (de un total de 232) y seleccionó 68 propuestas para su financiación;

14.  Es consciente de que, en el marco del programa Clean Sky, en 2015 dieron resultados más de diez demostradores importantes (con ensayos en tierra y en vuelo) y se finalizaron o concluyeron 106 proyectos;

15.  Valora positivamente, en lo que respecta al aumento de la participación, que durante el primer año del programa Clean Sky 2 se incorporaran a este 76 socios principales (en comparación con 66 miembros asociados en el programa Clean Sky original) y que esta tendencia se mantenga (133 socios principales para finales de 2016), así como que las cuatro primeras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas resultaran en 294 nuevos socios, con lo que la cifra total de participantes en el programa es de 384;

16.  Observa que la participación de las pymes en la convocatoria de propuestas lanzada en 2015 fue inferior al porcentaje previsto de 35 %; toma nota no obstante de los progresos realizados por la Empresa Común en lo que respecta a buscar la participación de las pymes en el programa al conseguir que esta sea de un 36 % a finales de 2016 y anima a la Empresa Común a que siga avanzando en sus actividades de difusión;

Controles clave y sistemas de supervisión

17.  Señala que la Empresa Común Clean Sky estableció procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas y realizó auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones;

18.  Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

19.  Observa que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,52 %;

Estrategia antifraude

20.  Toma nota de que, según las disposiciones del reglamento financiero de la Empresa Común, el presupuesto de esta se ejecutará de conformidad con normas de control interno eficientes y eficaces, que incluyan la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades;

21.  Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la estrategia antifraude actualizada en materia de investigación en abril de 2016 para tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020;

22.  Señala que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido procedimientos de control interno para ofrecer garantías razonables de la prevención y detección del fraude y las irregularidades (controles ex ante de los pagos, política de conflicto de intereses, auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones…) y estaba aplicando las medidas del plan de acción, como la utilización de las bases de datos de la Comisión para identificar organizaciones excluidas o una posible doble financiación;

Sistemas de control interno

23.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión auditó la divulgación de resultados de la investigación llevada a cabo con financiación de la Unión; observa asimismo que, como resultado de ello, el SAI recomendó una serie de mejoras en cuanto a aspectos como la planificación y los informes sobre el empleo y la divulgación de resultados de investigación de los miembros con arreglo a acuerdos de subvención suscritos con ellos, la valoración de los informes de los socios principales sobre la divulgación y explotación de los resultados de investigación, la supervisión y comunicación del rendimiento, y la divulgación de resultados de investigación y el control de calidad de las publicaciones de los beneficiarios realizados a escala central por la Empresa Común; toma asimismo nota de que el SAI formuló dos recomendaciones muy importantes y que la Empresa Común elaboró un plan de acción específico para su aplicación;

24.  Observa que el SAI cerró parcialmente la cuestión relativa a la planificación y los informes sobre el empleo y la divulgación de resultados de investigación de los beneficiarios y estableció los plazos para la completa ejecución durante 2017; señala que la recomendación sobre la supervisión y comunicación del rendimiento fue dada por cerrada por el SAI;

Otros

25.  Toma nota de que la representación de mujeres y hombres es extremadamente desequilibrada, especialmente en los análisis técnicos (3,2 % de mujeres frente a 96,8 % de hombres), y muy desequilibrada en los comités científicos y en los comités de coordinación del programa (14,3 % de mujeres frente a 85,7 % de hombres y 16,7 % de mujeres frente a 83,3 % de hombres, respectivamente); insta a la Empresa Común a que mejore el equilibrio de género en sus distintos órganos y a que presente un plan con vistas a alcanzar este objetivo;

26.  Celebra los avances logrados en materia de cooperación con las regiones y el efecto multiplicador logrado por la financiación de Clean Sky 2 en conjunción con los fondos estructurales y de inversión, y anima a la Empresa Común a que dé continuidad a estos esfuerzos;

27.  Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

INFORMACIÒN SOBRE LA APROBACION EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

23.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

3

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Bogusław Liberadzki, Notis Marias, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Hannu Takkula, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Younous Omarjee, Julia Pitera, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Raymond Finch, Ildikó Gáll-Pelcz, Lieve Wierinck

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

20

+

ALDE

Hannu Takkula, Lieve Wierinck

EFDD

Ignazio Corrao,

GUE/NGL

Younous Omarjee, Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Ildikó Gáll-Pelcz, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Miroslav Poche, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

3

-

ECR

Notis Marias

EFDD

Raymond Finch

ENF

Jean-François Jalkh

0

0

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 473 de 16.12.2016, p. 15.
  • [2]  DO C 473 de 16.12.2016, p. 17.
  • [3]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
  • [5]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [6]  DO C 473 de 16.12.2016, p. 15.
  • [7]  DO C 473 de 16.12.2016, p. 17.
  • [8]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [9]  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
  • [10]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [11]    Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).