INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
31.3.2017 - (COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Ponente: Eider Gardiazabal Rubial
Ponente de opinión (*):
Nirj Deva, Comisión de Desarrollo
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0583),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta C8-0376/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (COM(2016)0584),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0135/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración. |
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los programas existentes, a fin de elaborar y financiar iniciativas que contribuyan a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, el cambio climático y las consecuencias a largo plazo del desplazamiento forzado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Se debe evitar todo intento de vincular la financiación del desarrollo con los controles fronterizos, la gestión de los flujos migratorios o los acuerdos de readmisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. |
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el Acuerdo de París sobre cambio climático los Gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles. También se comprometieron a apoyar a los países en desarrollo en su esfuerzo por adaptarse al cambio climático. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Un componente clave de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI es la ampliación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del mandato de préstamos exteriores del BEI, lo que permitiría contribuir rápidamente a los objetivos del PIE, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado. |
(4) Un componente clave de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI es la ampliación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, del mandato de préstamos exteriores del BEI, lo que permitiría contribuir rápidamente a los objetivos del PIE, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado, con el fin de incentivar la inversión a largo plazo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis. |
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, conviene aumentar a 38 470 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos al desarrollo de infraestructuras económicas y sociales en los países socios y las comunidades de tránsito y de acogida, concediendo especial atención a la creación de puestos de trabajo y la sostenibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Aunque reviste suma importancia abordar las causas profundas de la crisis migratoria y de refugiados, ello no debe realizarse a expensas de las políticas en otros ámbitos de prioridad estratégica clave, tal y como se indica en la Estrategia Global de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión. |
(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración y contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) Al ser uno de los principales objetivos del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, el apoyo a las microempresas y las pymes y al desarrollo del sector privado local requiere un esfuerzo concertado para que las operaciones del BEI se centren en mejorar el acceso de las microempresas y las pymes a la financiación y al crédito, prestar asistencia técnica, fomentar el espíritu empresarial y garantizar la prestación adecuada de servicios financieros a los hogares y las empresas, para facilitar la transición de las microempresas y las pymes de la economía informal volátil al sector formal. En las operaciones de financiación del BEI también se debe procurar apoyar firmemente los pequeños proyectos de inversión de microempresas y pymes, facilitando en mayor medida la internacionalización de esas empresas, especialmente en las zonas rurales remotas y particularmente en los ámbitos del tratamiento del agua potable, la eliminación de las aguas residuales y las energías renovables. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. |
(11) La resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida como respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, incluyendo, entre otros factores, la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. Los proyectos financiados con arreglo a este nuevo objetivo deben cumplir, en principio, los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y ser conformes al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. |
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido en su estrategia climática. El BEI debe tener en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 sobre la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las concedidas a los combustibles fósiles. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). |
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima en los países en desarrollo al 35 % antes de finales de 2020. Ese anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior. Del mismo modo, las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 deben quedar plenamente reflejadas en las actividades de préstamo exteriores de Europa. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración. |
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado que aborden las causas profundas de la migración y la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI a esos objetivos, concretamente la contribución a los ODS, la participación de la sociedad civil local y la armonización con las prioridades de la política exterior y las prioridades presupuestarias de la Unión. El BEI debe tomar todas las medidas necesarias para consolidar su responsabilidad ante el Parlamento Europeo, mediante la transparencia y el acceso a la información, publicando los resultados, las evaluaciones y las evaluaciones de impacto de los proyectos se manera sistemática a través del marco de medición de resultados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) Debe garantizarse una mayor visibilidad y transparencia de las operaciones del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, en particular en lo que se refiere a los subproyectos financiados a través de intermediarios financieros, mejorando el acceso a la información para las instituciones de la Unión y el público en general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración. |
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI debe notificar al Parlamento Europeo cualesquiera decisiones de reasignación aportando un informe de justificación y una evaluación de impacto. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración y las necesidades de los refugiados, los migrantes y las comunidades de tránsito y de acogida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 1 Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 1 Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 1 Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra a Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1486646836381&from=FR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra b Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra b ter (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La garantía de la UE no debe cubrir la producción y el transporte de gas, dado que constituye una subvención a un combustible fósil. La Decisión debe poner en práctica las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidos los combustibles fósiles. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c Decisión 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c ter (nueva) Decisión 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 – letra c quater (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 quater (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 8 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 8 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 quinquies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1488388409292&from=EN) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocen sus derechos y se menciona específicamente el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito previo para realizar cualquier actividad que afecte a sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales. Dicho principio también debe ser respetado en las operaciones del BEI. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 sexies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32014D0466) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 septies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 octies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 – letra a Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 – letra a ter (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 – letra b Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 ter (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 quater (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 quinquies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 sexies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 septies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 14 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 octies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 nonies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 18 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 5 decies (nuevo) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 18 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – párrafo -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo 1 – letra B – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra B – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo 1 – letra B – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra C – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra C – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra C – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra C – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Decisión Anexo I Decisión n.º 466/2014/UE Anexo I – letra D – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Decisión Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Disposición transitoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El BEI podrá financiar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y la celebración de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. Esos proyectos podrán incluirse en el marco de la cobertura que proporciona la garantía de la Unión, previa confirmación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones acordadas en el acuerdo de garantía. |
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (31.3.2017)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))
Ponente de opinión (*): Nirj Deva
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
Como principal prestador multilateral en volumen del mundo, el BEI es cada vez más activo fuera de la UE, donde invierte en proyectos que promueven el desarrollo sostenible y el crecimiento económico integrador, guiado por los objetivos de política exterior de la UE y convirtiéndose así en parte integrante del Plan de Inversiones Exteriores.
Desafíos sin precedentes siguen poniendo a prueba la capacidad del mandato exterior, lo que deja un reducido margen operacional en Asia, Sudáfrica, Asia Central y Europa Oriental; se prevé que este margen se reducirá aún más en el marco del límite máximo propuesto por la Comisión. La presencia del BEI en América Latina, Asia y Sudáfrica sufriría una reducción de un 50 % respecto de los niveles actuales, y también la actividad del banco registraría en la vecindad oriental una reducción importante.
El ponente de opinión acoge con satisfacción el paquete de resiliencia del BEI, pero considera que un importe adicional de 3 530 000 000 EUR respecto de la propuesta de la Comisión permitiría al BEI mantener sus actividades exteriores en los niveles actuales, más allá de los países vecinos afectados actualmente por la crisis migratoria y de los refugiados.
El Plan de Inversiones Exteriores puede llegar a ser un formidable catalizador para el crecimiento sostenible y la creación de empleo. Proporciona un marco coherente para promover las inversiones, fomentar las asociaciones público-privadas y apoyar las microempresas y las pymes, aportando fondos procedentes de la UE, sus Estados miembros y otros donantes y financiación procedente de entidades financieras y del sector privado.
El ponente de opinión considera que la Comisión Europea y el BEI deberían adoptar un enfoque más a largo plazo en materia de desarrollo sostenible, creación de empleo y crecimiento, en lugar de invertir la mayor parte de su energía en hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados. Los países de rentas bajas y medias son el núcleo de la crisis de los refugiados. Una amplia mayoría de las personas desplazadas por la fuerza vive en países en desarrollo que acogen el 89 % de los refugiados y el 99 % de los desplazados internos[1].
Por consiguiente, debe hacerse una clara distinción entre una agenda de desarrollo a largo plazo, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, que incluye la lucha contra las causas profundas de la migración y las perspectivas a corto plazo de la ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis, según lo previsto por el módulo 3 del paquete de resiliencia del BEI.
El ponente de opinión considera, además, que es fundamental apoyar a las pymes en la transición al sector formal y mejorar sus condiciones de acceso al crédito. Teniendo en cuenta que el 70 % de todas las microempresas y pymes de los mercados emergentes no tienen acceso al crédito, es fundamental mejorar el acceso de las pymes a la financiación y encontrar soluciones para desbloquear las fuentes de capital, a fin de permitir que este dinámico sector crezca y proporcione los puestos de trabajo necesarios.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración. |
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los programas existentes, a fin de elaborar y financiar iniciativas que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, el cambio climático y las consecuencias a largo plazo del desplazamiento forzado. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Se deben evitar todos los intentos de vincular la financiación del desarrollo con los controles fronterizos, la gestión de los flujos migratorios o los acuerdos de readmisión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. |
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados y en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En este nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de potenciar inversiones sostenibles destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible en regiones fuera de la Unión, colaborando al mismo tiempo con el sector privado europeo y local y contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Adís Abeba, incluida la promoción de la movilización de los recursos nacionales, y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. Cuanto más y más rápido avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo recibirá de la Unión. Con este enfoque de «condicionalidad positiva» puede lograrse un verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se emplee de forma más sostenible. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis. |
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de las presiones migratorias derivadas de la pobreza, la desigualdad, el crecimiento demográfico, la falta de empleo y la carencia de oportunidades económicas, así como del cambio climático, conviene aumentar a 38 470 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos al desarrollo de infraestructuras económicas y sociales en los países socios y las comunidades de tránsito y de acogida, concediendo especial atención a la creación de empleo y la sostenibilidad. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión. |
(10) En el marco del nuevo mandato de préstamos al sector privado, debe destinarse un importe máximo de 2 300 000 000 EUR a proyectos que aborden las causas profundas de la migración y contribuyan a la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida, dentro del límite máximo aumentado, beneficiándose de la garantía global de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) Habida cuenta de que es uno de los principales objetivos del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, el apoyo a las microempresas y las pymes y al desarrollo del sector privado local requiere un esfuerzo concertado para que las operaciones del BEI se centren en mejorar el acceso de las microempresas y las pymes a la financiación y al crédito, prestar asistencia técnica, fomentar el espíritu empresarial y garantizar la prestación adecuada de servicios financieros a los hogares y las empresas, para facilitar la transición de las microempresas y las pymes de la economía informal volátil al sector formal. En las operaciones de financiación del BEI, se debe procurar asimismo apoyar firmemente los proyectos de inversión a pequeña escala de las microempresas y las pymes, para facilitar en mayor medida la internacionalización de estas, que estén relacionados, en particular, con el tratamiento de agua potable, la eliminación de aguas residuales y las energías renovables, especialmente en zonas rurales remotas. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 10 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) Debe realizarse una revisión del mandato de préstamos exteriores para asegurar su armonización con los principios de eficacia del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. |
(11) Abordar las causas profundas de la migración y contribuir al desarrollo sostenible a largo plazo deben añadirse como nuevos objetivos del mandato; los proyectos financiados con arreglo a estos nuevos objetivos deben cumplir, en principio, los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE y ser conformes al artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. |
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido en su estrategia climática. El BEI debe tener en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las concedidas a los combustibles fósiles. | |||||||||||||||||||||||||||
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_________________ | |||||||||||||||||||||||||||
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). |
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima al 35 % antes de finales de 2020. Este anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior. Del mismo modo, las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 deben quedar plenamente reflejadas en las actividades de préstamo exteriores de Europa. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración. |
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado que aborden las causas profundas de la migración y la resiliencia económica a largo plazo de las comunidades de tránsito y de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI en relación con estos objetivos, en particular la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible, la participación de la sociedad civil local y la armonización con las prioridades exteriores y presupuestarias de la Unión. El BEI debe tomar todas las medidas necesarias para consolidar su responsabilidad ante el Parlamento Europeo, mediante la transparencia y el acceso a la información, publicando los resultados, las evaluaciones y las evaluaciones de impacto de los proyectos sobre una base sistemática a través del marco de medición de resultados. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración. |
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI notificará al Parlamento Europeo cualquier decisión de reasignación aportando un informe de justificación y una evaluación del impacto. Los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado y los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI deben utilizarse completamente para este objetivo y no deben reasignarse. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El aumento propuesto es necesario para que el BEI pueda contribuir al conjunto de las políticas y prioridades de la Unión, entre las que se cuenta Ucrania y los nuevos países elegibles. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 1 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1486646836381&from=FR) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 9 | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor incluyen, entre otras, disposiciones en materia de impuestos, convertibilidad de divisas, transferencia de fondos, tratamiento fiscal y aduanero de proyectos, licitaciones y tratamiento de los representantes del Banco. En consecuencia, los acuerdos marco deben incluir disposiciones en materia de obligaciones medioambientales, sociales, laborales y de derechos humanos. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02014D0466-20160926&qid=1488388409292&from=EN) | ||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocen sus derechos y se menciona específicamente el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito previo para realizar cualquier actividad que afecte a sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales. Dicho principio también debe ser respetado en las operaciones del BEI. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra j | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488449786444&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
El acceso a la información y los documentos cubiertos por esta garantía debe basarse directamente en la legislación vigente de la Unión relativa al acceso a documentos y la divulgación de información, como el Reglamento n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Anexo II Decisión n. º 466/2014/UE Anexo II – sección B – punto 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Decisión Anexo II Decisión n. º 466/2014/UE Anexo II – sección B – punto 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Decisión Anexo II Decisión n. º 466/2014/UE Anexo II – sección C – punto 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Decisión Anexo III Decisión n. º 466/2014/UE Anexo III – sección B – punto 2 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Decisión Anexo III Decisión n. º 466/2014/UE Anexo III – sección B – punto 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Garantía de la UE al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión |
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Referencias |
COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 6.10.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Nirj Deva 16.12.2016 |
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Examen en comisión |
28.2.2017 |
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Fecha de aprobación |
21.3.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raymond Finch, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Lola Sánchez Caldentey, Eleni Theocharous, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko |
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Suplentes presentes en la votación final |
Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Cécile Kashetu Kyenge, Florent Marcellesi, Louis Michel, Jan Zahradil |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Tania González Peñas, Martina Werner |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
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ALDE |
Louis Michel, Paavo Väyrynen |
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ECR |
Eleni Theocharous, Jan Zahradil |
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PPE |
Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, György Hölvényi, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Bogdan Brunon Wenta, Željana Zovko, Anna Záborská |
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S&D |
Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Martina Werner |
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5 |
- |
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EFDD |
Raymond Finch |
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GUE/NGL |
Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey |
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VERTS/ALE |
Maria Heubuch, Florent Marcellesi |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Forcibly Displaced - Toward a development approach supporting refugees, the internally displaced, and their hosts ADVANCE EDITION, Banco Mundial, 2016, p.3 https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/25016/9781464809385.pdf?sequence=2&isAllowed=y
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (22.3.2017)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))
Ponente de opinión: Eduard Kukan
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión aspira a ampliar el mandato de préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones (BEI), tanto cuantitativa como cualitativamente, en particular con el objetivo de intensificar las actividades en los países de la vecindad meridional y en los Balcanes Occidentales y contribuir al nuevo plan de inversiones exteriores.
El ponente acoge esta propuesta con satisfacción, pero considera que debe acompañarse de un incremento adecuado del límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la Unión para evitar la suspensión de las operaciones prioritarias existentes. Esto ocurriría, en particular, con las actividades del BEI en Ucrania, en cuyo caso se calcula que si se siguen concediendo préstamos en los niveles actuales se agotaría la dotación propuesta ya antes de mediados de 2018.
El ponente apoya un mayor enfoque estratégico en relación con las causas profundas de la migración, así como proyectos en apoyo de las comunidades de acogida en las regiones prioritarias. No obstante, es necesario clarificar en mayor medida la propuesta para distinguir entre estos diversos objetivos y los importes destinados para ellos.
Asimismo, el ponente apoya la idea de brindar al BEI la posibilidad de financiar proyectos con arreglo al nuevo mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión (el llamado «warehousing»).
Por otra parte, el ponente también es de la opinión de que debe reforzarse el principal vínculo entre las operaciones del BEI y las políticas exteriores de la Unión. En particular, la distribución por país dentro de los límites regionales debe reflejar plenamente las prioridades y limitaciones de la política exterior y debe definirse en consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Además, debe reforzarse la transparencia en relación con los proyectos financiados a través de intermediarios financieros.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1. Propuesta de Decisión Considerando 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración. |
(1) La comunidad internacional se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes, que requiere solidaridad, una movilización eficaz de recursos financieros y concertación para afrontar y superar los retos actuales. Todas las partes deben cooperar para aplicar medidas sostenidas a medio y largo plazo y para utilizar de modo eficiente los procesos y programas existentes, a fin de financiar iniciativas que contribuyan a abordar las causas profundas de la migración y a desarrollar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 9 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis. |
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda mantener los niveles actuales de apoyo a las prioridades de la Unión tal y como se indica en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea («Estrategia Global de la UE), responder a los posibles retos futuros y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 36 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante, entre otras, la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a reforzar la resiliencia de los migrantes y los refugiados y de las comunidades de tránsito y acogida. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
(9 bis) Aunque es primordial abordar las causas profundas de la crisis migratoria y de refugiados, esto no debe producirse a expensas de las políticas en otros ámbitos de la prioridad estratégica clave tal y como se indica en la Estrategia Global de la UE. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
|
(10 bis) Habida cuenta de la necesidad de una aplicación rápida de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI, esta debe poder almacenar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado con arreglo a las condiciones que se acuerden entre la Comisión y el BEI. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 11 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. |
(11) Abordar las causas profundas de la migración y desarrollar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida debe añadirse como nuevo objetivo del mandato, y debe perseguirse en pleno cumplimiento del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El BEI debe ejercer atentamente la diligencia debida y el seguimiento de los proyectos a fin de garantizar el cumplimiento, y debe mantener un mecanismo de presentación de quejas accesible para todas las partes. La Comisión debe evaluar en su informe anual el cumplimiento del artículo 21 del TUE, incluidos el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la gestión de los riesgos ambientales. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 13 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. |
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar aumentar el nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, de conformidad con el compromiso asumido como parte de su estrategia climática. | |||||||||||||||
_________________ |
_________________ | |||||||||||||||
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). |
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 15 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración. |
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado, abordando las causas profundas de la migración y reforzando la resiliencia de los migrantes y los refugiados y de las comunidades de tránsito y acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI en relación con estos objetivos. | |||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(15 bis) Debe garantizarse una mayor visibilidad y transparencia de las operaciones del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, en particular en lo que se refiere a los subproyectos financiados a través de intermediarios financieros, mejorando el acceso a la información para las instituciones de la Unión y para el público en general. | |||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 16 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración. |
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. Los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado y los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público en el marco de la Iniciativa «Resiliencia» del BEI deberán utilizarse en su totalidad para este objetivo y no deberán reasignarse. | |||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 17 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles. |
(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se suprime a Rusia de la lista de regiones y países potencialmente elegibles y se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles. | |||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – apartado 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – apartado 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | ||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – apartado 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – apartado 1 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 1 – letra d | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 9 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN) | ||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra -a bis (nueva) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra e | ||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN) | ||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra j | ||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 12 – apartado 1 – letra a | ||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo) Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 13 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&qid=1487606632536&from=EN) | ||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Decisión n. º 466/2014/UE Artículo 20 – párrafo -1 (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo 1 bis | |||||||||||||||
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Disposición transitoria | |||||||||||||||
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El BEI podrá financiar proyectos en el marco del mandato de préstamos al sector privado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y la celebración de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI. Estos proyectos podrán incluirse en el marco de la cobertura que proporciona la garantía de la Unión, previa confirmación por la Comisión del cumplimiento de las condiciones acordadas en el acuerdo de garantía. | |||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Anexo I – letra B – parte introductoria | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 18 374 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales: |
B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 21 904 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales: | |||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Decisión Anexo I – letra B – inciso ii | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 6 008 000 000 EUR. |
ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 9 538 000 000 EUR. | |||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Decisión Anexo I – letra C – parte introductoria | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
C. Países de Asia y América Latina: 3 785 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales: |
C. Países de Asia y América Latina: 4 255 000 000 EUR desglosados en los siguientes límites parciales: | |||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Anexo I – letra C – inciso ii | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
ii) Asia:: 1 040 000 000 EUR; |
ii) Asia: 1 510 000 000 EUR; | |||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Anexo III – letra B – punto 2 – párrafo 4 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
Rusia |
suprimido |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión |
||||
Referencias |
COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 6.10.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Eduard Kukan 2.12.2016 |
||||
Examen en comisión |
9.2.2017 |
|
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|
|
Fecha de aprobación |
21.3.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 8 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Lars Adaktusson, Francisco Assis, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Ryszard Antoni Legutko, Arne Lietz, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Alex Mayer, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Julia Pitera, Jozo Radoš, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Geoffrey Van Orden, Boris Zala |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Neena Gill, Marek Jurek, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Eleni Theocharous, Traian Ungureanu, Bodil Valero |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Heidi Hautala, Romana Tomc, Ivan Štefanec |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
39 |
+ |
|
ENMIENDAS |
Iveta Grigule, Jozo Radoš, Marietje Schaake |
|
PPE |
Lars Adaktusson, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Ramona Nicole Mănescu, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Romana Tomc, László Tőkés, Traian Ungureanu, Ivan Štefanec, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica |
|
S&D |
Francisco Assis, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Eugen Freund, Neena Gill, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Alex Mayer, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Boris Zala |
|
Verts/ALE |
Klaus Buchner, Heidi Hautala, Ulrike Lunacek, Jordi Solé, Bodil Valero |
|
8 |
- |
|
ECR |
Bas Belder, Anna Elżbieta Fotyga, Marek Jurek, Ryszard Antoni Legutko, Eleni Theocharous, Geoffrey Van Orden |
|
EFDD |
James Carver, Fabio Massimo Castaldo |
|
4 |
0 |
|
ECR |
Charles Tannock |
|
GUE/NGL |
Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Helmut Scholz |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (28.2.2017)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))
Ponente de opinión: Salvatore Cicu
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. |
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo sostenible e inclusivo, a la creación de riqueza y al logro de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
|
(8 bis) Se han confiado al BEI tareas adicionales, por ejemplo en el ámbito de la diplomacia económica europea. Para poder desempeñar dicho encargo, el BEI necesita medios financieros suficientes. El éxito del Fondo de Garantía en el marco del mandato de préstamo exterior permite al BEI ofrecer resultados concretos y tener un impacto a escala de la Unión mediante proyectos sólidos en terceros países con un coste mínimo para el presupuesto de la Unión. A la vista de las demandas crecientes al BEI en su calidad de brazo financiero de la Unión, es importante que se refuerce este instrumento tan eficaz, y la Comisión debe incrementar el presupuesto para el Fondo de Garantía proporcionado al BEI en el momento de la próxima propuesta legislativa para el período 2021-2028. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 32 300 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE, mediante la liberación del importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis. |
(9) A fin de que el mandato de préstamos exteriores pueda responder a los posibles retos futuros y a las prioridades de la Unión y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, conviene aumentar a 38 500 000 000 EUR el límite máximo aplicable a las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. En el marco del mandato general, debe destinarse un importe de 1 400 000 000 EUR a proyectos del sector público dirigidos a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por crisis. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La propuesta de la Comisión tendría un impacto directo e inmediato sobre otras políticas y prioridades acuciantes de la Unión. En la práctica, requeriría una reducción significativa de la actividad anual del BEI en la vecindad oriental, incluida Ucrania. La actividad anual en el Este debería recortarse en torno a un 70 % con respecto a los niveles de préstamo anuales actuales. Los límites máximos propuestos para Asia y América Latina y para Sudáfrica se traducirían en una reducción de un 50 % de la actividad anual con respecto a los niveles actuales. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato. |
(11) Abordar las causas profundas de la migración debe añadirse como nuevo objetivo del mandato, y los proyectos financiados con arreglo a este nuevo objetivo deben ser conformes al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen. |
(12) Debe garantizarse la complementariedad y la coordinación con iniciativas de la Unión que aborden las causas profundas de la migración, en particular la ayuda de la Unión para la reintegración sostenible de los migrantes retornados en sus países de origen. En este sentido, el BEI debe cooperar estrechamente con el SEAE y poder recurrir cuando sea necesario a las organizaciones internacionales competentes, como la OIM y el ACNUR. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. |
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el BEI debe procurar aumentar el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020, conforme al compromiso adquirido en su estrategia climática. | ||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
En la estrategia climática que adoptó a finales de 2015, el BEI adquirió el compromiso de aumentar el nivel de sus proyectos de acción por el clima al 35 % antes de finales de 2020. Este anuncio debe quedar reflejado en su mandato exterior. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida. Así pues, en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan las causas profundas de la migración. |
(15) El BEI debe desarrollar y aplicar un conjunto de indicadores en su marco de medición de resultados para los proyectos del sector público y del sector privado dirigidos a los refugiados y las comunidades de acogida, entre ellos indicadores que permitan medir la contribución del proyecto al logro de los ODS, a la lucha contra las causas profundas de la migración y a la participación de las sociedades civiles de las comunidades de acogida. En el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI debe incluirse una evaluación de la contribución de las operaciones de financiación del BEI que abordan los factores mencionados, garantizando la plena responsabilidad y la total transparencia. El BEI debe mejorar el acceso a la información, no solo para el Parlamento Europeo y otras instituciones sino para la ciudadanía en general, especialmente por lo que respecta al sistema de contratación y subcontratación y a los datos financieros referentes a los proyectos financiados por el BEI. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración. |
(16) Únicamente cuando se refiera a la necesidad de afrontar urgencias y situaciones de crisis que puedan surgir en el período del mandato y que hayan sido reconocidas como prioridades de la política exterior de la Unión, el límite máximo de reasignación entre las regiones por el BEI en el marco del mandato debe pasar de un 10 % a un 20 %. El BEI debe notificar al Parlamento Europeo cualquier decisión de reasignación aportando un informe justificativo y una evaluación de impacto. No podrán reasignarse los 2 300 000 000 EUR del mandato del sector privado ni los 1 400 000 000 EUR destinados a proyectos del sector público, puesto que su objetivo consiste en abordar las causas profundas de la migración. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(17) Debe modificarse la lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles. |
(17) La lista de regiones y países elegibles y de regiones y países potencialmente elegibles debe elaborarse intentando conseguir el máximo impacto en términos de desarrollo, y modificarse para excluir a los países de rentas altas con elevada calificación crediticia (Brunéi, Islandia, Israel, Chile, Singapur y Corea del Sur). Además se añade Irán a la lista de regiones y países potencialmente elegibles. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
|
(17 bis) El Consejo Europeo subrayó el papel fundamental desempeñado por el BEI en las relaciones económicas exteriores de la Unión y, en su reunión de los días 20 y 21 de marzo de 2014, instó al BEI a que siguiera «contribuyendo a aumentar la internacionalización y la competitividad de las empresas europeas». El acceso a la financiación es uno de los retos más acuciantes a los que se enfrentan las PYME. Así pues, es necesaria una estrategia del BEI que permita mejorar y aumentar el acceso de las PYME a la financiación, en particular a través de programas e iniciativas de facilitación del comercio, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress o los nuevos instrumentos de financiación de las actividades comerciales de las PYME en Europa. Además, deben establecerse, para los bancos intermediarios que desembolsan los fondos del BEI, requisitos para una política más proactiva en materia de PYME y microempresas, y debe mejorarse la transparencia en relación con la evaluación del impacto económico y social local de los préstamos en régimen de intermediación del BEI. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Considerando 17 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(17 ter) Los objetivos cuantitativos del BEI en lo que respecta a las medidas relacionadas con el clima progresan adecuadamente. El BEI se ha comprometido a prestar mayor atención si cabe a la Acción por el Clima en los países en desarrollo, hasta alcanzar un 35 % en 2020. Para poder lograr este objetivo, debe dotarse a los objetivos de límites máximos regionales de financiación suficiente, ya que, de lo contrario, el BEI tendrá que reducir sus actividades en Asia y en América Latina, regiones en las que ha sido tradicionalmente muy activo en la financiación de la lucha contra el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 2 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La garantía de la Unión no debe cubrir la producción y el transporte de gas, dado que constituye una subvención a un combustible fósil. La Decisión debe poner en práctica las conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013 de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, entre las que se cuentan las subvenciones a los combustibles fósiles. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
Entre las necesidades de los menores migrantes y de sus familias destacan la atención médica, sobre todo de los niños, la adecuada prevención de enfermedades mediante unas infraestructuras sanitarias suficientes y la educación. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c ter (nueva) Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 8 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014D0466&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||
La principal preocupación con respecto a los préstamos concedidos por el BEI fuera de la Unión sigue siendo la aplicación basada en las disposiciones contempladas en el mandato de préstamo exterior. En este sentido, la creación de un mecanismo de evaluación de la conformidad con el artículo 21 del TUE resultaría de suma importancia para impulsar al BEI a crear y aplicar procedimientos de diligencia debida eficaces en la preselección de las operaciones apoyadas por el Banco en cuanto a su posible repercusión sobre los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y el medio ambiente. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 11 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Decisión n.o 466/2014/UE Artículo 20 | |||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Concesión al Banco Europeo de Inversiones de una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión |
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Referencias |
COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 6.10.2016 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Salvatore Cicu 12.10.2016 |
||||
Examen en comisión |
24.1.2017 |
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|
|
|
Fecha de aprobación |
28.2.2017 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 4 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Karoline Graswander-Hainz, Heidi Hautala, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Artis Pabriks, Franck Proust, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Reimer Böge, Klaus Buchner, Sergio Gutiérrez Prieto, Sander Loones, Georg Mayer, Fernando Ruas, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Pedro Silva Pereira |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jean-François Jalkh, Joëlle Mélin |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
29 |
+ |
|
ALDE |
Schaake Marietje, Takkula Hannu |
|
ECR |
Campbell Bannerman David, Loones Sander, McClarkin Emma, Starbatty Joachim |
|
EFDD |
Beghin Tiziana |
|
PPE |
Andrikienė Laima Liucija, Böge Reimer, Caspary Daniel, Cicu Salvatore, Fjellner Christofer, Pabriks Artis, Proust Franck, Ruas Fernando, Salafranca Sánchez-Neyra José Ignacio, Saïfi Tokia, Szejnfeld Adam, Winkler Iuliu |
|
S&D |
Arena Maria, Graswander-Hainz Karoline, Gutiérrez Prieto Sergio, Lange Bernd, Martin David, Maurel Emmanuel, Moisă Sorin, Schuster Joachim, Silva Pereira Pedro |
|
VERTS/ALE |
Buchner Klaus |
|
4 |
– |
|
ENF |
Jalkh Jean-François, Mayer Georg, Mélin Joëlle |
|
GUE/NGL |
Mineur Anne-Marie |
|
2 |
0 |
|
GUE/NGL |
Scholz Helmut |
|
VERTS/ALE |
Hautala Heidi |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (21.3.2017)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 466/2014/UE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
(COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD))
Ponente de opinión: Aldo Patriciello
BREVE JUSTIFICACIÓN
Contexto
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera de la Unión que contribuye a la integración, al desarrollo y a la cohesión europeos mediante la financiación de proyectos en apoyo de las políticas de la Unión. A pesar de que la mayoría de los proyectos financiados por el BEI se sitúan dentro de la Unión, también lleva a cabo operaciones en el exterior. La Unión ha dado al BEI una serie de mandatos para llevar a cabo determinadas operaciones de préstamo en el marco de una garantía presupuestaria de la Unión para el período 2014-2020, incluido el mandato de préstamo exterior del BEI (MPE) que cubre las operaciones del mismo fuera de la Unión.
El ponente reconoce que la Unión, como actor global, debería asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Por otra parte, reconoce que el BEI ha hecho de la lucha contra el cambio climático una de sus principales prioridades y ha desarrollado una posición de liderazgo entre las instituciones financieras internacionales en este ámbito mediante la incorporación de estas prioridades medioambientales en las actividades y acciones del banco dentro y fuera de la Unión.
Durante el período 2010-2014 el BEI ha proporcionado más de 90 000 millones de euros a proyectos de acción en favor del clima, lo que hizo de este una de las mayores fuentes de financiación de la lucha contra el cambio climático a nivel mundial.
Financiación del BEI para proyectos de lucha contra el cambio climático
Tras la revisión intermedia del mandato actual, que tiene en cuenta la experiencia adquirida en el período de 2014 a 2016, el ponente acoge con satisfacción esta propuesta legislativa, adoptada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016.
Esta nueva propuesta, basada en los logros del pasado y los retos encontrados, hace referencia al Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la que los gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles.
En consecuencia, al reconocer el acuerdo como un hito en la senda hacia una economía más sostenible a nivel mundial, el ponente apoya plenamente las medidas necesarias para adaptar globalmente los objetivos y las operaciones del mandato de préstamo en el exterior, incluidos los nuevos objetivos horizontales de alto nivel añadidos recientemente para abordar las causas profundas de la migración, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Estas acciones podrían contribuir directamente a alcanzar algunos de dichos objetivos, como el agua limpia y el saneamiento, una energía limpia y asequible, industria, innovación e infraestructuras, ciudades y comunidades sostenibles, la lucha contra el cambio climático, el trabajo digno y el crecimiento económico.
El ponente celebra la propuesta, en particular en lo que se refiere al objetivo del BEI de mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en acciones relacionadas con el clima en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020.
El ponente apoya asimismo el hecho de que en la propuesta se establezcan los siguientes elementos principales:
Las operaciones de financiación del BEI, a pesar de las situaciones enormemente diferentes en los países del mundo, deben respaldar proyectos de inversión en la reducción del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan a alcanzar los objetivos generales establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Acuerdo de París adoptado en virtud de dicha Convención, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, fomentando la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre países, sectores y comunidades vulnerables.
Aunque el BEI ha sido la primera entidad financiera internacional que ha introducido sistemáticamente un coste del carbono en la estimación de su proyecto, los criterios de elegibilidad aplicables a los proyectos de acción deberían ser los definidos en la estrategia de lucha contra el cambio climático del BEI, que se actualizó en 2015. Sobre la base de los métodos de evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos y las variaciones de estas emisiones, elaborados por el BEI, se debe incluir en el procedimiento de evaluación ambiental un análisis de la huella de carbono para determinar si las propuestas de los proyectos optimizan las mejoras de eficiencia energética.
Durante el período cubierto por la presente Decisión (2014-2020), el BEI deberá esforzarse por mantener el elevado nivel actual de operaciones relacionadas con el cambio climático, mientras que el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.
El BEI debe reforzar los elementos relativos a la adaptación en su contribución a proyectos relacionados con el cambio climático.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 2 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. |
(2) Debe desarrollarse un nuevo marco de cooperación con terceros países, orientado a la obtención de resultados, que tenga en cuenta todas las políticas e instrumentos de la Unión. En ese nuevo marco de cooperación, debe establecerse el Plan de Inversiones Exteriores con objeto de apoyar inversiones en regiones fuera de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo al logro del objetivo de desarrollo sostenible. El marco debe cumplir, además, los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los objetivos perseguidos por los demás instrumentos de financiación de la acción exterior. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Con el Acuerdo de París sobre el Clima los gobiernos acordaron limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y, por lo tanto, proceder a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles. También se comprometieron a apoyar a los países en desarrollo en su esfuerzo por adaptarse al cambio climático. | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 13 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. |
(13) Tras el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4, el BEI debe procurar mantener el elevado nivel actual de gasto pertinente en la materia en virtud del mandato de préstamos exteriores, lo que contribuirá a aumentar sus inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo, del 25 % al 35 % de aquí a 2020. Además, el BEI debe velar por la eliminación progresiva de los proyectos que no contribuyan a los objetivos de la Unión en materia de clima y la transición a una economía con bajas emisiones de carbono. | |||||||||||||||
_________________ |
_________________ | |||||||||||||||
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). |
4 Decisión (UE) 2016/590 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 103 de 19.4.2016, p. 1). | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra b ter (nueva) Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 6 | ||||||||||||||||
| ||||||||||||||||
(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1488461953197&uri=CELEX:02014D0466-20160926) | ||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Se trata de adaptar las condiciones para las operaciones de financiación del BEI en el sector de la energía a la posición del Parlamento respecto del apoyo del RCDE a la modernización del sector energético. La financiación de proyectos destinados a la producción y transporte de gas en el mercado energético de la Unión no debe incluirse en el ámbito de un instrumento que pretende hacer frente a las causas fundamentales de la migración contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo sostenible. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
| ||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Uno de las principales dificultades en la lucha contra el cambio climático es disponer de las inversiones necesarias en esta transición, en especial en las regiones más pobres del mundo. Es importante desarrollar soluciones innovadoras de financiación para luchar contra el cambio climático, que aborden las deficiencias del mercado y aprovechen las oportunidades de atraer financiación privada mediante, entre otras cosas, el mercado de capitales. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 3 | ||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Decisión n.º 466/2014/UE Artículo 3 – apartado 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
| ||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
La integración de los factores del cambio climático en todas las normas, métodos y procesos del BEI ayudará a reforzar el impacto ambiental de sus actividades de financiación. |
PROCEDIMIENTO – COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión |
||||
Referencias |
COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 6.10.2016 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Aldo Patriciello 13.10.2016 |
||||
Examen en comisión |
27.2.2017 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
21.3.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
54 1 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Guillaume Balas, Nicola Caputo, Carlos Zorrinho, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jan Keller, Arne Lietz, Stefano Maullu |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
54 |
+ |
|
ALDE |
Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner, Frédérique Ries, Nils Torvalds |
|
ECR |
Julie Girling, Urszula Krupa |
|
EFDD |
Piernicola Pedicini |
|
ENF |
Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn |
|
GUE/NGL |
Stefan Eck, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez |
|
NI |
Zoltán Balczó |
|
EPP |
Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stefano Maullu, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean |
|
S&D |
Guillaume Balas, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jan Keller, Arne Lietz, Susanne Melior, Pavel Poc, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho |
|
Verts//ALE |
Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec |
|
1 |
- |
|
EFDD |
Julia Reid |
|
0 |
0 |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Garantía de la EU al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión |
||||
Referencias |
COM(2016)0583 – C8-0376/2016 – 2016/0275(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
14.9.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 6.10.2016 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 6.10.2016 |
DEVE 6.10.2016 |
INTA 6.10.2016 |
ECON 6.10.2016 |
|
|
ENVI 6.10.2016 |
|
|
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ECON 12.10.2016 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Eider Gardiazabal Rubial 10.10.2016 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
27.3.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 3 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Inese Vaidere, Tiemo Wölken, Stanisław Żółtek |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Nicola Caputo, Heidi Hautala, Ivana Maletić, Marco Valli |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Iratxe García Pérez, Ramón Jáuregui Atondo, Luigi Morgano, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso |
||||
Fecha de presentación |
31.3.2017 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
28 |
+ |
|
ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis |
|
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel |
|
PPE |
Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Fernando Ruas, Paul Rübig, Inese Vaidere, Ramón Luis Valcárcel Siso, Patricija Šulin |
|
S&D |
Nicola Caputo, Iratxe García Pérez, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Ramón Jáuregui Atondo, Arndt Kohn, Clare Moody, Luigi Morgano, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tiemo Wölken |
|
Verts/ALE |
Heidi Hautala |
|
3 |
- |
|
EFDD |
Marco Valli |
|
ENF |
Stanisław Żółtek |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención