INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas

3.4.2017 - (2016/2151(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Joachim Zeller


Procedimiento : 2016/2151(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0150/2017
Textos presentados :
A8-0150/2017
Textos aprobados :

1.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Visto el informe de la Comisión de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015 (COM(2016)0446),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones[3], y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración[4] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05876/2017 – C8-0037/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[5], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[6];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO L 375 de 13.10.2016, p. 1.
  • [4]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [5]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [6]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

2.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE[9],

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[10];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 2.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 51.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.
  • [10]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

3.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE[9],

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[10];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 10.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 61.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.
  • [10]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

4.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE[9],

–  Vista la Decisión de ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»[10];

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[11];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 2.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 41.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.
  • [10]  DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.
  • [11]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

5.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE[9],

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[10];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 9.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 157.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.
  • [10]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

6.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE[9],

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[10];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 11.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 230.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.
  • [10]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

7.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes para el ejercicio 2015

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2015[3],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia[4],

–  Vista la declaración[5] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[6], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[7], y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[8], y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE[9],

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[10];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1]  DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 417 de 11.11.2016, p. 11.
  • [4]  DO C 449 de 1.12.2016, p. 219.
  • [5]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [6]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
  • [9]  DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.
  • [10]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

8.  PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015[1],

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 (COM(2016)0475 – C8-0269/2016)[2],

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 (COM(2016)0674) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2016)0338 y SWD(2016)0339),

–  Visto el informe de la Comisión de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015 (COM(2016)0446),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SWD(2016)0322),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones[3], y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración[4] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05876/2017 – C8-0037/2017),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 – C8-0038/2017),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[5], y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[6], y, en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de ..., sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015[7];

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

  • [1] 1 DO L 69 de 13.3.2015.
  • [2]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.
  • [3]  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.
  • [4]  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.
  • [5]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [6]  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
  • [7]  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0000.

9.  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas

(2016/2151(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión,

–  Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2015,

–  Vistos los artículos 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1],

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y sus normas de desarrollo,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.  Considerando que Europa se enfrenta a una crisis de confianza en sus instituciones y que cada una de las instituciones de la Unión debe aceptar su propia parte de responsabilidad por esta situación, la cual obliga al Parlamento a ser especialmente riguroso al examinar las cuentas de la Comisión;

B.  Considerando que las instituciones y los Estados miembros de la Unión deben mejorar su política de comunicación en el sentido de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los resultados alcanzados mediante el presupuesto de la Unión y de su valor añadido;

C.  Considerando que el Parlamento debe mostrarse firmemente comprometido con las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión relativas a cómo se gasta el presupuesto de la Unión y a cómo protege la Unión sus intereses;

D.  Considerando que las instituciones de la Unión deben trabajar para crear un sistema presupuestario de la Unión que sea sólido y resiliente, pero también flexible tanto en períodos de estabilidad como en períodos difíciles;

E.  Considerando que la política de cohesión aporta un claro valor añadido, pues mejora la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión al ser una política fundamental de solidaridad y una fuente esencial de inversión pública;

F.  Considerando que las instituciones de la Unión han de tener una visión clara y consensuada de qué prioridades políticas y bienes públicos de la Unión deben financiarse en primer lugar para responder a las preocupaciones de nuestros ciudadanos y colmar las lagunas de nuestras políticas;

G.  Considerando que el gasto de la Unión, aunque no represente más que el 1 % de la RNB de la Unión, es un instrumento importante para la consecución de los objetivos de las políticas europeas, que se sirve del valor añadido europeo y representa, por término medio, el 1,9 % del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión;

H.  Considerando que, a pesar de que los porcentajes del presupuesto de la Unión correspondientes a a) la parte del gasto total agregado de los Estados miembros y b) elementos no contabilizados/malgastados/desperdiciados de ese presupuesto son reducidos, las sumas efectivas en cuestión son considerables y, por lo tanto, justifican un control exhaustivo;

I.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que los Estados miembros están obligados a cooperar lealmente con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

J.  Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, comprueba si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos de las políticas;

Presupuesto, periodos de programación y prioridades políticas

1.  Observa que la duración de siete años del marco financiero plurianual (MFP) actual no está sincronizada con los mandatos de cinco años del Parlamento y de la Comisión, y que de hecho provoca desfases también entre el presupuesto para el ejercicio financiero y la aprobación de la gestión de este; señala, por otra parte, que ni el ciclo de planificación estratégica de diez años ni la Estrategia Europa 2020 se ajustan tampoco al ciclo de siete años previsto para la gestión del presupuesto de la Unión; considera que este desfase es una de las causas de una importante deficiencia de la gobernanza política de la Unión, dado que el Parlamento y la Comisión están vinculados por acuerdos previos sobre objetivos políticos y finanzas, lo que podría hacer pensar que las elecciones europeas son irrelevantes en este contexto;

2.  Observa que en 2015 el presupuesto de la Unión debía apoyar la consecución de los objetivos de dos programas políticos a largo plazo, a saber:

a)  la Estrategia Europa 2020, por una parte, y

b)  las diez prioridades políticas establecidas por el presidente Juncker, por otra, pero también tuvo que responder a varias situaciones de crisis: los refugiados, la inseguridad en Europa y sus países vecinos, la inestabilidad financiera en Grecia y el impacto económico del veto ruso a las exportaciones, además del prolongado impacto de la crisis financiera con sus secuelas estructurales de paro, pobreza y desigualdad;

3.  Observa que las políticas de la Unión pueden tener diferentes objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya realización no puede por consiguiente ser determinada por un único marco financiero plurianual; considera que sería conveniente reflexionar acerca de un nuevo equilibrio entre la definición de la agenda política, la ejecución de las políticas y los marcos financieros;

4.  Lamenta que el régimen presupuestario transitorio no ofrezca el sistema ideal para la transposición de las aspiraciones políticas y sociales en objetivos operativos útiles para los programas y planes de gasto;

5.  Señala que en 2020 se presentará la oportunidad de adecuar la estrategia y la elaboración de políticas a largo plazo al ciclo presupuestario, y recomienda que se no se deje pasar dicha oportunidad;

6.  Manifiesta su preocupación por que, según el Tribunal de Cuentas Europeo[2], en 2015 el porcentaje del gasto del presupuesto de la Unión dedicado al clima fue solo del 17,3 %, y el promedio para el período 2014-2016 fue solo del 17,6 %, mientras que el objetivo a alcanzar era, al menos, el 20 % del gasto a lo largo de todo el período de financiación; resalta, por lo tanto, que según el Tribunal existe un grave riesgo de que no se alcance el objetivo del 20 % si no se realiza un esfuerzo mayor en la lucha contra el cambio climático;

7.  Señala, además, que el objetivo del 20 % del gasto relacionado con el clima se decidió antes del Acuerdo de París; está convencido de que deben realizarse más esfuerzos para hacer que el presupuesto de la Unión se destine aún más a la lucha contra el cambio climático; destaca, por otra parte, que la revisión del MFP brinda una excelente oportunidad para garantizar que se alcance el objetivo del 20 % del gasto en medidas relacionadas con el cambio climático y para prever un posible aumento de este umbral en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en el marco de la COP21;

8.  Acoge favorablemente el concepto de la planificación presupuestaria basada en el rendimiento puesto en marcha por la Comisión Europea; considera que el presupuesto de la Unión debería ser más eficiente y eficaz que nunca dada la escasez de recursos financieros; lamenta, sin embargo, que la Comisión se concentre más en las realizaciones que en los resultados;

Medidas que deben adoptarse

9.  Apoya la sugerencia formulada por el Tribunal en su Documento informativo, de 28 de octubre de 2016, sobre el examen intermedio del MFP (puntos 39 y 40), en el que afirma que ha llegado la hora de que la Comisión explore otras opciones, como por ejemplo:

–  un programa de presupuestación evolutiva con una planificación a cinco años vista, una o varias cláusulas de revisión por objetivos y políticas, y un programa de evaluación evolutivo;

–  determinación de la duración de los programas y planes en función de las necesidades políticas y no de la duración del periodo de programación financiera; establecimiento de la obligación de los Estados miembros y la Comisión de presentar a) las necesidades debidamente justificadas de financiación de la Unión y b) los resultados que se pretenden alcanzar, antes de que se decida el gasto;

10.  Pide a la Comisión que incluya en el orden del día de la próxima reunión de expertos sobre un presupuesto centrado en los resultados las sugerencias formuladas por el Tribunal en su Documento informativo, de 28 de octubre de 2016, sobre el examen intermedio del marco financiero plurianual (puntos 39 y 40), y en las recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel sobre recursos propios con el fin de preparar la próxima conferencia de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados», en la que se podría debatir sobre los ámbitos políticos en los que se debe utilizar el presupuesto de la Unión antes de tomar decisiones sobre el marco financiero;

11.  Suscribe todas las recomendaciones que el Tribunal formula en su Informe Especial n.º 31/2016, en especial la relativa a que la Comisión debe explorar todas las oportunidades potenciales, incluidas la revisión intermedia del MFP y la revisión de ciertas bases jurídicas, para garantizar una verdadera orientación a la acción por el clima; pide al Tribunal que emita un informe de seguimiento sobre el gasto del presupuesto de la Unión relacionado con el clima antes de finales de 2018;

12.  Pide a la Comisión que aproveche más las oportunidades que presenta la reserva de eficacia dentro del marco jurídico existente, con el fin de crear un auténtico impulso financiero que mejore eficazmente la gestión financiera; solicita, además, un refuerzo de la reserva de eficacia como instrumento, mediante el aumento del componente vinculado a la eficacia en el próximo marco legislativo;

13.  Pide a la Comisión que oriente sus prioridades hacia la consecución de la Estrategia Europa 2020 utilizando los instrumentos del Semestre Europeo;

14.  Pide a la Comisión que esboce las prioridades políticas para el periodo financiero que da comienzo en 2021, y que presente el texto al Parlamento en una fase temprana;

15.  Lamenta que la Comisión no realizase una revisión completa de la Estrategia Europa 2020 con el fin de garantizar su ejecución en el marco de la «Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio» adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2014, como prevé esta Agenda;

16.  Pide a la Comisión que tome en consideración el Acuerdo de París y que aumente inmediatamente el objetivo de gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión del 20 al 30 %;

17.  Pide a la Comisión que elabore los próximos presupuestos de la Unión con vistas a hacerlos más eficientes y eficaces y ajustarlos mejor a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, los objetivos climáticos de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión;

Presupuestos alternativos

18.  Señala que muchos de los mecanismos financieros de apoyo a las políticas de la Unión no son financiados directamente por el presupuesto de la Unión ni se registran en su balance; observa que entre ellos se encuentran la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Mecanismo Único de Resolución y el Fondo Europeo de Inversiones vinculado al Banco Europeo de Inversiones;

19.  Observa que otros mecanismos están parcialmente registrados en el balance de la Unión, como la financiación combinada y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

20.  Señala el recurso cada vez mayor a instrumentos financieros compuestos principalmente por préstamos, instrumentos de capital, garantías e instrumentos de riesgo compartido en gestión indirecta durante el periodo 2014-2020, y observa además que el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) gestionó prácticamente todos los instrumentos financieros en régimen de gestión indirecta; considera insuficiente la información disponible para evaluar lo que se ha conseguido con dichos instrumentos, sobre todo en lo tocante a su impacto social y medioambiental; subraya que los instrumentos financieros pueden complementar las subvenciones pero no deben reemplazarlas;

21.  Constata que, lamentablemente, el mayor recurso a esos instrumentos financieros, así como a los instrumentos financieros en gestión compartida (instrumentos de ingeniería financiera), presenta mayores riesgos no solo para que el presupuesto europeo siga siendo un instrumento creíble y suficiente tanto para los objetivos actuales como para los futuros, sino también para la rendición de cuentas y para la coordinación de las políticas y operaciones de la Unión; subraya que la potenciación del recurso a instrumentos financieros debe ir precedida de una evaluación general de sus resultados, logros y eficacia; remite a los Informes Especiales del Tribunal[3] en los que se afirmaba que los instrumentos financieros no funcionan como se esperaba, están sobredimensionados o no consiguen atraer capital privado;

22.  Advierte a la Comisión de que los instrumentos financieros o dispositivos de financiación no están necesariamente vinculados a los objetivos y metas políticos de la Unión y pueden financiar proyectos que no se corresponden con los compromisos de la Unión;

23.  Señala que el lanzamiento del FEIE ha repercutido en el retraso de la puesta en marcha del Mecanismo «Conectar Europa» y que el FEIE incidirá también en la utilización de otros instrumentos financieros.

Medidas que deben adoptarse

24.  Insta a la Comisión a que proponga medidas para que los dispositivos de financiación de la Unión para la ejecución del presupuesto de la UE —que incluyen en la actualidad diferentes herramientas y combinaciones entre ellas, como por ejemplo programas, fondos estructurales y de inversión, fondos fiduciarios, fondos de inversiones estratégicas, fondos de garantía, facilidades, instrumentos financieros, instrumentos de ayuda macrofinanciera, etc.— sean más claros, simples y coherentes y estén mejor equipados para garantizar un grado suficiente de transparencia, rendición de cuentas, eficacia y comprensión por parte de la ciudadanía de las modalidades de financiación de las políticas de la Unión y qué ventajas aportan; lamenta que la propuesta de un nuevo Reglamento Financiero a partir de septiembre de 2016 no aborde estos problemas como debiera;

25.  Pide a la Comisión que revise la evaluación ex ante para el instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» a la luz de la creación del FEIE y que presente además al Parlamento una evaluación del impacto del FEIE en otros programas e instrumentos financieros de la Unión;

26.  Solicita al Tribunal que evalúe la contribución de los instrumentos financieros y dispositivos de financiación (enumerados en el apartado 13) a la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que los instrumentos financieros y cualquier dispositivo de financiación son compatibles con la estrategia, los objetivos y los compromisos adoptados por la Unión;

27.  Celebra la intención del comisario Oettinger de reintegrar, a largo plazo, los diversos presupuestos alternativos en el marco del presupuesto de la Unión; ello daría un importante espaldarazo a la rendición de cuentas democrática; está firmemente convencido de que este problema debe resolverse lo antes posible, pero a más tardar antes de que finalice el próximo periodo de programación financiera; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto antes de noviembre de 2017;

Gestión presupuestaria y financiera

28.  Lamenta los importantes retrasos registrados en la utilización de los fondos estructurales en el periodo 2007-2013; observa que, a finales de 2015, seguía pendiente de pago el 10 % del total de los 446 200 millones EUR asignados a todos los programas operativos aprobados;

29.  Subraya que esta situación puede suponer de hecho un problema importante y mermar la eficacia de los Fondos EIE, ya que el importe que representa la contribución de la Unión no solicitada, junto con la cofinanciación exigida, sobrepasa en algunos Estados miembros el 15% del gasto total de las administraciones públicas, considerando los dos últimos periodos financieros 2007-2013 y 2014-2020;

30.  Observa con preocupación que en cinco Estados miembros (República Checa, Italia, España, Polonia y Rumanía), principales beneficiarios, se acumulaban más de la mitad de los créditos de compromiso no utilizados de los fondos estructurales que no dieron lugar a pagos en el periodo de programación 2007-2013, siendo atribuible el retraso a distintos motivos (falta de capacidad y asistencia administrativa, falta de recursos nacionales para cofinanciar operaciones europeas, retraso en la presentación de los programas regionales para el MFP 2014-2020 etc.);

31.  Señala que una novedad de este MFP es que los importes no utilizados situados por debajo del límite máximo de pagos y de compromisos aumentan automáticamente la flexibilidad de los ejercicios siguientes;

32.  Destaca que el nivel de compromisos en 2015 fue más elevado que el de los ejercicios anteriores y se ajustaba al límite global (el 97,7 % del importe disponible);

33.  Señala que, en 2015, las tres cuartas partes del gasto operativo se destinaron a regímenes que operan con arreglo a las normas del anterior MFP, a saber, subvenciones a los agricultores en 2014, proyectos de cohesión y proyectos de investigación del Séptimo Programa Marco, iniciado en 2007;

34.  Considera inaceptable que, a finales de 2015, los Estados miembros hubieran designado a menos del 20 % de las autoridades nacionales responsables de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cuando dicha designación es un paso necesario para que las autoridades de los Estados miembros puedan presentar declaraciones de gastos a la Comisión; opina que las importantes novedades introducidas para el periodo 2014-2020 generan problemas administrativos a pesar de los esfuerzos de simplificación;

35.  Señala que las dificultades al completar los procedimientos de evaluación del cumplimiento en relación con el nuevo sistema de gestión y control, que generalmente se verifican al inicio del período de programación, son una causa importante de los retrasos en la absorción;

36.  Observa que la recesión económica mundial, que tiene un impacto directo en forma de medidas de restricción presupuestaria que se aplican a los presupuestos públicos y dificultades para obtener financiación interna, es también una causa principal de los retrasos en la absorción;

37.   Lamenta profundamente que, en consecuencia, exista el riesgo de que los retrasos en la ejecución presupuestaria para el período de programación 2014-2020 sean superiores a los del período 2007-2013; teme que el próximo MFP pueda iniciarse con un nivel sin precedentes de compromisos pendientes de liquidación, lo cual podría poner en peligro la gestión del presupuesto de la Unión durante los primeros años; espera que la Comisión haya sacado conclusiones al respecto para evitar que se produzcan retrasos similares en el futuro;

38.  Observa que, en marzo de 2015, la Comisión aprobó un plan de pagos en el que presentaba medidas a corto plazo para reducir el nivel de facturas pendientes de pago, pero señala que, si bien esas medidas tienen por objeto mejorar la gestión del flujo de tesorería a corto plazo, el elevado nivel de compromisos pendientes requiere una perspectiva a más largo plazo así como una evaluación en profundidad de las causas en origen (dificultades administrativas y operativas, restricciones macroeconómicas, etc.) con el fin de establecer una estrategia eficaz para evitarlas en el futuro;

39.  Subraya que la activación del artículo 50 podría crear problemas respecto al modo en que se gestiona el presupuesto de la Unión, especialmente en relación con los pagos; señala la necesidad de tratar este elemento crucial en cualquier acuerdo de transición o definitivo con cualquier Estado miembro que se retire de la Unión;

Medidas que deben adoptarse

40.  Pide a la Comisión que adopte medidas para cumplir estrictamente las normas y los plazos en relación con los compromisos pendientes, entre las que figuren:

1)  el cierre y la liberación de créditos de los programas del periodo 2007-2013;

2)  una utilización adecuada de la corrección neta del gasto en el ámbito de cohesión;

3)  una reducción del efectivo en cuentas fiduciarias, y

4)  la elaboración de planes y previsiones de pagos en los ámbitos en los que los compromisos pendientes sean significativos;

41.  Reitera que la Comisión debe fijar anualmente una previsión actualizada de flujo de tesorería a largo plazo que abarque un periodo de siete a diez años y que cubra los límites máximos presupuestarios, las necesidades en materia de pagos, las limitaciones de la capacidad y posibles liberaciones de créditos con el fin de ajustar mejor los fondos disponibles a las necesidades de pago;

42.  Pide a la Comisión que, en su gestión presupuestaria y financiera, tenga presentes las limitaciones de la capacidad y las condiciones socioeconómicas específicas en varios Estados miembros, dada la situación crítica en la que se encuentran algunos de ellos; le pide asimismo que utilice todos los instrumentos disponibles de asistencia técnica y el nuevo Programa de Apoyo a la Reforma Estructural para apoyar a estos Estados miembros, con el fin de evitar la infrautilización de los fondos y de aumentar las tasas de absorción, especialmente en el ámbito de los Fondos EIE;

43.  Reitera la necesidad de unas normas y procedimientos simplificados y claros, tanto a nivel nacional como de la Unión, con el fin de facilitar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión y garantizar una buena gestión de dichos fondos por parte de los servicios administrativos; cree que esta simplificación contribuirá a acelerar la asignación de fondos, aumentar el índice de absorción, incrementar la eficacia y la transparencia, disminuir los errores de aplicación y acortar los plazos de pago; considera que es preciso conseguir un equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos; observa que, en cualquier caso, proporcionar información y directrices suficientes a los posibles solicitantes y beneficiarios es una condición necesaria para el éxito de la ejecución;

44.  Pide a la Comisión que se abstenga de realizar nuevos recortes a la asistencia técnica de la que dispone y que proponga un plan de acción para una absorción eficaz y puntual, con especial hincapié en aquellos Estados miembros y regiones que se están quedando atrás y tienen bajas tasas de absorción.

Instrumentos de ingeniería financiera

45.  Lamenta que, en el marco de la gestión compartida, hasta finales de 2015 solo se hubiera pagado el 75 %[4] de las contribuciones a los instrumentos de ingeniería financiera para el período de programación 2007-2013 a los beneficiarios finales (un 57 % a finales de 2014 y un 37 % a finales de 2012) y que la tesorería depositada en instrumentos de gestión indirecta siguiera siendo elevada (1 300 millones EUR en 2015, 1 300 millones EUR en 2014,1 400 millones EUR en 2013);

46.  Observa con preocupación que los importes no utilizados de los instrumentos financieros siguen siendo relativamente elevados, concentrándose el 80 % de ellos en cinco Estados miembros a finales de 2014 (de los cuales Italia constituía el 45 % del total); considera conveniente que la Comisión lleve a cabo una evaluación global de dichos instrumentos antes de finales de 2018, a fin de sopesar si deben prorrogarse al próximo período de programación financiera;

47.  Solicita que la Comisión recupere los saldos de efectivo no utilizados en los instrumentos financieros de gestión compartida y los fondos no utilizados en los instrumentos financieros de gestión indirecta de anteriores MFP cuyos períodos de subvencionabilidad hayan expirado.

Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

48.  Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de 2015, tal como ha venido haciendo desde 2007, y que haya concluido que los ingresos estaban exentos de errores significativos en 2015; observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

49.  Lamenta profundamente que, por vigesimosegundo año consecutivo, los pagos estuvieran significativamente afectados por errores atribuibles a la eficacia solo parcial de los sistemas de supervisión y control;

50.  Lamenta que, a pesar de la mejora, el porcentaje de error más probable de los pagos sea del 3,8 %; recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 4,4 % en el ejercicio 2014, en un 4,7 % en el ejercicio 2013, en un 4,8 % en el ejercicio 2012 y en un 3,9 % en el ejercicio 2011;

51.  Destaca que, si bien la situación ha mejorado en los últimos años, el porcentaje de error más probable se sigue situando muy por encima del límite de importancia relativa del 2 %; subraya que si la Comisión, las autoridades de los Estados miembros o los auditores independientes hubiesen utilizado toda la información de la que disponían, habrían podido evitar, o detectar y corregir, una proporción significativa de errores antes de que se efectuaran los pagos correspondientes; considera inaceptable que no se utilice la información de que se dispone para cometer menos errores; está firmemente convencido de que los Estados miembros desempeñan un papel crucial a este respecto; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información de la que disponen para prevenir, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

52.  Lamenta que, a raíz de un cambio en el marco jurídico de la política agrícola común en 2015, el Tribunal ya no incluya la condicionalidad en su verificación de las operaciones, lo cual dificulta la comparación con el ejercicio financiero anterior; señala que, en 2014, esos errores contribuyeron con 0,6 puntos porcentuales al nivel global de error estimado para la rúbrica 2 del MFP (Recursos naturales), mientras que entre 2011 y 2014 su contribución anual al nivel global de error estimado fue de 0,1 a 0,2 puntos porcentuales;

53.  Constata con preocupación que, si no se hubieran aplicado a los pagos auditados por el Tribunal las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y la Comisión, el nivel global de error estimado habría sido del 4,3 % en vez del 3,8 %;

54.  Observa que el tipo de gestión tiene un impacto limitado en el nivel de error, ya que el Tribunal detecta prácticamente el mismo nivel de error estimado en los gastos en gestión compartida con los Estados miembros (un 4,0 %) que en los gastos gestionados directamente por la Comisión (3,9 %);

55.  Señala que el Tribunal detectó los niveles de error estimados más elevados en los gastos en las rúbricas «Cohesión económica, social y territorial» (con el 5,2%) y «Competitividad para el crecimiento y el empleo» (con el 4,4 %), mientras que los gastos en «Administración» presentaban el nivel de error estimado más bajo (con el 0,6%); subraya que, en general, los errores no constituyen fraude; recomienda que el Tribunal comience a elaborar un informe especial en el que examine y compare estos ámbitos con vistas a producir un documento conciso sobre «mejores prácticas»;

56.  Observa que los diferentes perfiles de riesgo de los regímenes de reembolso y de los regímenes de derechos tuvieron una gran influencia en el nivel de error en los distintos ámbitos de gasto; constata que el nivel de error es del 5,2% cuando la Unión reembolsa los costes admisibles de actividades subvencionables sobre la base de las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios, mientras que es del 1,9% cuando, en lugar de reembolsarse los costes, los pagos se realizan si se cumplen determinadas condiciones; recomienda que el Tribunal examine y compare estos ámbitos con vistas a elaborar un informe especial sobre las mejores prácticas.

Informe de gestión anual y rendimiento: balance de la gestión e instrumentos de gobernanza interna de la Comisión

57.  Observa que, en comparación con la situación en 2014, el importe de los pagos en situación de riesgo, determinado por la Comisión en su informe de gestión anual y rendimiento para 2015, disminuyó alrededor de un 10 % debido principalmente a la reducción del importe en riesgo notificado en el ámbito de la agricultura;

58.  Destaca que la Comisión reconoce que el gasto está afectado por un nivel significativo de error, ya que, según su informe de gestión anual y rendimiento para 2015 (COM(2016)0446), el importe en situación de riesgo se sitúa entre 3 300 y 4 500 millones EUR, lo que representa entre el 2,3 % y el 3,1 % de los pagos; observa que la Comisión calcula que, en años venideros, detectará y corregirá errores por un importe situado entre 2 100 y 2 700 millones EUR;

59.  Conviene con el Tribunal en que la metodología de la Comisión para estimar el importe con riesgo de error ha mejorado a lo largo de los años, pero que las estimaciones de las distintas direcciones generales respecto del nivel de gasto irregular no se basan en una metodología coherente (véase el apartado 1.38 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015); recomienda que se regularice y normalice esta práctica tan pronto como sea posible;

60.  Observa que, pese a las mejoras introducidas, la Comisión no ha eliminado el riesgo de que se sobrevalore el impacto de las medidas correctoras;

61.  Señala, en particular, que, durante más de tres trimestres de 2015, las direcciones generales de la Comisión basaron su estimación del importe en riesgo en datos facilitados por las autoridades nacionales, cuando, según los informes anuales de actividad de las direcciones generales de la Comisión correspondientes (DG de Agricultura y Desarrollo Rural y DG de Política Regional y Urbana), la fiabilidad de los informes de control de los Estados miembros sigue siendo problemática, pese a que ha mejorado la comunicación de información por parte de los Estados miembros; considera inaceptable que los Estados miembros no cooperen de manera leal con la Comisión en lo que respecta a los informes de control y su fiabilidad;

62.  Subraya que la carga que supone el control para los usuarios finales disminuiría si se adoptase un enfoque de «auditoría única», según el cual una auditoría europea no se llevaría a cabo de manera separada, sino que se basaría en auditorías nacionales. Sin embargo, dicha línea de rendición de cuentas solo sería posible si las auditorías nacionales fuesen adecuadas y si la Comisión y los Estados miembros acordasen los principios y las interpretaciones; pide a la Comisión que se muestre proactiva a este respecto mediante la publicación de directrices;

63.  Considera que la aprobación de la gestión debería depender de la realización de las mejoras necesarias en gestión financiera a nivel de Estado miembro; señala que, en este contexto, el instrumento de las declaraciones nacionales podría ayudar a conseguir una mayor responsabilidad y apropiación a nivel nacional;

64.  Señala que debido a la especificidad de la programación plurianual y a la complejidad y acumulación de las reglas regionales, nacionales y de la Unión que se aplican al procedimiento presupuestario, y puesto que se pueden corregir los errores más de diez años después de que se hayan producido, resulta artificial basar el impacto estimado de las correcciones futuras en las correcciones registradas durante los seis últimos años;

65.  Subraya, en este contexto, que, si la Comisión confiara en la eficacia de su capacidad correctora, los directores generales no formularían ninguna reserva financiera en sus informes anuales de actividad;

66.  Señala que, según la Comisión[5], las correcciones financieras y recuperaciones aplicadas ascendieron a un total de 3 900 millones EUR; observa que el Tribunal las clasificó en tres categorías: 1 200 millones EUR en correcciones y recuperaciones en la fuente que se aplicaron antes de que la Comisión aceptara el gasto (en agricultura, cohesión y gestión directa/indirecta); 1 100 millones EUR en deducciones aplicadas por los Estados miembros una vez aceptados los gastos, sustituyendo importes no subvencionables por nuevos proyectos de cohesión; 1 600 millones EUR en correcciones netas (en agricultura y gestión directa/indirecta);

67.  Hace hincapié en que, cuando existe un riesgo elevado de irregularidad, la mejor práctica consiste en examinar el riesgo y cuantificar el nivel y el posible impacto; lamenta que en el informe de la Comisión a este respecto se preste una gran atención a la «capacidad correctora» en lugar de a la cuantificación y el análisis de la naturaleza de los errores que detecta, y a la adopción de medidas preventivas pertinentes para evitar tales errores; señala, en particular, que las comunicaciones de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión no ofrecen una estimación del nivel de irregularidad presente en las solicitudes de reembolso iniciales o aprobadas;

68.  Comparte la opinión expresada por el Tribunal en su Informe Especial n.º 27/2016 en el sentido de que la distinción introducida por la reforma Kinnock-Prodi entre «la responsabilidad política de los comisarios» y la responsabilidad operativa de sus directores generales significa que no siempre ha quedado claro si la «responsabilidad política» incluye la asunción de responsabilidades por la ejecución del presupuesto de las direcciones generales, o si es algo diferente (véase el punto 5 del resumen del Informe Especial n.º 27/2016 del Tribunal);

69.  Señala que el Colegio de Comisarios no asume responsabilidades por las cuentas anuales elaborando un prólogo o un informe del presidente o del comisario responsable del presupuesto, y que la Comisión no elabora una declaración anual sobre gobernanza ni sobre control interno, en consonancia con las mejores prácticas y las prácticas habituales en los Estados miembros;

Medidas que deben adoptarse

70.  Pide una vez más a la Comisión y a los Estados miembros que adopten procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y que presenten información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de las recuperaciones o de las correcciones financieras resultantes en las notas que acompañan a las cuentas;

71.  Pide de nuevo a la Comisión que presente cada año una verdadera «declaración de fiabilidad» única, basada en los informes anuales de actividad de los directores generales y que elabore sus propias estimaciones estadísticas del nivel de error; pide a la Comisión que evalúe por separado el importe de los fondos de la Unión que prevé recuperar como recuperaciones o correcciones financieras vinculadas al ejercicio 2015;

72.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de los denominados «proyectos retrospectivos», es decir, la práctica de desplazar al programa operativo regional proyectos ya iniciados por las autoridades con otros recursos con vistas a completar o sustituir medidas o proyectos que presentan dificultades operativas o han resultado irregulares, y que dicho análisis incluya las evaluaciones ex ante, para comprobar que los proyectos de sustitución responden a los objetivos previstos;

73.  Pide a la Comisión que añada a sus estados financieros una declaración anual sobre gobernanza y control interno que incluya, en particular:

–  una descripción de los instrumentos de gobernanza interna de la Comisión;

–  una evaluación de las actividades con riesgo operativo y estratégico llevadas a cabo durante el ejercicio; y una declaración sobre la sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo;

–  y que en su comunicación sobre la protección del presupuesto de la Unión ofrezca una estimación del nivel de irregularidad presente en las solicitudes de reembolso iniciales o aprobadas;

74.  Pide a los Estados miembros que proporcionen datos fiables a la Comisión, especialmente en lo relativo a los informes de control;

Reservas políticas

75.  Respalda las reservas formuladas en sus informes anuales de actividad por los directores generales de la DG de Política Regional y Urbana, la DG de Asuntos Marítimos y Pesca, la DG de Migración y Asuntos de Interior, la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Agricultura y Desarrollo Rural; considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros no pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes;

76.  No ve motivo para que, al igual que en años anteriores, el director general de la DG de Investigación e Innovación haya vuelto a formular una reserva general respecto de todos los pagos y solicitudes de reembolso de costes en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación (7PM); pide a la Comisión que adopte por fin un enfoque más pertinente y basado en los riesgos y que recurra a reservas específicas cuando sea necesario.

Obtención de resultados a partir del presupuesto de la Unión

Informe de gestión anual y rendimiento: evaluación del rendimiento

77.  Señala que el informe de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015, aprobado por la Comisión el 7 de julio de 2016[6], combina dos informes anteriores: el informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el informe de síntesis requerido por el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero;

78.  Celebra que el informe proporcione, para cada una de las líneas presupuestarias, información sobre los avances en la ejecución de los programas del MFP 2014-2020 y datos sobre los resultados de los programas del MFP 2007-2013, al tiempo que presenta los vínculos con la Estrategia Europa 2020;

79.  Lamenta que en el llamado «informe de evaluación» se confundan, por una parte, las descripciones de actividades con los resultados y, por otra parte, se pretenda evaluar el impacto de las políticas y hacer promesas para el futuro;

80.  Recuerda que los Estados miembros no están obligados a incluir indicadores comunes en sus programas, con excepción de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Feader, y que las evaluaciones basadas en resultados no forman parte de la fase de control inicial en los Estados miembros;

81.  Lamenta que, en lugar de simplificar sus instrumentos de gobernanza interna, la Comisión haya añadido un nuevo plan estratégico plurianual para cada servicio de la Comisión sobre la base de objetivos generales comunes que abarcan las diez prioridades políticas de la Comisión Juncker y que apoyan los objetivos de Europa 2020 y las obligaciones derivadas del Tratado;

82.  Reitera su petición de una concentración temática, como se recoge en su informe de aprobación de la gestión del presupuesto del año 2014; pide a la Comisión que estudie en qué medida la concentración temática podría contribuir a la simplificación y a una disminución de la carga normativa y de la carga que representan los controles;

83.  Pide a la Comisión que apruebe su informe de gestión anual y rendimiento a su debido tiempo, de manera que el Tribunal pueda tenerlo presente en su informe anual; insiste en que la información que se facilite en este informe ha de ser lo más objetiva posible y contener una evaluación global de los resultados alcanzados por la Comisión con sus políticas en el ejercicio precedente; pide a la Comisión que reflexione sobre la necesidad de definir un periodo de programación política a largo plazo, como la Estrategia Europa 2020, de diez años de duración;

84.  Llama la atención sobre la necesidad de que el proceso de establecer indicadores de rendimiento sea transparente y democrático e implique a todas las instituciones, socios y partes interesadas de la Unión afectados, para que los indicadores sean adecuados para medir la ejecución del presupuesto de la Unión, así como para responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión;

Medidas que deben adoptarse

85.  Pide a la Comisión que en sus próximos informes de rendimiento evalúe mejor las realizaciones y resultados de cada política; pide a la Comisión que presente de manera clara y sintética la contribución de las políticas europeas a la consecución de los objetivos de la Unión y que evalúe sus contribuciones respectivas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Horizonte 2020

86.  Recuerda que Horizonte 2020 es un programa vasto y ambicioso cuyo objetivo general descansa sobre tres prioridades: la excelencia científica, el liderazgo industrial y los retos sociales;

87.  Observa que la Comisión Juncker aprobó diez prioridades políticas para el periodo 2014-2019, que no equivalen exactamente a las prioridades de la Estrategia Europa 2020; señala que ello da lugar a que el marco jurídico y la dotación presupuestaria de Horizonte 2020 sean reflejo de la estrategia Europa 2020, mientras que, a la hora de ejecutar Horizonte 2020, la Comisión ha reorientado desde 2014 sus mecanismos de planificación estratégica y gestión en función de las diez prioridades políticas;

88.  Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya definido la relación entre las dos series de prioridades, y pide a la Comisión que aclare estos vínculos;

89.  Subraya que un factor esencial para el éxito de Horizonte 2020 es que se produzcan sinergias y complementariedades eficaces entre los programas de investigación e innovación nacionales y europeos; observa que la Comisión tiene la intención de analizar el impacto y las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE en el contexto de la evaluación intermedia de Horizonte 2020;

90.  Toma nota de los dos ejemplos de complementariedades entre programas de investigación nacionales y de la Unión recogidos en el Informe Anual del Tribunal de 2015 y de que las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bulgaria y Portugal consideraron que, aunque hay aspectos en que los programas de investigación europeos y nacionales son complementarios en sus países, también existen algunos problemas a escala nacional en lo tocante a los indicadores relacionados con Horizonte 2020 en el marco de planes de acción y estrategias nacionales y algunos problemas de coordinación e interacción entre todos los intervinientes de Horizonte 2020 a escala nacional[7]; toma nota, además, de que Bulgaria fue el primer Estado miembro que utilizó de manera voluntaria el mecanismo de apoyo a las políticas de Horizonte 2020 y anima a la Comisión a seguir apoyando a los Estados miembros que necesitan modernizar sus sectores de investigación e innovación;

91.  Recuerda que el marco jurídico de Horizonte 2020 introduce varios elementos importantes para la gestión del rendimiento, como objetivos e indicadores clave de rendimiento; destaca que, globalmente, los objetivos e indicadores acordados representan una mejora real con respecto a programas marco anteriores;

92.  Señala la persistencia de algunas deficiencias en los indicadores de rendimiento utilizados en Horizonte 2020, como

1)  el equilibrio de los indicadores, que miden tan solo recursos o realizaciones en lugar de resultados e impactos[8],

2)   la inexistencia de valores de referencia, y

3)   la falta de ambición de los objetivos;

93.  Lamenta que el Tribunal constate que la Comisión no está utilizando los programas de trabajo de Horizonte 2020 y las convocatorias de propuestas relacionadas con ellos para reforzar la necesaria atención al rendimiento[9];

94.  Constata con satisfacción que, por lo que respecta a las propuestas y los acuerdos de subvención examinados por el Tribunal, se prestó suficiente atención al rendimiento en los objetivos, cuando así lo exigió la Comisión, al igual que ocurrió con el proceso de evaluación de esas propuestas;

95.  Lamenta que, en los distintos programas de trabajo que impulsan Horizonte 2020 y en las convocatorias de propuestas relacionadas, el recurso al concepto más amplio de «impacto esperado» en vez de «resultado previsto» agrave el riesgo de que la información facilitada para esta sección sea demasiado amplia y la evaluación del rendimiento de Horizonte 2020 sea difícil de agregar[10];

96.  Manifiesta su preocupación por que la Comisión no use siempre del mismo modo conceptos esenciales del rendimiento (como «realización», «efectos» «resultados» e «impacto»);

97.  Lamenta que el Tribunal haya constatado que la configuración actual no permite a la Comisión supervisar y notificar por separado el gasto y los resultados de investigación y desarrollo (I + D) y de innovación en el marco de Horizonte 2020; lamenta, además, que, aunque la contribución financiera de Horizonte 2020 en el marco de Europa 2020 está bien establecida en el proceso presupuestario a través de las fichas de programas publicadas, la Comisión aún no haya presentado un informe adecuado sobre la ejecución de Horizonte 2020 y su contribución a Europa 2020; pide a la Comisión que informe adecuadamente sobre la ejecución de Horizonte 2020 y su contribución a Europa 2020 a medida que disponga de los resultados del programa;

98.  Sugiere que debería otorgarse más importancia al papel de los puntos de contacto nacionales (PCN) para poder proporcionar asistencia técnica de calidad in situ; considera que las evaluaciones anuales de resultados, las formaciones y el estímulo de los PCN eficaces aumentarán la tasa de éxito del programa Horizonte 2020;

Medidas que deben adoptarse

99.  Pide a la Comisión que presente, en sus futuros informes de rendimiento, la contribución de Horizonte 2020 a Europa 2020 de una manera clara y exhaustiva;

Planes de gestión e informes anuales de actividad de cuatro direcciones generales responsables del gasto en «Recursos naturales»

100.  Lamenta las observaciones del Tribunal según las cuales muchos de los objetivos utilizados en los planes de gestión y los informes anuales de actividad de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, la DG de Acción por el Clima, la DG de Medio Ambiente y la DG de Asuntos Marítimos y Pesca se tomaron directamente de textos estratégicos o legislativos y no eran lo suficientemente detallados para ser utilizados con fines de gestión y seguimiento.

Medidas que deben adoptarse

101.  Pide a la Comisión que:

–  evalúe los resultados de los programas de trabajo plasmando los objetivos de alto nivel fijados en la legislación relativa a Horizonte 2020 en objetivos operativos en los programas de trabajo;

–  aclare en mayor medida los vínculos entre la Estrategia Europa 2020 (2010-2020), el MFP (2014-2020) y las prioridades de la Comisión (2015-2019);

–  vele por que en todas sus actividades se usen del mismo modo los términos «recursos», «realización», «resultado» e «impacto», en consonancia con sus directrices para la mejora de la legislación;

–  tome medidas para garantizar el mismo salario a investigadores que realizan el mismo trabajo dentro del mismo proyecto;

–  proporcione una lista, por nacionalidad, de todas las empresas con cotización en bolsa o de aquellas que tengan beneficios en su balance anual y que reciban fondos de Horizonte 2020.

Ingresos

102.  Celebra que los datos generales de la auditoría del Tribunal indiquen que los ingresos no están afectados por un nivel significativo de error y, en particular, que los sistemas examinados se consideren eficaces en los recursos propios basados en la RNB y el IVA, que los sistemas examinados se consideren en general eficaces en el caso de los recursos propios tradicionales, pese a que los controles internos clave de los Estados miembros visitados por el Tribunal se consideraron parcialmente eficaces, y que la verificación de las operaciones por el Tribunal no haya puesto de manifiesto errores;

103.  Recuerda que una reserva constituye un dispositivo que ofrece la posibilidad de mantener sujeto a corrección algún punto dudoso de los datos RNB presentados por un Estado miembro, y celebra que el Tribunal no detectara problemas graves en las reservas suprimidas analizadas en 2015;

104.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, pese a los avances realizados para mejorar la fiabilidad de los datos RNB de Grecia, aún no se hayan suprimido las reservas; observa que se trata de la única reserva general que seguía pendiente a finales de 2015 y que se refería a los ejercicios 2008 y 2009;

105.  Observa que, por lo que respecta a los derechos de aduana, el Tribunal constata que la metodología utilizada para los controles efectuados para comprobar que los importadores respetan la reglamentación en materia de aranceles e importaciones (que incluyen auditorías de las inspecciones posteriores al despacho aduanero), la calidad y los resultados obtenidos difieren entre los distintos Estados miembros; señala que el Tribunal destacó la interrupción del período de caducidad de tres años en Francia para las notificaciones de deuda, práctica que difiere de las de otros Estados miembros y da lugar a un trato diferente de los operadores económicos en la Unión[11];

106.  Observa que, por lo que respecta a los recursos propios, a finales de 2015 la Comisión también tenía una lista de 325 puntos pendientes relacionados con el incumplimiento de las normas aduaneras de la Unión que se detectaron en el curso de las inspecciones en los Estados miembros;

107.  Señala que, por lo que respecta a las declaraciones de los derechos de aduana y las cotizaciones sobre el azúcar, el Tribunal detectó deficiencias en la gestión de los títulos de crédito (conocidos como «contabilidad B») en los Estados miembros, y que la Comisión detectó deficiencias similares en diecisiete de los veintidós Estados miembros visitados;

108.  Subraya que el Tribunal detectó riesgos en relación con el cobro de la deuda aduanera de empresas registradas fuera de la Unión o de ciudadanos de terceros países y que, en algunos casos, varios Estados miembros fueron incapaces de cobrar deudas de ciudadanos o empresas con sede en Bielorrusia, las Islas Vírgenes Británicas, Rusia, Suiza, Turquía y Ucrania;

109.  Destaca que el impacto de las importantes revisiones de los saldos RNB podría haber sido menor si hubiera existido una política de revisión común en la Unión que armonizase el calendario de las revisiones más importantes;

110.  Lamenta la persistencia de los aspectos estructurales y jurídicos responsables del incidente político que se produjo a finales de octubre de 2014 en relación con las contribuciones de algunos Estados miembros;

Medidas que deben adoptarse

111.  Pide a la Comisión que:

–  adopte las medidas necesarias para armonizar entre los Estados miembros los plazos para la notificación de una deuda a los operadores económicos tras una auditoría de las inspecciones posteriores al despacho aduanero;

–  garantice que los Estados miembros declaran correctamente los importes recaudados de los derechos de aduana en las declaraciones trimestrales y facilite directrices sobre qué asientos deben anotarse;

–  facilite, en la medida de lo posible, el cobro de deudas aduaneras por los Estados miembros cuando los deudores no pertenecen a un Estado miembro de la Unión;

–  mejore los controles de los cálculos de las contribuciones del Espacio Económico Europeo y de la Asociación Europea de Libre Comercio y el cálculo de los mecanismos de corrección; y

–  cree los mecanismos necesarios para reducir el impacto de las revisiones de los métodos y de las fuentes presentados por los Estados miembros para la elaboración de su RNB;

Seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión para el ejercicio 2014[12]

112.  Señala que la Comisión aceptó emprender nuevas acciones sobre 88 peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución adjunta a la Decisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión para el ejercicio 2014;

113.  Observa que, según la Comisión, en el caso de 227 peticiones del Parlamento ya se habían tomado o estaban en curso las medidas solicitadas, y que, por razones relacionadas con el marco jurídico y presupuestario actual o con su papel institucional o sus prerrogativas, la Comisión no podía aceptar 35 peticiones del Parlamento Europeo;

114.  Lamenta que las respuestas de la Comisión sigan siendo vagas y ambiguas en algunos casos;

115.  Celebra que la Comisión diera seguimiento a cinco de los seis compromisos principales;

116.  Insiste, no obstante, en que la Comisión debe impartir instrucciones a todas sus direcciones generales para que publiquen en sus informes anuales de actividad respectivos todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo (sexto compromiso);

117.  Pide a la Comisión que reconsidere su posición, en particular por lo que respecta a la fiabilidad de los datos transmitidos por los Estados miembros, la transparencia en lo tocante a los beneficiarios finales de los fondos de la Unión, la transparencia de las actividades del Comité de Ética, la lucha contra la corrupción y la reforma de las estructuras administrativas de las Escuelas Europeas;

118.  Condena firmemente que la Comisión no sienta la necesidad de seguir publicando el informe sobre la lucha contra la corrupción de la Unión; está convencido de que, independientemente de las intenciones de la Comisión en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, esta cancelación de última hora envía el mensaje equivocado no solo a los Estados miembros sino también a los ciudadanos; reitera su opinión de que la corrupción sigue siendo un problema para la Unión y los Estados miembros; y de que, sin unas medidas contra la corrupción efectivas, merma el rendimiento económico, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas dentro de la Unión;

pide a la Comisión que termine y publique el informe sobre la lucha contra la corrupción de 2016, que actúe de manera rápida y rigurosa para eliminar la corrupción en los Estados miembros y las instituciones de la Unión y que ordene una evaluación independiente de las normas contra la corrupción en las propias instituciones de la Unión;

119.  Reitera firmemente su petición a la Comisión de que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar las políticas de lucha contra la corrupción de los Estados miembros; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país para controlar el gasto de los recursos de la Unión;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Estrategia Europa 2020

120.  Toma nota de que, a pesar de la reiterada tasa de error, así como los retrasos en su ejecución y cierre, en la evaluación ex post del 7PM, realizada por un grupo de expertos de alto nivel86, se considera que este programa ha sido un éxito; observa que el grupo de alto nivel subrayó, en particular, que el 7PM:

–  ha fomentado la excelencia científica a nivel individual e institucional;

–  ha promovido una investigación pionera a través del nuevo programa 7PM-Ideas (Consejo Europeo de Investigación);

–  ha involucrado a la industria y a las pymes de forma estratégica;

–   ha reforzado un nuevo modo de colaboración y un marco para la innovación abierta;

–  ha fortalecido el Espacio Europeo de Investigación al promover una cultura de cooperación y construir redes globales adecuadas para afrontar desafíos temáticos;

–  ha abordado determinados retos sociales a través de la investigación, la tecnología y la innovación con el programa 7PM-Cooperación;

–  ha fomentado la armonización de los sistemas y las políticas nacionales de investigación e innovación;

–  ha estimulado la movilidad de los investigadores por Europa: el programa 7PM-Personas ha creado las condiciones necesarias para un mercado laboral abierto para los investigadores;

–  ha fomentado la inversión en infraestructuras de investigación europeas;

–  ha alcanzado una masa crítica de investigación en el panorama europeo y en todo el mundo;

121.  Lamenta que durante la consulta pública de las partes interesadas, celebrada en el marco de la evaluación del 7PM entre febrero y mayo de 2015, se señalaran las siguientes deficiencias:

–  las elevadas cargas administrativas y las engorrosas normas jurídicas y financieras;

–  el número excesivo de solicitudes;

–  la atención insuficiente a las repercusiones sociales;

–  el ámbito demasiado limitado de los temas y las convocatorias;

–  la atención insuficiente a la participación de la industria;

–  los altos umbrales para los nuevos participantes; la baja tasa media de éxito para propuestas y solicitantes, del 19 % y el 22 % respectivamente;

–  la insuficiente comunicación;

122.  Lamenta profundamente que, con toda probabilidad, no se vaya a alcanzar el objetivo de invertir de aquí a 2020 el 3 % del producto interior bruto (PIB) de los Estados miembros en investigación; considera, por lo tanto, que deberían detenerse los recortes recurrentes en el presupuesto de la Unión en relación con los programas de investigación; pide a todos los Estados miembros que hagan frente a este desafío; pide asimismo a la Comisión que saque las conclusiones necesarias para una revisión intermedia del MFP y para el próximo MFP;

123.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos de la Unión por la Innovación: a mediados de 2014 se habían respetado o estaban en curso todos los compromisos;

124.  Celebra asimismo que la cuota de fondos de Horizonte 2020 asignados a las pequeñas y medianas empresas aumentara del 19,4 % en 2014 al 23,4 % en 2015, y recomienda que se impulse activamente esta tendencia;

125.  Considera inaceptable que la DG de Investigación e Innovación no haya respetado la petición del Parlamento de que las direcciones generales de la Comisión publiquen en sus informes anuales de actividad todas sus recomendaciones específicas por país; toma nota con preocupación de la limitada representatividad territorial de los 20 proyectos más importantes de Horizonte 2020.

Cuestiones generales

126.  Señala que en el capítulo 5 del Informe del Tribunal se examinan los pagos en los siguientes ámbitos: investigación (10 400 millones EUR), educación, formación, juventud y deporte (1 800 millones EUR), espacio (1 400 millones EUR), transporte (1 300 millones EUR), otros programas y acciones (1 100 millones EUR), energía (500 millones EUR) y competitividad de las empresas y pequeñas y medianas empresas (COSME) (300 millones EUR); observa, por tanto, que el 62 % del gasto se destina a la investigación;

127.  Toma nota de que la responsabilidad en lo relativo a la aplicación de los programas marco de investigación es compartida entre varias direcciones generales de la Comisión, agencias ejecutivas, empresas comunes y los llamados «organismos del artículo 185» (asociaciones con los Estados miembros), lo cual exige una estrecha coordinación;

128.  Aclara que la auditoría del Tribunal se centró casi exclusivamente en los pagos correspondientes al 7PM;

129.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que en el informe anual de actividad de la DG de Investigación e Innovación se indique que a finales de 2015 aún no se habían finalizado 1 915 proyectos del 7PM por valor de 1 630 millones EUR; observa que esta situación podría retrasar la aplicación de Horizonte 2020;

Sistemas de gestión y control

130.  Destaca que el Tribunal considera que los sistemas de control y supervisión para la investigación y otras políticas internas son «parcialmente eficaces»;

131.  Muestra su preocupación por el hecho de que, en 2015, 72 (el 48 %) de las 150 operaciones auditadas por el Tribunal estuvieran afectadas por errores; observa que, sobre la base de los 38 errores que cuantificó el Tribunal, este estima que el porcentaje de error es del 4,4 %; observa, además, que en 16 casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o bien detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; señala que, si se hubiera utilizado toda esta información para corregir los errores, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido un 0,6 % más bajo;

132.  Lamenta que, en 10 de las 38 operaciones sujetas a errores cuantificados, el Tribunal comunicara errores superiores al 20 % de los elementos examinados; observa que estos diez casos (nueve del Séptimo Programa Marco de Investigación y uno del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013) representan el 77 % del nivel estimado de error global para «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en 2015;

133.  Lamenta que la mayoría de los errores cuantificados detectados por el Tribunal (33 de 38) consistieran en el reembolso de gastos indirectos y de personal no subvencionables declarados por los beneficiarios, y observa que casi todos los errores que el Tribunal detectó en las declaraciones de gastos se debían a la interpretación errónea de las complejas normas de subvencionabilidad por parte de los beneficiarios o al cálculo incorrecto de los gastos subvencionables, lo que lleva a la conclusión evidente de que es necesario simplificar estas normas;

134.  Celebra que, según el Tribunal, el cumplimiento de las normas de contratación pública mejorara significativamente;

135.  Se pregunta por qué, al igual que en años anteriores, el director general de la DG de Investigación e Innovación ha vuelto a emitir una reserva general respecto de todas las solicitudes de reembolso de costes en el marco del 7PM (1 470 millones EUR); opina que, globalmente, las reservas generales no pueden considerarse un instrumento de buena gestión financiera; reconoce, sin embargo, que ciertas partes del gasto efectuado en el marco del 7PM no estaban cubiertas por una reserva si se consideraba probado que los riesgos (y por tanto las tasas de error residuales) eran significativamente más bajos que para el conjunto de los gastos; dentro de la DG RTD, esto se aplica a los gastos de algunas empresas comunes; fuera de la DG RTD, esto se aplica asimismo al gasto de la Agencia Ejecutiva de Investigación en el marco del programa Marie Curie y al conjunto del gasto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación;

136.  Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) no participara en 2015 en el Centro Común de Apoyo para el gasto en investigación e innovación;

137.  Muestra su preocupación por el hecho de que, tal como ha afirmado el comisario competente, el 7PM no se habrá ejecutado y evaluado plenamente antes de 2020, lo que podría provocar retrasos en los futuros programas de seguimiento; insta a la Comisión a publicar el informe de evaluación tan pronto como sea posible y, a más tardar, antes de que presente el programa de investigación para después de Horizonte 2020.

Horizonte 2020

138.  Observa que, en el marco de Horizonte 2020, hasta finales de 2015 tan solo se efectuaron pagos de anticipos; advierte a la Comisión de que un inicio tardío de los proyectos de Horizonte 2020 podría retrasar la ejecución del programa; advierte de que no deben producirse retrasos financieros al final del programa;

139.  Manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal según las cuales, a pesar del desarrollo paralelo de programas plurianuales que establecen objetivos políticos, como Europa 2020 u Horizonte 2020, no existe un verdadero vínculo entre ellos[13];

140.  Lamenta, por otra parte, que el primer informe de seguimiento Horizonte 2020 contenga solo información muy limitada sobre los efectos de las sinergias entre el programa y los fondos estructurales[14]; pide a la Comisión que informe sobre los efectos de las sinergias a medida que disponga de los resultados del programa;

141.  Muestra una profunda preocupación por el hecho de que, según el Tribunal[15], Horizonte 2020 no esté suficientemente orientado al rendimiento;

Medidas que deben adoptarse

142.  Reitera su petición, que ya hizo en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014[16], de que la Comisión imparta instrucciones a todas las direcciones generales para que publiquen en sus respectivos informes anuales de actividad todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo;

143.  Pide a los Estados miembros que hagan un esfuerzo adicional con el fin de alcanzar el objetivo de invertir en investigación el 3 % del PIB; considera que ello impulsaría la excelencia y la innovación; en este sentido, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un pacto por la ciencia a nivel local, regional y nacional, siguiendo la dinámica ya existente del «Pacto de los Alcaldes»; pide a los Estados miembros y al Parlamento que realicen un esfuerzo también a través del presupuesto de la Unión;

144.  Pide a la Comisión que revise el indicador de rendimiento clave «Resultados de la innovación en la Unión», dado que, como ha indicado la propia Comisión, la naturaleza compuesta del indicador no es adecuada para establecer objetivos[17].

145.  Insta a la Comisión a que siga especialmente los dieciséis casos de errores cuantificables en los que la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o bien detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; pide asimismo a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas correctoras adoptadas antes de finales de octubre de 2017;

146.  Pide a la Comisión que informe detalladamente a su comisión competente de las diez transacciones que representaban el 77 % de los errores y de las medidas correctoras adoptadas;

147.  Pide a la Comisión que modernice su sistema de gestión y de control para que resulten superfluas las reservas generales; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas adoptadas antes de noviembre de 2017;

148.  Pide a la Comisión que, junto con el Tribunal, aclare en mayor medida los vínculos entre la Estrategia Europa 2020 (2010-2020), el marco financiero plurianual (2014-2020) y las prioridades de la Comisión (2015-2019), por ejemplo a través del proceso de planificación y comunicación estratégicas (2016-2020); considera que ello contribuiría a reforzar los mecanismos de seguimiento e información y permitiría a la Comisión informar eficazmente sobre la contribución del presupuesto de la Unión a los objetivos de Europa 2020;

Varios

149.  Toma nota de la asignación exclusiva de subvenciones de funcionamiento con cargo a la línea presupuestaria 04 03 01 05 «Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores» a dos institutos sindicales específicos, el Instituto Sindical Europeo y el Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores; recuerda a la Comisión que las subvenciones de funcionamiento y las colaboraciones marco deben tratarse básicamente como subvenciones y, por lo tanto, ser objeto de procedimientos de licitación abiertos y públicos; expresa su preocupación general respecto a la justificación de tales prácticas de asignación sobre la base de la competencia técnica, el alto grado de especialización y las competencias administrativas de monopolios de facto u organismos (artículo 190, apartado 1, letras c) y f) de las normas de desarrollo); por estas razones, considera que en particular la asignación exclusiva y persistente de subvenciones de funcionamiento a estos organismos pueden conducir efectivamente a tales monopolios de hecho, a elevadas competencias, especializaciones y poderes, justificando ulteriormente la asignación exclusiva de subvenciones de funcionamiento sobre la base del artículo 190 de las normas de desarrollo;

150.  Recuerda a la Comisión, a este respecto, que las excepciones a las normas de transparencia y publicación, según se establece en los artículo 125 y siguientes del Reglamento Financiero, deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva; invita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a esforzarse por definir claramente tanto los plazos como el ámbito de aplicación de las excepciones a los principios de transparencia y publicación, con el objetivo explícito de restringir aún más su uso;

Medidas que deben adoptarse

151.  Solicita a la Comisión que aplique e interprete de manera restrictiva las excepciones a las normas de transparencia y publicación, según se establece en los artículos 125 y siguientes del Reglamento Financiero; solicita a la Comisión que defina tanto el plazo como el ámbito de aplicación para excepciones a los principios de transparencia y publicación, con el objetivo explícito de restringir aún más su uso.

Cohesión económica, social y territorial

Estrategia Europa 2020

152.  Toma nota de que, según la evaluación ex post del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)/Fondo de Cohesión (FC) 2007-2013[18], 1 EUR de inversión de la política de cohesión habrá generado 2,74 EUR de producto interior bruto (PIB) de aquí a 2023; celebra que los fondos estructurales y de cohesión se hayan invertido principalmente en innovación de pequeñas y medianas empresas (32 300 millones EUR), apoyo genérico a las empresas (21 400 millones EUR), investigación y desarrollo tecnológico (IDT), infraestructuras (17 500 millones EUR), transporte (82 200 millones de euros), energía (11 800 millones EUR), medio ambiente (41 900 millones EUR), cultura y turismo (12 200 millones EUR) y planificación urbana e infraestructuras sociales (28 800 millones EUR);

153.  Celebra que el FEDER/FC pudieran contrarrestar en cierta medida los efectos de las crisis financieras de 2007-2008, e indica que sin la intervención de los fondos estructurales, la divergencia económica y social entre las regiones europeas habría sido aún mayor;

154.  Celebra los logros de la política de cohesión en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, recogidos en la evaluación ex post del período de programación 2007-2013:

–  por el FEDER y el FC: objetivos 1 «Empleo» y 2 «I+D+i» - Se crearon 41 600 puestos de investigación y se apoyaron 400 000 pymes; objetivo 3 «Cambio climático y energía» - Se creó una capacidad productiva adicional de 3 900 MW de energía renovable;

–  por el Fondo Social Europeo (FSE): objetivo 1 «Empleo» - al menos 9,4 millones de personas consiguieron empleo (de las cuales, más de 300 000 personas se convirtieron en autónomos); objetivo 4 «Educación» - al menos 8,7 millones de personas obtuvieron una cualificación/certificado;

155.  Observa, no obstante, que muy pocos programas atendieron a los resultados o el impacto mensurable, por lo que se sabe poco o nada de la sostenibilidad de las inversiones;

156.  Subraya, no obstante, que en 2015 muy pocos programas atendieron a los resultados o el impacto mensurable, por lo que insta a la Comisión a fijar y acordar a nivel interinstitucional la serie de indicadores necesarios para ejecutar el presupuesto basado en resultados; observa, no obstante, que en esta fase que se sabe poco o nada de la sostenibilidad y el valor añadido europeo de las inversiones;

157.  Lamenta no haber sido informado de las medidas que la Comisión solicitó a los Estados miembros que tomaran en el contexto del Semestre Europeo; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas tomadas por los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo;

158.  Expresa su profunda inquietud al observar que el Tribunal señalaba retrasos en el inicio del periodo de programación 2014-2020 ya en su Informe Anual sobre 2014, y que, aun así, a finales de 2015 se había nombrado a menos del 20 % de las autoridades nacionales responsables de los Fondos EIE;

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo de Cohesión (FC) y Fondo Social Europeo (FSE): cuestiones generales

159.  Celebra que el Tribunal de Justicia haya adaptado los capítulos de su Informe Anual a la rúbrica del MFP; opina, no obstante, que los fondos de esta rúbrica son de tal importancia financiera — FEDER 28 300 millones EUR, FC 1 040 millones EUR, FSE) 10 300 millones EUR— que la estrategia de auditoría debe mantener identificables el FEDER y el FC por un lado, y el FSE por el otro lado;

160.  Expresa su inquietud al observar que, especialmente hacia el final del periodo de programación, los Estados miembros se centraron en la absorción de los fondos disponibles en las dotaciones nacionales más que en la consecución de objetivos políticos; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros con peores resultados mediante asistencia técnica, especialmente al final del periodo financiero;

161.  Espera con impaciencia que los dieciséis Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la contratación pública, los diecinueve Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión y los diecisiete Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales lo hagan con la mayor celeridad posible, pues estas directivas persiguen una mayor simplificación; pide a la Comisión que verifique los progresos en estos ámbitos;

162.  Destaca la importancia de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ): a finales de noviembre de 2015, cerca de 320 000 jóvenes habían participado en acciones apoyadas por la IEJ y 18 de 22 Estados miembros habían lanzado acciones en el marco de la IEJ; se había comprometido el 28 % de la financiación IEJ disponible, el 20 % se había confiado mediante contrato a beneficiarios y el 5 % se había pagado a beneficiarios; observa que tres Estados miembros aún no habían comprometido financiación a finales de noviembre de 2015 (España, Irlanda y el Reino Unido);

163.  Toma nota de los resultados preliminares de la aplicación del FSE y la IEJ en el período 2014-2015 y de que 2,7 millones de personas participaron en las actividades del FSE y la IEJ, entre ellas 1,6 millones de desempleados y 700 000 personas inactivas;

164.  Lamenta, al mismo tiempo, que un primer estudio[19] también parezca apuntar a la falta de eficacia de los servicios prestados y a deficiencias de la recogida de datos de ciertos Estados miembros.

Sistemas de gestión y control

165.  Señala que, en 2015, más del 80 % de los pagos estaba constituido por pagos intermedios a programas operativos del período de programación 2007-2013, cuyo período de subvencionabilidad finalizó el 31 de diciembre de 2015; indica que los pagos de anticipos del período de programación 2014-2020 ascendieron aproximadamente a 7 800 millones EUR;

166.  Manifiesta su preocupación por que en Italia se hayan registrado retrasos inaceptables en los pagos a los jóvenes en prácticas cubiertos por la Garantía Juvenil; pide a la Comisión que supervise la situación y elabore un plan de acción específico para los Estados miembros en los que se constata este problema;

167.  Constata que el Tribunal ha examinado 223 operaciones (120 operaciones afectaban al FEDER; 52, al FC, y 44, al FSE);

168.  Manifiesta su preocupación por que el Tribunal cuantificase el nivel estimado de error en el 5,2 % (2014: 5,7 %); expresa su alarma al observar que el Tribunal, como en ejercicios anteriores, ha tenido que concluir que «[e]n dieciocho casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, las autoridades nacionales disponían de suficiente información para prevenir o detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión»; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información para prevenir, detectar y corregir los errores; insta a la Comisión a comprobar si los Estados miembros utilizan toda la información para prevenir, detectar o corregir los errores; recuerda que, según el Tribunal, «si toda esta información se hubiese utilizado, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 2,4 puntos porcentuales más bajo».[20]

169.  Toma nota de que, en el ámbito del gasto del FEDER/FC, el Tribunal ha identificado como riesgos principales para la regularidad que, por un lado, los beneficiarios declaren costes que no son subvencionables en virtud de las normas nacionales de subvencionabilidad o de las disposiciones sobre subvencionabilidad de los reglamentos de la Unión sobre fondos estructurales, menos numerosas y, por otro lado, el incumplimiento de las normas de contratación pública nacionales y europeas en la adjudicación de contratos; indica que la Comisión estima el riesgo de error en este ámbito político entre el 3 % y el 5,6 %;

170.  Toma nota de que, en el ámbito del gasto del FSE, el Tribunal ha identificado como riesgo principal para la regularidad el carácter intangible de las inversiones en capital humano y la participación de múltiples socios, a menudo a pequeña escala, en la ejecución de los proyectos; indica que la Comisión estima el riesgo de error en este ámbito político entre el 3 % y el 3,6%;

171.  Observa con pesar que una de las principales fuentes de error en el gasto para el conjunto de la rúbrica «Cohesión económica, social y territorial» sigue siendo la infracción de las normas sobre contratación pública; señala que entre las graves infracciones de las normas sobre contratación pública figuran la adjudicación directa injustificada de contratos, o de trabajos o servicios adicionales, la exclusión ilegal de licitadores, los casos de conflictos de intereses y los criterios de selección discriminatorios; considera fundamental una política de absoluta transparencia en cuanto a la información relativa a los contratistas y subcontratistas con vistas a abordar errores y abusos de las normas;

172.  Destaca que la simplificación, incluida la opción de costes simplificados, reduce el riesgo de error; señala, no obstante, que las autoridades de gestión se muestran reticentes ante la carga de trabajo adicional, las incertidumbres jurídicas y el riesgo de que las irregularidades puedan ser consideradas como errores sistémicos;

173.  Se congratula de que los informes de control anuales de los Estados miembros vayan siendo más fiables con el tiempo: indica que en solo 14 casos (FEDER/FC) ajustó al alza la Comisión en más de un 2 % la tasa de error indicada por los Estados miembros;

174.  Lamenta que la DG de Política Regional haya considerado necesario emitir 67 reservas (en el ejercicio anterior, 77) debido a la falta de fiabilidad de los sistemas de gestión y de control en trece Estados miembros, y una reserva relativa al programa transfronterizo Grecia-Antigua República Yugoslava de Macedonia del Instrumento de Preadhesión; indica que, de los 67 programas objeto de reservas, 22 corresponden a España; 10, a Hungría, y 7, a Grecia; señala que, entretanto, el impacto financiero estimado de estas reservas ha disminuido de 234 millones EUR en 2014 a 231 millones EUR en 2015 por lo que se refiere a FEDER/FC;

175.  Lamenta asimismo que la DG de Empleo haya emitido 23 reservas (en el ejercicio anterior, 36) debido a la falta de fiabilidad de los sistemas de gestión y de control en once Estados miembros; toma nota de que el impacto financiero estimado de estas reservas ha disminuido de 169,4 millones EUR en 2014 a 50,3 millones EUR en 2015 por lo que se refiere al FSE;

176.  Apoya los planes de la Comisión en el sentido de que mejorar las evaluaciones de impacto de los programas de la política de cohesión debería considerarse prioritario[21]; pregunta a la Comisión de qué modo se incorporarán, en su caso, los resultados a actos legislativos en el próximo periodo de programación;

Instrumentos de ingeniería financiera

177.  Toma nota de que las autoridades de gestión de los Estados miembros notificaron un total de 1 025 instrumentos de ingeniería financiera (77 fondos de cartera y 975 fondos específicos) operativos a finales de 2015: un 89 % correspondiente a instrumentos de ingeniería financiera para empresas, un 7 % para proyectos de desarrollo urbano y un 4 % para fondos destinados a la eficiencia energética y fuentes de energías renovables.

178.  Es consciente de que estos instrumentos de ingeniería financiera se constituyeron en 25 Estados miembros (todos excepto Irlanda, Luxemburgo y Croacia) y recibieron ayuda financiera de 188 programas operativos, incluido un programa operativo de cooperación transfronteriza;

179.  Constata que el importe total de las contribuciones de los programas operativos pagado a los instrumentos de ingeniería financiera ascendió a 16 900 millones EUR, incluidos 11 700 millones EUR de los Fondos Estructurales (FEDER y FSE); constata asimismo que los pagos a beneficiarios finales ascendieron a 12 700 millones EUR a finales de 2015, de los que 8 600 millones EUR provenían de los Fondos Estructurales, de manera que la tasa de absorción de los importes de los programas operativos pagados a los instrumentos de ingeniería financiera ascendió a casi el 75 %;

180.  Señala que los receptores de Polonia, Hungría, Italia y Francia son los principales beneficiarios de los instrumentos de ingeniería financiera;

181.  Comparte el parecer del Tribunal de que la Comisión debe garantizar que todos los gastos relacionados con los instrumentos financieros del FEDER y del FSE para el período de programación 2007-2013 se incluyan con la suficiente antelación en las declaraciones de cierre a fin de facilitar los controles de las autoridades de auditoría; considera, además, que la Comisión debería animar a todos los Estados miembros que emplean instrumentos de ingeniería financiera a llevar a cabo auditorías específicas de la aplicación de estos instrumentos con miras al cierre;

182.  Expresa su profunda inquietud al constatar que la complejidad financiera originada por más de 1 000 instrumentos de ingeniería financiera constituye una buena parte de las «galaxias presupuestarias» que hacen imposible la rendición de cuentas democrática;

Banco Europeo de Inversiones

183.  Muestra una gran preocupación por los costes y las tasas generalmente más altos de los fondos gestionados por el BEI/FEI que aplican instrumentos financieros de gestión compartida que han sido revelados por los hallazgos del Tribunal en su Informe Especial 19/2016 sobre «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013», y anima al Tribunal a realizar una auditoría similar para el período actual;

184.  Solicita a la Comisión que presente cada año, como muy tarde en junio, a partir de 2018, un informe sobre la ejecución desde el principio del actual MFP y la situación actual, incluidos los resultados conseguidos, de todos los instrumentos financieros gestionados y aplicados por el Grupo del BEI, que maneja recursos del presupuesto de la Unión, a fin de utilizarlos en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria;

Casos específicos

185.  Señala que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha iniciado una serie de investigaciones por presuntas irregularidades, como en Alemania, en relación con el Grupo Volkswagen sobre la base del escándalo de las emisiones, en Francia, en relación con el Frente Nacional y su presidenta, y sobre un proyecto en la República Checa conocido como «Nido de Cigüeña»; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de inmediato una vez concluyan las investigaciones;

186.  Expresa su profunda inquietud al observar que, en Hungría, el Tribunal y la DG de Política Regional han descubierto irregularidades graves en relación con la construcción de la línea 4 del metro de Budapest; indica que, sobre la base de una investigación administrativa de la OLAF iniciada en 2012 y que no ha podido concluir hasta hace poco debido a la complejidad del asunto, la Comisión podría tener que recuperar 228 millones EUR y el Banco Europeo de Inversiones podría tener que recuperar 55 millones EUR; señala que la mala gestión se descubrió en la fase de proyecto; indica que el informe de la OLAF recomienda también que se siga la vía judicial en Hungría y en el Reino Unido; pide a la Comisión que mantenga a su comisión competente regularmente informada de los progresos realizados y las medidas que se tomen;

187.  Deplora la adopción por el Parlamento rumano de dos decretos que podrían impedir que se combata eficazmente la corrupción y que, además, podrían permitir que se indulte a políticos implicados en actos ilegales; indica que estos nuevos actos legislativos podrían repercutir muy negativamente en el empeño de la Comisión de proteger los intereses financieros de la Unión, al ser Rumanía un importante receptor de fondos estructurales; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas que tome para hacer frente a la situación con tiempo suficiente para la aprobación de la gestión en el ejercicio 2015;

Medidas que deben adoptarse

188.  Reitera su petición, formulada ya en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014[22], de que la Comisión imparta instrucciones a todas las direcciones generales para que publiquen en sus respectivos informes anuales de actividad todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo;

189.  Pide al Tribunal que, habida cuenta de su importancia financiera, su estrategia de auditoría mantenga identificables por separado el FEDER y el FC, por un lado, y el FSE, por el otro lado;

190.  Pide a la Comisión que:

–  se asegure de que se refuerzan los sistemas de gestión y control en los 15 Estados miembros[23] que mostraron deficiencias y que informe por escrito al respecto a su comisión competente antes de octubre de 2017;

–  aclare la distinción entre impuesto sobre el valor añadido recuperable y no recuperable;

–  informe sobre el importe de las liberaciones de créditos (por países, fondos e importes) a la conclusión del periodo de financiación 2007-2013;

–  proponga, en consonancia con la recomendación del Tribunal, actualizaciones necesarias de la concepción y el mecanismo de ejecución de los Fondos EIE, cuando presente su propuesta legislativa para el próximo período de programación, teniendo asimismo en cuenta las sugerencias del grupo de alto nivel sobre simplificación para reforzar la contribución de la política de cohesión al tratamiento de las desigualdades entre las regiones y los Estados miembros de la UE; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto en una fase temprana;

–  prevea para el próximo periodo de programación unos indicadores de rendimiento que sean más fáciles de gestionar y se puedan medir, pues el Parlamento atribuye la misma importancia a los controles de legalidad y regularidad, por un lado, y a los resultados, por otro lado;

–  prevea plena transparencia y acceso a la documentación para las obras de infraestructura financiadas por la Unión, prestando especial atención a los datos relativos a los contratistas y subcontratistas;

191.  Apoya plenamente las declaraciones del comisario Oettinger en el sentido de que los instrumentos financieros y los «presupuestos alternativos» deben volver a la larga al ámbito del presupuesto de la Unión, pues esto significaría que la Comisión debe rendir cuentas al Parlamento Europeo; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto antes de noviembre de 2017;

Política agrícola común

192.  Recuerda que los regímenes de ayudas directas introducidos en la reforma de la PAC de 2013 no entraron en vigor hasta el año de solicitud 2015 y que el presente informe se refiere al gasto del ejercicio 2015, que corresponde a las solicitudes de ayudas directas presentadas en 2014, último año de los antiguos regímenes de la PAC;

Cuestiones de cumplimiento

193.  Señala que el nivel de error estimado por el Tribunal se sitúa en el 2,9 % por lo que se refiere a la rúbrica 2 «Recursos naturales» del MFP en el ejercicio 2015; señala que este nivel es similar al de 2014 si se toma en consideración el cambio de enfoque del Tribunal en relación con los errores de condicionalidad, que ya no se incluyen en la tasa de error;

194.  Pide a la Comisión, en este sentido y con el fin de mejorar la responsabilidad y la rendición de cuentas por lo que respecta a los altos cargos, que estudie una aplicación más ágil y eficiente de la regla de movilidad interna de los directivos en los casos en que coincidan circunstancias de larga permanencia en el puesto, continuo alto nivel de error reseñado por el Tribunal y mantenimiento sostenido de una reserva sobre los resultados de la gestión de los servicios correspondientes;

195.  Señala que en el caso de «Medidas de mercado y ayudas directas», el porcentaje de error estimado por el Tribunal es del 2,2 %, ligeramente superior al umbral de materialidad del 2 % (el mismo nivel que en 2014), mientras que en «Desarrollo rural y otras políticas» el nivel de error estimado sigue siendo elevado, situándose en el 5,3 %, aunque es inferior al 6 % estimado en el pasado ejercicio;

196.  Destaca que los errores en el ámbito de las ayudas directas se deben prácticamente todos a la sobreestimación del número de hectáreas, a pesar de que la fiabilidad de los datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas ha mejorado constantemente estos últimos años, e indica que en el ámbito del desarrollo rural, la mitad de los errores se debieron a la no subvencionabilidad del beneficiario o del proyecto, el 28%, a cuestiones de contratación, y el 8%, a violaciones de compromisos medioambientales;

197.  Lamenta profundamente que en estos dos ámbitos, las ayudas directas y el desarrollo rural, las autoridades nacionales habrían podido reducir el nivel de error a un nivel cercano o inferior a la materialidad[24], pues o bien disponían de información suficiente para detectar el error o bien lo cometieron ellas mismas; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información de la que disponen para prevenir, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

198.  Celebra que la Comisión haya reducido significativamente el número de procedimientos de conformidad abiertos: de 192 en 2014, a 35 en 2015, y que a raíz de cambios en la legislación dirigidos a simplificar el procedimiento, la Comisión supervise ahora el ciclo de auditoría más de cerca a fin de cumplir los plazos internos y externos;

Autoridades de gestión

199.  Lamenta que el Tribunal hallara deficiencias en algunas de las funciones clave de los organismos pagadores de los Estados miembros, y que afectaran a:

a)  en el caso del FEAGA:

*   El SIP, los controles administrativos;

*  La calidad de las inspecciones sobre el terreno;

*  La falta de coherencia en la definición de los parámetros para el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM); y

*  Los procedimientos de recuperación de pagos indebidos;

b)  en el caso del desarrollo rural:

*  Deficiencias en los controles administrativos relativos a las condiciones de subvencionabilidad, en particular las de contratación pública;

c)  en cuanto a la condicionalidad, a la fiabilidad de las estadísticas de control y el muestreo;

Fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros

200.  Observa que, en 2015, se pidió por primera vez a los organismos de certificación que comprobaran la legalidad y regularidad del gasto; lamenta que la Comisión pudiese servirse del trabajo de estos organismos de certificación solo de manera muy limitada debido a insuficiencias significativas en la metodología y la aplicación, como:

*   Estrategias de auditoría inadecuadas;

*   Obtención de muestras excesivamente reducidas;

*   Conocimientos técnicos y jurídicos insuficientes de los auditores de los organismos de certificación;

201.  Lamenta profundamente que siga habiendo un problema en cuanto a la fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros:

a)  en Ayudas directas:

*  La DG de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo que hacer ajustes (financiaciones complementarias) en el caso de 12 de 69 organismos pagadores, con un porcentaje de error superior al 2 % (pero en ningún caso superior al 5 %), mientras que solo un organismo pagador había expresado reservas en su declaración;

*  La DG de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de 10 organismos pagadores: tres respecto de España, una para Bulgaria, Chipre, Francia, Italia (Calabria) y Rumanía, y una para España y Francia respecto del POSEI (Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad destinado a las regiones ultraperiféricas);

b)  en el ámbito rural:

*  La DG de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo que hacer ajustes (financiaciones complementarias) en el caso de 36 de 72 organismos pagadores, y en 14 casos el porcentaje de error ajustado fue superior al 5 %;

*  La DG de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de 24 organismos pagadores de 18 Estados miembros: Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia (4 organismos pagadores), Letonia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, España (3 organismos pagadores) y el Reino Unido (2 organismos pagadores);

*  Además, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de la contratación pública de 2 Estados miembros: Alemania y España;

202.  Destaca que respecto del FEAGA, los porcentajes de error establecidos por la DG de Agricultura y Desarrollo Rural y el Tribunal divergen[25], mientras que respecto del Feader, el porcentaje de error ajustado del 4,9 % es bastante acorde con la tasa de error estimada por el Tribunal;

Cuestiones de rendimiento

203.  Señala que en 2014 el Tribunal examinó cuestiones relativas al rendimiento de una serie de operaciones de desarrollo rural, y expresa su inquietud ante la falta de pruebas de que los costes fueran moderados en el 44 % de los proyectos y ante las deficiencias halladas en la orientación de las medidas y en la selección de proyectos, además de falta de conexión con los objetivos de Europa 2020; pide a la Comisión que tome todas las medidas pertinentes para poner remedio a esta preocupante situación;

Indicadores clave de rendimiento

204.  Expresa su inquietud acerca de la fiabilidad de los datos utilizados por la Comisión para medir el indicador clave de rendimiento n.º 1 definido por la DG de Agricultura y Desarrollo Rural respecto de la renta de los factores agrícolas; opina que la tendencia actual a la agricultura como actividad secundaria debido a los precios reducidos de las materias primas no se ha tenido debidamente en cuenta, y señala en particular que:

a)  la Comisión no puede facilitar datos precisos sobre los agricultores que abandonaron su actividad en 2015 debido a la crisis de la leche y la crisis de la carne de porcino porque no dispone de datos de fácil acceso sobre nuevos entrantes o sobre el número de agricultores que han abandonado el sector (preguntas escritas 1 y 3— audiencia del comisario Hogan de 29 de noviembre de 2016);

b)  2013 es el último año respecto del que se dispone de datos sobre el número de explotaciones: 10 841 000 explotaciones agrícolas gestionadas en cada caso por un agricultor;

c)  el número de beneficiarios del primer pilar de la PAC en 2015 es de 7 246 694 agricultores de la Unión y 127 268 beneficiarios de ayuda en el marco de medidas de mercado;

d)  la renta de los factores agrícolas se calcula por «unidad de trabajo anual», que equivale al trabajo realizado por una persona activa en una explotación agrícola a tiempo completo, siendo el total de la fuerza de trabajo agrícola de la UE-28 equivalente a 9,5 millones de unidades de trabajo anual en 2013, de las que 8,7 millones (el 92 %) eran trabajadores regulares[26][27];

e)  en su Informe Especial 1/2016, el Tribunal concluye que el sistema de la Comisión para medir los resultados de la PAC en relación con la renta de los agricultores no está suficientemente bien diseñado y que la cantidad y la calidad de los datos estadísticos utilizados para analizar los ingresos de los agricultores presentan limitaciones importantes;

205.  Teme que la Comisión no esté bien equipada para facilitar datos exhaustivos cada año en lo referente al indicador clave de rendimiento n.º 1 ni, por consiguiente, para supervisar con precisión y plenamente la evolución de la renta de los agricultores;

206.  Considera que el indicador clave de rendimiento n.º 4 relativo a la tasa de empleo en desarrollo rural no es pertinente, ya que la tasa de empleo en desarrollo rural no solamente depende de las medidas de la PAC y porque el objetivo de mantener y crear puestos de trabajo en el mundo rural es común con muchos otros instrumentos, en particular con otros Fondos EIE;

Una PAC justa

207.  Pone de relieve las grandes diferencias entre Estados miembros en la renta media de los agricultores ([28]) y recuerda que el pasado año el Parlamento afirmó que consideraba «insostenible que [en] el 44,7 % de las explotaciones agrícolas de la UE [...] los ingresos anuales no lleguen a los 4 000 EUR; [...] de media, el 80 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP [reciban] el 20 % de los pagos, y [...] el 79 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP [reciban] anualmente 5 000 EUR o una cantidad inferior[29];

208.  Toma nota de que el director general de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural comunicó en una página del Informe anual de actividad de la DG relativo a 2015 las tendencias de la distribución de los pagos directos, y destacó una vez más que los Estados miembros pueden decidir utilizar las opciones que les ofrece la reforma de la PAC de 2013 para redistribuir las subvenciones de la PAC;

209.  Considera que los pagos directos no desempeñan plenamente su papel como red de seguridad para estabilizar la renta agrícola, especialmente en el caso de las explotaciones más pequeñas, habida cuenta de que la actual distribución desequilibrada de los pagos da lugar a que el 20 % de las explotaciones de la Unión reciban el 80 % de los pagos directos, lo cual no refleja el nivel de producción y es un legado de los Estados miembros que siguen basando los pagos en criterios históricos, aun reconociendo que las dimensiones de las explotaciones, grandes o pequeñas, dependen de cada Estado miembro; opina que las explotaciones mayores no necesitan forzosamente el mismo grado de apoyo que las explotaciones pequeñas para la estabilización de la renta agrícola en épocas de volatilidad de los ingresos, pues pueden beneficiarse de economías de escala que pueden hacerlas más resilientes; considera que establecer límites máximos a los pagos directos, como propuso inicialmente la Comisión y suscribió el Parlamento Europeo, podría proporcionar recursos financieros suficientes para hacer más justa la PAC;

Biocarburantes

210.  Destaca que, según los resultados comunicados por el Tribunal en su Informe Especial n.º 18/2016 sobre el sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles, el sistema de certificación de la UE para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable y era proclive al fraude porque la Comisión había reconocido a regímenes voluntarios que no contaban con un procedimiento de verificación adecuado para garantizar que el origen de los biocarburantes producidos a partir de desechos fuesen efectivamente desechos;

Simplificación

211.  Insiste en que, en su Informe Especial 25/2016, el Tribunal comprobó que el SIP permitía a los Estados miembros controlar de manera fiable las mediciones y la admisibilidad de las superficies declaradas por los agricultores y que se estaban adaptando los sistemas para cumplir los requisitos de la PAC 2014-2020, especialmente los relativos a las obligaciones de ecologización;

212.  Expresa su inquietud ante las conclusiones del Tribunal según las cuales en mayo de 2015 se introdujeron seis importantes cambios que podrían afectar al SIP y la complejidad de las normas y procedimientos necesarios para abordar estos cambios ha incrementado la carga administrativa de los Estados miembros;

Organismo pagador checo

213.  Pide a la Comisión que acelere el procedimiento de liquidación de conformidad iniciado el 8 de enero de 2016 para obtener información precisa y detallada sobre el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses en relación con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa; toma nota de que, en caso de que no se tomen las medidas necesarias para prevenir un conflicto de intereses, en última instancia la autoridad competente podría verse obligada a retirar la acreditación del organismo pagador y la Comisión podría llegar a aplicar una corrección financiera, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sin demora si, al final del procedimiento de liquidación de conformidad, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural transmite a la OLAF información relativa a posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;

Investigación sobre la liquidación de conformidad

214.   Considera que la simplificación de la PAC y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y los organismos pagadores deberían tener carácter prioritario para la Comisión en los próximos años; que, aunque la Comisión debe esforzarse para mantener la tendencia positiva en la eficiencia de su gestión de la PAC y los índices de error de la PAC centrándose en conservar su capacidad correctora y en las medidas correctoras que han de tomar los Estados miembros, debe considerar la posibilidad de abstenerse de iniciar o proseguir investigaciones de liquidación de conformidad de menor alcance;

Medidas que deben adoptarse

215.  Pide a la Comisión que:

a)  siga esforzándose por realizar un seguimiento de los casos en los que la legislación nacional no se ajusta a la legislación de la Unión y que recurra a todos los medios jurídicos a su alcance, especialmente la suspensión de los pagos;

b)  supervise anualmente los resultados de las evaluaciones de calidad del SIP efectuadas por los Estados miembros y compruebe que todos los Estados miembros objeto de evaluaciones negativas adoptan verdaderamente las medidas correctoras necesarias;

c)  vuelva a examinar el marco jurídico vigente para simplificar y racionalizar las normas relativas al SIP para el próximo período de la PAC, por ejemplo reconsiderando la necesidad del umbral de estabilidad del 2 % y de la norma de los 100 árboles;

d)  garantice que todos los planes de acción de los Estados miembros para remediar los errores en el ámbito del desarrollo rural incorporen medidas eficaces sobre contratación pública;

e)  supervise y apoye activamente a los organismos de certificación para que mejoren su trabajo y su metodología sobre la legalidad y regularidad del gasto, en particular proporcionando opiniones sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC de una calidad y alcance tales que permitan a la Comisión determinar la fiabilidad de los datos de control de los organismos pagadores o, cuando proceda, estimar los ajustes necesarios de las tasas de error de los organismos de pago en base a dichas opiniones, con miras a aplicar el enfoque de auditoría única en el ámbito del gasto agrícola;

f)  actualice el manual de auditoría de la DG Agricultura y Desarrollo Rural incorporando procedimientos de auditoría detallados y exigencias de verificación de los datos suministrados por los Estados miembros y empleados para calcular las correcciones financieras;

g)  adopte las medidas necesarias para recabar datos precisos y completos de los Estados miembros sobre el número de agricultores de la Unión y sobre la renta de los agricultores, a fin de medir y seguir efectivamente el indicador clave de resultado n.º 1 mencionado en el informe anual de actividad del director general de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural relativo a la renta agrícola;

h)  redefina el indicador clave de resultado n.º 4 relativo al empleo en zonas rurales con el fin de acentuar el impacto específico de las medidas de la PAC en el empleo en estas zonas;

i)  impulse la celebración de debates regulares entre los Estados miembros en el Consejo sobre la aplicación de las disposiciones introducidas por la reforma de la PAC de 2013 para la redistribución de los pagos directos entre los beneficiarios e informe plenamente sobre los avances realizados a este respecto en el informe anual de actividad de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural; [30]

j)  considere, en el contexto de sus reflexiones con miras a una PAC simplificada y modernizada, si el régimen de pagos directos tiene el diseño adecuado para estabilizar la renta de todas las explotaciones o si un diseño político o un modelo de distribución de los pagos directos diferente permitiría ajustar mejor los fondos públicos a los objetivos;

k)  modifique sustancialmente el sistema de certificación de biocarburantes sostenibles y, en particular, verifique eficazmente que los productores de materias primas para biocarburantes de la Unión cumplen los requisitos medioambientales de la Unión relativos a la agricultura y aportan pruebas suficientes del origen de los desechos y residuos utilizados para la producción de biocarburantes, y examine si los regímenes de gobernanza voluntarios reducen el riesgo de conflictos de intereses;

l)  eleve de 50 000 EUR a 100 000 EUR el umbral por debajo del cual no son necesarias las investigaciones de liquidación de conformidad con arreglo al artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013[31];

m)  reconsidere la introducción de un límite máximo para los pagos directos;

Una Europa global

Porcentajes de error

216.  Señala que, según las conclusiones del Tribunal, el gasto en «Una Europa Global» está afectado por un nivel significativo de error estimado en el 2,8 % (el 2,7 % en 2014);

217.  Lamenta que, una vez excluidas las operaciones con donantes múltiples y las operaciones de apoyo presupuestario, el porcentaje de error para las operaciones específicas gestionadas directamente por la Comisión se haya estimado en un 3,8 % (3,7 % en 2015);

218.  Señala que, si se hubiese utilizado toda la información que había reunido la Comisión —y los auditores nombrados por la Comisión— para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para el capítulo «Una Europa Global» habría sido un 1,6 % inferior; urge a la Comisión a utilizar toda la información de la que dispone para evitar, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

219.  Señala que las operaciones de apoyo presupuestario examinadas por el Tribunal estaban exentas de errores relativos a la legalidad o regularidad;

220.  Señala que el tipo de error más significativo, que representa el 33 % del nivel de error estimado, corresponde a gastos no efectuados, es decir, gastos no efectuados en el momento en que la Comisión los aceptó y en algunos casos liquidó;

221.  Señala que el tipo de error más frecuente, que representa el 32% del nivel de error estimado, corresponde a gastos no subvencionables, es decir

a)  gastos relativos a actividades no reguladas por un contrato o efectuados fuera del período de subvencionabilidad;

b)  incumplimiento de la norma de origen;

c)  impuestos no subvencionables y gastos indirectos imputados erróneamente como gastos directos;

Declaración de fiabilidad

222.  Recuerda que, en su declaración de fiabilidad, el director general de la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación considera que, en relación con los instrumentos financieros gestionados por dicha dirección general, el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), la exposición financiera ante el importe en riesgo se encuentra por debajo del umbral de materialidad del 2% y que el porcentaje de error medio determinado para toda la dirección general es del 1,12%;

223.  Lamenta que esta afirmación no coincida con el trabajo de auditoría del Tribunal y señala que la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación reconoce en su informe que el enfoque aplicado requiere mejoras;

224.  Señala, en particular, que la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación calculó un porcentaje de error residual del 90 % de sus gastos que dio lugar a otros tres: un porcentaje de error residual para la gestión directa del IAP, otro para la gestión indirecta del IAP y otro para cubrir todos los modos de gestión del IEV; en cuanto al restante 10 % de los gastos, la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación utilizó otras fuentes de garantía;

225.  Destaca que el Tribunal halló que el cálculo del porcentaje de error residual relativo al modo de «gestión indirecta con los países beneficiarios», que combina los resultados del muestreo estadístico de las autoridades de auditoría con los porcentajes de error residual históricos calculados por la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, no es suficientemente representativo y no proporciona la información exacta sobre el importe de los pagos en riesgo; destaca que, según el Tribunal, existe el riesgo de que el cálculo subestime el nivel de error y por consiguiente pueda tener posibles consecuencias para la garantía proporcionada por el director general;

226.  Acoge con satisfacción que el director general de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo haya puesto fin a la práctica seguida hasta ahora de formular una reserva general sobre la legalidad y regularidad de las operaciones en relación con todas las operaciones de la DG y que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento, haya emitido una declaración de fiabilidad diferenciada en función del riesgo en el informe anual de actividad de 2015;

227.  Toma nota de que se emitió una reserva específica que cubre el Fondo de Apoyo a la Paz para África debido a las insuficiencias de control detectadas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión; considera que dicha reserva debería haberse emitido antes, ya que las deficiencias detectadas se produjeron ya desde que se estableció este fondo en 2004; señala que la práctica de formular una reserva general sobre todas las operaciones de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo ha contribuido evidentemente a la falta de transparencia en cuanto a la gestión financiera de la DG;

228.  Señala que la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo estimó que dos ámbitos de gasto eran de elevado riesgo:

1)  las subvenciones en régimen de gestión directa;

2)  la gestión indirecta con organizaciones internacionales;pero comparte la opinión expresada por el Tribunal de que una reserva podría haberse justificado por lo que se refiere a la gestión indirecta con los países beneficiarios, en particular debido a que las subvenciones ejecutadas indirectamente por los países beneficiarios deben requerir un nivel de análisis de riesgos similar al de subvenciones ejecutadas directamente;

229.  Señala que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal (véanse los apartados 48-50 del Informe Anual del Tribunal sobre el FED correspondiente a 2015), la capacidad correctora de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo se ha sobrestimado al no excluir las recuperaciones de prefinanciación y los intereses devengados y las anulaciones de órdenes de ingreso previamente emitidas para el cálculo del importe medio anual de las órdenes de ingreso emitidas para los errores e irregularidades cometidos entre 2009 y 2015;

Deficiencias de los sistemas de control y prevención

230.  Destaca que el Tribunal halló deficiencias en los sistemas de control de la Comisión, a saber:

–  la verificación de operaciones realizada por los auditores designados por los beneficiarios no pudo detectar en algunos casos los errores que llevaron a la Comisión a aprobar costes no subvencionables;

–  se detectaron retrasos en la validación, la autorización y el pago de gastos por parte de la Comisión;

–  las normas específicas establecidas por la Comisión sobre cantidades fijas y a tanto alzado para instrumentos de hermanamiento (en el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Ayuda Preadhesión) se redactaron de tal manera que hay un riesgo de que el Estado miembro encargado de la ejecución obtenga beneficios;

Informes sobre la gestión de la ayuda exterior

231.  Lamenta una vez más que los informes sobre la gestión de la ayuda exterior presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión no se hayan adjuntado a los informes anuales de actividad de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero; lamenta que estos informes se consideren confidenciales sistemáticamente, pese a que, de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, «se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad»;

232.  Toma nota de que, como era la primera vez que se analizaban los indicadores clave de resultados en la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, no fue posible extraer conclusiones en términos de «tendencias», y de que en 2015 no se tomaron en consideración para fines de cálculo cinco indicadores clave de resultados en esta DG;

233.  Señala que:

a)  en términos generales, ha mejorado el rendimiento de las delegaciones, medido por el número de parámetros de referencia alcanzado por término medio por delegación;

b)  el valor total de la cartera de proyectos gestionados por las delegaciones se ha reducido de 30 000 millones EUR a 27 100 millones EUR, y

c)  el porcentaje de proyectos con dificultades de ejecución se ha reducido, pasando del 53,5 % al 39,7 %;

234.  Destaca que 1) el Instrumento de Estabilidad, 2) el Instrumento MIDEAST y 3) el Fondo Europeo de Desarrollo siguen siendo programas con unos niveles preocupantes de dificultades de ejecución, y que la inaceptable cantidad de tres de cada cuatro euros gastados en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo podría no alcanzar sus objetivos o sufrir retrasos;

235.  Toma nota de que los jefes de Delegación han transmitido información sobre 3 782 proyectos que representan 27 410 millones EUR en compromisos, y que:

a)  800 proyectos (21,2 %) por un importe de 9 760 millones EUR (el 35,6 % del total de la cartera de proyectos) están expuestos a algún tipo de riesgo en relación con los resultados —riesgos a priori o riesgos actuales—, representando los proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de desarrollo el 72 % del importe total en situación de riesgo (7 000 millones EUR);

b)  648 proyectos (17,1 %) por un importe de 6 000 millones EUR (el 22 % del total de la cartera de proyectos) corren el riesgo de sufrir retrasos, representando los proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo dos tercios de todos los proyectos retrasados;

c)  1 125 proyectos (29,75 %) por un importe de 10 890 millones EUR (39,71 %) corren el riesgo de no alcanzar sus objetivos o están retrasados en su ejecución, representando el Fondo Europeo de Desarrollo el 71 % de los 10 800 millones EUR en juego;

236.  Celebra que por primera vez haya consultado la Comisión a los jefes de las delegaciones de la Unión sobre el riesgo a priori de los proyectos, lo que puede suponer un primer paso hacia un procedimiento centralizado de gestión de riesgos; recomienda que la Comisión, sobre la base de la información disponible con respecto al difícil campo en el que puede operar una delegación, intensifique su diálogo con las delegaciones sobre el modo de gestionar este riesgo durante la fase de ejecución del proyecto;

237.  Toma nota de que las cuatro delegaciones con peores resultados de las que es responsable la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo son las de Yemen, República Centroafricana, Gabón y Mauritania, mientras que la clasificación de las cuatro delegaciones con peores resultados de las que es responsable la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación son las de Siria, Egipto, Albania y Kosovo;

238.  Espera que la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo progrese hacia la realización de las principales prioridades en 2016 e informe al respecto en su informe anual de actividad correspondiente a 2016:

a)  aumentar la exactitud de las previsiones financieras sobre decisiones y contratos;

b)  aumentar el porcentaje de los pagos efectuados dentro del plazo de 30 días;

c)  aumentar la eficacia de los controles;

d)  mejorar los resultados de todas las delegaciones con menos de un 60 % de indicadores clave de rendimiento señaladas como «verdes» en 2015, en particular mediante la adopción de los planes de acción y los sistemas de información de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo;

239.  Espera que la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación realice las siguientes prioridades en 2016 e informe al respecto en su informe anual de actividad correspondiente a 2016;

a)  introducir los cinco indicadores clave de rendimiento ausentes en el ejercicio 2015 del informe sobre la gestión de la ayuda exterior;

b)  mejorar las posibilidades de seguimiento de los indicadores clave de rendimiento;

Gasto de la Unión en materia de migración y asilo en los países vecinos

240.  Recuerda que un aspecto importante de las relaciones exteriores de la Unión es que la lucha contra la pobreza también debe tener como objetivo crear las condiciones para prevenir la llegada incontrolada de migrantes irregulares a Europa;

241.  Respalda las conclusiones principales expuestas por el Tribunal en su Informe Especial 9/2016 «Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014» y destaca, en particular, que la actual fragmentación de los instrumentos dificulta el control parlamentario de 1) la manera en que se utilizan los recursos y 2) la determinación de responsabilidades, lo que también dificulta la evaluación clara de los importes gastados efectivamente en apoyo de la acción exterior sobre migración;

Banco Mundial

242.  Recuerda, ante las alarmantes informaciones aparecidas en Politico el 2 de diciembre de 2016 sobre los temores de conflicto de intereses en relación con los acuerdos de Georgieva con el Banco Mundial («Conflict of interest fears over Georgieva’s World Bank dealings»), que el Parlamento, en su última Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014, pidió a la Comisión que revisara el código de conducta de los comisarios antes de finales de 2017, en particular definiendo lo que constituye un «conflicto de intereses»; destaca que, sin una definición detallada de qué constituye un conflicto de intereses, el Parlamento no podrá evaluar adecuadamente, de manera justa y coherente, la existencia real o potencial de un conflicto de intereses;

243.  Considera que el nuevo acuerdo de financiación concluido por la Comisión con el Banco Mundial[32], que sustituye a una tasa de gestión a tanto alzado por una fórmula más compleja y prevé, en particular, que determinados proyectos ejecutados directamente por el Banco Mundial pueden estar sujetos al pago de una comisión del 17 % sobre los costes de personal y consultores, probablemente perjudicará al presupuesto de la Unión y podría dar lugar a pagos superiores al límite máximo del 7 % impuesto a los gastos de gestión, prohibidos por el artículo 124, apartado 4, del Reglamento Financiero de la Unión;

244.  Destaca que la tasa de gestión abonada al Banco Mundial no se utilizará para proyectos de desarrollo y cooperación; se pregunta por qué debe remunerar la Comisión al Banco Mundial por actividades bancarias pertenecientes al núcleo de actividades derivadas de su misión de banquero;

Grupo Internacional de Gestión (GIG)

245.  Felicita a la Comisión por el resultado del procedimiento T-381/15 de 2 de febrero de 2017; pide información sobre los contratos con IMG que todavía se encuentran en fase de ejecución;

Medidas que deben adoptarse

246.  Pide:

–  a la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que mejoren la calidad de las verificaciones de gastos contratadas por beneficiarios, en concreto mediante la introducción de nuevas medidas como el uso de una tabla de control para verificar la calidad del trabajo que han realizado los auditores contratados por el beneficiario, así como la revisión del mandato de dichos auditores;

–  a la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que actúe para garantizar que la financiación canalizada a través del instrumento de hermanamiento cumple con el principio de no producir beneficios y asimismo se ajusta al principio de buena gestión financiera;

–  a la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que analice la metodología de porcentaje de error residual, con el objeto de proporcionar información exacta desde el punto de vista estadístico sobre el importe en riesgo de los pagos efectuados en virtud de la gestión indirecta del IAP;

–  a la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo que revise la estimación de su futura capacidad correctora excluyendo del cálculo las recuperaciones de prefinanciación no utilizada y los intereses devengados y las anulaciones de órdenes de ingreso previamente emitidas;

–  a la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que publiquen los informes sobre la gestión de la ayuda exterior (IGAE) presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión en anexo a sus informes anuales de actividad conforme a lo establecido en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, y que indiquen en sus informes anuales de actividad las medidas tomadas para remediar la situación existente en las delegaciones con problemas de ejecución, reducir los retrasos y simplificar los programas;

–  a la Comisión que publique las declaraciones de fiabilidad de los jefes de la delegaciones de la Unión;

–  a la Comisión que:

1)  aclare sus objetivos;

2)  desarrolle, amplíe y mejore el marco de medición de los resultados en materia de migración y asilo en los países vecinos;

3)  concentre los recursos financieros disponibles en unas prioridades claramente definidas y cuantificadas, y

4)  consolide aún más el vínculo entre desarrollo y migración;

–  a la Comisión que incluya en el código de conducta de los comisarios la definición de conflicto de intereses, que revise en profundidad la necesidad de incluir en sus acuerdos de financiación con organizaciones internacionales y entidades encargadas disposiciones sobre la remuneración por gastos de personal relacionados con las actividades que constituyen la base de su misión, y que informe cabalmente al Parlamento Europeo antes de finales de 2017 sobre sus reflexiones a este respecto y asimismo sobre el impacto de la aplicación de la nueva política de recuperación de costes;

Migración y seguridad

247.  Acoge con satisfacción que, habida cuenta de la sensibilidad política de la cuestión, el Tribunal de Justicia abordara por primera vez la migración y la política de seguridad en la segunda parte del capítulo 8 de su Informe Anual; señala que, con 800 millones EUR, este ámbito representa una parte pequeña pero creciente del presupuesto de la Unión;

248.  Lamenta que el Tribunal no formule ningún porcentaje de error respecto de este ámbito político, mientras que el director general de la DG de Migración y Asuntos de Interior estima en su informe anual de actividad un porcentaje de error residual del 2,28 % para las subvenciones no relacionadas con la investigación gestionadas directamente por la DG;

249.  Comparte la preocupación expresada por el Tribunal respecto del hecho de que las auditorías del ámbito de «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» efectuadas por la Comisión no incluyeran pruebas de los controles en la mayoría de los procesos clave y de que, por esta razón, exista un riesgo de que la Comisión pudiera haber considerado que algunos de los programas anuales con sistemas de control ineficaces proporcionaban garantías razonables y no fueran, por lo tanto, objeto de auditorías ex post;

250.  Recuerda que la DG de Migración y Asuntos de Interior detectó deficiencias en los sistemas de gestión y de control del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo para las Fronteras Exteriores respecto del periodo 2007-2013 en relación con la República Checa, Alemania, Francia y Polonia;

251.  Opina que el indicador clave de rendimiento n.º 1 incluido en el informe anual de actividad de la DG de Migración y Asuntos de Interior para 2015 no es pertinente pues la gestión de la DG no influye significativamente en la tasa de retorno de migrantes irregulares a terceros países;

252.  Lamenta que la Comisión considere que es difícil, si no imposible, facilitar una estimación de los costes por migrante/solicitante de asilo país por país, ya que la gestión de los flujos migratorios comprende una amplia gama de actividades[33];

253.  Pide al Tribunal que en su Informe Anual correspondiente a 2016 facilite a la autoridad de control presupuestario los porcentajes de error más probables relativos a la política de migración y seguridad y evalúe la capacidad correctora de los servicios de la Comisión en este ámbito político;

254.  Expresa su preocupación por los controles efectuados sobre fondos de ayuda a los refugiados, que se asignan con frecuencia a los Estados miembros en situación de emergencia y de forma que no se ajusta a las normas en vigor; considera fundamental que la Comisión introduzca controles más rigurosos, entre otras cosas con vistas a garantizar que se respeten los derechos humanos de los refugiados y de los solicitantes de asilo de la UE;

Medidas que deben adoptarse

255.  Recomienda que la DG de Migración y Asuntos de Interior:

a)  cuantifique y analice cuidadosamente en su informe anual de actividad la naturaleza de los errores que detecte, y facilite más información sobre la fiabilidad de su capacidad correctora;

b)  promueva la utilización de opciones de costes simplificadas, importes a tanto alzado y costes unitarios estándar en la gestión de sus fondos;

c)  extraiga con dedicación las lecciones del pasado en lo relativo a las deficiencias detectadas en la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo para las Fronteras Exteriores respecto del periodo 2007-2013;

d)  facilite a la Autoridad Presupuestaria y de control presupuestario los datos más precisos posibles sobre los costes por migrante/solicitante de asilo con el fin de justificar fundadamente los importes de las solicitudes presupuestarias de programas de financiación, al tiempo que se reconoce el valor incuantificable de toda vida humana;

e)  compruebe la eficacia de los sistemas internos de gestión y control de los Estados miembros que se utilizaron en los programas Solidaridad en la mayoría de los procedimientos clave: selección y adjudicación, adjudicación, seguimiento de proyectos, pagos y contabilidad;

f)  organice y propicie una mayor sinergia entre todos los servicios a cargo si los programas pueden influir en los flujos migratorios;

Administración

256.  Toma nota de que un funcionario puede ser destinado a un puesto de experto principal o de asistente experimentado, lo que abre la posibilidad de promoción al grado AD 14 o AST 11, y de que una vez que un funcionario es destinado a un puesto de experto principal no es posible destinarlo de nuevo a un empleo de administrador; lamenta la incongruencia entre esta medida y las que pretenden reducir los gastos administrativos o reforzar el vínculo entre el grado y la función; pide a la Comisión que ponga fin a esta práctica;

257.  Observa con preocupación que el número de años en el grado antes de una promoción se ha reducido para los grados AD 11 y superiores; por lo que se refiere al grado AD 12, por ejemplo, en 2008 la promoción se producía por término medio a los 10,3 años, mientras que en 2015 tenía lugar cada 3,8 años, lo que muestra que las promociones se han acelerado en los grados superiores; pide a la Comisión que ralentice las promociones en los grados superiores a AD 11 o AST 9;

258.  Subraya que el equilibrio geográfico, en particular la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería continuar siendo un elemento importante en la gestión de los recursos humanos, en especial en lo que concierne a los Estados miembros que han accedido a la Unión desde 2004; celebra que los funcionarios de la Comisión hayan alcanzado una composición más equilibrada entre los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes y después de 2004; señala, sin embargo, que estos últimos siguen estando infrarrepresentados en el nivel administrativo más alto y en puestos de dirección, y espera progresos en este sentido;

259.  Toma nota con preocupación del nivel excesivo de los honorarios médicos que se cobran en Luxemburgo y las dificultades encontradas para que los afiliados del Régimen común del seguro de enfermedad de las instituciones de la Unión sean tratados en igualdad de condiciones con respecto a los ciudadanos luxemburgueses; pide a las instituciones y especialmente a la Comisión que exija y garantice en todos los Estados miembros y especialmente en el Gran Ducado de Luxemburgo la aplicación del artículo 4 de la Directiva 2011/24/UE, por el que los Estados miembros deben garantizar que los prestatarios de servicios de salud en sus territorios apliquen a los pacientes de los Estados miembros las mismas tarifas que a los pacientes nacionales; le pide asimismo que aplique las sanciones apropiadas en caso de incumplimiento de la Directiva;

OLAF

260.  Señala que el Colegio de Comisarios levantó la inmunidad del director general de la OLAF, a raíz de una solicitud presentada por las autoridades belgas, en el contexto de la investigación relacionada con el «Asunto Dalli»; considera que el director general se enfrenta a un triple conflicto de intereses:

–  mientras el Colegio estaba decidiendo sobre el levantamiento de la inmunidad, el director general estudió la posibilidad de abrir investigaciones de la OLAF contra miembros de la Comisión;

–  una vez que el Colegio hubo tomado su decisión de levantar su inmunidad, el director general inició acciones judiciales contra la Comisión por una supuesta irregularidad en la adopción de la decisión; al mismo tiempo, el director general siguió representando a la Comisión en asuntos políticos relacionados con su cartera;

–  después de que se hubo confirmado el levantamiento de su inmunidad, el fiscal belga abrió una investigación sobre el papel del director general en el asunto en cuestión, al tiempo que seguía ejerciendo como interlocutor del director general de la OLAF para la lucha contra el fraude contra los intereses financieros de la Unión en Bélgica;

Considera que estos conflictos de intereses pueden dañar la reputación tanto de la OLAF como de la Comisión; pide, por lo tanto, a la Comisión que cese al director general de la OLAF hasta que finalice la investigación efectuada por las autoridades belgas y que nombre a un sustituto provisional;

*  manifiesta su sorpresa por las informaciones periodísticas según las cuales, de acuerdo con los cálculos de la OLAF, la «continua negligencia» de las aduanas del Reino Unido privaron a la Unión de 1 987 millones de euros por los derechos arancelarios no cobrados a las mercancías chinas; y por el hecho de que una sofisticada red delictiva organizada también redujo en 3 200 millones de euros el importe del impuesto sobre el valor añadido de importantes países como Francia, Alemania, España e Italia;

*  pide que se le conceda acceso a todo el expediente y que se le informe periódicamente al respecto;

Código de conducta

261.  Está firmemente convencido de la creciente necesidad de un reglamento ético sólido para cumplir los artículos 17 del Tratado de la Unión Europea y 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; insiste en que es preciso velar constantemente por el buen funcionamiento de los códigos de conducta; hace hincapié en que un código de conducta solo puede constituir una medida preventiva eficaz si se aplica correctamente y si su cumplimiento es objeto de un control sistemático, y no solo cuando se produzcan incidentes;

262.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de revisar los códigos de conducta de los comisarios; lamenta, sin embargo, que la revisión se limite a la prolongación del período de reflexión de tres años solo en el caso del expresidente de la Comisión Europea; pide a la Comisión que revise el código de conducta de los comisarios antes de finales de 2017, en particular aplicando la recomendación del Parlamento Europeo de reformar el Comité de Ética ad hoc para ampliar sus competencias e incluir a expertos independientes, definiendo qué constituye un «conflicto de intereses» y ampliando el período de reflexión a tres años para todos los comisarios;

263.  Señala que un paso importante en lo que respecta a los conflictos de intereses consiste en aumentar la transparencia en relación con el presidente de la Comisión, el Comité de Ética ad hoc de la Comisión y la Secretaría General cuando examinan posibles conflictos; observa que los ciudadanos solo podrán pedir cuentas a la Comisión cuando los dictámenes del Comité de Ética se publiquen de forma proactiva;

264.  Pide al Colegio de Comisarios que tome una decisión ahora que la recomendación del Comité de Ética ad hoc para el asunto del expresidente de la Comisión está terminada, sobre si remite el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que exprese su opinión al respecto;

Grupos de expertos

265.  Acoge con satisfacción la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, pero lamenta que, pese a que muchas organizaciones no gubernamentales habían expresado su interés, la Comisión no organizara una consulta pública amplia; reitera la importancia de revitalizar las formas de participación de los representantes de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en ámbitos cruciales tales como la transparencia y el funcionamiento de las instituciones europeas;

266.  Recuerda que la falta de transparencia influye negativamente en la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones; considera que una reforma efectiva del sistema de grupos de expertos de la Comisión, basada en unos principios claros de transparencia y de composición equilibrada, mejorará la disponibilidad y la fiabilidad de los datos, lo que a su vez contribuirá a aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

267.  Opina que la Comisión debe realizar progresos por lo que respecta a una composición más equilibrada de los grupos de expertos; condena, sin embargo, que aún no se haya establecido una distinción clara entre representantes de grupos de interés de tipo económico y no económico, a fin de alcanzar el máximo grado de transparencia y equilibrio;

268.  Recuerda que tanto el Parlamento Europeo como el Defensor del Pueblo Europeo han recomendado a la Comisión que publique los órdenes del día, documentos de base, actas de reuniones y deliberaciones de los grupos de expertos;

Asesores especiales

269.  Pide a la Comisión que publique los nombres, funciones, grados y contratos (horas de trabajo, duración del contrato, lugar de trabajo) de todos los asesores especiales; considera que existe un riesgo de conflictos de intereses para los asesores especiales; está firmemente convencido de deben evitarse los conflictos de intereses, dado que mermarían la credibilidad de las instituciones; pide a la Comisión que publique las declaraciones de intereses de los asesores especiales;

Escuelas Europeas

270.  Señala que cada escuela es responsable de establecer sus cuentas anuales (que constituyen el «marco general»); indica que los créditos disponibles en el presupuesto 2015 ascendían a 288,8 millones EUR, a los que la Comisión contribuyó con 168,4 millones EUR (58 %);

271.  Expresa su disgusto al constatar que, tras todos estos años de supuestas reformas, el Tribunal sigue mostrándose extremadamente crítico con la gestión financiera de las Escuelas Europeas:

«II. Las Escuelas no prepararon sus cuentas anuales dentro del plazo legal. Se hallaron numerosos errores, la mayoría de los cuales fueron corregidos (a raíz del examen por el Tribunal) en la versión final de las cuentas. Estos errores constituyen deficiencias sistemáticas en los procedimientos contables. [...]

IV. El Tribunal añade que los sistemas de pago de las dos Escuelas seleccionadas adolecían de deficiencias importantes: no había ningún nexo automático entre los sistemas de contabilidad y de pago y tampoco se practicaba una separación estricta de funciones, el sistema no rechazaba automáticamente los pagos efectuados al margen del sistema de contabilidad y el nivel de control general era deficiente. Estas deficiencias representan un riesgo significativo desde el punto de vista de la legalidad y la regularidad de los pagos;

V. El Tribunal halló asimismo importantes deficiencias en los procedimientos de contratación que podían poner en peligro los principios de transparencia y de igualdad de trato.

VI. En algunos casos, el Tribunal no halló pruebas de las cualificaciones del personal contratado y constató omisiones en sus expedientes personales.

VII. En consecuencia, el Tribunal no pudo confirmar que la gestión financiera fue correcta.»;

272.  Lamenta el hecho de que «el Tribunal no pudo confirmar que la gestión financiera fue correcta.»;

273.  Deplora asimismo que la Comisión, en consonancia con las conclusiones del Tribunal y debido a un caso de presunto fraude que se produjo entre 2003 y 2012, emitiera de nuevo una reserva por motivos de reputación sobre los pagos;

274.  Observa que la cuantía del presupuesto asignada al sistema de las Escuelas Europeas es considerablemente mayor que la percibida por el resto de agencias, salvo en el caso de 2 agencias sobre un total de 32; opina que la responsabilidad financiera del sistema de las Escuelas Europeas debería elevarse a un nivel comparable al de las agencias europeas, incluso mediante un procedimiento de aprobación de gestión para los 168,4 millones EUR de los que dispone;

275.  Recuerda que el Parlamento, en su procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010, ya había cuestionado «las estructuras decisorias y de financiación del Convenio sobre las Escuelas Europeas», y había pedido a la Comisión que explorase «con los Estados miembros una revisión de este Convenio» e informase «antes del 31 de diciembre de 2012 sobre los progresos realizados»; señala que el Parlamento no recibió nunca informe alguno sobre los progresos realizados;

276.  Señala que la actual crisis financiera y organizativa del sistema de las Escuelas Europeas se está agudizando debido a los planes de abrir una quinta escuela en Bruselas y las posibles consecuencias de la retirada de un Estado miembro del Convenio de las Escuelas Europeas en el futuro; se pregunta si el sistema de las Escuelas Europeas, dadas su organización y financiación actuales, dispone de los recursos necesarios para afrontar la expansión planeada a cinco escuelas en Bruselas; señala que existe un riesgo de que esto cree problemas incluso más significativos en el futuro al sobrecargar algunas secciones lingüísticas que, con los actuales modelos de recursos, solo tienen capacidad para cubrir cuatro (en el caso de las secciones en alemán) o tres (en el caso de las secciones en inglés) escuelas en Bruselas;

277.  Considera inaceptable que los representantes de los Estados miembros continúen aprobando la gestión presupuestaria de las Escuelas Europeas, aunque la Comisión, que abona el 58 % del presupuesto anual, y el Tribunal de Justicia se pronuncien en contra de ello;

278.  Apoya plenamente las once recomendaciones formuladas por el Tribunal en su informe de 11 de noviembre de 2015 sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para 2014, relativas en particular a la contabilidad, el personal, los procedimientos de contratación, las normas de control y los pagos;

279.  Acoge con satisfacción el plan de acción actualizado elaborado por la DG de Recursos Humanos y Seguridad con miras a hacer frente a la reserva de la Comisión y las observaciones del Tribunal;

280.  Pide a la Comisión que presente antes de noviembre de 2017 una comunicación al Parlamento y al Consejo con reflexiones sobre el modo en que podría reformarse la estructura administrativa de las Escuelas Europeas;

281.  Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel en todos los aspectos del procesos de reforma, incluidos los aspectos administrativos, financieros, organizativos y pedagógicos; solicita que la Comisión presente un informe anual con su evaluación del estado de estos sectores al Parlamento Europeo para garantizar que sus comisiones competentes puedan controlar la gestión del sistema de escuelas y evaluar el uso que este hace de los recursos puestos a su disposición por el presupuesto de la Unión; pide que el comisario competente preste toda su atención a este asunto, y le pide específicamente que participe en persona en las reuniones bienales del Consejo Superior; reitera la opinión del Parlamento de que se necesita urgentemente una «revisión exhaustiva» del sistema de Escuelas Europeas; pide que el primer proyecto de dicha revisión se entregue antes del 30 de junio de 2017;

Opiniones de las comisiones parlamentarias

Asuntos Exteriores

282.  Observa, a pesar de considerar positivos los progresos realizados, que la Comisión no ha reconocido todavía que 6 de las 10 misiones civiles llevadas a cabo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) cumplen el artículo 60 del Reglamento Financiero; insta a la Comisión a que intensifique sus trabajos con el fin de acreditar todas las misiones civiles de la PCSD, de conformidad con la recomendación del Tribunal, permitiendo que se encarguen de tareas de ejecución presupuestaria en gestión indirecta;

283.  Se felicita de la creación de la plataforma de apoyo a las misiones destinada a reducir la carga administrativa y a aumentar la eficiencia de las misiones civiles de la PCSD; lamenta su dimensión y su alcance limitados y reitera su petición de que se avance hacia un centro de servicios compartidos, lo que conduciría a un mayor ahorro presupuestario y a una mayor eficiencia gracias a la centralización de todos los servicios de apoyo a las misiones que no necesitan llevarse a cabo a nivel local;

284.  Reitera su opinión de que la reglamentación financiera de la Unión debe adaptarse mejor a las especificidades de la acción exterior, incluida la gestión de crisis, y destaca que la actual revisión del Reglamento Financiero debe permitir una mayor flexibilidad;

285.  Manifiesta su preocupación por la falta de instrumentos de control directos en lo que se refiere a la utilización de la asistencia macrofinanciera por parte de los terceros países receptores; pide a la Comisión que vincule en mayor medida este tipo de asistencia a parámetros mensurables;

286.  Se felicita asimismo de las recomendaciones sugeridas por el Tribunal en su informe especial n.º 13/2016 titulado «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia» y en su informe especial n.º 32/2016 titulado «Asistencia de la UE a Ucrania»; considera que la Unión debe utilizar plenamente el efecto multiplicador de la condicionalidad y garantizar un control adecuado de la aplicación de las reformas emprendidas para contribuir de forma positiva al refuerzo de las prácticas democráticas tanto en Moldavia como en Ucrania;

Desarrollo y Cooperación

287.  Acoge favorablemente, a este respecto, el Informe Especial n.º 9/2016 del Tribunal sobre el gasto en la política de migración exterior de la Unión en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el gasto en la política de migración exterior de la Unión no ha conseguido demostrar su eficacia, que es imposible medir sus resultados, que no queda claro el enfoque de la Comisión para garantizar que la migración tiene un impacto positivo en el desarrollo, que las medidas de apoyo al retorno y la readmisión están teniendo un impacto limitado y que el respeto de los derechos humanos de los migrantes, que debería guiar todas las intervenciones, sigue siendo teórico y raramente se traslada a la práctica;

288.  Expresa su satisfacción por el Informe Especial n.º 15/2016 del Tribunal sobre el gasto en ayuda humanitaria destinada a la región de los Grandes Lagos; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en general, la Comisión ha gestionado con eficacia la ayuda humanitaria destinada a las poblaciones afectadas por el conflicto en la región de los Grandes Lagos de África; destaca el marcado contraste con el gasto en migración y lo considera una evidencia más de que las políticas de desarrollo con una buena planificación aportan resultados mucho mejores que un activismo migratorio cortoplacista;

289.  Manifiesta gran preocupación por la evidente tendencia que muestran las propuestas recientes de la Comisión a ignorar disposiciones jurídicamente vinculantes del Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[34] en lo que respecta a los gastos elegibles a efectos de la ayuda oficial al desarrollo y a los países que pueden optar a financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo; recuerda que la legalidad del gasto de la Unión constituye un principio clave de buena gestión financiera y que las consideraciones políticas no deberían prevalecer por encima de disposiciones jurídicas enunciadas claramente si la Comisión desea mantener su credibilidad en cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho; recuerda a la Comisión, en este contexto, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia[35] sobre la cuestión de la cooperación con Marruecos y el Sáhara Occidental, en la que el Tribunal falló que la Unión había violado reiteradamente el Derecho internacional;

290.  Apoya el uso de la ayuda presupuestaria en general, pero insta a la Comisión a que evalúe y defina más claramente los resultados que deben alcanzarse en materia de desarrollo a través de la ayuda presupuestaria en cada caso y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control relativos a la actuación de los Estados beneficiarios en materia de corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el posible uso de la ayuda presupuestaria en países que carecen de control democrático, ya sea debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y de libertades para la sociedad civil y los medios de comunicación o debido a la falta de capacidad de los órganos de control;

291.  Pide a la Comisión que incorpore un enfoque sobre el desarrollo basado en incentivos mediante la introducción del principio de «más por más», tomando como ejemplo la política europea de vecindad; considera que cuanto más rápido y en mayor medida avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, la erradicación de la corrupción, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo debe recibir de la Unión; destaca que con este enfoque de «condicionalidad positiva», junto con un fuerte énfasis en la financiación de pequeños proyectos para las comunidades rurales, puede lograrse un verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma más sostenible;

292.  Lamenta que no se consultase previamente al Parlamento en el momento de constituir el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión; pide que se realicen esfuerzos más eficaces destinados a incrementar la transparencia de las decisiones relativas a los proyectos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, y subraya la ausencia de un formato adecuado para las consultas regulares al Parlamento, lamentando que no se haya emprendido ninguna acción en este sentido;

Empleo y Asuntos Sociales

293.  Toma nota de la recomendación del Tribunal de que la Comisión aproveche la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013 y presente un análisis específico de las normas nacionales de subvencionabilidad para el período de programación 2014-2020, y de que, sobre esta base, ofrezca orientación a los Estados miembros sobre la manera de simplificar y evitar normas innecesariamente complejas u onerosas;

294.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de incluir programas de financiación de la Unión en su Estudio anual sobre la carga administrativa, tal como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; destaca que la introducción de objetivos anuales de reducción de la carga que incluyan los programas de financiación de la Unión incrementaría el cumplimiento y, de esta manera, contribuiría a reducir el índice de error;

295.  Acoge con satisfacción el aumento del interés por los resultados obtenidos en el período de programación 2014-2020; considera, no obstante, que un mayor desarrollo de los indicadores de resultados y de los sistemas de control contribuiría a una buena contabilidad financiera y a una mayor eficiencia de los futuros programas operativos;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

296.  Manifiesta su satisfacción por el trabajo realizado por las cinco agencias descentralizadas que son de su competencia y que llevan a cabo tareas técnicas, científicas y de gestión a fin de ayudar a las instituciones de la Unión a elaborar y aplicar políticas en los ámbitos de medio ambiente y clima, salud pública y seguridad alimentaria, así como por la manera en que esas agencias ejecutan sus presupuestos;

297.  Considera satisfactorio el nivel general de ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, que en 2015 fue de 99,95 % para los créditos de compromiso y de 98,93% para los créditos de pago; subraya que LIFE + ha contribuido a aumentar la concienciación y participación de los ciudadanos en la legislación y la aplicación de la política de medio ambiente de la Unión, así como a mejorar la gobernanza en este ámbito; observa que, en 2015, se destinaron 225,9 millones de euros a subvenciones para acciones, se utilizaron 40 millones de euros en el marco de instrumentos financieros gestionados por el Banco Europeo de Inversiones y se emplearon 59,2 millones de euros en medidas destinadas a apoyar a la Comisión en su misión de iniciar y supervisar el desarrollo de las políticas y la legislación; observa que 10,2 millones de euros fueron utilizados para prestar apoyo administrativo a LIFE y para apoyar a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;

298.  Toma nota de que la DG Acción por el Clima aumentó su índice de ejecución de los 108 747 880 euros de créditos de compromiso al 99,9 %, y el de los 47 479 530 euros de créditos de pago al 91,77 %, y de que, sin tener en cuenta el gasto administrativo, el porcentaje de ejecución de los pagos representa un 96,88 %;

299.  Insta a la Autoridad Presupuestaria a que se centre en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que vayan a aportar un verdadero valor añadido a la Unión en el futuro; toma nota de la ejecución de diez proyectos piloto y cinco acciones preparatorias que supusieron en conjunto 1 400 000 euros en créditos de compromiso y 5 599 888 euros en créditos de pago;

300.  Observa que en 2015 finalizó una evaluación del segundo Programa de Salud (2008-2013); celebra que en ese mismo año se reforzase el tercer Programa de Salud con miras a apoyar y fomentar el intercambio de información y buenas prácticas en los Estados miembros que se enfrentan a los problemas relacionados con la acogida de un elevado número de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular en relación con la preparación por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de un historial médico personal destinado a la evaluación del estado de salud de los migrantes, que debía utilizarse en los «puntos críticos» y las zonas de acogida de migrantes, y con un presupuesto adicional para proyectos relacionados con la salud de los migrantes;

Transportes y Turismo

301.  Observa que en 2015 se asignaron 12 800 millones de euros a 263 proyectos de transporte a través de los acuerdos de subvención firmados en 2015 en el marco de la convocatoria de propuestas 2014 del Mecanismo «Conectar Europa»; observa asimismo que la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» ha generado 28 300 millones de euros de inversiones totales, combinando la contribución de la Unión con los presupuestos regionales y de los Estados miembros, así como con préstamos del Banco Europeo de Inversiones;

302.  Observa que en el ámbito de la competitividad para el crecimiento y el empleo, al que pertenece el transporte, el Tribunal solo auditó siete transacciones bajo la responsabilidad de la DG MOVE; observa asimismo que solo se constataron errores en una de las transacciones auditadas y que los errores constatados se referían al incumplimiento de la normativa sobre contratación pública;

303.  Señala que en el informe de evaluación del BEI se alude a desequilibrios geográficos y concentraciones sectoriales en la cartera del marco para infraestructura e innovación, y que la financiación dentro de ese marco se concentra (63 %) en tres Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe con carácter de urgencia el impacto del FEIE en el conjunto de la Unión; lamenta que no se utilice suficientemente el FEIE para financiar proyectos de transporte innovadores en todos los modos de transporte, por ejemplo para fomentar medios de transporte sostenibles o dar un mayor impulso al proceso de digitalización y a la accesibilidad sin barreras;

304.  Lamenta que la Comisión (DG MOVE) todavía no haya elaborado un documento estratégico consolidado formalizado para la supervisión del desarrollo de los corredores de la red básica de la RTE-T; anima a la Comisión a adoptar un documento estratégico de ese tipo sobre las actividades de supervisión y la transparencia; recuerda que la transparencia y la consulta con todas las partes interesadas contribuyen al éxito de los proyectos de transporte;

305.  Señala que los proyectos de transporte para el periodo 2014-2020 recibirán financiación de varias fuentes, entre otras el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo de Cohesión, el FEDER y el FEIE; pide, por tanto, a la Comisión que desarrolle sinergias que permitan a esas distintas fuentes de financiación asignar con mayor eficiencia los fondos disponibles y combinar estos recursos; pide asimismo a la Comisión que cada año elabore y haga públicas, por ejemplo en sus sitios web, listas fácilmente accesibles de proyectos en los ámbitos del transporte, incluyendo el porcentaje correspondiente a cada modo de transporte, y del turismo que se cofinancien con cargo a los mencionados fondos;

Desarrollo Regional

306.  Pide a la Comisión que, a través del Grupo de alto nivel[36], preste especial atención a las normativas nacionales en materia de elegibilidad en sus auditorías de los sistemas nacionales de gestión y control, y ayude a los Estados miembros a simplificarlas para que puedan introducirse modificaciones; subraya, en este contexto, la importancia de aplicar el principio de control único; pide a la Comisión que aclare la noción de «IVA recuperable» facilitando orientaciones simplificadas y eficaces al respecto, a fin de evitar interpretaciones divergentes del término «IVA no recuperable» y un uso de los fondos de la Unión que no sea óptimo; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que velen por que los beneficiarios obtengan información coherente sobre las condiciones de financiación, en particular en lo que respecta a la elegibilidad de los gastos y los límites máximos de reembolso pertinentes;

307.  Lamenta que las autoridades de gestión presentaran un nivel de declaraciones de gastos para reembolso en 2015 inferior al de 2014, lo que se tradujo en una caída del nivel de declaraciones de gastos pendientes de pago, pasando de 23 200 millones de euros en 2014 a 10 800 millones de euros en 2015, de los que 2 800 millones de euros quedaron pendientes de pago desde finales de 2014; señala que los retrasos en la ejecución presupuestaria para el período 2014-2020 no deben ser superiores a los correspondientes al período anterior ni provocar una acumulación de declaraciones pendientes de pago hacia el final del período de financiación; insta a la Comisión a que vigile de cerca la situación conjuntamente con los Estados miembros y a que adapte su plan de pagos en consecuencia;

308.  Lamenta el hecho de que, a 30 de junio de 2016, no todos los Estados miembros hubieran transpuesto las directivas relativas a la contratación pública, e insta a la Comisión a que siga ayudando a los Estados miembros a incrementar su capacidad de transposición de dichas directivas y de ejecutar todos sus planes de acción sobre las condicionalidades ex ante, lo que constituye un requisito previo fundamental para prevenir irregularidades fraudulentas y no fraudulentas; insiste en la importancia de aplicar el plan de acción en materia de contratación pública para los Fondos EIE en 2014-2020 con el fin de simplificar, acelerar y armonizar los procedimientos electrónicos de contratación pública;

309.  Toma nota de que, a finales de 2014, el porcentaje medio de desembolso para 1 025 instrumentos financieros del FEDER y del FSE fue del 57 %, lo que representa un incremento de solo el 10 % respecto de 2013; lamenta la observación del Tribunal sobre la ampliación del período de elegibilidad de los desembolsos para los destinatarios finales en el marco de los instrumentos financieros mediante una decisión de la Comisión en lugar de un reglamento modificativo; expresa su preocupación ante la posibilidad de que el Tribunal considere irregulares todos los desembolsos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2015; observa con preocupación que una parte significativa de la dotación inicial de los instrumentos financieros del FEDER y del FSE durante el período de programación 2007-2013 se destinara a gastos y tasas de gestión;

310.  Acoge positivamente el enfoque del Tribunal consistente en centrarse en los resultados, y considera que es una buena práctica que las autoridades de gestión definan los indicadores de resultados pertinentes midiendo la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos fijados para los programas operativos, de conformidad con el criterio de adicionalidad; hace hincapié en la necesidad de intensificar la comunicación; insta a la Comisión a que determine canales de comunicación más eficientes con miras a incrementar la visibilidad de las inversiones a través de los Fondos EIE; pide a la Comisión que desarrolle un número limitado de indicadores relevantes que puedan ayudar a medir los resultados;

311.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen del mejor modo posible los instrumentos territoriales velando por que las estrategias de desarrollo urbano integradas se aprueben oportunamente de cara a su financiación, lo que permitirá a las ciudades invertir en estrategias globales, explotar sinergias entre políticas y velar por un impacto más eficaz a largo plazo en materia de crecimiento y empleo;

Agricultura y Desarrollo Rural

312.  Pide al Tribunal que siga facilitando evaluaciones independientes del FEAGA, el Feader y la rúbrica 2, también tras el próximo ejercicio, pues las evaluaciones independientes permiten que las acciones específicas mejoren de manera considerable los diferentes porcentajes de error;

313.  Insta a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que sigan gestionando y reduciendo, en la medida de lo posible, la complejidad de los pagos directos, en particular, cuando en la administración del FEAGA hay muchos niveles distintos afectados;

314.  Acoge con satisfacción la nueva generación de instrumentos financieros suplementarios; considera que dichos instrumentos deben presentar unos objetivos más claros y un grado suficiente de control al final del periodo de ejecución para demostrar su impacto y garantizar que no redunde en un aumento de los porcentajes de error;

315.  Pide que, en las administraciones de pago nacionales de los Estados Miembros en los que en los últimos tres años no se hayan cumplido las expectativas, asuman la responsabilidad funcionarios de la Unión que ya estén presentes y no nacionales de los Estados miembros en cuestión;

316.  Llama la atención acerca del carácter plurianual del sistema de gestión de la política agrícola y hace hincapié en que la evaluación final de las irregularidades en el marco de la aplicación de la Directiva solo será posible al final del período de programación;

317.  Constata que la simplificación de la PAC no debe poner en riesgo la producción de alimentos viable y pide que las medidas se orienten hacia una economía hipocarbónica en los sectores agroalimentario y forestal;

Pesca

318.  Constata con satisfacción que el seguimiento de las reservas de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca formuladas en su informe anual de 2014 con respecto al sistema de gestión y de control de los programas del Fondo Europeo de Pesca (2007-2013), ha permitido reducir significativamente, a solo cinco, el número de programas operativos y de Estados miembros implicados;

319.  Constata con satisfacción que el sistema de control interno aplicado por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca ofrece garantías suficientes para gestionar adecuadamente el riesgo en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes;

320.  Celebra que en las doce transacciones relativas específicamente a la pesca auditadas por el Tribunal no aparezca ningún error cuantificable;

321.  Lamenta, no obstante, que la inmensa mayoría de los Estados miembros haya transmitido muy tarde sus programas operativos relativos al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, lo que genera importantes retrasos en la movilización del Fondo;

322.  Constata, en consecuencia, que no pudo declararse a la Comisión ningún gasto antes del 30 de junio de 2015 y, que, por lo tanto, no se controló ningún gasto antes de esa fecha; recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de los créditos en gestión compartida;

Cultura y Educación

323.  Reitera que la integración de todos los programas de movilidad para los jóvenes en la Unión Europea en el seno de Erasmus+ pretende ante todo reforzar su eficacia, por lo que insta a la Comisión a que se atenga a los objetivos acordados y a las líneas presupuestarias del programa con el fin de evitar que este pierda su orientación;

324.  Se felicita por la capacidad de reacción de los programas Erasmus+ y Europa Creativa ante los nuevos desafíos que plantearon en 2015 la integración de los refugiados y migrantes y la lucha contra la radicalización;

325.  Señala que los préstamos concedidos en el marco del mecanismo de garantía de préstamos estudiantiles (Erasmus+ para estudios de máster) estuvieron disponibles por primera vez en 2015, y que el lanzamiento del programa se debe a dos entidades bancarias en España y Francia; destaca que, para que este instrumento se convierta en un mecanismo de préstamo viable, será esencial garantizar una amplia cobertura geográfica y que la Comisión siga de cerca las condiciones de préstamo;

326.  Recuerda que 2015 fue el primer año en que el programa Europa Creativa fue gestionado por dos direcciones generales de la Comisión, la DG EAC y la DG CNECT; insiste en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado con el fin de evitar que los problemas organizativos internos sean un obstáculo para el funcionamiento del programa o empañen la percepción pública del mismo;

Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

327.  Pide a la Comisión que redacte y presente a la autoridad de aprobación de la gestión un historial de los conflictos de intereses detectados;

328.  Lamenta que los indicadores de resultados clave que figuran en el informe anual de actividad de la DG HOME no abarquen el número de personas asistidas, reasentadas, reubicadas y repatriadas en 2015; lamenta la falta de indicadores para evaluar el efecto de las medidas adoptadas para reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales nacionales;

329.  Anima a que se desarrollen unas prioridades políticas más claras y a largo plazo con una traducción más concreta en prioridades operativas; resalta, a este respecto, la relevancia de una cooperación más estrecha con otros organismos, en especial las agencias;

330.  Lamenta que las estructuras de gobernanza de la Comisión en el ámbito de la seguridad de la información no se ajusten a las mejores prácticas reconocidas (según el informe de auditoría del SAI);

Cuestiones de género

331.  Señala que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe ser un objetivo transversal para todas las políticas; observa, no obstante, que algunos de los programas no incluyen acciones con una orientación específica y asignaciones presupuestarias específicas para lograr dicho objetivo, y que una mejor recopilación de datos debería permitir no solamente la cuantificación de los créditos asignados a acciones que contribuyen a la igualdad de género, sino también una optimización de la evaluación del impacto de esos fondos de la Unión;

332.  Reitera a la Comisión su petición de que valore la presupuestación con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario como, por ejemplo, en la ejecución del presupuesto y en la evaluación de la misma, incluidos el FEIE, el FSE, el FEDER y el programa Horizonte 2000, al objeto de luchar contra las discriminaciones existentes en los Estados miembros; destaca la necesidad de incorporar a la planificación, ejecución y evaluación del presupuesto un conjunto común de indicadores cuantificables de los resultados y la incidencia de su ejecución, lo que permitiría valorar mejor dicha ejecución desde la perspectiva de género, en consonancia con la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» y con la priorización de resultados;

333.  Pide a la Comisión que aplique tanto respecto de las líneas presupuestarias nuevas como de las ya existentes un análisis presupuestario que tenga en cuenta la perspectiva de género y, si procede, que introduzca en las políticas los cambios necesarios para evitar que indirectamente se produzca desigualdad de género;

  • [1]  DO C 83 de 30.3.2010, Luxemburgo 2013.
  • [2]  Informe Especial del TCE n.º 31/2016.
  • [3]    Informe Especial n.º 05/2015 y n.º 19/2016 del TCE.
  • [4]    Comisión Europea, DG de Política Regional y Urbana: Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, periodo de programación 2007-2013, situación a 31 de diciembre de 2015, 20.9.2016, p. 61.
  • [5]    Véase el apartado 1.39 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [6]  COM(2016)0446 final.
  • [7]    Véanse los apartados 3.22 y 3.23 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [8]    Véase el apartado 3.29 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [9]    Véanse los apartados 3.33 a 3.38 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [10]    Véase el apartado 3.56 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [11]  Véase el apartado 4.16 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.
  • [12]    COM(2016)0674 final, SWD(2016)0338 final, SWD(2016)0339.
  • [13]    Véase el apartado 3.19 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.
  • [14]    Véase el apartado 3.22 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.
  • [15]    Véase la sección 3 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.
  • [16]    P8_TA-PROV(2016)0147 de 28 de abril de 2016, apartado 8.
  • [17]    Informe anual de actividad de 2015 de la Dirección General de Investigación e Innovación, Bruselas 2016, p. 11, nota 8.
  • [18]  SWD(2016)318 final.
  • [19]    First results of the Youth Employment Initiative, Final report to the DG Employment, Social Affairs and Inclusion of the European Commission, junio de 2016.
  • [20]  Véase el apartado 6.36 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.
  • [21]    Respuesta a la pregunta 19 en el cuestionario presentado al comisario Creţu.
  • [22]    P8_TA-PROV(2016)0147 de 28 de abril de 2016, apartado 8.
  • [23]  Véase el apartado 6.9, nota 8, del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015;
  • [24]    Evitar estos errores habría reducido el nivel de error estimado en 0,9 puntos porcentuales en «Medidas de apoyo al mercado» y en 3,2 puntos porcentuales en «Desarrollo rural»;
  • [25]    En el Informe anual de actividad de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural se expone que el porcentaje de error ajustado ha disminuido del 2,61 % en 2014 al 1,47 % en 2015.
  • [26]    Se entiende por «a tiempo completo» el número mínimo de horas indicado en las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si las disposiciones nacionales no indican el número de horas, se considerará que 1 800 horas representan el mínimo de horas de trabajo anual: el equivalente a 225 días de trabajo de ocho horas cada uno.
  • [27]    Según la última encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (Eurostat), en la mano de obra agrícola de la UE-28 durante el período 2007-2013 globalmente se produjo un descenso de 2,3 millones de unidades de trabajo anual (UTA), lo que representa una reducción del 19,8 %.
  • [28]    Véase la respuesta a la pregunta escrita 3 — Audiencia del comisario Hogan del 29 de noviembre de 2016.
  • [29]  Véase el apartado 317 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión.
  • [30]    Los Estados miembros deben reducir las diferencias entre los niveles de pago por hectárea a los beneficiarios en sus respectivos territorios (lo conocido como «convergencia interna»); en principio (hay excepciones), deben reducir también al menos en un 5 % los ingresos superiores a 150 000 EUR que obtenga del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie cualquier beneficiario; además, los Estados miembros pueden optar por redistribuir hasta el 30 % de su dotación nacional para pagos directos a las primeras 30 hectáreas de las explotaciones («pago redistributivo») y fijar un límite superior absoluto al importe percibido por los beneficiarios del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie («límites máximos»).
  • [31]    Véase el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
  • [32]    Decisión de la Comisión de 12.4.2016 por la que se modifica la Decisión de la Comisión C(2014) 5434 por la que se autoriza el reembolso sobre la base de costes unitarios por actividades ejecutadas por una entidad del grupo del Banco Mundial en virtud del Acuerdo marco con la Unión.
  • [33]    Respuesta a la pregunta escrita 23 — Audiencia del comisario Avramopoulos del 29 de noviembre de 2016.
  • [34]    Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).
  • [35]    Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P, ECLI:EU:C:2016:973.
  • [36]    Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (2.2.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente: Zigmantas Balčytis

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Observa con preocupación que, según estima el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en su informe anual, el nivel de error en la rúbrica 4 para el ejercicio 2015 no ha disminuido en comparación con 2014 y representa un 2,8 %, señala, no obstante, que este porcentaje es inferior al nivel de error constatado en otras rúbricas, y ello a pesar de que las acciones de la Unión en el marco de la ayuda exterior suelen llevarse a cabo en regiones afectadas por la crisis y en unos entornos particularmente difíciles desde el punto de vista político;

2.  Apoya todas las recomendaciones formuladas por el TCE sobre la base de sus conclusiones; se felicita de que la Comisión haya aplicado en su totalidad 5 de las 7 recomendaciones formuladas por el TCE en los informes de 2012 y 2013, y pide a la Comisión que tome medidas para concluir la aplicación de las recomendaciones pendientes;

3.  Observa con preocupación que persisten las deficiencias en la calidad de las verificaciones de gasto efectuadas por auditores contratados por beneficiarios, lo que ha hecho que la Comisión haya aceptado en algunos casos gastos no subvencionables, y reconoce la necesidad de mejorar el control de las subvenciones; destaca que también se detectaron retrasos en la validación, la autorización y el pago de los gastos por parte de la Comisión;

4.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según ha revelado la auditoria del TCE, la evaluación realizada por la DG NEAR del número de pagos en peligro no sea lo suficientemente precisa, y espera que se revise sin demora la metodología utilizada por esta DG;

5.  Observa, a pesar de considerar positivos los progresos realizados, que la Comisión no ha reconocido todavía que 6 de las 10 misiones civiles llevadas a cabo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) cumplen el artículo 60 del Reglamento Financiero; insta a la Comisión a que intensifique sus trabajos con el fin de acreditar todas las misiones civiles de la PCSD, de conformidad con las recomendaciones del TCE, permitiendo que se encarguen de tareas de ejecución presupuestaria en gestión indirecta;

6.  Se felicita de la creación de la plataforma de apoyo a las misiones destinada a reducir la carga administrativa y a aumentar la eficiencia de las misiones civiles de la PCSD; lamenta su dimensión y su alcance limitados y reitera su petición de que se avance hacia un centro de servicios compartidos, lo que conduciría a un mayor ahorro presupuestario y a una mayor eficiencia gracias a la centralización de todos los servicios de apoyo a las misiones que no necesitan llevarse a cabo a nivel local;

7.  Pide que se siga desmontando el almacén de las misiones de la PCSD para que el equipamiento que ya no es necesario pueda reutilizarse y reasignarse entre las misiones teniendo en cuenta las necesidades reales, lo que permitiría realizar ahorros y disponer con mayor rapidez del equipamiento necesario;

8.  Reitera su opinión de que la reglamentación financiera de la Unión debe adaptarse mejor a las especificidades de la acción exterior, incluida la gestión de crisis, y destaca que la actual revisión del Reglamento Financiero debe dar lugar a una mayor flexibilidad.

9.  Manifiesta su preocupación por la falta de instrumentos de control directos en lo que se refiere a la utilización de la asistencia macrofinanciera por parte de los terceros países receptores; pide a la Comisión que vincule en mayor medida este tipo de asistencia a parámetros mensurables;

10.  Toma nota de los informes especiales n.º 11/2016, 20/2017 y 21/2016 del TCE, que se centran en la ayuda de preadhesión de la Unión para el refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes Occidentales; se felicita de todas las recomendaciones del TCE e insta a la Comisión a que las aplique; destaca, en particular, la importancia de garantizar una asistencia adecuada, flexible y específica a los países candidatos y a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, así como de utilizar plenamente los instrumentos disponibles para estimular las reformas que necesitan estos países en su camino hacia Europa;

11.  Se felicita asimismo de las recomendaciones sugeridas por el TCE en su informe especial n.º 13/2016 titulado «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia» y en su informe especial n.º 32/2016 titulado «Asistencia de la UE a Ucrania»; considera que la Unión debe utilizar plenamente el efecto multiplicador de la condicionalidad y garantizar un control adecuado de la aplicación de las reformas emprendidas para contribuir de forma positiva al refuerzo de las prácticas democráticas tanto en Moldavia como en Ucrania.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

31.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

11

1

Miembros presentes en la votación final

Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Mario Borghezio, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Alex Mayer, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jordi Solé, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Ivo Vajgl, Elena Valenciano, Hilde Vautmans

Suplentes presentes en la votación final

Angel Dzhambazki, Mike Hookem, Othmar Karas, Antonio López-Istúriz White, Norica Nicolai, Urmas Paet, Soraya Post, György Schöpflin, Igor Šoltes, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Raymond Finch, Jasenko Selimovic

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (6.3.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente: Paul Rübig

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Recuerda que 2015 era el año fijado como objetivo para los objetivos de desarrollo del milenio, así como para el compromiso colectivo de la Unión de aumentar la ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) combinada; lamenta que la AOD colectiva de la Unión solo alcanzara el 0,47 % de la RNB y que, por tanto, no se lograra el objetivo, a pesar del considerable aumento; observa además que, según los datos publicados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, la AOD de las instituciones de la Unión se redujo en 2015; recuerda la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo consenso europeo sobre desarrollo que reitere claramente el compromiso colectivo de la Unión de aumentar al 0,7 % la parte de la RNB dedicada a la AOD y los objetivos específicos fijados para los países menos adelantados; lamenta el retraso en la publicación del informe anual de la Comisión sobre la ayuda exterior; pide a la Comisión que acelere la publicación de su informe anual, aún pendiente, sobre la responsabilidad de la Unión en la financiación del desarrollo para 2015;

2.  Destaca la importancia primordial que reviste contar con una política de desarrollo de la Unión eficaz basada en principios de eficacia del desarrollo acordados a nivel internacional y suscritos por la Unión, como la apropiación, la ayuda desvinculada, las condicionalidades mutuamente acordadas o la adecuación a las prioridades de los países beneficiarios;

3.  Acoge favorablemente, a este respecto, el Informe Especial n.º 9/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el gasto en la política de migración exterior de la Unión en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el gasto en la política de migración exterior de la Unión no ha conseguido demostrar su eficacia, que es imposible medir sus resultados, que no queda claro el enfoque de la Comisión para garantizar que la migración tiene un impacto positivo en el desarrollo, que las medidas de apoyo al retorno y la readmisión están teniendo un impacto limitado y que el respeto de los derechos humanos de los migrantes, que debería guiar todas las intervenciones, sigue siendo teórico y raramente se traslada a la práctica;

4.  Expresa su satisfacción por el Informe Especial n.º 15/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el gasto en ayuda humanitaria destinada a la región de los Grandes Lagos; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en general, la Comisión ha gestionado con eficacia la ayuda humanitaria destinada a las poblaciones afectadas por el conflicto en la región de los Grandes Lagos de África; destaca el marcado contraste con el gasto en migración y lo considera una evidencia más de que las políticas de desarrollo con una buena planificación aportan resultados mucho mejores que un activismo migratorio cortoplacista;

5.  Manifiesta gran preocupación por la evidente tendencia que muestran las propuestas recientes de la Comisión a ignorar disposiciones jurídicamente vinculantes del Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[1] en lo que respecta a los gastos elegibles a efectos de la AOD y a los países que pueden optar a financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo; recuerda que la legalidad del gasto de la Unión constituye un principio clave de buena gestión financiera y que las consideraciones políticas no deberían prevalecer por encima de disposiciones jurídicas enunciadas claramente si la Comisión desea mantener su credibilidad en cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho; recuerda a la Comisión, en este contexto, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia[2] sobre la cuestión de la cooperación con Marruecos y el Sáhara Occidental, en la que el Tribunal falló que la Unión había violado reiteradamente el Derecho internacional;

6.  Apoya el uso del apoyo presupuestario en general, pero insta a la Comisión a que evalúe y defina más claramente los resultados que deben alcanzarse en materia de desarrollo a través del apoyo presupuestario en cada caso y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control relativos a la actuación de los Estados beneficiarios en materia de corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el posible uso de apoyo presupuestario en países que carecen de control democrático, ya sea debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y de libertades para la sociedad civil y los medios de comunicación o debido a la falta de capacidad de los órganos de control;

7.  Pide a la Comisión que incorpore un enfoque sobre el desarrollo basado en incentivos mediante la introducción del principio de «más por más», tomando como ejemplo la política europea de vecindad; considera que cuanto más rápido y en mayor medida avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, la erradicación de la corrupción, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo debe recibir de la Unión; destaca que con este enfoque de «condicionalidad positiva», junto con un fuerte énfasis en la financiación de pequeños proyectos para las comunidades rurales, puede lograrse un verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma más sostenible; condena firmemente, por otra parte, todo intento de condicionar la ayuda al control de fronteras;

8.  Lamenta que no se consultase previamente al Parlamento en el momento de constituir el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, a pesar de que el Parlamento goza de una capacidad de supervisión reforzada de la programación del Fondo Europeo de Desarrollo sobre la base del compromiso político de la Comisión; pide que se realicen esfuerzos más eficaces destinados a incrementar la transparencia de las decisiones relativas a los proyectos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, y subraya la ausencia de un formato adecuado para las consultas regulares al Parlamento, lamentando que no se haya emprendido ninguna acción en este sentido.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

2

Miembros presentes en la votación final

Nirj Deva, Raymond Finch, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleftherios Synadinos, Eleni Theocharous, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Ádám Kósa, Paul Rübig

  • [1]    Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).
  • [2]    Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P, ECLI:EU:C:2016:973.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (31.1.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Marian Harkin

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Toma nota con preocupación de que el porcentaje de error estimado en el ámbito político de la cohesión económica, social y territorial es del 5,2 %, lo que representa una pequeña reducción del 0,5 % en comparación con el año anterior, pero sigue siendo demasiado alto y alejado del objetivo del 2 %;

2.  Toma nota de que las principales fuentes de error en este sector son la inclusión de gastos no subvencionables en las declaraciones de gastos de los beneficiarios, la selección de proyectos, actividades y beneficiarios no subvencionables y el incumplimiento de las normas en materia de adquisiciones públicas y de ayudas estatales, que no siempre pueden calificarse de errores administrativos; destaca la necesidad de proceder inmediatamente a reducir esas fuentes de errores y señala, además, que en ocasiones se seleccionan proyectos y actividades no subvencionables llevados a cabo por proveedores no subvencionables; pide a los Estados miembros que se abstengan de estas prácticas;

3.  Lamenta que, como ya ocurriera en años anteriores, los Estados miembros dispusieran de suficiente información para evitar y corregir errores antes de reclamar reembolsos y destaca sin ambages que, si los Estados miembros hubieran utilizado esa información, como era su obligación, el porcentaje de error estimado habría sido un 2,4 % menor, y que además el error en los Estados miembros contribuyó a elevar el porcentaje de error en otro 0,6 %; destaca que, si se tuviera en cuenta esta combinación de factores, el porcentaje de error sería inferior al significativo umbral del 2 %; destaca la suma importancia de reforzar la ayuda administrativa de la Comisión a los Estados miembros;

4.  Toma nota con preocupación de que, a finales de 2015, se había designado a menos del 20 % de las autoridades nacionales responsables de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), por lo que existe un riesgo inminente de que los retrasos en la ejecución presupuestaria durante el período de programación comprendido entre 2014 y 2020 sean superiores a los que se produjeron en el período de 2007 a 2013; destaca que este retraso hace recaer una pesada carga sobre los beneficiarios y pone en riesgo, en consecuencia, la financiación estable de los proyectos, por ejemplo del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que van rezagados que tomen rápidamente las precauciones necesarias para garantizar que estos retrasos no provoquen complicaciones presupuestarias similares a las que se observaron al final del período de programación 2007-2013;

5.  Toma nota de la recomendación del Tribunal de que la Comisión vuelva a examinar el mecanismo de diseño y entrega de los Fondos EIE cuando presente su propuesta legislativa para el próximo período de programación 2014-2020 y de que tenga en cuenta las sugerencias del grupo de alto nivel sobre simplificación;

6.  Toma nota de la recomendación del Tribunal de que la Comisión aproveche la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013 y presente un análisis específico de las normas nacionales de subvencionabilidad para el período de programación 2014-2020, y de que, sobre esta base, ofrezca orientación a los Estados miembros sobre la manera de simplificar y evitar normas innecesariamente complejas u onerosas;

7.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de incluir programas de financiación de la Unión en su Estudio anual sobre la carga administrativa, tal como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; destaca que la introducción de objetivos anuales de reducción de la carga que incluyan los programas de financiación de la Unión incrementaría el cumplimiento y, de esta manera, contribuiría a reducir el índice de error;

8.  Toma nota de las conclusiones[1] del Tribunal sobre la Garantía juvenil;

9.  Toma nota de la decisión de la Comisión de establecer un grupo de simplificación de alto nivel en respuesta a la importante carga administrativa que recae sobre los beneficiarios ocasionada por los mayores niveles de control;

10.  Acoge con satisfacción la recomendación del Tribunal a la Comisión de que aclare los vínculos entre la Estrategia Europa 2020, el marco financiero plurianual y las prioridades de la Comisión para informar efectivamente sobre la contribución del presupuesto de la Unión a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

11.  Acoge con satisfacción el aumento del interés por los resultados obtenidos en el período de programación 2014-2020; considera, no obstante, que un mayor desarrollo de los indicadores de resultados y de los sistemas de control contribuiría a una buena contabilidad financiera y a una mayor eficiencia de los futuros programas operativos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

4

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Marian Harkin, Czesław Hoc, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Joëlle Mélin, Elisabeth Morin-Chartier, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Georges Bach, Heinz K. Becker, Lynn Boylan, Dieter-Lebrecht Koch, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Evelyn Regner, Csaba Sógor, Helga Stevens, Flavio Zanonato

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marco Valli

  • [1]  Véase el Informe Especial n.º 3/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Garantía juvenil de la UE: se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos.».

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (1.2.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente: Giovanni La Via

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Considera satisfactoria la ejecución general por parte de la Comisión, en 2015, de las rúbricas presupuestarias correspondientes a medio ambiente, acción por el clima, salud pública y seguridad alimentaria;

2.  Manifiesta su satisfacción por el trabajo realizado por las cinco agencias descentralizadas que son de su competencia y que llevan a cabo tareas técnicas, científicas y de gestión a fin de ayudar a las instituciones de la Unión a elaborar y aplicar políticas en los ámbitos de medio ambiente y clima, salud pública y seguridad alimentaria, así como por la manera en que esas agencias ejecutan sus presupuestos;

3.  Observa en el informe del Tribunal de Cuentas (TCE) correspondiente a 2015, por lo que se refiere al porcentaje general de errores en la sección sobre desarrollo rural, pesca, medio ambiente y clima, una ligera disminución del 6 % del año anterior al 5,3 % en el capítulo dedicado al medio ambiente;

Acción por el medio ambiente y el clima

4.  Destaca que la Dirección General de Medio Ambiente dispuso de 369 251 846 euros en créditos de compromiso y que ejecutó el 99,83 % de este importe; observa con satisfacción, por lo que respecta a los créditos de pago, que se utilizó el 99,36 % de los 332 260 333 euros disponibles; observa, por otra parte, que los gastos administrativos de LIFE + se ejecutaron a lo largo de dos ejercicios presupuestarios (mediante prórrogas automáticas) y que, si no se tienen en cuenta estos gastos administrativos, el índice de ejecución de los pagos alcanza el 99,72 %;

5.  Considera satisfactorio el nivel general de ejecución del presupuesto operativo de LIFE +, que en 2015 fue de 99,95 % para los créditos de compromiso y de 98,93% para los créditos de pago; subraya que LIFE + ha contribuido a aumentar la concienciación y participación de los ciudadanos en la legislación y la aplicación de la política de medio ambiente de la Unión, así como a mejorar la gobernanza en este ámbito; observa que, en 2015, 225,9 millones de euros se destinaron a subvenciones para acciones, 40 millones de euros se utilizaron en el marco de instrumentos financieros gestionados por el Banco Europeo de Inversiones y 59,2 millones de euros se emplearon en medidas destinadas a apoyar a la Comisión en su misión de iniciar y supervisar el desarrollo de las políticas y la legislación; observa que 10,2 millones de euros fueron utilizados para prestar apoyo administrativo a LIFE y para apoyar a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME);

6.  Toma nota de que la DG Acción por el Clima aumentó su índice de ejecución al 99,9 % de 108 747 880 euros en créditos de compromiso y al 91,77 % de 47 479 530 euros en créditos de pago y que, sin tener en cuenta el gasto administrativo, el porcentaje de ejecución de los pagos representa un 96,88 %;

7.  Destaca que se ha asignado un importe de 4 400 000 euros en concepto de contribuciones a convenios, protocolos y acuerdos internacionales de los que la Unión es parte o en relación con los cuales participa en los trabajos preparatorios; considera importante, en este contexto, que se refleje debidamente el papel del Parlamento Europeo;

8.  Insta a la Autoridad Presupuestaria a que se centre en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que vayan a aportar verdadero valor añadido a la Unión en el futuro; toma nota de la ejecución de diez proyectos piloto y cinco acciones preparatorias, que supusieron en conjunto 1 400 000 euros en créditos de compromiso y 5 599 888 euros en créditos de pago;

Salud pública

9.  Observa que en 2015 finalizó una evaluación del segundo Programa de Salud (2008-2013); celebra que en ese mismo año se reforzase el tercer Programa de Salud con miras a apoyar y fomentar el intercambio de información y buenas prácticas en los Estados miembros que se enfrentan a los problemas relacionados con la acogida de un elevado número de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular en relación con la preparación por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de un historial médico personal destinado a la evaluación del estado de salud de los migrantes, que debía utilizarse en los «puntos críticos» y las zonas de acogida de migrantes, y un presupuesto adicional para proyectos relacionados con la salud de los migrantes;

10.  Observa que el nivel de ejecución del Programa de Salud Pública 2014-2020, que se sitúa en el 99,9 %, es muy satisfactorio y que los créditos de pago disponibles se ejecutaron en su totalidad;

11.  Toma nota de que en el ejercicio 2015 la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria fue responsable de la ejecución de 237 251 659 euros correspondientes a las líneas presupuestarias de salud pública y de que el 97,4 % de dicho importe se ejecutó satisfactoriamente; toma nota asimismo de que el nivel de ejecución de los pagos fue del 97,2 %; destaca, sin embargo, que todos los créditos en el ámbito de la salud se ejecutaron en su totalidad, excepto en el caso del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); subraya, no obstante, que el déficit de ejecución de esos créditos de compromiso corresponde plenamente al resultado de la ejecución de 2014;

12. Toma nota de que las cuentas de las Agencias arrojaron un saldo presupuestario positivo de 3 083 926 euros (ECDC), 1 089 066 euros (EFSA) y 1 949 934 euros (EMA), y de que estos importes se consignaron como créditos por ingresos afectados en 2015 que habían de ejecutarse en 2016; reconoce por consiguiente, atendiendo a esta consideración, que el índice de ejecución fue también del 100 % para estas tres agencias;

13.  Observa que, en lo que respecta a los créditos de pago, en el procedimiento de transferencia global de septiembre de 2015, se devolvieron 8,1 millones de euros en créditos de pago en el ámbito de la salud;

Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y fitosanidad

14.  Toma nota de que, por lo que respecta a los créditos de compromiso en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad, en el marco del procedimiento de transferencia global se devolvieron 12,9 millones de euros del presupuesto relativo a alimentos y piensos, de los cuales 2,4 correspondían a fitosanidad y 10,5, al Fondo de Emergencia; observa que los créditos de pago restantes disponibles se ejecutaron en su totalidad;

15.  Toma nota de que en 2015 no se aprobaron nuevos proyectos piloto; observa, en lo que se refiere a la acción preparatoria sobre puestos de control en relación con el transporte de animales, que en 2015 se procedió al pago de un saldo de 0,4 millones de euros;

16.  Considera que, sobre la base de los datos disponibles y del informe de ejecución, procede aprobar la gestión de la Comisión por lo que se refiere a los gastos en los ámbitos de la política de medio ambiente y protección del clima, salud pública y seguridad alimentaria para el ejercicio 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

31.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

11

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Mark Demesmaeker, Ian Duncan, Stefan Eck, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Renate Sommer, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivica Tolić, Estefanía Torres Martínez, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Merja Kyllönen, Gesine Meissner, James Nicholson, Gabriele Preuß, Bart Staes, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Dieter-Lebrecht Koch, Jiří Maštálka, Clare Moody

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (1.3.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Karima Delli

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Observa que en 2015:

–   se disponía de 2 276 574 666 euros en créditos de compromiso y de 1 742 254 807 euros en créditos de pago para las políticas de transporte, incluidos el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la seguridad en el transporte y los derechos de los pasajeros, así como las agencias de transporte;

–   se disponía de 241 000 390 euros en créditos de compromiso y de 152 559 306 euros en créditos de pago para la investigación y la innovación relacionadas con el transporte, incluidas las Empresas Comunes SESAR2 y Shift2Rail,

–   se disponía de 75 145 385 euros en créditos de compromiso y créditos de pago para gastos administrativos;

2.  Lamenta que, a fin de preparar la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea por la Comisión, sea necesario estudiar varios informes diferentes para tener una visión general de la ejecución presupuestaria relacionada con el transporte; lamenta también que no exista una armonización de la información financiera relativa a los créditos, es decir, sobre si se han tenido en cuenta las órdenes de cobro, la participación de terceros países, los ingresos afectados, etc., lo que hace muy difícil la preparación de la aprobación de la gestión;

3.  Observa que la cuantía total de los compromisos pendientes a finales de 2015 ascendía a 4 243 millones de euros (2 843 millones de euros en 2014);

4.  Observa que en 2015 se asignaron 12 800 millones de euros a 263 proyectos de transporte a través de los acuerdos de subvención firmados en 2015 en el marco de la convocatoria de propuestas 2014 del MCE; observa asimismo que la financiación del MCE ha generado 28 300 millones de euros de inversiones totales, combinando la contribución de la Unión con los presupuestos regionales y de los Estados miembros, así como con préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI);

5.  Observa que en el ámbito de la competitividad para el crecimiento y el empleo, al que pertenece el transporte, el Tribunal de Cuentas solo auditó siete transacciones bajo la responsabilidad de la DG MOVE; observa asimismo que solo se constataron errores en una de las transacciones auditadas y que los errores constatados se referían al incumplimiento de la normativa sobre contratación pública;

6.  Considera, teniendo en cuenta que la creación del FEIE y del Fondo de Garantía con una tasa objetivo del 50 % ha afectado a la flexibilidad presupuestaria en el marco financiero plurianual 2014-2020 y que se ha reducido el presupuesto previsto para el MCE, que la propuesta de la Comisión de prolongar el FEIE debería ir respaldada por una evaluación de impacto de este instrumento;

7.  Señala que en el informe de evaluación del BEI se alude a desequilibrios geográficos y concentraciones sectoriales en la cartera del marco para infraestructura e innovación, y que la financiación dentro de ese marco se concentra (63 %) en tres Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe con carácter de urgencia el impacto del FEIE en el conjunto de la Unión; lamenta que no se utilice suficientemente el FEIE para financiar proyectos de transporte innovadores en todos los modos de transporte, por ejemplo para fomentar medios de transporte sostenibles o dar un mayor impulso al proceso de digitalización y la accesibilidad sin barreras;

8.  Lamenta que la Comisión (DG MOVE) todavía no haya elaborado un documento estratégico consolidado formalizado para la supervisión del desarrollo de los corredores de la red básica de la RTE-T; anima a la Comisión a adoptar un documento estratégico de ese tipo sobre las actividades de supervisión y la transparencia; recuerda que la transparencia y la consulta con todas las partes interesadas contribuyen al éxito de los proyectos de transporte;

9.  Observa que la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes todavía no ha formalizado una estrategia de control que abarque todos los controles que se han de realizar en las diferentes fases del proceso de gestión de las subvenciones; pide por ello a dicha Agencia que desarrolle indicadores de resultados clave para medir la eficacia y la eficiencia de los controles, y que establezca plenamente unos controles previos y posteriores respecto de los pagos intermedios y finales;

10.  Señala que los proyectos de transporte para el periodo 2014-2020 recibirán financiación de varias fuentes, entre otras, el MCE, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el FEIE; pide, por tanto, a la Comisión que desarrolle sinergias que permitan a esas distintas fuentes de financiación asignar con mayor eficiencia los fondos disponibles y combinar estos recursos; pide asimismo a la Comisión que cada año elabore y haga públicas, por ejemplo en sus sitios web, listas fácilmente accesibles de proyectos en los ámbitos del transporte, incluyendo el porcentaje correspondiente a cada modo de transporte, y del turismo que se cofinancien con cargo a los mencionados fondos;

11.  Lamenta que la Empresa Común Shift2Rail todavía no haya alcanzado la autonomía financiera; observa que, en consecuencia, la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común está integrada en la gestión financiera de la Comisión (DG MOVE); acoge con satisfacción, sin embargo, el hecho de que alcanzara finalmente su autonomía financiera en mayo de 2016;

12.  Observa que el presupuesto anual de la Empresa Común S2R para 2015 ascendió a 48,04 millones de euros en créditos de compromiso, de los cuales 45,33 millones para gastos de operaciones y 2,71 millones para gastos administrativos; que los créditos de pago se fijaron en 0,00 euros para los gastos de operaciones, al no haberse firmado en 2015 ninguna subvención, mientras que los créditos de pago para los gastos administrativos ascendieron a 2,71 millones de euros, de los cuales 1,35 millones de euros procedentes de la contribución de la Unión;

13.  Lamenta profundamente que todavía no se hayan recaudado las contribuciones de 2014 de los miembros de la Empresa Común S2R, y que solo se haya recaudado una parte de la contribución de 2015 (1,35 millones de euros);

14.  Celebra que se haya completado la estructura de gobernanza, se haya ultimado la composición de la Empresa Común S2R y se haya adoptado el plan director estratégico, que es un requisito previo para la adopción de los primeros planes de trabajo anuales de la Empresa Común y, por ende, para la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas; lamenta, no obstante, que en 2015 no se hubiera nombrado al director ejecutivo;

15.  Toma nota de que, en diciembre de 2015, la Empresa Común S2R puso en marcha cuatro convocatorias de propuestas dotadas de 170 millones de euros para apoyar la innovación en el sector ferroviario, de los cuales 90 millones procedían de la Unión; toma nota asimismo de que 90 millones de euros proceden de la combinación de los créditos de 2015 (45,33 millones de euros) y de 2016 (45,25 millones de euros);

16.  Opina que la Comisión debería mejorar la transparencia en la gestión de los fondos;

17.  Lamenta que los créditos destinados al turismo sigan sin ser adecuados, en particular para fomentar el desarrollo de proyectos de turismo sostenible y accesible y para apoyar a las pymes, las microempresas y los avances en la economía colaborativa;

18.  Propone que, en relación con los sectores para los que es competente la Comisión de Transportes y Turismo, el Parlamento apruebe la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

28.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

7

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Mark Demesmaeker, Markus Ferber, Karoline Graswander-Hainz, Kateřina Konečná, Franck Proust

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (25.1.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Iskra Mihaylova

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Observa que en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2015 se constata que el porcentaje de error estimado en la política de cohesión disminuyó, pasando del 5,3 % en 2013 y el 5,7 % en 2014 al 5,2 % en 2015; pone de relieve que esta tendencia a la baja del porcentaje de error durante los dos últimos períodos de programación se debe al refuerzo de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros y a las medidas correctoras adoptadas por la Comisión; espera que el porcentaje de error estimado siga reduciéndose; celebra que los programas para información y preparación de los beneficiarios y las medidas de simplificación hayan contribuido a la reducción del número de errores; pide a la Comisión y los Estados miembros que propongan medidas para lograr el equilibrio entre una mayor simplificación y una estricta aplicación de las normas y una buena gestión presupuestaria;

2.  Observa que las principales fuentes de error se constataron en la aplicación de la normativa sobre elegibilidad, las vulneraciones de las normas sobre contratación pública y las normas sobre ayudas estatales; pide a la Comisión que simplifique a fondo las normas sobre ayudas estatales a fin de garantizar, en particular, una mejor coordinación con la política de cohesión; pide en consecuencia a la Comisión que, con antelación suficiente, ofrezca a las autoridades información y formación en materia de contratación pública y normas sobre ayudas estatales; recuerda que la Comisión debe velar por la coherencia jurídica entre las normas sobre ayudas estatales que se aplican a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y las normas en materia de contratación pública; subraya que los errores cometidos en 2015 todavía se pueden corregir antes de proceder al cierre; observa con satisfacción las mejoras notables por lo que respecta a los controles de las autoridades de auditoría en comparación con el ejercicio anterior; destaca que los costes no elegibles en las declaraciones de gastos y los proyectos no elegibles representan las tres cuartas partes de los errores, mientras que las infracciones graves de las normas en materia de contratación pública representan una séptima parte del total (en 2014 representaban la mitad);

3.  Recuerda que no todas las irregularidades constituyen fraude y que deben diferenciarse las irregularidades fraudulentas de las no fraudulentas; señala que las irregularidades no fraudulentas suelen deberse a carencias de los sistemas de gestión y control financieros y a la falta de capacidad administrativa, que están relacionadas con el desconocimiento de las normas y de las competencias técnicas relativas a determinadas obras o servicios;

4.  Pide a la Comisión que, a través del Grupo de alto nivel[1], preste especial atención a las normativas nacionales en materia de elegibilidad en sus auditorías de los sistemas nacionales de gestión y control, y ayude a los Estados miembros a simplificarlas para que puedan introducirse modificaciones; subraya, en este contexto, la importancia de aplicar el principio de control único; pide a la Comisión que clarifique la noción de «IVA recuperable» facilitando orientaciones simplificadas y eficaces al respecto, a fin de evitar interpretaciones divergentes del término «IVA no recuperable» y un uso de los fondos de la Unión que no sea óptimo; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que velen por que los beneficiarios obtengan información coherente sobre las condiciones de financiación, en particular en lo que respecta a la elegibilidad de los gastos y los límites máximos de reembolso pertinentes;

5.  Hace referencia a los procedimientos reforzados globales en el marco regulatorio 2014-2020, en el que las verificaciones y los controles de la gestión deben llevarse a cabo antes de la certificación a la Comisión, y confía en que estos procedimientos reforzados se traduzcan en una reducción durable del porcentaje de error.

6.  Manifiesta su satisfacción por los resultados obtenidos, en relación con los Fondos EIE, por el grupo de trabajo creado por la Comisión para mejorar la aplicación de los programas, que redujo la congestión y los retrasos en la asignación y la utilización de los Fondos Estructurales durante el período 2006-2013;

7.  Lamenta que las autoridades de gestión presentaran un nivel de declaraciones de gastos para reembolso en 2015 inferior al de 2014, lo que se tradujo en una caída del nivel de declaraciones de gastos pendientes de pago, pasando de 23 200 millones de euros en 2014 a 10 800 millones de euros en 2015, de los que 2 800 millones de euros quedaron pendientes de pago desde finales de 2014; señala que los retrasos en la ejecución presupuestaria para el período 2014-2020 no deben ser superiores a los correspondientes al período anterior ni provocar una acumulación de declaraciones pendientes de pago hacia el final del período de financiación; insta a la Comisión a que vigile de cerca la situación conjuntamente con los Estados miembros y a que adapte su plan de pagos en consecuencia;

8.  Observa con preocupación el inicio retardado del nuevo período de programación 2014-2020 (la mayor parte de los pagos efectuados en 2014 en el marco de la política de cohesión está relacionada con el período de programación anterior), y que a finales de 2015 se había designado a menos del 20 % de las autoridades nacionales competentes para los Fondos EIE; pide a los Estados miembros que aceleren el proceso mediante un control constante de los progresos realizados en la ejecución de los proyectos, e insta a la Comisión a que ofrezca asistencia y clarificaciones; señala que los retrasos en la designación de las autoridades de gestión provocan desfases graves en la ejecución de los programas de financiación;

9.  Lamenta el hecho de que, a 30 de junio de 2016, no todos los Estados miembros habían transpuesto las directivas relativas a la contratación pública, e insta a la Comisión a que siga ayudando a los Estados miembros a incrementar su capacidad de transposición de dichas directivas y de ejecutar todos sus planes de acción sobre las condicionalidades ex ante, lo que constituye un requisito previo fundamental para prevenir irregularidades fraudulentas y no fraudulentas; insiste en la importancia de aplicar el plan de acción en materia de contratación pública para los Fondos EIE en 2014-2020 con el fin de simplificar, acelerar y armonizar los procedimientos electrónicos de contratación pública;

10.  Toma nota de que, a finales de 2014, el porcentaje medio de desembolso para 1 025 instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) fue del 57 %, lo que representa un incremento de solo el 10 % respecto de 2013; lamenta la observación del Tribunal de Cuentas sobre la ampliación del período de elegibilidad de los desembolsos para los destinatarios finales en el marco de los instrumentos financieros mediante una decisión de la Comisión en lugar de un reglamento modificativo; expresa su preocupación ante la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas considere irregulares todos los desembolsos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2015; observa con preocupación que una parte significativa de la dotación inicial de los instrumentos financieros del FEDER y del FSE durante el período de programación 2007-2013 se destinara a gastos y tasas de gestión;

11.  Pide a la Comisión que revise la evaluación ex ante para el instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) a la luz de la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y que realice un análisis en profundidad del impacto del FEIE en otros programas e instrumentos financieros de la Unión;

12.  Toma nota de la versión revisada del Reglamento Financiero propuesta recientemente por la Comisión con sus correspondientes actos de apoyo, y de la revisión propuesta del marco financiero plurianual, en aras de la simplificación de los procedimientos y un mayor grado de flexibilidad y sinergia; insta a la Comisión, a todas las instituciones y a las partes interesadas a que reexaminen el mecanismo de entrega para los Fondos EIE después de 2020, teniendo en cuenta las sugerencias del Grupo de alto nivel;

13.  Acoge positivamente el enfoque del Tribunal de Cuentas consistente en centrarse en los resultados, y considera que es una buena práctica que las autoridades de gestión definan los indicadores de resultados pertinentes midiendo la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos fijados para los programas operativos, desde el respeto del criterio de adicionalidad; hace hincapié en la necesidad de intensificar la comunicación; insta a la Comisión a que determine canales de comunicación más eficientes con miras a incrementar la visibilidad de las inversiones a través de los Fondos EIE; pide a la Comisión que desarrolle un número limitado de indicadores relevantes que puedan ayudar a medir los resultados;

14.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen del mejor modo posible los instrumentos territoriales velando por que las estrategias de desarrollo urbano integradas se aprueben oportunamente de cara a su financiación, lo que permitirá a las ciudades invertir en estrategias globales, explotar sinergias entre políticas y velar por un impacto a largo plazo más eficaz en materia de crecimiento y empleo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

24.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

1

3

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Ivan Jakovčić, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Sławomir Kłosowski, Andrew Lewer, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Jens Nilsson, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Maria Spyraki, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan

Suplentes presentes en la votación final

Petras Auštrevičius, Ivana Maletić, Dimitrios Papadimoulis, Maurice Ponga, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Iuliu Winkler

  • [1]  Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (27.1.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Peter Jahr

SUGERENCIAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Constata que en 2015 ha seguido disminuyendo el porcentaje de errores detectados por el Tribunal de Cuentas Europeo en el sector agrícola, que se sitúa en el 2,9 % (frente al 3,6 % en 2014) y es el porcentaje más bajo de todas las políticas de gestión compartida; observa, no obstante, que dicho porcentaje se sitúe ligeramente por encima del umbral de materialidad del 2%; señala que la capacidad correctora de las correcciones financieras y recuperaciones reduce de manera significativa el riesgo restante para el presupuesto de la Unión; indica que los problemas son a menudo de índole administrativa, por lo que la tasa de errores no debe entenderse como una medida del fraude, la ineficiencia o el despilfarro;

2.  Resalta que, en 2015, la DG AGRI trabajó mucho por hacer que las autoridades de los Estados miembros fueran cada vez más capaces de evitar errores en el gasto agrícola y aplicar sus programas de desarrollo rural; celebra con la DG AGRI la positiva repercusión obtenida, que resulta evidente en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2015, y considera que sus acciones deberían constituir una buena base para los ejercicios cruciales del período de gasto 2014-2020;

3.  Toma nota de que dentro de la PAC existen dos políticas muy diferentes aunque complementarias con porcentajes de errores divergentes: para el primer pilar del FEAGA: 2,2 % y para el segundo pilar del FEADER: 5,3 %, respecto a lo cual el Tribunal reconoce que el porcentaje de errores en el desarrollo rural disminuye con el tiempo; también toma nota de la observación del Tribunal de que los Estados miembros no tuvieron suficientemente en cuenta las prioridades de la Unión[1], y considera que la diferencia puede explicarse por la diferente estructura, articulación, dimensión y finalidad de los dos pilares de la política agrícola común; observa que la carga burocrática de la financiación del segundo pilar contribuye al aumento del número de errores e insiste en la necesidad de seguir simplificando los procedimientos de financiación mediante el FEADER; acoge con satisfacción que los pagos directos se hayan efectuado correctamente en la gran mayoría de los casos;

4.  Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que siga facilitando evaluaciones independientes del FEAGA, el FEADER y la rúbrica 2, también tras el próximo ejercicio, pues las evaluaciones independientes permiten que las acciones específicas mejoren de manera considerable los diferentes porcentajes de error;

5.  Destaca que existe una notable diferencia en los tipos de error, y en particular entre los errores por negligencia y los errores a mayor escala; constata que la mayor parte de los errores cuantificables conllevan una sobredeclaración de las zonas subvencionables y que este capítulo representa globalmente el 0,7 % de la tasa de error estimada total, mientras que solo se registran casos aislados de irregularidades causadas por las propias administraciones nacionales o de infracciones que incumban a las mismas; señala, por otra parte, que a menudo no se trata de malas inversiones, sino de autorizaciones de gasto para proyectos, beneficiarios o costes no subvencionables, por ejemplo, porque no se siguió el procedimiento de contratación pública;

6.  Destaca la importancia de reafirmar la legitimidad de la PAC como uno de los instrumentos principales de la acción de la Unión de cara a conservar y crear empleo y competitividad en las zonas rurales, en particular el sector agrícola; insta a una mejor diferenciación de los tipos de error, puesto que algunos de los errores detectados carecen de consecuencias económicas negativas como, por ejemplo, la declaración errónea de la superficie por sobreexplotación: pide que estos errores se clasifiquen en cuatro categorías: 1. Errores sin consecuencias económicas negativas, 2. Negligencia, 3. Negligencia grave 4. Corrupción; considera que la Comisión debe exigir que los planes de acción de los Estados miembros incluyan medidas correctivas que den respuesta a las causas más frecuentes de errores, revisar su propia estrategia para las auditorías de conformidad relativas al desarrollo rural, y velar por la correcta aplicación del procedimiento de garantía de la legalidad y la regularidad de las operaciones; anima a que se utilicen unas opciones de costes simplificadas, tales como los costes unitarios estándar, cuando corresponda en los programas de desarrollo rural, a fin de reducir aún más el porcentaje de error, disminuir la carga administrativa e incentivar el emprendimiento;

7.  Celebra el informe de actividad publicado para el año 2015 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en el que se aclara la contribución de la política agrícola común a la competitividad de la agricultura europea en general, al sector de la agricultura y la alimentación y al refuerzo del medio rural; pide, asimismo, que la PAC siga contando con una financiación sólida en el futuro para que pueda seguir cumpliendo los objetivos consagrados en los Tratados, además de contribuir a preservar el medio ambiente y hacer frente al cambio climático; reconoce que, con el informe anual de actividad para 2015, los Estados miembros disponen de suficiente información para detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; acoge con satisfacción la inclusión de un abanico más amplio de indicadores en su informe anual de actividad para reflejar las tendencias en el ámbito de la política a lo largo del tiempo; anima, asimismo, a la Comisión para que continúe con esta práctica con el fin de informar mejor a los colegisladores y al Tribunal acerca de la evolución y el impacto del sector, así como del contexto más amplio;

8.  Destaca que la fiabilidad del porcentaje de error en los pagos directos de la PAC y en los programas de desarrollo rural comunicados por los Estados miembros puede mejorarse aún más, mediante planes de acción específicos, cuando sean necesarios, y a través del uso por parte de los Estados miembros de la información disponible para detectar y corregir errores antes de declarar los gastos a la Comisión, lo que produciría un porcentaje de error menor como consecuencia de una detención temprana; hace hincapié en que los Estados miembros deben remitir sus informes de forma puntual;

9.   Destaca la importancia de poder realizar anticipos con anterioridad al 16 de octubre, así como con posterioridad al año 2017, en particular en lo relativo a los pagos por superficie dirigidos a las zonas que hacen frente a problemas medioambientales y otros específicos, al tiempo que se tienen en cuenta la situación económica de los agricultores y las dos excepciones del artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 para los años 2015 y 2016;

10.  Constata que los porcentajes de error detectados por el Tribunal, habiendo comprobado una muestra pequeña de pagos (180), se encuentran muy cerca de los estimados por la Comisión a partir de los miles de controles sobre el terreno que examinó, y considera que sólo se pueden seguir reduciendo los porcentajes de error de manera significativa a un coste desproporcionado, habida cuenta de las medidas que ya se han ejecutado en los últimos años, en especial en el marco común de seguimiento y evaluación y las correcciones financieras para proteger el presupuesto de la Unión en el ámbito de esta política;

11.  Insta a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que sigan gestionando y reduciendo, en la medida de lo posible, la complejidad de los pagos directos, en particular, cuando en la administración del FEAGA y de los fondos de desarrollo rural intervengan distintos niveles en los Estados miembros;

12.  Reconoce la creciente suspensión e interrupción de los pagos por parte de la Comisión que garantiza la aplicación sistemática de medidas de corrección en aquellos casos en que se identifiquen deficiencias;

13.  Reconoce el hecho de que los programas relativos a la distribución de frutas y leche en los centros escolares se hayan convertido en un único programa que, en comparación con la situación anterior, resulta más fácil de poner en práctica para mejorar su aceptación y ejecución; insiste en la adaptación de los programas de menor entidad a las especificidades locales; a tal respecto, acoge con satisfacción la iniciativa de simplificación inmediata a propósito de una revisión con el objetivo de reducir las cargas burocráticas;

14.  Resalta que los programas de pequeñas dimensiones suscitan menos interés o presentan porcentajes de error persistentemente altos debido a su rigidez; propone, por tanto, a la Comisión que revise y simplifique esos programas para reducir los obstáculos burocráticos que conllevan, ya que una reducción de la burocracia se traduce en un interés mayor y en una disminución de los porcentajes de error;

15.  Pide que los programas de menor entidad se transfieran al segundo pilar de la PAC;

16.  Acoge con satisfacción la nueva generación de instrumentos financieros suplementarios; considera, no obstante, que dichos instrumentos deben presentar unos objetivos más claros y un grado suficiente de control al final del periodo de ejecución que demuestre el efecto de estos y no redunde en un aumento de los porcentajes de error;

17.  Pide que en las administraciones de anticipos nacionales de los Estados Miembros correspondientes en los que en los últimos tres años no se hayan alcanzado las expectativas, las administraciones de anticipos sean responsabilidad de los funcionarios de la Unión en lugar de los nacionales de los Estados miembros en cuestión;

18.  Llama la atención acerca de la plurianualidad del sistema de gestión de la política agrícola y hace hincapié en que la evaluación final de irregularidades en el marco de la aplicación de la Directiva solo será posible al final del período de programación;

19.  Celebra las nuevas normas para el período de planificación 2014-2020, incluidas medidas como los nombramientos de los organismos de auditoría y certificación, la acreditación de organismos de auditoría, los análisis financieros y el reconocimiento de cuentas, las correcciones financieras y las correcciones financieras netas, el control proporcional y los requisitos ex ante, cuyo objetivo es seguir reduciendo el nivel de errores; acoge también con satisfacción la definición de deficiencias graves y el incremento previsto de correcciones por deficiencias reiteradas;

20.  Celebra el nuevo enfoque de la Comisión para el análisis de los porcentajes de error; observa el nuevo procedimiento, aplicado por primera vez en 2016, en materia de controles ex ante en las explotaciones agrarias, sin perjuicio de las reglas nacionales específicas, así como el mantenimiento simultáneo de la norma relativa a los errores de menor importancia; sin embargo, destaca, que, debido a la gran complejidad de las condiciones, es necesario reforzar la simplificación, salvaguardando al mismo tiempo los objetivos políticos establecidos; hace hincapié en que es necesaria una mayor proporcionalidad en el sistema de sanciones, puesto que la detección de errores menores no debe conllevar necesariamente la suspensión de los pagos;

21.  Acoge con satisfacción la actualización del sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP/LPIS), que permite una identificación más precisa de las superficies, ya que la delimitación constituye una fuente importante de errores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que resuelvan los retrasos acumulados en el registro en el catastro de las superficies en algunos Estados miembros, lo cual puede afectar a las financiaciones futuras, y proporcionen información e imágenes fiables y actualizadas del SIP/LPIS para reducir el riesgo de errores vinculados con los terrenos subvencionables cuya superficie se haya sobrevalorado; reconoce que, con la aplicación en todos los Estados miembros de un sistema de control actualizado regularmente, los porcentajes de error a medio plazo disminuirán, debido a una mayor fiabilidad de los datos, como ha confirmado también el Tribunal de Cuentas Europeo, y que, a largo plazo, con un mejor uso de las imágenes por satélite gratuitas, se reducirán aún más dichos porcentajes; señala que, a nivel de los Estados miembros, existen ya intentos e iniciativas dirigidos a proseguir el proceso de simplificación de la PAC, que garantice, al mismo tiempo, una exactitud compatible con las mediciones GPS; destaca la importancia de reducir la carga burocrática, causada por la medición por duplicado de superficies que (ya) se midieron con anterioridad, tanto para los agricultores como para la administración; observa que un mejor uso del sistema integrado de gestión y control (SIGC) para los pagos directos, incluyendo bases de datos de explotaciones agrícolas y solicitudes de auxilio, así como el SIP/LPIS, es eficaz en la prevención y reducción de los niveles de error; constata que la Comisión está supervisando la correcta utilización de acciones correctoras para corregir algunos puntos débiles, dado que la gran mayoría de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas son relativamente pequeños y se sitúan claramente por debajo del 5 % por declaración individual de las zonas subvencionables.

22.  Constata que la simplificación de la PAC no debe poner en riesgo la producción de alimentos viable y pide que las medidas se orienten hacia una economía hipocarbónica en los sectores agroalimentario y forestal;

23.  Toma nota de que 2015 es el primer año sometido a control en que las medidas de ecologización eran plenamente obligatorias, hecho que llevó a un incremento previsto del porcentaje de error;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

4

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Richard Ashworth, Daniel Buda, Matt Carthy, Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Jean-Paul Denanot, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Zbigniew Kuźmiuk, Philippe Loiseau, Giulia Moi, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Laurenţiu Rebega, Jens Rohde, Bronis Ropė, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Julie Girling, Karin Kadenbach, Norbert Lins, Florent Marcellesi, Momchil Nekov, John Procter, Vladimir Urutchev, Miguel Viegas

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Damiano Zoffoli

  • [1]  Informe anual del TCE para 2015, apartado 7.76

OPINIÓN de la Comisión de Pesca (27.1.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015: Comisión Europea
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Alain Cadec

SUGERENCIAS

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales de la Unión Europea para el ejercicio 2015; toma nota asimismo del Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015; toma nota del informe anual de actividad 2015 de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca;

2.  Toma nota de los dictámenes del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas; constata que se mantiene la tendencia positiva de los últimos años en la gestión financiera, con un margen de error acumulado que desciende hasta el 0,74 % en 2015; toma nota del dictamen desfavorable del Tribunal de Cuentas sobre los créditos de pago, cuyo índice de error global fue del 3,8 %, a la baja respecto a 2014, aunque no haya ningún índice de error específico relativo al sector de la pesca; pide que este sector sea objeto de un tratamiento contable específico y deje de estar fusionado con la agricultura, para garantizar una mayor transparencia en el sector pesquero;

3.  Constata con satisfacción que el seguimiento de las reservas de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca formuladas en su informe anual de 2014, respecto al sistema de gestión y de control de los programas del Fondo Europeo de Pesca (FEP) (2007-2013), ha permitido reducir significativamente a solo cinco el número de programas operativos y de Estados miembros implicados;

4.  Constata con satisfacción que el sistema de control interno aplicado por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca ofrece garantías suficientes para gestionar adecuadamente el riesgo en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes;

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

5.  Celebra que en las doce transacciones relativas a la pesca auditadas por el Tribunal de Cuentas no aparezca ningún error cuantificable;

6.  Lamenta, no obstante, que la inmensa mayoría de los Estados miembros haya transmitido muy tarde su programa operativo relativo al FEMP, lo que genera importantes retrasos en la movilización del Fondo;

7.  Constata, en consecuencia, que no pudo declararse a la Comisión ningún gasto antes del 30 de junio de 2015 y, por lo tanto, no se controló ningún gasto antes de esa fecha; recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de los créditos en gestión compartida;

8.  Considera que la Comisión debe establecer un sistema homogéneo y ágil que permita a los Estados miembros entregar datos fiables y mejorar los instrumentos y los canales que utilizan para transmitir información a la Comisión;

9.  Pide a la Comisión que preste toda la ayuda necesaria a los Estados miembros para facilitar la transición de un modo de gestión directo a una gestión compartida del FEMP, así como para garantizar una utilización correcta y completa de los recursos del FEMP; celebra, en consecuencia, que ese aspecto se tenga debidamente en cuenta en el programa de auditoría de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca para 2017;

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas

10.  Expresa su satisfacción por el éxito de la conclusión, en 2015, de la transferencia de las atribuciones relativas al FEMP confiadas a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas; recuerda la necesidad de velar por que, en las diecinueve acciones del FEMP, la Agencia preste una ayuda de elevada calidad a todos sus beneficiarios;

Seguimiento del Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas (aprobación de la gestión 2014) titulado «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?»

11.  Celebra que la Comisión haya aceptado y tenido en cuenta todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

12.  Destaca y comparte, no obstante, las preocupaciones expresadas por los auditores de la Comisión en relación con la necesidad de garantizar una buena relación calidad-precio de los acuerdos de colaboración, así como su sostenibilidad económica y medioambiental;

13.  Subraya que la información aportada por las evaluaciones ex post independientes no siempre era suficientemente completa, coherente o comparable, lo que redujo su utilidad en el proceso decisorio y en las negociaciones;

14.  Comparte el punto de vista de la Comisión sobre la importancia que reviste la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas de pesca exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (COM(2015)0636) para reforzar el control y la transparencia de las actividades de la flota de pesca de la Unión fuera de las aguas de la Unión;

15.  Solicita un esfuerzo presupuestario adicional en el ámbito de los acuerdos internacionales de pesca, a la vista de las importantes pesquerías que siguen pendientes de nuevos protocolos;

Aprobación de la gestión

16.  Propone, sobre la base de los datos disponibles, que se apruebe la gestión de la Comisión en relación con los gastos efectuados en el ámbito de los asuntos marítimos y la pesca para el ejercicio 2015.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

26.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, David Coburn, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, Mike Hookem, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Ian Duncan, Verónica Lope Fontagné

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

João Pimenta Lopes

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (25.1.2017)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas
(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Silvia Costa

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Pone de relieve el valor y la popularidad del programa Erasmus+; lamenta la suspensión de los pagos del capítulo «Juventud» en Grecia durante todo 2015 y, en especial, sus repercusiones para los jóvenes; celebra que en abril de 2016 se levantara dicha suspensión;

2.  Recuerda las preocupaciones expresadas por las ONG activas en el sector de la juventud acerca de la descentralización de los desembolsos para la financiación del programa Erasmus+; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de encontrar una solución a ese problema; destaca que la participación de las partes interesadas y los beneficiarios en las reuniones del Comité del Programa puede allanar el camino para encontrar una solución sostenible y compartida;

3.  Reitera que la integración de todos los programas de movilidad para los jóvenes en la Unión Europea en el seno de Erasmus+ pretende ante todo reforzar su eficacia, por lo que insta a la Comisión a que se atenga a los objetivos acordados y a las líneas presupuestarias del programa con el fin de evitar que este pierda su orientación;

4.  Se felicita por la capacidad de reacción de los programas Erasmus+ y Europa Creativa ante los nuevos desafíos que plantearon en 2015 la integración de los refugiados y migrantes y la lucha contra la radicalización;

5.  Señala que los préstamos concedidos en el marco del mecanismo de garantía de préstamos estudiantiles (Erasmus+ para masters) se pusieron a disposición por primera vez en 2015, y que el lanzamiento del programa se atribuye a dos entidades bancarias en España y Francia; destaca que, para que este instrumento se convierta en un mecanismo de préstamo viable, será esencial garantizar una amplia cobertura geográfica y que la Comisión siga de cerca las condiciones de préstamo;

6.  Acoge con satisfacción el aumento de la financiación destinada al programa Erasmus+ en 2017; destaca la necesidad de aumentar el presupuesto para los años siguientes en la misma cantidad como mínimo, y pide que esos fondos se destinen exclusivamente a líneas ya existentes del programa;

7.  Recuerda que 2015 fue el primer año en que el programa Europa Creativa fue gestionado por dos direcciones generales de la Comisión, la DG EAC y la DG CNECT; insiste en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado con el fin de evitar que los problemas organizativos internos sean un obstáculo para el funcionamiento del programa o empañen la percepción pública del mismo;

8.  Observa que el aumento de las solicitudes de financiación en 2015 en el programa Europa con los ciudadanos y el programa Europa Creativa, en particular en su subprograma Cultura, es conforme al modelo de solicitudes previsto a lo largo de todo el ciclo de vida de dichos programas; destaca, no obstante, que el porcentaje de éxito del proyecto es todavía demasiado bajo en el caso de Europa Creativa; señala, asimismo, que la situación de Europa con los ciudadanos no experimenta ninguna mejora, dado que los recortes iniciales obstaculizan el desarrollo del programa en su conjunto, en un momento en que este tipo de proyecto es extremadamente necesario para la comunicación de la Unión Europea con sus ciudadanos; insiste por tanto —teniendo en cuenta que esa situación está causando frustración y decepción entre los solicitantes— en que el incremento de las solicitudes aceptadas vaya acompañado de un aumento de la financiación en ambos programas;

9.  Recuerda que la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) contribuye de forma importante a la consecución de resultados en los tres programas; acoge con satisfacción el incremento del uso de solicitudes de proyecto en línea por parte de la Agencia; expresa su preocupación, no obstante, por la percepción de excesiva complejidad de los sistemas que siguen teniendo los usuarios, al tiempo que insta a la EACEA a que tenga en cuenta la experiencia de las oficinas nacionales con el fin de mejorar los sistemas y la comunicación con los potenciales beneficiarios, así como con los candidatos no seleccionados;

10.  Toma nota de las reservas formuladas por la EACEA sobre los pagos en los programas Aprendizaje Permanente, Cultura y Juventud 2007-2013; comparte la opinión de la Agencia de que el paso del reembolso de los costes subvencionables al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en los programas 2014-2020 debe reducir los porcentajes de error, garantizando al mismo tiempo que los controles financieros sean proporcionados y no desincentiven la presentación de solicitudes;

11.  Toma debida nota del Informe Especial 16/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Objetivos educativos de la UE: los programas estaban adaptados a ellos, pero hubo deficiencias en la medición del rendimiento», así como de sus recomendaciones; coincide con el Tribunal en que los objetivos educativos deberían integrarse de forma adecuada en los programas operativos, al tiempo que acoge favorablemente el diseño mejorado de dichos programas constatado por el Tribunal para el período de programación 2014-2020; toma nota de la insistencia del Tribunal en que se establezca siempre un vínculo claro entre las medidas educativas y la empleabilidad; reitera que, si bien un aspecto central de la educación debe ser la preparación de los estudiantes para el mercado laboral, la prestación de una educación de calidad va mucho más allá de la simple mejora de la empleabilidad, e insta al Tribunal y a la Comisión a que garanticen el mantenimiento de un enfoque más amplio en este sentido;

12.  Manifiesta su preocupación por la actual presión en la capacidad de las cuatro escuelas europeas de Bruselas, tres de las cuales fueron declaradas oficialmente sobreocupadas en los años escolares 2014-2015 y 2015-2016; acoge con satisfacción la decisión del Gobierno belga de poner a disposición una quinta escuela europea en Bruselas a partir del año escolar 2019-2020; apoya la decisión del Consejo Superior de poner a disposición la estructura de Berkendael como una ampliación temporal de la escuela Bruselas I;

13.  Expresa su creciente preocupación por el hecho de que las Escuelas Europeas no reaccionen frente a problemas detectados de forma recurrente por el Tribunal de Cuentas Europeo y que el Parlamento Europeo ha señalado en sus informes de aprobación de la gestión; considera alarmante que, en su informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2015, el Tribunal constate que las Escuelas no prepararon sus cuentas anuales dentro del plazo legal y declare que no puede confirmar que la gestión financiera fue correcta; destaca la recomendación reiterada del Tribunal de Cuentas Europeo a la Oficina Central de Escuelas Europeas de ofrecer orientaciones más precisas sobre la planificación y la concepción de los procedimientos de licitación; subraya que la Oficina Central y las Escuelas Europeas deben cumplir las disposiciones del Reglamento Financiero y sus normas de ejecución, simplificar los criterios de selección y adjudicación y mejorar la documentación;

14.  Toma nota de los esfuerzos realizados por las Instituciones de la Unión para reducir el retraso en las operaciones de pago; destaca que es posible evitar una acumulación recurrente en los pagos respetando los créditos de pago, asignando recursos suficientes en la revisión del MFP y estableciendo un sistema de recursos propios de la Unión Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

24.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

4

Miembros presentes en la votación final

Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Angel Dzhambazki, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Andrew Lewer, Svetoslav Hristov Malinov, Curzio Maltese, Luigi Morgano, Momchil Nekov, John Procter, Michaela Šojdrová, Yana Toom, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver, Krystyna Łybacka

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Therese Comodini Cachia

15.2.2017

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas

(2016/2151(DEC))

Ponente: Petr Ježek

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Acoge favorablemente la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que las cuentas consolidadas de la Unión presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la posición financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2015; toma nota de que los pagos contenían errores significativos en una proporción estimada del 3,8 %; se congratula de la disminución registrada con respecto al 4,4 % de 2014; observa que gran parte de la variación del nivel de error estimado proviene de la diferencia entre las solicitudes y los reembolsos de costes; anima a que en el futuro se simplifique el Reglamento Financiero de la Unión a fin de alcanzar el objetivo de una tasa del 2 %;

2.  Pide a la Comisión que redacte y presente a la autoridad de aprobación de la gestión un historial de los conflictos de intereses detectados;

3.  Recuerda que 2015 representó un gran reto para las políticas de la Unión en materia de asuntos interiores, particularmente en el ámbito de la migración y en el de la seguridad; reconoce el papel central desempeñado por la DG HOME en la elaboración de políticas de respuesta y en la movilización del personal y la financiación de emergencia para ayudar a los Estados miembros más afectados;

4.  Lamenta que los indicadores de resultados clave que figuran en el informe anual de actividad de la DG HOME no abarquen el número de personas asistidas, reasentadas, reubicadas y repatriadas en 2015; lamenta la falta de indicadores para evaluar el efecto de las medidas adoptadas para reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales nacionales;

5.  Anima a que se desarrollen unas prioridades políticas más claras y a largo plazo con una traducción más concreta en prioridades operativas; resalta, a este respecto, la relevancia de una cooperación más estrecha con otros organismos, en especial las agencias;

6.  Toma nota con preocupación de que la cuantía de los importes que se han de abonar en los próximos años es elevada; recuerda que la Comisión todavía no ha facilitado una previsión de tesorería para los próximos siete a diez años, y anima a dicha institución a hacerlo;

7.  Lamenta que las estructuras de gobernanza de la Comisión en el ámbito de la seguridad de la información no se ajusten a las mejores prácticas reconocidas (según el informe de auditoría del SAI);

8.  Comparte la valoración del Tribunal de que la proliferación de mecanismos financieros que no están directamente financiados por el presupuesto de la UE ni fiscalizados por el Tribunal presenta riesgos, tanto para la rendición de cuentas como para la coordinación de las políticas y operaciones de la UE[1];

9.  Señala que el Informe Especial n.º 9/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014» concluye que el importe total de gastos imputados al presupuesto de la UE no pudo determinarse durante la fiscalización, y que no estaba claro si el gasto había sido asignado con arreglo a las prioridades geográficas y temáticas previstas; se pregunta si fue este también el caso en 2015; pide a la Comisión que elabore unos indicadores de calidad y orientados a resultados con la finalidad de valorar la calidad y los resultados obtenidos mediante el uso de los fondos empleados en sus políticas de migración exterior[2];

10.  Opina que el efecto positivo de los fondos de migración de la Unión Europea depende de procesos a escala nacional y de la Unión para garantizar la transparencia, el seguimiento eficaz y la rendición de cuentas; pide la introducción de mecanismos de vigilancia y evaluación in itinere y no solamente ex post, que garanticen la eficacia del gasto y la ejecución de los objetivos políticos; pide a la Comisión que vele por que se definan, tanto a escala de política como de proyecto, indicadores de resultados y objetivos medibles en lo que respecta a las actividades emprendidas; pide la creación de indicadores cualitativos y cuantitativos medibles y comparables; estima que el Tribunal de Cuentas Europeo debe vigilar el uso de los fondos durante todo el ciclo de vida del proyecto y no solamente al final del mismo;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

9.2.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

3

0

Miembros presentes en la votación final

Heinz K. Becker, Michał Boni, Caterina Chinnici, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Petr Ježek, Jeroen Lenaers, Nadine Morano, Morten Helveg Petersen, Emil Radev, Barbara Spinelli, Anders Primdahl Vistisen, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Lara Comi, Josu Juaristi Abaunz, Georg Mayer

27.1.2017

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015: Sección III - Comisión y Agencias ejecutivas

(2016/2151(DEC))

Ponente de opinión: Viorica Dăncilă

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Señala que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe ser un objetivo transversal para todas las políticas; observa, no obstante, que algunos de los programas no incluyen acciones con una orientación específica y asignaciones presupuestarias específicas para lograr dicho objetivo, y que una mejor recopilación de datos debería permitir no solamente la cuantificación de los créditos asignados a acciones que contribuyen a la igualdad de género, sino también una optimización de la evaluación del impacto de esos fondos de la Unión;

2.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores en los que se basa la Unión y que esta promueve; considera que la perspectiva de la igualdad de género debe integrarse en todas las políticas y, por tanto, ha de tenerse en cuenta en los procedimientos presupuestarios;

3.  Reitera su petición a la Comisión de que valore la presupuestación con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario como, por ejemplo, en la ejecución del presupuesto y en la evaluación de la misma, incluidos el FEIE, el FSE, el FEDER y el programa Horizonte 2000, al objeto de luchar contra las discriminaciones existentes en los Estados miembros; destaca la necesidad de incorporar a la planificación, ejecución y evaluación del presupuesto un conjunto común de indicadores cuantificables de los resultados y la incidencia de su ejecución, que permitiría valorar mejor dicha ejecución desde la perspectiva de género, en consonancia con la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» y con la priorización de resultados;

4.  Pide a la Comisión que aplique tanto respecto de las líneas presupuestarias nuevas como de las ya existentes un análisis presupuestario que tenga en cuenta la perspectiva de género y, si procede, que introduzca en las políticas los cambios necesarios para evitar que indirectamente se produzca desigualdad de género;

5.  Subraya que, a pesar de la declaración interinstitucional sobre la integración de la perspectiva de género anexa al MFP, no se han adoptado hasta la fecha medidas específicas; pide un seguimiento efectivo de la aplicación de dicha declaración en el procedimiento presupuestario anual;

6.  Pide a la Comisión que introduzca un pilar de igualdad de género en la Estrategia Europa 2020 y que incluya objetivos específicos en esta materia;

7.  Insta al Tribunal de Cuentas a que en sus informes anuales de evaluación de la ejecución del presupuesto de la Unión considere la posibilidad de incluir un análisis sobre la consecución de los objetivos de género incluidos en la Estrategia Europa 2020;

8.  Reitera sus anteriores peticiones a la Comisión de que garantice la plena ejecución de los fondos asignados al programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y le pide que adopte medidas de forma inmediata con objeto de aumentar los fondos destinados a promover la igualdad de género; observa que la plena ejecución del presupuesto de 2015 ha sido declarada en función de la utilización de compromisos globales, impidiendo una evaluación clara del uso de los fondos;

9.  Pide a la Comisión que, cuando elabore el programa de trabajo anual, respete la distribución adecuada y justa de la ayuda financiera entre los diferentes ámbitos cubiertos por los objetivos específicos del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», teniendo en cuenta el nivel de financiación ya asignada dentro del anterior período de programación 2007-2013; lamenta la reducción de los fondos disponibles para el objetivo específico del programa Daphne; observa que los créditos de compromiso para el programa Daphne fueron de 18 millones de euros en 2013, de 19,5 millones en 2012 y de más de 20 millones en 2011, mientras que en 2016 el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» ha previsto algo más de 14 millones para dicho objetivo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

4

0

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Anna Maria Corazza Bildt, Viorica Dăncilă, Iratxe García Pérez, Arne Gericke, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elisabeth Köstinger, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Florent Marcellesi, Angelika Mlinar, Maria Noichl, Marijana Petir, Pina Picierno, João Pimenta Lopes, Terry Reintke, Liliana Rodrigues, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Ángela Vallina, Jadwiga Wiśniewska, Anna Záborská, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Catherine Bearder, Biljana Borzan, Rosa Estaràs Ferragut, Eleonora Forenza, Mylène Troszczynski, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Sorin Moisă

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

23.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

3

0

Miembros presentes en la votación final

Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Cătălin Sorin Ivan, Jean-François Jalkh, Bogusław Liberadzki, Notis Marias, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Julia Pitera, Miroslav Poche, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Raymond Finch, Lieve Wierinck

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

21

+

ALDE

Lieve Wierinck

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan, Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Cătălin Sorin Ivan, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Georgi Pirinski, Miroslav Poche, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

3

-

ECR

Notis Marias

EFDD

Raymond Finch

ENF

Jean-François Jalkh

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones, p. 74.
  • [2]  Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 9/2016: Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014, página 7