INFORME sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
28.4.2017 - (2016/2243(INI))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Cora van Nieuwenhuizen
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales[1],
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales[2],
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Capital Unión de los mercados de capitales: acelerar la reforma» (COM(2016)0601),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de mayo de 2016, sobre la microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE (SWD(2016)0154),
– Vista la Comunicación y consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),
– Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 16 de diciembre de 2016, sobre la automatización del asesoramiento financiero,
– Visto el documento de reflexión de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre la utilización de macrodatos por parte de las entidades financieras (JC 2016 86),
– Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea, de 26 de febrero de 2015, sobre la microfinanciación colectiva basada en préstamos (EBA/Op/2015/03),
– Visto el documento de reflexión de la Autoridad Bancaria Europea, de 4 de mayo de 2016, sobre los usos innovadores de los datos de los consumidores por parte de las entidades financieras (EBA/DP/2016/01),
– Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 18 de diciembre de 2014, sobre la microfinanciación colectiva basada en la inversión (ESMA/2014/1378),
– Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 7 de enero de 2017, sobre la tecnología de registros distribuidos aplicada a los mercados de valores,
– Visto el informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 7 de septiembre de 2016, sobre los riesgos y vulnerabilidades en el sistema financiero de la UE,
– Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea basado en los datos del tercer trimestre de 2016,
– Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de marzo de 2016,
– Visto el quinto informe de la AESPJ sobre las tendencias de los consumidores, de 16 de septiembre de 2016 (EIOPA-BoS-16-239),
– Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados del cuarto trimestre de 2016,
– Visto el Documento Ocasional n.º 172 del Banco Central Europeo, de abril de 2016, titulado «Distributed ledger technologies in securities post-trading: Revolution or evolution?» (Tecnología de registros distribuidos en la posnegociación de valores: ¿revolución o evolución?),
– Visto el documento del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, de febrero de 2017, titulado «Distributed ledger technology in payment, clearing and settlement: An analytical framework» (Tecnología de registros distribuidos en pagos, compensación y liquidación: un marco analítico),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0176/2017),
A. Considerando que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado;
B. Considerando que los servicios financieros siempre se han basado en la tecnología y han evolucionado en consonancia con la innovación tecnológica;
C. Considerando que cualquier agente puede utilizar la tecnología financiera, independientemente de su naturaleza jurídica; que la cadena de valor de los servicios financieros incluye cada vez más a agentes alternativos, como empresas emergentes o gigantes de la tecnología; que el término abarca, por tanto, una amplia gama de empresas y servicios que difieren mucho entre ellos, plantean distintos retos y deben recibir un trato reglamentario diferente;
D. Considerando que un amplio abanico de los avances que se están produciendo en el sector tecnofinanciero se apoya en las nuevas tecnologías, como las aplicaciones de la tecnología de registros distribuidos (TRD), los pagos innovadores, el asesoramiento automatizado, los macrodatos, la utilización de la computación en nube, soluciones innovadoras de incorporación/identificación de clientes o plataformas de microfinanciación colectiva, entre otras muchas;
E. Considerando que las inversiones en las aplicaciones de tecnología financiera representan miles de millones de euros y siguen aumentando cada año;
F. Considerando que las aplicaciones de las tecnologías están evolucionando a ritmos distintos, mientras que la escala y las repercusiones de su desarrollo siguen siendo factores inciertos, pero pueden transformar sustancialmente el sector financiero; que puede que, algún día, ciertas aplicaciones de tecnologías financieras adquieran una importancia sistémica;
G. Considerando que la evolución de la tecnología financiera debería contribuir al desarrollo y la competitividad del sistema financiero y la economía de la Unión, incluido el bienestar de los ciudadanos europeos, mejorando al mismo tiempo la estabilidad financiera y manteniendo el nivel más elevado posible de protección de los consumidores;
H. Considerando que la tecnología financiera puede reportar ventajas considerables, como unos servicios financieros más rápidos, baratos, adaptados, inclusivos, resilientes, transparentes y de mejor calidad para los consumidores y las empresas, así como abrir numerosas nuevas oportunidades de negocio para los empresarios europeos; que, en el ámbito de los servicios financieros al por menor, la experiencia del consumidor es la fuerza motriz de los agentes del mercado; que los avances y las innovaciones del sector financiero no deben excluir el efectivo como medio de pago;
I. Considerando que el desarrollo de nuevos servicios financieros y la digitalización de los servicios actuales cambiarán la dinámica de mercado del sector de los servicios financieros introduciendo nuevas formas de competencia, innovación, asociación y externalización por agentes y entre ellos;
J. Considerando que fomentar la competencia leal, neutralizar las «rentas económicas», cuando proceda, y establecer la igualdad de condiciones para los servicios financieros en la Unión son requisitos previos para poder impulsar la tecnología financiera en Europa y para conseguir la cooperación entre todos los agentes;
K. Considerando que la investigación económica ha demostrado que la rentabilidad del sistema financiero puede llevar a una reducción para los consumidores del precio de los productos y servicios financieros al por menor; que la tecnología financiera puede contribuir a este descenso de los precios;
L. Considerando que las soluciones que aporta la tecnología financiera pueden aumentar el acceso al capital, especialmente en el caso de las pymes, a través de servicios financieros transfronterizos y de canales alternativos de préstamo e inversión, como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares, reforzando así la Unión de Mercados de Capitales (UMC);
M. Considerando que los avances de la tecnología financiera también pueden facilitar los flujos financieros transfronterizos y la integración de los mercados de capitales en Europa, alentando así las operaciones transfronterizas y permitiendo, por tanto, la realización de la UMC;
N. Considerando que la evolución de la tecnología financiera, en especial en el ámbito de las soluciones de pago a escala nacional y transfronteriza, también puede apoyar el desarrollo continuo de un mercado único de bienes y servicios, así como facilitar el logro de los «objetivos 5x5» del G-20 y el G-8 de reducir el coste de las remesas;
O. Considerando que la tecnología financiera puede constituir un instrumento eficaz de inclusión financiera, al abrir los servicios financieros personalizados a personas que anteriormente no podían acceder a ellos, haciendo así que el crecimiento sea más inclusivo; que es necesario abordar los problemas de la educación financiera y las competencias digitales entre los ciudadanos europeos para que la tecnología financiera genere una inclusión financiera real;
P. Considerando que es preciso adaptar la legislación, la regulación y la supervisión a la innovación y lograr el equilibrio adecuado entre los incentivos a una protección innovadora de los consumidores y los inversores y la estabilidad financiera; que la tecnología financiera requiere una visión más equilibrada entre «regular la entidad» y «regular la actividad»; que la compleja interacción entre la tecnología financiera y la regulación actual puede conducir a desajustes, dado que hay empresas y proveedores de servicios regulados de forma diferente a pesar de desarrollar actividades esencialmente idénticas y que algunas actividades no están bien reflejadas en la definición o en el ámbito de actividad de la regulación actual; que el marco actual de la Unión de protección de los consumidores y los inversores en el ámbito de los servicios financieros no aborda todas las innovaciones en materia de tecnología financiera de un modo adecuado;
Q. Considerando que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han empezado a determinar los posibles riesgos y beneficios de las tecnologías financieras innovadoras; que las autoridades nacionales competentes están siguiendo la evolución tecnológica y han elaborado distintos enfoques; que, hasta ahora, el desarrollo de un ecosistema de tecnologías financieras en Europa se ha visto obstaculizado por la divergencia de normativas entre los Estados miembros y la falta de colaboración entre mercados; que es importante una acción resuelta de la Unión con vistas a impulsar un enfoque común en materia de tecnología financiera para el desarrollo de un ecosistema fuerte de tecnologías financieras en Europa;
R. Considerando que la tecnología financiera puede contribuir a reducir el riesgo en el sistema financiero mediante la descentralización y desconcentración de riesgos, una compensación y liquidación más rápidas de los pagos en efectivo y las operaciones con valores, y una mejor gestión de las garantías y optimización del capital;
S. Considerando que cabe esperar que la tecnología financiera tenga algunas de sus repercusiones más significativas en la cadena de valor posnegociación, que incluye servicios como la compensación, la liquidación, la custodia de activos y la información reglamentaria, en los que tecnologías como la TRD podrían llegar a remodelar todo el sector; que, en dicha cadena de valor, algunos intermediarios, como los custodios, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores, podrían resultar innecesarios a largo plazo, mientras que otras funciones todavía tendrán que ser desempeñadas por entidades independientes reguladas;
T. Considerando que la tecnología regulatoria (RegTech) puede reportar considerables ventajas a las entidades financieras y a los supervisores al permitir la utilización de las nuevas tecnologías para satisfacer los requisitos en materia de regulación y cumplimiento con mayor transparencia y eficiencia y en tiempo real;
U. Considerando que la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech) consiste en un proceso asegurador posibilitado por las nuevas tecnologías u ofrecido a través de estas, por ejemplo a través del asesoramiento automatizado, la evaluación de los riesgos y los macrodatos, pero también mediante la cobertura de seguro frente a nuevos riesgos como los ciberataques;
V. Considerando que urge reforzar el acceso a la financiación de las empresas del sector de productos y servicios de tecnología financiera, así como de las empresas innovadoras que les suministran el material tecnológico necesario para ofrecer esos productos y servicios, con el fin de impulsar la innovación financiera en Europa, especialmente para que las empresas emergentes pasen a ser empresas emergentes en expansión; que, en este contexto, la disponibilidad de capital riesgo como fuente de financiación y la presencia de un sector tecnológico sólido son factores fundamentales para fomentar un ecosistema dinámico de tecnologías financieras en Europa;
W. Considerando que los ciberataques representan una amenaza cada vez mayor para toda la infraestructura digital y, por ende, también para la infraestructura financiera; que el sector financiero está expuesto al riesgo de ataques tres veces más que cualquier otro sector; que la seguridad, la fiabilidad y la continuidad de sus servicios son condiciones previas para garantizar la confianza de la población en el sector; que sus consumidores minoristas también son muy vulnerables a ataques similares o a la usurpación de identidad;
X. Considerando que los dispositivos conectados forman parte integrante de los servicios de tecnologías financieras; que la internet de las cosas (IdC) es especialmente vulnerable a los ciberataques, por lo que plantea un reto especial en materia de ciberseguridad; que un sistema conectado es tan seguro como su elemento más débil;
Y. Considerando que, a medida que la tecnología financiera emerge, los consumidores y los inversores deben contar con que se seguirán aplicando un elevado nivel de protección, los derechos a la protección de los datos y a la privacidad, y la responsabilidad jurídica por parte de los proveedores de servicios financieros;
Z. Considerando que, para facilitar la tecnología financiera, es importante crear un marco regulador coherente y favorable y un entorno competitivo que permita el desarrollo de la tecnología financiera, así como utilizar distintas herramientas innovadoras de codificación segura y de identificación y autenticación en línea con una interfaz sencilla;
AA. Considerando que la automatización del sector financiero puede alterar, al igual que sucede en otros sectores, las modalidades de empleo existentes; que la mejora y el desarrollo de la formación y la actualización de capacidades deberán ocupar un lugar central en la estrategia europea en materia de tecnología financiera;
BB. Considerando que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado y que esto conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y de defensa de la competencia;
Definición de un marco de la Unión para la tecnología financiera
1. Acoge con satisfacción los nuevos avances en el ámbito de la tecnología financiera y pide a la Comisión que elabore un plan de acción exhaustivo sobre tecnología financiera en el marco de sus estrategias para la UMC y el mercado único digital, con el objetivo general de lograr un sistema financiero europeo eficiente y competitivo, más profundo, más integrado, estable y sostenible, proporcionar beneficios a largo plazo a la economía real y dar respuesta a las necesidades de protección de los consumidores y los inversores, así como de seguridad normativa;
2. Celebra la reciente creación de un grupo de trabajo sobre tecnología financiera con la misión de evaluar las innovaciones en este ámbito y, a la vez, elaborar estrategias para solventar los retos que puede plantear la tecnología financiera, así como el lanzamiento de una consulta pública sobre tecnología financiera por parte de la Comisión; invita a la Comisión a implicar al Parlamento en la labor del grupo de trabajo sobre tecnología financiera; considera que estas recientes iniciativas de la Comisión son pasos fundamentales hacia el desarrollo por parte de la Comisión de una estrategia integral para la tecnología financiera y para la reducción de la inseguridad normativa en este ámbito;
3. Considera que las tecnologías financieras pueden contribuir al éxito de las iniciativas relativas a la UMC, por ejemplo, diversificando las opciones de financiación en la Unión, y alienta a la Comisión a que aproveche las ventajas de dichas tecnologías para impulsar la UMC;
4. Pide a la Comisión que aplique un enfoque proporcionado, intersectorial y holístico a sus trabajos en el ámbito de la tecnología financiera, extrayendo conclusiones de la experiencia en otras jurisdicciones y adaptándose a la diversidad de agentes y modelos de negocio empleados; pide asimismo a la Comisión que, cuando sea necesario, sea la primera en intervenir para crear un entorno propicio para la expansión de los polos y empresas europeos de tecnología financiera;
5. Destaca que, cuando sea necesario, la legislación en materia de servicios financieros tanto a escala de la Unión como a escala nacional ha de revisarse y debe ser suficientemente favorable a la innovación para lograr y mantener una igualdad de condiciones entre los agentes; recomienda, en particular, que, de conformidad con el principio de innovación, se estudien adecuadamente los posibles efectos de la legislación sobre la innovación como parte de una evaluación de impacto, a fin de que estos avances aporten beneficios económicos y sociales significativos en la mayor medida posible;
6. Hace hincapié en que, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, facilitando a la vez el acceso al mercado de nuevos operadores y evitando el arbitraje regulador entre Estados miembros y estatutos jurídicos, la legislación y la supervisión en el ámbito de la tecnología financiera deben reforzarse y basarse en los siguientes principios:
a) mismos servicios y mismos riesgos: deben aplicarse las mismas normas, independientemente del tipo de entidad jurídica de que se trate o de su ubicación en la Unión;
b) neutralidad tecnológica;
c) enfoque basado en los riesgos, teniendo presente la proporcionalidad de las acciones legislativas y de supervisión respecto a los riesgos y la importancia relativa de los riesgos;
7. Recomienda que las autoridades competentes permitan y alienten la experimentación controlada con las nuevas tecnologías tanto a los nuevos operadores del mercado como a los ya existentes; señala que este tipo de experimentación controlada puede adoptar la forma de un entorno regulatorio de pruebas para servicios de tecnología financiera con posibles beneficios para la sociedad, que reúne a una amplia gama de operadores del mercado y ya se ha implantado con éxito en varios Estados miembros; destaca que es preciso que las autoridades participen de forma proactiva y con visión de futuro en un diálogo con operadores del mercado y todas las demás partes interesadas, que puede ayudar a los supervisores y reguladores a desarrollar conocimientos tecnológicos; invita a las autoridades competentes a estudiar la posibilidad de desarrollar herramientas de prueba de resistencia financiera u operativa para aplicaciones de tecnología financiera que puedan provocar riesgos sistémicos, de forma complementaria a la labor de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS);
8. Destaca que algunos bancos centrales ya están experimentando con una moneda digital emitida por un banco central (CBDC), así como con otras nuevas tecnologías; anima a las autoridades pertinentes en Europa a evaluar el impacto de los posibles riesgos y beneficios de una versión de una CBDC basada en registros distribuidos, así como los correspondientes requisitos necesarios en materia de protección de los consumidores y transparencia; alienta a dichas autoridades a que experimenten a su vez, con objeto de seguir la evolución del mercado;
9. Hace hincapié en la importancia de que los reguladores y los supervisores desarrollen suficientes conocimientos técnicos para controlar adecuadamente unos servicios de tecnología financiera cada vez más complejos; subraya que, gracias a este control continuo, los reguladores podrán detectar y anticipar riesgos específicos de distintas tecnologías e intervenir inmediatamente con un plan claro cuando sea necesario;
10. Destaca, por tanto, la importancia de una ventanilla única para los usuarios y proveedores de servicios de tecnología financiera en el marco de las autoridades reguladoras y de supervisión; reconoce la necesidad de acabar con la compartimentación de la supervisión entre sectores y recomienda una estrecha cooperación por parte de los supervisores del sector financiero con otros organismos nacionales y europeos pertinentes que dispongan de los conocimientos tecnológicos necesarios;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y estimulen la realización de más proyectos de investigación relacionados con la tecnología financiera;
12. Resalta la importancia de fomentar la innovación financiera en Europa; pide que se facilite el acceso a la financiación a los proveedores de servicios financieros innovadores y a las empresas innovadoras que les suministran el material necesario para prestar esos servicios;
13. Resalta que las empresas de tecnología financiera contribuyen de forma positiva al desarrollo de la intermediación financiera, pero también generan nuevos riesgos para la estabilidad financiera; observa que las autoridades de regulación y supervisión obtienen gran cantidad de información de los balances de las entidades financieras tradicionales en relación con la aplicación de numerosos marcos regulatorios, como los requisitos de capital, la ratio de apalancamiento, el coeficiente de liquidez y otros, mientras que, en el caso de las entidades de crédito no bancarias, como la microfinanciación colectiva y entre particulares (P2P), es difícil obtener suficiente información sobre las actividades de intermediación financiera a partir del balance; insta, por tanto, a las autoridades de regulación y supervisión a que estudien modos de obtener información adecuada para la supervisión a fin de mantener la estabilidad financiera y, si es necesario, imponer obligaciones reglamentarias de balance para conseguir y preservar la estabilidad financiera;
14. Destaca que la tecnología regulatoria puede mejorar los procesos de cumplimiento normativo, en especial la calidad y la puntualidad de la información de supervisión, haciéndolos más sencillos y rentables; pide a las autoridades que aclaren las condiciones legales en las que se autoriza la externalización de actividades de cumplimiento normativo por parte de entidades supervisadas a terceros, garantizando la aplicación a estos últimos de disposiciones de supervisión adecuadas y que la responsabilidad jurídica del cumplimiento normativo siga siendo de la entidad supervisada; pide a las autoridades pertinentes, y en especial a la Comisión, en el marco de su labor relacionada con el Foro Europeo Posnegociación, que adopten un enfoque proactivo para intentar entender cuáles son los obstáculos al uso de nuevas soluciones de tecnologías financieras y regulatorias en procesos de pre y posnegociación, actualmente cubiertos por la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo y el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores, y, en caso de que no existan obstáculos, que aclaren la situación respecto al derecho de los agentes de usar dichas soluciones para cumplir sus obligaciones con arreglo a estos actos legislativos;
15. Recuerda que los servicios financieros innovadores deben estar disponibles en toda la Unión, por lo que no debe impedirse indebidamente su suministro transfronterizo en el seno de la Unión; pide a la Comisión y a las AES que supervisen y eviten los solapamientos en materia de regulación de dichos servicios, así como los nuevos obstáculos a su entrada en el mercado y las barreras nacionales; pide a la Comisión que evite barreras entre Estados miembros debidas a incoherencias entre los regímenes nacionales y que promueva buenas prácticas en los planteamientos reguladores de los Estados miembros; pide, asimismo, a la Comisión y a las AES que apliquen, en su caso, regímenes de pasaportes a los proveedores de nuevos servicios financieros ofrecidos en toda la Unión; apoya los esfuerzos de la Comisión por abordar los modos en que la Unión puede ayudar a mejorar la elección, la transparencia y la competencia de los servicios financieros minoristas para beneficio de los consumidores europeos, y hace hincapié en que esta meta debe ser complementaria del objetivo de aumentar la eficiencia del sistema financiero;
16. Celebra el hecho de que hayan surgido en toda la Unión comunidades dinámicas en el sector de las tecnologías financieras; pide a la Comisión y a las autoridades de gobernanza económica de la Unión que trabajen estrechamente con los polos de tecnología financiera y acrecienten la iniciativa empresarial inteligente y los esfuerzos de esas comunidades, alentando y financiando la innovación y acogiéndolas como una fuente de futuras ventajas competitivas de la Unión en el sector financiero;
17. Señala que las empresas emergentes de tecnología financiera se sienten especialmente vulnerables a los «secuestradores de patentes», es decir, las entidades que compran patentes con la intención de reivindicarlas contra empresas que ya utilizan los derechos de tecnología amenazándolas con emprender acciones judiciales por infracción de derechos de patentes; pide a la Comisión que analice esta situación y sugiera medidas para combatir a los «secuestradores de patentes» en el ámbito de las tecnologías financieras;
18. Subraya la función que puede desempeñar la tecnología financiera en el marco de la digitalización de los servicios públicos, contribuyendo así a una mayor eficiencia de dichos servicios, por ejemplo, en el ámbito de la recaudación de impuestos y la prevención del fraude fiscal;
19. Destaca que, debido a los efectos de red, la estructura del mercado se orienta en muchos ámbitos de la economía digital hacia unos pocos operadores del mercado, lo que conlleva desafíos relativos a la legislación en materia de competencia y antitrust; pide a la Comisión Europea que revise la idoneidad del marco regulador de la competencia para abordar los desafíos de la economía digital en general y los de la tecnología financiera en particular;
20. Destaca que hay margen para seguir mejorando en lo que respecta a los medios que pueden utilizarse en los pagos transfronterizos; apoya el desarrollo de estos medios de pago dentro de Europa y lamenta el alto grado de fragmentación del mercado bancario en línea en la Unión y la falta de un sistema de tarjetas de débito o crédito de propiedad europea que abarque toda la Unión; considera que ello resulta fundamental para el correcto funcionamiento de la UMC y constituye un elemento clave del mercado único digital al fomentar el comercio electrónico europeo y la competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros; pide a la Comisión que determine los pasos a seguir para crear un entorno favorable al crecimiento de este sistema; es consciente de la necesidad de que, en beneficio de la competencia, este sistema coexista y, cuando proceda, sea interoperativo con otros sistemas innovadores de pago;
21. Destaca que los consumidores son la fuerza motora que está detrás del auge de las empresas de tecnología financiera; subraya que el objetivo de las futuras modificaciones legislativas debe ser apoyar a los consumidores en esta transformación;
Datos
22. Recuerda que la recopilación y el análisis de datos resultan fundamentales para la tecnología financiera y, por tanto, destaca la necesidad de aplicar de forma coherente y neutra desde el punto de vista tecnológico la legislación actual en materia de datos, incluidos el Reglamento general de protección de datos, la Directiva revisada sobre servicios de pago, el Reglamento sobre los servicios de identificación y autenticación electrónicas (eIDAS), la 4.ª Directiva contra el blanqueo de capitales y la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información; subraya la necesidad de garantizar la libre circulación de datos dentro de la Unión con el fin de incrementar la actividad financiera innovadora; pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que solo se utilicen datos objetivos y pertinentes en el contexto de la prestación de servicios financieros; acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la «economía de los datos» (COM(2017)0009), que debería confirmar la existencia o no de obstáculos a la libre circulación de datos dentro de la Unión;
23. Hace hincapié en la necesidad de unas normas claras sobre la propiedad, el acceso y la transferencia de datos; resalta que máquinas y procesos basados en tecnologías emergentes, como el aprendizaje automático, generan cantidades cada vez mayores de datos; destaca que el Reglamento general de protección de datos aporta un marco jurídico claro para los datos personales, pero que es necesaria una mayor seguridad jurídica por lo que respecta a otras categorías de datos; considera, a este respecto, que se debe hacer una distinción clara entre datos en bruto y datos resultantes de un tratamiento;
24. Recalca que la banca abierta y el intercambio de datos contribuyen a garantizar el crecimiento conjunto de todos los modelos de negocio de tecnología financiera, para beneficio de los consumidores; hace hincapié, a este respecto, en los logros recientes de la Directiva revisada sobre servicios de pago en lo concerniente a la iniciación de pagos y el acceso a datos de cuentas;
25. Destaca los beneficios que puede aportar la computación en la nube para los consumidores y los proveedores de servicios financieros en términos de rentabilidad, disminución del plazo de comercialización y mejor uso de los recursos TIC; constata que no existen unas normas o directrices europeas globales y claras para la externalización de datos a la nube por lo que respecta al sector financiero; destaca la necesidad de desarrollar estas directrices y un enfoque común del uso de la computación en nube entre las autoridades nacionales competentes; resalta que dichas normas o directrices son necesarias para agilizar y acelerar la adopción de la nube; subraya que dichas directrices deben incluir unos niveles elevados de seguridad de los datos y protección de los consumidores; pide a la Comisión y a las AES que estudien distintas posibilidades a este respecto, como contratos preaprobados entre proveedores de servicios en la nube y entidades financieras;
26. Señala la necesidad de sensibilizar más a los consumidores sobre el valor de sus datos personales; observa que los consumidores pueden celebrar contratos para compartir contenidos digitales a cambio del pago de una tasa; resalta que ello puede generar beneficios económicos pero también utilizarse de un modo discriminatorio; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una estrategia europea de distribución de datos a fin de ofrecer a los consumidores el control sobre sus datos; opina que un enfoque claro y centrado en el consumidor incrementará la confianza en los servicios basados en la nube y estimulará nuevos servicios innovadores prestados por distintos agentes de la cadena de valor financiero, por ejemplo, utilizando las interfaces de programación de aplicaciones (API) o facilitando el acceso directo a los datos para los servicios de pago electrónico; pide a la Comisión que estudie el potencial de los sistemas personales de gestión de la información (PIMS) como herramientas técnicas para que los consumidores puedan gestionar sus datos personales;
27. Recuerda, en un contexto de aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las instituciones financieras, que el artículo 71 del Reglamento general de protección de datos concede al interesado el derecho a recibir una explicación sobre las decisiones tomadas mediante tratamiento automatizado y a impugnar dichas decisiones; destaca la necesidad de garantizar la posibilidad de modificar los datos incorrectos y de asegurar que solo se utilicen datos verificables y pertinentes; pide a todas las partes interesadas que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la aplicación efectiva de esos derechos; opina que el consentimiento dado para el uso de los datos personales debe ser dinámico y que los interesados deben poder cambiarlo o adecuarlo;
28. Observa que el aumento del uso de datos de clientes o de macrodatos por las entidades financieras puede aportar beneficios a los consumidores, como el desarrollo de ofertas más adaptadas, segmentadas y económicas, sobre la base de una asignación más eficiente de riesgo y capital; toma nota, por otro lado, del desarrollo de la fijación de precios dinámica y de las posibilidades de que este fenómeno conduzca al extremo opuesto, lo cual podría ir en detrimento de la comparabilidad de las ofertas y de la competencia efectiva, así como de la mancomunación y la mutualización de riesgos, por ejemplo, en el sector de los seguros;
29. Toma nota de la creciente combinación de datos personales y algoritmos a fin de prestar servicios como el asesoramiento automatizado; hace hincapié en la potencial eficiencia del asesoramiento automatizado y en sus posibles efectos positivos sobre la inclusión financiera; subraya que, potencialmente, los errores o sesgos en los algoritmos o en los datos subyacentes pueden provocar riesgos sistémicos y perjudicar a los consumidores, por ejemplo, aumentando la exclusión; pide a la Comisión y a las AES que controlen estos riesgos para garantizar que la automatización del asesoramiento financiero pueda aportar realmente un asesoramiento mejor, transparente, accesible y rentable, y que aborden la creciente dificultad para rastrear la responsabilidad por el perjuicio causado por tales riesgos en el marco actual de responsabilidad jurídica por el uso de datos; subraya que se deben aplicar los mismos requisitos de protección de los consumidores al asesoramiento automatizado y al asesoramiento personal del cliente;
Ciberseguridad y riesgos relacionados con las TIC
30. Destaca la necesidad de garantizar la seguridad integral de toda la cadena de valor de los servicios financieros; señala los importantes y diversos riesgos que representan los ciberataques dirigidos contra la infraestructura de nuestros mercados financieros, la internet de las cosas, las monedas y los datos; pide a la Comisión que haga de la ciberseguridad la primera prioridad del plan de acción en materia de tecnología financiera, y a las AES y al BCE, en su función de supervisión bancaria, que hagan de ella un elemento clave de sus programas de regulación y supervisión;
31. Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, revisen regularmente las normas operativas en vigor que cubren los riesgos relacionados con las TIC de las entidades financieras; solicita, por otra parte, habida cuenta de los diversos niveles de protección de las estrategias de ciberseguridad de los Estados miembros, la elaboración de directrices de las AES sobre la supervisión de esos riesgos; destaca la importancia de los conocimientos tecnológicos de las AES para permitirles llevar a cabo sus tareas; anima a aumentar la investigación en este ámbito;
32. Destaca la necesidad de establecer un intercambio de información y buenas prácticas entre los supervisores, así como entre reguladores y Gobiernos a sus respectivos niveles, entre los investigadores y los operadores del mercado y entre los propios operadores del mercado; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los operadores del mercado y a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) que estudien el potencial de la transparencia y la puesta en común de información como herramientas contra los ciberataques; sugiere que se exploren las posibles ventajas que reportaría a este respecto un punto de contacto único para los operadores del mercado, y la adopción de un enfoque más coordinado para la investigación de la ciberdelincuencia en el ámbito de los servicios financieros, dado su carácter cada vez más transfronterizo;
33. Destaca que la normativa sobre suministro de infraestructuras de servicios financieros debe prever estructuras de incentivos adecuadas para que los proveedores realicen las inversiones oportunas en ciberseguridad;
34. Solicita a los Estados miembros que garanticen la transposición en el plazo adecuado de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información (Directiva SRI); acoge favorablemente la nueva colaboración público-privada sobre seguridad cibernética puesta en marcha recientemente por la Comisión con la participación del sector; pide a la Comisión que presente una serie de nuevas iniciativas concretas para reforzar la resiliencia de las empresas de tecnología financiera de este sector, en particular las pymes y las empresas emergentes, frente a los ataques cibernéticos;
35. Observa que la confianza de los ciudadanos en las tecnologías en cuestión es vital para el futuro crecimiento de la tecnología financiera y señala la necesidad de una mayor educación y toma de conciencia en lo tocante al impacto positivo de la tecnología financiera en las actividades cotidianas, pero también por lo que respecta a los riesgos relativos a la seguridad de las redes y la información tanto para los ciudadanos como para las empresas, en especial las pymes;
36. Celebra los constantes esfuerzos en materia de normalización para hacer más seguros los dispositivos conectados; destaca, no obstante, que la seguridad se debe garantizar más allá de un nivel mínimo de normalización, en especial porque unas medidas de seguridad uniformes y normalizadas aumentan el riesgo de graves vulneraciones de la seguridad debido a un posible efecto dominó; recomienda encarecidamente a las empresas que desarrollen respuestas propias y heterogéneas para garantizar la seguridad de sus dispositivos y operaciones;
Cadenas de bloques
37. Subraya el potencial de las aplicaciones de cadenas de bloques en cuanto a las transferencias de efectivo y valores, así como para facilitar los «contratos inteligentes», que abren un amplio abanico de posibilidades para ambas partes de los contratos financieros, en especial por lo que respecta a las disposiciones de financiación comercial y crédito a las empresas, con la posibilidad de simplificar complejas relaciones contractuales comerciales y financieras entre empresas (B2B) y entre empresas y consumidores (B2C); destaca que las plataformas de cadenas de bloques también son adecuadas para simplificar transacciones complejas B2B y B2C;
38. Recuerda los beneficios y los riesgos de las aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas; pide a la Comisión que organice una conferencia multilateral anual sobre este asunto; manifiesta su preocupación ante el aumento del uso de aplicaciones de cadenas de bloques no autorizadas para actividades delictivas y con fines de evasión fiscal, elusión fiscal y blanqueo de capitales; pide a la Comisión que supervise de cerca estas cuestiones, incluido el papel de los mixers en este proceso, y que las aborde en un informe;
Interoperabilidad
39. Reconoce la importancia que revisten las API, como complemento de otras herramientas que pueda utilizar el consumidor, para ofrecer a los nuevos agentes acceso a la infraestructura financiera; recomienda la creación de un conjunto de API normalizadas que los proveedores puedan utilizar, por ejemplo en el ámbito de la banca abierta, de forma paralela a la posibilidad de que dichos proveedores diseñen su propio software;
40. Considera que la interoperabilidad de los servicios de tecnologías financieras, tanto en Europa como en la interacción con jurisdicciones de terceros países y con otros sectores económicos, es una condición clave para el desarrollo futuro del sector europeo de las tecnologías financieras y la plena realización de las oportunidades que puede generar; alienta los formatos de datos estandarizados, cuando sea posible, como sucede en la Directiva revisada sobre servicios de pago, para facilitar dicha interoperabilidad;
41. Pide a la Comisión que coordine los trabajos de los Estados miembros y los operadores del mercado para garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas nacionales de identificación electrónica; destaca la necesidad de permitir que el sector privado utilice esos sistemas; considera que los medios de identificación remota no contemplados en el Reglamento relativo a la identificación electrónica también deben aceptarse siempre que tengan un nivel de seguridad equivalente al nivel sustancial de seguridad de dicho Reglamento y sean, por tanto, seguros e interoperables;
42. Resalta la importancia de la interoperabilidad de las soluciones de pago tradicionales y las nuevas para lograr un mercado de pagos europeo integrado e innovador;
43. Pide a las AES que identifiquen en qué casos la autenticación específica o basada en riesgos puede ser una alternativa a la autenticación fuerte; pide, asimismo, a la Comisión que estudie si los procedimientos de autenticación fuerte también pueden ser ejecutados por entidades distintas de los bancos;
44. Pide a las AES que, en cooperación con los reguladores nacionales, desarrollen normas y licencias neutras desde un punto de vista tecnológico para las técnicas de conocimiento del cliente y de identificación remota, basadas, por ejemplo, en criterios biométricos que respeten la privacidad de los usuarios;
Estabilidad financiera y protección de los consumidores y los inversores
45. Pide a la Comisión que, al diseñar su plan de acción en materia de tecnologías financieras, preste especial atención a las necesidades de los consumidores e inversores minoristas y a los riesgos a los que pueden ser vulnerables, a la luz de la creciente expansión de la tecnología financiera en los servicios a clientes no profesionales, por ejemplo, la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares; destaca que las mismas normas de protección de los consumidores que se aplican a otros servicios financieros se aplican también a los servicios de tecnología financiera, independientemente del canal de distribución o de la ubicación del cliente;
46. Pide a las AES que prosigan y aceleren sus trabajos en curso en relación con el seguimiento de los avances tecnológicos y el análisis de sus ventajas y posibles riesgos, especialmente en lo que concierne a la protección de los consumidores y los inversores, así como su inclusión financiera;
47. Pide a la Comisión que estudie en qué medida las tecnologías financieras pueden ayudar a proporcionar a los consumidores un asesoramiento financiero de más calidad y si el fragmentado marco regulatorio de la Unión en materia de asesoramiento es suficiente para abarcarlo;
48. Considera que todavía existe una considerable inseguridad jurídica en torno a la tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech), y resalta que se debe atajar para garantizar la seguridad, la privacidad, la competencia leal y la estabilidad financiera; destaca que una mayor seguridad jurídica contribuirá a evitar que clientes de empresas de tecnologías de seguros poco reguladas sean víctimas de pérdidas o ventas engañosas, y ayudará tanto a las empresas como a los consumidores a utilizar mejor las soluciones de la tecnología aplicada al sector de los seguros;
49. Destaca la necesidad de garantizar la mejora de la estabilidad financiera de forma simultánea al desarrollo de las soluciones de tecnología financiera; alienta el examen de tecnologías de código abierto y revisadas por homólogos como medio para alcanzar este objetivo; pide a las AES que se asocien con agentes del sector privado para desarrollar y evaluar tecnologías innovadoras con potencial para salvaguardar la estabilidad financiera y aumentar la protección del consumidor, por ejemplo, reduciendo los sesgos en algoritmos o aumentando el conocimiento de los consumidores respecto a las amenazas cibernéticas;
50. Señala que la diversidad de agentes del mercado y la competencia entre estos son factores críticos para la estabilidad financiera; pide a los reguladores y a los supervisores que controlen el impacto de la digitalización sobre la situación competitiva en todos los segmentos pertinentes del sector financiero y que elaboren e implanten herramientas para prevenir comportamientos anticompetitivos o distorsiones de la competencia o ponerles remedio;
Educación financiera y competencias informáticas
51. Hace hincapié en que la alfabetización financiera y la digital son factores cruciales para un uso eficiente de la tecnología financiera y para disminuir el nivel de riesgo en el entorno de las tecnologías financieras;
52. Resalta la necesidad de una buena educación financiera de los consumidores e inversores minoristas para que las tecnologías financieras se conviertan en una auténtica herramienta de inclusión financiera y para permitir que los consumidores e inversores, que están más directamente expuestos que nunca a productos y servicios de inversión financiera personalizados y accesibles inmediatamente, tomen decisiones financieras sólidas de forma autónoma con respecto a estas ofertas y comprendan todos los riesgos derivados del uso de estas tecnologías innovadoras; pide a la Comisión y a las AES que incrementen su apoyo a las iniciativas para mejorar la educación financiera; destaca que la formación profesional y la información sobre los derechos de los consumidores y los inversores deben ser fácilmente accesibles;
53. Recuerda la previsión de la Comisión de que en 2020 Europa puede enfrentarse a la carestía de 825 000 profesionales de TIC; considera que se necesitan más científicos informáticos y alienta a los Estados miembros a prepararse para los cambios en el mundo laboral, que podrían acontecer más rápido de lo que podemos esperar hoy;
54. Destaca la necesidad de reforzar la educación y las competencias digitales en el sector financiero, en los organismos reguladores y en el conjunto de la sociedad, incluida la formación profesional; pide a la Comisión que presente las mejores prácticas en el contexto de su Coalición por las capacidades y los empleos digitales;
°
° °
55. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0228.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0358.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0434.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Las nuevas tecnologías están modificando rápidamente la naturaleza de la infraestructura financiera en todo el mundo. Esto ofrece numerosas oportunidades para Europa. Ahora corresponde a los responsables políticos tomar las decisiones correctas y crear un entorno propicio para que Europa pueda beneficiarse plenamente.
El término «tecnología financiera» (FinTech) se utiliza a menudo para hacer referencia a una situación específica en la que empresas emergentes alteran el sistema financiero a través de la innovación. Esta definición no será utilizada en el presente proyecto de informe, ya que excluiría a una gran cantidad de agentes pertinentes. En su lugar, se entenderá por «tecnología financiera» la actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías, que engloba toda la gama de servicios, infraestructuras y productos financieros. También incluye el uso de nuevas tecnologías en el sector de los seguros (InsurTech) y la aplicación de nuevas tecnologías para el cumplimiento normativo (RegTech).
El actual auge de la tecnología financiera surge tras la creación de una serie de distintos avances tecnológicos en un breve período de tiempo, a saber, la inteligencia artificial, la computación en nube y la tecnología de registros distribuidos (TRD). Estos avances permiten nuevas posibilidades de alteración, como los pagos móviles, la banca abierta, la microfinanciación colectiva, las monedas virtuales y el asesoramiento automatizado.
La tecnología financiera puede proporcionar beneficios considerables, como la reducción de costes, el aumento de la eficacia y una mayor transparencia. También constituye un instrumento eficaz de inclusión financiera, ya que permite el acceso a servicios de alto nivel a personas que antes no podían permitírselos. Además, la tecnología financiera permite la creación de infraestructuras y flujos financieros transfronterizos a través de canales alternativos de préstamo y de inversión.
La revolución de la tecnología financiera que estamos experimentando actualmente es un fenómeno de ámbito mundial. A lo largo de los últimos años, las inversiones a escala mundial en materia de tecnología financiera han aumentado vertiginosamente. La mayor parte de estas inversiones ha tenido lugar en los Estados Unidos, donde Silicon Valley ha contribuido considerablemente. También Asia e Israel se están poniendo al día en este aspecto. Los Estados Unidos, China e Israel cuentan con más de la mitad de las 10 mayores empresas de tecnología financiera. Si Europa quiere seguir siendo competitiva, debe adoptar por norma la rápida innovación. Esto es importante no solo para la infraestructura financiera de Europa, sino también para la economía real, dado que la mejora de los servicios financieros beneficiaría tanto a los consumidores como a las empresas.
A pesar de todos los beneficios, la tecnología financiera plantea cuestiones esenciales de índole reglamentaria y social. En este sentido, la protección de los consumidores y la estabilidad del sistema financiero deben considerarse cuestiones fundamentales que, junto con la competitividad de la economía europea, constituyen las tres prioridades principales del presente proyecto de informe.
Este no pretende aportar soluciones técnicas, sino formular las preguntas adecuadas. Este debe ser el primer paso en el proceso de creación de una política europea con visión de futuro en el ámbito de la tecnología financiera.
Definición de un marco de la Unión para la tecnología financiera
La tecnología financiera constituye un pilar fundamental de la sociedad digital moderna que necesitamos para hacer frente a la competencia con el resto del mundo. Por tanto, la Comisión Europea debería presentar un plan de acción global que impulse la tecnología financiera en Europa.
En cuanto a la actual participación de la Unión, la tecnología financiera entra en el ámbito de aplicación de las estrategias para la Unión de Mercados de Capitales y el Mercado Único Digital. La reglamentación existente, como el Reglamento general de protección de datos, la Directiva revisada sobre servicios de pago o la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, ya tiene infidencia en la evolución de la tecnología financiera. La supervisión de los servicios financieros, que se desarrolla a escala europea, también es motivo de preocupación.
El presente proyecto de informe no pretende proponer acciones legislativas específicas a la Comisión. Debemos ser prudentes con la creación de nuevas normas, ya que hay muchos aspectos que todavía se desconocen sobre la futura evolución de las tecnologías financieras. Sería más conveniente comenzar por investigar si la legislación actual provoca incertidumbres o barreras y determinar si es necesario tomar medidas adicionales. Para actuar de forma razonada es necesario adoptar un enfoque holístico, dado que la evolución tecnológica en nuestra sociedad, cada vez más digitalizada, requiere la eliminación de algunos obstáculos. La Comisión Europea debe dar ejemplo en este sentido, trabajando en colaboración con distintas direcciones generales y en diversos ámbitos políticos con vistas a elaborar una estrategia en materia de tecnología financiera.
Los propios agentes del sector tecnofinanciero ya contribuyen a eliminar obstáculos, ofreciendo, a menudo, productos multilaterales y diversificados. En este sentido, la «banca abierta» constituye un notable avance, ya que permite a terceros ofrecer servicios financieros conectando con la infraestructura de un banco a través de las API. En el contexto de esta diversificada cadena de valor, es importante garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones. Por ello, el principio de «mismos servicios: mismas normas» es fundamental. Aparte de los servicios prestados, el nivel de riesgo que representan los proveedores de tecnología financiera para el sistema financiero debe ser un criterio a tener en cuenta.
La reducción de la carga administrativa debería ser una de las principales preocupaciones de la Comisión Europea, en consonancia con su programa de mejora de la legislación. La tecnología financiera tiene potencial para contribuir en este sentido, modificando las transacciones y los procesos financieros, por ejemplo, mediante la desintermediación o la inteligencia artificial.
Toda la nueva legislación de la Unión debe guiarse por el «principio de innovación». Esto significa que los posibles efectos de la legislación sobre la innovación deben investigarse durante la fase de evaluación de impacto del proceso legislativo. La neutralidad tecnológica debe ser un elemento central en todos los niveles de la legislación.
Por otra parte, nuestro marco regulador debe favorecer la innovación. Una transformación fundamental de la infraestructura financiera implica la necesidad de una metodología de supervisión modificada, que no impida la creación de nuevas oportunidades de mercado para Europa. Es importante que los supervisores cuenten con suficientes conocimientos técnicos para controlar adecuadamente los innovadores servicios de tecnología financiera. Con la evolución de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, los algoritmos subyacentes se han convertido en factores importantes que determinan el resultado de los productos financieros.
La tecnología en sí misma puede, asimismo, mejorar los procesos de cumplimiento normativo, ya que permite aumentar la transparencia, desarrollar sistemas automatizados más inteligentes, reducir las cargas administrativas y disminuir los costes. La tecnología regulatoria contribuye, en este sentido, mediante la aplicación de procesos automatizados de transmisión de información, reduciendo así el trabajo de las entidades financieras. La posibilidad de conectar a los supervisores con las instituciones financieras mediante la TRD ya está en fase de experimentación por parte de varios consorcios en una cadena de bloques autorizada.
La posibilidad de experimentar con las innovaciones financieras antes de su introducción en el mercado es un tema que merece ser estudiado. En este contexto, los regímenes especiales de experimentación que ya existen en el mundo pueden servir de ejemplo.
Solo con una mentalidad con visión de futuro, proclive a la experimentación y la innovación, permitiremos que las empresas y los ciudadanos europeos puedan beneficiarse de los avances de la tecnología financiera.
Datos
Muchos de los avances del ámbito de la tecnología financiera se basan directamente en el uso innovador de los datos. El actual marco jurídico de la Unión sobre los datos es bastante complejo y cuenta con varios actos legislativos que se solapan. A fin de evitar poner a los agentes europeos del sector tecnofinanciero en situación de desventaja competitiva, es necesario garantizar una aplicación coherente de las disposiciones pertinentes de los distintos actos legislativos en vigor, tales como el Reglamento general de protección de datos, la Directiva revisada sobre servicios de pago, la 4.ª Directiva contra el blanqueo de capitales, y la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información.
En la actualidad, los datos personales de los clientes en todos los sectores económicos ya pasan por distintos agentes. El sector financiero no es ninguna excepción al respecto. Basta pensar en la nube, en la que muchos bancos ya confían para la gestión de datos. Por este motivo, es necesario acordar directrices claras sobre la externalización de datos a la nube, ya que actualmente no existen. Asimismo, las empresas de tecnología financiera a menudo usan datos de los clientes para ofrecerles productos a medida o asesoramiento. En estos casos, debe quedar claro quién es el propietario de los datos en las distintas fases del proceso.
Algunas nuevas tecnologías plantean cuestiones específicas relativas al uso de los datos. Un ejemplo de ello es la tecnología de registros distribuidos, que da lugar a cuestiones fundamentales sobre el almacenamiento de datos descentralizado, que es inherente a ella.
Las cuestiones relativas a la responsabilidad civil constituyen otro ámbito que requiere aclaración. Avances como el asesoramiento automatizado son posibles gracias a la aplicación de algoritmos a los macrodatos. Los errores o sesgos en estos algoritmos pueden provocar riesgos sistémicos y perjudicar a los consumidores. En estos casos, debe quedar claro quién es responsable.
Ciberseguridad
Cada día, las instituciones financieras en Europa y en todo el mundo se enfrentan a numerosos ataques cibernéticos. Si la tecnología financiera introduce nuevas oportunidades sin precedentes, los ciberdelincuentes introducen, correlativamente, nuevas amenazas sin precedentes. Necesitamos un plan de acción europeo sólido y centrado en los riesgos en materia de ciberseguridad, ya que los ciberdelincuentes no conocen límites y constituyen una creciente amenaza para la infraestructura, las divisas y los datos de nuestros mercados financieros. Sería un error suponer que solo las grandes organizaciones están expuestas al riesgo. Cada vez más hogares particulares y pymes son víctimas de ciberataques. Esta es la razón por la que es necesario, ante todo, una mayor sensibilización, para que los ciudadanos europeos sean conscientes de las amenazas cibernéticas y conozcan la mejor manera de prevenirlas.
Un reto específico al que se enfrenta nuestra infraestructura financiera consiste en el creciente número de nuevos agentes susceptibles de contar con requisitos en materia de seguridad cibernética menos estrictos que los agentes financieros más consolidados. Estos pueden convertirse en eslabones frágiles dentro de la cadena financiera. Este ámbito debería recibir más atención por parte de la Comisión, especialmente teniendo en cuenta la evolución de la «economía de las API» y el actual marco jurídico que obliga a las instituciones financieras a compartir datos esenciales con terceros.
Las prácticas de los Estados miembros en materia de riesgos relacionados con las TIC varían considerablemente. Es necesario un marco normativo y de supervisión exhaustivo y coherente que establezca normas para el intercambio de mejores prácticas y la notificación de incidentes graves.
Dado que muchas entidades financieras están considerablemente expuestas a escala internacional, las normas que se establezcan deberán estar definidas en consonancia con las normas internacionales.
Interoperabilidad
La interoperabilidad digital es fundamental para superar la fragmentación del mercado. Esta es una cuestión intrínsecamente europea que es necesario afrontar para desarrollar una Unión de Mercados de Capitales y un Mercado Único Digital competitivos.
Por otro lado, es necesario facilitar la interacción entre los proveedores de servicios en el ámbito de la «economía de las API» con el fin de crear servicios más innovadores. Las API tienen el potencial necesario para crear ecosistemas innovadores. En este sentido, la creación de un conjunto de API normalizadas de acceso libre para los proveedores de servicios, por ejemplo en el ámbito de la banca abierta, podría ser un incentivo.
Debe prestarse especial atención a la cuestión de la identificación en línea. Los procesos de identificación en línea continúan altamente fragmentados y el nivel de seguridad requerido en los procesos de identificación difiere considerablemente de un Estado miembro a otro. Para facilitar la expansión de la tecnología financiera en la Unión, es necesario desarrollar la interoperabilidad de los sistemas nacionales de identificación electrónica.
La interoperabilidad de la nube también es imprescindible para permitir cambiar de un proveedor de servicios en nube a otro y evitar que los proveedores de servicios de tecnología financiera dependan de un proveedor de servicios en nube determinado.
Capacidades
Las capacidades digitales se están convirtiendo en una necesidad fundamental para todos. Esto también sucede en el sector financiero: la evolución de la tecnología financiera requiere que las personas que participan en la infraestructura financiera, así como los consumidores, los supervisores y los responsables políticos, tengan mayores capacidades en materia de TIC. Los consumidores deben ser conscientes de los beneficios y los riesgos que conlleva el asesoramiento automatizado y los supervisores deben ser capaces de comprender los algoritmos en los que se basan los productos, cada vez más robotizados, que supervisan.
Hoy en día ya pueden observarse, en todos los sectores, los efectos generalizados de la digitalización en el mercado laboral, incluido el sector financiero. Con la aparición del asesoramiento automatizado, los puestos de trabajo de quienes anteriormente se encargaban de proporcionar este asesoramiento han desaparecido. La automatización creará nuevos puestos de trabajos, pero estos serán de naturaleza distinta a los anteriores. Por ello, es importante que la sociedad invierta considerablemente en la adquisición de nuevas capacidades, como la programación. En la aplicación de la Nueva Agenda de Capacidades para Europa y su Coalición por las capacidades y los empleos digitales, la Comisión Europea debería abordar el creciente desequilibrio en el mercado laboral.
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (22.3.2017)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero
(2016/2243(INI))
Ponente de opinión: Dita Charanzová
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Toma nota de la rápida expansión de la tecnología financiera (FinTech) y es consciente de que podría tener consecuencias transformadoras tanto en el sector financiero mundial como en el conjunto de la economía; subraya que la evolución de la tecnología financiera alberga el potencial de redundar en beneficio de los consumidores y empresas, muy especialmente las pymes, mediante el aumento de la eficiencia, la accesibilidad, la reducción de costes y la mayor transparencia; hace por tanto hincapié en la necesidad de fomentar el interés por la Unión y el mercado único de los servicios financieros en cuanto polo de atracción empresarial en materia de tecnología financiera;
2. Considera que la innovación en el sector financiero puede crear oportunidades de empleo y redundar en un mayor crecimiento en la Unión Europea, así como contribuir a una mayor variedad de servicios adaptados a las necesidades de los consumidores; se felicita tanto por el impulso a la realización de nuevos productos y servicios como por el perfeccionamiento de los servicios financieros ya existentes, de los que puedan beneficiarse consumidores y empresas, en particular las pymes; pide a la Comisión que estudie cómo la Unión podría sacar el máximo partido a la tecnología financiera;
3. Estima que la innovación tecnológica en el sector financiero ofrece oportunidades no solo para las nuevas empresas de tecnología financiera, sino también para los agentes ya establecidos, gracias a las posibilidades de colaboración, los efectos de sinergia y la eventual reducción de costes; observa que la competencia incentivada por una fuerte innovación y dinamismo abre múltiples posibilidades a los operadores del mercado ya establecidos;
4. Cree que los servicios y productos relacionados con la tecnología financiera deben complementar las entidades financieras tradicionales, especialmente en las zonas alejadas y menos desarrolladas de Europa;
5. Celebra la creación por parte de la Comisión de un grupo de trabajo sobre tecnología financiera, que tiene por objeto evaluar las innovaciones en este ámbito y elaborar simultáneamente estrategias para solventar los potenciales retos que plantean las empresas de tecnología financiera; considera que este grupo de trabajo es un elemento fundamental tanto en la configuración de una estrategia integral para las empresas de tecnología financiera como en la reducción de la inseguridad normativa a que están sujetas;
6. Pide al grupo de trabajo sobre tecnología financiera que presente antes del término del mandato un plan de acción horizontal integral en materia de tecnología financiera que contenga medidas tanto legislativas como no legislativas; recalca que este plan de acción debería estar basado en la competitividad, la estabilidad financiera, la interoperabilidad, la transparencia y la protección de los consumidores y al mismo tiempo aspirar a lograr un entorno de seguridad y claridad reglamentaria en lo que a la tecnología financiera respecta; considera que el punto de partida de este plan debe ser un análisis sectorial detallado de los distintos segmentos que forman parte del mercado, con el fin de llegar a tener una legislación mejor y más adaptada en la que queden reflejados los distintos modelos de negocio de las empresas de tecnología financiera;
7. Destaca los posibles beneficios de la tecnología financiera no solo para las empresas, en particular las pymes y las microempresas, sino también para las familias y los clientes desatendidos, en la medida en que amplía la disponibilidad del crédito y acelera el proceso de préstamo a través de canales de inversión y préstamo alternativos, como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares; considera que estos sistemas deben ser objeto de medidas tendentes a impedir prácticas comerciales abusivas o desleales;
8. Insta no obstante a la Comisión a que configure sus medidas legislativas de manera que estas dejen suficiente flexibilidad a las empresas para hacer operaciones financieras y tomar decisiones al respecto y estimulen las asociaciones entre bancos y empresas de tecnología financiera en el ámbito del préstamo;
9. Pide a la Comisión que establezca cuáles son los obstáculos existentes en el mercado único que impiden actualmente la progresión de los servicios digitales y los elimine, en particular en el ámbito de la tecnología financiera, velando al mismo tiempo por la estabilidad financiera y el elevado nivel de protección de los consumidores e inversores; señala que es imprescindible que los operadores económicos del mercado único puedan acceder a la inversión de operadores de terceros países y responder a la evolución tecnológica;
10. Estima que la tecnología financiera podría desempeñar un papel positivo al redundar en una mayor diversificación de los servicios y de cómo se prestan; estima que se requiere un enfoque proporcionado, equilibrado y favorable a la innovación para que se cree un entorno orientado a la competencia y haya igualdad de condiciones de competencia entre todos los operadores del mercado; pide a la Comisión que estudie la repercusión de la tecnología financiera, en particular en lo que respecta a la innovación, teniendo en cuenta la necesidad de velar por la estabilidad financiera y por un nivel de protección adecuado de los consumidores;
11. Destaca que los servicios relacionados con la tecnología financiera pueden desempeñar un papel importante en la conformación de un mercado único digital europeo preparado para el futuro, por ejemplo haciendo que los canales existentes sean más rentables, ofreciendo sistemas innovadores de pago más rápidos y transparentes y fomentando la confianza de los consumidores en las tecnologías digitales; considera que la Comisión debería adoptar un enfoque neutro desde el punto de vista tecnológico en sus iniciativas políticas; pide a la Comisión que vele por que las iniciativas vengan a propósito, tengan amplitud de miras y estén basadas en el principio de innovación;
12. Considera que la culminación de la Unión de Mercados de Capitales contribuirá a impulsar el crecimiento tanto de las empresas de tecnología financiera como de un verdadero mercado único de productos y servicios financieros;
13. Destaca que hay margen para seguir mejorando en lo que respecta a los medios que pueden utilizarse en los pagos transfronterizos; apoya la mejora de estos medios de pago dentro de Europa y lamenta el alto grado de fragmentación del mercado bancario en línea en la Unión y la falta de un sistema de tarjetas de débito o crédito de propiedad europea que abarque toda la Unión; considera que ello resulta fundamental para el correcto funcionamiento de la Unión de Mercados de Capitales y constituye un elemento clave del mercado único digital al fomentar el comercio electrónico europeo y la competencia transfronteriza en el ámbito de los servicios financieros; pide a la Comisión que determine los pasos a seguir para crear un entorno favorable al crecimiento de este sistema; es consciente de la necesidad de que, en beneficio de la competencia, este sistema coexista y, cuando proceda, sea interoperativo con otros sistemas innovadores de pago;
14. Subraya que las normas técnicas de regulación de la ABE en materia de «autenticación reforzada de clientes» deberían tener en cuenta los usos de la tecnología financiera y el comercio electrónico; celebra que la ABE haya modificado recientemente su propuesta de normas técnicas de regulación, con lo que se han evitado posibles consecuencias negativas para los servicios en línea, así como garantizado una igualdad de condiciones que propicie la innovación financiera y mejore la competencia entre todos los agentes del mercado, teniendo asimismo en cuenta las políticas de seguridad basadas en el riesgo;
15. Destaca que los consumidores son la fuerza motora que está detrás del auge de las empresas de tecnología financiera; subraya que el objetivo de las futuras modificaciones legislativas debe ser apoyar a los consumidores en esta transformación;
16. Toma nota de los esfuerzos desplegados por la Comisión para armonizar las normas relativas a los servicios financieros, pero destaca al mismo tiempo que debe tenerse en cuenta el potencial innovador y las nuevas incorporaciones al mercado en el futuro establecimiento de normas; insta a la Comisión a que brinde apoyo a la labor tendente a la definición de normas comunes, abiertas e interoperables para la tecnología financiera;
17. Es consciente de que la tecnología financiera se refiere a la innovación que tiene lugar en la intersección entre las finanzas y la tecnología;
18. Recuerda que la tecnología financiera abarca asimismo las tecnologías de regulación (RegTech) y la tecnología de seguros; destaca que la tecnología debe utilizarse para mejorar y hacer más eficiente la supervisión de las autoridades públicas; es consciente de las ventajas que entrañan las tecnologías de regulación para la mejora de los procesos regulatorios y la protección de los consumidores financieros; anima a los reguladores nacionales a que tengan en cuenta los avances futuros en las tecnologías de cumplimiento cuando lo consideren necesario;
19. Señala la necesidad de fomentar la educación digital y financiera entre los consumidores y operadores de toda la Unión; destaca la importancia de unas competencias adecuadas y de nuevas habilidades digitales y alienta a la Comisión, los Estados miembros y las empresas de tecnología financiera a que posibiliten el aprendizaje y la formación permanentes y el desarrollo de competencias, habida cuenta de que se trata de los requisitos fundamentales para que tantas personas como sea posible tengan pleno acceso a los servicios financieros y a los instrumentos que ofrece la tecnología financiera;
20. Observa el aumento de los asesores financieros automatizados y lo acoge con satisfacción, puesto que podría reducir los obstáculos a las inversiones de los consumidores en el mercado;
21. Solicita a la Comisión que haga un seguimiento de las novedades en lo que respecta al aumento en el uso de algoritmos en el sector de la tecnología financiera; pide a la Comisión y a las Autoridades Europeas de Supervisión que estudien la posibilidad de que dichos algoritmos contengan errores y sesgos; hace hincapié en que, si surge un problema respecto a un error o discriminación, las decisiones tomadas a través de servicios automatizados de tecnología financiera deben ser objeto de un proceso de queja y revisión y una rectificación adecuada;
22. Reconoce los beneficios que pueden entrañar los entornos regulatorios de pruebas (sandboxing) al permitir que tanto las empresas emergentes en expansión como las financieras prueben productos de tecnología financiera en un entorno real; alienta el intercambio de las mejores prácticas que pueden derivarse de las iniciativas regulatorias en materia de entornos de pruebas; opina que podría fomentarse un enfoque similar a nivel europeo, velando al mismo tiempo por que los consumidores, si participan en un proyecto piloto de esta índole, conozcan los riesgos relacionados y se atajen las prácticas contrarias a la competencia;
23. Destaca que las cuestiones de seguridad cibernética deben abordarse en la fase de planificación de todas las iniciativas de tecnología financiera y que deben adoptarse medidas contundentes para la protección de esta infraestructura frente a los ataques cibernéticos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la idoneidad de las medidas de protección contra los ciberriesgos adoptadas en este sector y pide a la Comisión, a los Estados miembros y al sector de la tecnología financiera que cooperen eficazmente compartiendo información;
24. Solicita a los Estados miembros que garanticen la transposición en el plazo adecuado de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información; acoge favorablemente la nueva colaboración público-privada sobre seguridad cibernética puesta en marcha recientemente por la Comisión con la participación del sector; pide a la Comisión que presente una serie de nuevas iniciativas concretas para reforzar la resistencia de las empresas de tecnología financiera de este sector, en particular las pymes y las empresas emergentes, frente a los ataques cibernéticos;
25. Pide a la Comisión que, basándose en la labor llevada a cabo en el Reglamento eIDAS, evalúe más a fondo el marco de los sistemas europeos de identificación electrónica con el fin de garantizar que contribuyen a la prestación de servicios financieros transfronterizos en línea; solicita asimismo a la Comisión que evalúe con carácter urgente los actuales obstáculos reguladores que impiden un uso más amplio de las técnicas de identificación electrónica;
26. Acoge con satisfacción el informe del Parlamento sobre las monedas virtuales y recuerda las posibles ventajas, además de dichas monedas, de la tecnología de registros distribuidos; señala asimismo, no obstante, los riesgos que entraña la veloz propagación de las monedas virtuales y la tecnología de registros distribuidos; pide a la Comisión que investigue posibles usos de las tecnologías de registros distribuidos en el sector de la tecnología financiera y otros sistemas del mercado único digital y que controle y evite dichos riesgos;
27. Observa que la recopilación y el análisis de datos resultan fundamentales para las empresas de tecnología financiera que aspiran a ofrecer a sus clientes servicios personalizados y señala la creciente digitalización de datos para su entrecruzamiento en la red con fines mercadotécnicos por parte de dichas empresas; apoya, entre otras cosas, el uso de macrodatos en la gestión de riesgos llevada a cabo por las empresas de tecnología financiera; señala no obstante los posibles riesgos asociados a los nuevos sistemas de pago, como los relativos al fraude, al uso indebido de los datos de los consumidores, a las deficiencias del procedimiento de autenticación o a la falta de condiciones claras y transparentes; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se ofrezca un nivel adecuado de protección y recurso efectivo;
28. Pide a la Comisión que tenga presente tanto la tendencia al alza en la recopilación y utilización de datos como la verificación remota, además de los riesgos asociados, sobre todo en lo referente al Reglamento general de protección de datos, la Directiva sobre servicios de pago II y las normas «conozca a su cliente», a fin de mejorar el acceso de los consumidores a los servicios transfronterizos de tecnología financiera; señala que deben implantarse medidas de protección de datos y que los consumidores deben poder tomar una decisión en cuanto a la forma de recopilar y utilizar los datos, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos;
29. Recalca la importancia que reviste la portabilidad de los datos de los usuarios, que debe formar parte de los servicios de tecnología financiera para garantizar que los consumidores no acaben siendo usuarios cautivos de un único proveedor de servicios o producto; pide a la Comisión que valore las ventajas de un mayor acceso de las empresas de tecnología financiera a la interfaz de programación de aplicaciones para que se puedan ofrecer servicios complementarios a los consumidores;
30. Señala que los pasaportes financieros, a poco que haya una armonización del sector, podrían permitir ofrecer servicios de tecnología financiera en toda Europa con sujeción al control regulador de un único Estado miembro.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
21.3.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 3 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Dita Charanzová, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Nicola Danti, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Morten Løkkegaard, Marlene Mizzi, Jiří Pospíšil, Marcus Pretzell, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Pascal Arimont, Edward Czesak, Arndt Kohn, Julia Reda, Ulrike Trebesius, Sabine Verheyen |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
David Coburn |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
32 |
+ |
|
ALDE |
Dita Charanzová, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic |
|
ECR |
Edward Czesak, Vicky Ford, Ulrike Trebesius, Anneleen Van Bossuyt |
|
PPE |
Pascal Arimont, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Ildikó Gáll-Pelcz, Antonio López-Istúriz White, Jiří Pospíšil, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu, Sabine Verheyen |
|
S&D |
Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Catherine Stihler |
|
Verts/ALE |
Jan Philipp Albrecht, Julia Reda |
|
3 |
- |
|
EFDD |
David Coburn |
|
ENF |
Marcus Pretzell, Mylène Troszczynski |
|
2 |
0 |
|
EFDD |
Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Marco Zullo |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
25.4.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 6 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Pervenche Berès, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Gabriel Mato, Costas Mavrides, Luigi Morgano, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Beatrix von Storch, Jakob von Weizsäcker |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Matt Carthy, Mady Delvaux, Ashley Fox, Ramón Jáuregui Atondo, Eva Kaili, Thomas Mann, Michel Reimon, Andreas Schwab, Lieve Wierinck |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
45 |
+ |
|
ALDE |
Petr Ježek, Lieve Wierinck, Cora van Nieuwenhuizen |
|
ECR |
Ashley Fox, Sander Loones, Bernd Lucke, Stanisław Ożóg, Pirkko Ruohonen-Lerner, Kay Swinburne |
|
PPE |
Burkhard Balz, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Gabriel Mato, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Andreas Schwab, Theodor Dumitru Stolojan, Tom Vandenkendelaere, Esther de Lange |
|
S&D |
Pervenche Berès, Mady Delvaux, Jonás Fernández, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Eva Kaili, Olle Ludvigsson, Costas Mavrides, Luigi Morgano, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker |
|
Verts/ALE |
Sven Giegold, Michel Reimon, Molly Scott Cato, Ernest Urtasun |
|
6 |
- |
|
EFDD |
Marco Valli, Beatrix von Storch |
|
ENF |
Gerolf Annemans |
|
GUE/ NGL |
Matt Carthy, Dimitrios Papadimoulis, Miguel Viegas |
|
1 |
0 |
|
ENF |
Bernard Monot |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones