INFORME sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea

10.4.2017 - (2015/2059(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Adam Szejnfeld


Procedimiento : 2015/2059(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0123/2017
Textos presentados :
A8-0123/2017
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea

(2015/2059(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 16 de septiembre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[1],

–  Visto el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación, de 30 de marzo de 2001, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[2],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497)[3],

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior del comercio de la UE y la política de inversión en las iniciativas público-privadas en países fuera de la UE[4],

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020[5],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[6],

–  Vista la Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[7],

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[8],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático[9],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[10],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[11],

–  Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión[12],

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0123/2017),

A.  Considerando que el 1 de julio de 2016 se cumplió el quinto aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (en adelante, «Corea»);

B.  Considerando que la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» hace hincapié en la importancia de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio de la Unión, haciendo uso también de su mecanismo de solución de diferencias;

C.  Considerando que este Acuerdo de Libre Comercio (en adelante, «el Acuerdo») entró formalmente en vigor tras su ratificación por los Estados miembros de la Unión el 13 de diciembre de 2015;

D.  Considerando que el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea es el primero de una nueva generación de acuerdos de libre comercio que, además de suprimir aranceles, contiene normas sobre la eliminación de barreras no arancelarias, creando con ello nuevas posibilidades de acceso a los mercados para los servicios e inversiones, así como en los ámbitos de la propiedad intelectual, los contratos públicos y la política de competencia, entre otros, y servirá por tanto como ejemplo para los futuros acuerdos de libre comercio;

E.  Considerando que, durante el período de vigencia del Acuerdo:

  – el déficit comercial de la Unión, que ascendía a 7 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, se había transformado en un superávit comercial de 2 500 millones de euros en el quinto año de vigencia del Acuerdo;

  – las exportaciones de la Unión a Corea crecieron en un 47 %, pasando de 30 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo a 44 900 millones en el quinto año de vigencia del mismo, incluyendo las exportaciones a Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 57 % y un 71 %, respectivamente, y las exportaciones a Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula de nación más favorecida (NMF), que crecieron en un 25 % (1 900 millones de euros);

  – las importaciones a la Unión desde Corea en el quinto año de vigencia del Acuerdo ascendieron a 42 300 millones de euros, lo que representó un incremento del 11 % con respecto al período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, incluyendo las importaciones desde Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 35 % y un 64 %, respectivamente (esto es, 5 000 y 500 millones de euros), y las importaciones desde Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula NMF, que aumentaron en un 29 % (5 800 millones de euros);

  – la parte de la Unión en el total de las importaciones de Corea, que era del 9 % antes de la entrada en vigor del Acuerdo, había crecido hasta el 13 % en el cuarto año de vigencia del mismo; al mismo tiempo, la cuota correspondiente a la Unión en el conjunto de las exportaciones de Corea cayó del 11 % a algo menos del 9 % en el mismo período;

  – las exportaciones de turismos de la Unión a Corea crecieron en un 246 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 000 millones a 6 900 millones de euros;

  – las importaciones en la Unión de turismos de Corea crecieron en un 71 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 600 millones a 4 500 millones de euros;

  – las exportaciones de servicios de la Unión a Corea en 2014 crecieron en un 11 % con respecto al año anterior, produciéndose en consecuencia en el mismo año un superávit comercial de la Unión con Corea en el sector de los servicios por valor de 6 000 millones; al mismo tiempo, las importaciones de servicios de Corea en la Unión ascendieron a 6 000 millones de euros, lo que supuso un incremento del 4 % con respecto a 2013;

  – las inversiones directas extranjeras (IDE) de la Unión en Corea ascendieron en 2014 a 43 700 millones de euros, lo que convirtió a la Unión en el mayor inversor en Corea; las IDE de Corea en la Unión ascendieron, por su parte, a 20 300 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 35 % con respeto al año anterior;

  – el índice de utilización de las preferencias de la Unión en el mercado coreano se situó en el 68,5 %, mientras que el índice de utilización de las preferencias de Corea ascendió a alrededor del 85 %;

  – se han creado siete comisiones especiales y siete grupos de trabajo y se ha establecido un diálogo sobre propiedad intelectual;

  – está operativa la Comisión de Comercio y Desarrollo Sostenible, órgano especializado para la ejecución relativa al comercio y al desarrollo sostenible del Acuerdo;

1.  Recuerda que el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea es un proceso y no una transacción puntual, por lo que sus actividades deberían seguir, en la práctica, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, sometidas a análisis y evaluaciones periódicos con respecto a los efectos comerciales en sectores económicos específicos de la Unión y de cada uno de los Estados miembros, respectivamente; destaca, en este sentido, la importancia de velar por la aplicación efectiva del Acuerdo y por el respeto de sus disposiciones;

2.  Celebra que el Acuerdo haya contribuido a un aumento significativo de los flujos comerciales entre la Unión y Corea; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir el examen de las consecuencias y los efectos directos del Acuerdo en el bienestar de los ciudadanos, los emprendedores y la economía europea en su conjunto, así como a informar de forma más eficaz a los ciudadanos sobre dichos efectos;

3.  Destaca que la conclusión del Acuerdo no tenía precedentes en lo que se refiere tanto a su alcance como a la rapidez con que se preveía la supresión de las barreras comerciales, de forma que, por ejemplo, cinco años después de la introducción del Acuerdo prácticamente todos los derechos de importación habían desaparecido por ambas partes;

4.  Señala que este Acuerdo, al igual que otros acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones, incide positivamente en el desarrollo económico y social de los Estados partes, en la integración económica, en el desarrollo sostenible y en el acercamiento entre países y sus ciudadanos;

5.  Toma nota de los trabajos del Foro de la Sociedad Civil y de los grupos consultivos nacionales constituidos en virtud de lo dispuesto en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, que forma parte integrante del paquete global del Acuerdo de Libre Comercio; recuerda que ambas partes se han comprometido, en virtud del artículo 13, apartado 4, del Acuerdo, a respetar, promover y aplicar, en su legislación y en sus prácticas, los principios derivados de las obligaciones suscritas en el marco de la adhesión a la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la libertad de asociación y al derecho a la negociación colectiva; destaca, no obstante, que los progresos realizados por Corea en relación con los objetivos recogidos en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible no son satisfactorios, y que siguen existiendo casos de vulneración de la libertad de asociación —en particular, ejemplos preocupantes de detenciones de dirigentes sindicales e interferencias en las negociaciones—, que deberían incidir en la autonomía de las partes negociadoras; insta a la Comisión, a este respecto, a que entable consultas oficiales con el Gobierno de Corea, de conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Acuerdo, y, en el caso de que dichas consultas no tengan resultados, pide al grupo de expertos a que se refiere dicho artículo que adopte medidas y prosiga el diálogo sobre el incumplimiento por el Gobierno coreano de algunos de sus compromisos, y, en particular, que despliegue esfuerzos continuados y sostenidos, en consonancia con las obligaciones establecidas en el Acuerdo, con miras a garantizar la ratificación por Corea de los convenios fundamentales de la OIT que este país no ha ratificado todavía;

6.  Destaca las notables diferencias existentes entre los diversos Estados miembros en el índice de utilización de preferencias, que oscila entre un 16 % y un 92 %; señala que una mayor utilización de las preferencias en vigor podría suponer para los exportadores de la Unión unos beneficios adicionales de más de 900 millones de euros; insta a analizar la utilización de preferencias en este y en otros acuerdos comerciales para aprovechar al máximo las ventajas comerciales;

7.  Reconoce que, si bien el Acuerdo cumple las expectativas de las partes en lo que se refiere al aumento del comercio bilateral y a la consolidación de la asociación comercial, las cuestiones siguientes deberían examinarse, revisarse, ejecutarse de forma adecuada y aplicarse en el marco y el espíritu del Acuerdo y el diálogo con Corea, con miras a solucionar los problemas existentes:

  a) Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), por ejemplo: la cláusula relativa al transporte directo —que impide que las empresas puedan optimizar en términos económicos la expedición de contenedores— y la cláusula sobre artículos reparados, así como la inclusión de las cabezas tractoras para semirremolques en el ámbito de aplicación del Acuerdo y la cuestión de las normas y procedimientos reguladores de los certificados para maquinaria exportada a Corea;

  b) las barreras en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias, como por ejemplo, las restricciones a la exportación de vacuno y porcino, así como de productos lácteos, de la Unión;

  c) los derechos de propiedad intelectual, como el reconocimiento y la protección de las denominaciones geográficas y los derechos comerciales de ejecución en público de obras musicales, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones protegidas por derechos de autor o derechos afines;

  d) el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible: la ratificación y la aplicación por la parte coreana de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;

  e) la definición de las normas de origen y su impacto en el índice de utilización de las preferencias;

  f) cuestiones aduaneras, incluidos los procedimientos de verificación del origen;

8.  Señala que recientemente se han observado casos de introducción de nuevas barreras no arancelarias, por ejemplo normas técnicas que anteriormente no existían para la maquinaria, los equipamientos o los vehículos; destaca que la retirada injustificada de la homologación para determinados tipos de vehículo de diversos fabricantes de automóviles europeos constituye un fenómeno particularmente inaceptable; pide a la Comisión que entable conversaciones bilaterales dirigidas a eliminar este fenómeno negativo;

9.  Destaca que muchas pymes no son conscientes de las oportunidades inherentes al Acuerdo, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que analicen especialmente la utilización de preferencias por parte de las pymes y que adopten medidas eficaces para que las pymes tengan mejor conocimiento de las posibilidades que brinda el Acuerdo en este sentido;

10.  Apoya el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Corea, en particular el capítulo del Acuerdo relativo a las inversiones; espera que, antes de emprender las negociaciones sobre el capítulo relativo a las inversiones, puedan superarse las dificultades relativas al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible; apoya la implicación de las partes del Acuerdo en la generación de más crecimiento económico y desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos de la Unión y de Corea; pide a la Comisión y al Gobierno de la República de Corea que no utilicen el antiguo método de resolución de litigios en el marco de las negociaciones sobre un capítulo relativo a las inversiones, sino que tomen como base la propuesta formulada por la Comisión en el sentido de crear un sistema multilateral de tribunales de inversiones, al tiempo que insta a esta última a que desarrolle a largo plazo un sistema multilateral de tribunales de inversiones capaz de sustituir a todos los mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones en los actuales y futuros acuerdos de libre comercio;

11.  Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre bienes medioambientales y el Acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios (ACS);

12.  Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y Corea;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Corea.

  • [1]  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
  • [2]  DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.
  • [3]  http://ec.europa.eu/trade/policy/in-focus/new-trade-strategy/index_es.htm
  • [4]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0250
  • [5]  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.
  • [6]  DO L 145 de 31.5.2011, p. 19.
  • [7]  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
  • [8]  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 113.
  • [9]  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
  • [10]  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
  • [11]  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
  • [12]  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (17.6.2016)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea
(2015/2059(INI))

Ponente: Siôn Simon

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la Unión y la República de Corea ha conllevado beneficios importantes para el comercio entre ambas partes y ha contribuido al desarrollo económico, a la creación de nuevas oportunidades de negocio y de nuevos empleos sostenibles, tanto en la Unión como en la República de Corea;

B.  Considerando que el ALC entre la Unión y la República de Corea ha abierto nuevas oportunidades comerciales en este mercado en rápida expansión del Asia Oriental;

C.  Considerando que, en virtud del capítulo 13 del ALC, la República de Corea se ha comprometido a respetar, a promover y a aplicar en su legislación y en sus prácticas las normas internacionales fundamentales que establecen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo;

D.  Considerando que el ALC entre la Unión y la República de Corea es el primero de una nueva generación de ALC celebrados por la Unión Europea, en el sentido de que su ámbito de aplicación es mayor que el de cualquiera de los anteriores e incluye compromisos sobre derechos laborales, un sistema de seguimiento y la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil;

E.  Considerando que, en el capítulo 13 del ALC, la Unión y la República de Corea confirman el derecho de las partes a establecer sus propios niveles de protección en los ámbitos laboral y ambiental, aspirando al tiempo a un elevado nivel de protección;

F.  Considerando que, en la estrategia comercial de futuro, se afirma que unos derechos laborales sólidos son uno de los objetivos de una política comercial justa;

1.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión en lo tocante a las relaciones comerciales con la República de Corea a fin de fomentar un desarrollo sostenible, en especial en el ámbito del empleo y la ocupación;

2.  Muestra su preocupación por la represión que al parecer se habría ejercido contra los sindicatos en la República de Corea; pide a la Comisión que inicie consultas con las autoridades coreanas sobre las noticias de vulneraciones de derechos fundamentales como la libertad de asociación o el no reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; pide a la Comisión que haga pública su valoración de la situación; considera que es importante mirar hacia el futuro y examinar en qué aspectos se puede mejorar el acuerdo de libre comercio de manera que beneficie a ambas partes, y no solo en relación con los intereses de las empresas sino también en lo que respecta a los intereses de los empleados y de la población en general;

3.  Recuerda que una parte no debilitará ni reducirá la protección laboral prevista en su legislación a fin de fomentar el comercio o la inversión; manifiesta su preocupación ante las recientes revisiones de la legislación laboral emprendidas por la República de Corea, y pide por ello a la Comisión que investigue las posibles infracciones y prepare medidas adecuadas en caso de vulneración de los requisitos definidos en el capítulo 13;

4.  Anima a la República de Corea a que ratifique y aplique sin demora indebida los convenios fundamentales de la OIT que todavía no haya ratificado; celebra la puesta en marcha de un proyecto financiado por la Unión para respaldar a la República de Corea en la aplicación del Convenio de la OIT sobre no discriminación en el empleo y en la ocupación, como una iniciativa importante para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores;

5.  elogia el papel de los grupos consultivos internos (GCI) en la preparación de un proyecto común relativo a la aplicación del Convenio 111 de la OIT, y recomienda que los GCI elaboren un proyecto similar sobre la aplicación de todos los convenios fundamentales de la OIT en un futuro próximo;

6.  Lamenta la ausencia de una disposición en el ALC entre la Unión y la República de Corea que exima a las mercancías reparadas de los aranceles de reintroducción en el territorio; pide a la Comisión que encuentre, con carácter urgente, una solución a este problema, que constituye una desventaja competitiva para las empresas europeas, comprometiendo los puestos de trabajo;

7.  Pide a la Comisión que encargue a los GCI que supervisen la evolución de la situación de los derechos laborales en la República de Corea, y que reciban, examinen y busquen soluciones en consonancia con los resultados de los debates de los GCI;

8.  Recuerda que tanto la Unión como la República Corea se han comprometido a promover el trabajo digno, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, a erradicar todas las formas de trabajo forzoso, a abolir de forma efectiva el trabajo infantil y a acabar con la discriminación en el empleo y la ocupación;

9.  Subraya que los estándares laborales no constituyen barreras no arancelarias al comercio, sino que deben contribuir a garantizar una protección adecuada de los intereses de empleados y empresarios, mejorar las condiciones de vida y fomentar el crecimiento económico, la competitividad y la estabilidad;

10.  Confía en que las partes del acuerdo respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas laborales internacionales básicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del ALC; recomienda que la Comisión facilite una evaluación de su aplicación; considera que las empresas europeas pueden desempeñar un papel importante a la hora de fomentar las normas internacionales en materia de buena gobernanza y derechos humanos; apoya la inclusión de cláusulas sobre derechos de los trabajadores, también en lo relativo a las normas laborales, en todos los acuerdos internacionales pertinentes celebrados entre la Unión y terceros países;

11.  Pide a la Comisión que siga de cerca los efectos del acuerdo sobre el mercado laboral europeo y en concreto en algunos sectores económicos tanto a nivel nacional como de la Unión;

12.  Destaca la importancia del diálogo entre la Comisión, los interlocutores sociales y la sociedad civil, a fin de proseguir la aplicación de los compromisos adoptados en el presente acuerdo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.6.2016

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

3

4

Miembros presentes en la votación final

Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Kostadinka Kuneva, Jérôme Lavrilleux, Javi López, Morten Løkkegaard, Thomas Mann, Dominique Martin, Elisabeth Morin-Chartier, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Georges Bach, Lynn Boylan, Eva Kaili, Eduard Kukan, Edouard Martin, Michaela Šojdrová, Neoklis Sylikiotis, Tom Vandenkendelaere, Flavio Zanonato

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

4

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Karoline Graswander-Hainz, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Matteo Salvini, Marietje Schaake, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Klaus Buchner, Agnes Jongerius, Stelios Kouloglou, Ramona Nicole Mănescu, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Philippe Loiseau, Jordi Solé

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

33

+

ALDE

Schaake Marietje, Takkula Hannu, Tremosa i Balcells Ramon, de Sarnez Marielle

ECR

Campbell Bannerman David, Starbatty Joachim, Zahradil Jan

EFDD

(The Earl of) Dartmouth William, Beghin Tiziana, Borrelli David

PPE

Andrikienė Laima Liucija, Caspary Daniel, Cicu Salvatore, Mănescu Ramona Nicole, Pabriks Artis, Proust Franck, Quisthoudt-Rowohl Godelieve, Reding Viviane, Saïfi Tokia, Szejnfeld Adam, Wałęsa Jarosław, Winkler Iuliu

S&D

Arena Maria, Graswander-Hainz Karoline, Jongerius Agnes, Lange Bernd, Martin David, Maurel Emmanuel, Moisă Sorin, Rodríguez-Piñero Fernández Inmaculada, Schuster Joachim

VERTS/ALE

Buchner Klaus, Solé Jordi

4

-

ENF

Loiseau Philippe, Salvini Matteo

GUE/NGL

Kouloglou Stelios, Mineur Anne-Marie

1

0

ENF

Obermayr Franz

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones