INFORME sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito
7.4.2017 - (2016/2075(INI))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Tiziana Beghin
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Vistos el Plan estratégico de la DG TAXUD para el período 2016-2020, Ares (2016) 1266241, de 14 de marzo de 2016, y el Plan de gestión de la DG TAXUD para 2016, Ares (2016) 1266241, de 14 de marzo de 2016,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, titulada «Estrategia y plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros: afrontar los riesgos, reforzar la protección de la cadena de suministro y facilitar el comercio» (COM(2014)0527),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, titulada «Informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros» COM(2016)0476,
– Vistas las orientaciones para los operadores económicos autorizados (TAXUD/B2/047/2011),
– Visto el proyecto piloto «Vías comerciales seguras e inteligentes» (Smart and Secure Trade Lanes, SSTL) entre la Unión y China,
– Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (2013/C 80/01)[1],
– Visto el informe de la DG TAXUD sobre la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual de la Unión para 2015,
– Visto el Marco estratégico para la cooperación aduanera entre la Unión y China,
– Visto el plan de acción sobre la cooperación aduanera UE-China en materia de derechos de propiedad intelectual (2014/2017),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, titulada «Plan de actuación con vistas al control del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales» (COM(2014)0105),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, titulada «Plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo» (COM(2016)0050 final),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2016)0813 final),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre una Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países[2],
– Visto el Informe Especial n.º 23/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «El transporte marítimo en la UE se mueve en aguas turbulentas — mucha inversión ineficaz e insostenible»,
– Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
– Visto el informe de la OCDE, de 18 de abril de 2016, titulado «Illicit Trade, Converging Criminal Networks» (Comercio ilícito, Convergencia de redes delictivas),
– Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión[3], y sus correspondientes acto delegado (Reglamento delegado n.º 2015/2446), acto de ejecución (Reglamento de ejecución n.º 2015/2447), acto delegado transitorio (Reglamento delegado n.º 2016/341) y programa de trabajo (Decisión de ejecución n.º 2016/578),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1383/2003 del Consejo[4],
– Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884), presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2013, y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional sobre esta propuesta para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor;
– Visto el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones[5],
– Visto el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del código aduanero de la Unión[6],
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0162/2017),
A. Considerando que la unión aduanera es un pilar básico de la Unión Europea, ya que gracias a ella la Unión es uno de los principales bloques comerciales a nivel mundial, y que una unión aduanera completamente funcional es esencial para el refuerzo de la posición de la Unión a la hora de negociar acuerdos comerciales;
B. Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión es fundamental para proteger los recursos propios de la Unión, en particular los derechos de aduana y los intereses en materia de fiscalidad nacional;
C. Considerando que una unión aduanera completamente funcional es la base para la lucha eficaz contra los flujos financieros ilícitos y el blanqueo de capitales ligado a la actividad comercial;
D. Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión, que se introdujo el 1 de mayo de 2016, podría sufrir retrasos debido a la financiación insuficiente de unos sistemas informáticos comunes y eficaces antes del 31 de diciembre de 2020;
E. Considerando que el informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros subraya que la falta de financiación para actualizar los sistemas informáticos existentes y desarrollar los nuevos sistemas necesarios supone un grave problema que obstaculiza los avances, sobre todo con respecto al nuevo Sistema de Control de las Importación; que, en ausencia de recursos suplementarios, algunas de las medidas no podrán ponerse en marcha antes de finales de 2020, tal como se prevé en la estrategia y el plan de acción; que los retrasos también podrían afectar al cumplimiento de los compromisos contraídos en materia de aduanas en el contexto de la Agenda Europea de Seguridad;
F. Considerando que la fragmentación que existe en la actualidad entre los Estados miembros en las políticas de control aduanero no debe dar lugar a una situación que ocasione cargas administrativas y retrasos adicionales o una distorsión de los flujos comerciales internos;
G. Considerando que la Directiva propuesta en relación con un marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras no hace una distinción clara entre las sanciones penales y administrativas de los Estados miembros dentro del pleno respeto de la subsidiariedad; que esto puede alentar a los operadores económicos fraudulentos a tomar decisiones estratégicas cuando importan a partir de terceros países causando una distorsión en la recaudación de impuestos y un impacto medioambiental negativo, tratándose por tanto de medidas disuasorias inefectivas para las actividades comerciales ilegales;
H. Considerando que la complejidad de la normativa y los procedimientos aduaneros, así como los diferentes criterios y sanciones aplicados por las autoridades, pueden sobrecargar las pequeñas y medianas empresas sometiendo sus limitados recursos a una presión considerable y afectando a su trayectoria comercial;
I. Considerando la importancia vital de una cooperación aduanera efectiva entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, operadores económicos autorizados, fuerzas policiales y autoridades judiciales y otros actores pertinentes con terceros países y a nivel multilateral, habida cuenta de los importantes volúmenes comerciales, además de ser un pilar en la lucha contra el comercio ilícito, el terrorismo, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el tráfico de especies silvestres, la evasión fiscal, el tráfico de estupefacientes y tabaco y los medicamentos falsificados, así como en la protección de los derechos de propiedad intelectual de la Unión, y en la aplicación y el respeto de los procedimientos de diligencia debida en relación con los productos de la cadena de valor mundial —como se indica en la estrategia «Comercio para todos» de la Comisión—, y la localización y eliminación de las interconexiones entre los actores fraudulentos implicados en actividades comerciales ilícitas en la cadena de suministro internacional;
J. Considerando que la Unión ha celebrado acuerdos de cooperación aduanera y de asistencia administrativa mutua con Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos, India, China y Japón;
K. Considerando que algunos socios comerciales siguen expidiendo la mayor parte de los productos ilegales o falsificados que entran en la Unión; que Malasia solo representa unos 2,5 millones de euros de dichas exportaciones, mientras que China y Hong Kong son responsables de más de 300 millones y 100 millones de euros respectivamente; que en 2015 solo Bielorrusia le ocasionó a la Unión unas pérdidas fiscales por valor de 1 000 millones de euros, al exportar productos eludiendo completamente las normas sobre el IVA y la normativa en materia de salud;
L. Considerando que, según el último informe de la Comisión Europea sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual por las aduanas de la UE, el número de mercancías falsificadas incautadas por las autoridades aduaneras de la Unión se incrementó un 15 % entre 2014 y 2015; que se incautaron en las fronteras exteriores de la Unión más de 40 millones de productos sospechosos de vulnerar derechos de propiedad intelectual, por un valor total próximo a 650 millones de euros;
M. Considerando que las zonas de libre cambio internacionales, junto con aquellos terceros países que son con más frecuencia la fuente de comercio ilícito, representan posibles zonas de fondo para una continua proliferación del comercio de productos ilegales en la Unión, conduciendo a controles fronterizos más exhaustivos y requiriendo posiblemente, por ello, un análisis más detallado y específico;
N. Considerando que el mercado de productos falsificados puede contribuir a la financiación de organizaciones delictivas que participan activamente en el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, las armas de fuego, el blanqueo de capitales y la trata de seres humanos;
O. Considerando que la lucha contra las falsificaciones es crucial para proteger los derechos de propiedad intelectual en Europa, preservar los conocimientos técnicos y alentar la innovación;
P. Considerando que el papel desempeñado por la aduana en la zona de seguridad es especialmente pertinente a la hora de evitar que las organizaciones terroristas muevan sus fondos e interferir en sus fuentes de ingresos, como se reconoce en el plan de acción de la Comisión para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo;
Q. Considerando que los servicios aduaneros son importantes, en el contexto del comercio global, para paliar los daños causados a la economía formal por el tráfico ilícito y, al mismo tiempo, ayudar a entender mejor dicho tráfico y a combatirlo;
R. Considerando que las redes de actividades ilícitas repercuten negativamente en las economías de los Estados miembros por cuanto se refiere a crecimiento, empleo, inversiones extranjeras, integridad de los mercados, competencia, comercio y pérdida de ingresos aduaneros, que en último término recae sobre el contribuyente europeo;
S. Considerando que el comercio ilícito preocupa enormemente a las empresas y supone una creciente amenaza que conlleva riesgos a nivel mundial para la transparencia, la integridad y el valor financiero, pues utiliza mecanismos de comercio y cadenas de suministro de dimensión internacional;
T. Considerando que la falsificación, el comercio ilegal de armas y el tráfico de estupefacientes generan grandes sumas de dinero para la delincuencia organizada transnacional por canales comerciales y económicos ilícitos;
U. Considerando que el aumento de la incidencia del contrabando, del tráfico y de otras formas de comercio ilícito e ilegal no solo afecta a la recaudación de derechos de aduana de los Estados miembros y al presupuesto de la Unión, sino que está también estrechamente relacionado con la delincuencia organizada a nivel internacional y con peligros para los consumidores, además de afectar negativamente al funcionamiento del mercado único, lo cual socava la igualdad de condiciones entre todas las empresas que compiten entre sí, en particular las pymes;
V. Considerando que la protección de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para proteger y estimular la economía de la Unión, así como el crecimiento y el empleo;
1. Pide a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar una aplicación eficaz, coordinada y uniforme del nuevo sistema establecido por el código aduanero de la Unión, desalentando prácticas divergentes entre los Estados miembros después del período transitorio a través de directrices básicas comunes para todas las aduanas europeas; pide a la Comisión, a este respecto, que elabore análisis comparativos e información sobre operaciones aduaneras y procedimientos de aplicación en los Estados miembros;
2. Subraya el hecho de que no existe ningún sistema para identificar y controlar las diferencias en la forma en la que las autoridades aduaneras tratan a los operadores económicos; pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que proporcionen información específica sobre la tipología y el número de controles aduaneros a nivel de puertos principales individuales;
3. Pide a la Comisión que siga cooperando con los Estados miembros y los operadores comerciales interesados con el fin de suplir las lagunas existentes en los sistemas de control, desarrollar simplificaciones aduaneras adicionales y reducir las cargas administrativas para los operadores económicos legítimos centrándose en el objetivo de un comercio más simple y seguro, garantizando al mismo tiempo un control adecuado, efectivo, eficaz y armonizado en las fronteras de la Unión y el necesario apoyo a las autoridades pertinentes; señala que unos controles aduaneros efectivos deben garantizar la seguridad de la Unión, la protección de los consumidores, el cumplimiento de los requisitos medioambientales y la normativa en materia de salud y los intereses económicos, haciendo un esfuerzo especial en lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual y a la lucha contra el comercio ilícito, el terrorismo, el blanqueo de capitales, el tráfico de especies silvestres, la evasión fiscal, el tráfico de estupefacientes y tabaco y la falsificación de medicamentos y combatiendo toda forma de competencia desleal de que puedan ser objeto las empresas europeas que respetan las normas de la Unión;
4. Resalta la importancia de completar la armonización de los controles en todos los puntos de entrada de mercancías en la unión aduanera, utilizando en particular los instrumentos existentes;
5. Pide a la Comisión que busque una mayor colaboración con el sector privado a la hora de identificar a los operadores fraudulentos; destaca la importancia de la participación de operadores interesados privados en la lucha contra el comercio ilegal, incluido el comercio ilegal de especies silvestres y productos derivados de estas;
6. Recuerda que la oportunidad que brindan el código aduanero de la Unión y sus normas sobre los sistemas informáticos interconectados y los intercambios electrónicos se debe aprovechar para acceder a datos sobre el comercio fiable y legal y ponerlos a disposición a través de canales distintos de las declaraciones aduaneras, por ejemplo a través de los programas de intercambio internacionales, como el programa relativo al operador económico autorizado o el proyecto SSTL (rutas comerciales seguras e inteligentes), con el objetivo de facilitar los intercambios;
7. Recuerda que el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios requiere financiación suficiente y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de recursos para los sistemas informáticos necesarios con el fin de cumplir los objetivos de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros;
8. Pide a la Comisión que impulse una mayor utilización del programa relativo al operador económico autorizado; destaca la importancia de promover sus beneficios para el comercio a la vez que se preservan normas estrictas de conformidad, así como su solidez, su fiabilidad y su conformidad con las normas aduaneras de terceros países a la hora de negociar acuerdos comerciales;
9. Solicita a la Comisión que se coordine y coopere con las aduanas, las agencias fronterizas sobre el terreno y las partes interesadas dentro de la Unión, así como con sus socios comerciales, en el ámbito del intercambio de datos, en particular por lo que respecta al reconocimiento de los controles aduaneros, los socios comerciales de confianza y las estrategias de mitigación para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito; pide a la Comisión que mejore e intensifique la cooperación entre sus direcciones generales en materia de asuntos aduaneros y, en caso necesario, promueva una mayor coordinación entre las aduanas y las autoridades policiales, en particular por lo que respecta a la delincuencia organizada, la seguridad y la lucha contra el terrorismo, tanto a escala nacional como de la Unión;
10. Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre las mejores prácticas en cuanto a los controles aduaneros y la aplicación de las normas de comercio, durante el período transitorio, con el fin de proporcionar un marco de referencia a los organismos de control competentes en los Estados miembros, poner de relieve las mejores prácticas y resultados, establecer un conjunto de indicadores clave de rendimiento y analizar los flujos comerciales de productos falsificados en los puntos fronterizos;
11. Insta a la Comisión a que siga trabajando en la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de datos, el acceso y el intercambio de información con fines de gestión de riesgos aduaneros y el refuerzo de las capacidades;
12. Pide a la Comisión que informe periódicamente a las comisiones responsables del Parlamento Europeo sobre la supervisión y evaluación de la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros;
13. Pide a la Comisión que investigue las diferentes prácticas seguidas para los controles aduaneros en la Unión y sus repercusiones en la reorientación del comercio, centrándose en particular en los servicios aduaneros de la Unión en la fronteras exteriores;
14. Señala que actualmente los diferentes procedimientos aduaneros, en particular en materia de despacho de aduana, inspecciones, sanciones y controles, generan fragmentación, cargas administrativas adicionales, retrasos, variaciones en la recaudación de impuestos entre Estados miembros, distorsión del mercado y un impacto medioambiental negativo; subraya que estos divergentes procedimientos aduaneros pueden favorecer a menudo el acceso a algunos puertos en detrimento de otros, con operadores ilícitos que importan productos falsificados o infravalorados, dando lugar a que los productos sean entregados en su destino final a través de una ruta inusual y que se solicite la autorización en un Estado miembro distinto del que importa los productos, ya sea para reducir la probabilidad de someterse a controles o para complicar cualquier posible procedimiento de recuperación; solicita a la Comisión, por tanto, que analice este problema de búsqueda del foro de conveniencia y evalúe su impacto sobre el comercio, los ingresos fiscales, los efectos climáticos y los derechos de aduana;
15. Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión la importancia de velar por que se disponga a tiempo de recursos suficientes para los sistemas informáticos necesarios para que se puedan lograr los objetivos de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los sistemas en beneficio de las autoridades aduaneras, los operadores económicos legítimos y, en última instancia, los consumidores, y promoviendo el empleo y el crecimiento económico en la Unión;
16. Insiste en la necesidad de pasar del actual entorno aduanero, en el que se hace un menor uso del papel, a uno sin soporte papel;
17. Pide a la Comisión que coopere estrechamente con los Estados miembros, la OCDE y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para colmar las lagunas que existen en la actualidad en los sistemas de control aduanero, velando por que se haga frente al comercio ilícito, la falsificación y el fraude mediante unos controles basados en el riesgo coordinados de forma más sistemática y fundados en criterios armonizados aplicables a las inspecciones, mejores prácticas y procedimientos y métodos de trabajo comunes, en lo que respecta a las horas de servicio, los recursos económicos y humanos y unos sistemas informáticos interoperables, contando con un respaldo adecuado y oportuno de otras autoridades competentes; recuerda, en este sentido, la importancia de garantizar que todas las autoridades aduaneras y fronterizas de la Unión dispongan de competencias de investigación, así como de velar por una formación adecuada de sus operadores;
18. Pide a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que utilicen de forma proactiva los servicios de intercambio de datos electrónico para cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la detección de anomalías en la manipulación de precios del valor comercial, combatiendo así los flujos financieros ilícitos y el blanqueo de capitales ligado a la actividad comercial;
19. Pide a la Comisión que vele por que la aplicación progresiva del código aduanero de la Unión ofrezca un valor adicional a los operadores económicos de toda la Unión, estableciendo unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y garantizando al mismo tiempo que la mayor simplificación de los procedimientos aduaneros no cree lagunas adicionales en la gestión de los riesgos aduaneros y los sistemas de control que puedan suponer un obstáculo para luchar de forma eficaz contra el comercio ilícito; considera esencial armonizar la legislación europea en materia aduanera y pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un control periódico de las normas europeas y de su aplicación uniforme por parte de las autoridades competentes, facilitando el comercio internacional y frenando las actividades transnacionales ilegales;
20. Insta a la Comisión a que siga trabajando con los Estados miembros en el intercambio de mejores prácticas sobre procedimientos aduaneros e IVA, la cooperación con distintas autoridades competentes y, cuando proceda, la adaptación de las políticas aduaneras y en materia de IVA, con el fin de garantizar las sinergias, también en la búsqueda y aplicación de soluciones jurídicas y prácticas a los problemas y oportunidades relacionados con los pequeños envíos, el comercio electrónico y la simplificación;
21. Pide a la Comisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, en el que se prevé un organismo de facilitación del comercio, que estudie la posibilidad de transferir responsabilidades de las autoridades aduaneras del nivel nacional al nivel de la Unión para que se encarguen de ofrecer un trato armonizado en los puntos de entrada de la Unión, supervisar el funcionamiento y las actividades de las administraciones aduaneras y compilar y procesar datos aduaneros;
22. Invita a la Comisión, además, a que mejore el desarrollo de un análisis coste-beneficio preciso sobre las implicaciones de armonizar la aplicación de las sanciones penales vigentes en los Estados miembros para luchar contra las actividades comerciales ilícitas y, en caso necesario, que presente una propuesta que contenga normas armonizadas, siempre dentro del respeto de la subsidiariedad, sobre la definición de tales delitos y sanciones en casos de delincuencia transnacional;
23. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apoyen en mayor medida las posibilidades de formación común de los agentes de aduanas en los Estados miembros; resalta que la armonización del nivel de formación de dichos agentes en Europa contribuirá a una aplicación eficaz del código aduanero de la Unión;
24. Solicita a la Comisión que mejore la cooperación con los operadores y representantes comerciales internacionales para hacer frente a todos los desafíos derivados de la aplicación del código aduanero de la Unión, incluyendo los métodos y medios de información y normativas nacionales diferentes y divergentes, y las preocupaciones de las pymes dedicadas al comercio con países terceros;
25. Recuerda que algunas empresas fraudulentas implantadas en terceros países están utilizando el comercio electrónico para ofrecer productos falsificados a consumidores europeos, y que algunos productos pueden facturarse por debajo del nivel mínimo de precios fijado para evitar ser objeto de control por parte de las autoridades o pueden llegar aprovechando las diferencias en materia de facturación y de infracciones y sanciones aduaneras; solicita a la Comisión que siga investigando estos problemas y reflexione sobre la mejor manera de abordar los riesgos relacionados con el comercio electrónico, y que coopere estrechamente con todos los actores implicados, incluidas las empresas de transporte y mensajería, para ayudar a los Estados miembros a frenar esta práctica sin obstaculizar el crecimiento del comercio electrónico ni el comercio legítimo;
26. Insta a la Comisión a que, conjuntamente con los Estados miembros, vele por que la Unión aplique en la mayor medida posible el acuerdo de la OMC sobre facilitación del comercio y siga promoviendo su aplicación por los demás miembros de la OMC en beneficio de los exportadores de la Unión, también contribuyendo a los esfuerzos de los países en desarrollo, con el fin de mejorar la facilitación del comercio a escala mundial;
27. Invita a la Comisión a que refuerce la cooperación internacional para desarrollar aún más la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la Unión para la gestión de los riesgos aduaneros de la cadena de suministro;
28. Pide a la Comisión que refuerce su cooperación en materia aduanera con sus principales socios comerciales y sus autoridades aduaneras, y que entable un diálogo con los principales países de origen de los productos falsificados, con el fin de colaborar en la lucha contra los flujos financieros ilícitos, el blanqueo de capitales, la corrupción ligada a la actividad comercial, el fraude y la evasión fiscales, la delincuencia organizada y el terrorismo, todo lo cual socava la salud y seguridad de los consumidores y genera riesgos para la sociedad y el mercado al tiempo que daña las economías, y que siga facilitando el comercio bilateral más allá de los compromisos estrictos del acuerdo sobre facilitación del comercio; señala que esto puede lograrse con la inclusión de temas de facilitación del comercio tales como las disposiciones normalizadas sobre los métodos, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de los procedimientos aduaneros, y la inclusión de capítulos de lucha contra el fraude y la falsificación en todas las negociaciones de acuerdos de libre comercio, o mediante acuerdos aduaneros específicos;
29. Pide a la Comisión que prosiga la cooperación aduanera en materia de derechos de propiedad intelectual con terceros países y zonas de libre cambio que son con más frecuencia la fuente de comercio ilícito, y que profundice en ella; considera necesario, en este sentido, fomentar tanto la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras a nivel internacional como el desarrollo de asociaciones con las empresas privadas, a fin de hacer frente a las infracciones aduaneras y la elusión de las obligaciones fiscales;
30. Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y, en particular, con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, con el fin de apoyar iniciativas sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, como los procedimientos de facilitación para los titulares de derechos mediante el intercambio electrónico de datos, lo que también sería beneficioso para las pymes, y que haga de la lucha contra la falsificación y el fraude una de sus prioridades ante la OMC, implicando a la OCDE y la OMA en su labor en este ámbito; subraya, por tanto, que el Reglamento actual relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual desempeña un papel importante en la lucha contra la falsificación (falsificación de marcas), la piratería (vulneración de los derechos de autor) y el contrabando de productos sensibles, así como en los ámbitos de las indicaciones geográficas, los marcados de origen y el comercio ilegal; cree que es fundamental que dicho Reglamento, junto con la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, se aplique debidamente en la totalidad de la Unión, y que la vigilancia necesaria por parte de las autoridades aduaneras se lleve a cabo de manera que no impida que los operadores legítimos actúen de buena fe;
31. Solicita a la Comisión que coordine mejor la defensa de la indicación geográfica en los productos agroalimentarios dentro de la propia Comisión y también con la EUIPO, pues se trata de un auténtico valor añadido en los mercados exteriores; recuerda a la Comisión la importancia de desarrollar una política igualmente ambiciosa en materia de indicaciones geográficas no agroalimentarias; recuerda que la introducción de un sistema de protección de los productos no agrícolas mediante indicaciones geográficas que sea coherente, sencillo, transparente y no oneroso desde el punto de vista administrativo y financiero representa una oportunidad para las pymes y reforzaría la posición de la Unión en las negociaciones comerciales internacionales;
32. Toma nota de que los servicios aduaneros se enfrentan a nuevos tipos de desafíos, en relación tanto con las nuevas formas de comercio como con la seguridad y la protección de las mercancías en los procesos de importación o de tránsito internacional con destino a Europa;
33. Observa que la eficiencia de los procedimientos aduaneros es fundamental no solo para facilitar el comercio, sino también para hacer cumplir la ley de forma efectiva y oportuna por lo que respecta a la falsificación y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales que entran en la Unión; considera que los servicios de aduanas se encuentran en una encrucijada entre una circulación segura de bienes que protege a los consumidores dentro de la Unión y la aplicación de las disposiciones de los acuerdos comerciales;
34. Considera de suma importancia y necesario mejorar la calidad y la eficacia de los controles aduaneros relativos al tránsito de mercancías, en particular para las operaciones de transporte y expedición en los puertos y las fronteras; señala con pesar que, en la actualidad, existe una divergencia de hecho en cuanto a los tipos de controles dentro de la Unión, lo que favorece algunas vías de acceso, en particular portuarias, en detrimento de otras, en las que los controles realizados son más rigurosos; opina que los Estados miembros deben utilizar técnicas de control homogéneas y normalizadas para filtrar en los puertos y en las fronteras, recurriendo a estrategias de control modernas, tecnológicamente evolucionadas y basadas en la gestión de riesgos;
35. Considera que los Estados miembros deben concentrar los controles aduaneros y, en la medida de lo posible, los otros controles en la frontera, en envíos de alto riesgo seleccionados de forma aleatoria mediante criterios comunes, en relación, por ejemplo, con la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de observancia de las obligaciones normativas por parte de los comerciantes y los medios de transporte;
36. Apoya todos los esfuerzos por promover la integridad en el comercio internacional evolucionando hacia el logro de procedimientos aduaneros totalmente electrónicos en la Unión de aquí a 2020, como se prevé en el nuevo código aduanero de la Unión, que reforzará la transparencia del control por muestreo de mercancías y contenedores;
37. Opina que es necesaria una mejor coordinación entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado, no solo con el fin de luchar contra la falsificación, sino también para poner cortapisas al comercio de productos ilegales que infringen la legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual;
38. Destaca el papel de la OLAF en la investigación de la evasión de los derechos de importación (incluidos los derechos de aduana convencionales, los derechos antidumping y los derechos compensatorios) sobre todo tipo de mercancías y bienes, sobre todo al tratarse de falsas declaraciones de origen (tanto en regímenes preferenciales como no preferenciales), infravaloraciones y descripciones erróneas de los bienes; pide a la OLAF que desempeñe un papel más activo en la coordinación de las investigaciones conexas llevadas a cabo por los servicios de aduanas nacionales de los Estados miembros de la Unión y otros socios, tanto dentro como fuera de la Unión;
39. Destaca que las operaciones aduaneras conjuntas regulares desempeñan un papel crucial a la hora de salvaguardar las finanzas públicas de la Unión mediante la identificación de los riesgos en rutas comerciales específicas, y a la hora de proteger a los ciudadanos y las empresas legítimas evitando que entren en la Unión productos ilegales; pide a la OLAF que intensifique su apoyo a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, así como de algunos terceros países, en la realización de más operaciones aduaneras conjuntas mediante su infraestructura técnica, las herramientas informáticas y de comunicación, el análisis estratégico y el apoyo administrativo y financiero, a fin de mejorar la eficacia de los servicios de aduanas a la hora de efectuar controles específicos a escala europea;
40. Cree que la Comisión debe supervisar mejor, aplicando un enfoque normalizado en función del riesgo, a los países beneficiarios de un trato preferencial, en particular con el fin de comprobar la aplicación de las normas de origen y acumulación; considera, en este contexto, que la comprobación del carácter originario de los productos importados y la adecuación de los documentos de concesión de trato preferencial constituye un elemento fundamental de las estrategias de control y trazabilidad;
41. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0219.
- [3] DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
- [4] DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.
- [5] DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0011.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (10.11.2016)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito
(2016/2075(INI))
Ponente: Nedzhmi Ali
SUGERENCIAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que los servicios aduaneros son importantes, en el contexto del comercio global, para paliar los daños causados a la economía formal por el tráfico ilícito y, al mismo tiempo, ayudar a entender mejor dicho tráfico y a combatirlo;
B. Considerando que las redes de actividades ilícitas repercuten negativamente sobre las economías de los Estados miembros de la Unión por cuanto se refiere a crecimiento, empleo, inversiones extranjeras, integridad de los mercados, competencia, comercio y pérdida de ingresos aduaneros, que en último término recae sobre el contribuyente europeo;
C. Considerando que el comercio ilícito preocupa enormemente a las empresas y supone una creciente amenaza que conlleva riesgos a nivel mundial para la transparencia, la integridad y el valor financiero, pues utiliza mecanismos de comercio y cadenas de suministro de dimensión internacional;
D. Considerando que el comercio ilícito de productos del tabaco, y en particular el transporte de cigarrillos de contrabando y falsos, supone cada año a los Estados miembros pérdidas de más de 10 000 millones de euros en ingresos (derechos de aduana, IVA e impuestos especiales);
E. Considerando que la falsificación, el comercio ilegal de armas y el tráfico de estupefacientes generan grandes sumas de dinero para la delincuencia organizada transnacional por canales comerciales y económicos ilícitos;
F. Considerando que el aumento de la incidencia del contrabando, del tráfico y de otras formas de comercio ilícito e ilegal no solo afecta a la recaudación de derechos de aduana de los Estados miembros y al presupuesto de la Unión, sino que está también estrechamente relacionado con la delincuencia organizada a nivel internacional y con peligros para los consumidores, además de afectar negativamente al funcionamiento del mercado único, lo cual socava la igualdad de condiciones entre todas las empresas que compiten entre sí, en particular las pymes;
G. Considerando que la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) es fundamental para proteger y estimular la economía de la Unión, así como el crecimiento y el empleo;
1. Toma nota de que los servicios aduaneros se enfrentan a nuevos tipos de desafíos, en relación tanto con las nuevas formas del comercio como con la seguridad y la protección de las mercancías en los procesos de importación o de tránsito internacional con destino a Europa;
2. Observa que la eficiencia de los procedimientos aduaneros es fundamental no solo para facilitar el comercio, sino también para llevar a cabo una lucha incisiva y oportuna contra la falsificación y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales que entran en la Unión; considera que los servicios de aduanas se encuentran en una encrucijada entre una circulación segura de bienes que protege a los consumidores dentro de la Unión y la aplicación de las disposiciones de los acuerdos comerciales;
3. Cree que la facilitación del comercio debe prever disposiciones comunes y normalizadas sobre los métodos, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de los procedimientos aduaneros, que deberán respetar todos los Estados miembros;
4. Considera de suma importancia y necesario mejorar la calidad y la eficacia de los controles aduaneros relativos al tránsito de mercancías, en particular para las operaciones de transporte y expedición en los puertos y las fronteras; señala con pesar que, en la actualidad, existe una divergencia de hecho en la tipología de los controles dentro de la Unión, lo que favorece algunas vías de acceso, en particular portuarias, en detrimento de otras, en las que los controles realizados son más rigurosos; opina que los Estados miembros deben utilizar técnicas de control homogéneas y normalizadas para filtrar en los puertos y en las fronteras, recurriendo a estrategias de control modernas, tecnológicamente evolucionadas y basadas en la gestión de riesgos; Enmienda
5. Considera que los Estados miembros deben concentrar los controles aduaneros y, en la medida de lo posible, los otros controles en la frontera, en envíos de alto riesgo seleccionados de forma aleatoria mediante criterios comunes, en relación por ejemplo con la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de observancia de sus obligaciones normativas por parte de los comerciantes y los medios de transporte;
6. Apoya todos los esfuerzos por promover la integridad en el comercio internacional evolucionando hacia el logro de procedimientos aduaneros totalmente electrónicos en la Unión de aquí a 2020, como se prevé en el nuevo código aduanero de la Unión, que reforzará la transparencia del control por muestreo de mercancías y contenedores;
7. Observa que la administración y la modernización de las aduanas son caras; opina que uno de los objetivos clave de las reformas de los procedimientos y las operaciones de aduanas debe consistir en conseguir una mayor eficiencia que dará lugar a la reducción de los costes y permitirá ahorrar a largo plazo;
8. Opina que es necesaria una mejor coordinación entre la OLAF, las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado, no solo con el fin de abordar los problemas de falsificación sino también para poner cortapisas al comercio de productos ilegales que infringen la legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual;
9. Destaca el papel de la OLAF en la investigación de la evasión de los derechos de importación (incluidos los derechos de aduana convencionales, los derechos antidumping y los derechos compensatorios) sobre todo tipo de mercancías y bienes, sobre todo las falsas declaraciones de origen (tanto en regímenes preferenciales como no preferenciales), las infravaloraciones y las descripciones erróneas de los bienes; pide a la OLAF que desempeñe un papel más activo en la coordinación de las investigaciones conexas llevadas a cabo por los servicios de aduanas nacionales de los Estados miembros de la Unión y otros socios, tanto dentro como fuera de la Unión;
10. Destaca que las operaciones aduaneras conjuntas desempeñan un papel crucial a la hora de salvaguardar las finanzas públicas de la Unión mediante la identificación de los riesgos en rutas comerciales específicas, y a la hora de proteger a los ciudadanos y las empresas legítimas evitando que entren en la Unión productos ilegales; pide a la OLAF que intensifique el apoyo prestado a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, así como de algunos terceros países, para que realicen más operaciones aduaneras conjuntas mediante su infraestructura técnica, sus herramientas informáticas y de comunicación, el análisis estratégico, el apoyo administrativo y financiero, a fin de mejorar la eficacia de los servicios de aduanas a la hora de efectuar controles específicos a escala europea;
11. Considera que, con la vista puesta en la protección de los intereses financieros de la Unión, y sin cuestionar la necesidad de celebrar acuerdos comerciales ambiciosos y de amplitud con los principales socios comerciales de la Unión para reducir y eliminar los aranceles aduaneros, es necesario llevar a cabo una meticulosa evaluación posterior de las repercusiones de los acuerdos de libre comercio (ALC) en el presupuesto de la Unión desde el punto de vista de la pérdida de recursos propios en forma de derechos de aduana (que representan en la actualidad el 12 % de los recursos presupuestarios de la Unión);
12. Cree que la Comisión debe supervisar mejor, aplicando un enfoque normalizado en función del riesgo, a los países beneficiarios de un trato preferencial, en particular con el fin de comprobar la aplicación de las normas de origen y acumulación; considera, en este contexto, que la comprobación del carácter originario de los productos importados y la adecuación de los documentos de concesión de trato preferencial constituye un elemento fundamental de las estrategias de control y trazabilidad;
13. Opina que la creación de perfiles de riesgo de la Unión sobre los acuerdos de libre comercio permitirá a los Estados miembros, como parte de sus sistemas de gestión de riesgos y estrategia de control, tener un enfoque común del análisis de riesgos, con el fin de reducir pérdidas para el presupuesto de la Unión;
14. Apoya la inclusión de cláusulas contra el fraude en los acuerdos de comercio e inversión, que incluyan el fraude fiscal y la evasión fiscal, la corrupción y el blanqueo de dinero ligados a la actividad comercial, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión; pide a la Unión, por otra parte, que en todos sus futuros acuerdos comerciales recurra con mayor frecuencia a medidas preventivas y de salvaguardia, tales como la suspensión de las preferencias en virtud de una cláusula contra el fraude o la gestión de las cláusulas relativas a errores administrativos introducidas en los acuerdos de libre comercio;
15. Destaca la necesidad de presentar una propuesta que contenga normas armonizadas sobre la definición de los delitos y las sanciones en materia de delincuencia organizada y transnacional, a fin de prevenir y combatir eficazmente las actividades ilícitas;
16. Considera, además, fundamental simplificar la posibilidad para las empresas de la Unión de tener un acceso rápido a los procedimientos antidumping, teniendo en cuenta las posibles pérdidas para los presupuestos nacionales y el presupuesto de la Unión que acarrean las distorsiones de la competencia atribuibles a prácticas comerciales y socios desleales que tienen efectos negativos en las pymes;
17. Pide que se estreche la cooperación aduanera, tanto dentro de la Unión como con terceros países, en acciones que se intensificarán con el fin de combatir el comercio ilícito en las fronteras de la Unión y ayudar a los responsables políticos a cartografiar la vulnerabilidad de la cadena de suministro y del mercado internacional, y a localizar y eliminar interconexiones entre los distintos participantes en las actividades de comercio ilegal;
18. Señala, además, la necesidad de intercambiar de forma eficaz información estadística relativa a los controles de importación de la Unión, con el fin de detectar lagunas en los datos necesarios para elaborar estrategias de mitigación para el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito, y de atajar el problema de raíz impidiendo la importación de mercancías que vulneren los DPI y la creación de nuevos medios y rutas de contrabando; considera necesario fomentar tanto la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras a nivel internacional como el desarrollo de asociaciones con las empresas, a fin de evitar las infracciones aduaneras y la elusión de las obligaciones fiscales;
19. Reconoce que la aplicación efectiva de los DPI es un objetivo global que las autoridades aduaneras han de perseguir permanentemente en beneficio del mercado único de la Unión y de sus ciudadanos, y mediante una cooperación apropiada con sus socios comerciales en el contexto de los ALC, para combatir las vulneraciones de los DPI en las cadenas de suministro internacionales en ámbitos tales como la falsificación de marcas, la piratería (infracción de los derechos de autor), el contrabando de productos sensibles como productos farmacéuticos o mercancías muy gravadas, indicaciones geográficas y marcados de origen, el transporte y la venta de productos falsificados y la evasión fiscal;
20. Observa que la voluntad de evitar el control reglamentario de las exportaciones y las importaciones puede ir en detrimento de la salud y la seguridad de los consumidores, poniendo en peligro a la sociedad y los mercados al tiempo que perjudica a las economías en distinto grado.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
8.11.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
16 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Zigmantas Balčytis, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Bogusław Liberadzki, Monica Macovei, Dan Nica, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Julia Pitera |
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INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
21.3.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 5 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Karoline Graswander-Hainz, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Matteo Salvini, Marietje Schaake, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Klaus Buchner, Agnes Jongerius, Stelios Kouloglou, Ramona Nicole Mănescu, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Philippe Loiseau, Jordi Solé |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
29 |
+ |
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ALDE |
Marietje Schaake, Takkula Hannu, Tremosa i Balcells Ramon, de Sarnez Marielle |
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EFDD |
Beghin Tiziana, Borrelli David |
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ENF |
Obermayr Franz, Salvini Matteo |
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PPE |
Andrikienė Laima Liucija, Caspary Daniel, Cicu Salvatore, Mănescu Ramona Nicole, Pabriks Artis, Proust Franck, Quisthoudt-Rowohl Godelieve, Reding Viviane, Saïfi Tokia, Szejnfeld Adam, Wałęsa Jarosław, Winkler Iuliu |
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S&D |
Arena Maria, Graswander-Hainz Karoline, Jongerius Agnes, Lange Bernd, Martin David, Maurel Emmanuel, Moisă Sorin, Rodríguez-Piñero Fernández Inmaculada, Schuster Joachim |
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5 |
- |
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ENF |
Loiseau Philippe |
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GUE/NGL |
Kouloglou Stelios, Mineur Anne-Marie |
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VERTS/ALE |
Buchner Klaus, Solé Jordi |
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4 |
0 |
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ECR |
Campbell Bannerman David, Starbatty Joachim, Zahradil Jan |
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EFDD |
(The Earl of) Dartmouth William |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones